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El delito político




Enviado por rsinclito



    1. Naturaleza del delito
      político
    2. Desarrollo histórico del
      delito político
    3. El delito político en
      la Edad Media
    4. El delito político y la
      Revolución Francesa
    5. Móviles del delito
      político
    6. El preso
      político
    7. El verdadero delito
      político
    8. Subdivisión del delito
      político
    9. Principios de prestación
      del asilo político
    10. El delito
      político
    11. Concepto de
      política
    12. Criterios doctrinales objetivos
      subjetivos del delito político
    13. Motivos
      políticos
    14. El delito político y la
      pena
    15. Delincuencia
      política
    16. La política criminal y
      las doctrinas penales del delito
      político
    17. Teoría del delito
      político
    18. El delito político en
      República Dominicana
    19. Conclusión
    20. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

     En el siguiente seminario hicimos
    un análisis a profundidad de lo que es el
    delito político.

     En el mismo tocamos la naturaleza del
    Delito político como proceso
    histórico.

     Así como también Desarrollo del
    delito político en su marco histórico
    conceptual.

     En otro orden el delito político en la
    edad media,
    como elemento de infracción. Así como
    también el delito político y la revolución
    francesa, en el marco de la revolución
    francesa.

     En otro orden los móviles del delito
    político, este esta anexado al sujeto activo del delito.
    Así como el preso el preso político, es todo aquel
    que tiene su cautiverio por querer mejor la sociedad.

     El significado del verdadero delito
    político, es aquel que contiene una carga extraordinario
    de malicia y dolo estatal.

     Así como las Subdivisión del delito
    político, son la diferentes formalidades que puede tomar,
    como puro, relativos etc.

     En otro orden los principios de
    prestación del asilo político, es todo los rasgos
    que surgen cuando se dan conflictos
    políticos. El delito político, como elemento de la
    voluntad del gobierno.

     En otro orden concepto de
    política,
    como elemento de ciencia y
    arte. Los
    Criterios doctrinales objetivos
    subjetivos del delito político, es el fin que persiguen el
    titular de la acción.

     En tales sentidos los motivos políticos,
    son todos las acciones a
    realizar o a combatir. El delito político y la pena, son
    los elementos de las sanciones.

     Las variantes de delincuencia
    política, son todos aquellos elementos condicionantes
    colectivas de la existencia. La política criminal y las
    doctrinas penales del delito político, son todos los
    elementos procésales y criminales para reducir las
    mismas.

    En tales sentido la Teoría
    del delito político, son todos los elementos
    filosóficos de cómo podemos enfocar el problema. El
    delito político en República Dominicana, son las
    formalidades y las precariedades que puede tomar el delito
    político en la República Dominicana.

    NATURALEZA DEL
    DELITO POLÍTICO

    La naturaleza del delito político es
    extrajurídica; por eso han preferido abordar el tema desde
    un punto de vista exclusivamente histórico y han evitado
    resolverlo por la vía de una reflexión
    científica.

    DESARROLLO
    HISTÓRICO DEL DELITO POLÍTICO

    En los primeros siglos de esta era, en Roma, los
    delitos
    políticos se referían a figuras tales como:
    decapitar, vender o quemar la estatua del emperador, faltar el
    respeto a las
    imágenes imperiales, negarse a jurar por el
    genio del César o modelar estatua de mayor altura que las
    dedicadas a él.

    En el Digesto, se le conoce como el "crimen de
    majestatis" al delito político adopta una
    tipificación más amplía, porque mantiene
    como base los conceptos antes referidos y añade a ellos
    varias formas de sedición, dirigidas contra el pueblo o
    contra la seguridad
    pública, pero exigiendo que se pruebe que detrás de
    ellas, está presente una intención
    dolosa.

    Las tribus bárbaras resolvían sus asuntos
    de importancia, en asambleas populares y a éstas tocaba
    juzgar los crímenes, considerados como los más
    horrendos, esto es, la traición y la cobardía. A
    los traidores se les ahorcaba colgándoles de un
    árbol y a los cobardes, a los que huían durante la
    guerra, se les
    arrojaba a los pantanos. Una y otra conducta son
    formas de lesionar los intereses del naciente Estado.

    Carlomagno, que durante treinta años,
    pretendió someter a las tribus germánicas de los
    sajones, optó por amedretarlos a través de la
    expedición de leyes
    cruelísimas. Todos los que se rebelaban contra el
    emperador o contra el cristianismo,
    merecían la pena de
    muerte.

