- Marco Conceptual.
Género - El desarrollo humano y la
equidad de género - Las mujeres y el
desarrollo - El enfoque de
género - ¿Igualdad o
equidad? - Enfoque de género en
el desarrollo humano sostenible - Mainstreaming de
género - De lo internacional a lo
local - Seguridad
Social - Precisiones conceptuales sobre
seguridad social. - Perspectiva
Histórica. - Cobertura en seguridad
social. - Normas internacionales del
trabajo e igualdad de género - El vínculo existente
entre la protección social y el
género. - Repercusión de las
desigualdades del mercado de trabajo en las diferentes formas
de protección social. - Medidas para otorgar la
igualdad de trato en la protección social y para
promover la igualdad de género a través de la
protección social. - Pensiones de
superviviente. - Divorcio en reparto de la
pensión. - Edad de
jubilación. - Créditos de
pensión para personas con responsabilidades de
prestación de cuidados. - Tasas de prestaciones
diferenciadas en función del sexo. - Licencia y prestaciones
parentales y servicios de cuidado infantil. - Fuentes
Bibliográficas
MARCO CONCEPTUAL
- GÉNERO:
El desarrollo
humano tiene género porque son mujeres y hombres los
que experimentan diversos grados de poder ser,
de capacidades y de oportunidades. A continuación, se
resumen algunos conceptos, argumentos y hallazgos para
demostrar: a) que no existe desarrollo
humano si las mujeres no participan en él de manera
integral; b) que se requiere un compromiso político y
una combinación de estrategias por
parte de los gobiernos y de la sociedad civil
para el logro de un desarrollo humano con equidad de
género y c) que para hacer frente a los variados retos
del contexto global es necesario un elevado compromiso
político y el establecimiento de sólidas alianzas
entre las organizaciones
de los países industrializados y en vías de
desarrollo, con el personal de los
gobiernos y las agencias internacionales.
El desarrollo humano y la
equidad de género:
En 1990, el Programa de
Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD) publicó el primer informe
sobre Desarrollo Humano, inaugurando un nuevo camino en la
conceptualización del desarrollo de su medición – a través de un
Índice de Desarrollo Humano – y de las políticas que se requieren para su logro.
El Informe es deudor, en buena medida, del trabajo de
Amartya Sen (2000) cuyo "enfoque sobre las capacidades" humanas
–definidas como los recursos y
aptitudes que posibilitan a las personas llevar la vida que
valoran y desean- sitúa la capacidad de acción humana (human agency) en el centro
del desarrollo. Desde esta perspectiva, el desarrollo se
considera como el proceso de
expansión de las libertades reales de las que disfrutan
las personas, hombres y mujeres.
En las décadas de los cincuenta y sesenta, las
políticas de desarrollo gravitaban sobre el objetivo del
crecimiento
económico, a través del ahorro y la
acumulación de capital. A
las mujeres se les percibía como beneficiarias pasivas
del desarrollo. El objetivo era mejorar su bienestar y el de
sus familias convirtiéndolas en mejores madres.
En el decenio de los sesenta, se comenzó a
cuestionar el modelo de
crecimiento por sus limitados resultados y se abogó por
otorgar mayor atención a las necesidades básicas
de la población más vulnerable. Un
influyente estudio de Ester Boserup (1970) realizó un
análisis sobre los efectos del
crecimiento económico, incidiendo en la división
sexual del trabajo y subrayando las diferentes repercusiones
del desarrollo sobre las mujeres y los hombres. Este
cuestionamiento del paradigma de
desarrollo dominante dio lugar a diversas propuestas
doctrinales, cuyo sustrato común era reclamar una mayor
incorporación de las mujeres al proceso de desarrollo,
venciendo la discriminación. Este planteamiento es
conocido como enfoque MED (Mujeres en el Desarrollo) (Moser,
1993).
Una primera propuesta, denominada enfoque de la equidad,
reconocía la aportación de las mujeres al
desarrollo y criticaba la subordinación de éstas
en la familia y
en el mercado,
abogando por incrementar su autonomía económica y
política
y la igualdad de
derechos. Su
carácter desafiante mereció un
escaso éxito
entre gobiernos y agencias y dio lugar a un segundo
planteamiento, de tono más bajo, denominado enfoque
anti-pobreza, cuyo
propósito era estimular la productividad
de las mujeres de ingreso más bajo. La pobreza de
las mujeres era vista como un problema del subdesarrollo y no de la subordinación, y
por lo tanto no se había establecido el vínculo
entre pobreza y desarrollo humano, que más adelante
permitió ver otros tipos de pobreza: pobreza del
tiempo,
pobreza de oportunidades y de trabajo, pobreza de
vínculos sociales, limitación de libertades
políticas, privación estética, privación en la
seguridad física,
etcétera.
Los años ochenta fueron el escenario de la
crisis de la
deuda y de las políticas de ajuste estructural. En este
marco, surge el tercer enfoque MED, denominado enfoque de la
eficiencia,
todavía hoy vigente, que promueve la contribución
económica de las mujeres en la medida en que favorece
una mayor productividad y un desarrollo más eficiente.
Se basa en un elástico concepto del
tiempo de las mujeres, quienes ven en muchos casos
incrementadas sus tareas con proyectos que
tienen este enfoque.
Insatisfechas con estos planteamientos, a mediados de la
década de los ochenta, un grupo de
feministas y organizaciones de mujeres del Sur articulan una
nueva propuesta, denominada enfoque de empoderamiento, que
aspira a generar autoconciencia en las mujeres sobre sus
propias capacidades que les permita influir en la distribución del poder. El
cuestionamiento de la visión de desarrollo imperante y
la necesidad de crear una conciencia
feminista colectiva son las bases de este planteamiento que
tuvo, en un primer momento, una aceptación marginal pero
que, sin embargo, se convertirá en la década
siguiente en un elemento clave para el logro de la equidad de
género.
A finales de los ochenta se hace cada vez más
evidente que la estrategia MED
es insuficiente para terminar con la desigualdad de las mujeres
respecto a los hombres. Por otro lado, la investigación teórica y
empírica de las feministas en el campo de las ciencias
sociales había dado lugar al desarrollo de un nuevo
marco analítico centrado no en la mujer,
sino en el género. El género alude al distinto
significado social que tiene el hecho de ser mujer y
hombre; es
decir, es una definición específica cultural de
la feminidad y la masculinidad que, por tanto, varía en
el tiempo y en el espacio.
Este nuevo marco de análisis sitúa a las
mujeres en contexto, permitiendo enfocarse en los procesos y
relaciones que producen y refuerzan las desigualdades entre
mujeres y hombres y haciendo visible, por tanto, la
cuestión del poder que subyace en las relaciones de
género. El enfoque de género supone tener en
cuenta cómo las relaciones de género son
construidas socialmente; hombres y mujeres tienen asignados
distintos roles en la sociedad, y
estas diferencias de género vienen determinadas por
factores ideológicos, históricos, religiosos,
étnicos, económicos y culturales, generadores de
desigualdad.
La igualdad de género supone que los diferentes
comportamientos, aspiraciones y necesidades de las mujeres y
los hombres se consideren, valoren y promuevan de igual manera.
Ello no significa que mujeres y hombres deban convertirse en
iguales, sino que sus derechos, responsabilidades y
oportunidades no dependan de si han nacido hombres o mujeres.
Por eso se habla de igualdad de oportunidades, es decir, que
mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades en todas las
situaciones y en todos los ámbitos de la sociedad, que
sean libres para desarrollar sus capacidades personales y para
tomar decisiones.
El medio para lograr la igualdad es la equidad de
género, entendida como la justicia en
el tratamiento a mujeres y hombres de acuerdo a sus respectivas
necesidades. La equidad de género implica la posibilidad
de utilizar procedimientos
diferenciales para corregir desigualdades de partida; medidas
no necesariamente iguales, pero conducentes a la igualdad en
términos de derechos, beneficios, obligaciones
y oportunidades. Estas medidas son conocidas como acciones
positivas o afirmativas pues facilitan a los grupos de
personas considerados en desventajas en una sociedad, en este
caso mujeres y niñas, el acceso a esas oportunidades.
Unas oportunidades que pasan, de forma ineludible, por el
acceso a una educación no sexista, a una salud integral, al
empleo
digno, a la planificación familiar, a una vida sin
violencia y
a un largo etcétera.
Enfoque de
género en el desarrollo humano sostenible:
Este nuevo enfoque tuvo un reflejo en la agenda de
desarrollo. En 1995, el Informe sobre Desarrollo Humano,
dedicado a la condición de la mujer, señalaba que
"sólo es posible hablar de verdadero desarrollo cuando
todos los seres humanos, mujeres y hombres, tienen la
posibilidad de disfrutar de los mismos derechos y opciones", e
introducía dos nuevos índices: el Índice
de Desarrollo relativo al Género (IDG), que ajusta el
IDH en las disparidades de género, y el Índice de
Potenciación de Género (IPG), que intenta evaluar
el poder político y económico comparado de
hombres y mujeres.
Ese mismo año se celebraba en Beijing la IV
Conferencia
Mundial sobre las Mujeres donde se manifiesta el compromiso de
la comunidad
internacional por la igualdad de derechos entre mujeres y
hombres. El mensaje principal de la Conferencia es que la
igualdad de género significa la aceptación y la
valoración por igual de las diferencias entre mujeres y
hombres y los distintos papeles que juegan en la
sociedad.
La igualdad de género deja de ser percibida como
un asunto de mujeres para considerarse como un objetivo que
afecta, de manera transversal, a todos y cada uno de los
ámbitos del desarrollo. Es el enfoque conocido como
Género en el Desarrollo (GED), que plantea la necesidad
de definir, con la activa participación de las mujeres,
un nuevo modelo de desarrollo que subvierta las actuales
relaciones de poder basadas en la subordinación de las
mujeres, los documentos de
la Conferencia, la Declaración y Plataforma para la
Acción, explicitan dos estrategias básicas para
lograrlo: el mainstreaming de género o la
transversalidad del objetivo de la equidad de género en
todos los procesos de toma de
decisiones y en la ejecución de políticas y
programas y
el empoderamiento de las mujeres, entendido como la
autoafirmación de las capacidades de las mujeres para su
participación, en condiciones de igualdad, en los
procesos de toma de decisiones y en acceso al poder. A partir
de 1995, las Naciones Unidas adoptaron ambas estrategias en sus
acciones a favor de la igualdad de género.
