- El Fundamento del
Derecho - Teoría Pura del
Derecho - Teorías
Objetivistas - El Realismo Norteamericano y
la Escuela de UPSALA - El Marxismo
- Teorías
Mixtas - El
Iusnaturalismo - Conclusión
Introducción
El Derecho es
el conjunto de leyes y,
preceptos y normas a que
estan sometidos y regulados los integrantes de una sociedad y
para su comprensión se deb estudiar la relación que
tiene con la filiosofía en la medida en que se le da base
finalista y en que se investigan las causas que fundamentan las
reglas que lo constituyen; se relaciona con la moral, la
cual también
constituye un cnjunto de preceptos destinados a regir la vida de
los hombres; pero la moral tiene un
radio de
acción
más amplio que el del Derecho, ya que establece los
deberes del individuo no
solamente respecto de sus semejantes, sino también
respecto a si mismo.
Ahora bien con la sociología está profundamente
relacionado, pues registra las reglas del orden social y es el
mismo un fénomeno social. Por ultimo, el Derecho tiene
afinidad con la economía politica;
esta le suministra los elementos que sirven de base a la
reglamentación de las cuestiones económicas.
En general, el Derecho se relaciona con todo lo que hace a la
actividad del hombre,
cualquiera sea su forma, naturaleza o
aspecto; es por ello la razón por la cual se debe revisar
y tener un breve conocimiento
de la Teorias Subjetivistas, Objetivistas y Mixtas en las cuales
se fundamenta el Derecho,
para asi, entender todo el sistema
jurídico.
El Fundamento del
Derecho
El fundamento del Derecho es donde se
apoya el Derecho, su base, ya que todo sistema jurídico es
una verdadera construcción de normas de carácter obligatorio, que imponen una serie
de deberes. El fundamento que se busca para el Derecho no puede
ser solamente explicativo, sino que debe ser
justificativo, ya que el espíritu humano no se satisface
con razones únicamente explicativas. Existen dos
núcleos en el fundamento como es el subjetivismo, que es
lo que pertenece al sujeto, al interior del hombre,
principalmente su razón, espontaneidad o
inspiración. El segundo núcleo es el objetivismo
que es todo lo que esta afuera, lo que él conoce, le
afecta o lo impresiona. Estos núcleos van a formar las
teorías
subjetivistas y objetivistas que más adelante serán
explicadas brevemente.
También debemos saber como el se produce el
conocimiento y la conciencia del
Derecho, para esto existen dos clases de conocimiento, un
conocimiento empírico, que es el que se funda sobre la
observación externa y nos indica que las
cosas suceden de cierto modo, pero no implica que no pueda
suceder de otra manera, el segundo conocimiento es el racional,
que es el que deriva directamente de su entendimiento y no puede
ser nunca desmentido por una nueva experiencia. Existen
también métodos
del conocimiento, que son el camino a seguir para conocer la
verdad de un objeto, estos métodos son: el método
deductivo creado por Aristóteles, también llamado
método racional, es
aquel que va a de lo universal a lo particular, de lo abstracto a
lo concreto; el
método deductivo empleado desde Galileo y Bacon, este
método es el que va de lo particular a lo universal, y el
método inductivo, que consiste en conocer repentinamente,
este es un método eficaz de conocimiento
practico, pero también en la actividad teórica, ya
que hay esferas de la realidad que solo pueden ser captadas de la
forma repentinas, es decir, no por razonamientos ni
experimentaciones sucesivas. Entonces comprendiendo que las
opiniones objetivistas utilizaran sobre todo el método
inductivo,
mientras que la subjetivistas utilizaran casi exclusivamente, la
deducción, las instituciones
acompañaran de hecho a las dos correctamente en sus
investigaciones. Es por ello que las
teorías de mayor importancia del fundamento del derecho
son:
Teorías Subjetivistas
El Racionalismo
El Racionalismo
es toda postura o actitud
filosófica que exagera el papel de la razón con
detrimento de la experiencia, esta usa el método
deductivo. El racionalismo desconfía del conocimiento
sensorial, es decir, si hay oportunidades en las que nuestros
sentidos nos engañan, pudiera ser muy bien que nos
engañaran siempre, es por ello que existe un error
lógico en esta teoría,
ya que únicamente la sola razón puede producir un
verdadero conocimiento, debido a que este debe ser universal y
necesario, lo cual nunca es posible en el conocimiento
empírico.
El racionalismo jurídico aplica al Derecho dicha manera de
pensar, es por eso que la conciencia del Derecho resulta formada
desde adentro, es decir, de la razón, espontaneidad o
inspiración del sujeto sin prestar atención a las condiciones sociales,
económicas y políticas
que existen en una sociedad
determinada. Entre las cuales del racionalismo están:
Escuela Racionalista del Derecho Natural
La Escuela
Racionalista se denomina también escuela clásica
del Derecho
Natural, pero es impropio llamarla así, ya que la
palabra clásica se refiere en su mayoría de veces a
la antigüedad greco – romana, mientras que la escuela
racionalista se inicia hasta el siglo XVII y desarrolla un
Derecho
Natural muy diferente al de la antigüedad greco -
romana.
