- Esencia de la
Cooperación - Las Cooperativas en
Argentina - Las Cooperativas de
Trabajo - Constitución de
Cooperativas de Trabajo - Un caso práctico.
Cooperativa de Trabajo:"Artes Gráficas el Sol
Limitada" - Conclusión
- Bibliografía
En la historia de la humanidad
el hombre ha
tenido que enfrentar una diversidad de situaciones
problemáticas para satisfacer sus necesidades primarias,
que gracias a su condición de ser racional y social por
excelencia, fue superando en forma sorprendente, mediante la
aplicación de técnicas
rudimentarias, que mediante el ensayo y
error ha mejorado en forma sistemática y progresiva en
todos los aspectos de su desenvolvimiento, incluyendo lo
referente a la necesidad de trabajar y producir, que con el
proceso
dinámico de cambio se
fueron cristalizando en distintas formas y modalidades, a las que
no fueron ajenas las diferentes formas de agrupación
humana para organizar su trabajo,
teniendo como meta la satisfacción de sus necesidades y el
logro del bien común.
Dada la importancia del fenómeno sociocultural
que representa el cooperativismo
en todas sus formas, y principalmente su trascendencia como uno
de los medios
más eficaces para perfeccionar y democratizar los procesos
económicos, basados en el esfuerzo personal y la
ayuda mutua de los integrantes del grupo, por
medio del presente trabajo, he de desarrollar un estudio que
abarque de una manera amplia y comprensiva a las cooperativas de
trabajo, en su carácter de organización de personas que se
reúnen para mejorar sus condiciones de vida y alcanzar
logros cada vez más beneficiosos para elevar su
condición humana.
Con la intensificación de la crisis
económica y el aumento del desempleo, estas
cooperativas han adquirido mayor relevancia, -ya que se
constituyen en el medio de organización propicio para que
los trabajadores en forma mancomunada, democrática y
solidaria puedan hacer resurgir las fuentes de
trabajo de las que se habían visto privado y/o iniciar un
sinnúmero de actividades productivas, que les permitan su
inserción en el sistema
económico, pasando a desempeñarse como responsables
directos de su fuente de trabajo, con enaltecimiento de su
autoestima al
superar los graves problemas
psicológicos y morales que provoca la ansiedad de la
desocupación. Motivos por los cuales fueron
definidas de muy distintas formas por los tratadistas y
estudiosos, pero que en general han coincidido en que "Una
cooperativa de
trabajo es una fuente de producción o de prestación de
servicios,
gobernada, administrada y desarrollada únicamente por sus
asociados, trabajadores, obreros, técnicos,
administrativos o profesionales, todos con los mismos derechos y obligaciones", cumpliendo una serie de
principios
básicos que se ha mantenido durante todo el transcurso de
su existencia.
DESARROLLO
1.- Origen de las Cooperativas
La Sociedad
Cooperativa surge fundamentalmente para dar satisfacción a
las necesidades de los socios, previo haber tomado conciencia que
asociado a otros hombres, le fue posible solucionar los problemas
comunes del grupo en forma más eficiente, como por ejemplo
mejores precios para
sus productos
agrarios, para la compra y distribución de artículos de uso y
consumo,
adquisición de viviendas, creación de empleo,
transporte.
Como consecuencia de las ideas doctrinarias basadas en
la economía
de la solidaridad, que
se sustentaban en los principios de la asociación, de la
democracia
participativa y de la actividad para el servicio,
aparecen ilustres precursores del movimiento
cooperativo moderno en diferentes países:
En Francia:
Philippe Buchez (1796-1865). Fue el precursor de la
creación de cooperativas de producción, bajo la
idea que los trabajadores deben confiar en su propio esfuerzo y
no esperar nada del Estado, ni de
la filantropía. Sostenía que el capital de la
cooperativa debía ser un fondo permanente, indisoluble e
indivisible.
Louis Blanc (1812-1882). Postuló la
creación de asociaciones obreras de producción,
integradas y administradas por trabajadores y subvencionadas por
el Estado, el
que debía retirarse una vez que aquellos se encontraran en
condiciones de manejarse por sí solos. Ese ensayo
fracasó, pero sus ideas y la experiencia realizada
tuvieron gran influencia en el posterior desarrollo de
las cooperativas obreras de producción.
Charles Fourier (1772-1837). Asignaba fundamental
importancia a la economía que podía lograrse
mediante el trabajo en
común y propiciaba la humanización,
diversificación y rotación de las tareas.
Proponía suprimir el salario y
retribuir con los excedentes el trabajo asalariado.
En Alemania:
Hermann Schultze (1808-1883). Con su teoría
consistente en agrupar a muchas fuerzas pequeñas para
poder
enfrentar a la gran industria,
creó así numerosas cooperativas de crédito
para pequeños comerciantes. Se le atribuye la paternidad
de la creación de las cajas de ahorro que se
distribuyeron por todo el mundo.
Friedrich Wilhelm Raiffeeisen (1818-1888). Era alcalde y
se desesperaba en la búsqueda de salvar a su pueblo del
hambre, porque debido a las malas cosechas, las pequeñas
parcelas de tierra
áridas y los pocos animales
famélicos habían sido embargados por los usureros.
Llegó así a la conclusión de que la
única salida era que la gente se ayudara mutuamente, para
ello creó la primera cooperativa de
crédito.
En Inglaterra:
Robert Owen (1771-1858). Fue el primero en utilizar el
término cooperación. Reformador social,
mejoró las condiciones de vida de sus propios obreros,
reduciendo horarios de trabajo, logrando el dictado de
legislación que limitaba la jornada laboral de
mujeres y niños,
fundando colonias comunitarias, basadas en la propiedad
colectiva, donde la producción y el consumo se
harían en común. Creía necesario reemplazar
la competencia entre
los hombres por la cooperación.
William King (1786-1865). Llegó a organizar
algunas cooperativas donde le asignaba gran importancia a la idea
del esfuerzo propio y la reunión del poder de consumo del
pueblo.
Pero la institución que universal e
indiscutiblemente es considerada el inicio del cooperativismo
contemporáneo, es la "Rochdale Equitable Pioneers
Society", donde tomaron forma los principios de los llamados
Justos Pioneros de Rochdale, que marcaron uno de los hitos
más importantes, dado los logros y aportaciones que
establecieron a partir de su fecunda práctica cooperativa,
cuando durante el año 1844, veintiocho tejedores muy
pobres de las fábricas de Rochdale, que se habían
quedado sin trabajo a raíz de una huelga por
mejores salarios,
decidieron reunirse para estudiar lo que más conviniera
para mejorar su dramática situación.
Así fue como formaron la primera Cooperativa de
Consumo, aportando un pequeño capital de 28 libras, a
razón de dos o tres peniques semanales por cada uno de los
tejedores, con lo que pudieron fundar un pequeño almacén
bajo la denominación de Sociedad de los Probos Pioneros de
Rochdale.
En la actualidad, en reconocimiento a su importancia,
esos inolvidables tejedores son considerados en el seno del
Movimiento Cooperativo, como los pioneros del Cooperativismo
Mundial, pues para administrar aquel pequeño
almacén establecieron reglas que debían respetar
rigurosamente y que fueron una de las causas de su éxito,
que aún en nuestros días (con las actualizaciones
periódicas a los nuevos tiempos que ha ido realizando la
Alianza Cooperativa Internacional) tienen vigencia fundamental:
son los llamados "Principios de Rochdale" o "Principios
Cooperativos".
Esta entidad, que es conocida con las siglas A.C.I.,
tiene su sede en Suiza y asocia a la mayoría de las
organizaciones
cooperativas de todo el mundo con propósitos de
representación, asesoramiento y promoción. Su interés
por arribar a una formulación universal de los principios
cooperativos deriva, por una parte, de la necesidad de unificar
conceptos y distinguir las verdaderas de las falsas cooperativas;
y por otra parte, de la necesidad de fijar aquellos requisitos
fundamentales o rasgos esenciales a los cuales deben sujetarse
las entidades para poder asociarse a la misma Alianza Cooperativa
Internacional.
