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Las Cooperativas de Trabajo




Enviado por nievessimonetti



    1. Esencia de la
      Cooperación
    2. Las Cooperativas en
      Argentina
    3. Las Cooperativas de
      Trabajo
    4. Constitución de
      Cooperativas de Trabajo
    5. Un caso práctico.
      Cooperativa de Trabajo:"Artes Gráficas el Sol
      Limitada"
    6. Conclusión
    7. Bibliografía

     

    INTRODUCCION

    En la historia de la humanidad
    el hombre ha
    tenido que enfrentar una diversidad de situaciones
    problemáticas para satisfacer sus necesidades primarias,
    que gracias a su condición de ser racional y social por
    excelencia, fue superando en forma sorprendente, mediante la
    aplicación de técnicas
    rudimentarias, que mediante el ensayo y
    error ha mejorado en forma sistemática y progresiva en
    todos los aspectos de su desenvolvimiento, incluyendo lo
    referente a la necesidad de trabajar y producir, que con el
    proceso
    dinámico de cambio se
    fueron cristalizando en distintas formas y modalidades, a las que
    no fueron ajenas las diferentes formas de agrupación
    humana para organizar su trabajo,
    teniendo como meta la satisfacción de sus necesidades y el
    logro del bien común.

    Dada la importancia del fenómeno sociocultural
    que representa el cooperativismo
    en todas sus formas, y principalmente su trascendencia como uno
    de los medios
    más eficaces para perfeccionar y democratizar los procesos
    económicos, basados en el esfuerzo personal y la
    ayuda mutua de los integrantes del grupo, por
    medio del presente trabajo, he de desarrollar un estudio que
    abarque de una manera amplia y comprensiva a las cooperativas de
    trabajo, en su carácter de organización de personas que se
    reúnen para mejorar sus condiciones de vida y alcanzar
    logros cada vez más beneficiosos para elevar su
    condición humana.

    Con la intensificación de la crisis
    económica y el aumento del desempleo, estas
    cooperativas han adquirido mayor relevancia, -ya que se
    constituyen en el medio de organización propicio para que
    los trabajadores en forma mancomunada, democrática y
    solidaria puedan hacer resurgir las fuentes de
    trabajo de las que se habían visto privado y/o iniciar un
    sinnúmero de actividades productivas, que les permitan su
    inserción en el sistema
    económico, pasando a desempeñarse como responsables
    directos de su fuente de trabajo, con enaltecimiento de su
    autoestima al
    superar los graves problemas
    psicológicos y morales que provoca la ansiedad de la
    desocupación. Motivos por los cuales fueron
    definidas de muy distintas formas por los tratadistas y
    estudiosos, pero que en general han coincidido en que "Una
    cooperativa de
    trabajo es una fuente de producción o de prestación de
    servicios,
    gobernada, administrada y desarrollada únicamente por sus
    asociados, trabajadores, obreros, técnicos,
    administrativos o profesionales, todos con los mismos derechos y obligaciones"
    , cumpliendo una serie de
    principios
    básicos que se ha mantenido durante todo el transcurso de
    su existencia.

    DESARROLLO

    I.- ESENCIA DE LA
    COOPERACIÓN

    1.- Origen de las Cooperativas

    La Sociedad
    Cooperativa surge fundamentalmente para dar satisfacción a
    las necesidades de los socios, previo haber tomado conciencia que
    asociado a otros hombres, le fue posible solucionar los problemas
    comunes del grupo en forma más eficiente, como por ejemplo
    mejores precios para
    sus productos
    agrarios, para la compra y distribución de artículos de uso y
    consumo,
    adquisición de viviendas, creación de empleo,
    transporte.

    Como consecuencia de las ideas doctrinarias basadas en
    la economía
    de la solidaridad, que
    se sustentaban en los principios de la asociación, de la
    democracia
    participativa y de la actividad para el servicio,
    aparecen ilustres precursores del movimiento
    cooperativo moderno en diferentes países:

    En Francia:

    Philippe Buchez (1796-1865). Fue el precursor de la
    creación de cooperativas de producción, bajo la
    idea que los trabajadores deben confiar en su propio esfuerzo y
    no esperar nada del Estado, ni de
    la filantropía. Sostenía que el capital de la
    cooperativa debía ser un fondo permanente, indisoluble e
    indivisible.

    Louis Blanc (1812-1882). Postuló la
    creación de asociaciones obreras de producción,
    integradas y administradas por trabajadores y subvencionadas por
    el Estado, el
    que debía retirarse una vez que aquellos se encontraran en
    condiciones de manejarse por sí solos. Ese ensayo
    fracasó, pero sus ideas y la experiencia realizada
    tuvieron gran influencia en el posterior desarrollo de
    las cooperativas obreras de producción.

    Charles Fourier (1772-1837). Asignaba fundamental
    importancia a la economía que podía lograrse
    mediante el trabajo en
    común y propiciaba la humanización,
    diversificación y rotación de las tareas.
    Proponía suprimir el salario y
    retribuir con los excedentes el trabajo asalariado.

    En Alemania:

    Hermann Schultze (1808-1883). Con su teoría
    consistente en agrupar a muchas fuerzas pequeñas para
    poder
    enfrentar a la gran industria,
    creó así numerosas cooperativas de crédito
    para pequeños comerciantes. Se le atribuye la paternidad
    de la creación de las cajas de ahorro que se
    distribuyeron por todo el mundo.

    Friedrich Wilhelm Raiffeeisen (1818-1888). Era alcalde y
    se desesperaba en la búsqueda de salvar a su pueblo del
    hambre, porque debido a las malas cosechas, las pequeñas
    parcelas de tierra
    áridas y los pocos animales
    famélicos habían sido embargados por los usureros.
    Llegó así a la conclusión de que la
    única salida era que la gente se ayudara mutuamente, para
    ello creó la primera cooperativa de
    crédito.

    En Inglaterra:

    Robert Owen (1771-1858). Fue el primero en utilizar el
    término cooperación. Reformador social,
    mejoró las condiciones de vida de sus propios obreros,
    reduciendo horarios de trabajo, logrando el dictado de
    legislación que limitaba la jornada laboral de
    mujeres y niños,
    fundando colonias comunitarias, basadas en la propiedad
    colectiva, donde la producción y el consumo se
    harían en común. Creía necesario reemplazar
    la competencia entre
    los hombres por la cooperación.

    William King (1786-1865). Llegó a organizar
    algunas cooperativas donde le asignaba gran importancia a la idea
    del esfuerzo propio y la reunión del poder de consumo del
    pueblo.

    Pero la institución que universal e
    indiscutiblemente es considerada el inicio del cooperativismo
    contemporáneo, es la "Rochdale Equitable Pioneers
    Society", donde tomaron forma los principios de los llamados
    Justos Pioneros de Rochdale, que marcaron uno de los hitos
    más importantes, dado los logros y aportaciones que
    establecieron a partir de su fecunda práctica cooperativa,
    cuando durante el año 1844, veintiocho tejedores muy
    pobres de las fábricas de Rochdale, que se habían
    quedado sin trabajo a raíz de una huelga por
    mejores salarios,
    decidieron reunirse para estudiar lo que más conviniera
    para mejorar su dramática situación.

    Así fue como formaron la primera Cooperativa de
    Consumo, aportando un pequeño capital de 28 libras, a
    razón de dos o tres peniques semanales por cada uno de los
    tejedores, con lo que pudieron fundar un pequeño almacén
    bajo la denominación de Sociedad de los Probos Pioneros de
    Rochdale.

    En la actualidad, en reconocimiento a su importancia,
    esos inolvidables tejedores son considerados en el seno del
    Movimiento Cooperativo, como los pioneros del Cooperativismo
    Mundial, pues para administrar aquel pequeño
    almacén establecieron reglas que debían respetar
    rigurosamente y que fueron una de las causas de su éxito,
    que aún en nuestros días (con las actualizaciones
    periódicas a los nuevos tiempos que ha ido realizando la
    Alianza Cooperativa Internacional) tienen vigencia fundamental:
    son los llamados "Principios de Rochdale" o "Principios
    Cooperativos".

    Esta entidad, que es conocida con las siglas A.C.I.,
    tiene su sede en Suiza y asocia a la mayoría de las
    organizaciones
    cooperativas de todo el mundo con propósitos de
    representación, asesoramiento y promoción. Su interés
    por arribar a una formulación universal de los principios
    cooperativos deriva, por una parte, de la necesidad de unificar
    conceptos y distinguir las verdaderas de las falsas cooperativas;
    y por otra parte, de la necesidad de fijar aquellos requisitos
    fundamentales o rasgos esenciales a los cuales deben sujetarse
    las entidades para poder asociarse a la misma Alianza Cooperativa
    Internacional.

    La A.C.I. los acopió en su Congreso de
    París en 1937, enunciándolos de manera precisa y
    haciéndolos conocer a todo el mundo. En 1966 en su
    Congreso de Viena, después de largos análisis y debates reformuló tales
    principios. La más reciente revisión, comenzada en
    1988, culminó en setiembre de 1995 en el Congreso
    realizado en Manchester.

    2.-Valores y
    principios Cooperativos

    Las cooperativas se cimientan en los valores de
    ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad,
    equidad y
    solidaridad. Continuando la práctica de sus fundadores,
    los miembros de las cooperativas creen en los valores
    éticos de honestidad,
    transparencia, responsabilidad
    social y preocupación por los demás.

    Los principios cooperativos son lineamientos por medio
    de los cuales las cooperativas basan sus valores, son pautas para
    juzgar comportamientos y tomar decisiones, son marcos dentro de
    cuyos límites se
    puede actuar. Constituyen el espíritu de las cooperativas,
    no son independientes unos de otros, sino que forman un sistema y
    son inseparables, se apoyan y refuerzan unos a otros y cuando se
    ignora a uno los otros se debilitan, ya que los mismos
    representan la esencia del sistema y forman una estructura que
    garantiza el funcionamiento y perdurabilidad de la cooperativa
    .

    La declaración aprobada en Manchester el 23 de
    setiembre de 1995 contiene una lista de siete principios. Estos
    son:

    1."ASOCIACIÓN VOLUNTARIA Y ABIERTA"

    2."CONTROL
    DEMOCRÁTICO POR LOS SOCIOS"

    3."PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS
    SOCIOS"

    4. "AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA"

    5."EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN E
    INFORMACIÓN"

    6."COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS"

    7."PREOCUPACIÓN POR LA COMUNIDAD"

    Los primeros tres principios se refieren
    básicamente a la dinámica interna típica de cualquier
    cooperativa; los últimos cuatro afectan tanto al
    funcionamiento interno como a las relaciones externas de las
    cooperativas.

    Primer principio: Adhesión
    Abierta y Voluntaria

    "Las cooperativas son organizaciones
    voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a
    utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las
    responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin
    discriminación de género,
    raza, clase social,
    posición política o
    religiosa".

    Este principio tiene fundamental importancia por cuanto
    se refiere a la participación voluntaria de los socios,
    sin condicionamiento de permanencia en el grupo, circunstancia
    que posibilita que quien ingresa se desenvuelva libremente, sin
    discriminación ni condena en el supuesto de
    su alejamiento de la cooperativa.

    En su organización se debe asegurar que no
    existan barreras para el ingreso o egreso de sus asociados,
    porque nadie puede estar forzosamente obligado a permanecer en
    una cooperativa contra sus intereses y voluntad.

    En sus distintas modalidades las obligaciones de los
    asociados pueden variar, según se trate de una cooperativa
    u otra, pero todas deben incluir el ejercicio del derecho al
    voto, la participación en las asambleas, la
    utilización de los servicios de la cooperativa y el aporte
    de capital cuando este sea necesario de manera
    igualitaria.

    La apertura, -no sólo se refiere a sus asociados,
    sino que las cooperativas son organizaciones voluntarias,
    abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus
    servicios y aceptar todas las responsabilidades inherentes a la
    condición de socios, sin diferenciación de
    género, raza, clase social, posición
    política o religiosa.

    La característica de reunir gente diversa en pos
    de objetivos
    comunes, es una de las grandes virtudes para la adaptación
    y funcionamiento de las cooperativas, en los distintos contextos
    socioculturales en que se desarrollaron a través de
    tiempo,
    garantizando la perdurabilidad del movimiento.