En los siglos XVII y XVIII se dice que la humanidad ha llegado al
máximo de cultura y
civilización, es por ello que se piensa con ingenuo
optimismo que la razón humana, la diosa de la
razón, es capaz de resolver los problemas del
mundo y llevar a los pueblos una época de felicidad. Esta
escuela cree
obtener un sistema de Derecho que posee las siguientes
características:
a)Es rígido, ya que esta fundado en una naturaleza
inmutable y es común a todos los hombres.
b)Es insensible al paso del tiempo e
indiferente al desarrollo de
las culturas y las diferencias geográficas.
c) es ideal, hasta el punto de que se tendrán que ajustar
las legislaciones particulares de todos los tiempos y
naciones.
d) Es perfecto, porque ha sido elaborado por la razón
abstracta, es decir, no puede haber otro mejor.
El fundador de la escuela racionalista es Hugo Grocio (1583 –
1645), este dice que el Derecho Natural debería ser
inmutable e igualmente valido para todos los pueblos, y que
subsistiría aun cuando no hubiese Dios, o aun cuando Dios
no se ocupara de las cosas humanas, pues se fundaría en
la
noción inmutable del hombre.
Esta escuela parte del error, en el que considera al hombre en
estado de
naturaleza puro, dicho estado es una abstracción de la
razón muy lejana de la realidad, ya que el hombre en
si no existe, sino el hombre de tal tiempo, cultura o raza,
tampoco existe el hombre esencialmente bueno o malo, ya que
este desfallece, se inclina unas veces al bien y otras al mal. Se
exagera demasiado lógicamente el método deductivo,
y sus conclusiones en muchas ocasiones están separadas de
la realidad social de los pueblos, resultan inaplicables y son de
gran odio por su dogmatismo inflexible.
Escuela del Idealismo
Trascendental
Para estudiar esta escuela debemos saber
primero que significa su nombre, entonces decimos que Idealismo
es la posición filosófica que niega la existencia
independiente del objeto del conocimiento, y Trascendental es
algo subjetivo de cada ser cognociente, pero que la vez, esta mas
allá de
cada sujeto individual porque lo poseen todos los sujetos
racionales en general, por ello que para entender como fundamenta
el Derecho desde adentro, en la razón, debemos hablar de
la teoría del
conocimiento (criticismo) fundamentada por Emmanuel Kant, principal
representante y fundador de esta escuela. Kant se planteo el
porque las ciencias se
desarrollan con seguridad
apoyando cada nuevo invento en los anteriores, mientras que la
filosofía se muestra
contradictoria e insegura en las
diferentes épocas y doctrinas, el cree encontrar la
solución sometiendo a critica nuestras facultades
cognoscitivas, para comprobar las posibilidades y el limite de
nuestro conocimiento, es decir, si el hombre se mantiene dentro
de este, obtendrá resultados favorables, si pretende
conocer mas alla
de el, fracasar sin llegar a nada. Es por ello que se debe
destacar la idea de que el entendimiento humano es el creador de
los objetos científicos y de sus leyes. Kant rechaza del
problema antes citado las ideas innatas del racionalismo y su
validez del conocimiento empírico, según el, el
conocimiento se origina por la confluencia de dos factores; uno
exterior que constituye la materia del
conocimiento, es decir, la experiencia, y otro interior al hombre
que constituye la forma, es decir, el espacio, tiempo y
categorías. Ambos factores son necesarios, ya que la forma
necesita una materia que la llene, una forma que la estructure.
Por la acción de los do, se produce el fenómeno que
es lo que el hombre únicamente puede conocer.
Kant en la delimitación del mundo del Derecho hace dos
importantes distinciones necesarias:
a)Entre las ciencias
naturales, formadas por juicios enunciativos que expresan las
relaciones de la casualidad física y las ciencias
de la conducta
compuesta por juicios normativos que expresan las relaciones
contingentes de la casualidad moral.
b) Dentro de los juicios normativos, entre los
categóricos, pertenecientes a la Moral, y los
hipotéticos, que corresponden al Derecho.
Con la ideología de esta teoría Stammler
fundamenta el Derecho en los elementos racionales internos del
sujeto trascendental. En efecto, en todo Derecho hay que
diferenciar el elemento material o contenido y el elemento
formal, consistente en las categorías mentales que
estructuran el
conocimiento jurídico y constituyen su fundamento, estas
categorías son voluntad, vinculatoria, autárquica e
inviolable.
En definitiva la teoría de la Escuela Racionalista
pretende crear una armonía entre las posiciones extremas
del racionalismo y el empirismo, ya
que considera tanto la experiencia como a la razón
factores del conocimiento, pero a la vez, produce un subjetivismo
radica, es decir, solo la razón crea las ciencias
según sus propias leyes o categorías, mientras que
la experiencia permanece incognoscible. el conocimiento o
conciencia del Derecho no se funda en algo objetivo y
elaborado por la razón, sino
únicamente en las categorías mentales de lo
jurídica. También se debe mencionar que la
separación que hace dicha teoría entre Moral y
Derecho, es profundamente individualista y reduce la finalidad de
garantizar una coexistencia de libertades, el fundamento del
Derecho que defiende esta teoría tan desde adentro, en las
formas de su interior de la conciencia trascendental, inspirara a
Kelsen para llevar al racionalismo al ultimo extremo separando
totalmente el Derecho de la realidad social.
