- Introducción
- Planteamiento del
problema - Objetivos
- Limitaciones
- Hipótesis
- Antecedentes Históricos del
Sistema Penitenciario - Antecedentes Constitucionales del
Sistema Penitenciario - Derecho a la Reinserción en los
Instrumentos Internacionales - Derecho a la Reinserción Social
en la Normativa Nacional - Jurisprudencia Nacional e Internacional
referente al Derecho a la Reinserción Social y el Trato
a las Personas Privadas de
Libertad. - Derecho Comparado
- Desarrollo del Tema en el Centro Penal
de San Miguel - Política Criminal en El Salvador,
el problema entre el Ser y el Deber Ser - Datos
Estadísticos - Conclusiones y
Recomendaciones - Bibliografía
El presente trabajo
contiene un desarrollo
sobre la realidad de los Centros Penitenciarios de nuestro
país, remitiéndonos a estudiar dicha realidad
dentro del Centro Penal de San Miguel; al hablar de la realidad
de los Centros Penitenciarios, cabe destacar que estaremos
enfocados en el aspecto de la reinserción
social, la cual es la base de nuestro nuevo sistema penal, ya
que se busca no castigar al delincuente, sino ayudarle a dejar
los hábitos que lo llevaron a delinquir y brindarle ayuda
para que se transforme en un ser humano que sea de utilidad para la
sociedad.
Según sectores de la doctrina, las obligaciones
de los Estados, constituyen derechos para sus
ciudadanos, desde este punto de vista, cuando la Constitución manda a que se creen Centros
Penitenciarios adecuados, para promover la readaptación
del delincuente, está prácticamente
otorgándoles un derecho a las personas privadas de
libertad a que
puedan ser sujetos de ayuda y de atenciones para una efectiva
reincorporación a la sociedad, reincorporación que
debe de traer una formación integral que permita al
delincuente, alcanzar una vida honrada y digna al momento de
dejarlo en libertad.
Tenemos una legislación enfocada a cumplir con el buen
tratamiento al recluso, pero la cruel realidad de nuestro Sistema
Penitenciario, contrasta totalmente con la teoría,
los niveles de hacinamiento son desesperantes, es necesario
buscar el cumplimiento efectivo de las disposiciones en materia
penitenciaria para nuestro país, ya que escasamente se
cumple, la política criminal del Estado, se ha
separado de su finalidad ulterior y está cometiendo
enormes violaciones a los derechos de las personas privadas de
libertad.
En el trabajo se
apreciará que nuestra legislación en materia
penitenciaria es muy moderna y apegada a criterios
internacionales, pero que en el Centro Penal de San Miguel, no se
cumple en lo absoluto, que ya no se puede obviar el problema y
hay que denunciar los atropellos que se cometen.
En el problema de la reinserción social concurren varios
factores, entre los que podemos mencionar, y que se desarrollaran
en el trabajo, está en primer lugar el alto índice
de hacinamiento, es increíble pensar que en el Centro
Penal de San Miguel puedan vivir seres humanos de una manera
digna que los ayude a obtener hábitos que los lleven por
"el buen camino", el cual es ser productivos en una sociedad cada
vez más competitiva y discriminativa; en segundo lugar
está la inadecuada política criminal que tiene
el Estado, no
es concebible que el Estado sólo se preocupe por encerrar
y no por educar a los internos de los centros
penales.
En el Centro Penal de San Miguel, no se pueden observar
condiciones que favorezcan a los internos e internas para una
efectiva reincorporación a la sociedad, las personas no
duermen cómodamente, las condiciones físicas del
penal son precarias, es un penal muy viejo, en el cual se puede
apreciar a simple vista las condiciones de insalubridad y de
inseguridad
que tienen los internos.
No se puede decir que el Centro Penal de San Miguel, como la
mayoría de Centros Penales de nuestro País, son
unos verdaderos centros de tratamiento para que los internos
dejen sus malos hábitos y aprendan buenos, no existen los
suficientes talleres, la asistencia médica deja mucho que
desear; el problema es serio, es grave, y la verdad no vemos que
el Estado este tomando las medidas necesarias para solventar
todas las deficiencias que sufren, y recalcamos sufren los
internos y las internas del Centro Penal de San
Miguel.
o Objetivo General.
Demostrar que en el Centro Penal de San Miguel no
existen las condiciones adecuadas para que los internos puedan
ser apropiadamente capacitados para lograr una efectiva
readaptación social.
o
Objetivos
Específicos.
ü
Identificar por medio de los internos cual es en
realidad la situación del Centro
Penal.
ü Conocer
las opiniones y comentarios de la situación del centro
tanto de instituciones como de personas involucradas
con el sistema penitenciario nacional y la política
criminal.
ü Colocar
al descubierto el no cumplimiento de la normativa
penitenciaria dentro del Centro
Penitenciario.
ü
Corroborar mediante las encuestas
y entrevistas la veracidad o falsedad de la
hipótesis planteada.
ü
Demostrar que no se está cumpliendo con lo que
manda la Constitución en su artículo
27.
LIMITACIONES
DE LA INVESTIGACIÓN
El principal obstáculo que
tuvimos en contra fue el temor, la intimidación con la
que los internos del penal de San Miguel contestaban nuestras
preguntas, fue necesario tratar de ocultarnos de la vigilancia
de director del penal, el cual en cierta manera intimidaba e
influía en las decisiones de algunas personas
encuestadas.
Nos enfrentamos también a la negativa
de la Procuraduría General de la República, con
respecto a concedernos entrevistas y oponerse a
brindarnos información documental del problema, la
cual es de nuestro conocimiento
que la poseen.
Es importante incluir que los internos
estaban un tanto anuentes a ser encuestados, pensamos que por
algún tipo de temor o por la misma falta de
disposición de ser encuestados.
Además, fue muy difícil
lograr entrevistar a ciertas personalidades relacionadas al
tema, ya sea por consecuencia de su apretadísima agenda
o de circunstancias que desconocemos.
El mismo traslado hasta la Ciudad de
San Miguel, lograr establecer los contactos necesarios con las
personalidades de dicha ciudad, fue difícil pero, se
lograron satisfactoriamente cumplir con las metas y objetivos
planteados.
o
Hipótesis del
Trabajo de Investigación.
"La Ley Penitenciaria
de El Salvador no se cumple en el Centro Penal de San Miguel, ya
que éste no cuenta con las condiciones necesarias para una
efectiva reinserción social."
o
Hipótesis
Negativa.
"La Ley Penitenciaria de El Salvador se cumple en el
Centro Penal de San Miguel, ya que éste cuenta con las
condiciones necesarias para una efectiva reinserción
social."
Hipótesis Estadísticas:
o
Hipótesis Estadística sobre el Trabajo de
Investigación.
"Más del 50% de los
internos del Centro Penal de San Miguel, no han aprendido
algún oficio y el tiempo que
pasan en el penal lo dedican al ocio."
o
Hipótesis Estadística
Negativa.
"Más del 50% de los internos del Centro
Penal de San Miguel, sí han aprendido algún oficio
y el tiempo que pasan en el penal lo dedican a actividades
productivas"
Antecedentes Históricos
del Sistema
Penitenciario.
La privación de
libertad como sanción penal fue conocida en el Derecho Penal
antiguo hasta el siglo XVIII, la reacción penal estaba
destinada fundamentalmente a las penas capitales, corporales e
infamantes; con esto no queremos negar que el encierro de los
delincuentes existió desde tiempos inmemoriales, pero
éste no tenía carácter de pena, sencillamente su fin era
retener a los culpables de un delito en un
determinado lugar, mantenerlos seguros hasta que
fueran juzgados para proceder a la ejecución de las penas
antes referidas.
En la Edad Antigua, las
características de las prisiones tenían un punto en
común, que se les entendían como un lugar de
custodia y tormento; en la Edad Media
además de las prisiones de la Edad Antigua, surgen dos
clases de encierro, en las prisiones de Estado, en las cuales se
recluía a los enemigos del poder por
haber traicionado a los adversarios detentadores del poder.
También existía la prisión
Eclesiástica, que estaba destinada a Sacerdotes y
Religiosos, consistía en un encierro para éstos en
el cual debían hacer penitencias por sus
pecados.
En el Siglo XIX surge la época
del humanitarismo con John Howard y César Beccaria,
que enfocaban su atención hacia al hombre mismo y
cuya máxima institución fue la "Declaración
de los Derechos del Hombre", con esto se inicia el pensamiento
del correccionalismo, cuya premisa es que existe una
relación Estado-Delincuente, y que se hace necesario
reparar el daño
causado por el delito reformando a quien lo produce.
Antes del Siglo XVIII no existía
derecho de los penados a la readaptación, las penas del
pasado eran siempre personales, hacían caso omiso de la
entidad del ser humano y sólo proponían su
destrucción o mutilación. De esta manera no puede
existir el derecho del individuo a la
readaptación, porque ésta implica la individualidad
biológica, psíquica y cultural del sujeto, por lo
que esto carece de validez cuando la única posibilidad es
la eliminación de la persona, tal
posibilidad no permite la más mínima
readaptación.
A través de la historia
universal de los Derechos del hombre que comete un delito,
éste se encuentra ante un sistema penitenciario donde no
se cumplen con los derechos de las personas privadas de libertad,
a pesar de los Derechos Humanos
y los principios de las
escuelas penales. La realidad sigue excluyendo en la
prisión al sujeto que comete un delito, éste en lo
mas profundo de su mazmorra, demanda que se
cumplan sus derechos a la readaptación.