La A.C.I. los acopió en su Congreso de
París en 1937, enunciándolos de manera precisa y
haciéndolos conocer a todo el mundo. En 1966 en su
Congreso de Viena, después de largos análisis y debates reformuló tales
principios. La más reciente revisión, comenzada en
1988, culminó en setiembre de 1995 en el Congreso
realizado en Manchester.
2.-Valores y
principios Cooperativos
Las cooperativas se cimientan en los valores de
ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad,
equidad y
solidaridad. Continuando la práctica de sus fundadores,
los miembros de las cooperativas creen en los valores
éticos de honestidad,
transparencia, responsabilidad
social y preocupación por los demás.
Los principios cooperativos son lineamientos por medio
de los cuales las cooperativas basan sus valores, son pautas para
juzgar comportamientos y tomar decisiones, son marcos dentro de
cuyos límites se
puede actuar. Constituyen el espíritu de las cooperativas,
no son independientes unos de otros, sino que forman un sistema y
son inseparables, se apoyan y refuerzan unos a otros y cuando se
ignora a uno los otros se debilitan, ya que los mismos
representan la esencia del sistema y forman una estructura que
garantiza el funcionamiento y perdurabilidad de la cooperativa
.
La declaración aprobada en Manchester el 23 de
setiembre de 1995 contiene una lista de siete principios. Estos
son:
1."ASOCIACIÓN VOLUNTARIA Y ABIERTA"
2."CONTROL
DEMOCRÁTICO POR LOS SOCIOS"
3."PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS
SOCIOS"
4. "AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA"
5."EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN E
INFORMACIÓN"
6."COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS"
7."PREOCUPACIÓN POR LA COMUNIDAD"
Los primeros tres principios se refieren
básicamente a la dinámica interna típica de cualquier
cooperativa; los últimos cuatro afectan tanto al
funcionamiento interno como a las relaciones externas de las
cooperativas.
Primer principio: Adhesión
Abierta y Voluntaria
"Las cooperativas son organizaciones
voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a
utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las
responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin
discriminación de género,
raza, clase social,
posición política o
religiosa".
Este principio tiene fundamental importancia por cuanto
se refiere a la participación voluntaria de los socios,
sin condicionamiento de permanencia en el grupo, circunstancia
que posibilita que quien ingresa se desenvuelva libremente, sin
discriminación ni condena en el supuesto de
su alejamiento de la cooperativa.
En su organización se debe asegurar que no
existan barreras para el ingreso o egreso de sus asociados,
porque nadie puede estar forzosamente obligado a permanecer en
una cooperativa contra sus intereses y voluntad.
En sus distintas modalidades las obligaciones de los
asociados pueden variar, según se trate de una cooperativa
u otra, pero todas deben incluir el ejercicio del derecho al
voto, la participación en las asambleas, la
utilización de los servicios de la cooperativa y el aporte
de capital cuando este sea necesario de manera
igualitaria.
La apertura, -no sólo se refiere a sus asociados,
sino que las cooperativas son organizaciones voluntarias,
abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus
servicios y aceptar todas las responsabilidades inherentes a la
condición de socios, sin diferenciación de
género, raza, clase social, posición
política o religiosa.
La característica de reunir gente diversa en pos
de objetivos
comunes, es una de las grandes virtudes para la adaptación
y funcionamiento de las cooperativas, en los distintos contextos
socioculturales en que se desarrollaron a través de
tiempo,
garantizando la perdurabilidad del movimiento.
Segundo principio: Control
Democrático de los Socios
"Las cooperativas son organizaciones
democráticas controladas por sus socios, quienes
participan activamente en la definición de las políticas
y en la toma de
decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a
su cooperativa, responden ante los socios. En las cooperativas de
base, los socios tienen igual derecho de voto (un socio, un
voto), mientras en las cooperativas de otros niveles
también se organizan con procedimientos
democráticos".
Los socios controlan a sus cooperativas, en forma
democrática y representativa, participando activamente en
la fijación de políticas y en la toma de decisiones
relevantes, ya sea en forma directa en las asambleas generales,
en las que se discuten las decisiones significativas y se
aprueban importantes acciones y/o
como en las cooperativas de trabajo, de comercialización o de vivienda, en las que
los socios intervienen más rutinariamente en las operaciones
cotidianas.
En todas las cooperativas los representantes electos
deben desempeñar sus cargos para el beneficio inmediato y
de largo plazo de los socios, ya que éstas no "pertenecen"
a los dirigentes electos, como tampoco a los empleados
subordinados a dichos funcionarios, sino que pertenecen a todos
los asociados y los funcionarios electos son responsables por sus
acciones, en el momento de su elección y durante todo su
mandato.
Es decir que siempre en las cooperativas deben
prevalecer sobre todo la libertad y
participación del socio en la toma de decisiones, lo que
garantiza el mantenimiento
de los principios a través del tiempo.
Tercer principio:
Participación Económica de los
Socios
"Los socios contribuyen de manera
equitativa y controlan de manera democrática el capital de
la cooperativa. Usualmente reciben una compensación
limitada, si es que hay, sobre el capital suscripto, como
condición de socio. Los socios asignan excedentes para
cualquiera o todos los siguientes propósitos: el
desarrollo de la cooperativa, mediante la posible creación
de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser
indivisible; los beneficios para los socios en proporción
con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras
actividades, según lo aprueben los socios".
Significa que los socios deben realizar aporte de
capital en forma equitativa para poner en funcionamiento la
fuente de producción y/o el servicio, las que pueden
concretarse mediante la integración de cuotas, las que le otorgan
la calidad de socio
y determinan la proporción de los excedentes que les
corresponden al momento de la distribución.
También está previsto que cuando las
cooperativas crecen y progresan, independientemente de los
excedentes perteneciente a los socios, se establecen reservas
derivadas de los
excedentes resultantes de las actividades de la entidad, que
pasan a ser de propiedad colectiva. En caso de que la cooperativa
dejase de existir, estos fondos se distribuyen entre sociedades de
la comunidad u otras cooperativas asociadas, en función
del principio de cooperación entre
cooperativas.
También, con fundamento en la solidaridad que
caracteriza a las cooperativas, cuando la misma tienen
necesidades de capital bastante superiores a lo que pueden
ahorrar de sus actividades económicas, los socios pueden
en forma razonable aportar formalmente una parte de sus retornos
en forma rotativa o hasta su retiro; circunstancia que evita a la
cooperativas solicitar créditos a terceros con el consiguiente
pago de intereses.
Muchas de las cooperativas tengan probablemente que
recurrir en forma especial a sus socios para inversiones
adicionales. En este caso es procedente pagar intereses sobre
tales inversiones pero a una tasa "justa", la tasa de
interés gubernamental o la que abonan normalmente los
bancos.
Cuando las actividades de las cooperativas generan
excedentes, los socios tienen derecho y la obligación de
resolver de qué manera se van a designar esos excedentes.
Que pueden destinarse a algunos de los siguientes objetivos:
desarrollar la cooperativa; beneficiar a los socios
proporcionalmente a sus operaciones con la cooperativa y/o apoyar
otras actividades decretadas por los socios.
Cuarto principio: Autonomía e
independencia
"Las cooperativas son organizaciones
autónomas de ayuda mutua controladas por sus socios. Si
entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo
gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en
términos que aseguren el control democrático por
parte de sus socios y mantengan la autonomía de la
cooperativa".
En todas las partes del mundo las cooperativas se ven
afectadas por sus relaciones con el Estado. Los gobiernos
determinan el marco legislativo dentro del cual pueden funcionar
las cooperativas, por eso con sus políticas fiscales,
económicas y sociales, pueden resultar de ayuda o
perjudiciales para las mismas. Por tal motivo, todas las
cooperativas deben estar alertas para desarrollar relaciones
abiertas y claras con los gobiernos.