La Plataforma para la Acción ha sido un documento
de gran trascendencia para el avance de las mujeres y el logro
de la igualdad de derechos y oportunidades que ha implicado,
además, una ampliación del propio concepto de
desarrollo humano. El enfoque de las capacidades, fundamento
del paradigma del desarrollo humano, llama la atención
sobre lo que las personas son capaces de hacer y ser con los
recursos a su disposición. Por tanto, es un enfoque
sensible a las diferencias interpersonales de necesidad,
atendiendo a las distintas condiciones de partida de las
personas.
Por su parte, la filósofa Martha Nussbaum (2000)
desarrolla el enfoque de las capacidades para las mujeres
señalando que el poder humano de elección y
sociabilidad de las mujeres resulta malogrado en la
mayoría de las sociedades,
impidiéndoles el libre ejercicio de las capacidades
humanas de las que son portadoras. El hecho de que las mujeres,
por su situación de desigualdad, no logren un nivel
superior de capacidad es un problema de justifica social, cuya
resolución se sitúa en el centro del proceso de
desarrollo humano. El camino hacia una justicia entre los
sexos, hacia la equidad de género, implica, según
Nussbaum, no sólo promover una adecuada
disposición interior en las mujeres para que se atrevan
a ejercer plenamente sus capacidades (empoderamiento), sino
también preparar el entorno material e institucional, a
través de políticas económicas y sociales
y de instituciones democráticas adecuadas que
creen las condiciones para el pleno desarrollo del potencial de
las mujeres.
En consonancia con lo anterior, el PNUD, a través
principalmente de los informes de
desarrollo humano, plantea el enfoque Género y
Desarrollo Humano (GDH) como aproximación
específica al enfoque GED. Este enfoque sitúa su
análisis de las relaciones de género dentro del
marco de paradigma del desarrollo humano y enfatiza el impacto
diferencial de las políticas en hombres y mujeres,
así como el efecto negativo de la desigualdad de
género en el desarrollo humano.
Este enfoque señala que hay que partir del hecho
de que existen grandes disparidades entre las personas, pero la
más generalizada y más universal es la que existe
entre las mujeres y los hombres, y esa gran disparidad limita
las oportunidades de desarrollo humano de unas y otras. No
tener esto en cuenta implica faltar a la realidad al intentar
describirla o analizarla y cometer errores graves a la hora de
definir políticas y proyectos, pero sobre todo supone un
freno considerable al desarrollo humano. En resumen, este
enfoque apunta que la situación de desarrollo, humano
afecta a la equidad de género y la equidad de
género impacta en la situación de desarrollo
humano. Por lo tanto, la equidad de género es un aspecto
integral e individual del desarrollo humano.
El mainstreaming de género fue asumido
explícitamente en la Conferencia de Beijing como uno de
los principales medios para
el avance de la equidad de género. Aun cuando no existe
consenso total sobre el significado del término, una
posible definición de mainstreaming de género es:
tener en cuenta el enfoque de equidad de género de forma
transversal en todas las políticas, estrategias,
programas, actividades económicas y administrativas e
incluso en la cultura
institucional de las organizaciones para contribuir
verdaderamente a un cambio en la
situación de desigualdad genérica. Por tanto, no
basta con acciones directas y específicas a favor de la
mujer, sino que es necesario que el esfuerzo por avanzar en la
igualdad de género sea integral y afecte a todos los
sectores y a todos los niveles.
Esta nueva estrategia surge, en parte de la observación de que a pesar de los
esfuerzos y de los avances en igualdad de jure (derechos),
muchas veces en la práctica éstos no se
traducían en una igualdad de facto (de hecho), en buena
medida porque las desigualdades de género estaban
enquistadas en las relaciones y en las instituciones sociales y
se requería la transformación de estas estructuras
para seguir avanzando.
En consecuencia, el mainstreaming de género supone
el replantamiento de las prácticas y procesos
políticos, haciendo visibles las relaciones y roles de
género. No existe una fórmula única de
aplicación de la estrategia de transversalidad que,
más bien, debe ser adaptada a cada política o
acción específica. En cambio, si debe ser
común y parte central a todas las experiencias el
principio de promover la equidad de género y la
implicación de todas las personas con responsabilidad, hombres y mujeres, en su
diseño y puesta en
práctica.
Existe un reconocimiento compartido de que la equidad de
género va más allá de la acción
focalizada, y que lo que se requiere es la
transformación de las estructuras, las prácticas
y las jerarquías de las instituciones. El reto para
todas las personas comprometidas con la justicia de
género y el desarrollo humano es dotar al mainstreaming
de su pleno sentido transformador e integrador. Cabe aventurar
algunos de los requisitos o condiciones más favorables
para su logro.
En primer lugar, para avanzar hacia un desarrollo humano
integral es necesario que exista voluntad política, que
se manifieste en un compromiso institucional explícito
con la estrategia y con los esfuerzos que su
implementación conlleva. Para ello, se deberá
destinar suficientes recursos financieros y humanos, sin que
ello suponga la reasignación de los fondos existentes
para las acciones dirigidas a mujeres, sino nuevos
recursos.
En segundo lugar, es necesario resaltar que la estrategia
de mainstreaming no anula la necesidad de acciones
específicas a favor de las mujeres
–políticas de igualdad de oportunidades y acciones
positivas-. Las políticas de igualdad son creadas por un
mecanismo de igualdad para atender un problema
específico resultante de la desigualdad entre los
géneros. La ejecución del mainstreaming parte de
una política ya existente que debe ser reformulada por
sus habituales gestores para incorporar un enfoque de
género que promueva la equidad entre mujeres y hombres.
De hecho, la transversalidad se construye sobre el
conocimiento y sobre las lecciones aprendidas de anteriores
experiencias de las políticas de igualdad. Ambas
persiguen el mismo objetivo y forman, por tanto una estrategia
doble y complementaria.
En tercer lugar, es pertinente que exista claridad en el
objetivo de la estrategia de transversalidad, la equidad de
género, por parte de todos los actores. La existencia de
unidades o personas con formación especializada y
responsabilidad para promover la equidad de género es
fundamental para maximizar los esfuerzos y servir de
estímulo e impulso en otras áreas.
Por último, es necesario la elaboración y
difusión de herramienta de análisis y planificación adecuadas; una mayor
formación y conocimiento
de las estructuras y mecanismos institucionales y la producción de información, datos e
investigaciones que ayuden a identificar las
desigualdades en razón del género y permitan ir
avanzando hacia un desarrollo humano integral.
De lo internacional a lo
local:
La adopción
del mainstreaming como estrategia para el logro de la equidad
de género puede considerarse el resultado de dos
factores principales acaecidos en la década de los
noventa. Por un lado, el fin de regímenes autoritarios
de izquierda y derecha vigentes en buena parte del mundo y la
progresiva consolidación de sistemas
democráticos que han abierto nuevas oportunidades en el
debate
político y de desarrollo. Por el otro, la
consolidación de un movimiento
de mujeres vinculado en redes nacionales e
internacionales que ha demostrado capacidad para colaborar en
cuestiones políticas y situarlas en la agenda de
debate.
Las ideas y prácticas feministas, que proliferaban
desde la mitad de los setenta en el Norte y en el Sur en
distintos ámbitos –universidades, ONG,
partidos
políticos, sindicatos y
organizaciones de base- abandonaron su posición
marginal, convirtiéndose en una extraordinaria fuerza de
cambio social. Como señala Benería (2003), las
organizaciones feministas han sido pioneras en situar el
bienestar humano en el centro de los debates de las
políticas sociales y económicas y se han
convertido en modelo de referencia para otros movimientos
sociales.
En el ámbito del desarrollo, las organizaciones de
mujeres jugaron un papel muy relevante en los acuerdos
adoptados tanto en la Conferencia sobre la Población de
El Cairo como en la Cumbre Social y en Beijing estimulando
avances y visiones más progresistas a favor de las
mujeres. Además, el enfoque GED ha enriquecido los
estudios de género, muy sesgados a los intereses de las
mujeres del Norte, haciéndolos más plurales y
más conscientes de las diferencias étnicas,
culturales y de ingreso.
No obstante este panorama positivo, la década
pasada también ha dejado entrever algunas amenazas a los
esfuerzos de consolidación del discurso
feminista en las instituciones del desarrollo e, incluso, a la
propia supervivencia de los movimientos de mujeres. Cabe
distinguir tres ámbitos –internacional, nacional y
subnacional o local-, interrelacionados entre sí, y cada
uno de los cuales presentan retos particulares a los
movimientos de mujeres y al feminismo
global.
En primer lugar, en el plano internacional, el riesgo
más evidente es la captación del lenguaje de
los movimientos sociales por las instituciones internacionales,
limitando su alcance crítico y sus implicaciones
prácticas. Términos como mainstreaming de
género, empoderamiento o participación forman
parte, ahora, de la retórica y del discurso de las
organizaciones internacionales, pero en muchos casos estos
conceptos han sido despolitizados e instrumentalizados al
servicio de
una mejor eficiencia del proceso de desarrollo, sin
cuestionamiento alguno de las políticas y agendas
macroeconómicas.
Otro aspecto relevante, apunta Arnfred (2001), es una
cierta pérdida de conexión entre el feminismo del
Norte y el feminismo del Sur. La investigación
teórica feminista en el Norte está dominada por
un enfoque post–estructuralista cuyo objeto de estudio se
ha concentrado en temas como la definición de la
identidad
sexual o los estudios culturales y, en general, alejada de los
temas de la desigualdad global.
En segundo lugar, en los contextos nacionales, la
práctica del feminismo se ha revelado difícil en
dos ámbitos. Por una parte, en la legitimación de los mecanismos para el
avance de las mujeres, instituciones caracterizadas, en muchos
casos, por una inestabilidad crónica, insuficientes
recursos y una falta importante de capacidad técnica.
Salvo en aquellos países donde han surgido por la
presión
del movimiento de mujeres –e incluso en ellos, estas
instituciones y sus femócratas han sido muy cuestionadas
desde los grupos de mujeres y ONG, que se han mostrado
reticentes a asociarse y trabajar con estas unidades.
Por otra parte, y como señala Razavi (2002), se ha
descuidado el trabajo
de sensibilización y de incorporación de los
temas de interés
para las mujeres en la agenda de los partidos políticos.
Se necesita ir más allá de la
consolidación de una cuota de representación de
mujeres, que tan útil se ha demostrado, para mejorar y
cualificar esa presencia de modo que puedan reclamarse
responsabilidades a los partidos políticos cuando
alcanzan el poder.