Antecedentes Constitucionales del Sistema Penitenciario de El Salvador
desde los años de 1824 a 1983.
Constitución de
1824
(Decretada el 12 de Junio de 1824)
Fue la primera Constitución
de la vida independiente del país, antes de la primera
Constitución Federal de Centroamérica
En su Capítulo IX, "Del Crimen"
contenía disposiciones de la
Administración de justicia penal
y establecía algunos derechos individuales.
El castigo por la comisión de un
delito consistía en prisión, previo proceso y
orden de juez.(Art. 62)
Esta constitución no
establecía que la prisión tenía por
objeto la readaptación del reo; pero que en caso se
resistiera a cumplir la orden de prisión se podía
emplear la fuerza para
someterlo (Art. 64).
Constitución de
1841
(Decretada el 18 de Febrero de 1841)
En esta segunda
Constitución se dan valiosas
innovaciones:
a) Respeto
al debido proceso y a las penas (Art. 76); habla que ninguna
persona puede ser privada de su vida, de su propiedad,
de su honor… sin ser oída y vencida en juicio.
Tal disposición resulta influida por el Art. 7 de la
declaración de los derechos del hombre y del ciudadano
de 1789.
b)
Respeto al
principio de Legalidad (Art. 80).
Esta constitución consideraba que los castigos,
entre estos la prisión, debían ser proporcionales
de acuerdo con la naturaleza y
gravedad del delito; establecía también que
estos tenían por objeto la corrección de las
personas. (Art. 79)
Constitución de 1864
(Decretada el 19 de Marzo de 1864)
Esta Constitución regula que la penas deben ser
proporcionales a la naturaleza y a la gravedad del delito…
(Art. 82). De esta disposición cabe destacar:
a) Excluye
el apremio y la tortura. (lo permite en ciertos
casos)
b) Se
percibe la aceptación del principio de proporcionalidad
de la pena y el delito (César Beccaria 1738-1794).
Tal Constitución disponía que la
prisión y otros castigos por la comisión de
un delito tenían por objeto la corrección de las
personas y no su erradicación. (Art.84)
Constitución de 1871
(Decretada el 16 de Octubre de 1871)
Esta Constitución tiene unos puntos que
resaltar:
a) Mantiene
el principio de proporcionalidad de la pena
b) Suprime
la pena de
muerte en materia política.
Recoge también los aspectos y principios de la
Constitución anterior.
Constitución de
1872
(Decretada el 9 de Noviembre de 1872)
Contenía esta constitución, la
privación de la libertad y el objeto de tal
privación.
Determinaba que las penas debían ser
proporcionales a la naturaleza y gravedad del delito;
siendo el verdadero objeto de estas corregir a los reos.
(Art. 30) "Las penas deben ser proporcionales a la naturaleza y
gravedad del delito, su verdadero objeto es corregir y no
exterminar a los hombres; en consecuencia, el apremio que no sea
necesario o, para mantener en seguridad a la
persona, es cruel y no debe consentirse (…
)"
Constitución de 1880
(Decretada el 16 de Febrero de 1880)
Esta Constitución, igual a la de 1841, 1864
y 1872 fijaba que las penas debían ser proporcionales a la
naturaleza y gravedad del delito, teniendo como fin último
el de corregir y no exterminar a la persona; prohibiendo
así toda pena infamante o de duración
perpetua. (Art. 26).
Constitución de 1883
(Decretada el 4 de Diciembre de 1883)
En 1883 además de establecerse que el fin de las
penas era corregir a las personas condenadas por un delito
(Art. 22), se estableció en la Constitución, que
las cárceles eran lugares de corrección y no de
castigo, prohibiéndose toda severidad que no fuera
necesaria para la custodia de los presos (Art. 25 inc. 2
).
El Art. 22, modifico algunas variantes del Art. 26 en
cuanto a la pena de muerte, la
cual sólo se podrá aplicar en casos de
traición, asesinato, asalto e incendio si se siguiere de
muerte y nunca por delitos
políticos.
Constitución de 1886
(Decretada el 13 de Agosto de 1886)
Las anteriores disposiciones acerca del objetivo de
las penas y de la prisión como un medio de corregir al
condenado desaparecen en la Constitución de 1886. Los reos
solo tenían el derecho de no ser condenados a cadenas
perpetuas, ni ser sometidos a torturas (Art.
19).
Constitución de 1939
(Decretada el 20 de Enero de 1939)
La constitución del 39 no disponía nada
respecto del objeto de las penas mas que los ya conocidos
criterios de que éstas no debían de ser perpetuas,
infamantes o tormentosas.
Lo nuevo que agregaba es que nadie podía ser
detenido o preso en otros lugares que no sean los destinados por
la ley; también establecía que el Estado
podía poner a los presos en trabajos de utilidad
pública fuera de dichos lugares. ( Art. 44)
En esta época el presidente era el General
Maximiliano Hernández Martínez.
Constitución de 1945
(Decretada el 29 de Noviembre de 1945)
Aparece el parricidio dentro de la pena de muerte. Es
una Constitución que contiene disposiciones de
1939.
Constitución de 1950
(Decretada el 17 de Septiembre de 1950)
Esta constitución fue la que introdujo el
derecho a la reinserción social como lo conocemos
ahora, en su artículo 166 inciso 3 establecía que
por razones de defensa social, podían ser sometidos a
medidas de seguridad reeducativas o de readaptación, los
sujetos que por su actividad antisocial , inmoral o
dañosa, revelaban un estado peligroso o de riesgo para la
sociedad o para los individuos.
También en su articulo 168 inciso 3
disponía que el Estado debía organizar los centros
penales, con el objeto de corregir a los delincuentes, educarlos
y formarles hábitos de trabajo, procurando su
readaptación y la prevención de los delitos. "El
Estado Organizará los Centros Penitenciarios, con el
objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles
hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la
prevención de los delitos".
Cabe mencionar que a pesar de que dicha
disposición constitucional necesitaba su desarrollo por
medio de una ley secundaria, dicha ley nunca fue dictada durante
la vigencia de ésta Constitución.
Constitución de
1962
(Decretada el 8 de Enero de 1962)
Prácticamente, en lo que respecta a los aspectos
relacionados con el sistema penitenciario salvadoreño, no
hay diferencia con la Constitución de 1950. Al igual que
ésta última, la disposición constitucional
no tuvo para su adecuado desarrollo, la imprescindible ley
secundaria, hasta que la Asamblea Legislativa, mediante el
Decreto 427, del 11 de Septiembre de 1973, aprobó la Ley
de Régimen de Centros Penales y de Readaptación.
(ver anexos)
Reconocía el derecho a la reinserción
social en los mismos términos que la constitución
de mil novecientos cincuenta, dentro de los artículos 166
inc. 3 y 168 inc. 3.
Constitución de 1983
(Decretada el 15 de Diciembre de 1983)
Esta Constitución, se refiere en su Art. 27 a la
organización de los centros penitenciarios,
conservando la redacción de las dos Constituciones
anteriores y modificando lo relativo a la aplicación de la
pena de muerte. Dicha disposición expresa: "… El
Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de
corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos
de trabajo, procurando su readaptación y la
prevención de los delitos".
El Derecho a la Reinserción Social a la
luz de los Instrumentos
Internacionales.
El Salvador, ha suscrito y ratificado una serie de
tratados
internacionales que contienen las formas que debe seguir
el Estado con relación al trato de las personas
privadas de libertad. Recordemos que "los instrumentos de
derechos humanos de carácter no contractual incluyen,
además de las declaraciones, otros instrumentos
denominados reglas mínimas, principios básicos,
recomendaciones, o códigos de conducta. La
obligatoriedad de tales instrumentos no depende de su nombre sino
de otra serie de factores (ratificación de los tratados por los
Estados).
Instrumentos Internacionales relacionados con los Derechos
de las personas privadas de su libertad:
Ø Reglas
Mínimas para el tratamiento de los Reclusos[2].
Ø Reglas
mínimas de las Naciones Unidas
sobre las medidas no privativas de la libertad, Reglas de
Tokio.[3]
Ø
Principios básicos para el tratamiento de los
Reclusos[4].
Ø
Conjunto de Principios para la protección de
todas las Personas sometidas a cualquier tipo de
detención o Prisión[5].
Ø Pacto
Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
Art. 10 N˚3. [6]
Ø
Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Art. 5 N˚6. [7]
En los Instrumentos Internacionales que protegen el
Derecho a estudiar en nuestro trabajo encontramos las Reglas
mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas
por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en Ginebra en 1955. Este valioso y prolijo
documento de las Naciones Unidas establece toda una serie de
regulaciones y normas que deben
ser atendidas por los Estados miembros e incorporadas en sus
respectivas legislaciones, para brindar una amplia y eficaz
protección a las personas detenidas por cualquier motivo
en todo tipo de circunstancias de tiempo y lugar.[8]
Por lo general, en América
Latina dichas reglas han sido incorporadas en las
legislaciones penales o a las reglamentaciones penitenciarias
(como en nuestro caso), aunque, asimismo en forma general, son
constantemente violadas en la mayoría de los
países, bastando como prueba de ello la lectura de
los informes
anuales de los principales organismos que actúan en
defensa de los derechos humanos. Los principales
obstáculos para la aplicación efectiva de
éstas reglas mínimas en nuestro país son,
entre otros, su ignorancia o su insuficiente difusión,
la constante sobrepoblación de los centros
penitenciarios, las deficiencias físicas de tales
establecimientos, la carencia de un personal
penitenciario calificado y la ausencia de un presupuesto
adecuado. En cuanto a los esfuerzos realizados para mejorar su
aplicación, son escasos, breves y dispersos, y suelen
proceder, no tanto de las instituciones estatales (las cuales
manifiestan poco interés
por el sector penitenciario), como de algunos organismos no
gubernamentales (grupos
religiosos, comités interesados en la protección y
promoción de los derechos
humanos).