    Adorar a otro Dios que no sea el cristiano, comer carne
    en los días de vigilia, eran delitos castigados con la
    pena capital. Eran
    para esa época, las aludidas infracciones, formas de
    delito político, toda vez que atentaban contra los
    intereses del Emperador.

    Más tarde, en las Partidas, encontramos definido
    al delito político, como la "Lease Majestatis" esto es,
    como un crimen, como una infracción de suma gravedad,
    "tanto quiere decir en romance como yerro de traición que
    faze ome contra la persona del rey".
    Las Partidas enumeran por lo menos catorce formas de
    traición, equivalentes al crimen de majestatis, que en
    suma, se reducen a ofensas contra la autoridad y la
    persona del monarca.

    EL DELITO
    POLÍTICO EN LA EDAD MEDIA

    El delito político, hasta desaparecida la Edad
    Media, equivalió a una infracción con un contenido
    indefinido que abarcó todo acto hostil en contra del
    Estado, entre político que para esta época se
    hallaba confundido, con la persona del rey. Las sanciones
    aplicadas a los responsables de esta grave infracción
    fueron del todo arbitrarias. Por ejemplo, el Papa Bonifacio VIII,
    en su calidad de Jefe
    de Estado, dispuso la destrucción de la casa de los
    autores del delito de lesae majestatis, además de
    privarles del derecho de testar. La sanción, en el
    ejemplo, afectó no solo al autor del delito, sino
    inclusive a su descendencia.

    EL DELITO
    POLÍTICO Y LA REVOLUCIÓN FRANCESA

    Las nuevas concepciones en torno al Estado y
    al Derecho que se formulan a raíz de la Revolución
    Francesa, no introdujeron cambios relevantes en la
    definición del delito político, puesto que siempre
    se legisló, en esta etapa de transición, con
    fórmulas del momento que impedían que la marcha del
    proceso revolucionario se detenga, por la presencia de sutilezas
    de índole jurídico. A los contrarrevolucionarios se
    les despojó de todo derecho, inclusive el de la defensa y
    los procesos que
    desarrollaron para sancionar delitos políticos, se
    volvieron discrecionales, los jueces no tenían otro
    límite que su conciencia. Todo
    lo dicho a pesar de que Beccaría, en 1764 en su obra "De
    los delitos y de las penas" denunció la crueldad de los
    procedimientos
    utilizados en los juicios contra los delincuentes
    políticos y las penas que se aplicaban.

    El desarrollo del concepto de delito político ha
    sufrido variaciones que han sembrado dificultades en el camino,
    para establecer criterios homogéneos que nos lleven a
    formular un concepto único.

    La dificultad mayor para llegar a una definición,
    válida para todos, nace del hecho de que la noción
    de esta figura, se subordina a la suerte que corre el sujeto
    activo, en su propósito de hacer realidad un ideal. Miguel
    Macedo ilustra esta circunstancia, en unos versos que
    publicó en París: "Hoy es la fiesta del admirable
    ancángel que arrojó al diablo del cielo. Si el
    diablo hubiera arrojado a San Miguel, sería la fiesta del
    diablo".

    MÓVILES DEL
    DELITO POLÍTICO

    Sus móviles son distintos de los que genera la
    comisión del delito común. El delito
    político se sustenta en el hecho de que el sujeto activo,
    tiene una concepción nueva o por lo menos distinta del
    estado y del hacer político, con relación al
    criterio de quienes obstentan el poder y para
    conseguir materializar su ideal, utiliza métodos
    que no son admitidos por quienes gobiernan.

    Jiménez de Asúa cree que el delincuente
    político, busca mejorar las formas políticas
    y las condiciones de vida de las mayorías, por lo tanto no
    es un ser peligroso para la sociedad. Se pregunta este autor:
    ¿Cómo puede serlo quién se propone acelerar
    el progreso y dar una rapidez mayor a los cambios, probablemente
    inevitables, lejos de impedir la marcha ascendente de la
    humanidad ?.

    El delito político resulta una suerte de
    aspiración que la mayoría de la gente desea, pero
    que se trastoca en delito, porque en el intento de alcanzar el
    ideal, fracasa el autor, que es el conductor de un proceso social
    a todas luces positivo. Es la actitud de un
    espíritu superior que guiado por principios morales,
    políticos y sociales altruistas, trata de construir una
    sociedad nueva, rompiendo esquemas y estructuras, a
    costa de ser considerado un delincuente, si fracasa en su
    propósito.