En tercer lugar, destacan tres cuestiones en el nivel
subnacional. Una primera es la dificultad para incluir las
prioridades e intereses de los grupos de mujeres en otros
movimientos y organizaciones sociales, incluso en aquellos que
trabajan en la promoción de la democracia y
la justicia social. La experiencia ha revelado que, en la
variedad de organizaciones que compone la sociedad civil,
existen posiciones poco proclives al apoyo a los derechos de
las mujeres y la justicia de género (Baden,
2000)
La segunda cuestión es la creciente profesionalización y oeneginación
de las organizaciones de mujeres y las consecuencias que esto
tiene sobre el mantenimiento de su agenda feminista. Por un
lado, su asunción de responsabilidades en la
provisión de servicios
sociales, anteriormente proporcionados por el Estado,
se ha traducido en muchas tareas, pocos recursos y una
pérdida creciente de autonomía.
Por el otro, la creciente dependencia de la
financiación externa ha provocado cambios en sus
prioridades que se alejan de los proyectos más
directamente vinculados con sus compromisos feministas para
desarrollar acciones con criterios
técnico-profesionales, más atractivos para
algunas agencias donantes.
Y por último, se manifiestan dificultades de
articulación y coordinación entre las organizaciones
feministas, a menudo caracterizadas como elitistas, urbanas y
de clase media,
con las organizaciones de base o comunitarias creadas por
mujeres para responder no necesariamente a los temas de la
agenda feminista, sino a los procesos de exclusión,
política, social y económica (Lind,
1997).
En suma, el panorama es considerablemente complejo y se
necesita creatividad
en los enfoques y en las estrategias. En el nivel
internacional, parece necesario estrechar los vínculos
entre las ONG del Norte y del Sur y explorar el potencial que
las teorías post-estructuralistas tienen en
el cuestionamiento de las categorías que sustentan las
desigualdades globales.
A escala
nacional, se considera apoyar la mejora en la rendición
de cuentas de
los mecanismos nacionales y crear espacios de consulta y
participación de la sociedad civil. Asimismo, se abren
oportunidades en los numerosos procesos de descentralización en curso que pueden
conducir a una mayor presencia de mujeres y de sus intereses en
los gobiernos locales. Por último, es preciso seguir
trabajando en construir alianzas con otros movimientos sociales
en temas estratégicos que permitan vencer las resistencias
a un cambio en la redistribución del poder.
El comienzo del siglo XXI se ha revelado como un
período extraordinariamente convulsivo y complejo. Dos
aspectos que ya se apuntaban en los últimos años
del pasado milenio se han establecido de manera
rotunda.
En primer lugar, un proceso de globalización e interdepedencia
económica basado en un orden capitalista global que
está conduciendo a la profundización de las
desigualdades entre e intra países y al incremento del
número de personas pobres marginadas de los beneficios
de este sistema
mundial. Un proceso que, contradictoriamente, está
ocurriendo en un momento de crisis del sistema multilateral
como espacio de concertación, con un regreso a
posiciones unilaterales.
Y, en segundo lugar, y como reacción a este
proceso globalizador, se percibe en todo el mundo un
fortalecimiento de las identidades nacionales, religiosas y
étnicas basado en posiciones conservadoras en lo
moral que,
entre otras consecuencias, está reafirmando los roles
tradicionales de género y los sistemas de autoridad y
control
patriarcales y provocando retrocesos en los avances logrados en
términos de desarrollo humano a lo largo de la pasada
década.
En este contexto, emergen múltiples cuestiones, de
las cuáles, parece relevante señalar las cuatro
siguientes:
-
Pero la realidad muestra una
enorme brecha entre el reconocimiento formal de los derechos
y su disfrute efectivo: la violencia contra las mujeres en
sus múltiples manifestaciones-agresiones sexuales,
violencia
intrafamiliar, explotación sexual o tráfico
de mujeres y niñas y niños, entre otros; la imposibilidad de
ejercer sus derechos sexuales y reproductivos o la existencia
de legislaciones contrarias al derecho
internacional están presente en muchas sociedades,
impidiendo el pleno disfrute de la libertad y
de los derechos humanos de los que las mujeres son
titulares. - La creciente convergencia de los objetivos
de los derechos
humanos y del paradigma del desarrollo humano inaugura
nuevas oportunidades de trabajo conjunto para las
instituciones y organizaciones implicadas: el desarrollo
humano asegura la adquisición efectiva de los derechos
humanos, y los derechos humanos son esenciales para el pleno
desarrollo humano. Los derechos humanos de las mujeres han
sido reconocidos como parte inalienable, integral e
indivisible de los derechos humanos universales.A sostener este planteamiento colaboraban las
concepciones más tradicionales de la pobreza, basadas
en el ingreso como medida y en el hogar como unidad de
análisis, que señalaban que los hogares con
jefatura femenina se situaban entre los más pobres.
Teorías que, sin embargo, no explicaban ni la discriminación de las mujeres en
hogares de mayor ingreso, ni las múltiples dimensiones
a través de las que se manifiesta la pobreza (Cagatay,
1998). El enfoque de las capacidades ilumina estos aspectos
identificando los diversos ámbitos en los que se
manifiestan y reproducen las desigualdades de género y
las plurales dimensiones que encierra el concepto de
pobreza. - La pertinencia de clarificar conceptual y
empíricamente los vínculos entre género
y pobreza. A lo largo de las pasadas décadas, la idea
de la feminización de la pobreza –el colectivo
de pobres está dominantemente compuesto de mujeres
– ha sido muy utilizada tanto como argumento de
presión como, sobre todo, en el diseño de las
estrategias de alivio de la pobreza por parte de los
organismos multilaterales (Jackson, 1996). Una visión
instrumental y reduccionista en un doble sentido: por un
lado, enfocarse en las mujeres como el colectivo más
empobrecido contribuía al objetivo general de reducir
la pobreza y, por el otro, el alivio de la pobreza de las
mujeres permitiría a éstas escapar de su
situación de subordinación. En consecuencia, la
subordinación de las mujeres era causada por su
situación de pobreza y no por las desigualdades que
padecen en razón de su género.Aun cuando el empleo remunerado tiende a incrementar la
autonomía y la capacidad de negociación de las mujeres, la mayor
parte de ellas continúan situadas en la parte
más baja de la escala social, recargadas de tareas
domésticas y del cuidado de sus familias e inmersas en
la lucha del día a día. La ausencia de reparto
del trabajo doméstico entre mujeres y hombres y, por
ende, su invisibilización en el sistema
económico y de relaciones sociales sitúa a las
mujeres en una posición de conflicto
personal en el ámbito privado y de desventaja en la
sociedad. La contabilización del trabajo
doméstico no remunerado es un avance importante que
debe ser profundizado.Se requiere la visibilización de todo el proceso
de reproducción social y el reconocimiento
de su papel fundamental en el mantenimiento del sistema
social y económico (Picchio, 1999). Por todo ello, se
hace necesario reivindicar, como ya ha hecho el feminismo, la
centralidad de las tareas de reproducción social y de
cuidado para el logro del desarrollo humano. En ese sentido,
el desarrollo humano es un marco mucho más favorable
al reconocimiento y valoración del trabajo de cuidado,
crianza y atención, socialmente asignado a las
mujeres, que contribuye de manera determinante a la
creación de capacidades para las personas. - La necesidad de pensar alternativas al actual modelo de
globalización de manera que, en palabras de Sen y Correa
(2000), se promueva tanto la justicia económica como la
justicia de género. Como señala Benería
(2003), la
globalización y la feminización de la fuerza
de trabajo ha modificado la distribución y
localización de los empleos de hombres y mujeres: la
preferencia por mujeres en las industrias
exportadoras, su incorporación al sector servicios y el
incremento de la migración internacional ha facilitado su
interacción en el mercado de trabajo. Las
consecuencias que estos cambios tienen sobre los roles y
relaciones de género son, cuando menos,
complejos. - La cuarta cuestión alude al hecho de que la
equidad de género necesita de la participación de
los hombres. La justicia de género precisa, con mucha
probabilidad,
cambios en sus modos de pensar y actuar, la
reconsideración de las imágenes
tradicionales de la masculinidad y una reformulación de
sus relaciones con las mujeres. Existen estudios y experiencias
de trabajo con hombres de muchas partes del mundo en temas como
violencia, sexualidad,
paternidad responsable o prevención de VIH/SIDA que han
servido para poner de manifiesto la diversidad de
masculinidades y de identidades masculinas y para
también vislumbrar las posibilidades de cambio de los
hombres. Como apunta Connell (2003), un factor clave
será trabajar las razones que motivan a los hombres a
promover cambios en su actitud y
utilizar todo este reconocimiento para el desarrollo de
estrategias de equidad de género que impliquen de manera
más activa a hombres y adolescentes.
La noción de "seguridad
social" se encuentra estrechamente vinculada a una
reestructuración de la relación entre el Estado y la
economía
en las sociedades capitalistas modernas. De esta forma los
modernos estados –ya se trate de los denominados Estados
de Bienestar como los de liberal- han buscado por diferentes
vías garantizar legalmente la seguridad o el "bienestar"
de sus ciudadanos/as por medio de políticas
públicas.
Estas políticas comprenden transferencias masivas
de ingresos a los
grupos
sociales, infraestructura física, servicios
sociales, políticas sociales en educación,
vivienda salud, como también regulaciones en torno a la
economía, el rol del Estado, la distribución del
poder y la
organización del control social.
La seguridad, como objetivo de política estatal,
busca proteger al individuo de
los riesgos
materiales y
de las inseguridades materiales individuales típicas
(relacionadas con enfermedades, la
incapacidad para mantener el trabajo o para encontrar un empleo
debido a la pérdida de habilidades, la falta de ingresos
para afrontar la maternidad, la crianza de niños/as, y/o
su educación; la necesidad de garantizarse un ingreso
durante la vida pasiva o ante la pérdida del
sostén del hogar).
Estas situaciones, denominadas contingencias, no
deben ser resueltas por la caridad pública o formas de
mutualismo o cooperación, sino deben ser provistas por
medio de arreglos colectivos.
La seguridad social se traduce en la acción
estatal basada en la ley formal,
garantizada mediante derechos sociales y por medio de la
intervención técnico-administrativa del aparato
estatal.
Junto con el aspecto normativo, existe un supuesto
operativo, que refiere a la necesidad de definir y precisar el
alcance de la seguridad social. Esto es, "cuánto",
"qué tipo de acción", "en beneficio de qué
categorías de personas" y naturalmente", "a cargo de
quién". Esta definición resulta crucial en
términos de género.
