Etica profesional del Contador y su responsabilidad civil en el ejercicio de su función en el Perú
- Código de Ética
Profesional - Obligaciones del
Contador - Responsabilidad Civil del
Contador en el ejercicio profesional - Responsabilidad penal del
Contador - Delitos de acuerdo a la Ley
general de Sociedades y su sanción penal
civil - Función de la
contabilidad - Ética profesional del
Contador en el siglo XXI
Todas las Profesiones implican una ética,
puesto que siempre se relacionan de una u otra forma con los
seres humanos unas de manera indirecta y otras de manera directa,
como es el caso de los Contadores públicos, los
Profesores, los Médicos, los Abogados, etc. puesto que
deben tratar permanentemente con personas en el transcurso del
desempeño de su
profesión.
La ética de cada Profesión depende del
trato y la relación que cada Profesional aplique a los
casos concretos que se le puedan presentar en el ámbito
personal,
profesional o social en cuanto a su vinculación con las
personas con las que trata permanentemente.
El Contador Público en el Perú es un
profesional capacitado que presta asesoramiento a las empresas para la
toma de
decisiones eficientes, y el buen manejo de sus recursos
económicos y financieros que tienen una
participación activa en la vida económica del
país y, por ende, una responsabilidad actuando con rectitud y buena fe,
manteniendo el honor, dignidad y
capacidad profesional, observando las reglas de ética mas
elevadas en todo sus actos en el desarrollo de
sus actividades ya sea independiente o dependiente de la
profesión contable. Los contadores deberán acatar
las normas de
conducta que
señala el código
de ética
profesional en caso contrario tendrán que someterse a
responder civilmente o penalmente por los daños y
perjuicios que podría causar por incumplimiento de sus
obligaciones o
cometer delitos
tributarios durante el ejercicio de su función y en
consecuencia.
Estará inmerso en un proceso penal;
también veremos el delito contable
con la finalidad que el Contador Público pueda tener una
visión amplia y clara acerca de las consecuencias penales
que pueda acarrear en el ejercicio de su
profesión.
Las normas de las Éticas profesionales buscan
normar el buen desempeño de los Contadores Públicos
y se aplican a los miembros de los colegios profesionales del
país.
Este código norma la conducta del Contador
Público en el ejercicio de su función, cual fuera
dependiente e independiente; así como también la
conducta con sus colegas.
Dentro de las normas generales del ejercicio profesional
menciona que el Contador Público deberá actuar con
propiedad y
buena fe, manteniendo el honor, la dignidad y la capacidad
profesional, observando las reglas del código de
ética profesional más elevadas en todos sus
actos.
El Contador Público no podrá hacer
declaraciones públicas en contra de la institución,
ni participar de actos que sean lesivos a la
profesión.
El Contador Público no podrá expresar su
opinión sobre sus informes
financieros, dictámenes, declaraciones juradas, etc.,
refrendados con su firma. No podrá retener información de sus clientes sean
libros o
documentaciones, sea cual fuere la causa, por tratarse de una
apropiación indebida.
El Contador Público tiene la obligación de
guardar el secreto profesional, es decir, el de no revelar por
ningún motivo los hechos, datos o
circunstancias de los que tenga conocimiento
en el ejercicio de su profesión, excepto por las
informaciones que obligan las disposiciones legales.
Tampoco podrá beneficiarse haciendo uso de la
información que obtenga en el ejercicio de la
profesión ni podrá divulgar a otras personas con el
mismo fin; no podrá revelar datos que identifiquen a las
personas o negocios a
menos que se le autorice.
El Contador Público en el desempeño de su
función debe mantener independencia
de criterio, no dejándose llevar por sentimientos, ni
susceptibilidades ofreciendo así el mayor grado de
objetividad e imparcialidad donde se desempeñe
basándose en hechos debidamente comprobables en
aplicación de los principios y las
normas contables de contabilidad y
de auditoria y también las técnicas
contables aprobadas por la profesión en los congresos
nacionales e internacionales.
El Contador Público debe tener presente que su
actuación profesional conduce a tomar decisiones que
repercuten hacia terceros, por lo que al emitir sus opiniones
debe hacerlo con independencia de criterio.
En cuanto a la relación entre colegas el Contador
Público podrá asociarse con otros colegas para el
ejercicio profesional, de acuerdo a los dispositivos vigentes; no
pudiendo ser socio de más de una Sociedad de
Contadores Públicos.
El Contador Público deberá abstenerse de
hacer juicios, de emitir opiniones o comentarios sobre la
intervención profesional de otro colega.
En las sociedades de
profesionales sólo podrán suscribir o refrendar
informes y estados
financieros quienes poseen título de Contador
Público otorgado por una Universidad
Peruana o revalidado en ella y debidamente colegiado e inscrita
en la sociedad y registro que le
corresponda.
El Contador Público podrá ejercer su
actividad tanto: en forma dependiente e independiente; cuando
asume el compromiso de prestar sus servicios debe
determinar el monto de sus honorarios, tomando como referencia,
así como la responsabilidad que asume, la importancia de
la empresa y
otros factores, de tal manera que dicha base no resulte lesiva a
la dignidad profesional.
