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Fundamento del Derecho




Enviado por civilpunk01



    1. El Fundamento del
      Derecho
    2. Teoría Pura del
      Derecho
    3. Teorías
      Objetivistas
    4. El Realismo Norteamericano y
      la Escuela de UPSALA
    5. El Marxismo
    6. Teorías
      Mixtas
    7. El
      Iusnaturalismo
    8. Conclusión

    Introducción
    El Derecho es
    el conjunto de leyes y,
    preceptos y normas a que
    estan sometidos y regulados los integrantes de una sociedad y
    para su comprensión se deb estudiar la relación que
    tiene con la filiosofía en la medida en que se le da base
    finalista y en que se investigan las causas que fundamentan las
    reglas que lo constituyen; se relaciona con la moral, la
    cual también
    constituye un cnjunto de preceptos destinados a regir la vida de
    los hombres; pero la moral tiene un
    radio de
    acción
    más amplio que el del Derecho, ya que establece los
    deberes del individuo no
    solamente respecto de sus semejantes, sino también
    respecto a si mismo.
    Ahora bien con la sociología está profundamente
    relacionado, pues registra las reglas del orden social y es el
    mismo un fénomeno social. Por ultimo, el Derecho tiene
    afinidad con la economía politica;
    esta le suministra los elementos que sirven de base a la
    reglamentación de las cuestiones económicas.
    En general, el Derecho se relaciona con todo lo que hace a la
    actividad del hombre,
    cualquiera sea su forma, naturaleza o
    aspecto; es por ello la razón por la cual se debe revisar
    y tener un breve conocimiento
    de la Teorias Subjetivistas, Objetivistas y Mixtas en las cuales
    se fundamenta el Derecho,
    para asi, entender todo el sistema
    jurídico.

    El Fundamento del
    Derecho
    El fundamento del Derecho es donde se
    apoya el Derecho, su base, ya que todo sistema jurídico es
    una verdadera construcción de normas de carácter obligatorio, que imponen una serie
    de deberes. El fundamento que se busca para el Derecho no puede
    ser solamente explicativo, sino que debe ser
    justificativo, ya que el espíritu humano no se satisface
    con razones únicamente explicativas. Existen dos
    núcleos en el fundamento como es el subjetivismo, que es
    lo que pertenece al sujeto, al interior del hombre,
    principalmente su razón, espontaneidad o
    inspiración. El segundo núcleo es el objetivismo
    que es todo lo que esta afuera, lo que él conoce, le
    afecta o lo impresiona. Estos núcleos van a formar las
    teorías
    subjetivistas y objetivistas que más adelante serán
    explicadas brevemente.
    También debemos saber como el se produce el
    conocimiento y la conciencia del
    Derecho, para esto existen dos clases de conocimiento, un
    conocimiento empírico, que es el que se funda sobre la
    observación externa y nos indica que las
    cosas suceden de cierto modo, pero no implica que no pueda
    suceder de otra manera, el segundo conocimiento es el racional,
    que es el que deriva directamente de su entendimiento y no puede
    ser nunca desmentido por una nueva experiencia. Existen
    también métodos
    del conocimiento, que son el camino a seguir para conocer la
    verdad de un objeto, estos métodos son: el método
    deductivo creado por Aristóteles, también llamado
    método racional, es
    aquel que va a de lo universal a lo particular, de lo abstracto a
    lo concreto; el
    método deductivo empleado desde Galileo y Bacon, este
    método es el que va de lo particular a lo universal, y el
    método inductivo, que consiste en conocer repentinamente,
    este es un método eficaz de conocimiento
    practico, pero también en la actividad teórica, ya
    que hay esferas de la realidad que solo pueden ser captadas de la
    forma repentinas, es decir, no por razonamientos ni
    experimentaciones sucesivas. Entonces comprendiendo que las
    opiniones objetivistas utilizaran sobre todo el método
    inductivo,
    mientras que la subjetivistas utilizaran casi exclusivamente, la
    deducción, las instituciones
    acompañaran de hecho a las dos correctamente en sus
    investigaciones. Es por ello que las
    teorías de mayor importancia del fundamento del derecho
    son:
    Teorías Subjetivistas
    El Racionalismo
    El Racionalismo
    es toda postura o actitud
    filosófica que exagera el papel de la razón con
    detrimento de la experiencia, esta usa el método
    deductivo. El racionalismo desconfía del conocimiento
    sensorial, es decir, si hay oportunidades en las que nuestros
    sentidos nos engañan, pudiera ser muy bien que nos
    engañaran siempre, es por ello que existe un error
    lógico en esta teoría,
    ya que únicamente la sola razón puede producir un
    verdadero conocimiento, debido a que este debe ser universal y
    necesario, lo cual nunca es posible en el conocimiento
    empírico.
    El racionalismo jurídico aplica al Derecho dicha manera de
    pensar, es por eso que la conciencia del Derecho resulta formada
    desde adentro, es decir, de la razón, espontaneidad o
    inspiración del sujeto sin prestar atención a las condiciones sociales,
    económicas y políticas
    que existen en una sociedad
    determinada. Entre las cuales del racionalismo están:
    Escuela Racionalista del Derecho Natural
    La Escuela
    Racionalista se denomina también escuela clásica
    del Derecho
    Natural, pero es impropio llamarla así, ya que la
    palabra clásica se refiere en su mayoría de veces a
    la antigüedad greco – romana, mientras que la escuela
    racionalista se inicia hasta el siglo XVII y desarrolla un
    Derecho
    Natural muy diferente al de la antigüedad greco - 
    romana.
