- Nociones Generales sobre
inimputabilidad - Inimputabilidad por transtorno
mental - Inimputabilidad y
responsibilidad - Efectos juridicos de la
inimputabilidad - Conclusiones
- Bibliografía
- Anexos
Quisieramos con este trabajo
contribuir a pesar de las limitaciones pertinentes -a sea de
tiempo o
experiencia- colocando adecuadamente una pieza fundamental para
el gran rompecabezas del Derecho Penal
.
La inimputabilidad por transtorno mental es nuestra
valiosa pieza-sin olividarnos de las otras causales de
inimputabilidad como minoria de edad ,sordomudez y barbarie- en
la cual concentraremos la base de nuestro analisis puesto que
como ya veremos , a está clase de
inimputables se les debe dar un trato especial a causa de sus
condiciones deficientes y excepcionales ,apoyada en un cimiento
normativo efectivo para asegurarle su desarrollo
digno como humano que permitirá en la medida del alcanze
la meta de
curación .
Inicio con un estudio sobre las nociones generales de
inimputabilidad; como su concepto,
elementos, criterios reguladores y sus causales. En el segundo
capitulo veremos el concepto de transtorno mental y la amplia
gama de enfermedades
mentales clasificadas por Kraepelin entre otras, para adentrarnos
y profundizar en la inimputabilidad y responsabilidad penal, notando aquí los
tipos de responsabilidad tanto objetiva como subjetiva
.
Y finalmente en el capitulo IV tocaremos los efectos
juridicos de la inimputabilidad y dentro de las medidas de
seguridad y
corrección veremos la internación del
enajenado.
En ningun instante pretendo que la posición que
planteo sea única e inamovible, sólo pretendo
soslayar la condición subordinada del enajenado y su
actual situación frente a la ley .
CAPITULO I
- Nociones generales sobre
inimputabilidad - Concepto
La imputabilidad es el conjunto de condiciones
subjetivas que debe reunir el perpretador de un delito, suponiendo en él la
capacidad de conocer y comprender dicha ilicitud para que
sea factible colocar en sus manos las consecuencias de su
acto.La inimputabilidad contituye el aspecto negativo de la
imputabilidad.La inimputabilidad es uno de los temas más
deficiles y exquisitos en el ámbito de las
ciencias penales. La mayor parte de las
legislaciones consideran que existen cierto número
de individuos que por su especial situación
(transtorno mental, sordomudez), deben recibir un trato
diferente por parte de la ley al cometer un hecho
legalmente descrito. A estos individuos se los denomina
"inimputables" y al fenómeno que los cobija
"inimputabilidad".El Dr. Julio Andrés Sampedro Arrubia dice "La
inimputabilidad es la incapacidad del sujeto para ser
culpable siendo determinante la falta de conocimiento de la ilicitud y/o la
alteración de la voluntad , siempre y cuando
ocurran en el sujeto al momento de ejecutar el hecho
legalmente descrito".La razón por la cual el inimputable no es capaz
de actuar culpablemente es que presenta fallas de
carácter sicosomático o
sociocultural que le impiden valorar adecuadamente la
juricidad y la antijuridicidad de sus acciones y moderar sus acciones y moderar
su conducta conforme tal valoración
.La calidad de inimputable se deriva del hecho
de que el sujeto no puede, en razón de tales
diferencias, comprender la ilicitud de su actuar, o de
que pudiendo comprenderla no es capaz de comportarse
diversamente.El código penal colombiano de 1980
dedica su artículo 31 al concepto de
inimputabilidad: "es inimputable quien en el momento de
ejecutar el hecho legalmente escrito, no tuviere la
capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de
acuerdo con esa impresión por inmadurez
psicológica o transtorno mental".En terminos generales siguiendo el esquema conceptual
plasmado en los códigos penales Alemán y
Suizo y en el proyecto de Código Penal tipo
latinoamericano.El paragrafo 51 del Código Aleman señala
" no hay acción punible cuando al tiempo del
acto en condiciones de discernir el carácter
ilícito de su acción o de obrar conforme a
su propio discernimiento como consecuencia de una
inconsciencia pasajera , de una perturbación
morbosa de la actividad del espiritu o de una debilidad
mental ".El articulo 10 del Código Suizo "no es culpable
aquel que por enfermedad mental, idiotez o grave
alteración de la conciencia, no era, en el momento del
hecho capaz de apreciar el carácter de
ílicito del acto o, pudiendo apreciar ,de obrar
según tal apreciación".El Código Penal tipo latinoamericano: "no es
culpable quien , en el momento de la acción u
omisión, y por causa de enfermedad mental, de
desarrollo psiquico incompleto o retardado, de grave
perturbación de la conciencia, no tuviere la
capacidad de comprender el carácter ilicito del
hecho o de determinarse de acuerdo con esa
comprensión". Al igual que el Código Penal
de Costa
Rica (art. 42).Y sin quedarnos atraz veamos que dice nuestro actual
Código Penal: "está exento de
responsabilidad penal el que por anomalía, grave
alteración de la conciencia o por sufrir
alteraciones en la percepción, que afectan gravemente
a su concepto de la realidad, no posea la facultad de
comprender el carácter delictuoso de su acto o
para determinarse según esta
comprensión".La inimputabilidad tiene dos elementos , uno
intelectivo y otro volutivo .El elemento intectivo consiste en la incapacidad de
comprensión, que se sustenta en la incapacidad de
juzgar y valorar .La conciencia del acto no implica necesariamente
inimputabilidad, puede ocurrir que una persona se que mata pero comprenda su
sigmificación, tal es el caso del paranoico que
mata a cualquiera que pasa por su lado identificandolo
como su perseguidor.Por eso es capital diferenciar entre conocer y
comprender .El primero es "darse cuenta" mientras que el
segundo esta impregnado de contenido axiologico.La inimputabilidad como capacidad de comprender la
ilicitud del acto y de obrar de acuerdo a esa
comprensión.No es suficiente conocer y comprender la ilicitud del
acto para poder
predicar la inimputabilidad. Nuestro segundo elemento es
el volutivo. Es probable que se presente una deficiencia
en la voluntad que hace que el sujeto para conocer y
comprender la ilicitud del acto y no logre regular su
conducta.- Elementos de la inimputabilidad
Los sistemas Penales suelen usar distintos
criterios para modelar el problema de la inimputabilidad
atendiendo a la causa y sus efectos. Los criterios
más importantes son:-
Este criterio se refiere a la causa por la cual el
sujeto es inimputable, sin tomar en cuenta su afecto.