El Contador Publico en la docencia
universitaria tiene la obligación de trasmitir los
conocimientos actualizados de la profesión y las normas de
conducta preparados por el Código de Ética
Profesional.
Debemos señalar que la Resolución del
Consejo Normativo de Contabilidad, precisa las obligaciones de
los Contadores Públicos en el ejercicio de la
prestación de sus servicios profesionales. Al respecto la
norma señala que es obligación del Contador
Público en el ejercicio de sus funciones
dependientes, observar bajo estricta responsabilidad y criterio
profesional la correcta aplicación de los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados, las Normas
Internacionales de Contabilidad, reconocidas por la
profesión en los Congresos Nacionales de Contadores
Públicos y oficializadas por el Consejo Normativo de
Contabilidad, las leyes en general
que son pertinentes y el Código de Ética
Profesional, cuando se prepare la información
contable.
Asimismo, la precitada norma señala, que es
obligación del Contador Público cuando actúe
en función independiente de su profesión,
examinando y dictaminando la información financiera,
cumplir con las Normas Nacionales e Internacionales de Auditoria,
reconocidas en los Congresos Nacionales de Contadores
Públicos, con la evaluación
de la aplicación de los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados y observando las normas del Código
de Ética Profesional. Estas mismas obligaciones son
aplicables a la asesoría, consultoría y pericia contable.
Adicionalmente, la norma antes citada precisa que en
caso el Contador Público incumpliera con dichas
obligaciones incurrirá en el comportamiento
de culpa inexcusable a que se refiere el Código
Civil.
Para efectos tributarios el TUO del Código
Tributario, señala las obligaciones de los deudores
tributarios, vinculadas a los libros de contabilidad y/o registros
exigidos por las leyes, reglamentos o Resoluciones de
Superintendencia, a los sistemas
computarizados de contabilidad que los sustituyan y la
conservación de dichos libros y registros
contables.
Donde la norma señala que en los libros y/o
registros se deberán registrar las actividades u operaciones que
se vinculan con la tributación; debe observarse que si
bien la obligación recae directamente en el deudor
tributario es responsabilidad del Contador Público el
cumplimiento de dicha obligación.
RESPONSABILIDAD
CIVIL DEL CONTADOR EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
La responsabilidad del Contador Público tiene
como supuesto que haya firmado un contrato de
prestación de servicios profesionales con un tercero. En
este caso estamos ante una Responsabilidad
Contractual, puesto que la misma se deriva del contrato de
prestación de servicios profesionales suscrito entre el
Contador Público y el tercero.
De acuerdo al Código Civil, quien no ejecuta sus
obligaciones por culpa leve, culpa inexcusable o por dolo queda
sujeto a la indemnización de daños y
perjuicios.
En el diccionario
jurídico, se define los conceptos de culpa leve, culpa
inexcusable y dolo de la siguiente manera:
Culpa leve:
Actúa con culpa leve quien omite aquella
actuación ordinaria exigida por la naturaleza de
la obligación y que corresponda a las circunstancias de
las personas, del tiempo y del
lugar; por ejemplo la negligencia en que no incurre un buen padre
de familia, como
la de no cerrar con llave los objetos de valor o
interés
que guarda en su casa.
Culpa inexcusable:
Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave
no ejecuta la obligación cualquier falta grave de una
persona que
produce un mal o daño.
Dolo:
Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la
obligación.
Debemos señalar que civilmente los efectos del
dolo se confrontaran los de la culpa inexcusable, de acuerdo a lo
establecido en el Código Civil. Es la voluntad maliciosa
que busca deslealmente en beneficio propio o el daño de
otro al realizar cualquier acto, valiéndose de sutilezas
así también aprovechándose de la ignorancia
ajena.
Debe indicarse que el Contador Publico no responde por
los daños y perjuicios resultantes de la
inejecución de su obligación, o de su cumplimiento
parcial, tardío o defectuoso por causas no imputables
(caso fortuito o fuerza mayor),
de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil.
RESPONSABILIDAD PENAL DEL CONTADOR
El Decreto Legislativo de la ley penal
tributario regula el Delito de Defraudación Tributaria, y
describe el tipo de base, el tipo de atenuado, el tipo agravado y
el Delito Contable; sólo veremos el tipo de base del
delito de defraudación tributaria y el delito
contable.
Es el incumplimiento por parte del contribuyente de
las obligaciones legales, reglamentarias o administrativas,
relativas a los tributos
establecidos en el sistema y
que acarrean sanciones para quien resulte responsable por
dicho incumplimiento. Se encuentran dentro de este concepto
"todo incumplimiento de una conducta exigida por las normas
tributarias, tales como las referidas a la inscripción
en los registros de la
administración tributaria, emitir y exigir
comprobantes de pago, presentar declaraciones y comunicaciones, permitir el control de
la Administración Tributaria y pagar los
tributos.- Delitos tributarios
- Delito Contable
La Ley Penal Tributaría regula el delito
contable, cuando se produce en un momento anterior a la
determinación del tributo y en consecuencia supone una
alteración voluntaria en la determinación de los
tributos, dificultando la labor de fiscalización de la
Administración Tributaria, que considera
delito contable a los siguientes supuestos:
- Incumpla totalmente dicha
obligación - No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en
tales libros y registros - Realice anotaciones de cuentas,
asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los mencionados
libros y registros. - Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o
registros contables o los documentos
relacionados con la tributación.
