- Derecho
- Derecho Objetivo y Derecho
Subjetivo - Derecho Positivo y Derecho
Natural - Derecho Sustantivo y Derecho
Adjetivo - Derecho Civil
- Fuentes del Derecho
Civil - Ubicación del Derecho
Civil dentro de las ramas del Derecho - Diferencia entre Derecho Civil
y Código Civil - Breves Nociones
Históricas y Derecho Comparado - Breves Antecedentes del
Derecho Civil venezolano - Estructura del Código
Civil Vigente
Han sido numerosos los intentos para caracterizar el
vocablo Derecho. Entre estos intentos tenemos:Kant: "Es el complejo de las condiciones por las
cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el
arbitrio de los demás, según una ley universal
de libertad".Como se puede observar, esta definición
corresponde al Derecho
Natural, que sería el ideal jurídico,
porque la definición lógica y universal del derecho debe
comprender todos los posibles sistemas
de Derecho que existen y por haber; es decir no es
sólo el Derecho justo, sino también lo que no
es justo.Este punto en consideración llevó a
grandes filósofos a iniciar sus estudios
profundos en este sentido, para poder
centrar el significado de este Vocablo. Por estas razones
Stammler considera que el "Derecho es el querer entrelazante,
autárquico e inviolable", porque el Derecho se
distingue de las reglas convencionales, en que aquel quiere
realizarse por encima de todo, sin consultar la conformidad
del obligado. Agrega Wollen, que es un querer porque
pertenece al reino de los fines, en otras palabras de poder
concebir determinados datos de la
conciencia, que se oponen a los concebidos
bajo la ley de la causalidad (reino de la naturaleza). Sin embargo dentro de ese querer
se comprende en sí la vida social y no a la conciencia
en pleno, sino esos determinados datos de la conciencia que
hacen posible la vida en sociedad.Del Vecchio, considera que el Derecho es "la
coordinación objetiva de las acciones
posibles entre varios sujetos, según un principio
ético que las determine, excluyendo todo
impedimiento", lo que significa la coordinación de la
libertad bajo una imperativa, deslindándose la Moral y
el Derecho, y éste a encarnar un valor
positivo para lograr la justicia,
a través de la coerción.De manera que se puede concluir que el Derecho es el
conjunto de principios,
preceptos y reglas a las que están sometidas las
relaciones humanas en toda sociedad
civil, para lo cual los individuos pueden ser compelidos
a observar esos preceptos, principios y reglas por la
fuerza.- Derecho
Como resultado de una concepción dualista del
Derecho, se ha clasificado el mismo en Derecho Objetivo y
Derecho Subjetivo.El Derecho Objetivo es el conjunto de normas
destinadas a reglar la conducta
de los individuos en la sociedad, mientras que el Derecho
Subjetivo se refiere a la facultad, poder o
señorío individual o subjetivo de ser titular y
hacer valer determinado derecho. Sin embargo, esta
clasificación no separa el derecho subjetivo del
objetivo, como sostiene la doctrina imperante, no puede
hablarse de un derecho objetivo y un derecho subjetivo
aisladamente, aunque esto no quiere decir que a los efectos
metodológicos y para el estudio de las disciplinas
jurídicas, no sea conveniente tomar a veces al sujeto
y a veces el objeto del Derecho, pero sólo como
división metodológica. Es simple esta
explicación, porque si tomamos en cuenta que el
Derecho constituye reglas plasmadas como un conjunto de
normas que implican por un lado reglas bilaterales de
conducta
humana, y por otro lado, poderes basados en tales
preceptos y que son atribuidos a una voluntad para proteger
intereses de los individuos y grupos
sociales, entonces para que exista esa facultad es
necesario que ésta se desprenda del derecho objetivo,
por lo tanto, sin existir ese derecho objetivamente hablando,
entonces no puede desprenderse de éste esa facultad,
poder o señorío de hacer valer ese determinado
derecho.El Derecho Objetivo comprende el derecho natural y
el derecho positivo. Éste último se divide en
derecho
público y derecho privado. - Derecho
Objetivo y
Derecho SubjetivoTommasio y Wolff admiten que el Derecho natural
deriva de la naturaleza
humana y el Derecho Positivo se desprende de la voluntad,