Se toma en cuenta el carácter orgánico
físico del individuo. Este sistema es utilizado por los
códigos que consideran inimputables a quienes
padecen intoxicación crónica siendo
este un fenómeno fisiológico.Los códigos de 1848, 1850, 1870 siguieron
este criterio para expresar la enfermedad mental: "el
imbecil y el loco" perdiendose luego hasta 1932 donde
vuelve a la formula biológica pura
desarrollado por el psiquiatra Sanchis Banús:
"el enajenado y el que se halla en estado de transtorno mental
transitorio".Cuando en una legislación no se incluye la
clausúla "para que exista inimputabilidad es
necesario que ella haya tenido el efecto de impedir
que el agente comprenda y dirija su acto" y declara
simplemente las causas de inimputabilidad, adopta el
criterio biológico.Nuestro Código Penal recoge este criterio
en el artículo 20, inciso 2. - Criterio Biológico
- Criterio Sicológico
Este criterio sólo se refiere al efecto que la
causa produce con respeto a la comprensión y
voluntad, es decir, que se fundamenta en el hecho de que
el inimputable no comprende el sigmificado del comportamiento y por eso no es
cápaz de de autoregularse .Cuando en una legislación establece que para
que exista la inimputabilidad es necesario que haya
tenido el efecto de impedir que el agente comprenda y
dirija su acto, se puede estimar que esta
legislación ha adoptado el criterio
psicológico. Quedando la inimputabilidad
subordinada al efecto del agente.El código Penal Toscano de 1854 seguía
este sistema al señalar que "las violaciones de la
ley penal no serán imputables cuando el que las
cometiere no haya tenido conciencia de sus actos, ni
libertad de elección".1.3.3. Criterio siquiatrico
Este criterio basa la inimputabilidad en supuestos de
anormalidad biosíquica identificados
clinicamente, es necesario que el sujeto sufra una
enfermedad mental comprobada por un examen medico
legal.Como ejemplo de este criterio está el
Código Penal Napoleonico de 1810 que dice en el
artículo 64: "no hay crimen ni delito, cuando el
sujeto se encuentra en estado de demencia al tiempo de la
acción, o cuando ha estado obligado por una
fuerza
a la cual no haya podido resistir".1.3.4. Criterio Sociologico
Es un criterio que toma en cuenta la
personalidad del individuo en relación con el
contexto social y cultural en que transcurre su vida, de
este modo se considera inimputable a quien no logra
adecuar su comportamiento al patron socio-cultural
dominante, porque procede de un ambiente distinto .Generalmente en los estatutos penales que se
fundamentan en este criterio se señala a los
indigenas como inimputables .1.3.5. Criterio Mixto
Todos los criterios hasta el momento son deficientes
por sí solos por lo que para regular un fenomeno
tan complejo como esté las legislaciones modernas
utilizan el criterio mixto, que consiste en combinar los
criterios anteriores .Las más comunes son: la
sicologico–siquiátrica, la
biológico–siquiátrica, y
biosicológica .La formula sicológica–siquiátrica
supone que el sujeto no es capaz de comprender su
conducta y de quererla, por motivo de una enferemedad
mentalLa biológico–siquiátrica tiene en
consideración tanto las alteraciones
fisiológicas y organicas de las personas como sus
deficiencias mentales clinicamente comprobadas.Prueba de esto está en las legislaciones que
consideran como inimputable a una persona que sufre una
intóxicación crónica, siempre y
cuando la misma le haya ocacionado transtornos mentales
.La biosicológica además de tener en
cuenta las bases biológicas de las personas
atiende además su capacidad de comprensión
.El artículo 55 del Código Penal Español de 1928 instauró el
criterio mixto para la enajenación mental, declarando
"irresponsable al que se hallase en un estado de
perturbación o debilidad mental, de origen
patológico que le prive necesariamente y por
completo la aptitud para comprender la injusticia de sus
actos, o a su voluntad para obrar de acuerdo a ella,
siempre que no se hubiere colocado en este estado
voluntariamente".La ley Mexicana adopta , en su Código Federal
de 1980, un sistema
biopsicológico–psiquiátrico, por
cuando atiende a este triple orden de factores para la
estructuración de las hipotesis legales de la
inimputabilidad, utilizando tanto las fórmulas
biológicas (minoria de edad) como
psicosiquiátricas (estados de conciencia y
enfermedades mentales).Nuestro Código Penal recoge este criterio en el
art.20, inciso 1. -
- Criterios reguladores de la
inimputabilidad - Causales de inimputabilidad
(entschuldigungsgründe)
Las causas de inimputabilidad son aquellas que si bien el
hecho es intrinsecamente malo, antijuridico, no se encuentra
sujeto a delito, por no concurrir en él el desarrollo y
la salud
mental, la conciencia o la espontaneidad .
Las causas de la inimputabilidad seran pues todas aquellas
capaces de anular o neutralizar , ya sea en el desarrollo o
salud de la
mente , en cuyo caso el sujeto carece de la aptitud
psicológica para la delictuosidad.