El objeto de tales reglas no es de describir en
forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino
únicamente establecer, inspirándose en conceptos
generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos
esenciales de los sistemas
contemporáneos más adecuados, los principios y las
reglas de una buena organización penitenciaria y de la
práctica relativa al tratamiento de los reclusos[9].
Asimismo, con respecto a la forma de
incorporar a los reos a la sociedad, tal instrumento
internacional manifiesta que:
-El fin y la justificación de las
penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva,
proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se
alcanzará este fin si se aprovecha el período de
privación de libertad para lograr, en lo posible, que el
delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley
y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de
hacerlo[10].
Que para lograr este propósito
debe:
– El régimen penitenciario
emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del
tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios
curativos, educativos, morales, espirituales y de otra
naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede
disponer[11].
Es conveniente que, antes
del término de la ejecución de una pena o medida,
se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un
retorno progresivo a la vida en sociedad. Este propósito
puede alcanzarse, según los casos, con un régimen
preparatorio para la liberación, organizado dentro del
mismo establecimiento o en otra institución apropiada, o
mediante una liberación condicional, bajo una vigilancia
que no deberá ser confiada a la policía, sino que
comprenderá una asistencia social eficaz[12].
Del mismo modo el Estado
tiene deber de dar a conocer que la reinserción a la
sociedad no termina con la liberación del recluso. Se
deberá disponer, por consiguiente, de los servicios de
organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al
recluso puesto en libertad una ayuda postpenitenciaria eficaz que
tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le permitan
readaptarse a la comunidad.[13]
Con respecto al
trabajo existen unas regla mínimas
especiales:
Con relación
al trabajo el numeral 71 y 72 enmarcan los siguientes
puntos:
1) El trabajo
penitenciario no deberá tener carácter
aflictivo.
2) Todos los
condenados serán sometidos a la obligación de
trabajar habida cuenta de su aptitud física y mental,
según la determine el
médico.
3) Se
proporcionará a los reclusos un trabajo productivo,
suficiente para ocuparlos durante la duración normal de
una jornada de
trabajo.
4) En la medida de
lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su
naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para
ganar honradamente su vida después de su
liberación.
5) Se dará
formación profesional en algún oficio útil a
los reclusos que estén en condiciones de aprovecharla,
particularmente a los
jóvenes.
6) Dentro de los
límites
compatibles con una selección
profesional racional y con las exigencias de la administración y la disciplina
penitenciarias, los reclusos podrán escoger la clase de
trabajo que deseen
realizar.
7) La
organización y los métodos de
trabajo penitenciario deberán asemejarse lo más
posible a los que se aplican a un trabajo similar fuera del
establecimiento, a fin de preparar a los reclusos para las
condiciones normales del trabajo
libre.
Acerca de la ayuda que brinda el Estado u otras instituciones que
funcionan en pro de la reinserción social está una
disposición que dice: "Los servicios y organismos,
oficiales o no, que ayudan a los reclusos puestos en libertad a
reintegrarse en la sociedad, proporcionarán a los
liberados, en la medida de lo posible, los documentos y
papeles de identidad
necesarios, alojamiento, trabajo, vestidos convenientes y
apropiados para el clima y la
estación, así como los medios necesarios para que
lleguen a su destino y puedan subsistir durante el período
que siga inmediatamente a su
liberación."
En las reglas de Tokio, los Estados se comprometen a introducir
medidas no privativas de la libertad en sus respectivos
ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones,
y de esa manera reducir la aplicación de las penas de
prisión, y racionalizar las políticas
de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos
humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades
de rehabilitación del
delincuente.
Ninguna de las
disposiciones de las Reglas de Tokio será interpretada de
modo que excluya la aplicación de las Reglas
mínimas para el tratamiento de los reclusos, el Conjunto
de Principios para la protección de todas las personas
sometidas a cualquier forma de detención o prisión
ni de ningún otro instrumento o norma sobre derechos
humanos reconocidos por la comunidad internacional que guarden
relación con el tratamiento del delincuente y con la
protección de sus derechos humanos
fundamentales.
Con relación
a la reinserción social, las Reglas de Tokio expresan que
se brindará a los delincuentes, cuando sea necesario,
asistencia psicológica, social y material y oportunidades
para fortalecer los vínculos con la comunidad y facilitar
su reinserción
social.
El
Derecho a la Reinserción Social, a
través de las Leyes Secundarias
de la República de El
Salvador.
Es bien conocido que el derecho a la reinserción social
está tutelado en la Constitución, recordemos que
entre las características de la Constitución
están que sus disposiciones son abstractas y generales,
por lo que es necesario crear leyes que desarrollen las
disposiciones que están en la
Constitución.
Con éste propósito se han creado las leyes, cuya
función
principal es desarrollar las disposiciones abstractas y generales
de la Constitución para no dejar vacíos o
antinomías jurídicas. Para que se pueda
brindar el Derecho a la Reinserción Social, es necesario
haber sido condenado por un delito; por lo que a
continuación explicaremos las leyes secundarias que de
manera directa o indirecta inciden en el problema a
plantear:
Ø
Código
Penal
Su función
es adecuar las conductas de las personas que dañan
bienes
jurídicos, dentro de un tipo penal, estableciendo al
mismo tiempo una sanción para aquellos cuya conducta
encaje en la del tipo penal. La finalidad de las penas que
impone el Derecho Penal es la corrección y
readaptación del delincuente. Tal finalidad es
exclusivamente para las penas privativas de libertad. Es
importante enmarcar que el 79% de los salvadoreños
consideran que los centros penales del país no cumplen
con ese objetivo, debido al hacinamiento en que conviven los
internos, la falta total de atención psicológica
y el ambiente
estigmatizado que representa la prisión.[14]
El Art. 47
del Código Penal nos da el concepto de
Pena, pero delega la función de ésta a la Ley
Penitenciaria.
Un ejemplo
claro que demuestra la vinculación del Código
Penal con el Derecho a la Reinserción Social son las
medidas de suspensión condicional de la pena, en el Art.
86 se establece que para aquellas personas que demuestren al
Consejo Criminológico que será inminente su
reinserción social, se les suspenderá la pena
habiendo cumplido un tiempo prudencial de su condena.[15]
Ø
Código Procesal
Penal
Este
Código establece las formas de proceder en los casos
penales, las principales características de éste
son las llamadas garantías procesales, la
presunción de inocencia, juez imparcial, etc. pero lo
que lo vincula con el Derecho a la Reinserción Social es
su Art. 55-A, que asegura el respeto de los derechos de toda
persona mientras se mantenga privada de libertad por cualquier
causa[16],
y es claro que el Derecho en el cual se basa nuestro trabajo
está contenido en los derechos que protege la
disposición citada.
Ø
Ley
Penitenciaria
La
Ley Penitenciaria surge por un mandato constitucional, ya que
el Art. 27 N˚ 3 obliga al Estado a organizar los centros
penitenciarios con el objeto de corregir a los
delincuentes.
La
Ley Penitenciaria tiene por finalidad brindar al condenado, por
medio de la ejecución de la pena, las condiciones
favorables para su desarrollo
personal, que le permitan una armónica integración a la vida social al momento
de recobrar su libertad. Asimismo, establece la Ley
Penitenciaria que las instituciones penitenciarias tienen por
misión
fundamental procurar la readaptación social de los
condenados.
Dicha
Ley, determina que se brindará al interno asistencia
para buscar trabajo, preparar documentación y, si fuera el caso, buscar
vivienda, ésta y otras disposiciones son producto de
la aceptación de las reglas mínimas para el
tratamiento de reclusos,[17]
por lo que podemos reconocer la influencia del derecho
internacional en las disposiciones de la Ley Penitenciaria.
El trabajo penitenciario tiene por finalidad la
rehabilitación del interno mediante su capacitación en las diversas actividades
laborales.[18]
Podemos ver en el desarrollo de la Ley Penitenciara la
evolución del sistema penitenciario a
través del tiempo, y es que nuestra Ley, en todo su
desarrollo da la impresión que su mayor deseo es:
La Reinserción
Social.
Ø
Reglamento General de la Ley
Penitenciaria
Tal reglamento surge a raíz del Art. 135 de la Ley
penitenciaria, que manda al Presidente de la República
decretar el presente reglamento, cuya finalidad es facilitar la
aplicación de la Ley regulando la actividad
penitenciaria, la cual se deberá realizar para lograr la
reinserción social de los penados y de los sujetos a
medidas de seguridad privativas de
libertad.
Tal reglamento regula hasta la saciedad las disposiciones
de la Ley, siempre enfocando su acción a la readaptación del
interno (Art. 181). Cabe destacar también la forma como
desarrolla el aspecto del trabajo
social que sigue con la finalidad máxima del sistema
penitenciario, ya que delega un trabajador social para el
interno a modo de darle una intervención y tratamiento
que promueva su cambio de
conducta y se logren de mejor manera los objetivos propuestos.