En otros términos, las condiciones individuales
por las cuales no se satisfacen las necesidades, se reconocen,
a los efectos de la seguridad social, como causas por procesos
fuera de control de la persona, las
cuales traen aparejadas consecuencias de índole
colectiva que implican externalidades también colectivas
(por caso conflictos
sociales desintegradores), que resultan de la condición
de inseguridad
y pobreza, todo lo cual afecta intereses y bienes
colectivos (Offe, 1995).
Por lo tanto, no se puede entender de forma adecuada el
derecho a la seguridad social, si no se presta cuidadosa
atención a la gama de preocupaciones y de presiones que
le dieron origen. Mucho menos se puede realizar un abordaje
desde una perspectiva de género, si no se conocen los
supuestos para el tratamiento de los grupos poblacionales y la
estructura
de poder imperante.
Precisiones conceptuales
sobre seguridad social.
El término seguridad social se ha utilizado, por
lo general, para referirse a esquemas formales que cubren las
contingencias básicas que estableció la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) en 1952, en la Convención Nº 102 para la
Seguridad Social (Estándares Mínimos), que
comprenden: cuidados de la salud; incapacidad laboral por
enfermedad; discapacidad
adquirida por el trabajo; desempleo;
maternidad; manutención de los hijos; invalidez; edad
avanzada, y muerte del
sostén del hogar. El acceso a estas formas de seguridad
social puede darse a través de una combinación de
aportes de los propios trabajadores, los empleadores y los
gobiernos.
Este concepto de seguridad social, incluye los siguientes
programas: 1) seguros sociales: i) pensiones de vejez
(denominadas jubilación o retiro) invalidez y muerte o
sobrevivientes; ii) atención médico-hospitalaria
y prestaciones
monetarias por riesgos ocupacionales (accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales); iii) atención
médico-hospitalaria y transferencias monetarias por
maternidad o enfermedad común; iv) prestaciones
monetarias o indemnización por desempleo; 2)
asignaciones o subsidios familiares; 3)asistencia
social; que comprende pensiones no contributivas o
atención médico hospitalaria gratuita para
personas carentes de recursos y, 4) sistemas nacionales de
salud, en su mayoría administrados por los ministerios
de salud nacionales.
Generalmente se distingue entre seguro social, que
cuenta con aportes de los beneficiarios y de los empleados y/o
el Estado, y asistencia social, que no tiene el principio del
seguro
–es decir, los gobiernos deciden que ciertos grupos de
ciudadanos/as necesitan asistencia, y que el gobierno debe
pagar por ésta, mediante diversos mecanismos de
tributación.
Una distinción adicional es que la seguridad
social habitualmente se refiere a formas colectivas de
previsión; sin embargo, resulta útil incluir
también bajo el título de "seguridad social" en
el sentido genérico, a aquellas personas que se encargan
ellas mismas de cubrir sus propios riesgos: ahorros privados
para la jubilación, por ejemplo, o pólizas de
seguro de vida.
En sentido genérico, el derecho a la seguridad, se
origina en la situación de empleo asalariado e incluye
los beneficios que forman parte del paquete total del salario o
sueldo: comúnmente se hace referencia a éste como
el "salario social". Los beneficios más habituales son:
i) compensación por invalidez ocasionada por el trabajo;
ii) beneficios de jubilación o pensión por
retiro; iii) beneficios por cesantía y maternidad y, iv)
beneficios por muerte. Los integrantes del hogar del
trabajador/a –cónyuge y niños/as- tuvieron
acceso a la seguridad social por medio de mecanismos de
"cascada" o "goteo", esto es por extensión de los
beneficios del trabajador/a asalariado. En algunos
países, una parte importante de las luchas sindicales se
centraron en aumentar el rango o cobertura de los componentes
del salario social –para incluir, por ejemplo, permiso
maternal, o colegiatura de los niños, o jardines
maternales.
Estos esquemas de seguridad social basados en la
categoría de trabajador/a asalariado crecieron
paralelamente a la expansión de los sistemas de salud
pública en países industrializados y en los
países pioneros en América
Latina. Asimismo otros países han extendido los
pilares de la seguridad social, que pueden incluir, asistencia
social estatal (no contributiva); esquemas contributivos de
seguro
social; un sector privado de ahorro; entre otros.
El régimen de reparto, generalmente denominado
público, posee un régimen financiero que puede
ser de dos tipos: i) reparto: cuando no cuenta con una reserva
o la misma es de bajo monto y el ingreso anual se utiliza para
pagar las prestaciones en el mismo año y, ii)
capitalización parcial colectiva (CPC) ya que se acumula
una reserva que puede o no mantener en equilibrio
el programa durante un período de tiempo pero no
indefinidamente.
Este sistema posee una cotización no definida ya
que no es fija sino incierta y tiende a aumentar en el largo
plazo debido a varios factores: maduración del programa,
envejecimiento de la población y cambios en las
prestaciones. La prestación se encuentra definida, ya
que la forma de calcularla está determinada por ley. Sin
embargo, es común que una pensión definida no lo
sea en los hechos porque puede no ser financieramente
sostenible y su valor real
puede deteriorarse. En los sistemas de reparto existe una
relación explícita entre los beneficios que se
otorgan y los aportes que se realizan y el sistema en sí
mismo es básicamente redistributivo. La pregunta es si
siempre redistribuyen progresivamente.
El sistema de reparto introduce un elemento de seguridad
al establecer un pacto implícito de solidaridad,
mediante el cual los trabajadores/as se comprometen a sostener
a los jubilados y pensionados, eliminando el riesgo que amenaza
a los sistemas de capitalización para mantener una
rentabilidad
financiera razonable en el largo plazo. Esto es, el sistema de
capitalización define el beneficio en función
del aporte realizado, en cambio el sistema de reparto
posibilita la implementación de mecanismos que permitan
procesos progresivos de redistribución. Por lo mismo una
crisis financiera del sistema afecta a todos por igual.
Concordantemente, los sistemas de reparto se
fundamentaban en una abundante doctrina jurídica que
estableció los principios de
universalidad, integridad, solidaridad y unidad como fundantes
de la seguridad social. Los mismos encuentran su razón
de ser en los enfoques dominantes en la política de la
seguridad social, lo cual no implica que los mismos se
materializaran en la práctica, ni que tuvieran similares
implicancias para hombres y mujeres. De hecho los sistemas de
reparto tenían claros y determinantes rasgos
discriminatorios hacia las mujeres (Marco, 2002).
Por el contrario, los sistemas de capitalización
individual incorporados en la década de los años
noventa, prescindieron de la doctrina social y jurídica
para basarse exclusivamente en una economía, que deriva
en criterios de libre elección y competencia,
eficiencia y equivalencia. En el caso de esta última,
toma como base el principio de justicia inherente y establece
que cada uno reciba beneficios acordes con sus cotizaciones,
con lo cual impide cualquier pretensión de solidaridad
(Marco, 2002).
Dentro del conjunto de los Derechos Humanos, la OIT ha
señalado varios, imprescindibles y necesarios en todo
proceso de desarrollo y los ha plasmado en la
Declaración relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo (1998). La OIT, considerando la
justicia social como esencial para garantizar una paz
universal, estima que el crecimiento económico es
importante pero no suficiente para asegurar la equidad, el
progreso social y la erradicación de la pobreza. Por
ello, destaca la necesidad de promover políticas
sociales sólidas, garantizando determinados derechos
fundamentales: a) la libertad de asociación y la
libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva; b) la eliminación de todas
las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la
abolición efectiva del trabajo
infantil y, d) la eliminación de la
discriminación en materia de
empleo y ocupación. Los estados miembros de la OIT por
su mera pertenencia, deben respetar, promover y hacer realidad,
de buena fé y de conformidad con sus constituciones
nacionales los principios relativos a tales derechos
fundamentales que han sido expresados en sendos convenios
internacionales, aunque no hubieran ratificado los convenios
que los expresan.
En las primeras etapas del desarrollo de los seguros
sociales europeos, las mujeres aún no tenían
acceso a los derechos de la ciudadanía "política", al tiempo
que registraban escasa representación en el mercado de
trabajo, donde sus salarios
eran inferiores a los de los hombres. Por lo tanto, ni siquiera
se las consideraba como potenciales beneficiarias de derechos
sociales, salvo para prestaciones específicas para casos
de pobreza, discapacidad y maternidad. "si bien el concepto de
igualdad de derechos para individuos de distinto sexo es
antiguo, recién a comienzos del siglo XX se tradujo
jurídicamente".
Las luchas de los movimientos de mujeres a fines del
siglo XIX dividían sus reivindicaciones entre las
mujeres de clase media que buscaban un ingreso propio por su
trabajo, sosteniendo que empleo y maternidad no podían
coexistir, y las mujeres de clase baja que por necesidad
económica, estaban obligadas a combinar ambas cosas. El
centro de atención del denominado "feminismo
maternalista" fueron las mujeres pobres, las madres solteras,
las esposas de clase obrera -tanto empleadas como no empleadas,
las trabajadoras fabriles, las viudas y las esposas
abandonadas. Incluían la reivindicación de la
maternidad en sí misma, con independencia del estatus ocupacional o
matrimonial de la mujer, o de su situación
socioeconómica. La maternidad era, para esta variante
del feminismo, la condición unificadora del sexo
femenino; al reivindicar los derechos de las madres pobres,
reivindicaba la de todas las madres.
En otras palabras, el objetivo era el reconocimiento de
la maternidad como una "función social" (y no puramente
individual o familiar) y, por lo tanto, susceptible de ser
remunerada. En este contexto, el movimiento de mujeres
luchó por lograr arreglos institucionales que no
sólo reconocieran necesidades y derechos en
relación con los "riesgos" a los que se exponían
las trabajadoras, sino también respecto a las madres,
con o sin salario. Iniciaron de este modo, una importante
legislación social que, en líneas generales,
derivó en reformas realizadas más como una
"protección" (sentido paternalista) que en dirección al otorgamiento de derechos de
ciudadanía. No existió un reconocimiento general
y sistemático de la condición económica,
social y política de la maternidad, sino que se
sustituyó por una legislación parcial para grupos
"con problemas
especiales" y se la incorporó en contextos legislativos
aislados (derecho
laboral, derecho de familia, seguro
social). Las políticas más "institucionalizadas"
y visibles fueron los programas de asignaciones
familiares.
Así, en 1919, la Agencia Internacional del Trabajo
(luego OIT) aprobó la Convención de Washington
que recomendaba un permiso por maternidad de seis semanas antes
y después del parto para
todas las trabajadoras, y la garantía de un ingreso que
sustituyera los salarios y servicios médicos gratuitos.