Para la escuela
clásica serán imputables los alienados, los
semialienados, los que han procedido de un estado de
inconsciencia y los que no pueden invocar una causa de
invocación. Pero para nosotros serán inimputables
los menores de edad, los sordomudos, los indigenas y los
enfermos mentales .
La capacidad de los menores no fue siempre valorada en
la misma forma. "Es dificil saber cual ha sido la
condición jurídica del mienor delincuente en
la antigüedad, dificultad nacida de la falta casi
absoluta de fuentes
de Derecho de aquel período historico. Unicamente el
Derecho
Romano dice, Salomonescu, contiene referencias
esporádicas no permiten, sin embargo, afirmar la
existencia de un sistema propiamente dicho. Todo cuanto
puede decirse a este respecto es que existía una
diferencia de tratamiento entre el menor y el adulto".La minoridad como causa de inimputabilidad aparece con
carácter científico a mediados del siglo XIX,
en el cual se va perfilando un tratamiento distinto para la
delincuencia infantil y juvenil. Contribuye
a ello una mayor técnica del Derecho Penal, la
constitución de una teoría sobre menores que ha rechazado
los medios
retributivos expiatorios y hasta represorios para obtener
su enmienda. Por eso hoy se declara al menor fuera del
Derecho Penal.Según la cita del Dr. Luis Carlos Perez por Julio
Sampedro, referido a la inmadurez sicológica al
menor de edad "es un estado de incompleto desarrollo de las
facultades mentales, especialmente de la inteligencia en sus tres aspectos:
comprensión , creación y crítica …".- La menoria de edad
- La sordomudez
Llámase sordomudo a la persona que por alguna
lesión congénita o adquirida (21);
periférica o interna del sitema auditivo, no puede
oír ni hablar y en algunos casos la adaptabilidad al
medio
ambiente.
La sordomudez, por sí misma, no es una enfermedad
mental, Aunque en algunos casos –olofrenias–
puede ser consecuencia de una anomalía
psiquiátrica .
Cuando un sordomudo realiza un hecho legalmente escrito
se impone la necesidad de un examen
médico–legal que determina el
estado del agente en el momento del hecho, y si con ese
examen se demostrara que el sordomudo posee suficiente
capacidad de discernimiento se declarará como
imputable y se le aplicará la pena.
C) Los Indigenas
Son grupos
de personas que dentro del ambiente sociocultural donde
nacieron viven en forma normal , pero que si se colocan en
contacto con la "sociedad
civilizada" se presenta un choque de sus propios valores
con otros que ignoran por completo. La comprensión
que ellos puedan tener de la ilicitud es diferente a la de
sociedad dominante .
La ley Argentina no ha legislado en la ley Penal la
barbarie como causa de inimputabilidad; por lo que en sus
casos concretos, sólo podra hacerse
aplicación de las atenuantes genéricas que
valoran para la adecuación de la pena ( art. 40 y 41
del Código Penal ). Por otro lado, en nuestro
código, los casos de indigenas semi-civilizados o
degradados a la servidumbre o el alcohol
"se juzga según una inimputabilidad
disminuída" (arts. 45 y 90 ).
Sólo las causas mencionadas excluyen la
inimputabilidad del autor del delito. El hecho de que la
ley haya condicionado expresamente la inimputabilidad desde
el punto de vista causal, demuestro que la
aplicación por analogía de estas causas
sería contraria a la finalidad del legislador de
restringir etiologicamente la inimputabilidad.
Una cuestión distinta que no debe confundirse con
la mencionada , es la de si ciertas caisas
biológicas encuadran en las previstas por la ley , o
si los efectos psicológicos son los aceptados por
ella .
CAPITULO II
El término "transtorno mental " tiene diferente
sigmificado según el sentido en el que se utilice, en
medicina
tiene un sigmificado restringido y equivale a "enfermedad
mental", mientras en el
lenguaje común tiene un sigmificado más
amplio utilizado por el Derecho Penal como causa de
inimputabilidad.
Para el Dr. Roberto Serpa Florez transtorno mental
significa: "la acción de hacer darle vuelta, de
inquietar , causar disturbios a la mente, o sea el
entendimienti, pensamiento propósito o voluntad"
Para Federico Estrada Valdez el término transtorno
mental es: "una locución carente de sentido
siquiátrico , que no encaja en la nomenclatura
de esa ciencia,
ni responde a ningun cuadro o sindrome
psico–patológico. El transtorno mental es la
perturbación, el desorden o el desarrollo de las
facultades mentales del sujeto, bien sea causado por factores
patológicos permanentes o transitorios, o por
circunstancias ajenas a esos factores".
Para Gavria Trespalacios considérase como
transtorno mental "toda alteración intrínseca
de la personalidad, toda desorganización
interna de sus estructuras, toda desviación progresiva
de su devenir, que le impida al sujeto su proceso de
adaptación activa, armónica y lógica a la realidad o que le
ocasionase sufrimiento en el enfrentamiento con la realidad
en cuanto contradicción entre el yo y el mundo".
Según el Dr. Luis Bramont: "entendemos por
enfermedad mental al transtorno general y persistente de las
funciones
psiquicas cuyas causas patológicas impiden la
adaptación lógica y activa de las normas del
medio ambiente"
2.2. Clasificación de las enfermedades
mentales
2.2.1. Clasificación según
Kraepelin
Lo divide en XIV puntos .