Teniendo en cuenta la función social que cumplen
las cooperativas es necesario que se desenvuelvan en un contexto
en el cual el Estado le otorgue autonomía funcional, para
no condicionar el proceso dinámico tendiente al logro de
sus objetivos.
También la legislación aplicable debe
respetar la libertad de que las cooperativas puedan asociarse a
proyectos
conjuntos con
otras empresas de
distinta índole para asegurar su función, sin que
ello implique que deban resignar el control y administración, es decir que se debe
garantizar su autonomía e independencia, la que debe ser
ejercida libremente por sus asociados, para controlar sus propios
destinos.
Quinto principio: Educación, Entrenamiento e
Información
"Las cooperativas brindan
educación y entrenamiento a sus socios, a sus dirigentes
electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan
eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas
informan al público en general, particularmente a los
jóvenes y creadores de opinión acerca de la
naturaleza y
beneficios del cooperativismo".
Se hace referencia a la importancia que tiene la educación en la
vida de las cooperativas, al igual que la mayoría de las
diferentes disciplinas que integran el universo
cultural.
Por ello en el reciente congreso de 1995, se
enalteció la importancia de que los principios
cooperativos deben integrar el proceso educativo y ser
administrados sistemáticamente para concientizar al
público en general y líderes de opinión,
acerca de la naturaleza y los beneficios de la
cooperación, principalmente en el mundo actual,
caracterizado por los constantes cambios económicos, en
los que cada vez más se dificulta la movilidad social, por
falta de recursos
económicos y humanos. Estos tienen su origen en una
educación deficitaria y en una economía de crisis,
que sólo puede ser superada si se le otorga real
importancia a la educación y capacitación en las cooperativas, para
lograr que el producto
educativo tome conciencia de la importancia de la
cooperación como medio de adaptación al cambio e
inserción en los procesos económicos en sus
distintas manifestaciones.
Sexto principio: Cooperación
entre cooperativas
"Las cooperativas sirven a sus socios
más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo,
trabajando de manera conjunta por medio de estructuras
locales, nacionales, regionales e internacionales".
En la época actual, con el avance de las comunicaciones
y globalización de la economía, las
cooperativas no quedan ajenas a dicho proceso. Muy por el
contrario, para desarrollarse, crecer, posicionarse en el
mercado y
avanzar sobre otros segmentos de posibles clientes
potenciales, las cooperativas deben realizar acciones tendientes
a unificar esfuerzos, tanto en el ámbito local, como
internacional, para lograr economía funcional y
máximo rendimiento en los procesos de producción,
implementando técnicas más eficientes en los
distintos rubros en que desarrollen su actividad.
La práctica diaria nos llena de ejemplos de la
importancia que tiene la implementación de planes que
permitan la cooperación entre cooperativas, principalmente
en los procesos agrícolas, ya que permite mejorar las
técnicas de producción y lograr mejores precios en
los productos que comercializan, al permitir un intercambio
directo entre cooperativas, eludiendo intermediarios y gastos en
asistencia tecnológica a cargo de terceros ajenos al
sistema, manteniendo las pautas cooperativas en beneficio de sus
integrantes, sin perder autonomía y libertad.
Múltiples son las actividades de
colaboración económica y cultural, que en la
actualidad realizan las cooperativas para ser cada día
más eficientes, lograr una más justa
distribución de la riqueza y brindar cada día
mejores servicios a sus asociados.
Séptimo principio: Compromiso
con la comunidad
"La cooperativa trabaja para el desarrollo
sostenible de su comunidad por medio de políticas
aceptadas por sus socios".
Las cooperativas son organizaciones que existen
primeramente para el beneficio de sus socios.
En razón de su naturaleza de entidad social y
comunitaria, las cooperativas de trabajo ocupan un espacio
geográfico común en el que despliegan su actividad,
por lo que están obligadas a funcionar en estrecha
relación con la misma, porque sus integrantes forman parte
de ella y su producido está generalmente destinado a
satisfacer necesidades propias individuales y comunitarias a la
vez. Responden al interés personal al brindar
ocupación a sus socios y un interés social,
teniendo en cuenta que la actividad mancomunada de sus miembros
está orientada a lograr el bien común del grupo de
pertenencia, es decir a la comunidad en que viven.
Por tal motivo, los socios tienen la responsabilidad de
trabajar constantemente por la protección del medio ambiente
de la comunidad a que pertenecen, evitando realizar tareas
contrarias a las buenas costumbres y/o contaminantes que
provoquen desequilibrios ecológicos o nocivos para la
salud.
La Conferencia
Internacional del Trabajo la ha definido como: "La
Cooperativa es una asociación de personas que se han
agrupado voluntariamente para lograr un objetivo
común, mediante la constitución de una empresa,
democráticamente dirigida, aportando una cuota equitativa
del capital necesario y aceptando una justa participación
en los riesgos y en
los frutos de esa empresa, en cuyo
funcionamiento los miembros participan
activamente".
"La cooperativa es una asociación
autónoma de personas que se han unido en forma voluntaria
para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y
culturales en común, mediante una empresa de propiedad
conjunta y de gestión
democrática (Alianza Cooperativa Internacional
–A.C.I., Manchester 1995)".
Es una empresa de producción, obtención,
consumo o crédito, de participación libre y
democrática, conformada por personas que persiguen un
objetivo común, económico, social y cultural. En la
que sus integrantes trabajan para conseguir el desarrollo
sostenible de sus comunidades, a través de
políticas formuladas y aceptadas por sus
miembros.
Son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las
personas capaces de producir y/o utilizar sus servicios y
dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socios, sin
distinción de raza, género, clase social,
posición política y religiosa, proporcionando
educación, capacitación, adiestramiento,
formación e información a todos sus integrantes.
Administrativamente aplican enfoques, técnicas y herramientas
gerenciales. Crean y desarrollan sus propias culturas
empresariales, y son el resultado de iniciativas de emprendedores
para satisfacer sus propias necesidades, definiendo objetivos y
estrategias para
mantenerse en el tiempo.
Es importante resaltar que son de propiedad colectiva,
en las que todos sus miembros tienen los mismos deberes y
derechos. Para conformar este tipo de asociaciones es necesario
que se agrupen o se unan varias personas que tengan bien claro un
proyecto en
conjunto y deben estar organizadas según los
parámetros establecidos en la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas.
4.-El Cooperativismo y el mutualismo
Las Cooperativas como las mutualidades surgieron como
una forma de protección o defensa de grupos de
personas de medianos o escasos recursos frente a determinadas
situaciones de necesidad.
Ambas se basan en la idea del apoyo mutuo, la
solidaridad, el esfuerzo propio, el libre ingreso, la igualdad de
los socios, la adhesión voluntaria, el gobierno
democrático, la exclusión de los propósitos
de lucro y el fin de servicio. Procuran difundir el bienestar, la
justicia y la
equidad.
Pero las cooperativas y mutualidades se diferencian en
varios aspectos:
1) El objeto de las cooperativas es atender las
necesidades socioeconómicas de los asociados, para ello
organizan empresas que realizan diversas funciones: de
servicios, de producción, de distribución de la
producción, de industrias, de
créditos, de seguros, de
provisión, con la finalidad de abaratar los precios,
evitar la intermediación innecesaria, luchar contra la
usura, la desocupación y otras situaciones de necesidad
ante el abuso económico. Constituyen formas constructivas
de protección, defensa o reacción ante situaciones
individuales adversas.
-Las mutualidades se proponen asistir y proteger a los
socios y a sus familiares ante determinadas contingencias de la
vida, ya sea personales y/o patrimoniales, como accidentes,
enfermedad, invalidez, vejez,
muerte,
desempleo, nacimientos, matrimonio, etc.,
es decir que tienen generalmente propósitos de
previsión o reparación.
2) Las cooperativas poseen un capital formado por aporte
de los socios, que pueden retirar, hasta el valor nominal
de las acciones que integraron, cuando se vayan de la sociedad o
cuando esta se disuelva.
-En cambio en las mutualidades el pago de las cuotas o
contribuciones que abonen los socios en forma periódica,
pertenecen definitivamente a la sociedad, las que forman con ella
un fondo indivisible. Estos fondos no se distribuyen ni
aún en caso de disolución de la entidad.