    EL PRESO
    POLÍTICO

    En Kington, Jamaica, en octubre de 1977, en un diálogo
    con representantes de varias iglesias, Fidel Castro
    decía: "nosotros tenemos un concepto de preso
    político y otro distinto de preso contrarrevolucionario.
    El preso político es aquel que es arrestado y condenado
    por querer mejorar la sociedad, luchar por el bien del hombre y el
    progreso de la sociedad. No tenemos el mismo concepto de aquellos
    que luchan por hacer retroceder la sociedad, a los que llamamos
    contrarrevolucionarios y están presos por cometer graves
    delitos".

    José Grillo Longoria, afirma que el Derecho Penal
    establece sanciones benévolas, para los delitos
    políticos, como resultado de un proceso de luchas
    populares que así lo exigen, pero sus leyes,
    policías, tribunales, convierten los preceptos en letra
    muerta y esbirros uniformados o no, aplican la pena de muerte y a
    tortura, utilizan el terror que supera en sevicia y maldad a los
    métodos medievales.

    EL VERDADERO
    DELITO POLÍTICO

    El verdadero delito político no contiene, en
    esencia, una carga de malicia o dolo, más bien su carácter delictivo tiene su referente, en
    el hecho de haberse cometido de tal o cual forma y dentro de un
    determinado régimen político.

    Cada Estado ha elaborado su propia concepción de
    delito político, de acuerdo a sus intereses y no respeta
    principios de ninguna especie, más bien relativiza su
    conducta,, a la realidad política del momento y a
    intereses inmediatos.

    La Administración de Justicia debe
    estar alerta, frente a las argucias esgrimidas por algunos
    delincuentes de cuello blanco que tratan de confundir la esencia
    humanitaria del delito político con la función
    pública que desempeña el sujeto activo del delito
    común. Es frecuente escuchar el argumento de que, es
    delito político, toda infracción cometida por altos
    funcionarios de un país. La esencia del delito
    político no hace relación a quién lo
    ejecuta, sino a los móviles que dirigen la conducta del
    infractor.

    Con frecuencia, los gobiernos están apremiados,
    por determinar si una persona es o no un delincuente
    político, a fin de concederle el derecho de asilo que
    demanda; es en
    estas circunstancias que se necesita acudir a las reflexiones de
    los pensadores del derecho que son las que nos conducirán,
    por el adecuado camino de la tipificación del delito
    político.

     SUBDIVISIÓN DEL DELITO
    POLÍTICO

    Los delitos político han sido divididos en
    delitos políticos puros y delitos políticos
    relativos o concurrentes, y esto a su vez, en complejos y
    conexos.

    Son delitos politos puros, los que violan derechos que pertenecen al
    Estado. Los delitos políticos relativos o concurretes son
    aqulllos que "desde el punto de vista objetivo,
    lesionan a un individuo o al
    Estado.

    Hay dos clases de delitos políticos relativos y
    concurrentes, que son: los complejos y los conexos. Existe el
    delito político complejo, cuando el hecho delictuoso,
    único desde el punto de vista material, lesiona a la vez
    el orden político y el derecho común.

    El delito es político conexo, cuando hay muchos
    hechos delictusoso que se relacionan lo unos a los otros por un
    lazo más o menos estrecho, y que violan derechos
    individuales con un fin político.

    Durante mucho tiempo fueron
    considerados los delitos políticos como los más
    peligrosas porque, si los de derecho común sólo
    causan un daño
    individual o privado, aquellos perturban profundamente la vida
    nacional.

    PRINCIPIOS DE
    PRESTACIÓN DEL ASILO POLÍTICO:

    En tres conferencias interamericanas (1928,1933 y 1954),
    los países de nuestro continente, se preocuparon de reglar
    la prestación del Asilo Diplomático y para ello
    desplegaron mucho esfuerzo, tratando de definir el concepto de
    delito político. En Caracas en la X Conferencia
    Panamericana, se concreta al fin una fórmula, respecto de
    la calificación del asilo, a favor de los que han cometido
    delitos políticos, ratificando el hecho de que esa
    calificación, de la delincuencia política,
    corresponde al Estado que presta el asilo y que éste, una
    vez concedido, de acuerdo a la convención, será
    incondicionalmente respetado por el Estado
    Territorial. Esta convención acordó que el asilo
    debe ser concedido, a aquellas personas que sean perseguidas por
    otras; o multitudes que hayan escapado del control de las
    autoridades; o por las autoridades mismas y que su vida o su
    libertad se
    hallen en peligro, por motivos de persecución
    política y no pueda sin riesgo, ponerse
    de otra manera en seguridad.

