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Etica profesional del Contador y su responsabilidad civil en el ejercicio de su función en el Perú



    1. Código de Ética
      Profesional
    2. Obligaciones del
      Contador
    3. Responsabilidad Civil del
      Contador en el ejercicio profesional
    4. Responsabilidad penal del
      Contador
    5. Delitos de acuerdo a la Ley
      general de Sociedades y su sanción penal
      civil
    6. Función de la
      contabilidad
    7. Ética profesional del
      Contador en el siglo XXI

    INTRODUCCIÓN

    Todas las Profesiones implican una ética,
    puesto que siempre se relacionan de una u otra forma con los
    seres humanos unas de manera indirecta y otras de manera directa,
    como es el caso de los Contadores públicos, los
    Profesores, los Médicos, los Abogados, etc. puesto que
    deben tratar permanentemente con personas en el transcurso del
    desempeño de su
    profesión.

    La ética de cada Profesión depende del
    trato y la relación que cada Profesional aplique a los
    casos concretos que se le puedan presentar en el ámbito
    personal,
    profesional o social en cuanto a su vinculación con las
    personas con las que trata permanentemente.

    El Contador Público en el Perú es un
    profesional capacitado que presta asesoramiento a las empresas para la
    toma de
    decisiones eficientes, y el buen manejo de sus recursos
    económicos y financieros que tienen una
    participación activa en la vida económica del
    país y, por ende, una responsabilidad actuando con rectitud y buena fe,
    manteniendo el honor, dignidad y
    capacidad profesional, observando las reglas de ética mas
    elevadas en todo sus actos en el desarrollo de
    sus actividades ya sea independiente o dependiente de la
    profesión contable. Los contadores deberán acatar
    las normas de
    conducta que
    señala el código
    de ética
    profesional en caso contrario tendrán que someterse a
    responder civilmente o penalmente por los daños y
    perjuicios que podría causar por incumplimiento de sus
    obligaciones o
    cometer delitos
    tributarios durante el ejercicio de su función y en
    consecuencia.

    Estará inmerso en un proceso penal;
    también veremos el delito contable
    con la finalidad que el Contador Público pueda tener una
    visión amplia y clara acerca de las consecuencias penales
    que pueda acarrear en el ejercicio de su
    profesión.

    CÓDIGO DE
    ÉTICA PROFESIONAL

    Las normas de las Éticas profesionales buscan
    normar el buen desempeño de los Contadores Públicos
    y se aplican a los miembros de los colegios profesionales del
    país.

    Este código norma la conducta del Contador
    Público en el ejercicio de su función, cual fuera
    dependiente e independiente; así como también la
    conducta con sus colegas.

    Dentro de las normas generales del ejercicio profesional
    menciona que el Contador Público deberá actuar con
    propiedad y
    buena fe, manteniendo el honor, la dignidad y la capacidad
    profesional, observando las reglas del código de
    ética profesional más elevadas en todos sus
    actos.

    El Contador Público no podrá hacer
    declaraciones públicas en contra de la institución,
    ni participar de actos que sean lesivos a la
    profesión.

    El Contador Público no podrá expresar su
    opinión sobre sus informes
    financieros, dictámenes, declaraciones juradas, etc.,
    refrendados con su firma. No podrá retener información de sus clientes sean
    libros o
    documentaciones, sea cual fuere la causa, por tratarse de una
    apropiación indebida.

    El Contador Público tiene la obligación de
    guardar el secreto profesional, es decir, el de no revelar por
    ningún motivo los hechos, datos o
    circunstancias de los que tenga conocimiento
    en el ejercicio de su profesión, excepto por las
    informaciones que obligan las disposiciones legales.

    Tampoco podrá beneficiarse haciendo uso de la
    información que obtenga en el ejercicio de la
    profesión ni podrá divulgar a otras personas con el
    mismo fin; no podrá revelar datos que identifiquen a las
    personas o negocios a
    menos que se le autorice.