Como puede observarse, se trata de un tipo
autónomo de la defraudación tributaría y se
sanciona por el solo hecho de la conducta criminalizada, siempre
y cuando el agente haya actuado con dolo (conciencia y
voluntad), aún cuando no haya tenido como resultado el
dejar de pagar tributos.
Se señalar que la pena privativa de libertad
prevista para el delito contable es no menor de 2 ni mayor de 5
años. La pena prevista para el autor del delito es la
misma que se aplica para el caso de los coautores, instigador y
para el cómplice necesario. En caso de cómplices
comunes la pena será reducida prudencialmente por el juez,
de acuerdo al Código Penal.
DELITOS DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y
SU SANCIÓN PENAL CIVIL
La profesión exige total transparencia en la
información que emite el contador público, no
pudiéndose desligar de los delitos tipificados de acuerdo
a la nueva Ley General de Sociedades, que son las
siguientes:
El delito al ocultamiento a socios, accionistas,
asociados y otros de la verdadera situación de la empresa falseando
balances, reflejando u omitiendo, beneficios o
pérdidas.
El delito al proporcionar datos falsos sobre la
situación de la empresa, alterando información
contable, suministrando datos que no guardan relación con
la realidad patrimonial de la empresa.
La contabilidad se ocupa de la expresión
cuantitativa de los fenómenos económicos, surgido
por la necesidad de contar con una estructura
para el registro, la clasificación y la
comunicación de datos económicos y financieros
de nuestro medio.
Las funciones de la contabilidad, de acuerdo a lo
establecido en el Accounting Research Study (ARS),
son:
- Medir los recursos económicos y materiales
tangibles o intangibles que poseen la empresa. - Reflejar los créditos contra esas entidades y la
participación en las mismas. - Medir los cambios producidos en esos recursos,
créditos y participaciones. - Asignar los cambios a un período de tiempo
especificado. - Expresar lo anterior en términos
monetarios.
Las funciones de la contabilidad se cumplen en dos
niveles:
Registro que cuantifica en términos monetarios
las transacciones y hechos económicos que se producen en
una
empresa.
Los métodos,
procedimientos
y principios con arreglo a los cuales se mide y presentan los
datos contables.
En tal sentido, si el Contador Público durante el
ejercicio de su profesión se aparta de las funciones antes
señaladas podría incurrir en una falta o delito, de
acuerdo con las normas vigente.
ÉTICA
PROFESIONAL DEL CONTADOR EN EL SIGLO XXI
Actualmente la mayoría de las profesiones poseen
un código de ética que rige las acciones de
sus egresados, el cual es tan importante como los conocimientos
que pueda tener cualquier persona que presuma tener un
título, puesto que la ética profesional respalda el
prestigio y la confianza de una carrera.
En el caso de los contadores públicos, la
ética profesional es tan importante como los principios
contables, puesto que un contador poco confiable o ético
nunca será requerido para realizar una auditoria, llevar
la contabilidad de una empresa ni para delegarle
responsabilidades.
Actualmente se hace mucho énfasis en que los
contadores deben respetar el código de ética de su
profesión, pues se le ha caracterizado como una persona
tramposa que invade impuestos u
oculta información al fisco, no sólo en nuestro
medio, sino también en países como Estados Unidos.
Las consecuencias de estos comentarios pueden perjudicar a la
profesión, puesto que el trabajo se
encuentra desmeritado y de no mejorar la reputación,
pudiendo ocasionar graves problemas a
las futuras generaciones de contadores
públicos.
En el papel que debe desempeñar el contador
público de nuestro siglo es incrementar cada día
sus conocimientos, actualizarse con nuevas
tecnologías y cambios en las leyes fiscales, actuar
con honestidad para
no perder la confianza que se deposita en sus habilidades y
siempre tratar de hacer un trabajo de
calidad, lo
más exacto posible. Otra de sus obligaciones es impulsar
el desarrollo
económico del país, mediante la honesta
contribución de impuestos, así como orientar a las
empresas a cumplir con sus obligaciones e impedir evadir al
fisco.
El contador de nuestros tiempos debe de actuar como un
agente de cambio, que
logre facilitar las tareas de pago de impuestos, desarrollar
nuevas formas de analizar la información contable de
manera más sencilla y exacta y, en general, mejorar y
aumentar la visión de su profesión, ya que como
futuros trabajadores, está en él hacer un cambio
que realmente contribuya con nuestro país.
El código de ética profesional se
encuentra en análisis por el comité de
ética profesional de todo los colegios departamentales del
contador público del país.
ELABORADO POR:
Presentación Calderón
Neyra
LIMA – PERÚ