El tema de drogas es uno
de los puntos mas controvertidos en la sociedad
actual, es por ello que se afirma que constituye un verdadero
problema social. No obstante en nuestro país el problema
de las drogas no
tiene la dimensión que alcanza en otros.
En el Perú, el consumo de
drogas viene de antaño vinculado al desarrollo social
y cultural del país. Por eso, es acertado no castigar el
consumo de drogas por parte de adultos, lo que iría en
contra de la libertad
individual de toda persona.
Se prohíben ciertas drogas y no otras que tienen
igual o más poder
destructor sobre el organismo, como por ejemplo : el tabaco, el
alcohol,
sedantes.
En el presente trabajo,
analizaremos el art. 299 del Código
Penal referente a la posesión licita de drogas.
TENENCIA DE DROGA PARA
CONSUMO
Se distingue entre la posesión de droga para el
consumo y la posesión para el tráfico. Por tanto,
puede afirmarse que se diferencian varias clases de
posesión de droga: la droga para el tráfico (art.
296 CP); la posesión de droga en pequeña cantidad (
art. 298 CP); la posesión para el consumo (art. 299 CP).
Se castigan los dos primeros, dejando el último exento de
pena.
Las drogas son agentes naturales o químicos que
afectan las funciones y la
estructura del
cuerpo de los seres vivientes. Cambian la manera de actuar,
pensar o sentir de quienes las consumen. Los tipos más
comúnmente utilizados son:
Antibióticos: sustancia producida
por bacterias y
otros organismos, cuya función es
destruir o inhibir el crecimiento de ciertos microorganismos en
el cuerpo.
Estimulantes: son drogas que estimulan el
sistema nervioso
central y
Sedantes: son drogas que producen calma y
relajación muscular debido a que retardan el
funcionamiento del sistema nervioso
central.
Inhalantes: son solventes
volátiles, aerosoles o vapores que se inhalan por
vía nasal.
Narcóticos: son las drogas derivadas del
opio, algunas de ellas sintéticas, las cuales son
sumamente adictivas.
Las drogas recetadas son preparadas en su justa medida
para usarse con la frecuencia adecuada, por lo que benefician
nuestra salud
ayudándonos a combatir las enfermedades. Sin embargo,
las drogas ilícitas que se venden en la calle se consumen
en su forma pura, combinaciones o derivados.
Utilizadas esporádica o adictivamente, intoxican
y van deteriorando los órganos vitales hasta degradar al
ser humano a un estado de
total inutilidad que puede concluir con su muerte.
LA ANFETAMINA. Es una droga estimulante. En 1927
se descubrió que esta droga aumentaba la presión
sanguínea, agrandaba los pasajes nasales y bronquiales y
estimulaba el sistema nervioso
central.
El uso de esta droga fue regulado en los años '60
por prescripción. Actualmente se utiliza contra una
enfermedad rara y seria conocida como Narcolepsia, en la cual sus
víctimas padecen de sueño descontrolado.
"Speed", Cruces Blancas, "Uppers",
"Dixies", "Bennies" y Cristal.
En su forma pura, es un cristal amarillento que se
fabrica como un comprimido en cápsulas, píldoras o
tabletas.
Se ingiere oralmente, se inyecta o inhala a
través de los pasajes nasales. Si se ingiere, la droga
tiene un sabor agrio. En inyecciones es muy dolorosa.
LA COCAÍNA. Es una droga derivada del
arbusto de la coca, el cual crece mayormente en las
montañas de los Andes, Bolivia,
Colombia y
Perú. Es un alcaloide estimulante.
Sal Hidroclorhídrica; La Gran
C; "Lady"; Nieve; Coca; "Coke"; "Nose , Candy"; "Snowbird"; "Free
Base" (Base Libre)
Usualmente se presenta como un polvo blanco fino. Se
suele mezclar con substancias tales como talco, maicena, anfetaminas,
quinina, ácido básico, estricnina, detergentes,
formol, etc. De ahí que su pureza fluctúe entre un
5% y un 50%.
La forma más común de utilizar el polvo de
cocaína es
inhalándolo. La cocaína que se vende en la calle es
soluble en agua, por lo
que también la inyectan por vía
intravenosa.
EL "CRACK" O BASE LIBRE. Es un derivado de la
cocaína. Se obtiene calentando el hidrocloruro de
cocaína con éter, amonio o bicarbonato de soda
(baking soda). El nombre proviene del sonido que hace
la mezcla al calentarse. Se presenta en forma de rocas
blancas.