Alemania se
convirtió en el primer país que puso en
práctica la Convención de Washington. En un
comienzo, Inglaterra
otorgó una asignación familiar sólo a
partir del segundo hijo y no efectivizable en la madre, sino en
la cabeza de familia. Debido a la fuerte protesta de las
mujeres, se logró que la asignación se pagase a
las madres. Francia
aparece como el país más avanzado en la materia.
En 1913 existían leyes sobre
prestaciones a familias necesitadas y subsidios familiares a
cargo de las empresas por
medio de fondos de compensación. Dada la alta tasa de
participación femenina en la fuerza de trabajo francesa,
en general las asignaciones se pagaban directamente a las
mujeres. Luego de la Segunda
Guerra Mundial, esta práctica fue incorporada por
Suecia, Noruega y Gran Bretaña. En los años
cincuenta, la asignación por maternidad se
extendió también a las mujeres de trabajadores
autónomos, en particular para las tareas
agrícolas. Posteriormente el pago de la
asignación por maternidad fue reasignada nuevamente a
los hombres (Bock, 1993).
Luego de la posguerra se consolidan los denominados
Estados de Bienestar (EB) , que se establecieron sobre la base
de un acuerdo distributivo que tenía como eje la
relación de trabajo, estructurado a partir de un sistema
asegurador por el cual se garantizaba a determinados individuos
la cobertura ante contingencias sociales (vejez, enfermedad,
desempleo), y bajo la lógica de un sistema capitalista de
producción, de raíz keynesiana orientado a
asegurar el "pleno empleo".
El primer aspecto a destacar es que el principio de
"pleno empleo" fue masculino. No hubo desde sus inicios ninguna
perspectiva de considerar la inclusión de la mujer en la
fuerza de trabajo. Básicamente se buscaba revertir los
bajos índices de natalidad, luego de dos conflictos
bélicos, a partir de garantizar la permanencia de la
mujer en el hogar, por medio de servicios y prestaciones
específicas.
Concordantemente, el principal objetivo del Estado de
Bienestar moderno, particularmente el caso de los estados
europeos de posguerra –que sirvió de referencia
directa para los estados de bienestar latinoamericanos-
consistió en garantizar legalmente la seguridad social,
a partir de transferencias monetarias, servicios,
infraestructura física y políticas reguladoras en
las áreas de salud, educación, vivienda, seguro
social, protección laboral y asistencia
familiar.
En este contexto, los problemas derivados de la
insuficiencia de ingresos de los ciudadanos/as, incluso los
casos de ausencia de un bienestar integral, se interpretaban
como resultado principalmente de la falta de trabajo. A su vez,
esta situación -dada la existencia de una red de seguridad
laboral- se explicaba como una coyuntura. A medida que se
fueron desarrollando los Estados de Bienestar modernos, el
tratamiento de la mujer se fue adecuando al tipo de
régimen que los mismos establecieron.
En términos generales, se observa cierta
ambigüedad en el tratamiento de las mujeres en los
distintos regímenes del Estado de Bienestar. Por un
lado, aparecen como las principales beneficiarias o "clientes" de
los mismos, por otro, las prestaciones están
condicionadas a la verificación de ciertas situaciones:
características del grupo familiar, estilo de
vida, nivel de pobreza. Esquemáticamente, Suecia
promueve un cierto "feminismo de Estado", mientras que los
Estados
Unidos muestra una mayor "feminización de la
pobreza" y los regímenes corporativos se
ubicarían en una posición intermedia.
A partir de fines de la década de los cincuenta,
los distintos regímenes de Estados de Bienestar
provocaron una transformación en el universo
familiar y en las condiciones de realización del trabajo
doméstico. El fenómeno del ingreso de
equipamiento doméstico al hogar, simplificó
tareas y a la vez empujó a la mujer a salir del hogar.
Se facilitaron las actividades de socialización primaria de los menores, de
cuidado y atención de niños/as y enfermos/as, que
años atrás era de competencia exclusiva de las
mujeres y las retenía en el hogar. Este cambio
permitió a las mujeres mantenerse en el mercado de
trabajo con mayor continuidad y a la vez se les abrieron nuevos
empleos y carreras. Esta relación entre las tareas de
reproducción y el desarrollo del empleo femenino
llevó a muchos a decir que las mujeres se encontraban
"casadas con el welfare siate" o que las "mujeres eran
el welfare, como proveedoras de servicios y como
beneficiarias de las ayudas sociales" (Lefaucheur, 1993).
Más allá del exceso que pueda significar esta
idea del matrimonio de
las mujeres con el estado bienestarista, las mismas lograron
alcanzar mayor autonomía en relación con el
vínculo conyugal y familiar. Ahora bien, por una parte,
los servicios sociales fueron beneficiosos para el logro de una
mayor emancipación de las mujeres, pero al mismo tiempo
le imponían estereotipos de conducta:
"el Estado otorga pero también controla". Es decir, el
Estado de Bienestar provee asistencia a las mujeres al precio de
consolidar su dependencia.
En términos legales, la relación
jurídica fundante de los modernos Estados de Bienestar
son los llamados derechos de la ciudadanía, mediante los
cuales se garantizaba a los miembros de un Estado, un conjunto
de derechos sociales, que surgen como derivados de los derechos
laborales.
En relación con los derechos económicos o
sociales, el primer derecho que se reconoció fue el
derecho al trabajo, esto es el derecho a elegir una
ocupación, en un lugar determinado que la persona haya
elegido y en cualquier rama de actividad, que
legítimamente demande capacidades técnicas. El reconocimiento del trabajo
como derecho implicó la aceptación formal de un
cambio fundamental de actitudes,
además de tener implicancias jurídicas concretas.
En palabras de Marshall" el derecho civil
básico es el derecho al trabajo", o "la primera
expresión histórica del derecho social" (Ewald,
1986).
Ahora bien, los derechos de la ciudadanía,
implicaban la concesión de un estatus legal y
práctico de los derechos de propiedad,
en tanto se los considerara como derechos constitucionales,
otorgados sobre la base de la condición de ciudadano/a y
no de acuerdo con un comportamiento real o con una
contraprestación. No obstante la centralidad de los
derechos de ciudadanía, este "arreglo institucional"
significó históricamente, un esfuerzo de
reconstrucción ética,
política y económica de una Europa
desbastada por dos guerras
mundiales, ensayando medidas similares en los distintos
contextos nacionales. Para comprender la complejidad de la
cuestión, el análisis normativo de los derechos
de ciudadanía se debe complementar con las interacciones
entre la actividad del Estado, el rol del mercado y el papel de
los individuos y de las familias.
Tanto para el caso de los Estados de Bienestar
organizados bajo el esquema de seguro social (por caso
Alemania, Francia) o de seguridad social (Gran Bretaña),
presentan similares supuestos con respecto al funcionamiento
del sistema económico y social. En ambos casos, las
redes de protección o seguridad social dependen
fundamentalmente de la red de seguridad laboral,
la cual se constituye mediante un complejo que abarcaba todos
los ámbitos que hacen a la relación del trabajo
(Standing 1992: 47-48)
Esta red implicaba: a) seguridad en el mercado de
trabajo, mediante políticas públicas de
sostenimiento de la demanda
efectiva, complementadas con la absorción de empleo
público (desempleo disfrazado); b) seguridad en el
ingreso de trabajo, mediante políticas de salario
mínimo, legislación del tipo "igual
remuneración por igual tarea" y esquemas de seguros
social; c) seguridad en el puesto de trabajo, mediante
legislación referida a la estabilidad del contrato de
trabajo, el despido, el preaviso, las licencias
obligatorias; d) seguridad en las condiciones de trabajo,
mediante medidas de higiene, salud,
límites de las horas trabajadas y
legislación de accidentes de trabajo que contemplaba la
figura de culpa o dolo del empleador y permite la acción
judicial para reparar el daño
sufrido; e) seguridad en la representación de los
intereses del trabajo, particularmente por la definición
de áreas de incumbencia profesional y por la
práctica de la negociación colectiva, incluyendo
la organización sindical por ramas de actividad.
La experiencia muestra que, a través de esta red
de seguridad laboral, en muchos casos el modo jurídico
favoreció la presión de grupos corporativos
filtrando sus privilegios, traducidos en menores obligaciones y
mayores beneficios. Claramente las mujeres quedaron en una
posición desventajosa, logrando la inclusión de
determinadas normas
protectorias, pero no la inclusión del principio de
igualdad. Aquello que jurídicamente podría ser
acertado, dando la oportunidad para una real solidaridad
social, arrojó como resultado un sistema fragmentado
injustamente privilegiado basado fundamentalmente en las
diferencias verificadas en el mercado laboral.
De acuerdo con lo expuesto, queda claro que el Estado de
Bienestar no es neutro, ya que no constituye sólo un
conjunto de servicios y prestaciones, y ciertas reglas para la
regulación de las relaciones
laborales, sino que comprende un grupo de ideas con
respecto a qué significa la sociedad, la familia, la
economía, la equidad, la perspectiva de género.
El "ideario" tradicional en el que se basó este tipo de
arreglo institucional –solidaridad, ciudadanía-
comenzó a desintegrarse, a la par de los cambios en el
contexto económico y político internacional, que
llevaron a una reformulación de sus principios y
lógica de funcionamiento.
Asimismo, el trabajo no remunerado pero socialmente
útil no fue considerado en absoluto y la economía
se consideraba neutral en términos de género. De
esta manera se fue construyendo una dialéctica entre
particularismo y universalismo, con un marcado predominio del
primero sobre el segundo, que fue desvirtuando el pretendido
contenido universalista de la política de seguridad
social. En el contexto del mercado laboral de América Latina, esta experiencia fue
más marcada. La fuente principal de
deslegitimación de la seguridad social en América
Latina es su segmentación y su escasa
cobertura.
De este modo se comenzó a hablar de la "crisis"
del EB, en tanto "procesos donde se pone en cuestión la
estructura de un sistema social" (Offe, 1990: 43). Es decir, no
se trata de encontrar un camino para su relegitimación,
sino que se debió volver a analizar sus fundamentos
– como consecuencia de los "ataques" que se le hicieron,
especialmente desde posturas neoliberales- y las soluciones
posibles para salir de la mencionada crisis.
Esta situación de crisis desembocó
también en "soluciones" o procesos de reforma de los
sistemas, diferentes para los distintos modelos,
tanto en el caso europeo como en el latinoamericano. Antes de
analizar los procesos de crisis y reforma, se precisará
un aspecto fundamental de la seguridad social que refiere a la
cobertura del sistema.
Cobertura en seguridad
social.