    El Contador Público en el desempeño de su
    función debe mantener independencia
    de criterio, no dejándose llevar por sentimientos, ni
    susceptibilidades ofreciendo así el mayor grado de
    objetividad e imparcialidad donde se desempeñe
    basándose en hechos debidamente comprobables en
    aplicación de los principios y las
    normas contables de contabilidad y
    de auditoria y también las técnicas
    contables aprobadas por la profesión en los congresos
    nacionales e internacionales.

    El Contador Público debe tener presente que su
    actuación profesional conduce a tomar decisiones que
    repercuten hacia terceros, por lo que al emitir sus opiniones
    debe hacerlo con independencia de criterio.

    En cuanto a la relación entre colegas el Contador
    Público podrá asociarse con otros colegas para el
    ejercicio profesional, de acuerdo a los dispositivos vigentes; no
    pudiendo ser socio de más de una Sociedad de
    Contadores Públicos.

    El Contador Público deberá abstenerse de
    hacer juicios, de emitir opiniones o comentarios sobre la
    intervención profesional de otro colega.

    En las sociedades de
    profesionales sólo podrán suscribir o refrendar
    informes y estados
    financieros quienes poseen título de Contador
    Público otorgado por una Universidad
    Peruana o revalidado en ella y debidamente colegiado e inscrita
    en la sociedad y registro que le
    corresponda.

    El Contador Público podrá ejercer su
    actividad tanto: en forma dependiente e independiente; cuando
    asume el compromiso de prestar sus servicios debe
    determinar el monto de sus honorarios, tomando como referencia,
    así como la responsabilidad que asume, la importancia de
    la empresa y
    otros factores, de tal manera que dicha base no resulte lesiva a
    la dignidad profesional.

    El Contador Publico en la docencia
    universitaria tiene la obligación de trasmitir los
    conocimientos actualizados de la profesión y las normas de
    conducta preparados por el Código de Ética
    Profesional.

    OBLIGACIONES DEL
    CONTADOR

    Debemos señalar que la Resolución del
    Consejo Normativo de Contabilidad, precisa las obligaciones de
    los Contadores Públicos en el ejercicio de la
    prestación de sus servicios profesionales. Al respecto la
    norma señala que es obligación del Contador
    Público en el ejercicio de sus funciones
    dependientes, observar bajo estricta responsabilidad y criterio
    profesional la correcta aplicación de los Principios de
    Contabilidad Generalmente Aceptados, las Normas
    Internacionales de Contabilidad, reconocidas por la
    profesión en los Congresos Nacionales de Contadores
    Públicos y oficializadas por el Consejo Normativo de
    Contabilidad, las leyes en general
    que son pertinentes y el Código de Ética
    Profesional, cuando se prepare la información
    contable.

    Asimismo, la precitada norma señala, que es
    obligación del Contador Público cuando actúe
    en función independiente de su profesión,
    examinando y dictaminando la información financiera,
    cumplir con las Normas Nacionales e Internacionales de Auditoria,
    reconocidas en los Congresos Nacionales de Contadores
    Públicos, con la evaluación
    de la aplicación de los Principios de Contabilidad
    Generalmente Aceptados y observando las normas del Código
    de Ética Profesional. Estas mismas obligaciones son
    aplicables a la asesoría, consultoría y pericia contable.

    Adicionalmente, la norma antes citada precisa que en
    caso el Contador Público incumpliera con dichas
    obligaciones incurrirá en el comportamiento
    de culpa inexcusable a que se refiere el Código
    Civil.

    Para efectos tributarios el TUO del Código
    Tributario, señala las obligaciones de los deudores
    tributarios, vinculadas a los libros de contabilidad y/o registros
    exigidos por las leyes, reglamentos o Resoluciones de
    Superintendencia, a los sistemas
    computarizados de contabilidad que los sustituyan y la
    conservación de dichos libros y registros
    contables.

    Donde la norma señala que en los libros y/o
    registros se deberán registrar las actividades u operaciones que
    se vinculan con la tributación; debe observarse que si
    bien la obligación recae directamente en el deudor
    tributario es responsabilidad del Contador Público el
    cumplimiento de dicha obligación.

    RESPONSABILIDAD
    CIVIL DEL CONTADOR EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

    La responsabilidad del Contador Público tiene
    como supuesto que haya firmado un contrato de
    prestación de servicios profesionales con un tercero. En
    este caso estamos ante una Responsabilidad
    Contractual, puesto que la misma se deriva del contrato de
    prestación de servicios profesionales suscrito entre el
    Contador Público y el tercero.