    En los siglos XVII y XVIII se dice que la humanidad ha llegado al
    máximo de cultura y
    civilización, es por ello que se piensa con ingenuo
    optimismo que la razón humana, la diosa de la
    razón, es capaz de resolver los problemas del
    mundo y llevar a los pueblos una época de felicidad. Esta
    escuela cree
    obtener un sistema de Derecho que posee las siguientes
    características:
    a)Es rígido, ya que esta fundado en una naturaleza
    inmutable y es común a todos los hombres.
    b)Es insensible al paso del tiempo e
    indiferente al desarrollo de
    las culturas y las diferencias geográficas.
    c) es ideal, hasta el punto de que se tendrán que ajustar
    las legislaciones particulares de todos los tiempos y
    naciones.
    d) Es perfecto, porque ha sido elaborado por la razón
    abstracta, es decir, no puede haber otro mejor.
    El fundador de la escuela racionalista es Hugo Grocio (1583 –
    1645), este dice que el Derecho Natural debería ser
    inmutable e igualmente valido para todos los pueblos, y que
    subsistiría aun cuando no hubiese Dios, o aun cuando Dios
    no se ocupara de las cosas humanas, pues se fundaría en
    la
    noción inmutable del hombre.
    Esta escuela parte del error, en el que considera al hombre en
    estado de
    naturaleza puro, dicho estado es una abstracción de la
    razón muy lejana de la realidad, ya que el hombre en
    si no existe, sino el hombre de tal tiempo, cultura o raza,
    tampoco existe el hombre esencialmente bueno o malo, ya que
    este desfallece, se inclina unas veces al bien y otras al mal. Se
    exagera demasiado lógicamente el método deductivo,
    y sus conclusiones en muchas ocasiones están separadas de
    la realidad social de los pueblos, resultan inaplicables y son de
    gran odio por su dogmatismo inflexible.
    Escuela del Idealismo
    Trascendental
    Para estudiar esta escuela debemos saber
    primero que significa su nombre, entonces decimos que Idealismo
    es la posición filosófica que niega la existencia
    independiente del objeto del conocimiento, y Trascendental es
    algo subjetivo de cada ser cognociente, pero que la vez, esta mas
    allá de
    cada sujeto individual porque lo poseen todos los sujetos
    racionales en general, por ello que para entender como fundamenta
    el Derecho desde adentro, en la razón, debemos hablar de
    la teoría del
    conocimiento (criticismo) fundamentada por Emmanuel Kant, principal
    representante y fundador de esta escuela. Kant se planteo el
    porque las ciencias se
    desarrollan con seguridad
    apoyando cada nuevo invento en los anteriores, mientras que la
    filosofía se muestra
    contradictoria e insegura en las
    diferentes épocas y doctrinas, el cree encontrar la
    solución sometiendo a critica nuestras facultades
    cognoscitivas, para comprobar las posibilidades y el limite de
    nuestro conocimiento, es decir, si el hombre se mantiene dentro
    de este, obtendrá resultados favorables, si pretende
    conocer mas alla
    de el, fracasar sin llegar a nada. Es por ello que se debe
    destacar la idea de que el entendimiento humano es el creador de
    los objetos científicos y de sus leyes. Kant rechaza del
    problema antes citado las ideas innatas del racionalismo y su
    validez del conocimiento empírico, según el, el
    conocimiento se origina por la confluencia de dos factores; uno
    exterior que constituye la materia del
    conocimiento, es decir, la experiencia, y otro interior al hombre
    que constituye la forma, es decir, el espacio, tiempo y
    categorías. Ambos factores son necesarios, ya que la forma
    necesita una materia que la llene, una forma que la estructure.
    Por la acción de los do, se produce el fenómeno que
    es lo que el hombre únicamente puede conocer.
    Kant en la delimitación del mundo del Derecho hace dos
    importantes distinciones necesarias:
    a)Entre las ciencias
    naturales, formadas por juicios enunciativos que expresan las
    relaciones de la casualidad física y las ciencias
    de la conducta
    compuesta por juicios normativos que expresan las relaciones
    contingentes de la casualidad moral.
    b) Dentro de los juicios normativos, entre los
    categóricos, pertenecientes a la Moral, y los
    hipotéticos, que corresponden al Derecho.
    Con la ideología de esta teoría Stammler
    fundamenta el Derecho en los elementos racionales internos del
    sujeto trascendental. En efecto, en todo Derecho hay que
    diferenciar el elemento material o contenido y el elemento
    formal, consistente en las categorías mentales que
    estructuran el
    conocimiento jurídico y constituyen su fundamento, estas
    categorías son voluntad, vinculatoria, autárquica e
    inviolable.
    En definitiva la teoría de la Escuela Racionalista
    pretende crear una armonía entre las posiciones extremas
    del racionalismo y el empirismo, ya
    que considera tanto la experiencia como a la razón
    factores del conocimiento, pero a la vez, produce un subjetivismo
    radica, es decir, solo la razón crea las ciencias
    según sus propias leyes o categorías, mientras que
    la experiencia permanece incognoscible. el conocimiento o
    conciencia del Derecho no se funda en algo objetivo y
    elaborado por la razón, sino
    únicamente en las categorías mentales de lo
    jurídica. También se debe mencionar que la
    separación que hace dicha teoría entre Moral y
    Derecho, es profundamente individualista y reduce la finalidad de
    garantizar una coexistencia de libertades, el fundamento del
    Derecho que defiende esta teoría tan desde adentro, en las
    formas de su interior de la conciencia trascendental, inspirara a
    Kelsen para llevar al racionalismo al ultimo extremo separando
    totalmente el Derecho de la realidad social.