- Delirio Traumático
- Epilepsia Traumática
- Estados de deficiencia mental de origen
traumático
- Transtornos psíquicos en los traumatismos
cerebrales: - Transtornos psíquicos en otras
cerebropatías orgánicas:
- Tumores, abcesos, cisticercosis
- Esclerosis lobular y difusa
- Transtornos de origen intra uterino: corea de Huntington,
esclerosis tuberosa. idiocia amaurótica, enfermedad de
Merzbacher, De Wilson, seudo–esclerosis . - Encefalitis (incluso encefalitis letárgica),
hidrocefalía . - Insolación (sonnenstich)
- Transtornos psíquicos en las intoxicaciones:
- Intoxicaciones exógenas:
1. Alcoholismo
:
- Embriaguez
- Iden Furiosa (embriaguez agitada)
- Alcoholismo (crónico) (impulsión a la
bebida y transtornos alcohólicos) - Delirio de celos alcohólico
- Delirium Tremens
- Alucinosis alcohólica
- Enfermedad de Kotsakow
- Epilepsia alcohólica
2. Abuso crónico de alcaloides:
- Morfismo, opiofagía, codeinismo, heroinismo,
dioneinismo - Cocainismo (con o sin morfinismo)
- Otras intoxicaciones crónicas :
- Intoxicaciones con cloroformo, petróleo, bencina, hidrato de cloral,
paraldehido, bromo, trional, veronal, plomo, mercurio,
sulfuro de carbono,
haschisch, etc. - Ergotismo, pelagra, beri-beri (con transtornos
psíquicos)
- Intoxicaciones agudas :
- Gases: óxido de carbono, gas del
alumbrado, protóxido de nitrógeno, ácido
sufhídrico, etc . - Medicamentos: atropina, yodoformo, quinina, ácido
salicílico, tropococaína, etc . - Otros venenos: cantárida, anilina, benitrotoluol,
toluidina, etc.
- Intoxicaciones endógenas :
- Por venenos del metabolismo:
- Delirio urémico
- Delirio eclámpsico
- Psicosis diabéticas
- Delirio en la colemia (ictericia grave )
- Delirio en los transtornos circulatorios
- Delirio en las caquexias (carcinoma, anemia
grave, etc.) - Accidentes agudos por exceso de temperatura ambiente
- Delirios por hambre y sed, por colapso (pneumonía,
erisipela)
- Venenos de origen endocrino (disadenoidismo):
- Psicosis de origen tiroideo
- enfermedad de Basedow
- mixedema
- cretinismo
- Debilidad mental en als enfermedades de la
- Hipofisis (gigantismo, enanismo, distrofia
adiposo–genital ) - Glándula Pineal (macrogenitosomia precoz ,
obesidad
) - Glándulas suprarrenales (seudohermafroditismo,
niños herculinos) - Glándulas sexuales (obesidad–eunucoidismo
) - Timo (idiocia tímica, estado
tímico–linfático ) - Insuficiencia pluriglandular
IV. Transtornos psíquicos en las enfermedades
infecciosas generales o localizads (tifus, viruela,
poliartritis, pneumonía, influenza, corea, fiebre
intermitente, paludismo,
septicemis, tisis, rabia, lepra, enfermedad del
sueño).
- Delirios febriles e infecciosos
- Estados confusionales (postinfecciosos, amencia)
- Debilidad mental postinfecciosa
V. Sífilis
:
1. Sífilis cerebral:
- Neurastenia sifilítica
- seudoparálisis sifilítica (cuadros
clínicos semejantes al de la parálisis general
progresiva) - Sífilis cerebral apoplética (debilidad
mental simple con parálisis) - Epilepsia sifilítica
- Enfermedades paranoides
- Lues congénita (parálisis infantil
cerebral, defectuosidad psíquica)
2. Parálisis general progresiva:
- Forma demencial
- Forma depresiva
- Forma expansiva
- Forma agitada y galopante
- taboparálisis (parálisis general procedida
de tabes) - Forma atípica (de Lissauer)
- Forma juvenil
3. Psicosis
en la tabes
VI. Arterioesclerosis y procesos de
la involución:
- Transtornos psicoarterioesclerósicos
- Debilidad mental arterioesclerósica
- Encefalitis subcortical (generalmente sólo
diagnosticable por autopsia) - Epilepsia tardía
- Debilidad mental postapoplética
- Transtornos psíquicos preseniles:
- Formas perniciosas (enfermedades rápidamente
mortales, propas de la edad de la involución , con
hallazgo anatómico carácterístico) - Formas catatónicas ( "catatonias tardías
") - Formas Paranoides (que no pueden incluirse dentro de las
esquizofrenias)
- Transtornos psíquicos seniles :
- Demencia senil
- Presbiofrenia
- Enfermedad de Alzheimer
- Delirio de persecución senil
VII . Epilepsia esencial (debilidad mental
epiléptica–estados crepusculares–Estados
epilépticos)
VIII. Esquizofrenias:
- Demencia precoz:
- Demencia simple
- Demencia precocísima (infantil)
- Hebefrenia
- Formas depresivas y estuporosas
- Formas de agitación y circulares
- Catatonía
- Demencia paranoide
- Confusión Verbal
- Parafrenias:
- Forma sistemática
- Forma expansiva
- Forma confabulatoria
IX. Psicosis maníaco–depresiva
- Constitución maníaco–depresiva:
- Constitución irritable
- Constitución maníaca
- Constitución depresiva
- Constitución ciclotímica
- Psicosis maníaco–depresiva , en sentido
estricto:
- Manía
- Melancolía
- Estados mixtos
X. Psicopatías (incluyendo personalidad
histérica)
- Neurósocos
- Neurósicos obsesivos
- Irritables (con o sin rasgos histéricos)
- Inconsecuentes (con o sin rasgos histéricos)
- Abúlicos e hipobúlicos (con o sin rasgos
histéricos) - Impulsivos (exageración de impulsos normales)
- Impulsivos patológicos (impulsos
patólogicos) - perversos sexuales (homosexuales, sadistas, masoquistas,
fetichistas, exhibicionistas) - Reñidores
- Excéntricos