    Cuando surjan conflictos entre dos o más Estados,
    por falta de acuerdo en cuanto a la calificación de
    delincuencia política, no debería depender la
    resolución de la voluntad de uno de esos Estados, sino que
    debería volverse obligatoria, la concurrencia de todos lo
    Estados en conflicto,
    ante un tribunal de máxima representatividad
    internacional.

    EL DELITO
    POLÍTICO

     Desde que hubo Estado, hubieron delitos
    políticos, es relativo y depende de la volutad del
    gobernante, de quien ejerce la tituraridad en un Estado. El
    Estado por el solo hecho de serlo, tiene la absoluta necesidad de
    garantizar su existencia y seguriedad frente a conductas que
    tienden a destruirlo o desconocer su soberanía, interna e internacional. Por esa
    razón el Estado dicta normas que lo
    protegen del delito cometido contra todos estos principios o sea
    los delitos políticos.

     CONCEPTO DE
    POLÍTICA

     La política puede definirse como "Ciencia y
    arte de gobernar, que trata de la
    organización y administración del Estado en asuntos
    internos e internacionales.

     Tenemos entonces, por lo ya dicho, que el delito
    político seria el dirigido contra el Estado como personalidad
    política.

     CRITERIOS
    DOCTRINALES OBJETIVOS SUBJETIVOS DEL DELITO
    POLÍTICO

     El criterio objetivo dice que hay delito
    político cuando el objeto de la tutela penal es
    de naturaleza política, es decir, cuando se trata de
    cualquier ataque al Estado, sea en su existencia, integridad,
    seguridad, forma o constitución.

     El criterio subjetivo, dice que hay que estar al
    movil de la acción, si el fin que persigue el titular de
    la acción es político, estaremos frente a un delito
    político.

     MOTIVOS
    POLÍTICOS

     Manzini, dice que son "los impulsos
    psíquicos tendientes a favorecer, "a realizar o a combatir
    ideas o empresas de
    partidos, según la propia opinión de los intereses
    del Estado o de la Sociedad en general".

     Que son los actos políticos? Son todos los
    ataques punibles dirigidos contra la existencia o seguridad del
    Estado o contra un miembro del gobierno, Constitución,
    contra los derechos políticos en elecciones y plebiscitos
    o contra las buenas relaciones con el extranjero.

     El delito político, como dice el profesor Luis
    Carlos Pérez, no se presta para un estudio
    sintético, porque en el confluyen razones de orden
    jurídico, político y económico, y,
    además, porque el delito evolutivo se ha formado por la
    afuencia de la vaguedad, los residuos teologicos,
    ideologías que se contraponen con la naturaleza del
    hombre.

     Generalmente se ha definido como delito "todo
    hecho al que el ordenamiento jurídico enlaza como
    consecuencia una pena".

     Todo lo cual nos permite concluir que el delito
    forma parte de la categoría "hechos jurídicos", o
    sea de los acontecimientos que producen consecuencias
    jurídicas. Y dentro de dichos hechos pertenece a la
    escala de los
    "actos jurídicos" por consistir en una conducta humana
    voluntaria.

     EL DELITO
    POLÍTICO Y LA PENA

     La pena es la más grave de las sancines, no
    solo para quien la padece sino para el Estado que la
    impone.

     Antolisei define el delito como "aquel comportamiento
    humano, que a jucio del legislador, contrasta con los fines
    del Estado y exige una pena criminal como
    sanción.

     Debe descartarse la expresión "contrasta
    con los fines del Estado", pues ello significa que se hace
    referencia a las acciones que perjudican no solo a la
    conservación de la sociedad, sino a los que obstaculizan
    su evolución, su desarrollo.

     Y precisamente esta última son las que dan
    nacimiento al delito político. Desde luego que todos los
    delitos afectan al Estado, como órgano de tutela de todos
    los derechos.

     Es preciso también destacar, como anota
    Soler, todos aquellos delitos en los cuales el sujeto pasivo no
    sea el Estado mismo; y aquellos en que el bien jurídico
    tutelado no asuma el carácter de un bien fundamental y
    político.

     Los delitos políticos van contra el Estado,
    considerado en general como organización y cuerpo político;
    afecta las bases constitucionales y la integridad territorial. Se
    trata de delitos no solo dirigido contra el Estado, sino
    propiamente de delitos que tienden a afectarlo como ente
    político.