    Teoría Pura del
    Derecho
    Esta doctrina fue creada por Hans kelsen y
    defendia por la Escuela de Viena, fue uno de los mayores
    esfuerzos en el siglo XX para la revolución
    del Derecho y lleva al racionalismo a su forma mas extrema,
    Kelsen trata de depurar en el Derecho los elementos que le son
    extraños, existen dos depuraciones; una que
    consistirá en hacer a su contenido independiente del mundo
    del ser y de las ciencias cuyo objeto lo constituya este mundo,
    la ciencia
    pura del Derecho dice Kelsen debe remontarse a una región
    mas abstracta del pensamiento
    sin referencia directa a los objetos naturales por encima de los
    hechos de la naturaleza. La segunda depuración
    consistirá en eliminar de las ciencias
    jurídicas todo ingrediente ético o valorativo
    porque Moral y derecho son independientes, y nada tienen que ver
    los juicios
    valorativos de aquellas con los hipotéticos de este. Con
    estas depuraciones, el Derecho queda reducido a un puro sistemas de
    normas, las ciencias del Derecho a una lógica
    formal de lo jurídico y el trabajo del
    jurista a el de un puro técnico en el juego y enlace
    de las normas y sus elementos.
    La teoría pura se tiene que limitar, necesariamente al
    análisis, lo mas exacto posible del
    Derecho
    Positivo.
    En cuanto a la estructura
    jerárquica del orden jurídico uno de los resultados
    de la pureza metódica es que la ciencia del
    Derecho tenga como objeto de su estudio únicamente las
    normas jurídicas, el conjunto de estas forma una
    construcción, perfectamente estructurada que puede ser
    considerada
    desde dos puntos de vista; ético, en el cual el orden
    jurídico es un sistema jerarquizado de normas de distante
    importancia y rango, también dinámico, es un
    proceso
    escalonado de creación de las normas.
    Cada norma recibe su validez de otra de superior
    categoría, pero la Constitución es la norma de superior
    categoría del sistema, entonces se dice que esta recibe su
    validez según el postulado de pureza metódica, no
    puede fundamentarse en algún elemento que pertenezca al
    mundo del ser, ni directa ni indirectamente, por eso Kelsen
    excluye al Derecho Natural, ya que este se fundamenta en la
    naturaleza
    humana, tampoco en la justicia ni en
    los valores,
    pues estos son elementos éticos, la constitución
    únicamente puede fundamnetarse en una norma fundamental
    como una hipotesis cientifica que justifique a la
    constitución, y con ella todo el sistema de Derecho
    Positivo del cual trata la ciencia juridica.
    La teoria pura representa un gran esfuerzo, realizado para la
    renovación del Derecho. Entre los aspectos positivos de
    Kelsen y su escuela estan: el desarrollo del aspecto logico del
    Derecho; como son la claridad, sistematización y
    depuración, pero en cuanto a la depuración es
    exagerada
    depurar la ciencia del Derecho tanto que llegue a separase de la
    realidad hasta quedar reducida a una geometris deconcepta
    lògica-formales, tampoco convence el positivismo
    kelseniano, ya que al jurista unicamente compete la ciencia del
    Derecho Positivo, y este no solo debe investigar
    cientificamente
    las normas, sino también le corresponde hacer la critica
    de tales normas y la politica del Derecho a condenar, y por
    ultimo entre los apectos negativos de esta escuela parece
    indebido excluir de la ciencia jurídica de forma tan
    radical, los contenidos de las normas.

    Teorias
    Objetivistas
    El Empirismo
    El empirismo en general es la doctrina segun la cual no hay
    principios
    innatos y todos nuestros conocimientos derivan de la experiencia.
    El empirismo tiene un origen cientifico, este desconfia de los
    conocimentos racionales obtenidos`por deducción y emplea,
    exclusiva o casi exclusivamente, el metodo inductivo, el cual fue
    consagrado, en el siglo XVIII por Galileo y Bacon en las ciencias
    de la naturaleza, dos siglos mas tarde, Augusto Comte
    con el movimiento
    positivista lo extiende a las
    ciencias
    sociales y al Derecho. Este metodo que se fundamenta en la
    observación de los hechos y la experiencia, rechaza toda
    elaboración racional o metafisica, ya
    que las construcciones de ete tipo estan alejadas de la realidad,
    y por lo tanto deben ser abandonadas. Segun Comtela humanidad ha
    pasado por tres periodos:
    1. El Teologico: en el cual el hombre personifica a la naturaleza
    como un ser divino.
    2. El Metafisico: en el cual el hombre crea ideas abstractas para
    darle una explicación a la naturaleza y a sus leyes.
    3. El Científico o Positivo: en el cual el hombre esta
    dedicado a observar y experimentar la realidad, sin recurrir a
    personificaciones ni abstracciones, sin negar que exista una
    realidad superior, la cual es el limite de nuestro conocimiento,
    que es donde termina la experiencia.
    Comte dice, que las ciencias exactas y las de la naturaleza han
    llegado al positivismo, mientras que las sociales tienen que
    decidirse a abandonar los periodos teológicos y
    metafísicos para llegar a ser positivos, para así,
    hacer que el futuro de la humanidad se desarrolle en
    armonía
    El empirismo jurídico aplica al Derecho esta manera de
    pensar, es decir, trata de elaborar una teoría general del
    Derecho, prescindiendo, de elementos axiológicos y
    subjetivos, que abarque los conceptos y nociones fundamentales
    comunes a todos los ordenamientos jurídicos, empleando en
    sus
    investigaciones métodos exclusivamente
    empíricos.