- Mixtificadores y embaucadores
- Personalidades histéricas (carácter
histérico, degeneración histérica) - Entusiastas y fanáticos
- Enemigos de la sociedad
XI. Reacciones psicógenas (inclusive todas las
reaccines histéricas)
- Psicosis y neuosis de situación :
- Depresión de origen psíquico (causa
exterior) - Locura inducida
- Psicosis carcelarias psicógenas (delirio de
exculpación, de indulto, fantasías delirantes
de los degenerados , querellantes carcelarios) - Psicosis por espanto (estados confusionales pasajeros a
consecuencia de pavor) - Neurosis de guerra
(aversión al frente) - Neurosis traumáticas (aversión a reanudar
el
trabajo) - Neurosis de renta (querellantes de
indemnización) - Delirio de querella
- Estados neurósicos :
- Agotamiento nervioso (a causa de esfuerzo o
preocupación) - Neurosis de ansiedad (impedimeto funcional
circunscrito)
- Reacciones histéricas :
- Histerismo del desarrollo (en la edad juvenil)
- Histerismo alcohólico
- Histerismo por accidente (transtornos histéricos
en inmediata dependencia con un trauma) - Estados crepusculares histéricos
- Estado crepuscular de Ganser
- Estupor histérico carcelario
XII. Paranoia :
- Personalidad paranoide
- Formas de paranpia abortiva y atenuada
- Delirio de persecución de los sordos
- Paranoia clásica (delirio de persecución,
de celos, de progenie, religioso, de grandeza, de
descubrimientos, erótico)
XIII. Oligofrenias (debilidad congénita o adquirida
precozmente sin causa conocida)
- Diversos grados de debilidad mental congénita o
precozmente adquirida :
- Idiocía
- Imbecilidad
- Debilidad
- Mongolismo
- Infantilismo
XIV. Casos dudosos o no aclarados (no diagnosticados)
2.2.2. Clasificación segín la
Asociación amaericana de Siquiatria
Las enfermedades mentales se dividen en :
- Grupo de enfermedades mentales con causa orgánica
.
- Demencias seniles y preseniles
- Lesiones cerebrales que producen retardo mental
- Trasnstornos mentales orgánicos sicóticos,
se asocian a enfermedades que afectan el cerebro y
producen insuficiencia aguda cerebral.
- Grupo sicosis en que no se han hallado lesiones en el
cerebro .
- Transtornos afectivos mayores o sicosis
maniaco–depresiva o ciclotimias - Esquizofrenias
- Delirios crónicos, parafrenias, paranoia
- Grupos de otras enfermedades
- Neurosis
- Ansiedad
- Fobias
- Obsesiones
- Compulsiones
- Síntomas histéricos
- Transtornos de la personalidad
- Transtorno sicopático
- Transtorno de la personalidad obsesiva
- Transtorno histriónico
- Personalidades paranoide, esquizoide y afectiva
- Desórdenes sexuales
- Transtornos derivados del alcohol o drogas
2.2.3. Clasificación según Alfonso
Reyes Echandía- SICOSIS
- Transtornos mentales no sicóticos
- Oligofrenia
- Idiotas
- Imbéciles
- Débiles de mente
- Pequeño mal
- Gran mal
- Epilépsia Jacksoniana
- Epilépsia síquica
- Sicosis Epiléptica
- Hebefrénica
- Catatónica
- Paranoide
- Esquizofrenia
- Paranoia (presencia de delirios)
- Sicosis maniaco-depresiva
- Sicosis tóxica
- Forma depresiva
- Forma expansiva o paranoide
- Forma demencial simple
- Sicosis Luétca
- Demencia arterioesclerótica
- Demencia senil
- SICOPATAS (personalidades sicopáticas)
- Hipertímicas
- Depresivas
- Inseguras
- Fanáticas
- Ambiciosas
- Inestables
- Anormales
- Inimputabilidad por Transtorno mental
El empleo
legislativo de esta expresión somo fuente de
inimputabilidad se encuentra ya en el código penal
soviético de 1927, cuyo artículo 11
disponía que las medidas de defensa social en él
estipuladas no se aplicarian "a las personas que han cometido
un delito en estado de enfermedad mental crónica o de
transtorno mental transitorio o de algun estado
patológico si no se han podido sarse cuenta de sus actos
o no estaban en condiciones de dirigir sus
acciones…"
El Código Penal Español de 1932 declara en el
articulo 8 inciso 1 exento de responsabilidad al que se halllen
en situación de transtorno mental transitorio, ano ser
que se halle "en situación de transtorno mental
transitorio, anoser que ser que este haya sido buscado de
propósito para delinquir…"
En igual modo se propdució el Código de
Defensa Social de Cuba de
1936, cuyo artículo 35 mencionaba entre otros
inimputables al enajenado y al que "se halle al tiempo de
cometer el delito en estado de transtorno mental, aunque fuere
de carácter transitorio".
El Código Penal Aleman de 1975 dispone en el
parágrafo 20 que "actua sin culpabilidad
quien, en la ejecución del hecho ,por una
turbación de la conciencia o por ejecución de un
hecho, por una perturbación de la conciencia o por
debilidad mental u otros disturbios anímicos , es
incapaz de comprender lo injusto del hecho o de condusirse a
esta comprensión".
En el Código Penal tipo latinoamericano señala
entre los factores que generan inimputablidad la "grave
perturbación de la conciencia"(art.19).
Bajo la denominación de locura el artículo 30
del Código Penal Uruguyo comprende varias causantes de
obnubilación de la facultad de entender y querer,
enfermedades físicas y psíquicas , constitucional
o adquirida, la intoxicación y el sueño , natural
o hipnótico.