Teoría Pura del
Derecho
Esta doctrina fue creada por Hans kelsen y
defendia por la Escuela de Viena, fue uno de los mayores
esfuerzos en el siglo XX para la revolución
del Derecho y lleva al racionalismo a su forma mas extrema,
Kelsen trata de depurar en el Derecho los elementos que le son
extraños, existen dos depuraciones; una que
consistirá en hacer a su contenido independiente del mundo
del ser y de las ciencias cuyo objeto lo constituya este mundo,
la ciencia
pura del Derecho dice Kelsen debe remontarse a una región
mas abstracta del pensamiento
sin referencia directa a los objetos naturales por encima de los
hechos de la naturaleza. La segunda depuración
consistirá en eliminar de las ciencias
jurídicas todo ingrediente ético o valorativo
porque Moral y derecho son independientes, y nada tienen que ver
los juicios
valorativos de aquellas con los hipotéticos de este. Con
estas depuraciones, el Derecho queda reducido a un puro sistemas de
normas, las ciencias del Derecho a una lógica
formal de lo jurídico y el trabajo del
jurista a el de un puro técnico en el juego y enlace
de las normas y sus elementos.
La teoría pura se tiene que limitar, necesariamente al
análisis, lo mas exacto posible del
Derecho
Positivo.
En cuanto a la estructura
jerárquica del orden jurídico uno de los resultados
de la pureza metódica es que la ciencia del
Derecho tenga como objeto de su estudio únicamente las
normas jurídicas, el conjunto de estas forma una
construcción, perfectamente estructurada que puede ser
considerada
desde dos puntos de vista; ético, en el cual el orden
jurídico es un sistema jerarquizado de normas de distante
importancia y rango, también dinámico, es un
proceso
escalonado de creación de las normas.
Cada norma recibe su validez de otra de superior
categoría, pero la Constitución es la norma de superior
categoría del sistema, entonces se dice que esta recibe su
validez según el postulado de pureza metódica, no
puede fundamentarse en algún elemento que pertenezca al
mundo del ser, ni directa ni indirectamente, por eso Kelsen
excluye al Derecho Natural, ya que este se fundamenta en la
naturaleza
humana, tampoco en la justicia ni en
los valores,
pues estos son elementos éticos, la constitución
únicamente puede fundamnetarse en una norma fundamental
como una hipotesis cientifica que justifique a la
constitución, y con ella todo el sistema de Derecho
Positivo del cual trata la ciencia juridica.
La teoria pura representa un gran esfuerzo, realizado para la
renovación del Derecho. Entre los aspectos positivos de
Kelsen y su escuela estan: el desarrollo del aspecto logico del
Derecho; como son la claridad, sistematización y
depuración, pero en cuanto a la depuración es
exagerada
depurar la ciencia del Derecho tanto que llegue a separase de la
realidad hasta quedar reducida a una geometris deconcepta
lògica-formales, tampoco convence el positivismo
kelseniano, ya que al jurista unicamente compete la ciencia del
Derecho Positivo, y este no solo debe investigar
cientificamente
las normas, sino también le corresponde hacer la critica
de tales normas y la politica del Derecho a condenar, y por
ultimo entre los apectos negativos de esta escuela parece
indebido excluir de la ciencia jurídica de forma tan
radical, los contenidos de las normas.
Teorias
Objetivistas
El Empirismo
El empirismo en general es la doctrina segun la cual no hay
principios
innatos y todos nuestros conocimientos derivan de la experiencia.
El empirismo tiene un origen cientifico, este desconfia de los
conocimentos racionales obtenidos`por deducción y emplea,
exclusiva o casi exclusivamente, el metodo inductivo, el cual fue
consagrado, en el siglo XVIII por Galileo y Bacon en las ciencias
de la naturaleza, dos siglos mas tarde, Augusto Comte
con el movimiento
positivista lo extiende a las
ciencias
sociales y al Derecho. Este metodo que se fundamenta en la
observación de los hechos y la experiencia, rechaza toda
elaboración racional o metafisica, ya
que las construcciones de ete tipo estan alejadas de la realidad,
y por lo tanto deben ser abandonadas. Segun Comtela humanidad ha
pasado por tres periodos:
1. El Teologico: en el cual el hombre personifica a la naturaleza
como un ser divino.
2. El Metafisico: en el cual el hombre crea ideas abstractas para
darle una explicación a la naturaleza y a sus leyes.
3. El Científico o Positivo: en el cual el hombre esta
dedicado a observar y experimentar la realidad, sin recurrir a
personificaciones ni abstracciones, sin negar que exista una
realidad superior, la cual es el limite de nuestro conocimiento,
que es donde termina la experiencia.
Comte dice, que las ciencias exactas y las de la naturaleza han
llegado al positivismo, mientras que las sociales tienen que
decidirse a abandonar los periodos teológicos y
metafísicos para llegar a ser positivos, para así,
hacer que el futuro de la humanidad se desarrolle en
armonía
El empirismo jurídico aplica al Derecho esta manera de
pensar, es decir, trata de elaborar una teoría general del
Derecho, prescindiendo, de elementos axiológicos y
subjetivos, que abarque los conceptos y nociones fundamentales
comunes a todos los ordenamientos jurídicos, empleando en
sus
investigaciones métodos exclusivamente
empíricos.