    Segundo principio: Control
    Democrático de los Socios

    "Las cooperativas son organizaciones
    democráticas controladas por sus socios, quienes
    participan activamente en la definición de las políticas
    y en la toma de
    decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a
    su cooperativa, responden ante los socios. En las cooperativas de
    base, los socios tienen igual derecho de voto (un socio, un
    voto), mientras en las cooperativas de otros niveles
    también se organizan con procedimientos
    democráticos".

    Los socios controlan a sus cooperativas, en forma
    democrática y representativa, participando activamente en
    la fijación de políticas y en la toma de decisiones
    relevantes, ya sea en forma directa en las asambleas generales,
    en las que se discuten las decisiones significativas y se
    aprueban importantes acciones y/o
    como en las cooperativas de trabajo, de comercialización o de vivienda, en las que
    los socios intervienen más rutinariamente en las operaciones
    cotidianas.

    En todas las cooperativas los representantes electos
    deben desempeñar sus cargos para el beneficio inmediato y
    de largo plazo de los socios, ya que éstas no "pertenecen"
    a los dirigentes electos, como tampoco a los empleados
    subordinados a dichos funcionarios, sino que pertenecen a todos
    los asociados y los funcionarios electos son responsables por sus
    acciones, en el momento de su elección y durante todo su
    mandato.

    Es decir que siempre en las cooperativas deben
    prevalecer sobre todo la libertad y
    participación del socio en la toma de decisiones, lo que
    garantiza el mantenimiento
    de los principios a través del tiempo.

    Tercer principio:
    Participación Económica de los
    Socios

    "Los socios contribuyen de manera
    equitativa y controlan de manera democrática el capital de
    la cooperativa. Usualmente reciben una compensación
    limitada, si es que hay, sobre el capital suscripto, como
    condición de socio. Los socios asignan excedentes para
    cualquiera o todos los siguientes propósitos: el
    desarrollo de la cooperativa, mediante la posible creación
    de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser
    indivisible; los beneficios para los socios en proporción
    con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras
    actividades, según lo aprueben los socios".

    Significa que los socios deben realizar aporte de
    capital en forma equitativa para poner en funcionamiento la
    fuente de producción y/o el servicio, las que pueden
    concretarse mediante la integración de cuotas, las que le otorgan
    la calidad de socio
    y determinan la proporción de los excedentes que les
    corresponden al momento de la distribución.

    También está previsto que cuando las
    cooperativas crecen y progresan, independientemente de los
    excedentes perteneciente a los socios, se establecen reservas
    derivadas de los
    excedentes resultantes de las actividades de la entidad, que
    pasan a ser de propiedad colectiva. En caso de que la cooperativa
    dejase de existir, estos fondos se distribuyen entre sociedades de
    la comunidad u otras cooperativas asociadas, en función
    del principio de cooperación entre
    cooperativas.

    También, con fundamento en la solidaridad que
    caracteriza a las cooperativas, cuando la misma tienen
    necesidades de capital bastante superiores a lo que pueden
    ahorrar de sus actividades económicas, los socios pueden
    en forma razonable aportar formalmente una parte de sus retornos
    en forma rotativa o hasta su retiro; circunstancia que evita a la
    cooperativas solicitar créditos a terceros con el consiguiente
    pago de intereses.

    Muchas de las cooperativas tengan probablemente que
    recurrir en forma especial a sus socios para inversiones
    adicionales. En este caso es procedente pagar intereses sobre
    tales inversiones pero a una tasa "justa", la tasa de
    interés gubernamental o la que abonan normalmente los
    bancos.

    Cuando las actividades de las cooperativas generan
    excedentes, los socios tienen derecho y la obligación de
    resolver de qué manera se van a designar esos excedentes.
    Que pueden destinarse a algunos de los siguientes objetivos:
    desarrollar la cooperativa; beneficiar a los socios
    proporcionalmente a sus operaciones con la cooperativa y/o apoyar
    otras actividades decretadas por los socios.

    Cuarto principio: Autonomía e
    independencia

    "Las cooperativas son organizaciones
    autónomas de ayuda mutua controladas por sus socios. Si
    entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo
    gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en
    términos que aseguren el control democrático por
    parte de sus socios y mantengan la autonomía de la
    cooperativa".

    En todas las partes del mundo las cooperativas se ven
    afectadas por sus relaciones con el Estado. Los gobiernos
    determinan el marco legislativo dentro del cual pueden funcionar
    las cooperativas, por eso con sus políticas fiscales,
    económicas y sociales, pueden resultar de ayuda o
    perjudiciales para las mismas. Por tal motivo, todas las
    cooperativas deben estar alertas para desarrollar relaciones
    abiertas y claras con los gobiernos.

    Teniendo en cuenta la función social que cumplen
    las cooperativas es necesario que se desenvuelvan en un contexto
    en el cual el Estado le otorgue autonomía funcional, para
    no condicionar el proceso dinámico tendiente al logro de
    sus objetivos.

    También la legislación aplicable debe
    respetar la libertad de que las cooperativas puedan asociarse a
    proyectos
    conjuntos con
    otras empresas de
    distinta índole para asegurar su función, sin que
    ello implique que deban resignar el control y administración, es decir que se debe
    garantizar su autonomía e independencia, la que debe ser
    ejercida libremente por sus asociados, para controlar sus propios
    destinos.

    Quinto principio: Educación, Entrenamiento e
    Información

    "Las cooperativas brindan
    educación y entrenamiento a sus socios, a sus dirigentes
    electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan
    eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas
    informan al público en general, particularmente a los
    jóvenes y creadores de opinión acerca de la
    naturaleza y
    beneficios del cooperativismo".

    Se hace referencia a la importancia que tiene la educación en la
    vida de las cooperativas, al igual que la mayoría de las
    diferentes disciplinas que integran el universo
    cultural.

    Por ello en el reciente congreso de 1995, se
    enalteció la importancia de que los principios
    cooperativos deben integrar el proceso educativo y ser
    administrados sistemáticamente para concientizar al
    público en general y líderes de opinión,
    acerca de la naturaleza y los beneficios de la
    cooperación, principalmente en el mundo actual,
    caracterizado por los constantes cambios económicos, en
    los que cada vez más se dificulta la movilidad social, por
    falta de recursos
    económicos y humanos. Estos tienen su origen en una
    educación deficitaria y en una economía de crisis,
    que sólo puede ser superada si se le otorga real
    importancia a la educación y capacitación en las cooperativas, para
    lograr que el producto
    educativo tome conciencia de la importancia de la
    cooperación como medio de adaptación al cambio e
    inserción en los procesos económicos en sus
    distintas manifestaciones.

    Sexto principio: Cooperación
    entre cooperativas

    "Las cooperativas sirven a sus socios
    más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo,
    trabajando de manera conjunta por medio de estructuras
    locales, nacionales, regionales e internacionales".

    En la época actual, con el avance de las comunicaciones
    y globalización de la economía, las
    cooperativas no quedan ajenas a dicho proceso. Muy por el
    contrario, para desarrollarse, crecer, posicionarse en el
    mercado y
    avanzar sobre otros segmentos de posibles clientes
    potenciales, las cooperativas deben realizar acciones tendientes
    a unificar esfuerzos, tanto en el ámbito local, como
    internacional, para lograr economía funcional y
    máximo rendimiento en los procesos de producción,
    implementando técnicas más eficientes en los
    distintos rubros en que desarrollen su actividad.

    La práctica diaria nos llena de ejemplos de la
    importancia que tiene la implementación de planes que
    permitan la cooperación entre cooperativas, principalmente
    en los procesos agrícolas, ya que permite mejorar las
    técnicas de producción y lograr mejores precios en
    los productos que comercializan, al permitir un intercambio
    directo entre cooperativas, eludiendo intermediarios y gastos en
    asistencia tecnológica a cargo de terceros ajenos al
    sistema, manteniendo las pautas cooperativas en beneficio de sus
    integrantes, sin perder autonomía y libertad.

    Múltiples son las actividades de
    colaboración económica y cultural, que en la
    actualidad realizan las cooperativas para ser cada día
    más eficientes, lograr una más justa
    distribución de la riqueza y brindar cada día
    mejores servicios a sus asociados.

    Séptimo principio: Compromiso
    con la comunidad

    "La cooperativa trabaja para el desarrollo
    sostenible de su comunidad por medio de políticas
    aceptadas por sus socios".

    Las cooperativas son organizaciones que existen
    primeramente para el beneficio de sus socios.

    En razón de su naturaleza de entidad social y
    comunitaria, las cooperativas de trabajo ocupan un espacio
    geográfico común en el que despliegan su actividad,
    por lo que están obligadas a funcionar en estrecha
    relación con la misma, porque sus integrantes forman parte
    de ella y su producido está generalmente destinado a
    satisfacer necesidades propias individuales y comunitarias a la
    vez. Responden al interés personal al brindar
    ocupación a sus socios y un interés social,
    teniendo en cuenta que la actividad mancomunada de sus miembros
    está orientada a lograr el bien común del grupo de
    pertenencia, es decir a la comunidad en que viven.

    Por tal motivo, los socios tienen la responsabilidad de
    trabajar constantemente por la protección del medio ambiente
    de la comunidad a que pertenecen, evitando realizar tareas
    contrarias a las buenas costumbres y/o contaminantes que
    provoquen desequilibrios ecológicos o nocivos para la
    salud.

    3.-Definición

    La Conferencia
    Internacional del Trabajo la ha definido como: "La
    Cooperativa es una asociación de personas que se han
    agrupado voluntariamente para lograr un objetivo
    común, mediante la constitución de una empresa,
    democráticamente dirigida, aportando una cuota equitativa
    del capital necesario y aceptando una justa participación
    en los riesgos y en
    los frutos de esa empresa, en cuyo
    funcionamiento los miembros participan
    activamente".

    "La cooperativa es una asociación
    autónoma de personas que se han unido en forma voluntaria
    para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y
    culturales en común, mediante una empresa de propiedad
    conjunta y de gestión
    democrática (Alianza Cooperativa Internacional
    –A.C.I., Manchester 1995)".

    Es una empresa de producción, obtención,
    consumo o crédito, de participación libre y
    democrática, conformada por personas que persiguen un
    objetivo común, económico, social y cultural. En la
    que sus integrantes trabajan para conseguir el desarrollo
    sostenible de sus comunidades, a través de
    políticas formuladas y aceptadas por sus
    miembros.

    Son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las
    personas capaces de producir y/o utilizar sus servicios y
    dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socios, sin
    distinción de raza, género, clase social,
    posición política y religiosa, proporcionando
    educación, capacitación, adiestramiento,
    formación e información a todos sus integrantes.
    Administrativamente aplican enfoques, técnicas y herramientas
    gerenciales. Crean y desarrollan sus propias culturas
    empresariales, y son el resultado de iniciativas de emprendedores
    para satisfacer sus propias necesidades, definiendo objetivos y
    estrategias para
    mantenerse en el tiempo.

    Es importante resaltar que son de propiedad colectiva,
    en las que todos sus miembros tienen los mismos deberes y
    derechos. Para conformar este tipo de asociaciones es necesario
    que se agrupen o se unan varias personas que tengan bien claro un
    proyecto en
    conjunto y deben estar organizadas según los
    parámetros establecidos en la Ley Especial de
    Asociaciones Cooperativas.

    4.-El Cooperativismo y el mutualismo

    Las Cooperativas como las mutualidades surgieron como
    una forma de protección o defensa de grupos de
    personas de medianos o escasos recursos frente a determinadas
    situaciones de necesidad.

    Ambas se basan en la idea del apoyo mutuo, la
    solidaridad, el esfuerzo propio, el libre ingreso, la igualdad de
    los socios, la adhesión voluntaria, el gobierno
    democrático, la exclusión de los propósitos
    de lucro y el fin de servicio. Procuran difundir el bienestar, la
    justicia y la
    equidad.