Además de todo esto, se regula la ayuda
post-penitenciaria para los interno para asegurarles que el
Estado está preocupado por reincorporarlos a la
sociedad.[19]
Jurisprudencia Nacional e
Internacional relativas al Derecho a la
Reinserción Social y al trato de las Personas Privadas
de
Libertad.
La jurisprudencia
son las decisiones de los tribunales de justicia en un solo
sentido para resolver una
controversia.
En nuestro medio es muy difícil poder obtener
jurisprudencia relativa al trato a los internos, es más,
es todavía más difícil que se logre acceder
al sistema de justicia para lograr obtener una sentencia judicial
en la cual se plantee que se están violentando los
derechos de los internos; lo que sí podemos darnos cuenta
es la preocupación de la PDDH, la cual ha dado ciertas
recomendaciones y expuesto diversos problemas del
sistema penitenciario en su informe
anual[20].
Entre éstos, podemos
destacar:
ü
Trabajar por el desarrollo de las alternativas a la
cárcel, tanto en el orden de promover la
aplicación de las penas alternativas y sustitutivas de
la prisión, previstas en la legislación, como
también en la diversificación y ampliación
de los programas y
propuestas asistenciales atendiendo a las distintas clases de
internos. La aplicación de este postulado
redundará en beneficio de la mitigación del
hacinamiento y la superpoblación actual que caracteriza
a los centros penales, aspectos que están en la
raíz de los principales problemas que vulneran derechos
humanos.
ü
Reivindicar la función resocializadora,
entendida ésta como la aspiración de producir el
menor daño posible desde el punto de vista
sociológico-psicológico-biológico. En ese
sentido, es fundamental la promoción de los
vínculos externos de la cárcel, así como
colocar a la cárcel y a su problemática, en los
primeros planos del interés social y político. Lo
expresado impone la necesidad de coordinar los esfuerzos del
Estado con las iniciativas de la sociedad civil,
de las instituciones religiosas y de las organizaciones
no gubernamentales preocupadas por el bienestar de los internos
y sus
familiares
ü En El
Salvador, al igual que en la mayoría de países de
América Latina, la prisión
preventiva es la medida cautelar por excelencia, a consecuencia
de ello los índices de hacinamiento y
sobrepoblación aumentan constantemente de manera
significativa.
ü La
más reciente estadística de la Dirección General de Centros Penales que
se ha conocido (actualizada al 10 de junio de 2002), registra
una población penitenciaria total de 10,159
internos, frente a una capacidad instalada de 7,137 plazas
(cifra oficial que no representa la capacidad real, ya que
ésta última se estima en unas seis mil plazas).
Las anteriores estadísticas dejan en evidencia los
graves problemas de hacinamiento e infraestructura
existentes.
ü La
PDDH ha encontrado que existe una sobrepoblación y
hacinamiento, de manera extrema y alarmante en el Centro
Penal de San Miguel, ausencia de talleres o equipos que
permitan el acceso al trabajo; equipos Técnicos
incompletos, al igual que los Equipos de los Consejos
Criminológicos, lo que inhibe a los internos del acceso
a los beneficios penitenciarios; mínimo acceso a
la
educación; Discriminación y ausencia de programas de
resocialización para miembros de
"maras".
ü En
el Centro Penal de San Miguel: se ha
distinguido por su insalubridad, registros
inadecuados, visita íntima no
adecuada.
ü
Especial preocupación merecen los denigrantes
registros vaginales a las visitantes en algunos centros
penales, tal como es el caso del Centro penal de San
Miguel.
ü La
PDDH hace referencia que el Art. 103 Reformado de la Ley
Penitenciaria[21]
además de vulnerar el artículo 27,
inciso 3° de la Constitución de la
República, es violatorio de las siguientes
disposiciones o principios del derecho internacional de los
derechos humanos. Citamos a continuación algunas de
tales normativas
afectadas:
-Reglas Mínimas para el Tratamiento a los
Reclusos, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones
Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955. Entre otras reglas
vulneradas, es pertinente citar la Regla 31, la cual expresa:
"Las penas corporales, encierro en celda oscura, así
como toda sanción cruel, inhumana o degradante
quedarán completamente prohibidos como sanciones
disciplinarias".
-Principios básicos para el
tratamiento de los reclusos, adoptados y proclamados por la
Asamblea General de la ONU en 1990;
Principio 1: "Todos los reclusos serán tratados con el
respeto que merecen su dignidad y
valor
inherentes de seres humanos"; Principio 5: "Con
excepción de las limitaciones que sean evidentemente
necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos
seguirán gozando de los derechos humanos y las
libertades fundamentales consagrados en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se
trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su
Protocolo
Facultativo, así como los demás derechos
estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas";
Principio 7: "Se tratará de abolir o restringir el uso
del aislamiento en celda de castigo como sanción
disciplinaria y se alentará su abolición o
restricción".
-Declaración sobre la
Protección de Todas las Personas contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada
por la Asamblea General de la ONU en 1975; numeral 1: "Todo
acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o
degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y
será condenado como violación de los
propósitos de la Carta de las
Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades
fundamentales proclamados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos".
ü La
PDDH recomendó: que en ejercicio de su potencial
intervención en asuntos de interés nacional, la
Honorable Asamblea Legislativa debe tomar preocupación
por la práctica de políticas estatales que
tienden a priorizar la seguridad y la sanción
disciplinaria dentro de las cárceles, en detrimento de
otras esenciales necesidades de las personas privadas de
libertad, entre ellas salud, educación, trabajo y acceso a las
garantías establecidas por la Constitución, los
tratados internacionales vigentes en el país y la Ley
Penitenciaria; pero sobre todo, en detrimento al cumplimiento
del fin mismo de la ejecución de la pena, cual es la
readaptación o resocialización de los y las
internas.
Lo anterior, es lo más cercano que se puede
encontrar sobre jurisprudencia nacional acorde y relativa al tema
en cuestión, es importante recordar que los informes y
decisiones de la PDDH carecen de fuerza vinculante y la
ejecución de tales recomendaciones estará sujeta a
la voluntad de las instituciones a las que van dirigidas las
recomendaciones.
Entre la Jurisprudencia Internacional podemos mencionar la
resolución de la OEA en su
Estudio Sobre los Derechos y la Atención de las
Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención y
Reclusión. (Aprobada en la tercera sesión
plenaria, celebrada el 5 de junio de 2001). Tal resolución
contiene su preocupación (de la OEA) por el estado de los
sistemas penitenciarios y centros de detención en varios
países de América Latina, en particular con
respecto a otras condiciones de encarcelamiento que, en ocasiones
llegan a constituir violaciones de los derechos humanos de las
personas privadas de libertad.[22]
En otra resolución la OEA plantea: a) Encargar
al Consejo Permanente que avance en la consideración
de la necesidad de una Declaración Interamericana
sobre los derechos y la atención de las personas sometidas
a cualquier forma de detención y reclusión,
etc.[23]
Para una mayor información acerca de lo
antes expuesto, lo que se puede encontrar de resoluciones
nacionales e internacionales sobre el tema, tales documentos (los
citados) están en los anexos del
trabajo.
Derecho Comparado.
Asimilación de lo que
dispone el Art. 27 de nuestra Constitución, con lo que
disponen Constituciones de otros países.
En la Constitución de El Salvador con
respecto al sistema penitenciario el Art. 27 dispone
que:
"Sólo podrá imponerse la pena de
muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el
estado de guerra
internacional.
Se prohíbe la prisión por deudas,
las penas perpetuas, las infamantes, las proscriptivas y toda
especie de tormento.
El Estado organizará los centros
penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes,
educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su
readaptación y la prevención de los
delitos".
En las Constituciones siguientes,[24] podremos
analizar la forma en que otros países regulan lo dispuesto
en nuestra Constitución.
Constitución
de La República De Guatemala.
(14 de Enero de 1986)
Art.19 -Sistema penitenciario. "El sistema
penitenciario debe tender a la readaptación social y a la
reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de
los mismos, con las siguientes normas
mínimas:
a) Deben ser
tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por
motivo alguno, ni podrá infligírseles tratos
crueles, torturas físicas, morales, psíquicas,
coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado
físico, acciones
denigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de
exacciones, ni ser sometidos a experimentos
científicos;
b) Deben cumplir
las penas en los lugares destinados para el efecto.
Los centros penales son de carácter civil y
con personal especializado; y
c) Tienen derecho
a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus
familiares,
abogado defensor, asistente religioso o consultar de su
nacionalidad.
(…)"
En ésta disposición se
puede observar claramente la protección para los reclusos,
se permiten mayores medidas de seguridad para ellos, ya que
resalta que deben ser tratados como seres humanos, y no se les
podrá imponer tratos crueles. En nuestro país se da
una protección para los reclusos, procurando una
readaptación, pero confrontando la Constitución de
la República de Guatemala, es posible ver que se queda un
poco corto en cuanto a la forma en que deben ser tratados
los reclusos, es decir evitando "tratos degradantes", cosa que es
muy importante recalcar en nuestra legislación, así
como una intervención mayor por parte de Estado para
que se cumpla este Derecho, tal como lo dice el Art. 19 Inciso
final de la Constitución de la República de
Guatemala.