El Crack que es un derivado procesado de la
cocaína, suele fumarse en pipa.
LSD. Es una droga alucinógena. Fue
descubierta en 1938 por el Dr. Alberto Hofmann.Se deriva del
Acido Lisérgico, el cual se encuentra en el hongo Ergot
que crece en el centeno y otros granos.
Acido, "Microdot", Rayo Blanco, Cielo
Azul y Cubos de Azúcar.
Puede verse como tabletas coloreadas, papel secante,
líquido claro o cubos cuadrados de gelatina. Se ingiere
oralmente, se lame la gelatina o se coloca en los
ojos.
LA MARIHUANA.
Es una mezcla verde, marrón o gris de hojas y flores secas
de la planta de cáñamo Canabis Sativa. La marihuana
contiene 400 productos
químicos que causan euforia, pero el THC o
delta-9-tetrahidrocanabinol es el ingrediente principal. La
proporción de THC y de otros productos químicos
varía de una planta a otra.
Pasto, Yerba, Sinsemilla, Moto,
"Marijuana", "Pot", "Dope", "Ganja".
Es parecida al perejil seco, con tallos y /o semillas.
Usualmente se fuma en forma de cigarrillos o en pipa, aunque hay
quienes la comen.
DISOLVENTES Y SUSTANCIAS VOLATILES
El aumento del abuso de disolventes es un
fenómeno reciente, que preocupa, sobre todo, porque afecta
a los niños y
puede conducir rápidamente a una dependencia
psíquica severa.
El término popular "esnifado de pegamentos" es
demasiado restrictivo, ya que el problema alcanza la
inhalación de muchas sustancias caseras, desde pinturas, a
la gasolina de mecheros o los sprays de laca para el pelo. Se ha
calculado que un hogar medio tendría unas 30 sustancias de
las que se podría abusar.
Los efectos mas corrientes provocados por el consumo
pueden ser un comportamiento
ebrio y antisocial. .El abuso de disolventes puede causar serios
problemas de
salud e incluso muertes accidentales.
HEROÍNA. Es una droga derivada de
la morfina, la cual se obtiene de la flor de opio. Se conoce con
los nombres de
Azúcar Negra, "Smack", "Horse", "Big H", "Black
Tar", entre otros. Es un polvo de color blanco a
marrón oscuro o sustancia parecida al
alquitrán.
Se inyecta a la vena o a un músculo, se fuma o se
inhala. Cuando se inyecta, su efecto llega al cerebro entre 15
a 30 segundos. Si se fuma, llega al cerebro en 7
segundos.
LA MORFINA. La morfina es el principal alcaloide
del opio, su contenido puede variar entre el 8 y el 18 %,
según la región donde se cultive la planta. Es un
potente supresor del dolor y produce efectos somníferos.
La morfina es un polvo cristalino blanco, muy suave al tacto,
siendo su olor ligeramente ácido teniendo sabor amargo. La
morfina en polvo puede variar desde un color blanco sucio, hasta
marrón.
Se extrae al disolver el opio crudo en agua, tratarlo
con cal y luego filtrarlo. Se añade cloruro de amonio a la
solución, lo que tiene como resultado la
precipitación de una base cruda de morfina. Se separa y se
purifica aún más con otros productos
químicos. La sustancia resultante es un analgésico,
de tres a cinco veces más potentes en sus efectos que el
opio mismo.
La morfina destinada a convertirse en heroína, en
los laboratorios clandestinos, varia de color hasta llegar al
pardo o marrón claro, ya que su color es tanto más
claro cuanto más refinado es el producto
Nombre vulgares; Morfo, Mor, Sta.
Enma, Casa Blanca.
Hay que tener en cuenta la diferencia entre el bien
jurídico en el tráfico ilicito de drogas que es la
salud
pública, el cual esta enmarcado en el Código
Penal en los delitos contra
la seguridad
pública. Por tanto, nos encontramos ante un bien
jurídico macrosocial, la salud pública. Es
necesario resaltar que no todos los delitos establecidos en la
Sección II – Tráfico ilícito de drogas
– protegen la salud pública, sino que hay
disposiciones, como en este caso, en las que el bien
jurídico protegido es la libertad personal, por lo
que dichas disposiciones, para mantener una mejor
sistemática, deberían estar contenidas en los
delitos contra la libertad personal; en todo caso se
podría sostener que se protege la salud pública
pero de una manera indirecta.
3.- ANÁLISIS
DEL TIPO:
La posesión se entiende como tenencia de droga.