    Existen varias escuelas, distintas entre si, que tienen en
    común denominador al empirismo, estas son:
    Escuela Histórica del Derecho
    Esta escuela tiene
    su inspiración en la Escuela Romantica Alemana de Shelling
    (1775 – 1854 ), esta se caracteriza en el romanticismo por
    ser una exaltación de la totalidad a la cual se someten
    los individuos, los cuales son y se sienten como
    partículas. Esta concepción se traslada a la
    sociedad
    como una realidad que es producida por el tiempo y por la
    historia, es un
    organismo social en el cual el individuo no tiene dominio. Savigny
    y Puchta consideran que el Derecho es el producto de la
    evolución histórica de ese organismo
    social, es decir, el Derecho viene dado por el pasado del
    pueblo,
    por la esencia de la nación
    y de su historia, adoptando el particular comportamiento
    de cada país, en resumen podemos decir que el Derecho es
    un producto del espíritu del pueblo.
    La Escuela histórica rechaza el Derecho Natural
    Racionalista, por ser incompatibles con la evolución de la
    sociedad, también rechaza la codificación, ya que estanca el desarrollo
    del Derecho, por elaborar
    síntesis sistemáticas de leyes que
    adquieren gran estabilidad y fijeza, es por ello que la fuente
    formal del Derecho es la costumbre jurídica, producidas
    por las fuentes
    interiores del pueblo y modificada por la practica
    jurídica y la jurisprudencia. finalmente la tradición, es
    decir, la herencia que se
    transmite a cada generación a lo largo de la historia,
    esta vela por la conservación del Derecho.
    Para la Escuela Histórica el fundamento del Derecho no
    esta en la razón del hombre, sino en algo exterior a el,
    en el espíritu del pueblo, de quien lo recibe todo, es
    aquí donde se debe mencionar este efecto negativo en el
    estudio del Derecho, ya que no se puede desconocer, ni mucho
    menos excluir
    la importancia de la razón en la formación del
    Derecho, el papel de las personas y las minorías en la
    creación de la conciencia popular. En el hombre hay una
    razón y también valores
    espirituales que el hombre ha instituido a través de la
    historia, es por ello que el Derecho no es solamente el producto
    de las fuerzas silenciosas, por lo que creemos que el Derecho no
    se puede explicar por el espiritu del pueblo en algunos Estados
    pluri -  nacionales que poseen ordenamientos
    jurídicos progresivos,
    orientados hacia el futuro. Aunque no cabe duda de que dicha
    escuela ha producidos efectos muy positivos en el estudio del
    Derecho, como es la influencia de la historia y las condiciones
    reales de los pueblos en la formación de la conciencia del
    Derecho. Las leyes o los sistemas jurídicos no servirian
    si estuviesen  alejados del conocimento de la historia, de
    la situación real y de los comportamientos de los pueblos,
    es por ello que el hacer una legislación adaptada a cada
    país es una necesidad que la Escuela Historica ha
    subrayado con exito.
    Sociologismo Jurídico
    Esta escuela esta
    inspirada en Comte, abandona toda consideración religiosa
    o metafisica, incluso el espiritu del pueblo, utiliza el metodo
    que se emplea en biologia para el estudio de los seres vivos, es
    decir, el metodo inductivo, para ai intentar estudiar la
    sociedad. La sociología comienza en el campo positivo de
    las ciencias naturales, primero con Durkheim, y
    luego con Duguit, los cuales son los principales exponentes de
    esta escuela. Entre sus principales ideales esta que la sociedad
    es un organismo, es decir, que todos nosotros unidos como
    sociedad formamos un ser fisico nuevo o un
    organismo vivo, este tiene vida propia, diferente al de las
    personas que lo conforman, estos individuos que lo conforman lo
    reciben todo de la sociedad: vida, civilización, valores
    humanos, la sociedad hace al hombre, el Derecho nace en la
    sociedad no en el individuo, este es un producto socia, es
    decir,
    el medio con que se protege un organismo social para conservar su
    existencia. El elemento positivo del sociologismo  es que
    destaca la importancia de los hechos sociales para el Derecho,
    aunque sus conclusiones son exageradas por ser demasiadas
    unilaterales, ya que la sociedad no puede
    compararse con un organismo viviente de forma precisa sino
    analoga, como también se critica en forma negativa el
    proceso fisico o biologico en que la sociedad consiste segun el
    sociologismo, el cual solo puede ser explicado por las leyes
    inductivas, pero el hombre en su nivel de ser racional y liberal
    se rige por normas imperativas, por lo que el sociologismo se
    olvida de que el hombre no obedece por determinismo ni por
    coacción forzosa, para la que no encuentra ciencia
    positiva.

    El Realismo
    Norteamericano y la Escuela de UPSALA
    A finales del siglo XIX en norteamerica se desarrolla una escuela
    que utiliza el metodo inductivo de las ciencias empiricas mucho
    mas que el metodo de la logica racionalista, es decir, el metodo
    deductivo. Los principales representantes de esta
    concepción son Roscoe Pound, Jerome Hall y Jerome Frank.
    Esta escuela se inspira en el pragmatismonorteamericano, este fue
    creado por el medico filosofo William James, esta doctrina tiene
    como valor
    fundamental la eficacia, el
    exito. El modo de pensar del
    pragmatismo en
    el campo jurídico, es que el realismo norte americano
    niegue al Derecho todo valor absoluto y lo considere como un
    medio o instrumento para promover el exito y la felicidad social,
    esta solo puede ser obtenida mediante la solución de los
    conflictos
    entre los intereses particulares y
    los intereses de la colectividad , por lo tanto, merecen la
    proteccion social, lo cual exige hacer una teoria y
    jerarquización de los interese sociales, esta teoria no
    puede ser permanente, ya que la sociedad siempre cambia, lo que
    hace del Derecho un producto que esta en equilibrio o a
    tono
    con la economia, la política nacional e
    internacional, etc; sin que se pueda atribuir interese
    universales, definitivos y permanentes como lo hace el Derecho
    Natural, e por ello que la conciencia del Derecho en el realismo
    norteamericano, es formada desde afuera, por elementos tan
    fácticos y mudables como son los hechos e intereses, lo
    cual desemboca en un radical empirismo.
