- Naturaleza del delito
político - Desarrollo histórico del
delito político - El delito político en
la Edad Media - El delito político y la
Revolución Francesa - Móviles del delito
político - El preso
político - El verdadero delito
político - Subdivisión del delito
político - Principios de prestación
del asilo político - El delito
político - Concepto de
política - Criterios doctrinales objetivos
subjetivos del delito político - Motivos
políticos - El delito político y la
pena - Delincuencia
política - La política criminal y
las doctrinas penales del delito
político - Teoría del delito
político - El delito político en
República Dominicana - Conclusión
- Bibliografía
En el siguiente seminario hicimos
un análisis a profundidad de lo que es el
delito político.
En el mismo tocamos la naturaleza del
Delito político como proceso
histórico.
Así como también Desarrollo del
delito político en su marco histórico
conceptual.
En otro orden el delito político en la
edad media,
como elemento de infracción. Así como
también el delito político y la revolución
francesa, en el marco de la revolución
francesa.
En otro orden los móviles del delito
político, este esta anexado al sujeto activo del delito.
Así como el preso el preso político, es todo aquel
que tiene su cautiverio por querer mejor la sociedad.
El significado del verdadero delito
político, es aquel que contiene una carga extraordinario
de malicia y dolo estatal.
Así como las Subdivisión del delito
político, son la diferentes formalidades que puede tomar,
como puro, relativos etc.
En otro orden los principios de
prestación del asilo político, es todo los rasgos
que surgen cuando se dan conflictos
políticos. El delito político, como elemento de la
voluntad del gobierno.
En otro orden concepto de
política,
como elemento de ciencia y
arte. Los
Criterios doctrinales objetivos
subjetivos del delito político, es el fin que persiguen el
titular de la acción.
En tales sentidos los motivos políticos,
son todos las acciones a
realizar o a combatir. El delito político y la pena, son
los elementos de las sanciones.
Las variantes de delincuencia
política, son todos aquellos elementos condicionantes
colectivas de la existencia. La política criminal y las
doctrinas penales del delito político, son todos los
elementos procésales y criminales para reducir las
mismas.
En tales sentido la Teoría
del delito político, son todos los elementos
filosóficos de cómo podemos enfocar el problema. El
delito político en República Dominicana, son las
formalidades y las precariedades que puede tomar el delito
político en la República Dominicana.
NATURALEZA DEL
DELITO POLÍTICO
La naturaleza del delito político es
extrajurídica; por eso han preferido abordar el tema desde
un punto de vista exclusivamente histórico y han evitado
resolverlo por la vía de una reflexión
científica.
DESARROLLO
HISTÓRICO DEL DELITO POLÍTICO
En los primeros siglos de esta era, en Roma, los
delitos
políticos se referían a figuras tales como:
decapitar, vender o quemar la estatua del emperador, faltar el
respeto a las
imágenes imperiales, negarse a jurar por el
genio del César o modelar estatua de mayor altura que las
dedicadas a él.
En el Digesto, se le conoce como el "crimen de
majestatis" al delito político adopta una
tipificación más amplía, porque mantiene
como base los conceptos antes referidos y añade a ellos
varias formas de sedición, dirigidas contra el pueblo o
contra la seguridad
pública, pero exigiendo que se pruebe que detrás de
ellas, está presente una intención
dolosa.
Las tribus bárbaras resolvían sus asuntos
de importancia, en asambleas populares y a éstas tocaba
juzgar los crímenes, considerados como los más
horrendos, esto es, la traición y la cobardía. A
los traidores se les ahorcaba colgándoles de un
árbol y a los cobardes, a los que huían durante la
guerra, se les
arrojaba a los pantanos. Una y otra conducta son
formas de lesionar los intereses del naciente Estado.
Carlomagno, que durante treinta años,
pretendió someter a las tribus germánicas de los
sajones, optó por amedretarlos a través de la
expedición de leyes
cruelísimas. Todos los que se rebelaban contra el
emperador o contra el cristianismo,
merecían la pena de
muerte.