del pacto, agregando que el primero se reconoce mediante el
razonamiento y el segundo mediante la sanción. Sin
embargo Kant,
establece más directamente esta diferencia cuando
enfoca el Derecho Natural como el conjunto de normas que
pueden formalizar una legislación externa, mientras
que el Derecho Positivo, es el conjunto de leyes que
existen realmente como tales y que dependen de la voluntad
del legislador.Tomando en cuenta que el Derecho Natural, que no es
ley escrita, tiene por objeto la exposición de los primeros principios
del Derecho, que son concebidos por la razón y que
encuentran su fundamento en la naturaleza del hombre,
para ser considerada en sí misma y en sus relaciones
con el orden universal de las cosas. Lo cual indica que el
Derecho Natural se basa en principios de justicia
independientes de las leyes y de las instituciones positivas, lo que hace que el
Derecho Natural se mantenga ajeno a las influencias del
tiempo y
lugar, al contrario del Derecho Positivo que varía
según la época y la región o
lugar.El Derecho Positivo es obra del Estado,
mientras que el Derecho Natural o Potencial corresponde a los
ideales sociales absolutamente verdaderos y justos,
determinando lo que es necesariamente bueno o malo y justo o
injusto.El Derecho Positivo es el sistema de
normas jurídicas o la suma de estas normas
jurídicas que informa y regula efectivamente la vida
de un pueblo en un determinado momento histórico.
Según Del Vecchio, el Derecho Positivo es el Derecho
que es, y que se opone al Derecho Natural que es el Derecho
que debe ser. El Derecho Positivo puede estar constituido por
actos legislativos, que consisten en leyes escritas y
promulgadas, tanto como por la costumbre. - Derecho Natural y
Derecho
PositivoEl Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es
decir, constituye el conjunto de normas y principios que
tienden especialmente a regular las relaciones
jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad
judicial, comprendiendo las leyes procedimentales y de
enjuiciamiento.El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que
consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso
linaje que establece los derechos y
obligaciones de las personas. - Derecho
Sustantivo y Derecho Adjetivo - Derecho
Civil
En sentido amplio, el Derecho Civil es
sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el
Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado
que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las
personas, a la familia, al
patrimonio, a
las obligaciones y contratos y a la
transmisión de los bienes,
regulando las relaciones privadas de los individuos entre
sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho
Objetivo, Positivo y Sustantivo.
El Derecho Civil contiene las siguientes
materias:
- Derecho de la
personalidad: comprende a las personas naturales y
jurídicas. - Derecho de familia, en sus
relaciones personales y patrimoniales. - Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al
patrimonio, derechos
reales. Derechos de crédito o personales o de las
obligaciones, y también comprende lo relativo a la
sucesión hereditaria.
Del análisis del contenido material del Derecho
Civil, se pueden extraer las siguientes ramas:
- Derecho de las personas- Derecho de la personalidad.
- Derecho de las cosas, bienes o derechos
reales. - Derechos de las obligaciones.
- Derecho de familia.
- Derecho de sucesiones.
El Derecho Civil comprende entonces:
- Reglas relativas a la estructura
orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto
individuales, colectivas, físicas o morales, como
también a la
organización social de la familia. - Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las
relaciones de derecho derivadas de
la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y
del aprovechamiento de los servicios.
En esta materia de
Derecho Civil I (personas y familia) se estudian estas ramas:
Derecho de las personas y derecho de la personalidad, y lo
concerniente al derecho de familia.
Cuando se habla de las fuentes del
Derecho Civil se debe hacer referencia a las fuentes
formales directas e indirectas.