Existen varias escuelas, distintas entre si, que tienen en
común denominador al empirismo, estas son:
Escuela Histórica del Derecho
Esta escuela tiene
su inspiración en la Escuela Romantica Alemana de Shelling
(1775 – 1854 ), esta se caracteriza en el romanticismo por
ser una exaltación de la totalidad a la cual se someten
los individuos, los cuales son y se sienten como
partículas. Esta concepción se traslada a la
sociedad
como una realidad que es producida por el tiempo y por la
historia, es un
organismo social en el cual el individuo no tiene dominio. Savigny
y Puchta consideran que el Derecho es el producto de la
evolución histórica de ese organismo
social, es decir, el Derecho viene dado por el pasado del
pueblo,
por la esencia de la nación
y de su historia, adoptando el particular comportamiento
de cada país, en resumen podemos decir que el Derecho es
un producto del espíritu del pueblo.
La Escuela histórica rechaza el Derecho Natural
Racionalista, por ser incompatibles con la evolución de la
sociedad, también rechaza la codificación, ya que estanca el desarrollo
del Derecho, por elaborar
síntesis sistemáticas de leyes que
adquieren gran estabilidad y fijeza, es por ello que la fuente
formal del Derecho es la costumbre jurídica, producidas
por las fuentes
interiores del pueblo y modificada por la practica
jurídica y la jurisprudencia. finalmente la tradición, es
decir, la herencia que se
transmite a cada generación a lo largo de la historia,
esta vela por la conservación del Derecho.
Para la Escuela Histórica el fundamento del Derecho no
esta en la razón del hombre, sino en algo exterior a el,
en el espíritu del pueblo, de quien lo recibe todo, es
aquí donde se debe mencionar este efecto negativo en el
estudio del Derecho, ya que no se puede desconocer, ni mucho
menos excluir
la importancia de la razón en la formación del
Derecho, el papel de las personas y las minorías en la
creación de la conciencia popular. En el hombre hay una
razón y también valores
espirituales que el hombre ha instituido a través de la
historia, es por ello que el Derecho no es solamente el producto
de las fuerzas silenciosas, por lo que creemos que el Derecho no
se puede explicar por el espiritu del pueblo en algunos Estados
pluri - nacionales que poseen ordenamientos
jurídicos progresivos,
orientados hacia el futuro. Aunque no cabe duda de que dicha
escuela ha producidos efectos muy positivos en el estudio del
Derecho, como es la influencia de la historia y las condiciones
reales de los pueblos en la formación de la conciencia del
Derecho. Las leyes o los sistemas jurídicos no servirian
si estuviesen alejados del conocimento de la historia, de
la situación real y de los comportamientos de los pueblos,
es por ello que el hacer una legislación adaptada a cada
país es una necesidad que la Escuela Historica ha
subrayado con exito.
Sociologismo Jurídico
Esta escuela esta
inspirada en Comte, abandona toda consideración religiosa
o metafisica, incluso el espiritu del pueblo, utiliza el metodo
que se emplea en biologia para el estudio de los seres vivos, es
decir, el metodo inductivo, para ai intentar estudiar la
sociedad. La sociología comienza en el campo positivo de
las ciencias naturales, primero con Durkheim, y
luego con Duguit, los cuales son los principales exponentes de
esta escuela. Entre sus principales ideales esta que la sociedad
es un organismo, es decir, que todos nosotros unidos como
sociedad formamos un ser fisico nuevo o un
organismo vivo, este tiene vida propia, diferente al de las
personas que lo conforman, estos individuos que lo conforman lo
reciben todo de la sociedad: vida, civilización, valores
humanos, la sociedad hace al hombre, el Derecho nace en la
sociedad no en el individuo, este es un producto socia, es
decir,
el medio con que se protege un organismo social para conservar su
existencia. El elemento positivo del sociologismo es que
destaca la importancia de los hechos sociales para el Derecho,
aunque sus conclusiones son exageradas por ser demasiadas
unilaterales, ya que la sociedad no puede
compararse con un organismo viviente de forma precisa sino
analoga, como también se critica en forma negativa el
proceso fisico o biologico en que la sociedad consiste segun el
sociologismo, el cual solo puede ser explicado por las leyes
inductivas, pero el hombre en su nivel de ser racional y liberal
se rige por normas imperativas, por lo que el sociologismo se
olvida de que el hombre no obedece por determinismo ni por
coacción forzosa, para la que no encuentra ciencia
positiva.
El Realismo
Norteamericano y la Escuela de UPSALA
A finales del siglo XIX en norteamerica se desarrolla una escuela
que utiliza el metodo inductivo de las ciencias empiricas mucho
mas que el metodo de la logica racionalista, es decir, el metodo
deductivo. Los principales representantes de esta
concepción son Roscoe Pound, Jerome Hall y Jerome Frank.
Esta escuela se inspira en el pragmatismonorteamericano, este fue
creado por el medico filosofo William James, esta doctrina tiene
como valor
fundamental la eficacia, el
exito. El modo de pensar del
pragmatismo en
el campo jurídico, es que el realismo norte americano
niegue al Derecho todo valor absoluto y lo considere como un
medio o instrumento para promover el exito y la felicidad social,
esta solo puede ser obtenida mediante la solución de los
conflictos
entre los intereses particulares y
los intereses de la colectividad , por lo tanto, merecen la
proteccion social, lo cual exige hacer una teoria y
jerarquización de los interese sociales, esta teoria no
puede ser permanente, ya que la sociedad siempre cambia, lo que
hace del Derecho un producto que esta en equilibrio o a
tono
con la economia, la política nacional e
internacional, etc; sin que se pueda atribuir interese
universales, definitivos y permanentes como lo hace el Derecho
Natural, e por ello que la conciencia del Derecho en el realismo
norteamericano, es formada desde afuera, por elementos tan
fácticos y mudables como son los hechos e intereses, lo
cual desemboca en un radical empirismo.