Según el Dr. Ramiro Rueda: "Bajo los terminos
generales que necierran las palabras imbécil y loco
están comprendidas todas las anomalías que se
pueden presntar en la inteligencia. En el imbécil la
luz de la
razón no alumbra y está como apagada ; mientras
que el loco, si dicha luz alumbrase, lo hace falsamente y con
un respalndor muy distinto del que denbería tener en
condiciones normales".
Con la palabra imbécil se puede comprender a toda las
múltiples variedades que puede presentar la razón
no desarrollada; la palabra loco abarca todos los caminos
torcidos que puede seguir la inteligencia, ya que se aplica al
sujeto enfermo el calificativo de furioso; ya se lo llame
demente, y se le apellide simplemente monomaníatico.
La inimpuatabilidad por enajenación mental comprende
todos los matices de la locura. Sólo interesa al Derecho
Penal por la amnera evidentemente irregular como obra el hombre
que la padece, y no entra, por no ser de su incumbencia ,a
estudiar su posible origen y proceso.
Lo que importa a la investigación es establecer la prueba de
que ciertamente está en frente de un desequilibrado
mental, y servirse de ello al dictamen de técnicos
alienistas.
En términos generales, puede afirmarse que la locura
se manifiesta desde que el hombre
empieza a difrenciarse s sí mismo y por eso hay que
considerar la conducta anterior al delincuente, el factor raza,
ambiente social y el lugar donde se ejecuto el delito .
Las diferentes enfermedades menyales pueden como efecto
producir un estado mental que excluiría la imputabilidad
y esto sólo puede demostrarse con base en las
condiciones síquiatricas al momento de ejecutar el hecho
.
En la sicosis en que se desorganiza la personalidad por
disfunción muy severa de la integración de los procesos mentales
superiores, no hay por definción comprensión de
lo ilícito y no se actúa de acuerdo con ello
.
En cuanto a la oligofrenia o retaraso mental se hace
más adecuado incluírla dentro de la inmadurez
sicológica; por sy bajo nivel intelectual y por ser
fácilmente sugestionable es frevuente que ell
oligodrénico participe en la comisión de delitos como
autormateroal o como instrumento.
En la epilepsia es recomendable tener cuidado con el
diagnóstico, pues es muy frecuente que el
sujeto considerado por su familia como
epilléptico en realidad no lo sea; es frecuente que
simuladores lofren engañar a los peritos y hacer valer
este diagnóstico ante la
administración de justicia.
Existen epilépticos que sufren transtornos mentales
de carácter permanente. Por ello del diagnóstico
de epilepsia se debe partir o tenerse en cuenta aún en
relacióncon los hechos cometidos fuera de los accesos
epilépticos.
El período de agitación sico-motora es el que
brinda mayores oportunudades para delinquir; es común en
él las agresiones de palabra y hecho .
Son de interés
forense los estados crepusculares con automatismo y fugas
epilépticas. En los primeros el epiléptico en
estado de automatismo actuúa en forma automática;
por lo general las tendencias instintivo-afectivas desinhibidas
se habren paso; generalmente cuando el estado crepuscular cesa
el sujeto se encuentra desorientado, su recuerdo aunque existe
es incierto y lacunar (fugas epelépticas).
Como se nota en la epilepsia se hace necesario un
diagnóstico particular y exhaustivo en cada caso con el
objeto de determinar las condicciones síquicas
imperantes en el sujeto al momento de la comisión del
hecho debido a los múltiples efectos que dicha
enfermedad puee tener en una persona.
Una de las enfermedades que tiene gran interés para
la siquiatría forense es la esquizofrenia;
el sujeto puede cometer un delito en una crisis
procesal o un estado defectual severo. Se trata en la mayoria
de los casos de una descarga que de improviso se abate sobre
una persona de la familia o
sobre un desconocido .
La paranoia se caracteriza por la presencia de delirios, que
en determinado momento pueden llegar a efectuar seriamnete la
facultad cognoscitiva y volutiva. Los delirios de grandeza y
persecución desembocan frecuentemente en atentados
contra quienes enla mente del enfermo aparecen como sus
enemigos; el delirio místico o religioso lleva a
ilícitos que son el medio para lograr el fin, el delirio
de querella lleva arealizar falsas imputaciones; el delirio de
celos puede ser causa de homicidios.
En la sicosis maniaco-depresiva durante la fase
melancólica en el enfermo puede dar muerte a sus
seres queridos y luego suicidarse.
En el estado raptus melacholicus pueden llegar aser
cometidos delitos atroces (homicidios múltiples con
despedazamientos de los cadaveres, mutilaciones, incendios),
absolutamente inmotivados y no seguidos de suicidio como
en el caso de los melancólicos .
En la intoxicación crónica por alcohol o
sustancias estupefacientes el sujeto se vale de sus familiares
para obtener el licor o la droga y para
tal fin no vacilia en hacer públicos los secretos
intimos de los allegados cuando éstos tratan de impedir
que sigan consumiendo alcohol y drogas; para
procurarse la droga o alcohol acude incluso al delito.
En la sicosis luética (páralisis general o
progresiva) al presentarse en su estado inicial el enfermo
puede ejecutar actos de violencia
inmotivados e inexplicables.
Es muy improvable que el paralítico progresivo
ejecute delitos de gravedad ya que su impulso efectivo es
bastante escaso .
En la demencia senil la pobreza de
inhibición se pone en evidencia especialmente en actos
que puedan revestir las caracteristicas de los delitos contra
el pudor sexual .
Finalmente, las personas afectadas por neurosis son
propensas a cometer delitos para llmar la atención; es frecuente que formulen
denuncias temerarias con despliegue publicitario. Es más
frecuente en mujeres que simulan ataquez a su libertad sexual
para llamar la atención .