    De acuerdo al Código Civil, quien no ejecuta sus
    obligaciones por culpa leve, culpa inexcusable o por dolo queda
    sujeto a la indemnización de daños y
    perjuicios.

    En el diccionario
    jurídico, se define los conceptos de culpa leve, culpa
    inexcusable y dolo de la siguiente manera:

    Culpa leve:

    Actúa con culpa leve quien omite aquella
    actuación ordinaria exigida por la naturaleza de
    la obligación y que corresponda a las circunstancias de
    las personas, del tiempo y del
    lugar; por ejemplo la negligencia en que no incurre un buen padre
    de familia, como
    la de no cerrar con llave los objetos de valor o
    interés
    que guarda en su casa.

    Culpa inexcusable:

    Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave
    no ejecuta la obligación cualquier falta grave de una
    persona que
    produce un mal o daño.

    Dolo:

    Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la
    obligación.

    Debemos señalar que civilmente los efectos del
    dolo se confrontaran los de la culpa inexcusable, de acuerdo a lo
    establecido en el Código Civil. Es la voluntad maliciosa
    que busca deslealmente en beneficio propio o el daño de
    otro al realizar cualquier acto, valiéndose de sutilezas
    así también aprovechándose de la ignorancia
    ajena.

    Debe indicarse que el Contador Publico no responde por
    los daños y perjuicios resultantes de la
    inejecución de su obligación, o de su cumplimiento
    parcial, tardío o defectuoso por causas no imputables
    (caso fortuito o fuerza mayor),
    de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil.

    RESPONSABILIDAD PENAL DEL CONTADOR

    El Decreto Legislativo de la ley penal
    tributario regula el Delito de Defraudación Tributaria, y
    describe el tipo de base, el tipo de atenuado, el tipo agravado y
    el Delito Contable; sólo veremos el tipo de base del
    delito de defraudación tributaria y el delito
    contable.

    1. Es el incumplimiento por parte del contribuyente de
      las obligaciones legales, reglamentarias o administrativas,
      relativas a los tributos
      establecidos en el sistema y
      que acarrean sanciones para quien resulte responsable por
      dicho incumplimiento. Se encuentran dentro de este concepto
      "todo incumplimiento de una conducta exigida por las normas
      tributarias, tales como las referidas a la inscripción
      en los registros de la
      administración tributaria, emitir y exigir
      comprobantes de pago, presentar declaraciones y comunicaciones, permitir el control de
      la Administración Tributaria y pagar los
      tributos.

    2. Delitos tributarios
    3. Delito Contable

    La Ley Penal Tributaría regula el delito
    contable, cuando se produce en un momento anterior a la
    determinación del tributo y en consecuencia supone una
    alteración voluntaria en la determinación de los
    tributos, dificultando la labor de fiscalización de la
    Administración Tributaria, que considera
    delito contable a los siguientes supuestos:

    • Incumpla totalmente dicha
      obligación
    • No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en
      tales libros y registros
    • Realice anotaciones de cuentas,
      asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los mencionados
      libros y registros.
    • Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o
      registros contables o los documentos
      relacionados con la tributación.

    Como puede observarse, se trata de un tipo
    autónomo de la defraudación tributaría y se
    sanciona por el solo hecho de la conducta criminalizada, siempre
    y cuando el agente haya actuado con dolo (conciencia y
    voluntad), aún cuando no haya tenido como resultado el
    dejar de pagar tributos.

    Se señalar que la pena privativa de libertad
    prevista para el delito contable es no menor de 2 ni mayor de 5
    años. La pena prevista para el autor del delito es la
    misma que se aplica para el caso de los coautores, instigador y
    para el cómplice necesario. En caso de cómplices
    comunes la pena será reducida prudencialmente por el juez,
    de acuerdo al Código Penal.