La posición mas extrema de este empirismo es la escuela de
UPSALA, que es la que mas destaca en tre las escuelas
escandinavas, su autor es el jurista Karl Olivecrona, segun esta
escuela la ciencia jurídica es pura ciencia natural, y por
lo tanto, es inutil buscar un fundamento para el Derecho mas
alla de la realidad, la ciencia del Derecho debe unicamnte
analizar las causas que determinan el comportamiento
jurídico.
El factor positivo del realismo norteamericano es que destaca
acertadamente la importancia del factor sociologico en el
fenomeno jurídico, pero deja al Derecho sin un verdadero
firme fundamento, como el decir que el Derecho es un medio de
promover la felicidad social, pero no es claro al decirlo, ya
que un instrumento de felicidad general no solo puede ser el
Derecho sino también cualquier otra forma de control social,
como es: la economia, la politica, etc.
Finalmente la escuela de UPSALA desarrolla en forma logica el
pensamiento en el cual la base, es que el hombre es algo mas que
un ser fisico – biologico.
El Marxismo
Es el conjunto
de doctrinas económicas, sociológicas y conexos que
se deduce de las obras de Karl Marx y que
comprende por extensión las consecuencias prácticas
y las deducciones técnicas
de sus seguidores.
Politicamente constituye el comunismo o
socialismo
cientifico (nombre dado por el propio Marx,
conjuntamente con Engels, por oposición a otros
socialismos: utopico, cristiano, etc.).
Filosoficamente deriva del legalismo pero no de la rama llamda
ortodoxa del mismo, sino de la rama izquierda (o de los jovenes
helgenianos) que prefirio el metodo dialectico de Hengel al
contenido de su doctrina. Marx sostiene la primacia de la
naturaleza, no como supresora de la libertad, como
creadora
de un determinismo o un mecanismo total, sino como fuente de la
misma libertad. Dentro de ella se produce el "eterno devenir"
(venir a ser) y parecer de las cosas, la conciliación de
la tesis y de la
antitesis en una sintesis de ritmo
eterno, la consideración del error y del mal como
momentos
necesarios de la verdad; por lo tanto, el marxismo se
opone al hegelianismo en cuanto este sostiene la prioridad del
espiritu y su autodesenvolvimiento.
Entre sus principios Fundamentales estan: el Materialismo
Historico, Materialismo
Dialectico y el Marxismo Revolucionario.
Materialismo Histórico
Aspectos Positivos:
Pueden condensarse en las propias
frases de Marx en su critica de la economia pública "La
tecnica de
producción material determinada de un modo
general el proceso social, politico y espiritual de la vida. La
conciencia de los hombres no origina su forma social de vida,
sino por el contrario esta forma social es la que determina y
condiciona su conciencia. Cuando han adquirido las fuerzas
productivas de la sociedad cierto grado de desarrollo, se
encuentran en contradicción con las condicione de
producción existentes, o empleando el término
jurídico actual, con las condiciones de la propiedad en
medio de los cuales han actuado hasta entonces.
– Puntos cuestionables:
1. Visión unilateral e
incompleta de la realidad.
2. Interpretación deformada de la
historia.
3. El ateismo marxista.
Materialismo Dialéctico
El marxismo profesa un
"monismo materialista", al afirmar que la única realidad
existente es la materia, concebida esta como "escencialmente
autodinámica", o sea, dotada internamente de un impulso
energético que produce un inmenso conjunto de acciones
y reacciones reciprocas en constante progreso, dando lugar al
proceso evolutivo del universo.
El método dialéctico consiste en aceptar que la
causa o razón del progreso esta en la
contradicción, es decir, en el enfrentamiento de elementos
opuestos.
Marx aplica la dialéctica a la naturaleza, a las
relaciones del hombre entre si. Su evolución se explica
por medio de tres leyes:
1. La ley de los
contrarios.
2. La ley de la negación.
3. La ley de la transformación.
Programa
politico comunista (Marxismo Revolucionario)
– Aspectos Positivos:
Es relevante señalar que
la critica del marxismo ha pasado por diferentes etapas (critica
inicial y de principios del siglo XV, critica del periodo entre
las dos guerras
mundiales de la ultima postguerra) y se ha hecho desde diversos
angulos (económico, sociológico, filosofico). En la
actualidad, la critica no apunta a detalles de la obra marxista
sino al punto de partida filosofico de todo el movimiento
comunista y, por ende, al sistema y al mismo método de
Marx.
El programa politico comunista encierra, sin duda, una "legitima
aspiración" y su "parte de verdad".
1. Evitar la explotación del hombre por el hombre:
"…mejorar la suerte de las clases trabajadoras, cortar los
abusos reales producidos por la economia liberal y obtener una
mas equitativa distribución de los bienes de
la tierra"
2. Obtener una mayor inteligencia y
fusión
internacional que evite las catastrofes producidas ultimamente
por las guerras y los nacionalismos exagerados.
Desde los tiempos de Marx hasta hoy se han dado muchos cambios,
pero es innegable que, a pesar de los progresos tecnicos y de las
medidas de protección social adoptadas por los Estados
todavia continuan esclavizados economica, cultural y humanamente
grandes sectores de la humanidad y que el
clamor por mejor justicia es un grito universal.