Constitución De
La República De Panamá
(11 de Octubre de
1972)
Art. 28. "El sistema penitenciario se funda
en principios de seguridad, rehabilitación y de defensa
social. Se prohíbe la aplicación de medidas que
lesionen la integridad física, mental o moral de los
detenidos.
Se establecerá la
capacitación de los detenidos en oficios que les permitan
reincorporarse útilmente en la
sociedad.
Los detenidos menores de edad estarán
sometidos a un régimen especial de custodia,
protección y
educación".
En cuanto a este artículo se puede
decir que agrega un aspecto muy importante, el cual es la
capacitación de los detenidos, ya que esto permite una
readaptación mejor en la sociedad, en nuestro ordenamiento
jurídico, también se establece esto ya que el Art.
27 Cn. explica que se les va a educar y formar hábitos
de trabajo, con lo cual se permitirá una
readaptación en la sociedad, de manera que se puede decir
que en ambas Constituciones se establecen aspectos que pretenden
que los detenidos no asimilen hábitos de trabajo y que por
ello no puedan ser aceptados en la
sociedad.
Constitución
Política De La República De
Chile
Art.21 "Todo individuo que se hallare
arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto
en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir
por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura
que señale la ley, a fin de que ésta ordene se
guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las
providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio
del derecho y asegurar la debida protección del
afectado.
Esa magistratura podrá ordenar que el
individuo sea traído a su presencia y su decreto
será precisamente obedecido por todos los encargados de
las cárceles o lugares de detención. Instruida de
los antecedentes, decretará su libertad inmediata o
hará disposición del juez competente, procediendo
en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos
defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija
(…) "
En este artículo se pueden observar
las garantías que se le ofrecen al detenido, la
protección que se le da, no obstante con respecto a la
forma de readaptación en dicho Ordenamiento
Jurídico, no se establecen formas de que ayuden a que los
detenidos logren incorporarse, por medio de capacitaciones que
hagan del recluso una persona capaz de incorporarse nuevamente en
la sociedad tal y como lo establece nuestro Ordenamiento
Jurídico en el Art.27 Cn, de forma que el objeto principal
que es la readaptación a la sociedad del recluso, no se
aprecia de manera clara en tal disposición de la
Constitución de Chile regulaciones en cuanto al sistema
penitenciario.
Constitución
Política De La República De
Nicaragua.
Art. 39 "En Nicaragua el sistema
penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la
transformación del interno para reintegrarlo a la
sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad
familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la
ocupación productiva con remuneración salarial para
el interno. Las penas tienen carácter
reeducativo.
Las mujeres condenadas guardarán
prisión en centros penales distintos de los hombres y se
procurará que los guardias sean del mismo sexo".
Con respecto a este artículo, se
puede decir que su objeto principal es transformar al interno
para reintegrarlo a la sociedad, es decir, que se le proporcionen
los medios para lograr ese objetivo; acá se tiene un
sistema que tiene un carácter reeducativo, que es algo muy
importante para permitir al recluso una mejor
readaptación. En nuestro Ordenamiento Jurídico, al
igual que el de la República de Nicaragua, se tiene como
objetivo reintegrar al recluso a la sociedad, de manera que ambos
están relacionados en este
aspecto.
Constitución de
España
(27
de Diciembre de 1978)
Art. 25. "Nadie puede ser condenado o
sancionado por acciones u omisiones que en el momento de
producirse no constituyan delito, falta o infracción
administrativa, según la legislación vigente en
aquel momento.
Las penas privadas de libertad y las medidas
de seguridad estarán orientadas hacia la
reeducación y reinserción social y no
podrán consistir en trabajos
forzados.
El condenado a pena de prisión que
estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos
fundamentales a este Capítulo, a excepción de los
que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo
condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En
todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los
beneficios correspondientes a la Seguridad
Social, así como al acceso a la cultura y al
desarrollo integral de su personalidad.
La administración civil no podrá
imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen
privación de libertad."
Se puede observar que éste es un
modelo para nuestro Ordenamiento Jurídico en cuanto a la
reinserción social de los reclusos, ya que como bien dice
el Art. 27 Cn. se procurará la readaptación de los
reclusos, el Ordenamiento Jurídico Español
viene a establecer una forma de velar por los derechos de los
reclusos, ya que éstos deben ser tratados como personas y
no deben excluírseles en ningún momento, al
contrario se buscarán medidas para que logren incorporarse
nuevamente a la sociedad. De manera que los reclusos por el
hecho de estar privados de su libertad, no indica que no sean
personas útiles que puedan volver a rehacer su vida de una
forma incluso mejor; éstas regulaciones permiten
que la prisión sea un sistema de reeducación,
y de ayuda para los
reclusos.
Desarrollo del tema en la
realidad del Centro Penitenciario
seleccionado: El Centro Penal de San
Miguel
El Centro Penal de San Miguel es un centro penitenciario mixto,
está ubicado en la octava calle poniente de la ciudad, en
dicho centro penal se pudo percibir que los derechos de los
internos e internas son diariamente violentados, para agregarle
mayor ironía al asunto la Procuraduría para la
Defensa de los Derechos Humanos está ubicada enfrente del
centro penitenciario; es triste ver como un penal diseñado
para 180 personas alberga a 528, es decir excede en un 293% su
capacidad.[25] De los
528 internos del centro penal 63 son mujeres y 456 hombres que se
encuentran separados, ya que las mujeres se encuentran en el
costado poniente del
centro.
El Centro Penal de San Miguel, no
cuenta con las condiciones necesarias para lograr crear
hábitos de trabajo para todos los internos varones que en
él se encuentran, es más, cuenta con un taller de
carpintería en el cual solamente trabajan 14 internos, se
ha improvisado un taller para hacer hamacas en el que trabajan 4
internos (los internos con sus fondos crearon dicho taller), en
el centro está una escuela que va
desde primer grado hasta bachillerato pero, como cuenta una de
las maestras, la cual no quiso proporcionar su nombre, la escuela
sólo atiende a 116 internos entre hombres y mujeres, y nos
cuenta que además, la gran mayoría asiste a la
escuela por ver a su novio o novia ya que la escuela es mixta;
asimismo en el área de las mujeres, ellas por iniciativa
propia han creado una panadería en la que trabajan 7
internas, además hay 3 mujeres que son costureras, pero
ellas se han comprado sus máquinas
de coser. Podemos afirmar que más del 50% de la
población total del Centro Penal de San Miguel, no hacen
nada dentro del Penal y pasan la mayor parte del tiempo dedicados
al ocio.[26]
El Centro Penal de San Miguel
consta de un Director, del cual podemos mencionar que aprovecha
su condición para realizar actos que no le competen,
podemos dar tal afirmación pues dos de las personas que
trabajan haciendo hamacas nos dijeron que lo que fabrican no lo
pueden vender ellos directamente, sino que es el Director el que
les compra las hamacas a un precio
sumamente bajo(¢400) y que es él quien las vende
afuera del penal por precios que
llegan hasta los (¢1250); también está el
subdirector del cual no se pudo obtener mayor información;
luego de éstas dos personas se encuentra el Jefe de la
seguridad, del cual los internos se expresan de una forma
temerosa, no queriendo opinar nada sobre él por temor a
represalias; hay además un trabajador social, que la mayor
parte de su trabajo pasa organizando los archivos de todos
los reos en lugar de atenderlos a ellos; se halla también
al médico del penal, a este médico los internos no
parecen tenerle confianza ya que manifiestan que lo único
que receta son Alka Seltzer y Tabcin.[27]
Los internos además
expresaron su desconocimiento de las labores del Juez de
Vigilancia Penitenciaria, ya que explicaron que no reciben
visita por parte de éste, además que no les
envía el cómputo de la pena, y que ni mucho menos,
tramita ni resuelve las quejas que se le presentan sobre el
estado en que se encuentran los internos del centro penitenciario
(ver anexos). Ante tales afirmaciones cabe preguntarnos en un
sentido cínico, ¿se estará orientando la
organización del centro penal de San Miguel a la
reinserción social? y al mismo tiempo
¿estará cumpliéndose la filosofía de
la Ley Penitenciaria en relación con el cumplimiento de
las penas?.
Visión del
Problema por parte de los Internos del Centro Penal de San
Miguel.
Entre un optimismo mutilado por la realidad, una ilusión
destruida por la razón, son pocas las personas del centro
penal que consideran que les espera un mejor futuro al salir, es
claro ver que si una familia de 8
personas en El Salvador, tiene una casa en la que sólo hay
dos cuartos con capacidad para una cama cada uno, no se va a
brindar de las condiciones necesarias para el desarrollo
familiar; ahora imaginemos como es la situación de 528
personas viviendo en un lugar destinado para 180(según
dicen), ¿existirán las condiciones para que estas
528 almas puedan algún día regresar a una sociedad
que las discrimina, excluye y desprecia?, creemos que la
respuesta resulta un poco obvia… no. Por esta razón
además de nuestra visión del problema quisimos ver
la de los internos, tomamos 1 persona por sexo, éstas dos
personas son muy respetadas dentro del penal, se puede decir que
son los que toman las decisiones entre los
internos.