    DELITOS DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y
    SU SANCIÓN PENAL CIVIL

    La profesión exige total transparencia en la
    información que emite el contador público, no
    pudiéndose desligar de los delitos tipificados de acuerdo
    a la nueva Ley General de Sociedades, que son las
    siguientes:

    El delito al ocultamiento a socios, accionistas,
    asociados y otros de la verdadera situación de la empresa falseando
    balances, reflejando u omitiendo, beneficios o
    pérdidas.

    El delito al proporcionar datos falsos sobre la
    situación de la empresa, alterando información
    contable, suministrando datos que no guardan relación con
    la realidad patrimonial de la empresa.

    FUNCIÓN DE
    LA CONTABILIDAD

    La contabilidad se ocupa de la expresión
    cuantitativa de los fenómenos económicos, surgido
    por la necesidad de contar con una estructura
    para el registro, la clasificación y la
    comunicación de datos económicos y financieros
    de nuestro medio.

    Las funciones de la contabilidad, de acuerdo a lo
    establecido en el Accounting Research Study (ARS),
    son:

    1. Medir los recursos económicos y materiales
      tangibles o intangibles que poseen la empresa.
    2. Reflejar los créditos contra esas entidades y la
      participación en las mismas.
    3. Medir los cambios producidos en esos recursos,
      créditos y participaciones.
    4. Asignar los cambios a un período de tiempo
      especificado.
    5. Expresar lo anterior en términos
      monetarios.

    Las funciones de la contabilidad se cumplen en dos
    niveles:

    Registro que cuantifica en términos monetarios
    las transacciones y hechos económicos que se producen en
    una
    empresa.

    Los métodos,
    procedimientos
    y principios con arreglo a los cuales se mide y presentan los
    datos contables.

    En tal sentido, si el Contador Público durante el
    ejercicio de su profesión se aparta de las funciones antes
    señaladas podría incurrir en una falta o delito, de
    acuerdo con las normas vigente.

    ÉTICA
    PROFESIONAL DEL CONTADOR EN EL SIGLO XXI

    Actualmente la mayoría de las profesiones poseen
    un código de ética que rige las acciones de
    sus egresados, el cual es tan importante como los conocimientos
    que pueda tener cualquier persona que presuma tener un
    título, puesto que la ética profesional respalda el
    prestigio y la confianza de una carrera.

    En el caso de los contadores públicos, la
    ética profesional es tan importante como los principios
    contables, puesto que un contador poco confiable o ético
    nunca será requerido para realizar una auditoria, llevar
    la contabilidad de una empresa ni para delegarle
    responsabilidades.

    Actualmente se hace mucho énfasis en que los
    contadores deben respetar el código de ética de su
    profesión, pues se le ha caracterizado como una persona
    tramposa que invade impuestos u
    oculta información al fisco, no sólo en nuestro
    medio, sino también en países como Estados Unidos.
    Las consecuencias de estos comentarios pueden perjudicar a la
    profesión, puesto que el trabajo se
    encuentra desmeritado y de no mejorar la reputación,
    pudiendo ocasionar graves problemas a
    las futuras generaciones de contadores
    públicos.

    En el papel que debe desempeñar el contador
    público de nuestro siglo es incrementar cada día
    sus conocimientos, actualizarse con nuevas
    tecnologías y cambios en las leyes fiscales, actuar
    con honestidad para
    no perder la confianza que se deposita en sus habilidades y
    siempre tratar de hacer un trabajo de
    calidad, lo
    más exacto posible. Otra de sus obligaciones es impulsar
    el desarrollo
    económico del país, mediante la honesta
    contribución de impuestos, así como orientar a las
    empresas a cumplir con sus obligaciones e impedir evadir al
    fisco.

    El contador de nuestros tiempos debe de actuar como un
    agente de cambio, que
    logre facilitar las tareas de pago de impuestos, desarrollar
    nuevas formas de analizar la información contable de
    manera más sencilla y exacta y, en general, mejorar y
    aumentar la visión de su profesión, ya que como
    futuros trabajadores, está en él hacer un cambio
    que realmente contribuya con nuestro país.

    El código de ética profesional se
    encuentra en análisis por el comité de
    ética profesional de todo los colegios departamentales del
    contador público del país.

     

    ELABORADO POR:

    Presentación Calderón
    Neyra

    LIMA – PERÚ

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