De acuerdo al desarrollo histórico-institucional
descriptivo, se diseñaron diferentes sistemas de
seguridad social, en donde la relación jurídica
instrumental la conforma una relación de
protección, por la cual un sujeto (entidad gestora)
satisface las prestaciones determinadas legalmente a otro
sujeto (beneficiario) con la finalidad de revertir a la
necesidad actual de éste.
El punto de partida de la legislación en materia
de seguridad social es el concepto de contingencia. El
mismo refiere a un acontecimiento o hecho futuro que, en caso
de producirse, acarrea consecuencias dañosas para el
individuo. Es, por lo tanto, un acontecimiento futuro e
incierto –pero con un alto grado de probabilidad que se
produzca- que lleva a la necesidad de proteger al individuo, o
a un grupo de individuos, ante dicha eventualidad.
La protección del sistema de seguridad social
comienza a actuar, una vez configurada la contingencia, la cual
produce como efecto que una persona, o los miembros de su
familia, o uno y otros, resulten desfavorablemente afectados,
en su nivel de vida, ya sea como consecuencia de un aumento en
el consumo, o
una disminución o supresión de los
ingresos.
Las contingencias se clasifican, en la mayoría de
las legislaciones, en tres tipos:
- Contingencias patológicas: aquellas situaciones
que deben protegerse ante la eventualidad de que el individuo
contraiga una enfermedad (seguro de salud), accidente o
enfermedad del trabajo (pensiones por invalidez o
enfermedad). - Contingencia socioeconómicas: son aquellos
recaudos que se toman ante la eventualidad de la
pérdida de ingresos (jubilación o
pensión) o a falta de trabajo (seguro de desempleo) o
en razón de la "expansión de la familia" como
el caso de nacimiento, esposo/a a cargo, (asignaciones
familiares). - Contingencias biológicas: agrupan a aquellas
precauciones que se toman en la vida activa para asegurar la
protección de los derechohabientes (pensión
para el cónyuge supérstite o hijos menores), en
caso de muerte (gastos de
sepelio), o una pensión para aquellos no
trabajadores/as carentes de recursos (pensiones graciables o
no contributivas).
Es decir, en todos los casos, lo "protegido" es aquello
que, en caso de ausencia, se entiende como privación.
Por ello la contingencia está ligada indisolublemente
con la carencia –en el concepto más tradicional de
la Seguridad Social, o al estado de necesidad de esta persona-
en la visión actual. En cualquiera de los casos, debe
ligarse a la protección la cobertura, esto es, su
superación.
La vejez es una de las contingencias más
difíciles de determinar, ya que abarca en sí
misma la mayor cantidad de riesgos sociales: pérdida de
ingresos, enfermedades biológicas, invalidez o
pérdida de las facultades. A su vez, tiene una
especificidad de género que no se toma en cuenta en la
legislación, como tampoco al momento de otorgar las
prestaciones. Esta especificidad refiere a que las mujeres de
edad avanzada pueden considerarse como uno de los sectores
más vulnerables de la sociedad, en términos
tantos físicos como económicos, primero por su
mayor morbilidad, atribuible a diferencias fisiológicas
agravadas por el efecto acumulado de desnutrición., embarazos continuos,
desgaste físico y psicológico de una doble
jornada y subordinación social y económica. Su
vulnerabilidad se ve multiplicada por la mayor
desprotección prestacional que resulta de su
desventajosa inserción laboral durante las edades
jóvenes (Gómez Gómez, 1997).
En sus orígenes, el Derecho de la Seguridad
Social, buscaba en primer lugar, diferenciarse del Derecho del
Trabajo, en tanto no consideraba como sujeto a
protección al trabajador/a asalariado en cuanto tal,
sino buscaba proteger la integridad de la persona. con el
desarrollo del sistema, y a partir de diseñar mecanismos
para la efectiva percepción del beneficio, quedaron
comprendidos los trabajadores/as dependientes y en algunos
casos su grupo familiar, aunque en general, el perceptor de los
beneficios fue el trabajador/a dependiente y no su titular.
Para los no asalariados la cobertura resultó reducida a
ciertas y determinadas contingencias, aunque en la
mayoría de los casos, la protección se presenta
como consecuencia de adhesión voluntaria. Es decir, el
principio de la universalidad no ha sido suficientemente
desarrollado, permaneciendo como requisito indispensable
acreditar ciertas circunstancias para acceder a ellas.
Otros de los principios que integran el sistema de
seguridad es la solidaridad, debido a que el conjunto de la
comunidad contribuye a la financiación del sistema de
acuerdo con sus posibilidades –solidaridad general o
vertical- y en especial los activos o
las generaciones más jóvenes, y con mayor
capacidad de generación de ingresos, sostienen a los
mayores –solidaridad generacional- que es el caso
típico de los sistemas previsionales de reparto. Al
igual que la universalidad, el principio solidario como
fundante de la cobertura se encuentra en
discusión.
Sintetizando, los sujetos protegidos serían todos
aquellos comprendidos en el campo de aplicación del
sistema, o de los regímenes especiales (profesionales,
fuerzas armadas) son potenciales acreedores de las prestaciones
establecidas, las cuales se hacen efectivas a partir de
producido el evento, y siempre y cuando reúnan las
condiciones exigidas (edad, enfermedad). Pero para ser
beneficiario/a no basta estar comprendido dentro del campo de
aplicación de estos regímenes, sino que siempre
se requiere cumplir con los requisitos legales para acceder a
la condición de beneficiario. Estos requisitos pueden
referirse a la objetivación de la contingencia,
-determinado grado de invalidez- o cumplir con recaudos legales
–estar casado- o bien haberse relacionado con la
autoridad administrativa y financiera del régimen que se
trate –antigüedad en la afiliación o
mínimo de aportes. Claramente no es un sistema de acceso
incondicional a los ciudadanos/as.
El Estado cumple un doble rol en el sistema: por una
parte reconoce el derecho a la seguridad social a todos los
habitantes, legislando y reglamentando conforme a ello y, por
otra parte, asume la responsabilidad de brindar las
prestaciones directamente a los beneficiarios/as.
Otra de las clasificaciones que se han utilizado para
referirse a la cobertura es la siguiente (Mesa Lago y
Bertranou, 1989): i) Cobertura legal: la ley o la
Constitución de los países pueden
declarar que todos los ciudadanos o residentes de un
país tienen derecho a la cobertura, pero en la
práctica solo un pequeño grupo acceda a ellos.
Esta diferencia en el contexto latinoamericano es muy
importante, ya que grandes grupos de la población
están excluidos de facto de los beneficios del sistema,
a pesar de que las Constituciones garantizan ampliamente los
derechos sociales; ii) Cobertura estadística: refiere al número
de afiliados o de contribuyentes activos que se encuentran
registrados en el sistema. Se acerca más a la realidad
que la cobertura legal, pero en muchos países los
sistemas estadísticos son deficientes y no se sabe con
certeza la cantidad de personas efectivamente cubiertas por la
seguridad social; iii) Cobertura real: se puede conocer
a través de censos o de encuestas y
tiende a dar cifras más concretas de quienes
efectivamente se encuentran protegidos.
Nótese que no existe ninguna consideración
de la perspectiva de género en la definición de
las contingencias. Esto es, se considera el estado de necesidad
de igual manera para hombres y mujeres, no hay ningún
tipo de determinación de contingencia específicas
en términos de género. Tampoco existe ninguna
consideración al trabajo no remunerado.
En esta misma dirección y a pesar que en las
fundamentaciones de la nueva normativa previsional se hace
mención a que fue necesario un "fuerte desarrollo en
materia normativa e institucional" para poner en funcionamiento
los nuevos sistemas, no se ha desarrollado un "nuevo derecho
previsional", existiendo serios cuestionamientos respecto de la
naturaleza
jurídica de muchas instituciones, que corresponden
más con principios de orden económico (principio
de equivalencia, reglas actuariales, libre elección y
competencia) que con seguridad social.
De este modo se crearon "nuevas instituciones"
(administradoras de fondos, superintendencias de administración de fondos) y en otros
debieron adecuarse las existentes, por caso
compañías de seguro de vida y de retiro. Por otra
parte se señala que la tarea reglamentaria y de
adecuación institucional no puede considerarse
culminada, señalando, por ejemplo, que "todo marco
normativo es de naturaleza dinámica", al tiempo que se observa un
"enorme esfuerzo de adaptación a las necesidades del
nuevo sistema". Lo curioso aquí que las necesidades de
las mujeres han quedado totalmente en los nuevos
sistemas.
Normas internacionales del
trabajo e igualdad de género:
En los primeros años de la OIT, las normas
relacionadas con las mujeres estaban destinadas principalmente
a proteger a las trabajadoras en términos de seguridad y
salud, condiciones de trabajo y requisitos especiales
relacionados con su función reproductora. Con el tiempo,
se ha producido un cambio en relación con las normas
pertinentes con respecto a las mujeres, pasando de los
convenios de protección a los convenios destinados a
ofrecer a mujeres y hombres los mismos derechos y
oportunidades. La adopción del Convenio sobre igualdad
de remuneración, 1951 (núm. 100), del Convenio
sobre la discriminación (empleo y ocupación),
1958 (núm. 111), y del Convenio sobre los trabajadores
con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156),
marcó un giro en las actitudes tradicionales relativas a
la función de la mujer, y supuso el reconocimiento de
que las responsabilidades familiares incumben no sólo a
las trabajadoras sino también a la familia y a la
sociedad. A mediados del decenio de 1970 surgió un nuevo
concepto más ambicioso en pro de la igualdad de
oportunidades para hombres y mujeres en todos los terrenos.
Este concepto se expresó a través de los debates
y textos que surgieron de la 60. a reunión de
la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en 1975.
Desde entonces, la protección de las trabajadoras se ha
basado en el principio de que debe protegerse a las mujeres de
los riesgos inherentes a su empleo y profesión en las
mismas condiciones que los hombres y de acuerdo con las mismas
normas que se aplican a éstos. Las medidas de
protección especiales que siguen estando permitidas son
las que tratan de proteger la función reproductora de la
mujer.
La mayoría de los instrumentos de la OIT en
materia de seguridad social no contienen disposición
alguna que prohiba la discriminación en función
del sexo, ya que se adoptaron en una época en que
prevalecía la opinión (que a menudo no concordaba
con la realidad incluso entonces) de que los hombres eran el
sostén de la familia y que las mujeres
permanecían en el hogar cuidando de la familia. Dos
convenios sobre seguridad social prohiben, no obstante, la
discriminación. Uno de ellos es el convenio sobre la
protección de la maternidad (revisado), 1952
(núm. 103), que estipula que toda contribución
deberá ser pagada con respecto al número total de
hombres y mujeres empleados por las empresas interesadas, sin
distinción de sexo. El otro es el Convenio sobre el
fomento del empleo y la protección contra el desempleo,
1988 (núm. 168), que exige la igualdad de trato a todas
las personas protegidas, sin distinción alguna por
motivos entre otros de sexo, al tiempo que permite a los
Estados Miembros que adopten medidas especiales que
estén destinadas a satisfacer las necesidades
específicas de categorías de personas que
encuentran problemas particulares en el mercado de
trabajo.
