- Clases de
interdicción - Efectos que Genera la
Interdicción - La Revocatoria de la
Interdicción - Inhabilitación
- Código Civil
Venezolano
Constituye el estado de
una persona a quien
se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer
o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de
una condena penal.
Según el Código
Civil Venezolano al entredicho (nombre que se le da a la
persona sometida a interdicción) queda sometido a una
incapacidad negocial plena, general y uniforme
privándosele de la
administración y manejo de sus bienes, esto
aunque tengan intervalos de lucidez. (Art.393
C.C.V.)
¿Quiénes pueden ser sometidos a
interdicción?
1.- Los Mayores de Edad (Art.393
C.C.V.)
2.- Los Menores Emancipados (Art.393
C.C.V.)
3.- Los Menores no Emancipados, siempre que se
encuentren en el último año de su menor edad
(Art.394 C.C.V.). En este caso la interdicción no
surte efecto sino cuando la persona alcanza la mayoridad, su
utilidad
consiste en asegurar la continuidad de la protección del
sujeto que pasara automáticamente de la patria
potestad a tutela de menores
a tutela de entredichos.
¿Por qué la interdicción
solo opera en los mayores de edad y los
emancipados?
Por que el menor no emancipado esta bajo la
patria potestad.
¿Quiénes pueden pedir la
interdicción?
(Art. 395 C.C.V.)
1.- El Cónyuge.
2.- Cualquier pariente del incapaz, la ley no fija
límites
al grado de parentesco.
3.- El Sindico Procurador Municipal, lo que se
justifica por el interés
colectivo que existe en la materia.
4.- Cualquier persona que tenga interés,
como por ejemplo, un socio.
5.- El Juez puede proceder de oficio,
(Interdicción Judicial).
No se puede declarar la interdicción si haberse
interrogado a la persona a la cual se sospecha carecer de un
defecto intelectual grave, y oído a
cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto amigos de
la familia.
(Art. 396 C.C.V.)
¿Quiénes pueden realizar la
anulación de los actos hechos por el
entredicho?
(Art. 404 C.C.V.)
1.- El tutor
2.- El rehabilitado
3.- Sus herederos o causahabientes
¿Quiénes pueden ser sometidos a
interdicción?
-
Interdicción Judicial:
Se origina por la existencia de un defecto
intelectual grave en una persona, es una medida de
protección para esas personas por que no tiene la inteligencia
necesaria para dar valor a sus
actos y es preciso salvaguardar su patrimonio; su
nombre deriva de que es necesaria la intervención del juez
para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa
por medio de la cual se priva a la persona de la administración de sus bines.
¿Cuáles son las causas por las cuales
se procede al Juicio de Interdicción?
A.- Que en la persona haya una trastorno mental
notoria que altere gravemente sus facultades intelectuales
(inteligencia, voluntad y conciencia).
B.- Que el defecto sea habitual aun cuando
existan intervalos lucidos en el individuo.
C.- Que el individuo sea mayor de edad o menor
emancipado.
EFECTOS QUE GENERA LA
INTERDICCIÓN:
Se establecen desde el día del decreto de la
interdicción. (Art. 403 C.C.V.)
1.- El entredicho queda privado del
gobierno de su
persona, queda afectado de una incapacidad plena, general y
uniforme, en consecuencia queda sometido a tutela.
(Art. 397 C.C.V.)
2.– El tutor debe cuidar que el entredicho
adquiera su y recobre su capacidad, con esta finalidad se deben
utilizar principalmente los productos de
los bienes. (Art. 401 C.C.V.)
3.- El Juez, con conocimiento
de la causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su
casa u otro lugar, pero no intervendrá si el tutor es el
padre o la medre de incapaz.
Tutela de Entredichos por Defecto
Intelectual:
Igual que en la tutela ordinaria de menores
ni el cónyuge, ni los padres necesitan: (Art. 400
C.C.V.)
1. Discernimiento para
ejercer el cargo de tutor
2. No se encuentran
obligados prestar caución, ni tampoco a la
prestación de los estados anuales (fianza,
rendición de cuentas).
- La tutela del entredicho será ejercida por el
cónyuge no separado legalmente de bienes. (Art. 398
C.C.V)
La tutela cesa por causa del tutor, por lo que
se le denomina cesación relativa.