Adorar a otro Dios que no sea el cristiano, comer carne
en los días de vigilia, eran delitos castigados con la
pena capital. Eran
para esa época, las aludidas infracciones, formas de
delito político, toda vez que atentaban contra los
intereses del Emperador.
Más tarde, en las Partidas, encontramos definido
al delito político, como la "Lease Majestatis" esto es,
como un crimen, como una infracción de suma gravedad,
"tanto quiere decir en romance como yerro de traición que
faze ome contra la persona del rey".
Las Partidas enumeran por lo menos catorce formas de
traición, equivalentes al crimen de majestatis, que en
suma, se reducen a ofensas contra la autoridad y la
persona del monarca.
EL DELITO
POLÍTICO EN LA EDAD MEDIA
El delito político, hasta desaparecida la Edad
Media, equivalió a una infracción con un contenido
indefinido que abarcó todo acto hostil en contra del
Estado, entre político que para esta época se
hallaba confundido, con la persona del rey. Las sanciones
aplicadas a los responsables de esta grave infracción
fueron del todo arbitrarias. Por ejemplo, el Papa Bonifacio VIII,
en su calidad de Jefe
de Estado, dispuso la destrucción de la casa de los
autores del delito de lesae majestatis, además de
privarles del derecho de testar. La sanción, en el
ejemplo, afectó no solo al autor del delito, sino
inclusive a su descendencia.
EL DELITO
POLÍTICO Y LA REVOLUCIÓN FRANCESA
Las nuevas concepciones en torno al Estado y
al Derecho que se formulan a raíz de la Revolución
Francesa, no introdujeron cambios relevantes en la
definición del delito político, puesto que siempre
se legisló, en esta etapa de transición, con
fórmulas del momento que impedían que la marcha del
proceso revolucionario se detenga, por la presencia de sutilezas
de índole jurídico. A los contrarrevolucionarios se
les despojó de todo derecho, inclusive el de la defensa y
los procesos que
desarrollaron para sancionar delitos políticos, se
volvieron discrecionales, los jueces no tenían otro
límite que su conciencia. Todo
lo dicho a pesar de que Beccaría, en 1764 en su obra "De
los delitos y de las penas" denunció la crueldad de los
procedimientos
utilizados en los juicios contra los delincuentes
políticos y las penas que se aplicaban.
El desarrollo del concepto de delito político ha
sufrido variaciones que han sembrado dificultades en el camino,
para establecer criterios homogéneos que nos lleven a
formular un concepto único.
La dificultad mayor para llegar a una definición,
válida para todos, nace del hecho de que la noción
de esta figura, se subordina a la suerte que corre el sujeto
activo, en su propósito de hacer realidad un ideal. Miguel
Macedo ilustra esta circunstancia, en unos versos que
publicó en París: "Hoy es la fiesta del admirable
ancángel que arrojó al diablo del cielo. Si el
diablo hubiera arrojado a San Miguel, sería la fiesta del
diablo".
Sus móviles son distintos de los que genera la
comisión del delito común. El delito
político se sustenta en el hecho de que el sujeto activo,
tiene una concepción nueva o por lo menos distinta del
estado y del hacer político, con relación al
criterio de quienes obstentan el poder y para
conseguir materializar su ideal, utiliza métodos
que no son admitidos por quienes gobiernan.
Jiménez de Asúa cree que el delincuente
político, busca mejorar las formas políticas
y las condiciones de vida de las mayorías, por lo tanto no
es un ser peligroso para la sociedad. Se pregunta este autor:
¿Cómo puede serlo quién se propone acelerar
el progreso y dar una rapidez mayor a los cambios, probablemente
inevitables, lejos de impedir la marcha ascendente de la
humanidad ?.
El delito político resulta una suerte de
aspiración que la mayoría de la gente desea, pero
que se trastoca en delito, porque en el intento de alcanzar el
ideal, fracasa el autor, que es el conductor de un proceso social
a todas luces positivo. Es la actitud de un
espíritu superior que guiado por principios morales,
políticos y sociales altruistas, trata de construir una
sociedad nueva, rompiendo esquemas y estructuras, a
costa de ser considerado un delincuente, si fracasa en su
propósito.