Otros convenios de la OIT no relacionados
específicamente con la seguridad social prohiben
expresamente la discriminación por motivos de sexo,
sobre todo los Convenios núms. 100, 111 y 156 antes
mencionados. Con miras a crear la igualdad efectiva de
oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, el
Convenio núm. 156 prescribe que deberían
adoptarse todas las medidas compatibles con las condiciones y
posibilidades nacionales para tener en cuenta las necesidades
de los trabajadores con responsabilidades familiares en lo que
concierne a la seguridad social. La Recomendación sobre
la discriminación (empleo y ocupación), 1958
(núm. 111), recomienda que todas las personas, sin
discriminación, deberían gozar de igualdad de
oportunidades y de trato en relación con las medidas
relativas a la seguridad social.
La protección de la función reproductora de
la mujer está íntimamente ligada a la
promoción de la igualdad de género. Las
prestaciones del seguro de maternidad son una pieza clave para
permitir a las mujeres y a sus familias mantener su nivel de
vida cuando la madre no puede trabajar. A través de su
historia, la
OIT se ha esforzado por garantizar que las trabajadoras
disfruten de este derecho, desde la adopción en 1919 del
Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919
(núm. 3), hasta la adopción en 2000 del Convenio
sobre la protección de la maternidad (núm. 183) y
la Recomendación núm. 191.
El vínculo
existente entre la protección social y el
género.
La mayoría de los regímenes de seguridad
social fueron establecidos inicialmente sobre la base de un
modelo en el que los hombres eran el sostén de la
familia. Así, por ejemplo, proporcionaban generalmente
prestaciones para las viudas, pero no para los viudos y, en
algunos países, las mujeres casadas que realizaban un
trabajo numerado no tenían que contribuir a esos
regímenes. La edad de la jubilación inferior para
las mujeres era también en cierta forma el reflejo de un
modelo en el cual la participación de las mujeres en la
fuerza laboral, se consideraba secundaria. A medida que un
mayor número de mujeres se ha ido incorporando a la
fuerza de trabajo remunerada, las ideas acerca de las funciones de
los géneros han evolucionado y los regímenes de
seguridad social están siendo reformados
gradualmente.
En el marco de la protección social existen dos
enfoques complementarios encaminados a lograr la igualdad de
género:
- Las disposiciones o medidas destinadas a uniformar las
reglas de juego y
garantizar que se conceda un trato igualitario a los hombres
y mujeres. El objetivo es eliminar las prácticas
discriminatorias en la elaboración de programas; no
obstante, las mujeres siguen estando en una situación
de desventaja en términos de protección social,
en la medida en que las prestaciones de la seguridad social
siguen vinculadas al empleo en el mercado de trabajo donde
persisten profundas desigualdades de género,
y - Las disposiciones o medidas destinadas a igualar los
resultados y compensar así la discriminación y
las desigualdades generales fuera de los sistemas de
seguridad social, por ejemplo en el mercado de
trabajo.
Las mujeres se encuentran a menudo en una posición
de desventaja en el mercado de trabajo. Su situación
viene determinada por la división de trabajo, ya que
realizan una parte muy importante del trabajo no remunerado que
consiste en prestar cuidados a otras personas. Esta
función a menudo impide a las mujeres aceptar o
permanecer en un puesto de trabajo a tiempo completo. Esto
influye también en el tipo de trabajo que pueden
realizar y el número de años que permanecen en un
puesto de trabajo cubierto por la seguridad social. A menudo,
tiene un efecto negativo en sus ingresos, en su capacidad para
proseguir su formación y en sus perspectivas de carrera
profesional. Incluso las mujeres que no tienen
responsabilidades familiares pueden verse afectadas por esto si
los empleadores suponen que las tendrán en un
futuro.
Estas desigualdades del mercado de trabajo afectan a la
situación de las mujeres en ciertos tipos de
protección social más que en otros. Algunos de
los efectos más importantes pueden verse en los planes
de jubilación y de salud de las empresas: a menudo se
excluye más a las mujeres que a los hombres porque
ocupan grados inferiores, no tienen suficientes años de
servicio o trabajan a tiempo parcial.
Los regímenes de seguro social no abarcan con
frecuencia a ciertas categorías de trabajadores, como
las de los trabajadores a domicilio, los trabajadores
domésticos y los trabajadores a tiempo parcial, en las
que las mujeres están fuertemente representadas. Los
trabajadores de la economía informal –donde tantas
mujeres pasan la mayor parte de su vida laboral- también
están desprotegidos. Factores tales como carreras
interrumpidas, períodos más cortos de
cotización y salarios inferiores afectan de manera
negativa a los derechos que tienen las mujeres en el marco de
la seguridad social y de otros regímenes relacionados
con el empleo. Esta situación afecta no sólo a
las jubilaciones sino también a los subsidios de
desempleo que muchas mujeres desempleadas no reciben. (si
están solteras, puede que obtengan prestaciones
procedentes del seguro social, que por lo general son
inferiores y están sujetas a un gran número de
restricciones. Si tienen una pareja, la comprobación de
los medios de vida del hogar las descalifica por lo general
para obtener asistencia social.
Se ha utilizado o se puede utilizar toda una gama de
medidas de protección social para promover la igualdad
de género, entre otras tenemos:
- Pensiones de superviviente;
- Divorcio y reparto de la pensión;
- Edad de jubilación;
- Créditos de pensión para personas con
responsabilidades de prestación de cuidados; - Tasas de prestaciones diferenciadas en función
del sexo; - Licencia y prestaciones parentales y servicios de
cuidado infantil; - Prestaciones por hijos a cargo.
Las pensiones de superviviente se basan en el concepto de
dependencia: relacionan el derecho a las prestaciones con las
cotizaciones pagadas por el cónyuge difunto (o en nombre
del mismo), aseguran contra la pérdida del sostén
de la familia y (en muchos países) pueden anularse si el
beneficiario vuelve a casarse. Tradicionalmente, esas
prestaciones sólo se abonaban a la viuda y los
huérfanos, y no al viudo (salvo si tenía alguna
discapacidad y por esa razón estaba a cargo de su
mujer). Esta discriminación se ha suprimido en los
sistemas de seguridad social de muchos países, entre
ellos los Estados Unidos y la mayoría de los Estados
miembros de la Unión
Europea. En 1993, el Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas declaró ilícita toda
discriminación contra los viudos en los planes
profesionales de pensiones.
Divorcio en reparto de la
pensión.
En los tres o cuatro últimos decenios del siglo XX
se ha producido un rápido aumento de la tasa de
divorcios en muchos países industrializados. Por
ejemplo, tanto en el Canadá como en el Reino Unido estas
tasas fueron seis veces superiores en 1990 con respecto a 1960.
Entre mediados del decenio de 1970 y mediados del decenio de
1990, la tasa se duplicó en la República de
Corea, Tailandia y Venezuela.
Esta tendencia tiene profundas repercusiones en la seguridad de
los ingresos en la vejez de las mujeres divorciadas,
especialmente si no han cotizado personalmente a un plan de
pensiones a través de su trabajo. Si su ex marido vuelve
a casarse –como ocurre con mucha frecuencia-, pueden
perder todo o parte de su derecho a recibir una pensión
de supervivencia.
Para atajar este problema, los sistemas de pensiones de
varios países han introducido una mejora conocida
normalmente como "reparto de la pensión". Se
reúnen todos los derechos de pensión adquiridos
por los cónyuges mientras permanecieron casados, para
dividirlos después entre ambos en igual
proporción. Dicho sistema existe en los regímenes
de seguridad social del Canadá y Alemania desde hace
casi un cuarto de siglo. En fecha más reciente se ha
introducido en Irlanda, Sudáfrica y Suiza. Recientemente
también atrajo la atención en relación con
los planes de jubilación de las empresas.
Muchos países tienen, o hasta hace poco han
tenido, una edad de jubilación inferior para las mujeres
que para los hombres. Cabe preguntarse por qué los
legisladores de estos países (la mayoría de los
cuales eran hombres) decidieron introducir esta diferencia. Se
ha sugerido que puede que tenga que ver con el hecho de que los
hombres suelen casarse con mujeres algo más
jóvenes y de esta forma podrían retirarse
más o menos al mismo tiempo. Otra explicación
posible es que la edad de las mujeres es inferior para
compensar la doble carga que sobrellevan al salir a trabajar y
al mismo tiempo realizar la mayor parte del trabajo en sus
hogares.
Una edad de jubilación inferior para las mujeres
constituye una discriminación formal contra los hombres.
Esta diferencia, allí donde todavía existe,
está siendo muy cuestionada. El hecho de que las mujeres
soportan una carga doble es innegable, lo que no es tan
evidente es que ello afecte su capacidad para seguir trabajando
hasta la misma edad que los hombres. Lo que es cierto es que su
esperanza de vida superior podría incluso sugerir lo
contrario. Parece que está surgiendo un consenso a favor
de una edad de jubilación común, como ya existe
en Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Japón
y otros muchos países. No obstante, los debates sobre
cuál debería ser esa edad a menudo son
acalorados. Muchas mujeres son reticentes, y es comprensible, a
que se aumente su edad de jubilación o a recibir una
pensión reducida por la edad de jubilación
existente. Por otro lado, reducir la edad de jubilación
de los hombres supondría un costo
enorme. En cualquier caso, no sería aconsejable, ya que
el aumento previsto de la proporción de
jubilación en relación con la población
activa induce a pensar que la edad de jubilación
debería aumentarse en vez de reducirse.
Créditos de
pensión para personas con responsabilidades de
prestación de cuidados.