Es por ello que se presentan una serie de interrogantes acerca
del camino que se propone el comunismo para obtener aspectos
positivos, es decir, que nos encontramos con el ser (realidad)
junto al deber ser, o sea, vivir en sociedad comunista sin
clases; en el programa politico marxista nos
encontramos con puntos muy cuestionables que a
continuación se presentan :
a) La sociedad capitalista
Según Marx, la sociedad capitalista se extinguira
necesariamente por la intrinseca contradicción que
encierra: la forma de producción es colectiva, mientras
que la propiedad de los medios de
producción es individual. por eso la concentración
del capital en
pocas manos y la proletarización creciente
llevaran a la revolución que dara paso a la dictadura del
proletariado.
Obviamente la revolución y consiguiente dictadura del
proletariado debio llegar primero a las naciones mas
industrializadas (Alemania,
Inglaterra,
Francia,etc)
ya que eran las mas adelantadas en aquel ciclo dialectico, Pero
historicamente, ha ocurrido otra cosa: Rusia y
China,
países de economia rudimentaria, fundamentalmente
agricolas y minimamente industrializado, hicieron su
revolución, mientras que aquellos han resistido
vigorosamente al comunismo. Al analizar este punto surgen dos
ideas que se indicaran:
1. Que las leyes de la dialectica nos parecen tan
irremediablemente exactas e infalibles como asegura el
marxismo.
2. que admitiendo la necesaria desaparición del capitalismo en
la evolución historica, tal vez pueda sucederle otro tipo
de sociedad que no sea la dictadura del proletariado, es decir,
ques e pueda abrir un "tercer camino" mas acorde con el marxista
– ortodoxo, con la naturaleza de la sociedad y del hombre,
Ejemplo: un Estado o Sociedad de tipo comunitario o
personalista.
b)La Dictadura del Proletariado
Desde el punto de vista humano, tanto en la teoria como en sus
modelos
historicos, se considera cuestionable:
1.Revolución y Dictadura. En 1917 Rusia hizo su
revolución; se cree que no fue exclusivamente
económica, sino mucho mas compleja, mezcla de factores
politicos, económicos, filosofía de la vida y de la
sociedad, ya que al reflexionar sobre la doctrina del
socialismo ha surgido de las teorias
filosoficas, historicas y economicas que han sido elaboradas por
representantes instruidos de las clases poseedoras, por los
intelectuales,
he aqui las contradicciones, porque se reconoce que por encima de
la base economica, se dan elecciones morales, investigaciones
intelectuales y decisiones que son independientes de la
condición económica, es decir, la conciencia
burguesa o proletaria, no corresponde necesariamente a la base
económica, ni tampoco las ideologias nacen totalmente de
ellos. Otro punto que no conduce lógicamente a la
dictadura del partido comunista es:
2. El Totalitarismo: la dictadura del proletariado implica una
sumisión total del hombre al Estado. Esta
concepción del hombre y de la sociedad es muy ajena al
Totalitarismo. Aunque se cree que el hombre es "esencialmente" un
ser social, y que por lo tanto, no puede realizarse sino en
comunidad,
sin embargo, mas alla de los colectivismos (marxista o
neofacista) esta esencialidad social se entiende sobre la base de
una "filosofia del
nosotros". Ante lo expuesto se cita a Frei: "… cualquier
regimen que
pretenda hacer justícia y que para ello ahoge la libertad,
llegar fatalmente a ser injusto, no solo en el orden de la
teoria, sino tambien en el orden de la distribución de las
riquezas"; por lo tanto, se rechaza al totalitarismo, porque es
poder en
manos de la colectividad, que parece incompatible con
la
concepción de libertad que se forjan los pueblos.
3. El Odio: según el marxismo la lucha de las clases
conducen al odio, porque los comunistas rechazan la moral
religiosa del amor a los
enemigos por considerarla reaccionaria.
4. El método de la fuerza para
obtener la unificación internacional es también
cuestionable. Se cree en el derecho de la libre
determinación de los pueblos, ya que las intervenciones
del poder comunista en el exterior, han provocado una fuerte
reacción mundial de rechazo.
5. Finalmente, también aparece: en este punto otra
contradicción interna del marxismo, de raices mas
profundas, pues apunta al problema del hombre. Como se ha
expuesto, segun la doctrina marxista la ruina del capitalismo
ocurrirá irremediablemente por el juego de los factores
económicos, entonces el
comportamiento del hombre será hacia dos corrientes o de
manera diversa: unos se enrolan en los partidos comunistas para
acelerar la revolución; otros piensan que está
llegará necesariamente y se limitan a esperar, sin
comprometerse en acciones revolucionarias. Ello nos indica que el
hombre es
un ser capaz de autodeterminción, de tomar su
opción libremente ante una realidad concreta, lo que
contradice los postulados básicos del materialismo
dialectico para que el hombre sea un ser económicamente
determinado y al tener la autodeterminación o
decisión actuar libremente.
c) La Nueva clase
La etapa intermedia con su imperfección permite ver que no
existe esta nueva clase, ya que
existira siempre restos de burguesia que ni siquiera la educación ni la
mistica marxista ha sido capaz de fomentarse, ya que la lucha por
el poder conduce a un enfrentamiento entre ellos mismos; porque
en
un cambio
estrictamente ecónomico, se daria paso a tales diferencias
entre superiores y subditos en la jerarquia colectivista;
habría arriba una clase de jefes, funcionarios estatales y
hombres policias, y abajo, muy abajo, la categoria o clases de
aquellos que solo deben obedecer. Sin embargo el
marxismo señala que la educación cambia la
mentalidad y no surgira esta nueva clase.
d) La sociedad comunista
Esta contradice la dialectica, poniendo un punto oscuro en la
lógica en la doctrina comunista. Esto no se puede ver como
factible ya que no se concibe un mundo organizado sin autoridad
estatal, que para ello es necesario que la revolución
halla destruido todos o la mayoria de los Estados
capitalistas
para que se abra paso a la sociedad comunista. Ahora bien, quien
asegura que despues de ello no halla enfrentamientos entre
estados socialistas.