En Kington, Jamaica, en octubre de 1977, en un diálogo
con representantes de varias iglesias, Fidel Castro
decía: "nosotros tenemos un concepto de preso
político y otro distinto de preso contrarrevolucionario.
El preso político es aquel que es arrestado y condenado
por querer mejorar la sociedad, luchar por el bien del hombre y el
progreso de la sociedad. No tenemos el mismo concepto de aquellos
que luchan por hacer retroceder la sociedad, a los que llamamos
contrarrevolucionarios y están presos por cometer graves
delitos".
José Grillo Longoria, afirma que el Derecho Penal
establece sanciones benévolas, para los delitos
políticos, como resultado de un proceso de luchas
populares que así lo exigen, pero sus leyes,
policías, tribunales, convierten los preceptos en letra
muerta y esbirros uniformados o no, aplican la pena de muerte y a
tortura, utilizan el terror que supera en sevicia y maldad a los
métodos medievales.
El verdadero delito político no contiene, en
esencia, una carga de malicia o dolo, más bien su carácter delictivo tiene su referente, en
el hecho de haberse cometido de tal o cual forma y dentro de un
determinado régimen político.
Cada Estado ha elaborado su propia concepción de
delito político, de acuerdo a sus intereses y no respeta
principios de ninguna especie, más bien relativiza su
conducta,, a la realidad política del momento y a
intereses inmediatos.
La Administración de Justicia debe
estar alerta, frente a las argucias esgrimidas por algunos
delincuentes de cuello blanco que tratan de confundir la esencia
humanitaria del delito político con la función
pública que desempeña el sujeto activo del delito
común. Es frecuente escuchar el argumento de que, es
delito político, toda infracción cometida por altos
funcionarios de un país. La esencia del delito
político no hace relación a quién lo
ejecuta, sino a los móviles que dirigen la conducta del
infractor.
Con frecuencia, los gobiernos están apremiados,
por determinar si una persona es o no un delincuente
político, a fin de concederle el derecho de asilo que
demanda; es en
estas circunstancias que se necesita acudir a las reflexiones de
los pensadores del derecho que son las que nos conducirán,
por el adecuado camino de la tipificación del delito
político.
SUBDIVISIÓN DEL DELITO
POLÍTICO
Los delitos político han sido divididos en
delitos políticos puros y delitos políticos
relativos o concurrentes, y esto a su vez, en complejos y
conexos.
Son delitos politos puros, los que violan derechos que pertenecen al
Estado. Los delitos políticos relativos o concurretes son
aqulllos que "desde el punto de vista objetivo,
lesionan a un individuo o al
Estado.
Hay dos clases de delitos políticos relativos y
concurrentes, que son: los complejos y los conexos. Existe el
delito político complejo, cuando el hecho delictuoso,
único desde el punto de vista material, lesiona a la vez
el orden político y el derecho común.
El delito es político conexo, cuando hay muchos
hechos delictusoso que se relacionan lo unos a los otros por un
lazo más o menos estrecho, y que violan derechos
individuales con un fin político.
Durante mucho tiempo fueron
considerados los delitos políticos como los más
peligrosas porque, si los de derecho común sólo
causan un daño
individual o privado, aquellos perturban profundamente la vida
nacional.
PRINCIPIOS DE
PRESTACIÓN DEL ASILO POLÍTICO:
En tres conferencias interamericanas (1928,1933 y 1954),
los países de nuestro continente, se preocuparon de reglar
la prestación del Asilo Diplomático y para ello
desplegaron mucho esfuerzo, tratando de definir el concepto de
delito político. En Caracas en la X Conferencia
Panamericana, se concreta al fin una fórmula, respecto de
la calificación del asilo, a favor de los que han cometido
delitos políticos, ratificando el hecho de que esa
calificación, de la delincuencia política,
corresponde al Estado que presta el asilo y que éste, una
vez concedido, de acuerdo a la convención, será
incondicionalmente respetado por el Estado
Territorial. Esta convención acordó que el asilo
debe ser concedido, a aquellas personas que sean perseguidas por
otras; o multitudes que hayan escapado del control de las
autoridades; o por las autoridades mismas y que su vida o su
libertad se
hallen en peligro, por motivos de persecución
política y no pueda sin riesgo, ponerse
de otra manera en seguridad.