Muchas mujeres llegan a la edad de jubilación con
muy pocos o incluso ningún derecho a una pensión
por derecho propio, ya sea porque su labor no remunerada de
cuidado de otras personas les ha impedido participar en una
actividad laboral remunerada o porque esa labor les ha obligado
a participar únicamente en formas de trabajo
periféricas, que no están bien remuneradas ni
cubiertas por los sistemas de seguridad social. A fin de
remediar este problema, muchos países han introducido
disposiciones según las cuales las personas que
permanecen en el hogar cuidando de sus hijos pequeños (y
de otras personas incapaces de cuidar de sí mismas)
reciben créditos de pensión por el
período en cuestión como si hubieran estado
empleadas y cotizando a la seguridad social. Entre los
países que aplican dichas disposiciones figuran
Alemania, Noruega, Suecia y Suiza. En Irlanda y Reino Unido se
ha introducido una variante de dichos créditos mediante
un procedimiento
de "protección de las tareas domésticas" en
virtud del cual no se tienen en cuenta los años de
ingresos modestos o nulos a la hora de calcular el monto de la
pensión. En 1996, en Irlanda se aumentó el
número de años para acogerse a dicha
protección, al aumentar la edad de los hijos que da
derecho a la pensión de 6 a 12 años. Estas
medidas son un paso más hacia la igualdad de
género no sólo porque contribuyen a prever una
mayor seguridad de los ingresos para el gran número de
mujeres que dejan la fuerza laboral para ocuparse de la
familia, sino también porque son aplicables a los
maridos que cuidan de los hijos mientras sus mujeres prosiguen
sus carreras. Otro enfoque, que en la práctica
contribuye más a promover la igualdad en el mercado
laboral es la provisión de servicios de
guardería.
Tasas de prestaciones
diferenciadas en función del sexo.
En la mayoría de los sistemas de ahorro
obligatorio para la jubilación que se han introducido
hasta la fecha, especialmente en América Latina, los
trabajadores que se jubilan pueden optar por la compra de una
anualidad o por el retiro escalonado del dinero en
sus cuentas. Con este tipo de sistema –a diferencia de
los regímenes de seguro social existentes- no hay
mancomunación de riesgo o solidaridad entre hombres y
mujeres (cuya esperanza de vida es en promedio más
larga). No obstante, en las legislaciones de Hungría y
Polonia se ha previsto la percepción de rentas
vitalicias obligatorias utilizando las mismas tasas para ambos
sexos. Queda por ver si será fácil poner en
práctica dicha legislación en las
compañías competidoras que otorgan prestaciones,
todas las cuales tendrán mayor preferencia por los
clientes de sexo masculino. Las diferencias en las pensiones de
hombres y mujeres en los países de América Latina
en cuestión pueden verse aumentadas no sólo por
la introducción de parámetros
específicos de género, como por ejemplo las tasas
de prestaciones menores para las mujeres, sino también
quizás por el aumento de la edad de la jubilación
para las mujeres y las reducciones actuariales asociadas al
mismo en los casos de las mujeres que no quieren o no pueden
postergar la jubilación.
Licencia y prestaciones
parentales y servicios de cuidado infantil.
La seguridad social puede promover la igualdad de
género compensando a las personas no remuneradas que
prestan cuidados por los períodos de empleo pensionable,
y facilitando las cosas tanto para los hombres como para las
mujeres a fin de que puedan asumir la función de cuidado
de otras personas sin tener que abandonar su carrera. La
licencia y las prestaciones parentales (que compensan la
pérdida de ingresos) contribuyen de forma importante a
este objetivo:
- Ya que se ponen a disposición de la madre o el
padre o pueden ser compartidos por ambos; - Ya que por lo general también proporcionan una
serie de días al año en los que uno de los
padres puede tomarse tiempo libre para cuidar a un hijo
enfermo. La prestación de servicios de
guardería de calidad y a
precios
asequibles, a menudo bajo la égida de instituciones de
seguridad social y organismos de servicios sociales,
también desempeña una función importante
a la hora de promover la igualdad de género. La
necesidad de disponer de esos servicios ha crecido a medida
que ha aumentado la participación de la mujer en el
trabajo remunerado. En muchos países una
proporción cada vez mayor de la fuerza laboral se
enfrenta a las exigencias contradictorias de las obligaciones
laborales y las responsabilidades familiares.
Prestaciones por hijos a cargo.
La prestación por hijos a cargo es también una
medida que favorece la igualdad de género en más
de una forma. Es una prestación que hoy en día se
paga generalmente al padre o a la madre que efectivamente se
encarga del hijo. Se trata pues de una consideración
importante, ya que la distribución de los ingresos de
las familias en las que sólo uno de los padres trabaja
es a menudo muy desigual, y es frecuente que esa persona abuse
de la posición dominante que le confiere el hecho de
percibir los ingresos del hogar. Aunque las prestaciones por
hijos a cargo son comunes en los países
industrializados, en los países en desarrollo son en
cambio muy poco frecuentes.
En los últimos años se ha podido apreciar un
aumento importante de la proporción de familias
monoparentales. Desde 1960, esta cifra se ha duplicado en
países como el Reino Unido y los Estados Unidos. Esta
tendencia tiene que ver con el increíble aumento de la
tasa de nacimiento en casos de madres solteras (más de
cinco veces en éstos y otros países), así
como con el aumento de las tasas de divorcio. La
gran mayoría de los progenitores sin pareja son mujeres,
en su mayoría jóvenes. Debido a los altos
costos de
las guarderías en muchos países y al limitado
acceso de las madres jóvenes a puestos de trabajo
razonablemente bien pagados, a muchas de ellas no les queda
prácticamente otra opción que permanecer en el
hogar con sus hijos y vivir de la asistencia social o de otras
prestaciones supeditadas a una comprobación de los
ingresos. No obstante, si reciben prestaciones por hijos a
cargo, ello puede en combinación con las ganancias
procedentes del empleo, proporcionarles una alternativa viable.
Para quienes están tratando de desarrollar una carrera y
a menudo se encuentran en una etapa temprana y crucial, tener
la opción de incorporarse al mercado laboral o
permanecer en el mismo puede ser extremadamente importante para
sus posibles ganancias futuras.
En los países en desarrollo, la prestación por
hijos a cargo supeditada a la asistencia escolar puede ser un
instrumento poderoso para garantizar que tanto las niñas
como los niños reciban una educación y para
combatir el flagelo del trabajo infantil. Dichas prestaciones
pueden revestir la forma de exoneraciones del pago de las
matrículas escolares, que es probablemente el incentivo
más poderoso para que los niños asistan a la
escuela. La
experiencia de los subsidios monetarios para las familias y los
hijos demuestra que son un buen incentivo inicial para que las
familias retiren a sus hijos del trabajo y les envíen a
la escuela. De ser posible, estas medidas deberían
reforzarse con otras disposiciones como por ejemplo comidas
escolares, libros,
uniformes, cuadernos y lápices, transporte,
alojamiento y asesoramiento, que animen a los niños a
asistir a la escuela y a permanecer en ella. El programa
denominado Bolsa Escolar que se lleva a cabo en el Brasil, por
ejemplo, ha mostrado que los subsidios monetarios pueden ayudar
a las familias muy pobres a mantener a sus hijos en la escuela.
El principal resultado de este programa consiste en permitir
que los niños sigan escolarizados en situaciones en que
de otro modo quedarían excluidos a causa de un
rendimiento escolar insuficiente. Aunque hasta ahora este
programa sólo ha beneficiado a un reducido número
de familias y la cantidad de dinero que éstas reciben no
permite eliminar la pobreza, las evaluaciones exhaustivas que
se han efectuado revelan un impacto significativo en las
familias beneficiarias.
En un contexto caracterizado por una mayor inseguridad
socioeconómica, el envejecimiento poblacional, el aumento
de la participación de las mujeres en el mercado de
trabajo y su mayor exclusión de los beneficios de la
seguridad social, resulta indispensable incluir la equidad de
género en el diseño o implementación de
políticas económicas y sociales, a fin de
garantizar ciertos estándares de calidad de
vida por todos, tal como fue desarrollado a lo largo del
presente trabajo. Son muchos los aspectos que se deben tener en
cuenta al momento de evaluar los impactos de la seguridad social
(o sistema de previsión) desde una perspectiva de
género. Claramente no se trata de un análisis
meramente técnico sino de una cuestión mucho
más compleja que involucra una discusión acerca de
los valores y
los principios inminentes a los objetivos que se pretenden
alcanzar y a los mecanismos diseñados para ello, en
consecuencia numerosos aspectos de los sistemas de seguridad
social deben ser revisados para adaptarlos o utilizarlos en
beneficio de la equidad e igualdad de género.
Entre otras cosas la seguridad social puede fomentar la
igualdad de género:
- Extendiendo la cobertura a todos los trabajadores, o por
lo menos a todos los asalariados, incluidas las
categorías particulares en las que las mujeres
están fuertemente representadas; - Ayudando a hombres y mujeres a combinar el empleo
remunerado con la prestación de cuidados, por ejemplo
a través de la licencia parental remunerada y las
prestaciones por hijos a cargo; - Reconociendo la tarea no remunerada de prestar cuidados,
ya sea mediante la concesión de créditos en el
marco de regímenes contributivos o mediante la
provisión de prestaciones universales; - Concediendo a los cónyuges dependientes derechos
propios, salvaguardando así su situación en
caso de separación o divorcio.
La introducción de la igualdad de género en
relación con parámetros tales como la edad de
jubilación o las prestaciones de superviviente puede
tener, no obstante, efectos negativos en las mujeres, ya que
puede dar lugar a una reducción de los derechos en lugar
de un aumento de los mismos. Cuando tal introducción se
juzgue inevitable, por cuestiones económicas o de otra
índole, debe asegurarse por lo menos un proceso de
transición cauteloso y gradual.
Por último, todas las reformas de la seguridad social
deberían examinarse cuidadosamente con el objeto de evitar
sus posibles repercusiones negativas para las mujeres y de
fomentar a la vez la igualdad de género.
- O.I.T.: Seguridad Social: Un nuevo consenso.
Capítulo IV igualdad de género, informe de la
comisión de la Seguridad Social, Conferencia
Internacional del Trabajo, 89 ava reunión.
2001. - Laurac Pautassi. Legislación Previsional y
Equidad de Género en América Latina, Serie Mujer
y Desarrollo. Nº 42 CEPAL 2002. - PNUD: Proyecto
Nacional de la Mujer 2000-2004. El Salvador. Capítulo I
(parte del proyecto: Desarrollo del Milenio y su
contribución a la igualdad de género: caso El
Salvador). - Virginia Guzman: La Institución de
Género en el Estado: Nuevas perspectivas de
análisis. Serie Mujer y Desarrollo. Nº 32. CEPAL
2002. - PNUD: Informe sobre desarrollo humano 2003.
Capítulo IV. Políticas Públicas para
mejorar la salud y la
educación de las personas, igualdad de
género.
José Ferrigno
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS
ECONÓMICAS Y SOCIALES
POST GRADO EN SEGURIDAD SOCIAL – CÁTEDRA DE
SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJO FINAL DE CURSO