    Pero las cooperativas y mutualidades se diferencian en
    varios aspectos:

    1) El objeto de las cooperativas es atender las
    necesidades socioeconómicas de los asociados, para ello
    organizan empresas que realizan diversas funciones: de
    servicios, de producción, de distribución de la
    producción, de industrias, de
    créditos, de seguros, de
    provisión, con la finalidad de abaratar los precios,
    evitar la intermediación innecesaria, luchar contra la
    usura, la desocupación y otras situaciones de necesidad
    ante el abuso económico. Constituyen formas constructivas
    de protección, defensa o reacción ante situaciones
    individuales adversas.

    -Las mutualidades se proponen asistir y proteger a los
    socios y a sus familiares ante determinadas contingencias de la
    vida, ya sea personales y/o patrimoniales, como accidentes,
    enfermedad, invalidez, vejez,
    muerte,
    desempleo, nacimientos, matrimonio, etc.,
    es decir que tienen generalmente propósitos de
    previsión o reparación.

    2) Las cooperativas poseen un capital formado por aporte
    de los socios, que pueden retirar, hasta el valor nominal
    de las acciones que integraron, cuando se vayan de la sociedad o
    cuando esta se disuelva.

    -En cambio en las mutualidades el pago de las cuotas o
    contribuciones que abonen los socios en forma periódica,
    pertenecen definitivamente a la sociedad, las que forman con ella
    un fondo indivisible. Estos fondos no se distribuyen ni
    aún en caso de disolución de la entidad.

    3) Las cooperativas deben distribuir los excedentes
    entre los socios, en la proporción en que cada uno hubiese
    contribuido a formarlas, aunque puedan destinar parte de ella a
    abonar un interés accionario.

    -Las mutualidades no efectúan distribución
    alguna, ya que los excedentes se destinan a engrosar un fondo
    común indivisible, para invertirlos en nuevos servicios o
    mejorar los servicios que ya presta. No existen acciones de
    propiedad, por lo cual no corresponde el pago de intereses
    accionarios.

    4) En la cooperativa, todos los socios son iguales, -en
    cambio en la mutual tiene socios de diferentes categorías,
    unos que pueden opinar y votar y otros, no.

    II.- LAS
    COOPERATIVAS EN ARGENTINA

    1.- Breve Historia del movimiento
    cooperativo

    La proliferación de las cooperativas que se
    desarrollaron en Europa durante el
    siglo XIX, como reacción popular de defensa frente a las
    situaciones de injusticia y abuso, derivadas de las condiciones
    imperantes de la época, fue muy pronto conocido en
    Argentina, a través de las actividades e ideas
    traídas a nuestro país por los inmigrantes, quienes
    aplicaron el sistema cooperativo a la variedad de actividades
    productivas y económicas.

    En nuestro país, la creación de
    cooperativas responde a dos tipos de prácticas
    diferentes:

    Un grupo fueron creadas por sectores obreros con el fin
    de liberarse o, por lo menos, aminorar los efectos de la
    explotación capitalista.

    Otro grupo fueron originadas por integrantes de la clase
    media y clase media alta, para poder desarrollar su actividad
    comercial o industrial, enfrentando a las grandes empresas
    monopólicas, la banca extranjera
    y las dificultades económicas.

    Así, en 1898 se funda "El Progreso
    Agrícola de Pigüé", Cooperativa de Seguros y
    anexos, creada por colonos franceses que se afincaron en la
    provincia de Buenos Aires,
    cuyo objeto social fue la cobertura del riesgo del
    granizo sobre los sembrados.

    A principios del año 1900 se destacó la
    actividad crediticia del "Fondo Comunal Sociedad Cooperativa
    Agrícola Ltda." de Villa Domínguez, provincia de
    Entre Ríos.

    En 1905, el doctor Juan B. Justo funda "El Hogar
    Obrero", Cooperativa de Consumo y Vivienda.

    En 1916 se crea la Cooperativa de propietarios de
    automóviles de alquiler y afines (Capital Federal). Es una
    cooperativa de provisión para el trabajo.

    Más adelante surgen las cooperativas
    telefónicas, eléctricas y de agua
    corriente; las de trabajo, crédito, enseñanza y una amplia variedad de ramas
    que cubren las más diversas especialidades de la actividad
    económica.

    En 1922 se constituye en la ciudad de Rosario (Provincia
    de Santa Fe) la primera Federación de Cooperativas del
    país, que pertenece al cooperativismo del sector agrario:
    la Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda.
    (ACA), ejemplo vigente de la
    organización federativa Argentina.

    En la actualidad el Instituto Nacional de Asociativismo
    y Economía Social (INAES), es la autoridad de
    aplicación de la legislación cooperativa. Tiene a
    su cargo el registro, control
    y fomento de las cooperativas de todo el país. Por otra
    parte, distintas provincias han decidido ir creando en su
    ámbito su propio organismo de contralor y promoción
    del sector cooperativo.

    2.- La legislación cooperativa

    Las primeras disposiciones legales de las Cooperativas
    Argentinas aparecieron en el Código de
    Comercio, cuando se reformó en 1889, allí se
    incluyó un breve capítulo compuesto de tres
    artículos ( 392, 393 Y 394), a fin de brindar forma legal
    solo a algunos de los principios cooperativos. Se le asignaba un
    voto a cada asociado cualquiera sea la cantidad de acciones
    poseídas. Sus disposiciones fueron insuficientes, lo que
    dio lugar al funcionamiento de diversas entidades que se
    denominaban Cooperativas sin serlo.

    Desde ese momento se manifestaron numerosas iniciativas
    y se formularon diversos proyectos tendientes a perfeccionar la
    legislación Cooperativa.

    Dos importantes Congresos Argentinos de la
    Cooperación fueron propiciados por el Museo Social
    Argentino: el primero en Buenos Aires en el año 1919 y el
    segundo en la ciudad de Paraná (Entre Ríos) en
    1921, lo cual sirvieron para sumar esfuerzos y realzar el
    movimiento en una época donde las cooperativas comenzaban
    a fortalecerse.

    Muchos proyectos de leyes sobre
    cooperativas fueron estudiados en el Congreso de la Nación
    y finalmente en 1926 se promulga la ley 11.388 sobre
    "Régimen de sociedades
    cooperativas", que fue reglamentada por Decreto en
    1927.

    Era una ley Nacional, se aplicaba a todo tipo de
    cooperativa y establecía normas de
    organización, administración y control. Aunque contaba
    con solo 13 artículos, era un ejemplo de concisión
    y claridad jurídica. Entre otras importantes disposiciones
    estableció la responsabilidad limitada de las
    cooperativas, la irrepartibilidad de las reservas sociales, el
    destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de
    disolución, una amplia neutralidad política y
    religiosa, como debían distribuirse las utilidades de cada
    ejercicio, pero prohibía conceder créditos para el
    consumo, y de los servicios de la sociedad solo podrían
    hacer uso los socios.

    La sanción de la ley ocasionó una
    inmediata disminución en el número de cooperativas,
    debido a que muchas de ellas que llevaban ese nombre en realidad
    no revestían el carácter de tal o no quisieron
    sujetarse a las nuevas normas impuestas. Pero a partir de
    allí, la evolución y progreso de las cooperativas ha
    sido constante y sin duda puede afirmarse que la Ley 11.388
    constituyó uno de los más importantes factores que
    han facilitado el correcto y pujante desarrollo del movimiento
    cooperativo argentino.

    En 1971 se creó el Instituto Nacional de Acción
    Cooperativa (I.N.A.C.), como autoridad de aplicación del
    régimen legal de las cooperativas, cuyo Directorio contaba
    con un Consejo Consultivo Honorario. Este Consejo tuvo a su cargo
    un proyecto de ley orgánica y autosuficiente, la cual fue
    promulgada en 1973 con el Nº 20.337, reemplazando la ley
    11.388, pero manteniendo su espíritu y tomando por base
    sus disposiciones. Esta Ley mantiene la responsabilidad limitada
    de las cooperativas, la irrepartibilidad de las reservas
    sociales, el destino desinteresado del sobrante patrimonial en
    caso de disolución, la neutralidad política y
    religiosa. En cambio suprime la prohibición de conceder
    créditos para el consumo y posibilita la prestación
    de servicios también a no asociados dentro de determinadas
    condiciones.

    Entre otras importantes disposiciones autoriza la
    asociación de las cooperativas con personas de otro
    carácter jurídico y la vinculación o
    colaboración en diversas formas de las cooperativas con
    personas jurídicas de carácter público,
    entes descentralizados y empresas del estado, prohíbe la
    transformación de las cooperativas en sociedades
    comerciales o asociaciones civiles, promueve especialmente
    las actividades de educación y capacitación
    cooperativas, autoriza el revalúo de activos, la
    obligatoriedad de contar con un servicio de auditoría externa, aclara las distintas
    formas en que puede verificarse la integración entre
    cooperativas y adopta un sistema de fiscalización
    pública y de promoción de las cooperativas a cargo
    del I.N.A.C.

    3.- Clasificación

    Dada la amplia gama de cooperativas que han proliferado
    a través del tiempo y las muy variadas formas que han
    debido adoptar para desarrollarse, teniendo en cuenta los
    distintos ámbitos geográficos en que funcionan,
    como la diversidad de actividades y servicios que prestan, han
    dificultado la tarea de los estudiosos para realizar una
    clasificación que las abarque y que pueda contener a todos
    los tipos de cooperativas.

    Por tal motivo, no existe una única
    clasificación que pueda satisfacer los requisitos
    mínimos exigibles, para considerarla
    suficiente.

    Con la finalidad de contribuir a su estudio y mejor
    interpretación del tema, he de
    reseñar las siguientes clasificaciones, siguiendo a
    autores especializados en el tema.

    A.-Se pueden agrupar a las cooperativas por el
    servicio que prestan a sus asociados en:

    a) Cooperativas de distribución: pertenecen a
    esta clase las cooperativas de consumo, las que proporcionan a
    sus asociados servicios de abastecimiento de comestibles,
    materias primas, créditos, electricidad,
    vivienda, seguros, los bancos cooperativos.

    b) Cooperativas de colocación de la
    producción: proporcionan servicios de venta de la
    producción agraria, pesquera, artesanal, etc. obtenida por
    sus asociados.

    c) Cooperativas de trabajo que proporcionan servicios de
    ocupación a los obreros, técnicos o profesionales
    asociados a ellas.

    B.-También se clasifican según su
    objeto social, éstos son los más difundidos por la
    práctica general y abarcan:

    a) Cooperativas de trabajo:

    Las cooperativas de trabajo agrupan a trabajadores
    manuales o
    intelectuales,
    quienes aportan su trabajo o profesión para la
    realización de actividades económicas, con el
    objeto de proveerles fuentes permanentes de trabajo y distribuir
    los excedentes entre sus asociados.

    b) Cooperativas de consumo y la
    provisión:

    Las de consumo se forman para adquirir o producir por
    cuenta de la cooperativa, artículos de consumo de uso
    personal y del hogar para ser distribuidos entre los
    asociados.

    Las de provisión suministran a los asociados los
    bienes y
    servicios necesarios para desarrollar sus actividades.

    c) Cooperativas de servicios
    públicos:

    Realizan obras para la prestación de servicios de
    pavimentación, red cloacal, gas natural,
    electricidad, teléfono, etc.

    d) Cooperativas del sector agropecuario:

    Se organizan para promover la producción
    agropecuaria y/o su comercialización, como así
    también para industrializar el producto
    obtenido.

    e) Cooperativas de vivienda:

    Permiten a sus asociados el acceso a la vivienda, sea
    por autoconstrucción o por
    administración.

    f) Cooperativas de crédito:

    Los bancos cooperativos, las cajas de crédito y
    las cooperativas de crédito permiten el acceso a
    créditos a sus asociados, conforme al régimen legal
    vigente.

    g) Cooperativas de seguros:

    Cubren los riesgos personales y familiares de sus
    asociados (seguros de vida, enfermedad, invalidez, etc.) y los
    riesgos patrimoniales vinculados a la actividad económica
    (incendio, granizo, accidentes de trabajo, etc.)

    h) Cooperativas de educación:

    Cooperativas de trabajo, en las que los asociados son
    los docentes y/o
    todo el personal que trabaja en la institución
    escolar.