La principal fuente formal directa como lo indica el
artículo 4 del Código
Civil venezolano es la Ley.
Artículo 4°: "A la Ley debe
atribuírsele el sentido que aparece evidente del
significado propio de las palabras, según la
conexión de ellas entre sí y la intención
del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de
la Ley, se tendrán en consideración las
disposiciones que regulan casos semejantes o materias
análogas; y, si hubiere todavía dudas, se
aplicarán los principios generales del
derecho".
Las fuentes formales indirectas del Derecho Civil
son:
- Los Principios Generales del Derecho, la costumbre,
la equidad,
sólo cuando la misma ley remita a ellas, como por
ejemplo el artículo 1.612 del Código Civil, como es el caso de la
costumbre, cuando se dispone que se estará a la
costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores o
locativas que hayan de ser cargo del inquilino de una casa; y
el artículo 1187 eiusdem, como ejemplo para la equidad,
donde se dispone que si una persona privada
de discernimiento causa daño
a otra y la víctima no ha podido obtener
reparación de quien tiene aquella a su cuidado, los
jueces pueden, en consideración a la situación de
las partes, condenar al autor del daño a pagar una
indemnización equitativa.
La costumbre y la equidad no crean la norma, sino que
sólo ayudan a precisar su contenido o lo que ésta
ordena, que caracteriza a las fuentes formales indirectas, lo que
también se corresponde con la Doctrina y Jurisprudencia, que también deben ser
consideradas como fuentes formales indirectas.
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seleccione la opción "Descargar" del menú
superiorEl Derecho Civil es Derecho Sustantivo que
pertenece al Derecho Privado, que es Derecho Positivo, el
cual conforma el Derecho Objetivo.- Ubicación
del Derecho Civil dentro de las ramas del DerechoTomando en cuenta la definición del Derecho
Civil como el estudio sistemático de normas o reglas
que abarcan principios e instituciones, que llevan a obtener
la doctrina y jurisprudencia de esta materia; y considerando
que el Código Civil es la agrupación y
ordenación de normas jurídicas vigentes de la
rama civil, se puede concluir que los códigos y leyes
presentan lagunas, las cuales son controladas y superadas por
la integración del Derecho Civil, es decir
las normas + la doctrina + la jurisprudencia.Por lo tanto se puede decir que el Código
Civil forma parte del Derecho Civil, porque entonces el
Derecho Civil es mucho más amplio que abarca no
sólo a la doctrina, jurisprudencia y Código
Civil, sino que además abarca otras leyes civiles que
no están comprendidas en el Código Civil, como
es el caso de la Ley de Venta con
Reserva de Dominio y la
Ley de Propiedad
Horizontal.De manera que no todo el Derecho Civil se encuentra
en el Código Civil, mas sin embargo, el Derecho Civil
abarca el Código Civil, porque esta rama del Derecho
es más amplia que el Código en referencia, por
cuanto es ciencia,
mientras que el Código Civil es agrupación
sistemática y organizada de ciertas normas
civiles. - Diferencia
entre Derecho Civil y Código Civil - Breves Nociones
Históricas y Derecho Comparado
Los ordenamientos civiles contemporáneos no son
unánimes, pudiéndose apreciar entre otros los
siguientes sistemas: El Occidental, Soviético,
Musulmán y el Hindú.
A los efectos del estudio del Derecho Civil venezolano,
interesa resaltar el Sistema Occidental, en el cual se distingue
el Sistema Angloamericano basado en el Common Law y por otro lado
los demás derechos occidentales basados en el Civil Law,
llamado también Derecho Continental, grupo de
Derecho Romano
o grupo de Derecho Francés.
El Common Law es la forma de denominar el Derecho
vigente en Inglaterra, y en
un sentido más amplio significa el derecho tradicional que
rige en los países anglosajones, que se interpreta con la
mentalidad política y cultural
diferente a los países europeos y por consiguiente a los
cuerpos legales y Códigos de raíz romana que
implica la honda latina y católica.