Cuando surjan conflictos entre dos o más Estados,
por falta de acuerdo en cuanto a la calificación de
delincuencia política, no debería depender la
resolución de la voluntad de uno de esos Estados, sino que
debería volverse obligatoria, la concurrencia de todos lo
Estados en conflicto,
ante un tribunal de máxima representatividad
internacional.
Desde que hubo Estado, hubieron delitos
políticos, es relativo y depende de la volutad del
gobernante, de quien ejerce la tituraridad en un Estado. El
Estado por el solo hecho de serlo, tiene la absoluta necesidad de
garantizar su existencia y seguriedad frente a conductas que
tienden a destruirlo o desconocer su soberanía, interna e internacional. Por esa
razón el Estado dicta normas que lo
protegen del delito cometido contra todos estos principios o sea
los delitos políticos.
La política puede definirse como "Ciencia y
arte de gobernar, que trata de la
organización y administración del Estado en asuntos
internos e internacionales.
Tenemos entonces, por lo ya dicho, que el delito
político seria el dirigido contra el Estado como personalidad
política.
CRITERIOS
DOCTRINALES OBJETIVOS SUBJETIVOS DEL DELITO
POLÍTICO
El criterio objetivo dice que hay delito
político cuando el objeto de la tutela penal es
de naturaleza política, es decir, cuando se trata de
cualquier ataque al Estado, sea en su existencia, integridad,
seguridad, forma o constitución.
El criterio subjetivo, dice que hay que estar al
movil de la acción, si el fin que persigue el titular de
la acción es político, estaremos frente a un delito
político.
Manzini, dice que son "los impulsos
psíquicos tendientes a favorecer, "a realizar o a combatir
ideas o empresas de
partidos, según la propia opinión de los intereses
del Estado o de la Sociedad en general".
Que son los actos políticos? Son todos los
ataques punibles dirigidos contra la existencia o seguridad del
Estado o contra un miembro del gobierno, Constitución,
contra los derechos políticos en elecciones y plebiscitos
o contra las buenas relaciones con el extranjero.
El delito político, como dice el profesor Luis
Carlos Pérez, no se presta para un estudio
sintético, porque en el confluyen razones de orden
jurídico, político y económico, y,
además, porque el delito evolutivo se ha formado por la
afuencia de la vaguedad, los residuos teologicos,
ideologías que se contraponen con la naturaleza del
hombre.
Generalmente se ha definido como delito "todo
hecho al que el ordenamiento jurídico enlaza como
consecuencia una pena".
Todo lo cual nos permite concluir que el delito
forma parte de la categoría "hechos jurídicos", o
sea de los acontecimientos que producen consecuencias
jurídicas. Y dentro de dichos hechos pertenece a la
escala de los
"actos jurídicos" por consistir en una conducta humana
voluntaria.
La pena es la más grave de las sancines, no
solo para quien la padece sino para el Estado que la
impone.
Antolisei define el delito como "aquel comportamiento
humano, que a jucio del legislador, contrasta con los fines
del Estado y exige una pena criminal como
sanción.
Debe descartarse la expresión "contrasta
con los fines del Estado", pues ello significa que se hace
referencia a las acciones que perjudican no solo a la
conservación de la sociedad, sino a los que obstaculizan
su evolución, su desarrollo.
Y precisamente esta última son las que dan
nacimiento al delito político. Desde luego que todos los
delitos afectan al Estado, como órgano de tutela de todos
los derechos.
Es preciso también destacar, como anota
Soler, todos aquellos delitos en los cuales el sujeto pasivo no
sea el Estado mismo; y aquellos en que el bien jurídico
tutelado no asuma el carácter de un bien fundamental y
político.
Los delitos políticos van contra el Estado,
considerado en general como organización y cuerpo político;
afecta las bases constitucionales y la integridad territorial. Se
trata de delitos no solo dirigido contra el Estado, sino
propiamente de delitos que tienden a afectarlo como ente
político.