Esta posesión tiene que se de dosis personal. Por dosis
personal nuestra doctrina entiende aquella cantidad de droga que
diariamente puede ingerir una persona por cualquier vía.
Si la posesión excede de dicha dosis, se plantean dudas
respecto al destino final de tales dosis, las cuales puede que
tengan un uso personal, o bien pueden ser destinadas al
tráfico. La dosis personal será determinada por el
juez. La dosis personal tiene que ser para el propio e inmediato
consumo.
Es innovadora la regulación que el Código
realiza de la exención de pena de la tenencia de drogas
para el consumo, basándose en la jurisprudencia
del Tribunal Supremo Español.
El Código establece criterios para la
determinación, por parte del Juez, de la dosis personal
para el consumo. La correlación peso – dosis,
cantidad de droga que requiere el consumidor y que
depende de la clase de droga
y de la concentración de elementos psicoactivos; pureza de
la droga, la que es variable de acuerdo al tipo de droga y la
aprehensión de la droga, que consiste en la forma de
consumo como resultado del hábito y que lleva a un aumento
en la cantidad consumida , son los nuevos marcos dentro de los
que el Juez determinará la dosis personal. Ello es un
avance, pues el magistrado no se verá encasillado por una
cantidad tasada de droga al consumo, sino que cuenta con
elementos de juicio que le permitirán evaluar cada caso de
acuerdo a las circunstancias y evitando
arbitrariedades.
Cuando la ley penal
señala que el juez tendrá en cuenta los criterios
antes mencionados, correlación peso-dosis, pureza y
aprehensión de la droga – no limita esta evaluación
a los magistrados del Poder Judicial,
se refiere al funcionario público que tiene la
atribución de calificar cuando nos hallamos frente a una
tenencia de droga para el consumo y cuando ante un tipo penal de
tráfico de drogas. En nuestro Código Procesal
Penal, esta función de calificación e investigación corresponde al Fiscal.
Será totalmente injusto y contraproducente que
los fiscales no tengan en cuenta estos criterios, prolongando
indebidamente la detención del imputado. En este sentido
afirmamos que la ley al utilizar el término juez se
refiere a quien debe apreciar e investigar los hechos, entonces
el Fiscal puede y debe tener en cuenta los criterios establecidos
en el art. 299 , a fin de determinar debidamente los hechos
materia de
investigación. En todo caso el Fiscal está obligado
a cumplir las reglas de la Parte General del Código Penal,
así el art. IV del Título Preliminar establece que
la pena, necesariamente precisa la lesión o puesta en
peligro de bienes
jurídicos.
El consumo de drogas y la tenencia con este fin se
encuentran exentos de pena precisamente por no reunir este
requisito. Por tanto los jueces y fiscales tienen la facultad y
el deber de acatar este mandato sin ningún tipo de
restricciones, utilizando las herramientas
con las que la ley los ha dotado para la evaluación de
estos casos.
Determinación de la dosis personal
:
A efectos de determinar aproximadamente la dosis
personal, se considera hasta cinco (5) gramos de pasta
básica de cocaína y cualquiera de sus derivados;
hasta dos (2) gramos de clorhidrato de cocaína; hasta diez
(10) gramos de marihuana, y hasta dos (2) gramos de sus
derivados. Queda exento de pena el que acredite su
condición de drogo-dependiente con certificado de
tratamiento médico fehacientemente demostrado o con
verificación médico-legal que demuestre dicha
condición. La idea es que, establecida la condición
del drogo-dependiente, el juez convoque a sus allegados a fin de
dictar las medidas y recomendaciones que considere convenientes
para su rehabilitación.
Esta exento de pena.
Los argumentos que justifican la exención de pena
en el caso de posesión para el consumo son, por un lado,
la impunidad de
la autolesión y por otro, que el castigo del poseedor de
droga, en tales casos, constituye una forma vedada de castigar un
vicio, procedimiento
contra el cual se levanta la autoridad
médica unicamente.
Ya que el acto de consumo es una decisión propio
y por tanto como tal no puede ser punible, pues el estado no
tiene un derecho de tutela sobre las
decisiones de los ciudadanos. Ello significaría su
incapacitación y el reconocimiento de que el Estado es el
único ser capaz y racional, implicaría
además de un ataque a la libertad personal, el hecho de
que estado se erigiese en un ente omnipotente.
Cesar Cisneros Salvatierra
Facultad de Derecho USMP
Lima – Perú
5to año