    Cooperativas de provisión de servicios de
    enseñanza, cuyos asociados son, generalmente, los padres
    de los alumnos.

    i) Cooperativas escolares:

    Funcionan dentro del establecimiento escolar y
    están integradas por alumnos menores de 18 años. Se
    rigen por las disposiciones de la Dirección General de Cultura y
    Educación en la Provincia de Buenos Aires.

    C.- Por el nivel de agrupación se
    diferencian:

    Cooperativas de Primer grado: sus asociados son personas
    físicas o jurídicas de cualquier tipo. Salvo las
    Cooperativas de trabajo de primer grado que solo pueden asociar
    personas físicas.

    Cooperativas de Segundo grado: sus asociados son
    cooperativas de primer grado y forman Federaciones, cuyo
    propósito puede ser la representación gremial o
    sectorial, ó complementar e integrar las actividades de
    sus asociados.

    Cooperativas de Tercer Grado: establecen las
    Confederaciones, constituida por cooperativas de segundo grado, y
    realizan la representación institucional del sector y la
    defensa de sus intereses y pueden promover actividades de tipo
    económico.

    En la Argentina hay un cuarto tipo de
    integración, el Consejo Intercooperativo Argentino que
    vincula a las Confederaciones con el fin de atender a la
    promoción y protección de sus intereses.

    III.- LAS
    COOPERATIVAS DE TRABAJO

    1.- Concepto

    "Una cooperativa de trabajo es una
    asociación de personas que se reúnen para trabajar
    en común, con el esfuerzo mancomunado de todos, con el fin
    de mejorar su situación social y económica, dejando
    de ser asalariadas para transformarse en dueñas de su
    propio destino, poniendo el capital y el trabajo al servicio del
    hombre,
    revirtiendo la modalidad de otros tipos de
    empresa".

    "Según algunos estudiosos del
    cooperativismo, es la forma cooperativa más perfecta. En
    ella todos viven de y para la cooperativa, deben esforzarse en su
    trabajo y dedicar todo su tiempo a lograr el crecimiento de la
    entidad. Desarrollan además al máximo el
    espíritu solidario, ya que los trabajadores dependen unos
    de otros. En nuestro país, tienen la originalidad de que
    pueden confluir en una misma cooperativa: trabajadores,
    técnicos, empleados, profesionales, etc., posibilitando
    así un desarrollo armónico acorde con las
    exigencias del mercado moderno".

    "La cooperativa de trabajo es una
    organización empresaria circunscripta a las pautas del
    derecho cooperativo, mediante la cual sus asociados procuran para
    sí la oferta de su
    trabajo, en forma individual o articulada colectivamente con sus
    pares o con otros individuos o productos, materializando una
    fuente ocupacional, permanente o eventual, y obteniendo como
    beneficio patrimonial, un retorno inordinado a la deducción que del precio de su
    servicio o bien colocado en el mercado, se haga teniendo en
    cuenta los costos y
    reservas signadas por la ley o el
    estatuto, y, proporcionalmente a la cantidad y condición
    en que se haya ocupado su tarea laboral con la entidad o a
    través de ella".

    2.-Reseña histórica y normativa de las
    cooperativas de trabajo

    Las Cooperativas Obreras de producción
    aparecieron por primera vez en Francia, propiciadas por Philippe
    Buchez, quien trató de solucionar los problemas de los
    trabajadores más desprotegidos de su país,
    formulando los principios a las que éstas deberían
    ajustarse. Varios de ellos fueron adoptados por la Alianza
    Cooperativa Internacional y otros por la legislación y la
    práctica vigente en nuestra nación.

    En la Argentina estas Cooperativas de producción
    se las conoce con el nombre de Cooperativas de Trabajo, y poseen
    características propias que la diferencian de las
    demás, pero se rigen por los mismos principios y valores
    que fueron aprobados en Manchester en 1995, además cuentan
    con sus propios principios que rigen conjuntamente con
    aquellos.

    Toda la doctrina formulada por Buchez, sigue siendo de
    estricta aplicación a las cooperativas de trabajo. Estos
    principios fundamentan que:

    1.-Los obreros pasarán a ser empresarios, y
    elegirán entre ellos uno o dos representantes que
    tendrán la firma social.

    2.-Cada trabajador continuará cobrando un salario
    según los usos adoptados en la profesión, es decir
    por jornal o tarea y por la habilidad individual.

    3.- Se reservará una cantidad equivalente a las
    que los empresarios intermediaros descuentan en cada jornada; al
    final del ejercicio, esa cantidad que es el beneficio neto, se
    repartirá de la siguiente manera: veinte por ciento para
    formar y aumentar el capital social, el resto en socorros y entre
    sus asociados en función de la tarea y responsabilidad de
    cada uno en la cooperativa.

    4.-El capital social que se irá acrecentando cada
    año corresponderá a la asociación y
    será declarada indisoluble, para asegurar la continuidad
    de la entidad.

    5.-La Asociación no podrá consentir
    obreros no pertenecientes a ella, por más de un
    año, pasado ese tiempo, estará obligada admitir la
    cantidad de obreros nuevos que haga falta por el acrecentamiento
    de sus operaciones.

    Estas primeras entidades así organizadas fueron
    extendiéndose por el mundo; siendo en nuestro país
    la primera de ellas "La Edilicia, Cooperativa de Construcciones
    Ltda." que comienza a funcionar en 1928, en la localidad de
    Pergamino, Provincia de Bs. As. A partir de ahí el
    desarrollo de estas cooperativas, es constante y sostenido,
    estando integradas por quienes real y efectivamente prestan sus
    servicios personales.

    Por ejemplo para una industria cooperativa, es necesario
    en el mundo moderno el trabajo aunado de técnicos,
    administradores, personal especializado y operarios, de acuerdo a
    las necesidades, siguiendo pautas preestablecidas para el
    desarrollo de las tareas. Todos ellos son socios con un solo voto
    en las Asambleas, todos pueden elegir y ser elegidos en los
    Consejos de Administración, pero cada uno participa de los
    resultados de la cooperativa según un índice que se
    adjudica teniendo en cuenta muy especialmente el grado de
    responsabilidad. En estas condiciones las cooperativas planifican
    la producción, realizan estudios de mercado, incorporan
    más y mejor tecnología y equipos
    y comercializan su producción por intermedio de la
    organización de ventas
    integrada por sus socios.

    Ante el éxito logrado por estas cooperativas
    precursoras, como resultado entre sus dirigentes y asociados, en
    1954 se institucionalizaron federativamente, fundando la
    Asociación de Cooperativa de Trabajo de la Rep. Arg.
    (ACTRA), que las nuclea, asiste y representa, brindando
    asesoramiento técnico, social y
    económico.

    La Ley General de Cooperativas Nº 11.388,
    sancionada en 1926, apenas si menciona las cooperativas de
    trabajo, desconocidas entonces en el país. La actual Ley
    20.337 del año 1973, las reconoce y "define a grandes
    rasgos sus particularidades, pero en modo alguno cercena
    libertades o independencia de las cooperativas o de sus socios.
    Crea un organismo oficial de contralor, registro y fomento, el
    Instituto Nacional de Acción cooperativa (INAC), que en
    colaboración con las distintas federaciones y
    confederaciones de cooperativas, realiza una plausible
    acción de control, para evitar la desviación de los
    principios, y de fomento para ayudar a crear cooperativas y
    solucionar los problemas que pudieran suscitarse en
    ellas."

    La ley 20.337 de cooperativas, se complementa con las
    Resoluciones del ex INAC, el estatuto y normas reglamentarias del
    Consejo de Administración.

    El estatuto adecua las normas legales a las necesidades
    de la cooperativa de trabajo, según su objeto social y la
    decisión de los asociados respecto de determinadas
    cuestiones.

    Los reglamentos son normas dictadas en consecuencia del
    estatuto y como expresión unilateral de la voluntad social
    manifestada en la asamblea, regula diversos aspectos de las
    actividades de las cooperativas de trabajo.

    El reglamento interno determina todas las cuestiones que
    los asociados consideren convenientes seguir para el ordenamiento
    y desarrollo de la vida social.

    3.-Ámbito de las cooperativas de
    trabajo

    Dada la trascendencia e importancia del fenómeno
    social consistente en la reunión solidarizada de personas,
    para enfrentar por sus propios medios diferentes tipos de
    actividades tendientes a mantener sus fuentes de trabajo y/o
    crear nuevas modalidades de subsistencia productiva, que en el
    desarrollo histórico económico y social de la
    humanidad, se ha cristalizado de distintas formas, pero siempre
    imbuido de principios semejantes, ha dado lugar a la gran
    difusión de las Cooperativas de Trabajo en todas las
    formas posibles de representación, lo que hace muy amplio
    su ámbito de aplicación. La diversidad de
    definiciones realizadas por los distintos tratadistas, hace muy
    interesante y necesario su estudio, para posibilitar la constante
    adaptación de las mismas, a los cambios dinámicos
    que sufre día a día el campo productivo y
    financiero.

    Debido a la extensión del medio en que se
    desarrollan, necesitan contar con un marco jurídico
    necesario que garantice la viabilidad de sus objetivos, motivo
    por el cual los legisladores deben contar con el dictamen y
    asesoramiento de técnicos en distintas disciplinas, que
    estudien el comportamiento
    y desarrollo
    humano dentro de la
    empresa.

    Estas entidades han tomado una amplia difusión en
    el contexto sociocultural del país, por cuanto
    desempeñan una función sorprendente en nuestra
    economía, posibilitando la elevación social,
    cultural y moral de la
    población. Pero no sería posible el
    logro de los objetivos, si no se cuenta con un grupo de personas
    disciplinadas, laboriosas y responsables, que sientan la
    necesidad de organizarse, para instaurar una fuente permanente de
    trabajo, que les asegure condiciones socioeconómicas
    justas y dignas para independizarse y trasformarse en
    responsables directos en los distintos medios en que se
    desempeñen, ya sea creando nuevas cooperativas y/o
    manteniendo sus fuentes de trabajo en empresas que debieron
    cerrar sus puertas porque no pudieron solventar las deudas
    contraídas y/o empresas que por las mismas razones
    ofrecieron al personal sus plantas
    industriales para continuar con la explotación y
    solucionar el problema de la falta de trabajo.

    En la actualidad en la Argentina funcionan unas 8.150
    cooperativas de trabajo, que según la actividad que
    desarrollan revisten diversas modalidades que son:

    • Transporte.
    • Turismo.
    • Construcción, vidrio y
      Muebles.
    • Enseñanza.
    • Industria de la alimentación.
    • Mecánicos y afines.
    • Distribuidores de diarios y revistas.
    • Gráficas, editoriales y afines.
    • Agropecuarias.
    • Teatro, cine,
      radio y
      afines.
    • Asistencia médica.
    • Confeccionistas y zapateros.
    • Vigilancia.
    • Textiles.
    • Forestales y aserraderos.
    • Procesamiento de datos,
      asesoramiento y control gestión.
    • Promotores y cobranzas.
    • Fletes.
    • Artesanos.
    • Estibaje
    • Otros

    Datos extraídos de: www.inaes.gov.ar

    Padrón Nacional de Cooperativas
    Listado de Entidades por Provincia

    Datos actualizados al 26/7/2004

    Jurisdicción:

    Cooperativas de
    Trabajo

    Cooperativas en
    Gral.

    Para ver la tabla
    seleccione la opción "Descargar" del menú
    superior

    4.-Régimen legal de las cooperativas en
    nuestro país. LEY 20.337/73

    Capítulo I.- DE LA NATURALEZA Y
    CARACTERES

    Características

    La Ley establece los rasgos esenciales de las
    cooperativas: "son entidades fundadas en el esfuerzo propio y
    la ayuda mutua para organizar y prestar servicios"
    y
    reúnen los siguientes caracteres:

    – Tienen Capital variable y duración
    ilimitada,

    – Sin límite estatutario al número de
    asociados ni al capital.

    -Un solo voto a cada asociado e igualdad entre
    ellos.

    – Reconocen un interés limitado a las cuotas
    sociales.

    – Cuentan con un número mínimo de diez
    asociados, salvo excepciones.

    -Distribuyen los excedentes en proporción al uso
    de los servicios sociales.

    -Tienen neutralidad política y
    religiosa.