3) Las cooperativas deben distribuir los excedentes
entre los socios, en la proporción en que cada uno hubiese
contribuido a formarlas, aunque puedan destinar parte de ella a
abonar un interés accionario.
-Las mutualidades no efectúan distribución
alguna, ya que los excedentes se destinan a engrosar un fondo
común indivisible, para invertirlos en nuevos servicios o
mejorar los servicios que ya presta. No existen acciones de
propiedad, por lo cual no corresponde el pago de intereses
accionarios.
4) En la cooperativa, todos los socios son iguales, -en
cambio en la mutual tiene socios de diferentes categorías,
unos que pueden opinar y votar y otros, no.
II.- LAS
COOPERATIVAS EN ARGENTINA
1.- Breve Historia del movimiento
cooperativo
La proliferación de las cooperativas que se
desarrollaron en Europa durante el
siglo XIX, como reacción popular de defensa frente a las
situaciones de injusticia y abuso, derivadas de las condiciones
imperantes de la época, fue muy pronto conocido en
Argentina, a través de las actividades e ideas
traídas a nuestro país por los inmigrantes, quienes
aplicaron el sistema cooperativo a la variedad de actividades
productivas y económicas.
En nuestro país, la creación de
cooperativas responde a dos tipos de prácticas
diferentes:
Un grupo fueron creadas por sectores obreros con el fin
de liberarse o, por lo menos, aminorar los efectos de la
explotación capitalista.
Otro grupo fueron originadas por integrantes de la clase
media y clase media alta, para poder desarrollar su actividad
comercial o industrial, enfrentando a las grandes empresas
monopólicas, la banca extranjera
y las dificultades económicas.
Así, en 1898 se funda "El Progreso
Agrícola de Pigüé", Cooperativa de Seguros y
anexos, creada por colonos franceses que se afincaron en la
provincia de Buenos Aires,
cuyo objeto social fue la cobertura del riesgo del
granizo sobre los sembrados.
A principios del año 1900 se destacó la
actividad crediticia del "Fondo Comunal Sociedad Cooperativa
Agrícola Ltda." de Villa Domínguez, provincia de
Entre Ríos.
En 1905, el doctor Juan B. Justo funda "El Hogar
Obrero", Cooperativa de Consumo y Vivienda.
En 1916 se crea la Cooperativa de propietarios de
automóviles de alquiler y afines (Capital Federal). Es una
cooperativa de provisión para el trabajo.
Más adelante surgen las cooperativas
telefónicas, eléctricas y de agua
corriente; las de trabajo, crédito, enseñanza y una amplia variedad de ramas
que cubren las más diversas especialidades de la actividad
económica.
En 1922 se constituye en la ciudad de Rosario (Provincia
de Santa Fe) la primera Federación de Cooperativas del
país, que pertenece al cooperativismo del sector agrario:
la Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda.
(ACA), ejemplo vigente de la
organización federativa Argentina.
En la actualidad el Instituto Nacional de Asociativismo
y Economía Social (INAES), es la autoridad de
aplicación de la legislación cooperativa. Tiene a
su cargo el registro, control
y fomento de las cooperativas de todo el país. Por otra
parte, distintas provincias han decidido ir creando en su
ámbito su propio organismo de contralor y promoción
del sector cooperativo.
2.- La legislación cooperativa
Las primeras disposiciones legales de las Cooperativas
Argentinas aparecieron en el Código de
Comercio, cuando se reformó en 1889, allí se
incluyó un breve capítulo compuesto de tres
artículos ( 392, 393 Y 394), a fin de brindar forma legal
solo a algunos de los principios cooperativos. Se le asignaba un
voto a cada asociado cualquiera sea la cantidad de acciones
poseídas. Sus disposiciones fueron insuficientes, lo que
dio lugar al funcionamiento de diversas entidades que se
denominaban Cooperativas sin serlo.
Desde ese momento se manifestaron numerosas iniciativas
y se formularon diversos proyectos tendientes a perfeccionar la
legislación Cooperativa.
Dos importantes Congresos Argentinos de la
Cooperación fueron propiciados por el Museo Social
Argentino: el primero en Buenos Aires en el año 1919 y el
segundo en la ciudad de Paraná (Entre Ríos) en
1921, lo cual sirvieron para sumar esfuerzos y realzar el
movimiento en una época donde las cooperativas comenzaban
a fortalecerse.
Muchos proyectos de leyes sobre
cooperativas fueron estudiados en el Congreso de la Nación
y finalmente en 1926 se promulga la ley 11.388 sobre
"Régimen de sociedades
cooperativas", que fue reglamentada por Decreto en
1927.
Era una ley Nacional, se aplicaba a todo tipo de
cooperativa y establecía normas de
organización, administración y control. Aunque contaba
con solo 13 artículos, era un ejemplo de concisión
y claridad jurídica. Entre otras importantes disposiciones
estableció la responsabilidad limitada de las
cooperativas, la irrepartibilidad de las reservas sociales, el
destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de
disolución, una amplia neutralidad política y
religiosa, como debían distribuirse las utilidades de cada
ejercicio, pero prohibía conceder créditos para el
consumo, y de los servicios de la sociedad solo podrían
hacer uso los socios.
La sanción de la ley ocasionó una
inmediata disminución en el número de cooperativas,
debido a que muchas de ellas que llevaban ese nombre en realidad
no revestían el carácter de tal o no quisieron
sujetarse a las nuevas normas impuestas. Pero a partir de
allí, la evolución y progreso de las cooperativas ha
sido constante y sin duda puede afirmarse que la Ley 11.388
constituyó uno de los más importantes factores que
han facilitado el correcto y pujante desarrollo del movimiento
cooperativo argentino.
En 1971 se creó el Instituto Nacional de Acción
Cooperativa (I.N.A.C.), como autoridad de aplicación del
régimen legal de las cooperativas, cuyo Directorio contaba
con un Consejo Consultivo Honorario. Este Consejo tuvo a su cargo
un proyecto de ley orgánica y autosuficiente, la cual fue
promulgada en 1973 con el Nº 20.337, reemplazando la ley
11.388, pero manteniendo su espíritu y tomando por base
sus disposiciones. Esta Ley mantiene la responsabilidad limitada
de las cooperativas, la irrepartibilidad de las reservas
sociales, el destino desinteresado del sobrante patrimonial en
caso de disolución, la neutralidad política y
religiosa. En cambio suprime la prohibición de conceder
créditos para el consumo y posibilita la prestación
de servicios también a no asociados dentro de determinadas
condiciones.
Entre otras importantes disposiciones autoriza la
asociación de las cooperativas con personas de otro
carácter jurídico y la vinculación o
colaboración en diversas formas de las cooperativas con
personas jurídicas de carácter público,
entes descentralizados y empresas del estado, prohíbe la
transformación de las cooperativas en sociedades
comerciales o asociaciones civiles, promueve especialmente
las actividades de educación y capacitación
cooperativas, autoriza el revalúo de activos, la
obligatoriedad de contar con un servicio de auditoría externa, aclara las distintas
formas en que puede verificarse la integración entre
cooperativas y adopta un sistema de fiscalización
pública y de promoción de las cooperativas a cargo
del I.N.A.C.
3.- Clasificación
Dada la amplia gama de cooperativas que han proliferado
a través del tiempo y las muy variadas formas que han
debido adoptar para desarrollarse, teniendo en cuenta los
distintos ámbitos geográficos en que funcionan,
como la diversidad de actividades y servicios que prestan, han
dificultado la tarea de los estudiosos para realizar una
clasificación que las abarque y que pueda contener a todos
los tipos de cooperativas.
Por tal motivo, no existe una única
clasificación que pueda satisfacer los requisitos
mínimos exigibles, para considerarla
suficiente.
Con la finalidad de contribuir a su estudio y mejor
interpretación del tema, he de
reseñar las siguientes clasificaciones, siguiendo a
autores especializados en el tema.