Los enajenados originan dos órdenes de problemas, que
la interdicción judicial ayudar a resolver:
a) Individuales del
Enajenado: necesita que se le de una protección adecuada
de su persona y sus bienes, y
b) Sociales: se debe
velar por los intereses de la sociedad.
La interdicción se fija en beneficio directo del
entredicho ya que este no puede ejercer ninguno de sus derechos.
LA REVOCATORIA DE
LA INTERDICCIÓN:
Puede ser solicitada solo por aquellas
personas que la promovieron el juicio, o por el entredicho si se
demuestra que la cesación del motivo que dio lugar a
ella.
(Art. 407 C.C.V.)
A los fines de la revocatoria el juez competente
será el que conoció de la causa en primera
instancia, este abrirá una articulación probatoria
por el lapso que el mismo juez determine y su decisión
será consultada con el tribunal de alzada.
(Art. 739. C.P.C.)
-
Interdicción Legal:
Opera como producto de
una condena a presidio, la interdicción legal es una pena
accesoria que sigue necesaria al presidio, no puede imponerse
separadamente de este. Su nombre deriva de que, impuesta la
condena, sin necesidad de ningún otro requisito, el reo
queda en entredicho en virtud de la ley. Determina una
incapacidad de defensa social.
En estos casos influye el interés social de la
ejecución de la pena; pero una vez declarado entredicho al
reo por ese interés, es necesario atender a los intereses
individuales del incapaz, en lo referente al manejo de su
patrimonio.
La interdicción legal se regula por las normas de la
interdicción judicial, en cuanto sean
aplicables.
Efectos que Genera:
1.- No queda sometido a tutela, sino al
régimen penitenciario del lugar de reclusión que le
sentencie el Juez.
2.- El penado queda en capacidad de realizar solo
aquellos actos personales que no podrían ser realizados
por un representante, (otorgar un testamento, reconocimiento de
un hijo, contraer matrimonio).
3.- Pierde el derecho de disposición de
sus bienes, ni la administración de los mismos.
4.- Queda privado del ejerció de la patria
potestad sobre sus hijos menores no emancipados
La tutela legal termina con la libertad plena
de la persona, ya sea por el cumplimiento de la pena o mediante
la figura del indulto.
Es una privación limitada de la capacidad
negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan
grave como para originar la interdicción o prodigalidad,
constituye una situación entre la capacidad negocial y la
capacidad plena.
Efectos que Genera la
Inhabilitación:
- La persona no queda privada del libre gobierno de
sí mismo sino que queda sometido a una cúratela
de inhabilitados (régimen de asistencia).
- Su capacidad nagocial se encuentra limitada, debe
estar asistido por el curador, pudiendo realizar todos aquellos
actos que le estén permitidos.
- En relación con la nulidad de aquellos actos
celebrados por el inhábil, si los celebro sin la
asistencia del curador este quedara viciado de nulidad relativa
el cual puede ser invocado solo por:
(Art. 411 C.C.V.)
1.- El Curador
2.- El inhabilitado
3.- Sus herederos o causahabientes
- No puede realizar donaciones, a excepción de
las donaciones por motivo de matrimonio, (requiere la
asistencia del curador). (Art. 147 C.C.V.)
- El incapaz puede aceptar donaciones pero si se
encuentra a carga o condiciones requiere el consentimiento
del curador.
Revocatoria de Inhabilitación:
Se revocara cuando haya cesado la causa que la
motivó. (Art. 412 C.C.V.)
Clases de Inhabilidad:
-
Inhabilidad Judicial: (Art. 409 C.C.V.)
Es la pronunciada por el juez, mediante sentencia que
declare inhábil al sujeto por presentar un defecto
intelectual que no sea tan grave como para originar la
interdicción.
El incapaz afectado por estos hechos no podrá
realizar plenamente los derechos que le atribuye la
mayoridad.
¿Cuales son las causas que originan la
inhabilidad judicial?
(Art. 409 C.C.V.)
La debilidad de entendimiento, (estado que
no sea tan grave como para dar lugar a la
interdicción).
La prodigalidad, (significa gastar la propia fortuna en
gastos
injustificados y desproporciónales).
¿Cuáles son los procedimientos
para el juicio de inhabilitación judicial?