    – Fomentan la educación cooperativa.

    – Prevén la integración
    cooperativa.

    -Prestan servicios a sus asociados y a no
    asociados.

    -Limitan la responsabilidad al monto de las cuotas
    sociales suscriptas.

    -Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales
    y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de
    liquidación.

    Prohibiciones

    La denominación social debe incluir los
    términos "cooperativa" y "limitada" o sus abreviaturas. Se
    prohíbe adoptar una denominación que induzcan a
    error del objeto social.

    Se ha impedido también asociarse con personas de
    otro carácter jurídico, (ya sea para superar
    limitaciones propias o para ampliar los servicios que prestan),
    para no desvirtuar sus propósitos, que es el beneficio
    común de los asociados.

    Tampoco pueden transformarse en sociedades comerciales o
    asociaciones civiles. Es nula toda resolución en
    contrario.

    Acto Cooperativo

    Son los actos realizados por las cooperativas entre
    sí y éstas con sus asociados para cumplir con el
    objeto social y los objetivos propuestos por la
    entidad.

    Están comprendidos además en esta
    categoría, los actos jurídicos que las cooperativas
    realicen con terceras personas para cumplir con su elevado
    propósito.

    Capítulo II: DE LA CONSTITUCION

    Forma – Asamblea Constitutiva

    Las cooperativas pueden constituirse por instrumento
    público o privado, y siempre por acto único, que es
    su asamblea constitutiva, labrándose acta con la
    individualización de todos sus fundadores,
    suscripción e integración de cuotas sociales y
    designación de consejeros y síndicos.

    Estatuto

    Determina las disposiciones que ha de contener el
    estatuto social, sin perjuicio de las que pudieran agregarse por
    otras disposiciones que son: denominación y domicilio;
    objeto social; valor de las cuotas sociales;
    administración y fiscalización y el régimen
    de las asambleas; reglas para distribuir los excedentes;
    condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los
    asociados; derechos y obligaciones de los asociados; y
    disolución y liquidación.

    Para poder realizar modificaciones estatutarias y de los
    reglamentos se requiere la aprobación de la autoridad de
    aplicación y la inscripción en sus registros.

    Trámite

    Se presentaran tres copias del acta de
    constitución firmadas por todos los consejeros, con
    constancia del depósito en un banco oficial o
    cooperativo de la vigésima parte del capital suscripto
    ante la autoridad de aplicación o al órgano local
    competente. Las firmas deben ser ratificadas ante éste o
    debidamente autenticadas.

    Finalmente, si no hubiera observaciones, la autoridad de
    aplicación autorizará a funcionar e
    inscribirá a la cooperativa, y remitirá los
    testimonios certificados al órgano local competente y a la
    interesada.

    Capítulo III: DE LOS ASOCIADOS

    Condiciones

    Puede asociarse a una cooperativa cualquier persona física mayor de
    dieciocho años, siempre que reúna las condiciones
    exigidas por el estatuto, suscriba e integre las cuotas sociales
    y pague, si este lo establece, un derecho de ingreso que no puede
    exceder el valor de una cuota social. Los menores de edad pueden
    hacerlo por medio de sus representantes legales.

    La ley permite el retiro voluntario de los asociados en
    la época establecida en el estatuto, o, al finalizar el
    ejercicio social dando aviso con treinta días de
    anticipación.

    Personas de Carácter Público, Entes
    Descentralizados y Empresas del Estado

    Las cooperativas constituyen un eficaz instrumento de
    desarrollo cuyos objetivos de promoción social y
    económica coinciden con el fin de bien común que
    preside la acción del Estado. De allí que la ley
    prevé posibles alternativas para lograr la acción
    concurrente y de mutuo beneficio que se pretende. Se dispone en
    primer lugar que el Estado Nacional, las Provincias, los
    Municipios, los entes descentralizados y las empresas del Estado
    puedan asociarse a las cooperativas, siempre que ello no
    estuviera expresamente prohibido en sus leyes
    respectivas.

    En segundo lugar, se autoriza a las personas de derecho
    público a utilizar los servicios de la cooperativa,
    previo su consentimiento, aunque no se asocien a ellas. Si se
    asocian, pueden acordar la participación que les
    corresponda en la
    administración y fiscalización de sus
    actividades, en cuanto fuera de ayuda a los fines perseguidos y
    siempre que tales convenios no limiten la autonomía de la
    cooperativa.

    Cuando las cooperativas sean o lleguen a ser
    únicas concesionarias de servicios
    públicos, en las localidades donde actúen
    deberán prestarlos a las oficinas de las reparticiones
    públicas nacionales, provinciales o municipales, aunque
    estas no se hubieren asociado, pero se mantiene las mismas
    condiciones establecidas para sus asociados.

    Derecho de Información

    Los asociados solo tienen libre acceso a las constancias
    del registro de asociados. En cuanto a la información
    sobre las constancias de los demás libros debe
    ser requerida al síndico, porque debido a que existe una
    Sindicatura como órgano de fiscalización privada,
    complementada por la auditoría, constituye suficiente
    reserva para eximir a las cooperativas del acceso individual de
    los asociados.

    Capítulo IV: DEL CAPITAL Y LAS CUOTAS
    SOCIALES

    Cuotas sociales – Acciones –
    Aportes

    La formación del capital se constituye por cuotas
    sociales indivisibles y de igual valor. Deben constar en acciones
    representativas de una o más, las cuales revisten el
    carácter de nominativas, de acuerdo a la naturaleza de las
    cooperativas.

    Todas las cuotas sociales tienen iguales derechos,
    pueden transferirse solamente entre asociados y con acuerdo del
    consejo de administración, acorde a las condiciones que
    determine el estatuto.

    Las cuotas sociales deben integrarse al momento de su
    suscripción, no pudiendo ser inferior al cinco por ciento
    (5%) y completarse la integración dentro del plazo de
    cinco (5) años desde el momento de la
    suscripción.

    Se determinan las formalidades mínimas de las
    acciones, reservando al estatuto la determinación de otras
    que considere conveniente.

    Los aportes no dinerarios sólo pueden ser bienes
    determinados y susceptibles de ejecución forzada y deben
    integrarse en su totalidad.

    Este aporte puede hacerse en la asamblea constitutiva o,
    más tarde mediante acuerdo entre el asociado y el consejo
    de administración, el cual deberá ser aprobado por
    la asamblea. Se establece la inscripción preventiva en un
    registro, a nombre de la Cooperativa en
    formación.

    Los consejeros y fundadores responden en forma solidaria
    e ilimitada, por el mayor valor atribuidos a los bienes. Esta
    responsabilidad se extingue con la aprobación de la
    asamblea.

    La mora en la integración de las cuotas sociales
    suscriptas en las condiciones previstas por el estatuto, se
    produce por el mero vencimiento del plazo y origina la caducidad
    de los derechos sociales y la obligación de resarcir los
    daños e intereses. La sanción surtirá
    efectos previa intimación a integrarlas en un plazo no
    menor de quince días bajo apercibimiento de pérdida
    de las sumas abonadas.

    Para preservar el capital de los retiros masivos, que
    pudieran comprometer la vida de la cooperativa, se autoriza al
    estatuto limitar el reembolso anual de las cuotas sociales a un
    monto no menor del cinco por ciento del capital integrado
    conforme al último balance aprobado. Los casos que no
    pueden atenderse con dicho porcentaje lo serán en los
    ejercicios siguientes por orden de antigüedad.

    En caso de retiro, exclusión o disolución,
    los asociados tendrán derecho a que se les reintegre hasta
    el valor nominal de sus cuotas sociales. (Norma sobre
    irrepartibilidad de las reservas).

    Capítulo V: DE LA CONTABILIDAD Y
    EL EJERCICIO SOCIAL

    Contabilidad – Libros

    La ley prescribe que la contabilidad debe ser se llevada
    en idioma nacional y de conformidad con las disposiciones del
    artículo 43 del Código
    de Comercio.

    Se determina que además de los libros
    especificados en el artículo 44 del Código de
    Comercio, son obligatorios: el Registro de asociados; de Actas de
    asambleas; de Actas de reuniones del consejo de
    administración y de Informes de
    auditoría. Deben ser rubricados por el órgano local
    competente, y comunicado a la autoridad de aplicación con
    individualización de los libros respectivos, además
    puede autorizar por resolución fundada, el empleo de
    medios mecánicos y libros de hojas movibles en reemplazo o
    complemento de los mismos.

    Anualmente se confeccionará inventario,
    balance
    general, estado de
    resultados y demás cuadros anexos, cuya
    presentación deben ajustarse a las normas reglamentadas
    por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de lo
    previsto por regímenes específicos para
    determinadas actividades.

    Debe contener como mínimo la memoria
    anual del consejo de administración, una descripción del estado de la cooperativa
    con mención de las diferentes secciones en que opera, la
    actividad registrada y los proyectos en curso de
    ejecución, a fin de orientar su confección y
    corregir las deficiencias observadas.

    Para garantizar el derecho de información deben
    ser puestos a disposición de los asociados copias del
    balance general, estado de resultados y cuadros anexos,
    juntamente con la memoria, y
    acompañados de los informes del síndico y del
    auditor y demás documentos, que
    deben ser considerados por la asamblea, con no menos de quince
    días de anticipación a la realización de la
    misma. Con idéntica antelación se exige su
    remisión a la autoridad de aplicación y al
    órgano local competente.

    Sólo en el caso de que dichos documentos fueran
    modificados por la asamblea, deben remitirse copias de los
    definitivos a los organismos indicados, dentro de los treinta
    días.

    Excedentes Repartibles – Concepto –
    Distribución

    Solamente son apropiables por los asociados los
    excedentes provenientes de la gestión cooperativa. Se
    consideran excedentes repartibles sólo aquellos que
    provengan de la diferencia entre el costo y el precio
    del servicio prestado a los asociados.

    En cuanto a su distribución se destinará:
    cinco por ciento a reserva legal; cinco por ciento al fondo de
    acción asistencial y laboral o para estímulo del
    personal; cinco por ciento al fondo de educación y
    capacitación cooperativas, una suma para pagar un
    interés al capital, siempre que el estatuto lo autorizara,
    el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra
    el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de
    descuento.

    El remanente o retorno se lo debe restituir a los
    asociados en proporción al uso de los servicios
    sociales.

    Los excedentes generados por prestación de
    servicios a no Asociados deben imputarse a una cuenta especial de
    reserva. Dicha reserva, debidamente individualizada y no
    repartible, se funda en el riguroso principio de impedir que
    alguien lucre a expensas de otro dentro de la
    cooperativa.

    Para obviar incertidumbres sobre la forma de
    distribución de los excedentes se establece que la
    asamblea puede resolver que tanto los intereses como los
    retornos, se distribuyan total o parcialmente en cuotas
    sociales.

    Revalúo de Activos

    Se autoriza a las cooperativas a revaluar sus activos de
    acuerdo con la reglamentación que dicte la autoridad de
    aplicación.

    Educación y Capacitación
    Cooperativas

    Tienen la obligación de invertir anualmente en el
    fondo de educación y capacitación cooperativas.
    Para ello se autoriza que se realice a través de
    cooperativas de grado superior o de instituciones
    especializadas con personería jurídica para
    asegurar el mejor contralor de sus actividades.

    Capítulo
    VI: DE LAS ASAMBLEAS

    Clases – Competencia –
    Convocatoria

    La Asamblea es la reunión de todos los asociados
    de la cooperativa, convocada según los requisitos
    previstos en la ley y el estatuto, para decidir de común
    acuerdo los temas de interés que requieren una
    solución.

    Se diferencian dos clases de asambleas, las ordinarias y
    extraordinarias.

    La asamblea ordinaria es anual y obligatoria, debe
    realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de
    cierre del ejercicio para considerar el balance general, estado
    de resultados y cuadros anexos, memoria e informe del
    síndico y del auditor, elige los miembros del Consejo de
    Administración y Síndicos, sin perjuicio de los
    asuntos que constituyen los temas propios del Orden del
    día.

    Las asambleas extraordinarias se realizarán
    cuando haya que tratar un tema en forma urgente, que no pueda ser
    dilatado, toda vez que lo solicite el consejo de
    administración y/o el síndico y/o los asociados,
    cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del
    total, salvo que el estatuto exigiera menor
    porcentaje.

    Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias
    deben ser convocadas por escrito por lo menos con quince
    días de anticipación y contener la fecha, lugar y
    hora de su realización, el orden del día a
    considerar y la sede donde se encuentra a disposición la
    documentación a considerar y el
    padrón de los asociados. Habitualmente el lugar
    será el de la sede social o en su defecto, corresponder a
    la jurisdicción del domicilio social.

    La anticipación aludida para la convocatoria rige
    también para su comunicación a la Autoridad de
    Aplicación o al órgano local competente
    según el domicilio legal de la cooperativa, con copia de
    toda la documentación a tratar en la asamblea.

    Quórum

    La asamblea puede sesionar legalmente, sea cual fuere el
    quórum o número de asistentes, una hora
    después de fijada la convocatoria, si antes no se hubiera
    reunido la mitad más uno de los asociados.

    Cuando los asociados sean superiores a cinco mil, la
    asamblea será formada por los delegados elegidos en
    asambleas electorales de distrito. Se deja librado a las
    disposiciones estatutarias todo lo concerniente a la
    reglamentación de esta clase de asambleas.

    El Orden del Día

    Contiene todos los temas a considerar y solucionar por
    la asamblea. El temario propuesto debe ser claro, concreto y
    preciso, siendo nula toda decisión sobre asuntos no
    incluidos previamente.

    Hacen excepción a esta nulidad en:

    a.- La elección de dos asociados de la asamblea
    encargados de suscribir el acta.

    b.- La remoción de consejeros y síndicos,
    si es consecuencia de un tema tratado según el orden del
    día.

    c.- La decisión de ejercer la acción de
    responsabilidad contra los consejeros, cuando sea consecuencia de
    un asunto tratado en el orden del día.

    d.- Cuando la asamblea decide pasar a cuarto
    intermedio.

    Voto por Poder – Mayorías

    Salvo que el estatuto no lo prohíba, se puede
    votar por poder. El asociado que tenga el mandato no puede
    representar a más de dos.

    Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de
    los presentes en el momento de la votación, es decir se
    acepta la propuesta más votada.

    Hay ciertos casos especiales que se necesita la
    aprobación de los dos tercios de los asociados presentes
    en el momento de la votación, para resolver el cambio de
    objeto social, la fusión o
    incorporación y la disolución y de acuerdo con la
    resolución del I.N.A.C. Nº 349/95, la
    suscripción e integración de aportes voluntarios de
    capital complementario, por tratarse de asuntos cuya
    decisión compromete decididamente la existencia misma de
    la cooperativa.

    Funcionamiento – Cuarto Intermedio –
    Acta

    El asociado para participar de la asamblea, debe tener
    un credencial con sus datos personales, pero en la
    práctica casi no se utiliza y más aún en las
    cooperativas de trabajo donde todos se conocen entre
    sí.

    El asociado durante la asamblea, puede ejercer sus
    derechos de voz e información, expresar su opinión
    y formular las propuestas que estime necesarias y votar. Los
    consejeros, síndicos, gerentes y auditores si
    reúnen la calidad de asociados tienen los mismos derechos,
    salvo se le restringe el derecho a voto sobre la memoria, balance
    y demás asuntos relacionados con su gestión y
    acerca de cuestiones referentes a su responsabilidad.

    Todos los temas previstos en el orden del día
    debe constar en el acta que se asentará en el Libro, firmada
    por dos asociados designados en la asamblea, conjuntamente con
    las autoridades que el estatuto previera. Los asociados tienen la
    facultad de pedir copia del acta.

    Si no fueron tratados todos
    los temas a resolver, la asamblea puede pasar a cuarto intermedio
    una o más veces dentro de los treinta días,
    será suficiente la especificación de día,
    hora y lugar de la reanudación y se hará acta de
    cada reunión. La autoridad de aplicación puede
    autorizar la extensión de dicho plazo.

    Obligatoriedad de las Resoluciones

    Las resoluciones de la asamblea siempre que fueran de
    acuerdo con la ley, el estatuto y el reglamento, son obligatorias
    para todos los asociados, salvo el caso del cambio del objeto
    social, el cual dará lugar al derecho de receso, que
    podrá ser ejercido por los ausentes y los que no votaron
    favorablemente.

    Para el reembolso de las cuotas sociales por éste
    motivo se fija un plazo de noventa días.

    Todas las resoluciones que sea violatorias del
    ordenamiento que rige a la cooperativa pueden ser impugnadas por
    los consejeros, síndicos, autoridad de aplicación,
    órgano local competente, asociados ausentes y los que no
    votaron favorablemente o en caso de haber votado favorablemente,
    su voto sea anulable por vicios de la voluntad o la norma violada
    fuera de orden público.

    La impugnación se hará ante el juez
    competente dentro de los noventa días de la clausura de la
    asamblea.

    Capítulo
    VII: DE LA ADMINISTRACION Y
    REPRESENTACIÓN

    Consejo de la Administración

    El Consejo de Administración es el órgano
    de Administración de la cooperativa y le corresponde
    realizar todas las actividades asignadas por el estatuto para
    cumplir con el objeto social, estará a cargo de un Consejo
    de Administración constituido por lo mínimo de tres
    consejeros titulares y se le exige la calidad de asociados. Es
    conveniente mantener esta exigencia, sobre todo en las
    cooperativas de trabajo donde tiene especial importancia porque
    se trata de entidades organizadas por la prestación de
    servicios por parte de los propios interesados. Sus miembros
    serán elegidos por la Asamblea y durarán tres
    ejercicios en el mandato, pudiendo ser reelegidos, salvo
    disposición contraria en el estatuto.

    Prohibiciones e Incompatibilidades

    No pueden ser consejeros:

    -Los fallidos por quiebra culpable
    o fraudulenta, hasta diez años después de su
    rehabilitación; los fallidos por quiebra casual o
    concursados, hasta cinco años después de su
    rehabilitación; los directores o administradores de
    sociedades cuya conducta se
    calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez años
    después de su rehabilitación.

    -Los condenados con accesoria de inhabilitación
    de ejercer cargos públicos, los condenados por hurto,
    robo, defraudación, cohecho,
    emisión de cheques sin
    fondos o delitos contra
    la fe pública; y los condenados por delitos cometidos en
    la constitución, funcionamiento y liquidación de
    sociedades, todos hasta diez años después de
    cumplida la condena.

    -Las personas que perciban sueldos, honorarios o
    comisiones de la Cooperativa, salvo en las cooperativas de
    trabajo en las cuales todos los asociados perciben
    remuneración en forma de anticipos o por resolución
    de la Asamblea, podrá ser retribuido el trabajo personal
    realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad
    institucional.

    Miembros Titulares y Suplentes

    El estatuto puede establecer la elección de
    suplentes para subsanar la falta de consejeros titulares ya sea
    por ausencia u otra causa como licencia, renuncia, fallecimiento
    o revocación del mandato. Si se produjera vacancia
    después de incorporados los suplentes, el Síndico
    designará los reemplazantes hasta la reunión de la
    primera asamblea ordinaria, ya que la renuncia de los consejeros
    no debe alterar el normal funcionamiento de la entidad. En caso
    contrario el Consejo de Administración, no podrá
    aceptar la renuncia y en consecuencia deberá continuar con
    sus funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie al
    respecto.

    Reuniones – Convocatoria

    El Consejo de Administración tendrá una
    reunión mensual como mínimo y deberá
    celebrarse cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este
    último caso la convocatoria se hará por el
    Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido
    el pedido, prescribiéndose que, en su defecto podrá
    convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum
    será de por lo menos, más de la mitad de sus
    miembros titulares. Esta previsión legal supera las
    dificultades prácticas debido al número impar de
    consejeros.

    Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de
    Administración serán registradas en el libro de
    actas de este estatuto, y deberán ser firmadas por el
    Presidente y el Secretario.

    Responsabilidades

    Los Consejeros por supuesta violación de la ley,
    el estatuto o el reglamento, sólo podrán ser
    eximidos de responsabilidad, mediante prueba de no haber
    participado en la reunión que adoptó la
    resolución impugnada o bien tener la constancia en acta de
    su voto en contra. No pueden efectuar operaciones por cuenta
    propia o de terceros en competencia con la Cooperativa. Si
    tuviera un interés contrario a la asociación,
    deberá comunicarlo al consejo de administración y
    al síndico y abstenerse de intervenir en la
    votación y deliberación respectiva.

    Estas disposiciones se orientan a garantizar el desempeño de los consejeros, evitando de
    que prevalezcan sus intereses frente a los de la
    entidad.

    Capítulo
    VIII.- DE LA FISCALIZACION PRIVADA

    Sindicatura

    La Sindicatura es el órgano de
    fiscalización interna de la cooperativa que tiene como
    finalidad garantizar la correcta gestión de la entidad,
    salvaguardar el patrimonio
    social y proteger los intereses de la cooperativa en general y de
    cada uno de sus asociados.

    La sindicatura puede estar a cargo de uno o más
    Síndicos titulares, siempre en número impar y de un
    número de suplentes no inferior al de los síndicos
    titulares, que serán elegidos entre los asociados por la
    Asamblea y durarán un máximo de tres ejercicios en
    el cargo. El Síndico suplente reemplazará al
    titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con
    los mismos deberes y atribuciones. Si el estatuto optara por la
    sindicatura plural recibirá el nombre de "Comisión
    Fiscalizadora" y llevará un libro de actas para hacer
    constar sus informes, observaciones o requerimientos.

    El estatuto debe reglar su constitución, su
    funcionamiento y puede autorizar la reelegibilidad de los
    síndicos.

    Inhabilidades – Incompatibilidades

    No podrán ser Síndicos:

    – Quienes no se hallen inhabilitados para ser
    Consejeros.

    -Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y
    gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado
    inclusive, para asegurar el máximo de independencia del
    síndico para el cumplimiento de su
    función.

    Atribuciones

    Son atribuciones del Síndico:

    -Fiscalizar la administración, para ello
    inspeccionará los libros y los documentos siempre que lo
    juzgue necesario;

    -Convocar, previo requerimiento al Consejo de
    Administración, a Asamblea Extraordinaria, cuando lo crea
    conveniente y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho
    órgano una vez vencido el plazo de ley;

    -Verificar periódicamente el estado de caja y la
    existencia de títulos y
    valores de toda especie;

    – Asistir con voz a las reuniones del Consejo de
    Administración;

    – Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de
    los asociados;

    -Informar por escrito sobre todos los documentos
    presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea
    Ordinaria;

    -Hacer incluir en el Orden del día de la Asamblea
    los puntos que considere procedentes;

    -Designar Consejeros;

    -Vigilar las operaciones de
    liquidación;

    – En general, velar por que el Consejo de
    Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y
    las resoluciones asamblearias.

    La función de fiscalización se limita al
    derecho de observar las decisiones que, según el concepto
    del síndico, significan infracción a la ley, el
    estatuto o el reglamento, para evitar el entorpecimiento de la
    regular administración social.

    Para que la impugnación proceda se debe indicar
    concretamente en cada uno de los casos, las disposiciones que
    considere transgredidas.

    Responsabilidad

    El Síndico debe responder por el incumplimiento
    de las obligaciones que le imponen la ley y el
    estatuto.

    Se le exige documentar sus observaciones y
    requerimientos. Agotada la gestión interna, si no se
    hubieran remediado los asuntos programados, debe informar de los
    hechos a las autoridades de aplicación y al órgano
    local competente. La constancia del informe del síndico
    cubre su responsabilidad de fiscalización.

    Auditoría Externa

    La Cooperativa contará desde su
    constitución y hasta que finalice la liquidación,
    con un servicio técnico de fiscalización privada:
    la auditoría externa que estará a cargo de un
    Contador Público matriculado, el cual debe dictaminar con
    total independencia de criterio, sobre el accionar de la
    cooperativa, la situación patrimonial a una fecha cierta
    y, los ingresos y
    egresos.

    El servicio de auditoría puede
    contratarse individualmente o ser prestado por cooperativa de
    grado superior o entidad especialmente constituida a este efecto,
    pero siempre que se cumpla con profesionalidad, a efectos de
    lograr eficiencia.