     DELINCUENCIA POLÍTICA

     El delincuente político, al contrario, es
    altruista, busca el mejoramiento de las condiciones colectivas de
    la existencia.

     De aquí que las constituciones de todos los
    paises civilizados establezcan un regimen de excepción
    para el delito político: autoriza el perdón
    (amnistía o indulto), o un régimen especial, y ello
    trae consecuencias jurídicas notables: derechos de asilos
    y no extradición para el delincuente de este género.

     El delito político en cierta
    consideraciones es extraño al derecho y que solo es
    punible en virtud de la ley del
    más fuerte. Y aconseja guardar silencio o huir cuando la
    justicia se mezcla con la política.

     "Desde muchos años, los penalistas y los
    legisladores de todo el mundo han visto en la delincuencia
    política un tipo diferente de la común, y,
    conjugnado los dos factores o elementos de que se ha hablado
    (intereses lesionados y móviles del hecho), le asignan a
    esta delincuencia una categoría especial, para la cual
    rigen normas consideraciones diferentes de las aplicables para la
    delincuencia común, que van desde el simple juzgamiento
    hasta el régimen especial de la extradición, la
    amnistia y el indulto.

     La delincuencia política se miraba
    más grave o perniciosas, por las perturbaciones colectivas
    que determinaba y por el peligro que representaba para la vida
    del Estado.

     Ciertamente primaba un criterio egoísta, de
    clase o
    privilegio. Hoy la delincuencia política se mira con
    respeto y hasta con simpatía, por la clase de
    móviles que se persiguen: el bienestar o el mejoramiento
    de la vida colectiva, mediante el cambio de las
    instituciones.

     Cuando analizamos la dimensión normativa
    del proceso penal indicamos que, en atención a que este ambito se pretendia
    regular el ejercicio del poder punitivo estatal y los derechos
    ciudadanos básicos frente al mismo , estabamos
    fundamentalmente en presencia de un derecho de carácter
    constitucional.

     El estudio de los distintos modelos de
    justicia criminal en relación a los fenómeno
    políticos y sociales que se dan en la época en que
    estos surgen y de desarrollan. Los sistemas de
    justicia criminal encuentran vinculos o relaciones con la forma
    en que se organiza un Estado determinado.

     LA
    POLÍTICA CRIMINAL Y LAS DOCTRINAS PENALES DEL DELITO
    POLÍTICO

     La doctrina procesal está bastante de
    acuerdo en que, por medio del proceso penal, el Estado intenta,
    por una parte, aplicar de la forma más eficientemente
    posible la coerción Estatal y, por la otra, establecer un
    estatuto de resguardos o protecciones al individuo frente al uso
    de ese poder.

     Mientras la criminología se ocupa de la criminalidad,
    la política criminal se ocupa de reducir la misma al
    minimo soportable como parte de la política general de
    gobierno.

     Criminalizar es hacer política criminal. Lo
    que a menudo a un acontece es que la criminalización se
    lleva a cabo en forma rudimentaria, improvisada,
    ideológicamente deformada y desconectada con el desarrollo
    en la mayoria de los países.

     La evolución conceptual del término
    política criminal muestra que esta
    fue elaborada casi exclusivamente por penalistas y
    correccionalistas, los primeros sumergidos casi exclusivamente en
    el delito como ente jurídico y los segundos en la
    rehabilitación del delincuente sin ocuparse detenidamente
    de la correlación existente entre criminalidad y
    desarrollo.

     La política criminal no es una disciplina
    independiente, sino actividad del derecho penal que ha de irse
    adaptando a las transformaciones del presente y futuro
    inmediato.

     La lucha secular entre el individuo y el Estado,
    en la cual cada uno de ellos ha procurado la defensa de sus
    derechos y prerrogativas, ha influido poderosamente, como es
    obvio, en la noción del delito político sobre todo
    en la manera de reprimirlo.

     En la práctica, la noción del delito
    político y los fundamentos que se alegan para reprimirlo,
    son tadavia más deleznable, pues sus autores sólo
    serán tenidos como delicuentes cuando no logren derrocar
    el orden juridico existente. De ahí que se afirme con
    acierto que los delitos políticos son los delitos de los
    derrotados.

     TEORIA DEL
    DELITO POLÍTICO

     Ante la necesidad de enfocar el problema, lo
    aconsejable es seguir la opinión de Soler, quién
    afirma que la teoría del delito político, como la
    de cualquier otro, no puede ser trazada sino desde dentro de un
    sistema
    jurídico determinado.