A.-Se pueden agrupar a las cooperativas por el
servicio que prestan a sus asociados en:
a) Cooperativas de distribución: pertenecen a
esta clase las cooperativas de consumo, las que proporcionan a
sus asociados servicios de abastecimiento de comestibles,
materias primas, créditos, electricidad,
vivienda, seguros, los bancos cooperativos.
b) Cooperativas de colocación de la
producción: proporcionan servicios de venta de la
producción agraria, pesquera, artesanal, etc. obtenida por
sus asociados.
c) Cooperativas de trabajo que proporcionan servicios de
ocupación a los obreros, técnicos o profesionales
asociados a ellas.
B.-También se clasifican según su
objeto social, éstos son los más difundidos por la
práctica general y abarcan:
a) Cooperativas de trabajo:
Las cooperativas de trabajo agrupan a trabajadores
manuales o
intelectuales,
quienes aportan su trabajo o profesión para la
realización de actividades económicas, con el
objeto de proveerles fuentes permanentes de trabajo y distribuir
los excedentes entre sus asociados.
b) Cooperativas de consumo y la
provisión:
Las de consumo se forman para adquirir o producir por
cuenta de la cooperativa, artículos de consumo de uso
personal y del hogar para ser distribuidos entre los
asociados.
Las de provisión suministran a los asociados los
bienes y
servicios necesarios para desarrollar sus actividades.
c) Cooperativas de servicios
públicos:
Realizan obras para la prestación de servicios de
pavimentación, red cloacal, gas natural,
electricidad, teléfono, etc.
d) Cooperativas del sector agropecuario:
Se organizan para promover la producción
agropecuaria y/o su comercialización, como así
también para industrializar el producto
obtenido.
e) Cooperativas de vivienda:
Permiten a sus asociados el acceso a la vivienda, sea
por autoconstrucción o por
administración.
f) Cooperativas de crédito:
Los bancos cooperativos, las cajas de crédito y
las cooperativas de crédito permiten el acceso a
créditos a sus asociados, conforme al régimen legal
vigente.
g) Cooperativas de seguros:
Cubren los riesgos personales y familiares de sus
asociados (seguros de vida, enfermedad, invalidez, etc.) y los
riesgos patrimoniales vinculados a la actividad económica
(incendio, granizo, accidentes de trabajo, etc.)
h) Cooperativas de educación:
Cooperativas de trabajo, en las que los asociados son
los docentes y/o
todo el personal que trabaja en la institución
escolar.
Cooperativas de provisión de servicios de
enseñanza, cuyos asociados son, generalmente, los padres
de los alumnos.
i) Cooperativas escolares:
Funcionan dentro del establecimiento escolar y
están integradas por alumnos menores de 18 años. Se
rigen por las disposiciones de la Dirección General de Cultura y
Educación en la Provincia de Buenos Aires.
C.- Por el nivel de agrupación se
diferencian:
Cooperativas de Primer grado: sus asociados son personas
físicas o jurídicas de cualquier tipo. Salvo las
Cooperativas de trabajo de primer grado que solo pueden asociar
personas físicas.
Cooperativas de Segundo grado: sus asociados son
cooperativas de primer grado y forman Federaciones, cuyo
propósito puede ser la representación gremial o
sectorial, ó complementar e integrar las actividades de
sus asociados.
Cooperativas de Tercer Grado: establecen las
Confederaciones, constituida por cooperativas de segundo grado, y
realizan la representación institucional del sector y la
defensa de sus intereses y pueden promover actividades de tipo
económico.
En la Argentina hay un cuarto tipo de
integración, el Consejo Intercooperativo Argentino que
vincula a las Confederaciones con el fin de atender a la
promoción y protección de sus intereses.
III.- LAS
COOPERATIVAS DE TRABAJO
1.- Concepto
"Una cooperativa de trabajo es una
asociación de personas que se reúnen para trabajar
en común, con el esfuerzo mancomunado de todos, con el fin
de mejorar su situación social y económica, dejando
de ser asalariadas para transformarse en dueñas de su
propio destino, poniendo el capital y el trabajo al servicio del
hombre,
revirtiendo la modalidad de otros tipos de
empresa".
"Según algunos estudiosos del
cooperativismo, es la forma cooperativa más perfecta. En
ella todos viven de y para la cooperativa, deben esforzarse en su
trabajo y dedicar todo su tiempo a lograr el crecimiento de la
entidad. Desarrollan además al máximo el
espíritu solidario, ya que los trabajadores dependen unos
de otros. En nuestro país, tienen la originalidad de que
pueden confluir en una misma cooperativa: trabajadores,
técnicos, empleados, profesionales, etc., posibilitando
así un desarrollo armónico acorde con las
exigencias del mercado moderno".
"La cooperativa de trabajo es una
organización empresaria circunscripta a las pautas del
derecho cooperativo, mediante la cual sus asociados procuran para
sí la oferta de su
trabajo, en forma individual o articulada colectivamente con sus
pares o con otros individuos o productos, materializando una
fuente ocupacional, permanente o eventual, y obteniendo como
beneficio patrimonial, un retorno inordinado a la deducción que del precio de su
servicio o bien colocado en el mercado, se haga teniendo en
cuenta los costos y
reservas signadas por la ley o el
estatuto, y, proporcionalmente a la cantidad y condición
en que se haya ocupado su tarea laboral con la entidad o a
través de ella".
2.-Reseña histórica y normativa de las
cooperativas de trabajo
Las Cooperativas Obreras de producción
aparecieron por primera vez en Francia, propiciadas por Philippe
Buchez, quien trató de solucionar los problemas de los
trabajadores más desprotegidos de su país,
formulando los principios a las que éstas deberían
ajustarse. Varios de ellos fueron adoptados por la Alianza
Cooperativa Internacional y otros por la legislación y la
práctica vigente en nuestra nación.
En la Argentina estas Cooperativas de producción
se las conoce con el nombre de Cooperativas de Trabajo, y poseen
características propias que la diferencian de las
demás, pero se rigen por los mismos principios y valores
que fueron aprobados en Manchester en 1995, además cuentan
con sus propios principios que rigen conjuntamente con
aquellos.
Toda la doctrina formulada por Buchez, sigue siendo de
estricta aplicación a las cooperativas de trabajo. Estos
principios fundamentan que:
1.-Los obreros pasarán a ser empresarios, y
elegirán entre ellos uno o dos representantes que
tendrán la firma social.
2.-Cada trabajador continuará cobrando un salario
según los usos adoptados en la profesión, es decir
por jornal o tarea y por la habilidad individual.
3.- Se reservará una cantidad equivalente a las
que los empresarios intermediaros descuentan en cada jornada; al
final del ejercicio, esa cantidad que es el beneficio neto, se
repartirá de la siguiente manera: veinte por ciento para
formar y aumentar el capital social, el resto en socorros y entre
sus asociados en función de la tarea y responsabilidad de
cada uno en la cooperativa.
4.-El capital social que se irá acrecentando cada
año corresponderá a la asociación y
será declarada indisoluble, para asegurar la continuidad
de la entidad.
5.-La Asociación no podrá consentir
obreros no pertenecientes a ella, por más de un
año, pasado ese tiempo, estará obligada admitir la
cantidad de obreros nuevos que haga falta por el acrecentamiento
de sus operaciones.
Estas primeras entidades así organizadas fueron
extendiéndose por el mundo; siendo en nuestro país
la primera de ellas "La Edilicia, Cooperativa de Construcciones
Ltda." que comienza a funcionar en 1928, en la localidad de
Pergamino, Provincia de Bs. As. A partir de ahí el
desarrollo de estas cooperativas, es constante y sostenido,
estando integradas por quienes real y efectivamente prestan sus
servicios personales.