El delincuente político, al contrario, es
altruista, busca el mejoramiento de las condiciones colectivas de
la existencia.
De aquí que las constituciones de todos los
paises civilizados establezcan un regimen de excepción
para el delito político: autoriza el perdón
(amnistía o indulto), o un régimen especial, y ello
trae consecuencias jurídicas notables: derechos de asilos
y no extradición para el delincuente de este género.
El delito político en cierta
consideraciones es extraño al derecho y que solo es
punible en virtud de la ley del
más fuerte. Y aconseja guardar silencio o huir cuando la
justicia se mezcla con la política.
"Desde muchos años, los penalistas y los
legisladores de todo el mundo han visto en la delincuencia
política un tipo diferente de la común, y,
conjugnado los dos factores o elementos de que se ha hablado
(intereses lesionados y móviles del hecho), le asignan a
esta delincuencia una categoría especial, para la cual
rigen normas consideraciones diferentes de las aplicables para la
delincuencia común, que van desde el simple juzgamiento
hasta el régimen especial de la extradición, la
amnistia y el indulto.
La delincuencia política se miraba
más grave o perniciosas, por las perturbaciones colectivas
que determinaba y por el peligro que representaba para la vida
del Estado.
Ciertamente primaba un criterio egoísta, de
clase o
privilegio. Hoy la delincuencia política se mira con
respeto y hasta con simpatía, por la clase de
móviles que se persiguen: el bienestar o el mejoramiento
de la vida colectiva, mediante el cambio de las
instituciones.
Cuando analizamos la dimensión normativa
del proceso penal indicamos que, en atención a que este ambito se pretendia
regular el ejercicio del poder punitivo estatal y los derechos
ciudadanos básicos frente al mismo , estabamos
fundamentalmente en presencia de un derecho de carácter
constitucional.
El estudio de los distintos modelos de
justicia criminal en relación a los fenómeno
políticos y sociales que se dan en la época en que
estos surgen y de desarrollan. Los sistemas de
justicia criminal encuentran vinculos o relaciones con la forma
en que se organiza un Estado determinado.
LA
POLÍTICA CRIMINAL Y LAS DOCTRINAS PENALES DEL DELITO
POLÍTICO
La doctrina procesal está bastante de
acuerdo en que, por medio del proceso penal, el Estado intenta,
por una parte, aplicar de la forma más eficientemente
posible la coerción Estatal y, por la otra, establecer un
estatuto de resguardos o protecciones al individuo frente al uso
de ese poder.
Mientras la criminología se ocupa de la criminalidad,
la política criminal se ocupa de reducir la misma al
minimo soportable como parte de la política general de
gobierno.
Criminalizar es hacer política criminal. Lo
que a menudo a un acontece es que la criminalización se
lleva a cabo en forma rudimentaria, improvisada,
ideológicamente deformada y desconectada con el desarrollo
en la mayoria de los países.
La evolución conceptual del término
política criminal muestra que esta
fue elaborada casi exclusivamente por penalistas y
correccionalistas, los primeros sumergidos casi exclusivamente en
el delito como ente jurídico y los segundos en la
rehabilitación del delincuente sin ocuparse detenidamente
de la correlación existente entre criminalidad y
desarrollo.
La política criminal no es una disciplina
independiente, sino actividad del derecho penal que ha de irse
adaptando a las transformaciones del presente y futuro
inmediato.
La lucha secular entre el individuo y el Estado,
en la cual cada uno de ellos ha procurado la defensa de sus
derechos y prerrogativas, ha influido poderosamente, como es
obvio, en la noción del delito político sobre todo
en la manera de reprimirlo.
En la práctica, la noción del delito
político y los fundamentos que se alegan para reprimirlo,
son tadavia más deleznable, pues sus autores sólo
serán tenidos como delicuentes cuando no logren derrocar
el orden juridico existente. De ahí que se afirme con
acierto que los delitos políticos son los delitos de los
derrotados.
Ante la necesidad de enfocar el problema, lo
aconsejable es seguir la opinión de Soler, quién
afirma que la teoría del delito político, como la
de cualquier otro, no puede ser trazada sino desde dentro de un
sistema
jurídico determinado.