CAPITULO III
Es un fenómeno del cual el autor o el paricipante que
sosuzgado a las consecuencias juridicas del mismo, vale decir,
a la pena o medida de seguridad legalmente previstas.
El Dr. Luis Eduardo Mesa Veladquez la define como: "la
obligación de soportar las sanciones establecidas para
el delito, por causa de su ejecución. Para que surja se
requieren de los presupuestos
de imputabilidad, culpabilidad y antijuricidad".
El Dr. Bernardo Gaitan mahecha: "Para que alguién
deba responder penalmente es necesario que haya realizaso un
acción, típica, antijuridica y culpable". De
allí el que sea impropia hablar de una responsabilidad
penal por el hecho de vivir el hombre en la sociedad .
Toda responsabilidad desde el punto de vista jurídico
es legal, porque nadie puede , penalmente al menos, sufir
consecuencia alguna por acto suyo, que no haya sido establecida
por la ley .
- Responsabilidad Objetiva
Denominada por algunos primitiva y bárbara .
Es la responsabilidad por el hecho , ya que para someter a
una persona a una acción basta con la
cpmprobación de un nrxo de causalidad física del autor
y el hecho wue se considera deletéreeo ,
independientemente de que exista un elemento subjetivo .
3.2.2. Responsabilidad Subjetiva
Dentro de este sistema, la sóla comisión del
hecho no basta para que pueda aplicarse una sanción,
es necesaria capitalmente la existencia de un elemento
subjetivo.
Para que a una persona pueda imputarsela una acción
se requiere no sólo un nexo físico, tambien un
nexo psiquico. Tal como siquico es denominado dolo o culpa en
El Derecho Penal.
CAPITULO IV
Para establecer loa efectos juridicos de la
inimputabilidad es necesario partir de la base de que el agente
inimputable ha cometido un hecho calificado por la ley como
delito –o sea que esté tipificado–, y se lo
haya cometido ilicitamente.
Los efectos juridicos de la inimputabilidad del autor del
delito deben considerarse desde el punto de vista penal y
civil.
La inimputabilidad no es la incapacidad de acción o
incapacidad del injusto, o incapacidad de pena, sino
incapacidad de culpabilidad o punibilidad .Al inimputable le falta una caracyeristica de la
punibilidad Penal a saber: "su acto puede ser acción
injusta , pero nunca es una acción injusta , pero
nunca es unaacción injusta culpable". Con ello se
fundamente y exalta al unisono, el sentido de ausencia de
culpabildad. Por tal motivo la conducta del conducta
indispensable no contituye délito alguno.La punibilidad del inimputble no excliye, sin embargo, la
punibilidad de otros participantes en el misamo delito, ya
que se trata de una causa personalal de exclusión de
la pena, carente de valor
objetivo,
po no estar relacionada con el hecho en sí, sino en el
autor".Segim Franz Von Listz: "No hay acto punible cuando el
autor en el momento de la comisión de acto, se
encontraba en estado de inconsciencia de su voluntad.- Efectos de orden penal
Mientras inimputabilidad penal no involucre una
situación de la misma índole de oreden civil,
no produce ningun efecto particular en relación a la
responsabilidad por delito criminal. Esto es resultado de que
el concepto de inimputabilidad, por obedecer a una razon
subjetiva, varia de acuerdo a las exigencias propias de cada
rama del Derecho. - Efectos Civiles del delito de Derecho
Criminal - Se Admite la legitama defensa contra el ataque de un
inimputble
Pues la legitima defensa exige un ataque antijuridico y el
inimputable para actuar juriducamente – según la teoria
de antijudicial’, pero no sería un ataque
culpable.
- Medidas de seguridad y corrección en los
inimputables por trasnstorno mental
Las medidass de seguridad se carancterizan porque su
finalidad es evitar el peligro del que el delincuente enfermo
se dañe a sí mismo o a los demás, o a
procurar la desaparición de las condiciones que hicieron
peligroso al delincuente.
Frente a la Pena , las medidas de seguridad y de
correción se aplican al inimputable como autor material
del delito y para preservar su persona y la seguridad de
terceros, y a la medida de ellos se adecua no al delito, sino a
las condiciones personales de la peligrosidad o la capacidad de
enmienda del autor.
4.2.1. Internación
En el caso de que el autor sea inimputable por
enajenación, el tribunal podrá ordenar su
reclusión en un manicomio .
La desición del tribunal se realiza mediante de su
opinión asesorada por los peritos, acerca de si existe
"peligro de que el enfermo se dañe a el mismo y a los
demás".
La medida se realiza mediante su reclusión en un
hospital para alienados , lo que implica, que a pesar de ser
una medida de seguridad, no está bajo la vigilancia
del juez, al cual le impartirá a la autoridad
o a la persona encargada de ejecutarla, las instrucciones
pertinentes .
El tiempo de la internación está subordinado
a la desaparición del peligro de daño que la motivó. Para que
ella cese, debe comprobarse que ha desaparecido en forma
indubitable el peligro de que una vez libre el agente se
dañe a sí mismo o a los demás. Pero no
es necesaria la cura del internado, la liberación no
puede ser a prueba o condicional, sino definitiva .
La terminación de la internación debe ser
ordenada por el juez que la decretó, con audiencia del
Ministerio Público y previo dictamen de los peritos.
La obligación de los peritos no obliga al juez.