    La posición mas extrema de este empirismo es la escuela de
    UPSALA, que es la que mas destaca en tre las escuelas
    escandinavas, su autor es el jurista Karl Olivecrona, segun esta
    escuela la ciencia jurídica es pura ciencia natural, y por
    lo tanto, es inutil buscar un fundamento para el Derecho mas
    alla de la realidad, la ciencia del Derecho debe unicamnte
    analizar las causas que determinan el comportamiento
    jurídico.
    El factor positivo del realismo norteamericano es que destaca
    acertadamente la importancia del factor sociologico en el
    fenomeno jurídico, pero deja al Derecho sin un verdadero
    firme fundamento, como el decir que el Derecho es un medio de
    promover la felicidad social, pero no es claro al decirlo, ya
    que un instrumento de felicidad general no solo puede ser el
    Derecho sino también cualquier otra forma de control social,
    como es: la economia, la politica, etc.
    Finalmente la escuela de UPSALA desarrolla en forma logica el
    pensamiento en el cual la base, es que el hombre es algo mas que
    un ser fisico – biologico.

    El Marxismo
    Es el conjunto
    de doctrinas económicas, sociológicas y conexos que
    se deduce de las obras de Karl Marx y que
    comprende por extensión las consecuencias prácticas
    y las deducciones técnicas
    de sus seguidores.
    Politicamente constituye el comunismo o
    socialismo
    cientifico (nombre dado por el propio Marx,
    conjuntamente con Engels, por oposición a otros
    socialismos: utopico, cristiano, etc.).
    Filosoficamente deriva del legalismo pero no de la rama llamda
    ortodoxa del mismo, sino de la rama izquierda (o de los jovenes
    helgenianos) que prefirio el metodo dialectico de Hengel al
    contenido de su doctrina. Marx sostiene la primacia de la
    naturaleza, no como supresora de la libertad, como
    creadora
    de un determinismo o un mecanismo total, sino como fuente de la
    misma libertad. Dentro de ella se produce el "eterno devenir"
    (venir a ser) y parecer de las cosas, la conciliación de
    la tesis y de la
    antitesis en una sintesis de ritmo
    eterno, la consideración del error y del mal como
    momentos
    necesarios de la verdad; por lo tanto, el marxismo se
    opone al hegelianismo en cuanto este sostiene la prioridad del
    espiritu y su autodesenvolvimiento.
    Entre sus principios Fundamentales estan: el Materialismo
    Historico, Materialismo
    Dialectico y el Marxismo Revolucionario.
    Materialismo Histórico
    Aspectos Positivos:
    Pueden condensarse en las propias
    frases de Marx en su critica de la economia pública "La
    tecnica de
    producción material determinada de un modo
    general el proceso social, politico y espiritual de la vida. La
    conciencia de los hombres no origina su forma social de vida,
    sino por el contrario esta forma social es la que determina y
    condiciona su conciencia. Cuando han adquirido las fuerzas
    productivas de la sociedad cierto grado de desarrollo, se
    encuentran en contradicción con las condicione de
    producción existentes, o empleando el término
    jurídico actual, con las condiciones de la propiedad en
    medio de los cuales han actuado hasta entonces.
    – Puntos cuestionables:
    1. Visión unilateral e
    incompleta de la realidad.
    2. Interpretación deformada de la
    historia.
    3. El ateismo marxista.
    Materialismo Dialéctico
    El marxismo profesa un
    "monismo materialista", al afirmar que la única realidad
    existente es la materia, concebida esta como "escencialmente
    autodinámica", o sea, dotada internamente de un impulso
    energético que produce un inmenso conjunto de acciones 
    y reacciones reciprocas en constante progreso, dando lugar al
    proceso evolutivo del universo.
    El método dialéctico consiste en aceptar que la
    causa o razón del progreso esta en la
    contradicción, es decir, en el enfrentamiento de elementos
    opuestos.
    Marx aplica la dialéctica a la naturaleza, a las
    relaciones del hombre entre si. Su evolución se explica
    por medio de tres leyes:
    1. La ley de los
    contrarios.
    2. La ley de la negación.
    3. La ley de la transformación.
    Programa
    politico comunista (Marxismo Revolucionario)
    – Aspectos Positivos:
    Es relevante señalar que
    la critica del marxismo ha pasado por diferentes etapas (critica
    inicial y de principios del siglo XV, critica del periodo entre
    las dos guerras
    mundiales de la ultima postguerra) y se ha hecho desde diversos
    angulos (económico, sociológico, filosofico). En la
    actualidad, la critica no apunta a detalles de la obra marxista
    sino al punto de partida filosofico de todo el movimiento
    comunista y, por ende, al sistema y al mismo método de
    Marx.
    El programa politico comunista encierra, sin duda, una "legitima
    aspiración" y su "parte de verdad".
    1. Evitar la explotación del hombre por el hombre:
    "…mejorar la suerte de las clases trabajadoras, cortar los
    abusos reales producidos por la economia liberal y obtener una
    mas equitativa distribución de los bienes de
    la tierra"
    2. Obtener una mayor inteligencia y
    fusión
    internacional que evite las catastrofes producidas ultimamente
    por las guerras y los nacionalismos exagerados.
    Desde los tiempos de Marx hasta hoy se han dado muchos cambios,
    pero es innegable que, a pesar de los progresos tecnicos y de las
    medidas de protección social adoptadas por los Estados
    todavia continuan esclavizados economica, cultural y humanamente
    grandes sectores de la humanidad y que el
    clamor por mejor justicia es un grito universal.