Así, cada Estado: el democrático, el
comunista, el fascista, etc, puede elaborar, y en efecto elabora,
su propia teoria del delito político de acuerdo con las
peculiaridades de su sistema. Tal doctrina, pues, no puede
fundamentarse en principios absolutos, sin relativos y
circunstanciales, acomodables a la realidad política del
respectivo Estado.
Estos hacen surgir un orden jurídico nuevo,
dentro del cual también trazan una doctrina y un sistema
de represión de los delitos políticos, aplicables a
los que en lo sucesivo ataquen ese nuevo orden
jurídico.
Los delitos políticos habían venido
siendo tradicionalmente agrupados en un sólo cuerpo de
disposiciones, en el cual se incluian tanto los atentados a la
seguridad externa del Estado, como los lesivos de su
régimen constitucional y su seguridad interna. "Delito
contra la existencia y la seguridad del Estado" y "Delitos contra
el régimen constitucional".
Los delitos políticos llamados entre
nosotros contra la existencia y seguridad del Estado, son los que
afectan o pueden afectar, directamente o indirectamente la
soberanía.
EL
DELITO POLÍTICO EN REPUBLICA DOMINICANA
Ya hemos dicho que nuestra legislación no
contiene una definición del delito político, y es
por esto que ha correspondido a la doctrina al hacerlo,
así como la determinación de sus
caracteres.
En otro sentido las actividades políticas
que tengan como fundamento ideológico principios y
plataformas incompatibles con el régimen constitucional
constituyen perturbacines del orden público cuyas
ocurrencias deben las autoridades prevenir y cuando fuere
procedente sancionar.
La legislación Dominicana considera como
delito político toda ofensa pública hacia la
persona del Jefe del Estado, y ésta es castigada con
prisión de seis meses a dos años y una multa de
cincuenta a quinientos pesos, esto ha variado con la
publicación del nuevo código
penal Dominicano.
En otro sentido el delito político en la
república dominicana tiene sus dotes de garantias para los
que los cometen en cuanto lo que establece la constitución
y las leyes y en especial en uno de sus articulados como es el
articulo 37 donde habla de las atribuciones del Congreso en el
numeral 21 donde dice que concede amnistias por causa
política.
El siguiente trabajo es de
vital importancia para el gran desarrollo de los conocimientos de
los estudiantes de derecho en sentido general.
Es muy generalizante establecer los prorrogativas
que puede dar conocer a plenitud el desarrollo historico de lo
que es el Delito político en sentido General.
Analizar tema como este tan amplio podemos
realizar un análisis a profundidad lo que seria el delito
político en todo su plenitud.
No fue grado analizar este trabajo para garantizar
lo que seria un gran conocimiento
en lo que seria la política criminal y las teorias del
delito político.
Las fuentes
citadas de este trabajo, fueron las siguientes:
- Curso de derecho penal 2º Tomo, Autor, Milton
Coeroli. - Compendio de criminología y política
criminal, Autor, Manuel López-Rey y Arrojo. - Introducción al nuevo sistema procesal penal,
Autor, Mauricio Duce J. Y Cristian Riego R. - Delito contra el Estado, Autor, Pedro Pacheco
Osorio. - Estudios Penales (Homenaje al profesor: Luis Carlos
Pérez) Autores, L. Portero García, J. Caro
Copete, H. Londoño Jiménez, Víctor Acosta
David. - Introducción a la criminología, Autor,
Manuel López. - Constitución de la República
Dominicana, proclamada el 25 de julio del 2002. - Código Penal de la República
Dominicana. - Notas de derecho Penal Dominicano, Autor, Lic.
Leoncio Ramos. - Enciclopedia Política, Tomo II.
- www.google.com
- www.altavista.com
- Nuevo Anteproyecto de
Código Penal Dominicano.
Rodolfo Antonio Soriano Acosta
Estudiante de Derecho
Universidad Autónoma de Santo Domingo
(U.A.S.D.)
Santo Domingo, República Dominicana
Presente contigo siempre….
Monte Plata y mí Nación
amada….*