"Celia" como la conocen tiene 38 años, se encuentra en el
centro penal por Secuestro, ella
nos dijo: "este penal esta por demás full", pero que ella
sentía que dentro de la población femenina del
penal habían unos grandes deseos por salir y llegar a
vivir de manera digna cuando esto pasara. Como es natural siempre
existe un pero, "Celia" nos describía bajo la atenta
mirada del Director que se encontraba a unos metros, que no
se puede enseñar a coser a 63 personas con dos
máquinas que ni son del centro, que cómo van a
aprender a hacer pan cuando las 7 que hacen esa tarea
todavía están pagando el horno que compraron para
hornear el pan. Todas esta cosas para "Celia" son limitantes que
hay dentro del penal, en donde en el sector para las mujeres no
hay ningún espacio para un taller, en donde se duerme en
hamacas porque ya no hay camas(30) para
todas.
"Cefe" como le llaman todos tiene 47 años, está
cumpliendo una pena de 28 años por Homicidio
Agravado, según muchos internos "Cefe" es muy respetado
dentro del penal, es el encargado del comercio
dentro del penal. El nos relata la situación de la
población masculina dentro del penal, antes que nada nos
dijo que "ya no cabían" que apenas podían caminar
sin rozarse por los corredores de los dormitorios, que tales
corredores se han convertido en dormitorios mismos puesto que los
cuartos están saturados, un ejemplo es que en cuartos
diseñados para 4 personas duermen 12. "Cefe" nos
contó que son pocas las oportunidades de trabajar dentro
del penal porque las plazas ya están ocupadas por otros
internos, y que no llegan personas que capaciten a los internos a
modo de crearles deseos de mejorar y cambiar su personalidad para
lograr así un mejor desarrollo dentro del
penal.
La
Situación del Centro Penal de San Miguel, según los
criterios de las Personas e Instituciones que se relacionan con
el
Centro.
Para el Director del Centro Penal de San Miguel, el Lic.
Juan Antonio Luna Mejía, el centro del que ésta a
cargo, tiene como función readaptar a los internos del
penal. El nos mostró los datos del
número de internos del penal (528), y nos dijo que era la
realidad de todos los Centros Penitenciarios de El Salvador, que
era imposible encontrar un penal en el que no existiera un alto
índice de
hacinamiento.
Nos describió también que en el Centro Penal labora
un trabajador social (el cual no pasa con los internos), un
psicólogo (que nadie sabe quién es), un
médico y además de los maestros que imparten clases
en el Centro. El Director, mencionó que tales personas son
un tipo de instrumentos que tiene el penal para readaptar al reo,
aunque mencionó que reciben mucha ayuda de las iglesias,
en su mayoría protestantes. El Director del penal
manifestó que la reinserción social no debe ser
tarea única de los Centros Penitenciarios, sino que el
Estado debe dar mayor énfasis en la prevención del
delito y que ésta sería una forma de ayudar a
readaptar al que
delinque.
En relación con los informes de la PDDH, el Director se
mostró un tanto inquieto, y no dejó de darle la
razón a tales informes, pero los justifico diciendo que es
la realidad del Centro que está a su cargo y que tratan de
hacer algo con lo poco que se tiene. Agregó también
que como diario testigo de la vida de los internos, el sistema
penitenciario es insuficiente en su tarea de readaptar al reo y
atribuye que tal función se debe complementar con la
prevención del delito; con respecto a la infraestructura
del penal, el Director la consideró como insuficiente para
poder readaptar al reo, ya que debido al gran hacinamiento del
penal, los lugares que podrían estar destinados para
talleres, son utilizados como dormitorios. En otra forma de
quitar responsabilidad, dijo que no era función
del Centro Penal readaptar al reo, sino que el reo debía
poner interés en hacerlo, y si muestra
interés entonces el Centro buscará las formas de
ayudarlo; en el Penal de San Miguel, existen varios talleres en
los cuales los reos pueden aprender un oficio, fue lo que
afirmó el Director del
Penal.
Para finalizar, el Lic. Luna el sistema penitenciario no es el
responsable de rehabilitar al reo, sino que es el mismo reo el
que debe marcar las pautas para lograr tal objetivo.[28]
Desde la visión de la Procuraduría para la
Defensa de los Derechos Humanos, es imposible que una
persona pueda estar viviendo en las circunstancias en las que se
encuentra el Centro; asimismo se afirmó que no se han
cumplido las recomendaciones de la PDDH para el penal de San
Miguel, que consistían en por lo menos se pudiera tener a
las personas en las condiciones mínimas de vida o al menos
que se respetase lo que es el espacio donde cada uno puede usar;
además que se han hecho inspecciones nocturnas en el
penal, y se pudo apreciar que la gente duerme en los pasillos, en
los corredores e inclusive en la biblioteca, todo
esto sumado al gran problema de insalubridad del centro, ya que
está infestado de roedores, cucarachas y un sin fin de
problemas más. Se nos afirmó que la capacidad del
centro ya es exorbitante. Con relación a los Derechos de
los internos más violentados están, para el Lic.
Miguel Antonio Guevara Quintanilla (delegado departamental de la
PDDH), la dignidad, la integridad física y moral de las
personas así como también su salud, nos dice que
existe una mala atención médica y que la alimentación deja
mucho que
desear.
Con respecto a la política criminal del Estado el Lic.
Guevara cree que no va dirigida a reincorporar al reo,
afirmó que no se puede hablar de una verdadera
reinserción porque para empezar, no hay suficientes
talleres, hay mucha deserción estudiantil y aparte de eso
es por la misma sensación de inconformidad, es una manera
como de protesta no participar en algún tipo de talleres
ni asistir a la escuela. Por último el Lic. Guevara
recalcó que la pena no es un castigo sino que es una
forma de corregir a la persona y reincorporarla a la
sociedad.[29]
Para agregar más ardor a la herida, en la entrevista
con la Juez de Vigilancia Penitenciaria la Licda. Elba
Argentina Portillo, nos recalcó que el problema del penal
de San Miguel es un problema estructural, la infraestructura del
penal no permite crear las condiciones para una efectiva
reinserción social. La Licda. Portillo piensa que no
habrá una readaptación por parte de los internos
del Centro, afirma que el Estado se ha despreocupado, tiene a los
centros penales como un closet, ya que solo los tiene para
guardar gente y no para readaptarlos. Con razón de la
política criminal del Estado, fue tajante, "Es
malísima, el Estado solamente tiene la política de
encerrar, sólo tiene la política de Centro Penales
para la opresión de aquellos que no se adaptan a su
sistema."
Es de mucho interés obtener este punto de vista de una
persona encargada de tratar brindar la libertad condicional a una
persona, de la misma forma, la Licda. Portillo, afirmó que
más del 50% de los internos su tiempo lo dedican al ocio
(información que confirmamos en la encuesta).[30]
Desde el punto de vista de la Fiscalía General de la
República, el Lic. Reynaldo Nolasco(Jefe Regional
FGR), afirmó que en la política criminal del Estado
parece ser que no hay un ente claro que este enfilado
directamente a la readaptación del reo, que para aprender
algo dentro del penal, no hay una escuela que los prepare a ello,
alguno de ellos lo más que llega es a aprender a leer y
escribir en los penales y en otros casos a aprender algún
oficio, pero no hay programas específicos en que se diga
que el estado tiene por objeto reinsertar a los individuos. En
relación a la finalidad de la pena el Lic. Nolasco dijo
que no se cumple, que no existen ni los medios ni los mecanismos
necesarios para llegar a feliz termino como lo plantea el
Código y la Ley Penitenciaria. Dentro de la
política criminal del Estado, el Licenciado estimo que la
FGR no juega ningún papel, para procurar una
reinserción social.[31]
De
tal afirmación no estamos de acuerdo, ya que si
continúan contribuyendo al hacinamiento, pidiendo en cada
requerimiento detención provisional, para personas que no
son peligrosas, y nuestro proceso penal que al menos
tardará 6 meses(cuando ha sido extraordinaria la pronta y
cumplida justicia), contribuyen a que se agoten los recursos
destinados a las personas ya condenadas. Recordemos que la
población penitenciaria del país, es de 10,356
internos, y de esos 5,130 no tienen condena[32], y de
los que no tienen condena, la FGR, en el total de los casos
solamente puede lograr una sentencia condenatoria el 3% de los
casos.[33]
Como institución que vela por que no se
violenten los Derechos Humanos, el Instituto de Derechos Humanos
de la Universidad
"José Simeón Cañas", IDHUCA, nos
brindó su opinión sobre el tema estudiado, se
obtuvo una entrevista con
el Director de dicha institución el Lic. Benjamín
Cuellar, el cual nos dijo que no se puede hablar de una
política criminal del Estado seria, responsable, porque lo
que ha hecho el Estado Salvadoreño es una política
reactiva; con respecto a si el sistema penitenciario
salvadoreño rehabilita al delincuente y lo que influye el
hacinamiento a la reinserción social nos opinó que
no cree que el sistema penitenciario rehabilite al delincuente
porque el sistema penitenciario en El Salvador, se empezó
a tratar de mejorar con la incursión de la Ley
Penitenciaria de 1998 y en el marco de la contrarreforma penal lo
que se ha hecho es dar marcha atrás a los avances de
materia penitenciaria, pues las cárceles están
igual o más saturadas. El Hacinamiento desmantela
cualquier esfuerzo que se pueda hacer para rehabilitar a la
gente.[34]
El Derecho que más se les violenta a los internos de los
centros penales es para el director del IDHUCA el Acceso a la
Justicia, ya que si la mayoría de las personas que
están en las cárceles están detenidos sin
condena, ahí está el problema; entre las causas del
hacinamiento se mencionó que se debe a la falta de una
política criminal coherente, integral que permita
descongestionar no solo los centros penales sino que todo el
sistema que está saturado por su ineficacia por su
corrupción.