    Es por ello que se presentan una serie de interrogantes acerca
    del camino que se propone el comunismo para obtener aspectos
    positivos, es decir, que nos encontramos con el ser (realidad)
    junto al deber ser, o sea, vivir en sociedad comunista sin
    clases; en el programa politico marxista nos
    encontramos con puntos muy cuestionables que a
    continuación se presentan :
    a) La sociedad capitalista
    Según Marx, la sociedad capitalista se extinguira
    necesariamente por la intrinseca contradicción que
    encierra: la forma de producción es colectiva, mientras
    que la propiedad de los medios de
    producción es individual. por eso la concentración
    del capital en
    pocas manos y la proletarización creciente
    llevaran a la revolución que dara paso a la dictadura del
    proletariado.
    Obviamente la revolución y consiguiente dictadura del
    proletariado debio llegar primero a las naciones mas
    industrializadas (Alemania,
    Inglaterra,
    Francia,etc)
    ya que eran las mas adelantadas en aquel ciclo dialectico, Pero
    historicamente, ha ocurrido otra cosa: Rusia y
    China,
    países de economia rudimentaria, fundamentalmente
    agricolas y minimamente industrializado, hicieron su
    revolución, mientras que aquellos han resistido
    vigorosamente al comunismo. Al analizar este punto surgen dos
    ideas que se indicaran:
    1. Que las leyes de la dialectica nos parecen tan
    irremediablemente exactas e infalibles como asegura el
    marxismo.
    2. que admitiendo la necesaria desaparición del capitalismo en
    la evolución historica, tal vez pueda sucederle otro tipo
    de sociedad que no sea la dictadura del proletariado, es decir,
    ques e pueda abrir un "tercer camino" mas acorde con el marxista
    – ortodoxo, con la naturaleza de la sociedad y del hombre,
    Ejemplo: un Estado o Sociedad de tipo comunitario o
    personalista.
    b)La Dictadura del Proletariado
    Desde el punto de vista humano, tanto en la teoria como en sus
    modelos
    historicos, se considera cuestionable:
    1.Revolución y Dictadura. En 1917 Rusia hizo su
    revolución; se cree que no fue exclusivamente
    económica, sino mucho mas compleja, mezcla de factores
    politicos, económicos, filosofía de la vida y de la
    sociedad, ya que al reflexionar sobre la doctrina del
    socialismo  ha surgido de las teorias
    filosoficas, historicas y economicas que han sido elaboradas por
    representantes instruidos de las clases poseedoras, por los
    intelectuales,
    he aqui las contradicciones, porque se reconoce que por encima de
    la base economica, se dan elecciones morales, investigaciones
    intelectuales y decisiones que son independientes de la
    condición económica, es decir, la conciencia
    burguesa o proletaria, no corresponde necesariamente a la base
    económica, ni tampoco las ideologias nacen totalmente de
    ellos. Otro punto que no conduce lógicamente a la
    dictadura del partido comunista es:
    2. El Totalitarismo: la dictadura del proletariado implica una
    sumisión total del hombre al Estado. Esta
    concepción del hombre y de la sociedad es muy ajena al
    Totalitarismo. Aunque se cree que el hombre es "esencialmente" un
    ser social, y que por lo tanto, no puede realizarse sino en
    comunidad,
    sin embargo, mas alla de los colectivismos (marxista o
    neofacista) esta esencialidad social se entiende sobre la base de
    una "filosofia del
    nosotros". Ante lo expuesto se cita a Frei: "… cualquier
    regimen que
    pretenda hacer justícia y que para ello ahoge la libertad,
    llegar fatalmente a ser injusto, no solo en el orden de la
    teoria, sino tambien en el orden de la distribución de las
    riquezas"; por lo tanto, se rechaza al totalitarismo, porque es
    poder en
    manos  de la colectividad, que parece incompatible con
    la
    concepción de libertad que se forjan los pueblos.
    3. El Odio: según el marxismo la lucha de las clases
    conducen al odio, porque los comunistas rechazan la moral
    religiosa del amor a los
    enemigos por considerarla reaccionaria.
    4. El método de la fuerza para
    obtener la unificación internacional es también
    cuestionable. Se cree en el derecho de la libre
    determinación de los pueblos, ya que las intervenciones
    del poder comunista en el exterior, han provocado una fuerte
    reacción mundial de rechazo.
    5. Finalmente, también aparece: en este punto otra
    contradicción interna del marxismo, de raices mas
    profundas, pues apunta al problema del hombre. Como se ha
    expuesto, segun la doctrina marxista la ruina del capitalismo
    ocurrirá irremediablemente por el juego de los factores
    económicos, entonces el
    comportamiento del hombre será hacia dos corrientes o de
    manera diversa: unos se enrolan en los partidos comunistas para
    acelerar la revolución; otros piensan que está
    llegará necesariamente y se limitan a esperar, sin
    comprometerse en acciones revolucionarias. Ello nos indica que el
    hombre es
    un ser capaz de autodeterminción, de tomar su
    opción libremente ante una realidad concreta, lo que
    contradice los postulados básicos del materialismo
    dialectico para que el hombre sea un ser económicamente
    determinado y al tener la autodeterminación o
    decisión actuar libremente.
    c) La Nueva clase
    La etapa intermedia con su imperfección permite ver que no
    existe esta nueva clase, ya que
    existira siempre restos de burguesia que ni siquiera la educación ni la
    mistica marxista ha sido capaz de fomentarse, ya que la lucha por
    el poder conduce a un enfrentamiento entre ellos mismos; porque
    en
    un cambio
    estrictamente ecónomico, se daria paso a tales diferencias
    entre superiores y subditos en la jerarquia colectivista;
    habría arriba una clase de jefes, funcionarios estatales y
    hombres policias, y abajo, muy abajo, la categoria o clases de
    aquellos que solo deben obedecer. Sin embargo el
    marxismo señala que la educación cambia la
    mentalidad y no surgira esta nueva clase.
    d) La sociedad comunista
    Esta contradice la dialectica, poniendo un punto oscuro en la
    lógica en la doctrina comunista. Esto no se puede ver como
    factible ya que no se concibe un mundo organizado sin autoridad
    estatal, que para ello es necesario que la revolución
    halla destruido todos o la mayoria de los Estados
    capitalistas
    para que se abra paso a la sociedad comunista. Ahora bien, quien
    asegura que despues de ello no halla enfrentamientos entre
    estados socialistas.