     Así, cada Estado: el democrático, el
    comunista, el fascista, etc, puede elaborar, y en efecto elabora,
    su propia teoria del delito político de acuerdo con las
    peculiaridades de su sistema. Tal doctrina, pues, no puede
    fundamentarse en principios absolutos, sin relativos y
    circunstanciales, acomodables a la realidad política del
    respectivo Estado.

     Estos hacen surgir un orden jurídico nuevo,
    dentro del cual también trazan una doctrina y un sistema
    de represión de los delitos políticos, aplicables a
    los que en lo sucesivo ataquen ese nuevo orden
    jurídico.

     Los delitos políticos habían venido
    siendo tradicionalmente agrupados en un sólo cuerpo de
    disposiciones, en el cual se incluian tanto los atentados a la
    seguridad externa del Estado, como los lesivos de su
    régimen constitucional y su seguridad interna. "Delito
    contra la existencia y la seguridad del Estado" y "Delitos contra
    el régimen constitucional".

     Los delitos políticos llamados entre
    nosotros contra la existencia y seguridad del Estado, son los que
    afectan o pueden afectar, directamente o indirectamente la
    soberanía.

      EL
    DELITO POLÍTICO EN REPUBLICA DOMINICANA

     Ya hemos dicho que nuestra legislación no
    contiene una definición del delito político, y es
    por esto que ha correspondido a la doctrina al hacerlo,
    así como la determinación de sus
    caracteres.

     En otro sentido las actividades políticas
    que tengan como fundamento ideológico principios y
    plataformas incompatibles con el régimen constitucional
    constituyen perturbacines del orden público cuyas
    ocurrencias deben las autoridades prevenir y cuando fuere
    procedente sancionar.

     La legislación Dominicana considera como
    delito político toda ofensa pública hacia la
    persona del Jefe del Estado, y ésta es castigada con
    prisión de seis meses a dos años y una multa de
    cincuenta a quinientos pesos, esto ha variado con la
    publicación del nuevo código
    penal Dominicano.

     En otro sentido el delito político en la
    república dominicana tiene sus dotes de garantias para los
    que los cometen en cuanto lo que establece la constitución
    y las leyes y en especial en uno de sus articulados como es el
    articulo 37 donde habla de las atribuciones del Congreso en el
    numeral 21 donde dice que concede amnistias por causa
    política.  

     CONCLUSIÓN

     El siguiente trabajo es de
    vital importancia para el gran desarrollo de los conocimientos de
    los estudiantes de derecho en sentido general.

     Es muy generalizante establecer los prorrogativas
    que puede dar conocer a plenitud el desarrollo historico de lo
    que es el Delito político en sentido General.

     Analizar tema como este tan amplio podemos
    realizar un análisis a profundidad lo que seria el delito
    político en todo su plenitud.

     No fue grado analizar este trabajo para garantizar
    lo que seria un gran conocimiento
    en lo que seria la política criminal y las teorias del
    delito político.   

    BIBLIOGRAFÍA

     Las fuentes
    citadas de este trabajo, fueron las siguientes:

    1. Curso de derecho penal 2º Tomo, Autor, Milton
      Coeroli.
    2. Compendio de criminología y política
      criminal, Autor, Manuel López-Rey y Arrojo.
    3. Introducción al nuevo sistema procesal penal,
      Autor, Mauricio Duce J. Y Cristian Riego R.
    4. Delito contra el Estado, Autor, Pedro Pacheco
      Osorio.
    5. Estudios Penales (Homenaje al profesor: Luis Carlos
      Pérez) Autores, L. Portero García, J. Caro
      Copete, H. Londoño Jiménez, Víctor Acosta
      David.
    6. Introducción a la criminología, Autor,
      Manuel López.
    7. Constitución de la República
      Dominicana, proclamada el 25 de julio del 2002.
    8. Código Penal de la República
      Dominicana.
    9. Notas de derecho Penal Dominicano, Autor, Lic.
      Leoncio Ramos.
    10. Enciclopedia Política, Tomo II.
    11. www.google.com
    12. www.altavista.com
    13. Nuevo Anteproyecto de
      Código Penal Dominicano.

     

    Rodolfo Antonio Soriano Acosta

    Estudiante de Derecho

    Universidad Autónoma de Santo Domingo
    (U.A.S.D.)

    Santo Domingo, República Dominicana

     Presente contigo siempre….

    Monte Plata y mí Nación
    amada….*

     

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