Esta sociedad como la describe el marxismo, es una Utopía,
ya que la historia nos confirmara que el hombre no puede actuar
en su colectividad, solo para el bien común, aportando el
bienestar personal, para
ello analicemos los siguientes puntos:
1.Actitud del trabajo
Nos encontramos ante una fabula, porque, la multitud de hombres
que se dedique alegremente al trabajo
impulsados solamente por el deseo de colaborar en el bien
común, sin ningún interes personal, ni familiar, se
contradice con la realidad del ser humano, ya que lo que estimula
a la producción y el rendimiento es el salario como
retribución al esfuerzo y entusiasmo del trabajador.
2. Producción y Burguesia
En la etapa intermedia de la dictadura del proletariad, al
socializarse la producción, la sociedad queda transformada
en una inmensa administración publica de la que todos son
simples empleados, lo que desembocar, según economistas, e
un estacanmiento o disminución de la distribución a
causa del
bajo rendimiento en el trabajo, y al final a la centralización exagerada de hacer marchar
la enorme maquina social.
Comentarios al fundamento marxista del
Derecho
Indudablemente, la doctrina marxista ha destacado
el influjo de lo económico en la elaboración del
Derecho, ya que el Derecho no debe permanecer inactivo,
satisfecho de la belleza racional del orden jurídico, sino
que por el contrario el Derecho debe estar pronto a adoptar los
principios de justícia a las nuevas circunstancias
politicas, sociales y económicas de la historia, buscando
para ello nuevas fórmulas capaces no sólo se
solucionar los nuevos problemas sino también de
prevenirlos.
Cristianismo y
Marxismo
Es un problema de actualidad en América
latina. Nuestra situación social regional a todos luce
injusta, la violación continua de derechos humano, la
presencia en el continente de régimenes de fuerza, plantea
a los cristianos, que constituyen la inmensa mayoria de nuestra
población.
Teorias Mixtas
El
Voluntarismo Jurídico
Las escuelas voluntaristas del Derecho tienen como
característica principal que se fijan en el Derecho en
cuanto que es la expresión de la voluntad del legislador,
estas no se preocupan por el sentido de la justicia en las leyes,
estas se dirigen primordialmente a averiguar si tal
disposición es verdaderamente querida como Derecho para
quien puede dar Derecho: todo lo que dice el principe
tin fuerza de ley, es Derecho. Entre sus actitudes
basicas estan: la Glorificación del Legislador, que es la
fuente por
excelencia del Derecho, ya que solo es Derecho lo querido por el,
se exagera el respeto por la
autoridad, hasta el extremo de olvidar que la autoridad son
personas humanas iguale a los demas, entre los puntos que se
destacan en esta actitud basica, son las llamadas Teorias
Teocraticas del Derecho, estas son propias de los pueblos
primitivos, en los que el faraón, monarca o rey era visto
como un Dios, por lo que el Derecho como creacion de el
significaba voluntad divina. También se debe
señalar la Escuela del Derecho Divino de los Reyes, ya que
fue la acogida en la edad media por
los monarcas para justificar su absolutismo
jurídico, luego de esta epoca, al final de la edad media,
Juan Jacobo Rosseau, cambia radicalmente el sentido teocentrico
de estas concepciones por un sentido antropologico, pero sin
abandonar el volutarismo; la voluntad divina cambio a voluntad
general del pueblo, pero el voluntarismo quedo igual, ya que
sigue la glorificación del legislador por ser algo como
sobrehumano.
La segunda actitud basica del voluntarismojuridico se manifiesta
cuando desaparece el legislador, ahora la admiración se
dirige a su obra, o sea, lo que se llama culto a la ley escrita o
Derecho Estatuido, en el cual se exagera su estabilidad y tiende
a hacer del Derecho algo fijo, o sea, no
cambia (es inmutable).En esta actitud destaca la Escuela de los
Glosadores, en el siglo XIII y la de los post – glosadores o
comentaristas, en el siglo XIV, estos admiraban el Corpus iuris
civilis del Derecho
romano, el cual lo consideraban como un sistema racional
inmejorable y designado a regir todo
el mundo. Este culto a la ley produjo un buen efecto
estabilizador en la anarquia jurídica imperante de la edad
media.