    Esta sociedad como la describe el marxismo, es una Utopía,
    ya que la historia nos confirmara que el hombre no puede actuar
    en su colectividad, solo para el bien común, aportando el
    bienestar personal, para
    ello analicemos los siguientes puntos:
    1.Actitud del trabajo
    Nos encontramos ante una fabula, porque, la multitud de hombres
    que se dedique alegremente al trabajo
    impulsados solamente por el deseo de colaborar en el bien
    común, sin ningún interes personal, ni familiar, se
    contradice con la realidad del ser humano, ya que lo que estimula
    a la producción y el rendimiento es el salario como
    retribución al esfuerzo y entusiasmo del trabajador.
    2. Producción y Burguesia
    En la etapa intermedia de la dictadura del proletariad, al
    socializarse la producción, la sociedad queda transformada
    en una inmensa administración publica de la que todos son
    simples empleados, lo que desembocar, según economistas, e
    un estacanmiento o disminución de la distribución a
    causa del
    bajo rendimiento en el trabajo, y al final a la centralización exagerada de hacer marchar
    la enorme maquina social.
    Comentarios al fundamento marxista del
    Derecho
    Indudablemente, la doctrina marxista ha destacado
    el influjo de lo económico en la elaboración del
    Derecho, ya que el Derecho no debe permanecer inactivo,
    satisfecho de la belleza racional del orden jurídico, sino
    que por el contrario el Derecho debe estar pronto a adoptar los
    principios de justícia a las nuevas circunstancias
    politicas, sociales y económicas de la historia, buscando
    para ello nuevas fórmulas capaces no sólo se
    solucionar los nuevos problemas sino también de
    prevenirlos.
    Cristianismo y
    Marxismo
    Es un problema de actualidad en América
    latina. Nuestra situación social regional a todos luce
    injusta, la violación continua de derechos humano, la
    presencia en el continente de régimenes de fuerza, plantea
    a los cristianos, que constituyen la inmensa mayoria de nuestra
    población.

    Teorias Mixtas
    El
    Voluntarismo Jurídico
    Las escuelas voluntaristas del Derecho tienen como
    característica principal que se fijan en el Derecho en
    cuanto que es la expresión de la voluntad del legislador,
    estas no se preocupan por el sentido de la justicia en las leyes,
    estas se dirigen primordialmente a averiguar si tal
    disposición es verdaderamente querida como Derecho para
    quien puede dar Derecho: todo lo que dice el principe
    tin fuerza de ley, es Derecho. Entre sus actitudes
    basicas estan: la Glorificación del Legislador, que es la
    fuente por
    excelencia del Derecho, ya que solo es Derecho lo querido por el,
    se exagera el respeto por la
    autoridad, hasta el extremo de olvidar que la autoridad son
    personas humanas iguale a los demas, entre los puntos que se
    destacan en esta actitud basica, son las llamadas Teorias
    Teocraticas del Derecho, estas son propias de los pueblos
    primitivos, en los que el faraón, monarca o rey era visto
    como un Dios, por lo que el Derecho como creacion de el
    significaba voluntad divina. También se debe
    señalar la Escuela del Derecho Divino de los Reyes, ya que
    fue la acogida en la edad media por
    los monarcas para justificar su absolutismo
    jurídico, luego de esta epoca, al final de la edad media,
    Juan Jacobo Rosseau, cambia radicalmente el sentido teocentrico
    de estas concepciones por un sentido antropologico, pero sin
    abandonar el volutarismo; la voluntad divina cambio a voluntad
    general del pueblo, pero el voluntarismo quedo igual, ya que
    sigue la glorificación del legislador por ser algo como
    sobrehumano.
    La segunda actitud basica del voluntarismojuridico se manifiesta
    cuando desaparece el legislador, ahora la admiración se
    dirige a su obra, o sea, lo que se llama culto a la ley escrita o
    Derecho Estatuido, en el cual se exagera su estabilidad y tiende
    a hacer del Derecho algo fijo, o sea, no
    cambia (es inmutable).En esta actitud destaca la Escuela de los
    Glosadores, en el siglo XIII y la de los post – glosadores o
    comentaristas, en el siglo XIV, estos admiraban el Corpus iuris
    civilis del Derecho
    romano, el cual lo consideraban como un sistema racional
    inmejorable y designado a regir todo
    el mundo. Este culto a la ley produjo un buen efecto
    estabilizador en la anarquia jurídica imperante de la edad
    media.