Es igual al juicio de interdicción judicial; pero
al final del sumario no se decreta la inhabilitación
provisional, por que la menor gravedad del defecto permite
esperar la sentencia definitiva para decidir sin tomar medidas
provisionales previas. La sentencia debe consultarse con el
Superior. (Art. 740 C.P.C.)
– Inhabilitación Legal:
Es la que afecta a personas determinadas por la ley sin
que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.
¿Quiénes son inhábiles por
determinación de la ley?
(Art. 737 C.P.C.)
1.- Los sordomudos
2.- Los ciegos de nacimiento
3.- Los que hubieren cegado durante la infancia (de 0
a 12 años), a partir del momento en que alcancen la
mayoridad.
(Esto a menos que el tribunal lo haya declarado
hábil, a esa persona, para manejar sus negocios.)
La presunción del legislador a los fines de esta
norma, es que de tales defectos físicos suelen afectar al
sujeto en una medida que exige una limitación de su
capacidad para la gestión
de sus intereses patrimoniales.
Su Evolución Histórica
El primer Código
civil entra en vigencia cuando la presidencia del General
Páez en el año de 1861, este Código tiene
una inspiración en el Código de Andrés
Bello.
El segundo Código Civil es el de 1867, este fue
una copia del Código Civil del célebre Español
García Gayena.
El tercer Código Civil fue el de 1896, este trae
una serie de nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia,
facilitando la celebración del matrimonio.
Sigue el Código Civil de 1904 a principios de
este siglo, también tienen algunas reformas y
modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que
representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por
primera vez la institución del Divorcio en
materia de Derecho de Familia en Venezuela.
El quinto Código Civil fue en 1916, tiene una
serie de modificaciones de carácter inconveniente en cuanto a la
inquisición de paternidad ilegitima.
En el Código Civil de 1922 se eliminan algunas
obstáculos para la inquisición de la paternidad
ilegitima, se establecen algunos adelantos y algunas reformas en
materia de arrendamiento y venta.
El código Civil de 1942 que es el que nos rige
parcialmente en la actualidad, se introdujo una serie de reformas
convenientes, se estableció la comunidad
concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que
había vivido en concubinato
prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Se
hicieron algunas reformas en materia de obligaciones,
se destacó la llamada tutela del Estado para los menores
abandonados. El Código Civil de 1942 duró 40
años en vigencia y fue derogado parcialmente por el
Código Civil que nos rige actualmente que es el de 1982,
este es el Octavo Código Civil Venezolano. En este
código se establecieron distintas modificaciones en
materia del Nombre, Tutela, Patrimonio, Patria Potestad, es
decir, que la reforma del Código Civil de 1942 operada en
el 1982 tiene una serie de aspectos positivos y que se refieren
particularmente a la materia de familia.
Estructura del Código Civil Venezolano
Vigente
El Código Civil actual Venezolano es el
código civil promulgado el 13 de Julio de 1942, reformado
el 26 de julio de 1982 las disposiciones contenidas en este
código son de sentido orgánico.
La estructura
material del Código Civil: Un titulo preliminar que
contiene disposiciones básicas y fundamentales lo que se
inicia como es natural con el artículo 4 y concluye con el
artículo 14.
Desde el artículo 15 se inicia el Titulo I del
Libro Primero
del código Civil. Se refiere a la
organización de la sociedad Venezolana en materia de
personas.
A partir del artículo 525 se inicia el libro
segundo que se denomina de los bienes de la propiedad y
sus modificaciones, la doctrina lo llama de los bienes y de las
cosas, inicia en el artículo 525 y concluye en el
795.
Luego en el artículo 796 se inicia el tercer
libro, el titular se denomina de las materias de adquirir y
trasmitir la propiedad y demás derechos, allí
están constituidas las disposiciones relativas a los
principales Derecho Reales fundamentalmente el Derecho de
Propiedad. Este es el libro final y termina en el
artículo 1.987.
A partir del artículo 1988 hasta el
artículo 1993 encontramos las disposiciones transitorias
que fueron previstas por el legislador Venezolano. Luego
encontramos dos disposiciones finales en los artículos
1994 y 1945; las disposiciones finales se refiere a la
oportunidad que empieza a seguir el código
actual.
Jairo Granda
Venezuela