- PRIMERO.- La inimputabilidad es la incapacidad de ser
culpable aplicada a ciertos sujetos tificadamente excepcionales
sin necesidad que el acto efectuado pierda su carácter
antijuridico. - SEGUNDO.- Los elementos de la inimputabilidad: intelectivo
y volutivo son necesariamente dependientes en sí ; pues
la sóla incapacidad de comprensión no satisface
en su totalidad este fenómeno, al igual que una aislada
deficiencia en la voluntad. Lo cual producirá
–sino se es riguroso– cabos sueltos y dudas que
obstaculizarán un peritaje
efectivo y en consecuencia a una deficiente impartición
de justicia. - TERCERO.- De los cinco criterios propuestos en el capitulo
I; hemos elegido al criterio mixto siendo el más
adecuado para designar la inimputabilidad. A razón de
que al formar una triple alianza de factores se acopla mucho
mejor a nuestro concepto psiconormativo –planteado en el
punto primero– al conciliar las esferas de
actuación de la psiquiátria, que trabaja sobre
las causas biológicas que hacen al ser humano
inimputable, el cual el juez enjuiciará en base a su
vida anímica. Prueba de esto será que es el
criterio más adoptado por las legislaciones
actuales. - CUARTO.- Las causales de inimputabilidad son cuatro
basicamente: minoria de edad, sordomudez, barbarie y transtorno
mental –ya sea transitorio o perenne–. Esto queda
demostrado en su popularidad y mayoritaria aceptación en
los cuerpos juridicos vigentes. - QUINTO .- La dennotación de transtorno mental en el
Derecho Penal es más amplia puesto que acepta dentro de
ella "a toda alteración y desorganización de las
funciones psiquicas que impidan la adaptación a la
realidad" como causa de inimputabilidad. - SEXTO.- La clasificación de las enfermedades
mentales ya sea por Kraepelin, la Asociación Americana
de Psiquiátria o la de Alfonso Reyes es indispensable
puesto que permite al perito (y posteriormente al juez) un
mayor ajuste de los límites
del término "transtorno mental "como causal de
inimputabilidad. - SEPTIMO .- La inimputabilidad por transtorno mental
sólo le interesa al Derecho Penal por la forma
obviamente irregular como obra el hombre que la padece y no es
de su incumbencia –pues no está bajo su
jurisdicción– estudiar su origen y proceso (parte
esencial del diagnóstico psiquiátrico) y mucho
menos esta en sus manos la finalidad curativa. - OCTAVO .- Es capital para la comprensión del origen
de los actos propiciados por enajenados y en generak de los
inimputables considerar la conducta anterior del delincuente,
los factores raciales y sexuales, el ambiente social en el cual
nació y se desarrollo al igual que el lugar donde se
dieron los hechos. - NOVENO.- Para que alguien responda penalmente es necesario
que haya realizado una acción TIPICA, ANTIJURIDICA y
CULPABLE. Nn bastando el factor objetivo (comprensión
física del autor) se necesita ineludiblemente del factor
subjetivo (nexo psíquico). - DÉCIMO .- La punibilidad del inimputable, no
excluye, la punibilidad de terceros en el mismo ilícito.
Pór otro lado la legitima defensa ante el ataque de un
inimputable es válida.
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CÓDIGO PENAL PERUANO
LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL
TITULO 1 . DEL HECHO PUNIBLE
CAPITULO III
ARTICULO 20 .- Esta exento de responsabilidad penal
.
- El que por anomalía pspiquica , grave
alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones
en la percepción, que afectan gravemente su concepto
de la realidad, no posea la facultad de comprender el
carácter delictuoso de su acto o para determinarse
según esta comprensión; - El menor de 18 años;
- El que obra en defensa de bienes
jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran
las circunstancias siguientes :
- Agresión ilegítima
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o
repelerla - Falta de provocación suficiente de quien hace
la defensa
- El que, ante un peligro actual e insuperable de otro
modo, que amenace la vida, integridad corporal, la libertad u
otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a
conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que
concurran los siguientes requisitos:
- Cuando de la apreciación de los bienes
jurídicos en conflicto
afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien
protegido resulta predominante sobre el interés
dañado - Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el
peligro
6. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro
modo, que signifique una amenaza para la vida , la integridad
coropral o la libertad, realiza un hecho antijurídico
para alejar el peligro de sí mismo o de una persona
con quien tiene estrecha relación.
7. El que obra por una fuerza física
irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza
8. El que obra compellido por miedo insuperable de un
mal igual a mayor
9. El que obra por disposicion de la ley, en
cumplimiento de un deber o en le ejercicio legitimo de un
derecho , cargo ,oficio
10. El que obra pororden obligatoria de autoridad
competente, expedida en el ejercio de sus funciones
11. El que actúa con el pensamiento
válido del titular de un bien jurídico de libre
disposición .
ANEXO II
TITULO IV
ARTÍCULO 71. Las medidas de seguridad que establece el
código son :
- INTERNACIÓN
- TRATAMIENTO AMBULATORIO
ARTÍCULO 73 . las medidas de seguridaddeben ser
proporcionles con la peligrosidad delictual del agente, la
gravedad del hecho cometido y los que probablemente cometiera
si no se fuese tratado
ARTÍCULO 74. La internación consiste en el
ingreso y tratamiento del inimputable en un centro de
hospitalización especializado u otro establecimiento
adecuado . con fines terapéuticos o de custodia .
Sólo podrá disponerse la internación
cuando concurra el peligro de que el agente cometa delitos
considerablemente graves .
ARTÍCULO 75 . La duración de la medida de
internación no podrá exceder el tiempo de
duración de la pena privatita de la libertad que hubiera
correspondido aplicarse por el delito cometido.
Sin perjuicio de que el juez lo solicite cada seis meses ,
la autoridad del centro de internación deberá
remitir al juez una pericia médica a fin de darle a
conocer si las causas que hicieron necesaria la
aplicación de la medida han deasparecido.
En este último caso, el juez hará cesar la
medida de internación impuesta .
Rabin Chuquisengo