Dentro del Civil Law se pueden distinguir entonces a los
países latinos que se basan en el Código Civil
Francés y por otro lado los Derechos de los países
germánicos basados en el Código Civil
Alemán.
El Derecho Civil Venezolano pertenece al Civil Law,
específicamente a la parte de los países latinos
que han basado su Código Civil en el Código Civil
Francés.
Entre las etapas del Civil Law se pueden
mencionar:
- Etapa Romana: la cual se inicia con la
fundación de Roma y culmina
con la Codificación de Justiniano. - Etapa Medioeval: en este caso la palabra
medioeval no se emplea con la acepción que se le da
comúnmente en la Historia
Universal, sino que esta etapa se inició con el
triunfo de las invasiones bárbaras y terminó con
la Codificación Moderna, que comprendió la
Edad Media,
Edad Moderna
y en muchos países parte de la Edad
Contemporánea.
Esta etapa tuvo gran influencia del Derecho Romano,
del Derecho Canónico (espiritualización del
Derecho), del Derecho Germánico
(espiritualización social, lo cual varió
según los lugares y épocas) y los elementos
jurídicos indígenas, que variaron mucho de pueblo
a pueblo.
Sin embargo para el siglo XVI se logro cierta
uniformidad a través del Derecho Romano Justinianeo, el
cual rigió hasta la Codificación
Moderna.
- Etapa de Codificación Moderna: Al
hablar de codificación, se refiere a la
agrupación y ordenación de normas
jurídicas vigentes de una de las ramas del Derecho,
lográndose la unificación de las leyes, la
conveniencia de sustituir normas casuísticas y facilitar
el
conocimiento del Derecho. De manera que comienzan a surgir
Códigos que marcaron historia en esta materia
civil, como son: - El Código Civil de Napoleón de 1804, que fue el primer
Código Moderno de la Edad Contemporánea, aunque
no fue el primero en orden cronológico. Este
Código une los dos sistemas jurídicos vigentes en
Francia; es
decir el Sistema Romano de los países de Derecho escrito
(en el sur) y el Sistema Germánico de los países
de costumbres (en el norte). Se incluye en este Código
reformas inspiradas en el Revolución
Francesa. - El Código Civil Chileno de fecha
01/01/1857, que fue obra de Andrés
Bello, resultado de veinte años de estudio y
trabajo. Fue
adoptado en Ecuador y
Colombia;
además tuvo una gran influencia en el Salvador, Uruguay y en
el primer Código venezolano de 1862. - Entre otros Códigos también se pueden
mencionar el Código Civil Brasileño de 1916,
Código Soviético de 1922, Código Civil
Mexicano de 1928, Código Civil Italiano de 1942 y el
Código Civil Portugués de 1967.
- De la Independencia al 1er. Código Civil
venezolano:
El Congreso de Colombia de 1825 decretó que las
leyes españolas seguirían vigentes siempre y
cuando no se opusieren al nuevo Estado. El orden en que
debían observarse esas leyes españolas eran: las
pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y
ordenanzas dictadas hasta el 18 de abril de 1808; la
Recopilación de Indias; la Nueva Recopilación de
Castilla y Las Siete Partidas.
El Congreso Constituyente venezolano de 1830 mantuvo
esa situación. En 1835 se nombró una
comisión para redactar los Códigos Civil,
Comercial, Militar y Criminal con sus respectivos procedimientos.
Sin embargo, en 1840 no se presentó tampoco un proyecto de
Código Civil.
En 1853 el Dr. Julián Viso solicitó al
Congreso que se le concediera ayuda económica para la
redacción de los Códigos Civil y
Penal y sus respectivos procesos. En
1854 el Dr. Viso presentó el primero proyecto de
Código Civil, pero no fue considerado por el
Congreso.