Por ejemplo para una industria cooperativa, es necesario
en el mundo moderno el trabajo aunado de técnicos,
administradores, personal especializado y operarios, de acuerdo a
las necesidades, siguiendo pautas preestablecidas para el
desarrollo de las tareas. Todos ellos son socios con un solo voto
en las Asambleas, todos pueden elegir y ser elegidos en los
Consejos de Administración, pero cada uno participa de los
resultados de la cooperativa según un índice que se
adjudica teniendo en cuenta muy especialmente el grado de
responsabilidad. En estas condiciones las cooperativas planifican
la producción, realizan estudios de mercado, incorporan
más y mejor tecnología y equipos
y comercializan su producción por intermedio de la
organización de ventas
integrada por sus socios.
Ante el éxito logrado por estas cooperativas
precursoras, como resultado entre sus dirigentes y asociados, en
1954 se institucionalizaron federativamente, fundando la
Asociación de Cooperativa de Trabajo de la Rep. Arg.
(ACTRA), que las nuclea, asiste y representa, brindando
asesoramiento técnico, social y
económico.
La Ley General de Cooperativas Nº 11.388,
sancionada en 1926, apenas si menciona las cooperativas de
trabajo, desconocidas entonces en el país. La actual Ley
20.337 del año 1973, las reconoce y "define a grandes
rasgos sus particularidades, pero en modo alguno cercena
libertades o independencia de las cooperativas o de sus socios.
Crea un organismo oficial de contralor, registro y fomento, el
Instituto Nacional de Acción cooperativa (INAC), que en
colaboración con las distintas federaciones y
confederaciones de cooperativas, realiza una plausible
acción de control, para evitar la desviación de los
principios, y de fomento para ayudar a crear cooperativas y
solucionar los problemas que pudieran suscitarse en
ellas."
La ley 20.337 de cooperativas, se complementa con las
Resoluciones del ex INAC, el estatuto y normas reglamentarias del
Consejo de Administración.
El estatuto adecua las normas legales a las necesidades
de la cooperativa de trabajo, según su objeto social y la
decisión de los asociados respecto de determinadas
cuestiones.
Los reglamentos son normas dictadas en consecuencia del
estatuto y como expresión unilateral de la voluntad social
manifestada en la asamblea, regula diversos aspectos de las
actividades de las cooperativas de trabajo.
El reglamento interno determina todas las cuestiones que
los asociados consideren convenientes seguir para el ordenamiento
y desarrollo de la vida social.
3.-Ámbito de las cooperativas de
trabajo
Dada la trascendencia e importancia del fenómeno
social consistente en la reunión solidarizada de personas,
para enfrentar por sus propios medios diferentes tipos de
actividades tendientes a mantener sus fuentes de trabajo y/o
crear nuevas modalidades de subsistencia productiva, que en el
desarrollo histórico económico y social de la
humanidad, se ha cristalizado de distintas formas, pero siempre
imbuido de principios semejantes, ha dado lugar a la gran
difusión de las Cooperativas de Trabajo en todas las
formas posibles de representación, lo que hace muy amplio
su ámbito de aplicación. La diversidad de
definiciones realizadas por los distintos tratadistas, hace muy
interesante y necesario su estudio, para posibilitar la constante
adaptación de las mismas, a los cambios dinámicos
que sufre día a día el campo productivo y
financiero.
Debido a la extensión del medio en que se
desarrollan, necesitan contar con un marco jurídico
necesario que garantice la viabilidad de sus objetivos, motivo
por el cual los legisladores deben contar con el dictamen y
asesoramiento de técnicos en distintas disciplinas, que
estudien el comportamiento
y desarrollo
humano dentro de la
empresa.
Estas entidades han tomado una amplia difusión en
el contexto sociocultural del país, por cuanto
desempeñan una función sorprendente en nuestra
economía, posibilitando la elevación social,
cultural y moral de la
población. Pero no sería posible el
logro de los objetivos, si no se cuenta con un grupo de personas
disciplinadas, laboriosas y responsables, que sientan la
necesidad de organizarse, para instaurar una fuente permanente de
trabajo, que les asegure condiciones socioeconómicas
justas y dignas para independizarse y trasformarse en
responsables directos en los distintos medios en que se
desempeñen, ya sea creando nuevas cooperativas y/o
manteniendo sus fuentes de trabajo en empresas que debieron
cerrar sus puertas porque no pudieron solventar las deudas
contraídas y/o empresas que por las mismas razones
ofrecieron al personal sus plantas
industriales para continuar con la explotación y
solucionar el problema de la falta de trabajo.
En la actualidad en la Argentina funcionan unas 8.150
cooperativas de trabajo, que según la actividad que
desarrollan revisten diversas modalidades que son:
- Transporte.
- Turismo.
- Construcción, vidrio y
Muebles. - Enseñanza.
- Industria de la alimentación.
- Mecánicos y afines.
- Distribuidores de diarios y revistas.
- Gráficas, editoriales y afines.
- Agropecuarias.
- Teatro, cine,
radio y
afines. - Asistencia médica.
- Confeccionistas y zapateros.
- Vigilancia.
- Textiles.
- Forestales y aserraderos.
- Procesamiento de datos,
asesoramiento y control gestión. - Promotores y cobranzas.
- Fletes.
- Artesanos.
- Estibaje
- Otros
Datos extraídos de: www.inaes.gov.ar
Padrón Nacional de Cooperativas |
Jurisdicción: | Cooperativas de | Cooperativas en |
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superior
4.-Régimen legal de las cooperativas en
nuestro país. LEY 20.337/73
Capítulo I.- DE LA NATURALEZA Y
CARACTERES
Características
La Ley establece los rasgos esenciales de las
cooperativas: "son entidades fundadas en el esfuerzo propio y
la ayuda mutua para organizar y prestar servicios" y
reúnen los siguientes caracteres:
– Tienen Capital variable y duración
ilimitada,
– Sin límite estatutario al número de
asociados ni al capital.
-Un solo voto a cada asociado e igualdad entre
ellos.
– Reconocen un interés limitado a las cuotas
sociales.
– Cuentan con un número mínimo de diez
asociados, salvo excepciones.
-Distribuyen los excedentes en proporción al uso
de los servicios sociales.
-Tienen neutralidad política y
religiosa.
– Fomentan la educación cooperativa.
– Prevén la integración
cooperativa.
-Prestan servicios a sus asociados y a no
asociados.
-Limitan la responsabilidad al monto de las cuotas
sociales suscriptas.
-Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales
y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de
liquidación.
Prohibiciones
La denominación social debe incluir los
términos "cooperativa" y "limitada" o sus abreviaturas. Se
prohíbe adoptar una denominación que induzcan a
error del objeto social.
Se ha impedido también asociarse con personas de
otro carácter jurídico, (ya sea para superar
limitaciones propias o para ampliar los servicios que prestan),
para no desvirtuar sus propósitos, que es el beneficio
común de los asociados.
Tampoco pueden transformarse en sociedades comerciales o
asociaciones civiles. Es nula toda resolución en
contrario.
Acto Cooperativo
Son los actos realizados por las cooperativas entre
sí y éstas con sus asociados para cumplir con el
objeto social y los objetivos propuestos por la
entidad.
Están comprendidos además en esta
categoría, los actos jurídicos que las cooperativas
realicen con terceras personas para cumplir con su elevado
propósito.
Capítulo II: DE LA CONSTITUCION
Forma – Asamblea Constitutiva
Las cooperativas pueden constituirse por instrumento
público o privado, y siempre por acto único, que es
su asamblea constitutiva, labrándose acta con la
individualización de todos sus fundadores,
suscripción e integración de cuotas sociales y
designación de consejeros y síndicos.
Estatuto
Determina las disposiciones que ha de contener el
estatuto social, sin perjuicio de las que pudieran agregarse por
otras disposiciones que son: denominación y domicilio;
objeto social; valor de las cuotas sociales;
administración y fiscalización y el régimen
de las asambleas; reglas para distribuir los excedentes;
condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los
asociados; derechos y obligaciones de los asociados; y
disolución y liquidación.
Para poder realizar modificaciones estatutarias y de los
reglamentos se requiere la aprobación de la autoridad de
aplicación y la inscripción en sus registros.