Por razones de su trabajo fue imposible acceder a entrevistar al
Dr. Gustave Torres, Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal
de la CSJ, y al Dr. Garay Pineda, Director General de Centros
Penales.
Política Criminal de El
Salvador, el gran dilema entre el "ser" y
el "deber
ser"
El Marqués Beccaria en su famoso
libro
"Tratados de los delitos y de las Penas", marcó el inicio,
para que luego grandes maestros del derecho penal trataran de
eliminar los tremendos castigos que venían de las edades
antiguas. En 1872 se celebra en Londres el I Congreso
Internacional sobre Prevención y Represión del
Delito, tomándose acuerdos sobre las prisiones y
modalidades de rehabilitar a los condenados. No es el objetivo
extenderse en el desarrollo histórico, sino señalar
que desde hace mucho tiempo, la tarea de humanizar la pena
está presente.
Un importante sector de la doctrina
considera que también el objetivo de la justicia penal es
la readaptación del delincuente a la sociedad, hacer de
aquel que fue indigno de gozar de la libertad, que la readquiera
merced a su
resocialización.
Dentro de una concepción amplia, una
posible definición de Política Criminal son las
decisiones sobre como las instituciones del Estado responden al
problema denominado criminalidad y a la estructuración y
funcionamiento del sistema penal (agentes de policía,
Derecho Penal, sistema de justicia penal e instituciones de
castigo).
La Política Criminal responde a las
preguntas: ¿Qué tipo de comportamientos
deberían ser criminalizados?, ¿Qué tipo de
castigos son adecuados?, ¿Cómo debería
repartirse los recursos entre las diversas partes del sistema?,
¿Qué tipo de castigos deben imponer los jueces?
¿Cómo debe aplicarse el castigo?,
etc.
Dentro de la Política Criminal de El
Salvador, es de importante relación con nuestro trabajo,
enmarcarnos un poco en el ámbito de la penalidad, las
formas concretas que adoptan las penas contribuyen también
a disminuir los delitos cuando se orientan a evitar la
repetición y persistencia de los comportamientos
delictivos. Ello implica orientar el sistema de penas a la
resocialización o reinserción de la persona a la
sociedad, tal como lo dispone la Constitución en el
Art. 27 inciso 3˚.
Las penas debieran, en primer lugar,
evitar la desocialización, esto es, procurar impedir
que la persona que ha realizado un delito se fortalezca en sus
convicciones, en su hostilidad y en sus relaciones con los
delincuentes. Por ello la primera respuesta penal debiera
consistir en penas alternativas a la prisión; tales como:
arresto de fin de semana, arresto domiciliario, multa y
prestación de trabajos de utilidad pública (Arts.
49, 50, 51 y 55 del Código
Penal).
Las penas alternativas a la prisión
impuestas por los jueces y tribunales sentenciadores, deben ser
ejecutadas para ser sustitutos eficaces y creíbles a la
pena de prisión. Los jueces de ejecución (de
sentencia) deberían de averiguar los recursos de las
personas, por ejemplo, para ejecutar las multas y maximizar las
posibilidades de trabajo de utilidad pública mediante, por
ejemplo, la firma de convenios con organismos públicos y
organizaciones privadas. El recurso a penas que afectan a
la libertad debería ser graduado. (Caso Tormenta
Tóxica, ¿ameritaban esos jóvenes ir a
prisión?).
Las penas deben tender a ser un "medio
abierto", que permitan al condenado continuar con sus
vínculos familiares y sociales convencionales y adquirir
una educación y unos hábitos laborales. En este
sentido debiera imponerse, siempre que ello sea posible, la
libertad condicional. Para la ejecución de esta
pena se requiere de la existencia de personas que puedan
controlar la evolución de estas personas condenadas,
así como articular los mecanismos que faciliten su
reinserción social.
Si se impone una pena de prisión, por
tratarse de un delito violento, debería diseñarse
un modelo de prisión resocializadora que permita a la
persona condenada regresar a la libertad en mejores condiciones
para no delinquir. Para ello es conveniente la existencia de
equipos compuestos por un educador, un psicólogo y un
asistente social que puedan proporcionar a la persona las
habilidades y recursos suficientes para desarrollar una vida
futura sin delinquir. En tal sentido son dignos de mencionar, los
Consejos Criminológicos, creados por la Ley Penitenciaria
(Arts. 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley
Penitenciaria).
El sistema penal debiera prestar
atención a la ayuda post-penitenciaria. En este sentido es
conveniente contar con un organismo que canalice y centralice los
recursos de ayuda y asistencia social que se destinen a tal fin,
como la participación de la comunidad y la
formación de patronatos y asociaciones civiles de
asistencia a internos y liberados (Arts. 15, 16, y 17 de la Ley
Penitenciaria).
Parece adecuado hacer mención del
sistema Procesal Penal, tal sistema se articula para proteger los
derechos de las víctimas y de las personas delincuentes.
Una justicia extraordinariamente lenta infringe el principio
de celeridad. Ello contribuye a la reclusión de personas
sin condena (Causa importante del hacinamiento), lo cual
vulnera la presunción de inocencia y malgasta los recursos
penitenciarios. En este sentido, el burocratismo de los procedimientos
unido a ciertos prejuicios de nuestra tradición
inquisitiva, han dificultado el avance dinámico del actual
sistema acusatorio.
En las teorías
penales absolutistas o puramente retributivas, la pena era un fin
en sí mismo, o sea castigar meramente. Luego con la
finalidad preventiva, está presente el proteger a los
intereses de la sociedad. Viene una nueva corriente, la
correccionalista, por cierto desde la primera mitad del siglo
XIX. La respuesta adecuada en nuestro medio, se enmarcará
en lo consignado en nuestra Constitución, que participa de
una finalidad preventiva y resocializadora. La respuesta anterior
se impone del inciso tercero del artículo 27 de la
Constitución "El Estado organizará los centros
penitenciarios con el objeto de CORREGIR a los delincuentes,
educarlos y formales Hábitos de Trabajo, procurando su
READAPTACION y la PREVENCIÓN de los delitos" (Las
Mayúsculas, modestia aparte). El sistema de sanciones
en nuestro país no debe contrariar los valores
constitucionales, para gozar de
legitimidad.
Comentario sobre los puntos
más importantes de la investigación realizada a los
internos en el Centro Penal de San
Miguel.
Para la pregunta sobre la razón por la
cual están en prisión los resultados son los
siguientes:
Este gráfico muestra los delitos por
los que han sido condenados las 100 personas internas encuestadas
dentro del Penal de San Miguel. El delito más común
es el homicidio.
Dentro del penal hay 63 mujeres y 456
hombres se encuestó a 67 hombres y 33 mujeres. En los
hombres el delito que mas se repetía era el de
homicidio(31%) y en las mujeres el tráfico de drogas
(34%)
Con
relación a la pregunta si se le ha enseñado
algún oficio al cual dedicarse cuando salgan los
resultados son los siguientes:
En este gráfico
predomina la opinión masculina, ya que, 21 de 33 mujeres
dijeron que han aprendido oficio… pero por su cuenta; asimismo
los hombres que han aprendido algún sostienen, al menos la
mayoría que también han aprendido sin
ayuda.
Para esta pregunta en la mayoría de los casos los
encuestados reflejaban su inconformidad con el Centro Penal, ya
que cuando decían que sí afirmaban que
habían aprendido algo pero que ni lo dominan ni tienen
donde
practicarlo.
Este es también un resultado
engañoso, 31 de 33 mujeres creen que sí, mientras
que solamente 26 hombres de 67 comparten este pensamiento. Es de
destacar el optimismo de las mujeres frente al escepticismo de
los hombres.
Con respecto a
la oportunidad de llegar a obtener un trabajo cuando se salga de
la prisión, y si un oficio que se aprende en el penal le
ayudaría a vivir dignamente los resultados fueron los
siguientes:
No hay que dejarse
engañar por éste gráfico, ya que muchas
personas dicen que conseguirán trabajo porque van a poner
un puesto vendiendo lo que puedan. 38 hombres creen que
obtendrán trabajo, 29 que no; 25 mujeres creen que
sí, 8 que no.
Aquí nos damos
cuenta que pesa mucho el tener antecedentes penales a la hora de
obtener un empleo.
Antonio Duran, empresario de
la ciudad de San Miguel, nos dijo que por políticas de las
empresas, es
extraño darle un trabajo a un ex –
presidiario.
No tenemos que
confundir con estos resultados, lo que realiza el penal por los
internos con lo que ellos sienten, pues en estas dos gráficas se demuestran las esperanzas de
los internos, ellos creen, por lo menos las mujeres que si se
quiere se puede, los hombres son como dicen "realistas", que no
creen que van a conseguir trabajo. Las razones por las que ellos
creen que no van a conseguir trabajo están enmarcadas de
la forma
siguiente:
Lo anterior es un reflejo de la realidad, el Estado no tiene una
política criminal efectiva que trabaje en la asistencia
post penitenciaria.
Más del 50% de los internos
consideran que la estructura del
penal no es la adecuada para aprender un oficio. En una
opinión muy personal esto no refleja la realidad, ya que
apenas tienen espacio para dormir, mucho menos, un espacio para
aprender un oficio. Agregando que la higiene del
Centro está por los suelos.
Resulta importante también conocer la forma en que los
internos y las internas del Centro Penal de San Miguel
consideran la infraestructura de dicho lugar como adecuada para
aprender algún oficio que les sirva para cuando salgan
del penal. A continuación los
resultados.