    Caso especialmente previsto es de las
    cooperativas que por su condición económica no se
    hallen en situación de contratar el servicio, previa
    solicitud, la auditoría será realizada por el
    órgano local competente en forma gratuita. La cooperativa
    estará exenta de responsabilidad si el servicio no fuera
    prestado después que se haya hecho lugar a la respectiva
    solicitud.

    Se autoriza que la auditoría sea
    desempeñado por el síndico cuando este fuera
    Contador Público Nacional inscripto en la matrícula
    respectiva, razones de economía fundamentan esta
    permisión.

    Los informes de auditoría se
    confeccionarán por lo menos trimestralmente y se
    asentarán en el libro especialmente previsto.

    Capítulo
    IX: DE LA INTEGRACIÓN

    Asociación entre Cooperativas

    Para satisfacer las exigencias impuestas por la realidad
    económica, las cooperativas pueden asociarse entre
    sí para lograr los objetivos propuestos.

    Se prevé la fusión en sus diversas formas,
    es decir tanto la fusión propiamente dicha como la
    fusión por absorción o incorporación cuando
    sus objetos sociales fuesen comunes o complementarios de una o
    más operaciones y deben determinar cuál de ellas
    será la representante de la gestión y
    asumirá la responsabilidad frente a terceros.

    Hay disposiciones especiales para cada
    integración. En caso de fusión las entidades se
    disuelven sin liquidarse, siéndoles retirada la
    autorización para funcionar y canceladas sus respectivas
    inscripciones. La constitución de la nueva cooperativa se
    rige por el capítulo II de esta ley y se hace cargo del
    patrimonio de las disueltas.

    En el caso de incorporación, las incorporadas o
    absorbidas se disuelven sin liquidarse y su patrimonio se
    transfiere a la incorporante.

    Integración Federativa

    Esta integración debe ser resuelta por la
    asamblea y adoptada por el Consejo de Administración
    ad-referendum de la asamblea y pueden integrarse en cooperativas
    de grado superior para el cumplimiento de objetivos
    económicos, culturales o sociales.

    Estas cooperativas de grado superior se rigen por las
    disposiciones de la presente ley y aquellas que resulten de su
    propia naturaleza. Deben tener un número mínimo de
    siete asociados y el estatuto debe reglar el régimen de
    representación y voto en las asambleas, pudiendo ser
    proporcional al número de miembros con que cuentan las
    entidades, en proporción al volumen de
    operaciones efectuados por los asociados o en base a ambos.
    Cualquier sistema que se aplique se le impone la condición
    de fijar un mínimo y un máximo, que posibiliten la
    participación de todos los asociados e impidan que
    cualquiera de ellos tenga el predominio excluyente.

    Capítulo X: DE LA DISOLUCION Y
    LIQUIDACIÓN

    Causas de la Disolución

    Se establecen las causas de la disolución que
    pueden ser por: a) decisión de la Asamblea; b)
    Reducción del número de socios por debajo del
    mínimo legal o del admitido por la autoridad de
    aplicación, procederá siempre que la
    disminución se prolongue durante un lapso superior a seis
    meses; c) declaración en quiebra, siempre que no
    quedará sin efecto por avenimiento o concordato
    resolutorio; d) fusión o incorporación; d) retiro
    de la autorización para funcionar por sanciones graves; y
    e) en virtud de otras disposiciones legales.

    Diluida la cooperativa se procederá
    inmediatamente a su liquidación, excepto cuando la
    disolución se produjera por fusión o
    incorporación.

    Órgano Liquidador

    La liquidación está a cargo del consejo de
    administración, pero se hace la salvedad de lo que pudiera
    disponer en contrario el estatuto y lo previsto por
    regímenes específicos de determinadas actividades.
    El liquidador o liquidadores deben ser designados por asamblea
    dentro de los treinta días de haber entrado la cooperativa
    en liquidación. Si no se hubieren designados los
    liquidadores, o no hubieren desempeñado el cargo,
    cualquier asociado podrá solicitar al juez competente el
    nombramiento omitido o una nueva elección, según
    corresponda.

    El nombramiento de los liquidadores se los debe
    comunicar a la autoridad de aplicación y al órgano
    local competente dentro de los quince días de haberse
    producido.

    La asamblea puede destituir a los liquidadores, solo es
    requisito la misma mayoría para su designación.
    También cualquier asociado o el síndico pueden
    demandar la remoción judicial pero se exige justa
    causa.

    Inventario y Balance

    La primera obligación de los liquidadores es
    confeccionar, dentro de los treinta días de asumido el
    cargo, un inventario y balance del patrimonio social que
    serán sometidos a la asamblea dentro de los treinta
    días subsiguientes. La autoridad de aplicación
    puede extender ambos plazos por otros treinta días si
    fuera necesario.

    Los liquidadores deben informar al síndico, por
    lo menos trimestralmente, sobre el estado de la
    liquidación. En el supuesto que la liquidación se
    prolongara, se deberán confeccionar además balances
    anuales.

    Facultades y Responsabilidad

    Los liquidadores durante el período de
    liquidación ejercen actos necesarios para realizar el
    activo y cancelar el pasivo, deben atenerse a las instrucciones
    de la asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los
    daños y perjuicios causados por su
    incumplimiento.

    La actuación durante la liquidación debe
    hacerse utilizando la denominación social con el
    aditamento "en liquidación", cuya omisión los
    hará ilimitada solidariamente responsables por los
    daños y perjuicios producidos.

    Balance final

    Una vez extinguido el pasivo social los liquidadores
    deben confeccionar el balance final, que será sometido a
    la asamblea con informes del síndico y del auditor. Los
    asociados disidentes o ausentes tienen el derecho de impugnar
    dicho documento judicialmente dentro de los sesenta días
    contados desde la aprobación por la asamblea.

    Del balance final se enviarán copias a la
    autoridad de aplicación y al órgano local
    competente dentro de los treinta días de su
    aprobación.

    Una vez aprobado el balance final se procederá al
    reembolso del valor nominal de las cuotas sociales, deducida en
    caso de quebrantos la parte proporcional. Establece el destino
    desinteresado del sobrante patrimonial que puede ingresar a los
    recursos del INAC o del fisco.

    Los importes no reclamados dentro de los noventa
    días de finalizada la liquidación se
    depositarán en un banco oficial o cooperativo a
    disposición de sus titulares. Si tales importes no fueran
    retirados transcurridos tres años tendrán el
    destino previsto para el sobrante patrimonial.

    Finalizada la liquidación se rescindirá la
    inscripción prevista por esta ley. Para la
    conservación de los libros y demás
    documentación decidirá la asamblea y en caso que no
    haya acuerdo entre los asociados, el juez competente
    decidirá quien debe conservarlos.

    Capítulo XI: DE LA FISCALIZACION
    PÚBLICA

    Órgano

    La autoridad de aplicación tendrá a cargo
    la fiscalización pública, que la ejercerá
    directamente o a través de convenio con el órgano
    local competente.

    Se enuncian con amplitud las facultades inherentes a la
    fiscalización pública, en una enumeración
    que comprende trece incisos.

    Sanciones

    Se regulan las sanciones por infracción a la
    legislación vigente. Las cooperativas se harán
    pasibles de sanciones que van teniendo en cuenta su gravedad
    desde un llamado de atención, apercibimiento, multa, hasta el
    retiro de autorización para funcionar.

    Todas las sanciones son apeladas administrativamente y
    las multas y retiro de la autorización para funcionar
    pueden impugnarse por vía de recurso judicial. Cuando se
    trate de sanciones impuestas por la autoridad de
    aplicación será competente la Cámara
    Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
    Cuando se trate de multas impuestas por el órgano local
    entenderá el tribunal de la jurisdicción competente
    en la materia.

    Capítulo XII: DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION
    COOPERATIVA

    Ámbito de actuación –
    Funciones

    El Instituto Nacional de Acción Cooperativa,
    organismo descentralizado del Ministerio de Bienestar Social, es
    la autoridad de aplicación del régimen legal de las
    cooperativas y tiene por fin principal concurrir a su
    promoción y desarrollo, en los aspectos económico,
    social, jurídico, educativo, organizativo, financiero y
    contable, vinculados con la materia de su competencia.

    Es órgano local competente en la Capital Federal
    y demás lugares de jurisdicción nacional, concentra
    en un solo organismo todas las funciones públicas
    relacionadas con el cooperativismo.

    Tiene a su cargo la autorización para funcionar,
    el registro, la fiscalización pública, la
    asistencia y asesoramiento técnico y el apoyo
    económico financiero de las cooperativas.

    Proporcionará especial apoyo técnico y
    financiero a los sectores menos desarrollados del movimiento
    cooperativo, a fin de alcanzar un crecimiento armónico que
    favorezca efectivamente al desarrollo
    económico y social de la comunidad
    nacional.

    El directorio será conducido y administrado por
    un presidente y cuatro vocales designados por el Poder
    Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Bienestar Social, que
    durarán cuatro años en sus cargos. Dos de los
    vocales serán designados de ternas elevadas por las
    organizaciones más representativas del movimiento
    cooperativo.

    El Instituto Nacional de Acción Cooperativa
    contará con un consejo consultivo honorario en el que
    estarán representados los ministerios y
    otros organismos oficiales que entiendan en las actividades que
    realicen las cooperativas, así como las organizaciones
    más representativas del movimiento cooperativo.

    Los recursos con que cuenta el Instituto Nacional de
    Acción Cooperativa provienen de las sumas que fije el
    presupuesto
    general de la Nación, créditos, donaciones, importe
    de las multas, sumas que prevengan del sobrante patrimonial e
    importes no reclamados.

    Capítulo XIII: DISPOSICIONES VARIAS Y
    TRANSITORIAS

    Cooperativas Escolares

    Las cooperativas escolares son integradas por escolares
    y estudiantes menores de dieciocho años, se rigen por las
    normas que establezca la autoridad educativa competente, de
    conformidad con los principios de esta ley.

    Esta ley comenzará a regir a partir de su
    publicación. Sus normas son aplicables de pleno derecho a
    las cooperativas regularmente constituidas, sin requerirse
    modificación estatutaria, a excepción de
    aquéllas que en forma expresa sometan su aplicación
    a lo dispuesto por el estatuto.

    A partir de la vigencia de la presente, la autoridad de
    aplicación no dará curso a ningún
    trámite de aprobación de reforma de estatutos y
    reglamentos si ellos no fueran conformes con las disposiciones de
    esta ley.

    5.- Legislación esencial vigente para
    Cooperativas de Trabajo

    El marco Jurídico para las cooperativas de
    trabajo está legislado por la Ley 20.337 y las
    Resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Acción
    Cooperativa, actualmente Instituto Nacional de Asociativismo y
    Economía Nacional, normas reglamentarias y el estatuto de
    la propia Cooperativa dictado según las pautas fijadas por
    la legislación vigente.

    El Instituto Nacional De Asociativismo y Economía
    Social creado mediante el Decreto Nº 721/00, ejerce las
    funciones que le competen al Estado en materia de
    promoción, desarrollo, fiscalización y control de
    la acción cooperativa y mutual, a través de la
    asistencia técnica, económica financiera y la
    capacitación de los directivos y grupos
    sociales, para el mejoramiento de la eficiencia en la
    administración y prestación de servicios por parte
    de cooperativas y mutuales.

