DERECHO ROMANO.- Conjunto de normas que rigió la vida del
pueblo romano en las diferentes etapas de la historia. Desde su
fundación (753 a.C?) hasta la muerte del emperador
Justiniano (565 d.C.). Estudia aquellas instituciones que
actualmente denominamos de Derecho privado romano y se encarga de
la reconstrucción de los conceptos jurídicos
elaborados por los romanos. Concepto amplio y restringido de
Derecho romano: Concepto restringido.- El Derecho romano en
sentido restringido es el orden normativo que rigió a la
sociedad romana desde sus orígenes hasta el año 476
en que se extingue el Imperio Romano de Occidente. Concepto
amplio.- Debe considerarse bajo los siguientes aspectos: En el
desarrollo del Imperio Romano de Oriente hasta el año 1453
(caída de Constantinopla en manos de los turcos.) Debemos
también considerar que primero los pueblos bárbaros
y luego las naciones asentadas en el occidente de Europa desde el
siglo V y hasta finales del siglo XVIII de nuestra era recibieron
el derecho romano. El Derecho romano se considera también
como fuente utilizada en estos dos últimos siglos, para la
formación de códigos, especialmente de derecho
privado, en gran número de legislaciones
contemporáneas.
Características del Derecho romano.- El Derecho romano no
es el más antiguo, pero su sistema, sus fuentes,
concepciones e instituciones lo hacen parecer autónomo e
inconfundible frente a los otros Derechos de la antigüedad y
sus características más sobresalientes son : La
separación entre norma jurídica y religiosa
–la distinción entre ius y fas es
antíquisima. La presencia de un sistema unitario integral
regulador de las manifestaciones sociales y no simple
elaboración de normas jurídicas. La constante
transformación y evolución jurídica, que sin
romper con el pasado, hace que el sistema jurídico romano
se adapte a nuevas situaciones y prevea futuras necesidades. El
dualismo jurídico formado por ius civile y el ius
honorarium convive por varios siglos tal y como lo hacen la
Common law y la equity del sistema anglosajón. La
participación activa de los juristas que diferenciaron la
norma jurídica y su aplicación al caso particular.
El amplio criterio de lo justo e injusto que tenían,
ejemplo; la densa casuística de los iurisprudentes (bases
del Corpus Iuris Civiles)
¿Por qué estudiamos Derecho romano? Para
complementar nuestra cultura jurídico-histórica en
general Para conocer los antecedentes de nuestro derecho actual
Para crear una plataforma jurídica, donde juristas de
diversos países de la familia romanista puedan
encontrarse. Para conservar cierta unidad supranacional en la
ciencia jurídica. Para darnos cuenta de ciertas
particularidades del propio derecho positivo. Para afinar nuestra
intuición jurídica, estudiando los casos concretos
del Digesto y el Corpus Iuris que muestra la habilidad de los
clásicos en el manejo de los conceptos jurídicos.
Para encontrar un campo ideal en los estudios de
sociología jurídica.
1.1 DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO (IUS) Derecho objetivo.- Podemos
entenderlo como aquellas normas que tienen su origen en el pueblo
romano, expedidas por el legislador romano. Ius es la
denominación técnica del Derecho. Ius, es el
conjunto de normas con carácter de obligatorio que regulan
las relaciones sociales.. Celso lo define como el arte de lo
bueno y lo equitativo (ars boni et aequi). Derecho subjetivo.- Es
la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada
conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el
cumplimiento de su deber. También es la facultad, la
potestad o autorización que conforme a la norma
jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya
sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de
aquéllos. Ihering lo define como “el interés
protegido por el orden jurídico”. El Derecho
Objetivo es la norma que da la facultad y el Derecho Subjetivo es
la facultad que da la norma.
1.2 GENERALIDADES DE LAS FUENTES DE DERECHO ESCRITO Las fuentes
reales del Derecho romano son acontecimientos que motivaronn la
aparición de una determinada disposición
jurídica. Ejem. El excesivo número de maniumisiones
dio lugar a la aparición del la lex fufia caninia de
manimissionibus que restringió l número de esclavos
a manumitir Las fuentes formales del D.R. son los procedimientos
apor los que se producen disposiciones jurídicas,: la
jurisprudencia, la costumbre, las leyes votadas en los comicios,
los plebiscitos, los senado-consultos, las constituciones
imperiales y el edicto de los magistrados jurisdicentes. Las
fuentes históricas del D.R. son los textos que se han
conservado en obras jurídicas y literarias, en documentos,
monumentos., etc, y a través de los cuales obtenemos
información acerca del mismo, ejemplo: Las Instituciones
de Gayo, el Digesto de Justiniano.