Estas actitudes basicas o precedentes son los que se anticipan a
la expresión mas pura del voluntarismo y del llamado
positivismo juridico, esta expresión es la Escuela de la
Exégesis, la cual surge en francia, a partir del Codigo de
Napoleón y dura hasta fin de siglo con
caracter de casi
exclusividad, entre sus principales representantes estan: Aubry,
Rau Marcade, Baudry Lacantinerie y otros en Francia, Jhon
Austin en Inglaterra. En cuanto a los caracteres de
esta escuela fluyen: el culto al texto legal,
es decir, todo el Derecho se encierra en la ley, y esta debe ser
la unica preocupación del jurista, también la
exaltación de la intención del legislador, la cual
se considera factor desicivo de la interpretación,
desvalorizando el trabajo de los jurista y jueces en areas del
interpretacion autentica, pero como voluntad real del legislador
no siempre puede averiguarse, se deb recurrir a una voluntad
presunta, cuyos medios de averiguación son la
jurisprudencia y los precedentes historicos, cuando
estos no bastan se busca comparar con textos anologos y con los
motivos de la ley, por ultimo entre los caracteres se encuentra
la llamada omnipotencia jurídica del leguislador estatal,
la cual es un positivismo legalista con el que se identifica el
Derecho, ya que se le tiene una confianza absoluta en
el poder legislador del Estado, por las ideas de la epoca, las
cuales exaltaban a la Diosa razón, hasta el punto de
considerarla fuente de los principios inmortales del Estado
soberano y de las modernas legislaciones.
Para el positivismo jurídico de la Escuela de la
Exégesis y para todo el voluntarismo jurídico
existe un triple fundamento del Derecho:
a) Empirico (objetivista): ya que estas teorias consideran que la
plenitud del Derecho se encuentra unicamente en las normas del
ordenamiento jurídico positivo, y se tienen dichas normas
como simples hechos que se imponen al jurista.
b) Fundamento racionalista (subjetivista): ya que la normas juridicas
porsitivas han sido elaboradas por la diosa razón y porque
en su aplicación se utiliza el metodo deductivo,
exagerando el papel del razonamiento logico.
c) Fundamento voluntarista (también subjetivista): ya que
la ley escrita es la expresión de la voluntad del pueblo,
y como esta voluntad es buena de ahi la idolatria al codigo, este
instrumento sagrado, producto de aquella voluntad, se propone a
hacer a los ciudadanos felices arrancandolos del
orden viejo e instalandolos en uno nuevo que garantice sus
derecho y obligaciones.
Es por parte de este triple fundamento que se ubica al
positivismo jurídico de la Escuela de la Exégesis
en las teorias mixtas; ya que se apoya en los factores
objetivistas y subjetivistas, entre las que destaca con gran
fuerza el voluntarismo.
También se debe señalar en esta teoria como en las
anteriores los factores positivos y negativos, entre los
positivos tenemos la importancia de la autoridad, la cual sin
caer e el autoritarismo es correcto; ya que la autoridad es
escencial en la comunidad politica que la garantiza contra la
disposición del anarquismo y la valoriacion de la certeza
jurídica como aspecto subjetivo de la seguridad
jurídica, ya que con el culto a la ley, tipico de esta
escuela, los ciudadanos sabrian a que atenerse en la vida
juridica y social. Entre los aspectos negativos del positivismo
jurídico tenemos; un excecivo voluntarismo y una excesiva
fosilización y estancamiento del Derecho.
El Iusnaturalismo
El
iusnaturalismo agrupa un conjunto de opiniones muy variadas, pero
todas tienen un denominador común, la creencia de que el
Derecho Positivo debe ser objeto de una valoración con
arreglo a un sistema superior de criterios de justícia o
principios normativos que no emanan de la voluntad humana y que
se denomina Derecho Natural.
Se debe hacer notar un fenómeno muy significativo, el cual
es que desde Grecia hasta
nuestros días se han multiplicado los intentos por
encontrar el Derecho Natural, es decir, ses sistema de principios
normativos superiores, a los que debe someterse el Derecho
Positivo. Este Derecho Natural ha
cumplido historicamente, funciones muy
importantes, aunque a veces opuestas, en algunas ocasiones este
Derecho ha favorecido la estructura
social existente, y ha sido conservador, otras veces por el
contrario, actuo como lema revolucionario.
El Derecho Positivo autentico encuentra su fundamentación
en el Derecho Natural, es por ello que se dice que el
iusnaturalismo aunque su pensamiento es muy dificil porque abarca
una enorme variedad de actitudes y pensamientos, también
es una teoria mixta, ya que contiene un:
1. Fundamento empirico, en cuanto a que los principios normativos
se fundan en las naturaleza de las cosas o en la naturaleza
humana.
2.Fundamento racionalista, ya que es la razón humana la
que descubre los principios normativos, por el conocimiento de
las esencias y la institución de los valores.
Conclusión
El
Derecho tiene su fundamento en diversas teorías que
explican por si mismas sus origenes , sus contradicciones y sus
especificaciones. En su significado más concreto el
Derecho designa facultades otorgadas al individuo dentro del
conjunto del Derecho. En efecto; la sociedad se impone al
individuo, sometiendolo a reglas, sin las cuales no habria vida
social posible, y en compensación le asegura y gararantiza
un conjunto de derechos publicos y privados, que le permiten
formarse, moverse y desarrollarse en el medio social. Es por ello
que al ir estudiando se observan diferentes clases
de Derecho, dentro de los cuales según sea el caso
encontramos las diferentes corrientes o doctrinas
implementadas o aplicadas para su resolución, pero
entendendiendo que la aplicación de dichas teorias no
podrian ser de caracter subjetivo u objetivo solamente, sino la
fusión de ambos para formar las teorias mixtas que son las
responsables de la imparcialidad y rectitud en la
aplicación del Derecho.
Autor:
Carlos Colmenares M.