Trámite
Se presentaran tres copias del acta de
constitución firmadas por todos los consejeros, con
constancia del depósito en un banco oficial o
cooperativo de la vigésima parte del capital suscripto
ante la autoridad de aplicación o al órgano local
competente. Las firmas deben ser ratificadas ante éste o
debidamente autenticadas.
Finalmente, si no hubiera observaciones, la autoridad de
aplicación autorizará a funcionar e
inscribirá a la cooperativa, y remitirá los
testimonios certificados al órgano local competente y a la
interesada.
Capítulo III: DE LOS ASOCIADOS
Condiciones
Puede asociarse a una cooperativa cualquier persona física mayor de
dieciocho años, siempre que reúna las condiciones
exigidas por el estatuto, suscriba e integre las cuotas sociales
y pague, si este lo establece, un derecho de ingreso que no puede
exceder el valor de una cuota social. Los menores de edad pueden
hacerlo por medio de sus representantes legales.
La ley permite el retiro voluntario de los asociados en
la época establecida en el estatuto, o, al finalizar el
ejercicio social dando aviso con treinta días de
anticipación.
Personas de Carácter Público, Entes
Descentralizados y Empresas del Estado
Las cooperativas constituyen un eficaz instrumento de
desarrollo cuyos objetivos de promoción social y
económica coinciden con el fin de bien común que
preside la acción del Estado. De allí que la ley
prevé posibles alternativas para lograr la acción
concurrente y de mutuo beneficio que se pretende. Se dispone en
primer lugar que el Estado Nacional, las Provincias, los
Municipios, los entes descentralizados y las empresas del Estado
puedan asociarse a las cooperativas, siempre que ello no
estuviera expresamente prohibido en sus leyes
respectivas.
En segundo lugar, se autoriza a las personas de derecho
público a utilizar los servicios de la cooperativa,
previo su consentimiento, aunque no se asocien a ellas. Si se
asocian, pueden acordar la participación que les
corresponda en la
administración y fiscalización de sus
actividades, en cuanto fuera de ayuda a los fines perseguidos y
siempre que tales convenios no limiten la autonomía de la
cooperativa.
Cuando las cooperativas sean o lleguen a ser
únicas concesionarias de servicios
públicos, en las localidades donde actúen
deberán prestarlos a las oficinas de las reparticiones
públicas nacionales, provinciales o municipales, aunque
estas no se hubieren asociado, pero se mantiene las mismas
condiciones establecidas para sus asociados.
Derecho de Información
Los asociados solo tienen libre acceso a las constancias
del registro de asociados. En cuanto a la información
sobre las constancias de los demás libros debe
ser requerida al síndico, porque debido a que existe una
Sindicatura como órgano de fiscalización privada,
complementada por la auditoría, constituye suficiente
reserva para eximir a las cooperativas del acceso individual de
los asociados.
Capítulo IV: DEL CAPITAL Y LAS CUOTAS
SOCIALES
Cuotas sociales – Acciones –
Aportes
La formación del capital se constituye por cuotas
sociales indivisibles y de igual valor. Deben constar en acciones
representativas de una o más, las cuales revisten el
carácter de nominativas, de acuerdo a la naturaleza de las
cooperativas.
Todas las cuotas sociales tienen iguales derechos,
pueden transferirse solamente entre asociados y con acuerdo del
consejo de administración, acorde a las condiciones que
determine el estatuto.
Las cuotas sociales deben integrarse al momento de su
suscripción, no pudiendo ser inferior al cinco por ciento
(5%) y completarse la integración dentro del plazo de
cinco (5) años desde el momento de la
suscripción.
Se determinan las formalidades mínimas de las
acciones, reservando al estatuto la determinación de otras
que considere conveniente.
Los aportes no dinerarios sólo pueden ser bienes
determinados y susceptibles de ejecución forzada y deben
integrarse en su totalidad.
Este aporte puede hacerse en la asamblea constitutiva o,
más tarde mediante acuerdo entre el asociado y el consejo
de administración, el cual deberá ser aprobado por
la asamblea. Se establece la inscripción preventiva en un
registro, a nombre de la Cooperativa en
formación.
Los consejeros y fundadores responden en forma solidaria
e ilimitada, por el mayor valor atribuidos a los bienes. Esta
responsabilidad se extingue con la aprobación de la
asamblea.
La mora en la integración de las cuotas sociales
suscriptas en las condiciones previstas por el estatuto, se
produce por el mero vencimiento del plazo y origina la caducidad
de los derechos sociales y la obligación de resarcir los
daños e intereses. La sanción surtirá
efectos previa intimación a integrarlas en un plazo no
menor de quince días bajo apercibimiento de pérdida
de las sumas abonadas.
Para preservar el capital de los retiros masivos, que
pudieran comprometer la vida de la cooperativa, se autoriza al
estatuto limitar el reembolso anual de las cuotas sociales a un
monto no menor del cinco por ciento del capital integrado
conforme al último balance aprobado. Los casos que no
pueden atenderse con dicho porcentaje lo serán en los
ejercicios siguientes por orden de antigüedad.
En caso de retiro, exclusión o disolución,
los asociados tendrán derecho a que se les reintegre hasta
el valor nominal de sus cuotas sociales. (Norma sobre
irrepartibilidad de las reservas).
Capítulo V: DE LA CONTABILIDAD Y
EL EJERCICIO SOCIAL
Contabilidad – Libros
La ley prescribe que la contabilidad debe ser se llevada
en idioma nacional y de conformidad con las disposiciones del
artículo 43 del Código
de Comercio.
Se determina que además de los libros
especificados en el artículo 44 del Código de
Comercio, son obligatorios: el Registro de asociados; de Actas de
asambleas; de Actas de reuniones del consejo de
administración y de Informes de
auditoría. Deben ser rubricados por el órgano local
competente, y comunicado a la autoridad de aplicación con
individualización de los libros respectivos, además
puede autorizar por resolución fundada, el empleo de
medios mecánicos y libros de hojas movibles en reemplazo o
complemento de los mismos.
Anualmente se confeccionará inventario,
balance
general, estado de
resultados y demás cuadros anexos, cuya
presentación deben ajustarse a las normas reglamentadas
por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de lo
previsto por regímenes específicos para
determinadas actividades.
Debe contener como mínimo la memoria
anual del consejo de administración, una descripción del estado de la cooperativa
con mención de las diferentes secciones en que opera, la
actividad registrada y los proyectos en curso de
ejecución, a fin de orientar su confección y
corregir las deficiencias observadas.
Para garantizar el derecho de información deben
ser puestos a disposición de los asociados copias del
balance general, estado de resultados y cuadros anexos,
juntamente con la memoria, y
acompañados de los informes del síndico y del
auditor y demás documentos, que
deben ser considerados por la asamblea, con no menos de quince
días de anticipación a la realización de la
misma. Con idéntica antelación se exige su
remisión a la autoridad de aplicación y al
órgano local competente.
Sólo en el caso de que dichos documentos fueran
modificados por la asamblea, deben remitirse copias de los
definitivos a los organismos indicados, dentro de los treinta
días.
Excedentes Repartibles – Concepto –
Distribución
Solamente son apropiables por los asociados los
excedentes provenientes de la gestión cooperativa. Se
consideran excedentes repartibles sólo aquellos que
provengan de la diferencia entre el costo y el precio
del servicio prestado a los asociados.
En cuanto a su distribución se destinará:
cinco por ciento a reserva legal; cinco por ciento al fondo de
acción asistencial y laboral o para estímulo del
personal; cinco por ciento al fondo de educación y
capacitación cooperativas, una suma para pagar un
interés al capital, siempre que el estatuto lo autorizara,
el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra
el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de
descuento.
El remanente o retorno se lo debe restituir a los
asociados en proporción al uso de los servicios
sociales.
Los excedentes generados por prestación de
servicios a no Asociados deben imputarse a una cuenta especial de
reserva. Dicha reserva, debidamente individualizada y no
repartible, se funda en el riguroso principio de impedir que
alguien lucre a expensas de otro dentro de la
cooperativa.