EL SISTEMA JURIDICO ROMANO EN LA LEGISLACION JUSTINIANO
EL SISTEMA JURIDICO ROMANO EN LA LEGISLACION JUSTINIANO La
restauración de la unidad territorial, la religiosa, la
administrativa y sobre todo la jurídica, que sería
el instrumento para lograr sus fines. La compilación de
Justiniano constituyó una reforma al plan de estudio para
los estudiantes de Derecho. En la legislación de
Justiniano tenemos las Instituciones, el Digesto, el
Código y las Novelas. La inmensa labor legislativa de
Justiniano debe contemplarse desde una doble perspectiva: como
una tarea de codificación, o sea de reunión y
clasificación de todo el material jurídico que
había integrado el derecho de los romanos hasta su
época y, a la vez, como una labor creativa pues
adaptó las normas jurídicas anteriores a las
necesidades de su época y también a la serie de
disposiciones dictada de nueva cuenta durante su reinado.
Iurusprudencia, Fas, Iustitia y Aequitas
Iurisprudentia La prudencia jurídica romana se basa en la
resolución que permita al juez dar una sentencia
satisfactoria. La ciencia jurídica tiene la finalidad de
actualizar el derecho a través de las nociones
sistemáticas y orgánicas que nos enseña.
Ulpiano: la ciencia del derecho y la ciencia de los justo y de lo
injusto. Fas.- Derecho y religión. (ius y fas). Fas es el
Derecho religioso o sagrado emanado de la divinidad, (la lex
divina). A las normas de origen divinos las denominamos Fas . Ius
es la obra de los humanos, el derecho elaborado por el hombre: la
lex humana. Iustitia.- El criterio práctico que logra una
verdadera y sana ordenación en el seno de la comunidad
humana, permitiendo resolver el problema concreto presentado a
los tribunales. Ulpiano la define como la perpetua y constante
voluntad de dar a cada quien lo suyo (iustitia est constans et
perpetua voluntas iius suum cuique tribuendi). Aequitas.- La
equidad es la justicia del caso concreto. De lo contrario el
derecho conduce a la máxima injusticia (súmmum ius
summa iniuria). Los romanos adaptaron el derecho a los problemas
de la vida ante la necesidad de aplicar la equidad como criterio
corrector. La evolución del derecho privado de Roma se
reduce a dotar de equidad a las soluciones excesivamente
rigurosas y formalistas del derecho civil, con lo cual el
primitivo derecho se universaliza, enraizándose en
principios de validez universal.
1.4 LOS PRAECEPTA IRUS “Iuris praecepta sunt haec: honeste
vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere” .
PRAECEPTA IRUS Vivir honestamente, honeste vivere no dañar
a otros, alterum non laedere y atribuir a cada quien lo suyo,
suum cuique tribuere
LA EVOLUCION
1.5 IUS CIVILE, IUS HONORARIUM Y IUS GENTIUM. IUS CIVILE Y IUS
HONORARIUM El ius civile es el antiguo derecho romano, que se
manifiesta en costumbres, leges, senadoconsultos y plebiscitos,
desarrollado por la jurisprudencia sacerdotal y seglar. Fue
eliminado paulatinamente por su rudeza y su sabor arcaico
convirtiéndose el dx romano en el dx mediterráneo
en general, formando así la base d e la ciencia
jurídica continental europea. La iurisprudentia
eliminó por dentro las asperezas del ius civile; y por
fuera las eliminó con el ius honorarium segunda gran rama
del dx romano. El Derecho honorario (ius honorarium ) es una
creación de los magistrados pretores y su sector
más importante es el derecho pretorio. Palpino resume el
derecho honorario ius honorarium en el que ha sido creado para
reforzar, completar o enmendar el ius civile. (adjuvandi,
supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia). Le da más
eficacia al ius civile, lo completa o moderniza mediante
correcciones.
IUS CIVILE, IUS GENTIUM Y IUS NATURALE Ius gentium.- Es aquel
fondo jurídico común que encontramos en todo el
extenso grupo de los pueblos mediterráneos, debiendo su
divulgación al hecho de que se basa en la razón
misma. La típica patria potestad de los romanos era parte
del ius civile y la esclavitud pertenecía al ius gentium.
Ius civile comparado con el Ius gentium.- Es el derecho
especial que Roma había creado para que se aplicara dentro
de sus murallas, este concepto lo incluye el ius honorarium.
Ius naturale.- El Corpus iuris define al ius naturale como
un derecho ideal que no existe en la práctica, que
debería orientar consciente o subconscientemente, la
actividad del legislador. El derecho natural se da cuando hombre
encuentra en su conciencia y en su razón lo noción
de lo justo y de lo injusto.