- El Primer Código Civil
venezolano:
En 1861 el Gobierno de
Páez encomendó al Dr. Viso la realización
de un nuevo proyecto de Código Civil, el cual se
inspiró en el Código de Andrés Bello. Este
proyecto fue acogido por la Comisión Revisora y fue
promulgado el 28/10/1862. Pero en 1863 todas las normas
jurídicas dictadas por el gobierno central quedaron
derogadas a causa del Decreto de Falcón.
- Código de 1867:
Este proyecto fue casi una copia literal del proyecto
español de García Goyena y fue un
Código desadaptado al país.
- Los Códigos de 1873 y 1880:
El Código de 1873 fue inspirado en el
Código Italiano de 1865 y fue desadaptado al
país. En el de 1980 hubo reformas pero de poca
importancia.
- Código de 1896:
Este Código se trató de adaptar al medio
social. En él se facilitó la celebración
del matrimonio.
- Código de 1904:
Fue en este Código donde se introdujo el
divorcio
- Códigos de 1916 y 1922:
En el Código de 1916 se buscaron estrategias de
innovación para adaptar el Código
al medio social. Se logró incluir la equiparación
a los hijos legítimos y naturales en cuanto a la
herencia de
la madre y además reguló lo relativo a la
investigación de la paternidad natural.
El Código de 1922 eliminó la inquisición
de paternidad natural.
- Proyecto de 1931 y el Código de
1942:
El proyecto de 1931 sirvió para la
realización del Código de 1942, en el cual se
siguió el modelo del
Código Italiano de 1865 y el de
Napoleón.
- Reforma Parcial de 1982:
En esta reforma entre otras cosas se incluye la
mayoría de edad a los 18 años y los principios de
equiparación de la condición jurídica del
hombre y la
mujer.
El Código Civil venezolano está contenido
por tres libros, cada
libro contiene
Títulos, que a la vez están formados por
capítulos.
El Libro Primero se refiere a las personas. El
Título I comprende a las personas en general y a las
personas en cuanto a la nacionalidad.
De esta forma todos los capítulos contenidos en este
Título I desarrollan esta perspectiva.
El Título II del Libro Primero regula lo
referente al domicilio y el Título III al parentesco,
mientras que el Título IV al matrimonio, el cual contiene
XII Capítulos que le desarrollan.
El Título V se refiere a la filiación y el
Título VI a la adopción,
mientras que el Título VII a la patria
potestad y el Título VIII a la educación y
alimentos.
Luego el Título IX se refiere a la tutela y la
emancipación.
El Título X abarca la interdicción y la
inhabilitación y el XI los actos que deben registrarse y
publicarse en materia de tutelas, curatelas, emancipación,
interdicción e inhabilitación. El Título XII
desarrolla la parte de los no presentes y de los ausentes.
Mientras que el Título XIII regula el registro del
estado civil. El Título XIV trata la jurisdicción
especial.
El Libro Segundo contiene los títulos y
capítulos que tratan los bienes, la propiedad y sus
modificaciones y el Libro Tercero las maneras de adquirir y
transmitir la propiedad y demás derechos, abarcando en el
Título III las obligaciones. Este libro además
contiene la parte de contratos y de registro
público.
Autor:
Dr. Héctor Ramón
Peñaranda Quintero
República Bolivariana de Venezuela
Universidad del Zulia – Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho – Cátedra Derecho Civil I:
Personas y Familia
Abogado * Magister * Doctor en Derecho * Presidente de
la Organización Mundial de Derecho e
Informática
Maracaibo, 12 de junio de 2001
ADVERTENCIA: ESTE TRABAJO ESTÁ PROTEGIDO
POR LAS LEYES DE DERECHO DE
AUTOR. LA REPRODUCCIÓN DE ESTE TRABAJO DEBE HACERSE
TOTALMENTE TOMANDO EN CUENTA INCLUSIVE ESTA NOTA DE
ADVERTENCIA.