    Estas actitudes basicas o precedentes son los que se anticipan a
    la expresión mas pura del voluntarismo y del llamado
    positivismo juridico, esta expresión es la Escuela de la
    Exégesis, la cual surge en francia, a partir del Codigo de
    Napoleón y dura hasta fin de siglo con
    caracter de casi
    exclusividad, entre sus principales representantes estan: Aubry,
    Rau Marcade, Baudry Lacantinerie y otros en Francia, Jhon
    Austin  en  Inglaterra. En cuanto a los caracteres de
    esta escuela fluyen: el culto al texto legal,
    es decir, todo el Derecho se encierra en la ley, y esta debe ser
    la unica preocupación del jurista, también la
    exaltación de la intención del legislador, la cual
    se considera factor desicivo de la interpretación,
    desvalorizando el trabajo de los jurista y jueces en areas del
    interpretacion autentica, pero como voluntad real del legislador
    no siempre puede averiguarse, se deb recurrir a una voluntad
    presunta, cuyos medios de averiguación son la
    jurisprudencia y los precedentes historicos, cuando
    estos no bastan se busca comparar con textos anologos y con los
    motivos de la ley, por ultimo entre los caracteres se encuentra
    la llamada omnipotencia jurídica del leguislador estatal,
    la cual es un positivismo legalista con el que se identifica el
    Derecho, ya que se le tiene una confianza absoluta en
    el poder legislador del Estado, por las ideas de la epoca, las
    cuales exaltaban a la Diosa razón, hasta el punto de
    considerarla fuente de los principios inmortales del Estado
    soberano y de las modernas legislaciones.
    Para el positivismo jurídico de la Escuela de la
    Exégesis y para todo el voluntarismo jurídico
    existe un triple fundamento del Derecho:
    a) Empirico (objetivista): ya que estas teorias consideran que la
    plenitud del Derecho se encuentra unicamente en las normas del
    ordenamiento jurídico positivo, y se tienen dichas normas
    como simples hechos que se imponen al jurista.
    b) Fundamento racionalista (subjetivista): ya que la normas juridicas
    porsitivas han sido elaboradas por la diosa razón y porque
    en su aplicación se utiliza el metodo deductivo,
    exagerando el papel del razonamiento logico.
    c) Fundamento voluntarista (también subjetivista): ya que
    la ley escrita es la expresión de la voluntad del pueblo,
    y como esta voluntad es buena de ahi la idolatria al codigo, este
    instrumento sagrado, producto de aquella voluntad, se propone a
    hacer a los ciudadanos felices arrancandolos del
    orden viejo e instalandolos en uno nuevo que garantice sus
    derecho y obligaciones.
    Es por parte de este triple fundamento que se ubica al
    positivismo jurídico de la Escuela de la Exégesis
    en las teorias mixtas; ya que se apoya en los factores
    objetivistas y subjetivistas, entre las que destaca con gran
    fuerza el voluntarismo.
    También se debe señalar en esta teoria como en las
    anteriores los factores positivos y negativos, entre los
    positivos tenemos la importancia de la autoridad, la cual sin
    caer e el autoritarismo es correcto; ya que la autoridad es
    escencial en la comunidad politica que la garantiza contra la
    disposición del anarquismo y la valoriacion de la certeza
    jurídica como aspecto subjetivo de la seguridad
    jurídica, ya que con el culto a la ley, tipico de esta
    escuela, los ciudadanos sabrian a que atenerse en la vida
    juridica y social. Entre los aspectos negativos del positivismo
    jurídico tenemos; un excecivo voluntarismo y una excesiva
    fosilización y estancamiento del Derecho.

    El Iusnaturalismo
    El
    iusnaturalismo agrupa un conjunto de opiniones muy variadas, pero
    todas tienen un denominador común, la creencia de que el
    Derecho Positivo debe ser objeto de una valoración con
    arreglo a un sistema superior de criterios de justícia o
    principios normativos que no emanan de la voluntad humana y que
    se denomina Derecho Natural.
    Se debe hacer notar un fenómeno muy significativo, el cual
    es que desde Grecia hasta
    nuestros días se han multiplicado los intentos por
    encontrar el Derecho Natural, es decir, ses sistema de principios
    normativos superiores, a los que debe someterse el Derecho
    Positivo. Este Derecho Natural ha
    cumplido historicamente, funciones muy
    importantes, aunque a veces opuestas, en algunas ocasiones este
    Derecho ha favorecido la estructura
    social existente, y ha sido conservador, otras veces por el
    contrario, actuo como lema revolucionario.
    El Derecho Positivo autentico encuentra su fundamentación
    en el Derecho Natural, es por ello que se dice que el
    iusnaturalismo aunque su pensamiento es muy dificil porque abarca
    una enorme variedad de actitudes y pensamientos, también
    es una teoria mixta, ya que contiene un:
    1. Fundamento empirico, en cuanto a que los principios normativos
    se fundan en las naturaleza de las cosas o en la naturaleza
    humana.
    2.Fundamento racionalista, ya que es la razón humana la
    que descubre los principios normativos, por el conocimiento de
    las esencias y la institución de los valores.

    Conclusión
    El
    Derecho tiene su fundamento en diversas teorías que
    explican por si mismas sus origenes , sus contradicciones y sus
    especificaciones. En su significado más concreto el
    Derecho designa facultades otorgadas al individuo dentro del
    conjunto  del Derecho. En efecto; la sociedad se impone al
    individuo, sometiendolo a reglas, sin las cuales no habria vida
    social posible, y en compensación le asegura y gararantiza
    un conjunto de derechos publicos y privados, que le permiten
    formarse, moverse y desarrollarse en el medio social. Es por ello
    que al ir estudiando se observan diferentes clases
    de Derecho, dentro de los cuales  según sea el caso
    encontramos las diferentes corrientes o doctrinas
    implementadas  o aplicadas para su resolución, pero
    entendendiendo que la aplicación de dichas teorias no
    podrian ser de caracter subjetivo u objetivo solamente, sino la
    fusión de ambos para formar las teorias mixtas que son las
    responsables de la imparcialidad y rectitud en la
    aplicación del Derecho.

    Autor:

    Carlos Colmenares M.

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