    En la actualidad están vigentes las siguientes
    Resoluciones:

    RESOLUCIÓN 519/74

    AUDITORÍAS EXTERNA DE COOPERATIVAS
    (1)

    Circulares

    Aprobación de Reglamentos Internos
    (artículo 13º del Decreto Ley N°
    20.337)

    Ordenamiento de los asuntos a tratarse en la Asamblea
    Ordinaria – Orden del Día

    RESOLUCIÓN 360/75

    NO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
    (1)

    RESOLUCIÓN 155/80

    INFORME DE AUDITORIA DE LAS COOPERATIVAS
    (1)

    1. Consideraciones generales

    2. Texto del
    informe

    3. Análisis económico
    financiero

    4. Dictamen del auditor

    5. Firma del auditor externo

    6. Los informes de auditoría trimestrales
    deberán consignar

    Anexo

    RESOLUCIÓN Nº 329/80

    COOPERATIVAS EN ESTADO DE DISOLUCIÓN Y
    LIQUIDACIÓN
    (1)

    1.- Procedimiento a
    emplear en los casos de inexistencia de órgano
    liquidador

    2.-Procedimiento a emplear cuando existe un
    órgano liquidador

    RESOLUCIÓN 250/82

    NORMAS LEGALES PARA LIBRO REGISTRO DE
    ASOCIADOS
    (1)

    RESOLUCIÓN 578/83

    REGLAMENTO DE ELECCIONES DE CONSEJEROS Y
    SÍNDICOS (1)

    De las Elecciones

    De los Deberes y Derechos del Elector

    De los Candidatos

    De los Padrones

    De la Comisión de Credenciales y
    Poderes

    De la Comisión de Escrutinio

    Del Acto Electoral

    Del Cierre del Acto Electoral y del
    Escrutinio

    Disposición Transitoria

    RESOLUCION 493/87

    FORMAS DE NOTIFICACIÓN A LOS ASOCIADOS DE LAS
    CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

    (1)

    RESOLUCION 183/92

    VÍNCULO JURÍDICO ENTRE EL ASOCIADO Y LA
    COOPERATIVA DE TRABAJO. (1)

    RESOLUCIÓN 784/92

    CONSIDERACIONES DE LOS ASOCIADOS A LAS COOPERATIVAS
    DE TRABAJO COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)

    RESOLUCIÓN 1018/93

    MEDIDAS EN RELACIÓN A LOS SERVICIOS DE
    AUDITORÍA EXTERNA (1)

    RESOLUCIÓN 324/94

    AUTORIZACIÓN PARA CONSTITUIR COOPERATIVAS DE
    TRABAJO CON SEIS INTEGRANTES. (1)

    RESOLUCIÓN 1028/94

    NORMA A LA QUE SE AJUSTARÁN LAS COOPERATIVAS
    CUYA FISCALIZACIÓN PRIVADA SEA DESEMPEÑADA EN FORMA
    UNIPERSONAL
    (1)

    Obligatoriedad de llevar libro de informes de
    sindicatura

    RESOLUCIÓN 1029/94

    NORMA PARA AQUELLAS COOPERATIVAS CONSTITUIDAS CON UN
    NÚMERO DE INTEGRANTES INFERIOR AL PREVISTO

    (1)

    DECRETO PEN 2015/94

    NO AUTORIZACIÓN A FUNCIONAR A COOPERATIVA DE
    TRABAJO (1)

    RESOLUCION 1510/94

    MEDIDAS RELACIONADAS AL DECRETO PEN 2015/94
    (1)

    RESOLUCIÓN 349/95

    ADÓPTANSE MEDIDAS EN RELACIÓN A LA
    CAPITALIZACIÓN Y A SU FUNCIONAMIENTO (1)

    RESOLUCION 1966/95

    NORMA A LA QUE SE DEBERÁN AJUSTAR LAS
    COOPERATIVAS QUE OPTEN POR INCREMENTAR SU CAPITAL EN LOS
    TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN 349/95 INAC
    (1)

    RESOLUCION 506/95

    MEDIDAS CON RELACIÓN A LAS COOPERATIVAS DE
    TRABAJO (1)

    RESOLUCIÓN 507/95

    PODRÁN ADMITIR LA INCORPORACIÓN COMO
    ASOCIADAS DE PERSONAS DE OTRO CARÁCTER JURÍDICO YA
    SEA EN EL ACTO FUNDACIONAL O POR INCORPORACIÓN POSTERIOR,
    LAS COOPERATIVAS DE GRADO SUPERIOR (1)

    DECRETO PEN 316/95

    INSTRUCCIÓN A LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR
    SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES
    (1)

    RESOLUCIÓN 1466/95

    DISCONTINUACIÓN EN LA APLICACIÓN DE
    MÉTODOS DE REEXPRESIÓN DE BALANCES
    (1)

    DECRETO PEN 420/96

    CREACIÓN DEL INACYM.
    (INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y
    MUTUAL)
    (1)

    RESOLUCIÓN GENERAL DGI 4.328/97

    ENCUADRAMIENTO DE LOS ASOCIADOS A COOPERATIVAS DE
    TRABAJO COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)

    RESOLUCIÓN 1692/97

    ADOPTASE MEDIDAS PARA LA REALIZACIÓN DE
    ASAMBLEAS ELECTORALES DE DISTRITOS Y GENERALES DE LAS
    COOPERATIVAS DE TRABAJO (VOTO SECRETO)
    (1)

    RESOLUCIÓN AFIP 167/98

    COOPERATIVAS COMO AGENTE DE
    INFORMACIÓN
    (1)

    RESOLUCIÓN 593/99

    TÍTULOS COOPERATIVOS DE
    CAPITALIZACIÓN (1)

    DECRETO PEN 721/00

    CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE
    ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) (1)

    RESOLUCION 2037/03

    CAPACITACIÓN PARA CONSTITUCIÓN DE
    COOPERATIVAS Y MUTUALES (1)

    RESOLUCION 2038/03

    COOPERATIVAS DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN DE
    VIVIENDAS (1)

    6.- FRAUDE A LA LEY
    LABORAL (1)

    7.- VENTAJAS IMPOSITIVAS DE LAS COOPERATIVAS DE
    TRABAJO (1)

    Aportes Previsionales

    Impuesto a las Ganancias.

    Impuesto a los bienes personales

    Impuesto al Valor Agregado

    Ingresos Brutos

    Monotributo

    Fondo para la Educación y
    Promoción Cooperativa

    Ley Nº 23.427 y sus
    modificatorias.

    IV.-
    CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO

    (1)

    Instrucciones para la presentación de la
    documentación constitutiva de una cooperativa de trabajo,
    ajustada a la Resolución S.A.C. Nº 255/88

    V.- UN CASO PRÁCTICO:

    COOPERATIVA DE
    TRABAJO ARTES GRÁFICAS EL SOL
    LIMITADA
    (1)

    1.-Antecedentes

    2.-La constitución de la
    Cooperativa

    3.-Inicio de actividades

    4.-La gestión comercial

    5.- Organización interna de la
    cooperativa

    6.-Perspectivas

    (1)
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    del menú superior

    CONCLUSIÓN

    En la presente investigación, se puede apreciar que las
    Cooperativas de Trabajo permiten a sus integrantes alcanzar los
    elevados propósitos y grandes aspiraciones para
    desarrollarse como personas de bien, al posibilitar la
    satisfacción de sus necesidades, mediante una estructura
    de trabajo mancomunado con caracteres propios, que se han
    mantenido a través de la historia, no obstante haber
    intentado el hombre distintas formas de organización para
    su supervivencia.

    El cooperativismo emergió en un contexto
    sociocultural, donde se estaba devastando el estilo de vida
    de los trabajadores rurales, para utilizarlos como mano de obra
    en las grandes industrias urbanas, con extenuantes jornadas
    laborales, pésimas condiciones de trabajo y salarios
    ínfimos que generaron distintas iniciativas populares de
    liberación.

    El surgimiento del cooperativismo se produce, entonces,
    como reacción a un modelo que
    favorecía a unos pocos y condenaba a la miseria a la
    mayoría.

    Las cooperativas están fundamentadas, desde el
    siglo XIX y hasta nuestros días, en valores y principios,
    que las diferencian de otros tipos de empresa manteniendo su
    propia identidad.

    En su estructura
    organizacional estos principios están todos
    interrelacionados entre sí, siendo imposible la
    inexistencia de uno de ellos, porque afectarían la vida de
    las cooperativas, ya que las mismas se basan en destacados
    valores como la ayuda mutua, equidad, solidaridad,
    responsabilidad social, que han infundido ánimo al
    movimiento desde sus orígenes, determinando sus caracteres
    esenciales.

    Su evolución a través del tiempo, fue
    gradual, evidenciando problemas de adecuación a los
    distintos sistemas, tanto
    de producción como normativos, que fueron superando hasta
    lograr la consolidación del movimiento, haciendo que
    día a día se fortalezcan más los principios
    de: asociación voluntaria y abierta; control
    democrático; participación económica;
    autonomía e independencia; educación,
    capacitación e información; cooperación
    entre cooperativas y preocupación por la comunidad, que
    han caracterizado a las cooperativas de trabajo como entidad
    mundial desde sus comienzos y les ha permitido su permanencia en
    el tiempo, sin distinción de régimen
    político y/o sistema económico en el que les
    tocó transitar, sin alejarse de su objetivo esencial:
    POSIBILITAR TRABAJO A SUS ASOCIADOS EN ARAS DEL BIEN
    COMÚN Y ENALTECIENDO LA SOLIDARIDAD Y EL COMPROMISO CON LA
    COMUNIDAD
    .

    Es en este contexto, en el que constituir cooperativas
    de trabajo se debe a la necesidad de crear nuevos emprendimientos
    productivos ante los desafíos que plantea una
    economía globalizada con un elevado desempleo, pues la
    respuesta ha sido dada por los propios trabajadores en lugar del
    sector empresario o
    bien del Estado, quien no ha sido capaz de eliminar la exclusión
    social y generar las condiciones necesarias para un mayor
    número de empresas que demanden empleo.

    Es decir que las cooperativas son organizaciones
    voluntarias abiertas a todas las personas capaces de producir y/o
    prestar servicios, y dispuestas a aceptar las responsabilidades
    de ser socios, sin distinción de categorías
    sociales, económicas o religiosas y son el resultado de
    iniciativas de emprendedores para satisfacer sus propias
    necesidades, definiendo objetivos y estrategias para arribar a
    las metas propuestas.

    El movimiento cooperativo desarrollado en Europa, fue
    conocido en nuestro país a través de las ideas e
    iniciativas de los inmigrantes, quienes mediante un proceso de
    transculturación, aplicaron el sistema
    cooperativo a las distintas actividades
    económico-productivas, que implementaron con la finalidad
    de elevar su nivel de vida, mejorando las condiciones de trabajo
    y poder competir con la opresión de las grandes empresas
    monopólicas y la banca extranjera, que dominaban el
    mercado y la generación de riquezas, en perjuicio de la
    clase trabajadora.

    Como resultante de la difusión de las
    cooperativas, y ante la necesidad de su regulación, se
    comenzaron a dictar distintas disposiciones legales.

    El Estado en cumplimiento de su función
    fiscalizadora y de regulación que le asiste, debe
    garantizar y asegurar los derechos de los trabajadores, y por
    ello ha promulgado una gran cantidad de resoluciones para evitar
    el abuso y el restablecimiento del orden público laboral,
    en resguardo de la existencia de la cooperativas de trabajo, las
    que por su origen, siempre necesitan de un marco normativo
    idóneo para poder cumplir con sus objetivos.

    Dada su importancia como modelo natural de
    agrupación productiva, en situaciones de fracaso del
    sistema tradicional empresario, los mismos trabajadores han
    encontrado en la cooperativa de trabajo los principios y valores
    rectores de una conducta democrática, que les ha
    posibilitado superar la crisis y llevar adelante la empresa, como
    bien puede apreciarse en el ejemplo de la cooperativa Artes
    Gráficas del Sol Limitada, ex
    Gráfica Valero S.A., entre otras, que constituyen un
    verdadero ejemplo de que cuando la fuerza del
    trabajo, junto con el apoyo sano del Estado y la creatividad de
    sus integrantes, pueden llevar adelante un proyecto diferenciador
    del resto con resultados positivos.

    Por lo expuesto, podemos decir que la finalidad del
    cooperativismo de trabajo es el de demostrar, que cuando las
    personas creen en un proyecto y se les da la oportunidad de
    participar activamente en su desarrollo, son capaces de generar
    riqueza y crear puestos de trabajo estables y de dignificar el
    concepto del trabajo como uno de los derechos fundamentales del
    ser humano.

    BIBLIOGRAFÍA

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    • www.inaes.gov.ar
    • www.mundocoop.com.ar

     

     

    C.P. Nieves Ester Simonetti

    Profesora de Ciencias
    Naturales. Licenciada en Administración.

    Contador Público Nacional.

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