Poder trabajar en un taller dentro del
penal, es una oportunidad a la que rara vez accede un interno.
Los puestos ya están ocupados y nadie quiere dejar su
trabajo. Por cada taller es un número mínimo de
internos los que laboran. En el taller de hamacas sólo
trabajan 4.
Este gráfico demuestra que
más de la mitad de los internos del Centro, se dedican
al ocio. Dentro del 23% que estudian recordemos que mucho su
intención no es la aprender sino la de encontrarse con
su pareja. Acceder a los talleres es casi
imposible.
En las siguientes gráficas se
dilucidará la realidad de los internos en las prisiones
salvadoreñas; en el Centro Penal de San Miguel, existe
una escuela que enseña desde primer grado hasta
bachillerato, lamentablemente no todos los internos asisten a
clases, si a los talleres pudieran acceder mas del 50% de los
internos sería una alegría, lamentablemente es
risible la cifras que se presentaran.
Es alarmante poder darnos cuenta que los
internos no conocen de programas que le ayuden a reincorporarse a
la sociedad. Los saben es porque reciben un tipo de ayuda de
CARE, pero esta es imposible que llegue a todos los internos. El
Centro no da la ayuda necesaria.
Es de mucha importancia darnos cuenta si los
internos conocen los derechos que tiene las personas recluidas en
los centros penales, así como también si existen
programas destinados a ayudarles a reincorporarse a la sociedad
todo esto, además de su concepción del Centro Penal
en el cual están recluidos. Las inquietudes expuestas se
pueden comprender analizando los siguientes
resultados:
Es una Buena señal que mas de la
mitad de los internos encuestados sepan los derechos que
tienen, pero es de poner atención que solamente conocen
principios básicos y necesitan más
información en como hacer valer tales
derechos.
La población de este centro
penal, considera que es bueno y a la vez regular el Centro Penal
porque simplemente no es "tan peor" como los otros. Es triste
pero así es la realidad, es bueno el menos mal. Dulce
ironía.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En el Centro Penal de San Miguel, no se
Las autoridades del Centro Penal de San
La Ley Penitenciaria es como el
La PDDH es la única
Existe un temor generalizado por parte
El Centro Penal de San Miguel no tiene
Los internos que trabajan en el Penal
Va a ser imposible readaptar al interno
No se cumplen lo pactado en los |
Es necesario que los pocos recursos que
Se debe delegar la administración
La finalidad de los Centros
Se deben de respetar sobre toda
Se tiene que erradicar la corrupción que tiene el Centro
Es necesario dejar de seguir mandando
Se debe agilizar la Justicia Penal de
Hay que dotar a la PDDH de cierta
Proporcionar una ayuda |
Cf. O’Donnell,
Texto sobre
Protección internacional de los Derechos
Humanos.
Informe del primer
congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del
delito y tratamiento del delincuente.
Recopilación
de Tratados Internacionales en Materia Penal, Diciembre de
2001, Primera Edición, Corte Suprema de
Justicia.
Dr. Florentín
Meléndez. La Suspensión de los Derechos
Fundamentales en los Estados de Excepción, según
el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
Estudio Diagnóstico del Sistema Penitenciario de
El Salvador. T. I, San Salvador, versión actualizada,
1999.
Código Penal
de El Salvador. Entró en vigencia el 20 de Abril de
1998.
Código
Procesal Penal de El Salvador. Entró en vigencia el 20
de Abril de 1998.
Ley Penitenciaria de
El Salvador. Entró en vigencia el 20 de Abril de
1998.
Reglamento General
de la Ley Penitenciaria, que entró en vigencia el 22 de
Noviembre de 2000.
Procuraduría
para la Defensa de los Derechos Humanos, Informe Anual Julio
2001.
Resolución de
la OEA.
AG/RES. 1816 (XXXI-O/01) 5 Junio
2001.
Resolución de la
OEA CP/CAJP-1938/02 29 de Abril
2002.
Constituciones de
Guatemala, Panamá,
Chile, Nicaragua y España.
Política Criminal,
Informe FESPAD, año 2001.
SITIOS WEB
VISITADOS
Naciones Unidas:
http://www.un.org
Alto Comisionado para los
Derechos Humanos:
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp38_sp.htm
Organización Internacional del
Trabajo:
http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm
Corte Europea de Derechos
Humanos:
Organización de Estados
Americanos:
Amnistía Internacional:
Brigadas de Paz:
http://www.igc.apc.org/pbi/index.html
El Diario de Hoy
La Prensa
Grafica:
La Prensa de Honduras:
Ministerio de
Gobernación:
Autor: Héctor Ramón
Torres Córdova. Universidad Centroamericana "José
Simeón Cañas" UCA. 2004. San Salvador, El Salvador.
Cátedra de Derechos Humanos. E-mail:
Categoría: Derechos Humanos,
Derecho
Constitucional y Política
Criminal.
Resumen: El
Trabajo desarrolla la importancia de una política criminal
adecuada para lograr la readaptación del delincuente y de
ésta forma poderlo reincorporar a la sociedad de una
manera productiva para que no vuelva a
delinquir.
Acá están contenidos los
tratados más importantes con respecto a Derechos de las
Personas Privadas de Libertad, además de datos
estadísticos de la realidad de las cárceles en El
Salvador. Es de relevancia mencionar que está contenido en
este trabajo, los antecedentes históricos de las penas
privativas de libertad y Derecho
Comparado sin dejar de mencionar los antecedentes
constitucionales en El Salvador del derecho a la
reinserción social.
[1] Cf.
O’Donnell, Protección internacional de los Derechos
Humanos, p.18
[2]
Informe del primer congreso de las Naciones Unidas sobre la
prevención del delito y tratamiento del
delincuente.
[3]
Adoptadas por la Asamblea General en su resolución
45/110, de 14 de Diciembre de
1990.
[4]
Resolución 45/111 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas del
14/12/90
[5]
Resolución 43/173 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas del
9/12/88
[6]
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y
adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
su Resolución 2200 A (XXI) de 16 de Diciembre de 1966.
Entró en vigor el 23 de Marzo de
1976.
[7]
Suscrita en San José de Costa Rica el 22
de Noviembre de 1969, en la conferencia
especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Entró
en vigencia el 18 de Julio de
1978.
[8] Dr.
Florentín Meléndez. La Suspensión de los
Derechos Fundamentales en los Estados de Excepción,
según el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
[9]
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos,
adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en Ginebra en 1955, ONU Doc. A/CONF/611, annex I,
E.S.C. res. 663C, 24 U.N. ESCOR Supp. (No. 1) p. 11, ONU Doc.
E/3048 (1957), amended E.S.C. res. 2076, 62 U.N. ESCOR Supp. (No.
1) p. 35, ONU Doc. E/5988
(1977)
[10]
Numeral 58 del documento
anterior.
[11]
Ídem
59
[12]
Ídem 60 N˚
2
[13]
Ídem
64
[14]
Estudio Diagnóstico del Sistema Penitenciario de El
Salvador. T. I, San Salvador, versión actualizada, 1999,
p.
5.
[15]
Código Penal de El Salvador. Entró en
vigencia el 20 de Abril de
1998.
[16]
Código Procesal Penal de El Salvador. Entró
en vigencia el 20 de Abril de
1998.
[17]
Informe del primer congreso de las Naciones Unidas sobre la
prevención del delito y tratamiento del
delincuente.
[18]
Ley Penitenciaria de El Salvador, Arts. 2, 3, 101, 106.
(Disposiciones Principales para el derecho sujeto de estudio).
Entró en vigencia el 20 de Abril de
1998.
[19]
Reglamento General de la Ley Penitenciaria, que
entró en vigencia el 22 de Noviembre de
2000.
[20]
Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos, Informe Anual Julio 2001 – Junio 2002, en proceso
de edición; Informe Anual de PDDH en proceso de
edición, ya
citado;
[21]
Opinión sobre Reformas al Código Penal: Pena
Máxima de Prisión y Aislamiento; Informe Semestral
PDDH Julio – Diciembre de
2001.
[22]
Resolución de la
OEA.
AG/RES. 1816 (XXXI-O/01) 5 Junio
2001
[23]
Resolución de la OEA
CP/CAJP-1938/02 29 de Abril
2002
[24]
Constituciones de Guatemala, Panamá, Chile,
Nicaragua y
España.
[25]
Dirección General de Centros Penales, Existencia de
Internos en el Sistema Penitenciario al cuatro de
Septiembre de dos mil
dos.
[26]
Dicho porcentaje se obtuvo de la encuesta realizada al
interior del
penal.
[27]
Comentarios realizados por los internos al preguntarles
qué tal era la atención
médica.
[28]
Información obtenida de la entrevista al Lic. Juan
Antonio Luna Mejía, Director del
Penal.
[29]
Información obtenida de la entrevista al Lic. Miguel
Antonio Guevara Quintanilla.
PDDH.
[30]
Información obtenida de la entrevista a la Lic. Elba
Argentina Portillo de Valencia.
Juez.
[31]
Información obtenida de la entrevista al Lic.
Reynaldo Nolasco.
FGR.
[32]
Diario Más, Edición del Lunes 12 de Agosto de
2002.
[33]
Política Criminal, Informe FESPAD, año
2001.
[34]
Información Obtenida de la entrevista al Lic.
Benjamín
Cuellar.