Para obviar incertidumbres sobre la forma de
distribución de los excedentes se establece que la
asamblea puede resolver que tanto los intereses como los
retornos, se distribuyan total o parcialmente en cuotas
sociales.
Revalúo de Activos
Se autoriza a las cooperativas a revaluar sus activos de
acuerdo con la reglamentación que dicte la autoridad de
aplicación.
Educación y Capacitación
Cooperativas
Tienen la obligación de invertir anualmente en el
fondo de educación y capacitación cooperativas.
Para ello se autoriza que se realice a través de
cooperativas de grado superior o de instituciones
especializadas con personería jurídica para
asegurar el mejor contralor de sus actividades.
Capítulo
VI: DE LAS ASAMBLEAS
Clases – Competencia –
Convocatoria
La Asamblea es la reunión de todos los asociados
de la cooperativa, convocada según los requisitos
previstos en la ley y el estatuto, para decidir de común
acuerdo los temas de interés que requieren una
solución.
Se diferencian dos clases de asambleas, las ordinarias y
extraordinarias.
La asamblea ordinaria es anual y obligatoria, debe
realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de
cierre del ejercicio para considerar el balance general, estado
de resultados y cuadros anexos, memoria e informe del
síndico y del auditor, elige los miembros del Consejo de
Administración y Síndicos, sin perjuicio de los
asuntos que constituyen los temas propios del Orden del
día.
Las asambleas extraordinarias se realizarán
cuando haya que tratar un tema en forma urgente, que no pueda ser
dilatado, toda vez que lo solicite el consejo de
administración y/o el síndico y/o los asociados,
cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del
total, salvo que el estatuto exigiera menor
porcentaje.
Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias
deben ser convocadas por escrito por lo menos con quince
días de anticipación y contener la fecha, lugar y
hora de su realización, el orden del día a
considerar y la sede donde se encuentra a disposición la
documentación a considerar y el
padrón de los asociados. Habitualmente el lugar
será el de la sede social o en su defecto, corresponder a
la jurisdicción del domicilio social.
La anticipación aludida para la convocatoria rige
también para su comunicación a la Autoridad de
Aplicación o al órgano local competente
según el domicilio legal de la cooperativa, con copia de
toda la documentación a tratar en la asamblea.
Quórum
La asamblea puede sesionar legalmente, sea cual fuere el
quórum o número de asistentes, una hora
después de fijada la convocatoria, si antes no se hubiera
reunido la mitad más uno de los asociados.
Cuando los asociados sean superiores a cinco mil, la
asamblea será formada por los delegados elegidos en
asambleas electorales de distrito. Se deja librado a las
disposiciones estatutarias todo lo concerniente a la
reglamentación de esta clase de asambleas.
El Orden del Día
Contiene todos los temas a considerar y solucionar por
la asamblea. El temario propuesto debe ser claro, concreto y
preciso, siendo nula toda decisión sobre asuntos no
incluidos previamente.
Hacen excepción a esta nulidad en:
a.- La elección de dos asociados de la asamblea
encargados de suscribir el acta.
b.- La remoción de consejeros y síndicos,
si es consecuencia de un tema tratado según el orden del
día.
c.- La decisión de ejercer la acción de
responsabilidad contra los consejeros, cuando sea consecuencia de
un asunto tratado en el orden del día.
d.- Cuando la asamblea decide pasar a cuarto
intermedio.
Voto por Poder – Mayorías
Salvo que el estatuto no lo prohíba, se puede
votar por poder. El asociado que tenga el mandato no puede
representar a más de dos.
Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de
los presentes en el momento de la votación, es decir se
acepta la propuesta más votada.
Hay ciertos casos especiales que se necesita la
aprobación de los dos tercios de los asociados presentes
en el momento de la votación, para resolver el cambio de
objeto social, la fusión o
incorporación y la disolución y de acuerdo con la
resolución del I.N.A.C. Nº 349/95, la
suscripción e integración de aportes voluntarios de
capital complementario, por tratarse de asuntos cuya
decisión compromete decididamente la existencia misma de
la cooperativa.
Funcionamiento – Cuarto Intermedio –
Acta
El asociado para participar de la asamblea, debe tener
un credencial con sus datos personales, pero en la
práctica casi no se utiliza y más aún en las
cooperativas de trabajo donde todos se conocen entre
sí.
El asociado durante la asamblea, puede ejercer sus
derechos de voz e información, expresar su opinión
y formular las propuestas que estime necesarias y votar. Los
consejeros, síndicos, gerentes y auditores si
reúnen la calidad de asociados tienen los mismos derechos,
salvo se le restringe el derecho a voto sobre la memoria, balance
y demás asuntos relacionados con su gestión y
acerca de cuestiones referentes a su responsabilidad.
Todos los temas previstos en el orden del día
debe constar en el acta que se asentará en el Libro, firmada
por dos asociados designados en la asamblea, conjuntamente con
las autoridades que el estatuto previera. Los asociados tienen la
facultad de pedir copia del acta.
Si no fueron tratados todos
los temas a resolver, la asamblea puede pasar a cuarto intermedio
una o más veces dentro de los treinta días,
será suficiente la especificación de día,
hora y lugar de la reanudación y se hará acta de
cada reunión. La autoridad de aplicación puede
autorizar la extensión de dicho plazo.
Obligatoriedad de las Resoluciones
Las resoluciones de la asamblea siempre que fueran de
acuerdo con la ley, el estatuto y el reglamento, son obligatorias
para todos los asociados, salvo el caso del cambio del objeto
social, el cual dará lugar al derecho de receso, que
podrá ser ejercido por los ausentes y los que no votaron
favorablemente.
Para el reembolso de las cuotas sociales por éste
motivo se fija un plazo de noventa días.
Todas las resoluciones que sea violatorias del
ordenamiento que rige a la cooperativa pueden ser impugnadas por
los consejeros, síndicos, autoridad de aplicación,
órgano local competente, asociados ausentes y los que no
votaron favorablemente o en caso de haber votado favorablemente,
su voto sea anulable por vicios de la voluntad o la norma violada
fuera de orden público.
La impugnación se hará ante el juez
competente dentro de los noventa días de la clausura de la
asamblea.
Capítulo
VII: DE LA ADMINISTRACION Y
REPRESENTACIÓN
Consejo de la Administración
El Consejo de Administración es el órgano
de Administración de la cooperativa y le corresponde
realizar todas las actividades asignadas por el estatuto para
cumplir con el objeto social, estará a cargo de un Consejo
de Administración constituido por lo mínimo de tres
consejeros titulares y se le exige la calidad de asociados. Es
conveniente mantener esta exigencia, sobre todo en las
cooperativas de trabajo donde tiene especial importancia porque
se trata de entidades organizadas por la prestación de
servicios por parte de los propios interesados. Sus miembros
serán elegidos por la Asamblea y durarán tres
ejercicios en el mandato, pudiendo ser reelegidos, salvo
disposición contraria en el estatuto.
Prohibiciones e Incompatibilidades
No pueden ser consejeros:
-Los fallidos por quiebra culpable
o fraudulenta, hasta diez años después de su
rehabilitación; los fallidos por quiebra casual o
concursados, hasta cinco años después de su
rehabilitación; los directores o administradores de
sociedades cuya conducta se
calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez años
después de su rehabilitación.
-Los condenados con accesoria de inhabilitación
de ejercer cargos públicos, los condenados por hurto,
robo, defraudación, cohecho,
emisión de cheques sin
fondos o delitos contra
la fe pública; y los condenados por delitos cometidos en
la constitución, funcionamiento y liquidación de
sociedades, todos hasta diez años después de
cumplida la condena.
-Las personas que perciban sueldos, honorarios o
comisiones de la Cooperativa, salvo en las cooperativas de
trabajo en las cuales todos los asociados perciben
remuneración en forma de anticipos o por resolución
de la Asamblea, podrá ser retribuido el trabajo personal
realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad
institucional.
Miembros Titulares y Suplentes
El estatuto puede establecer la elección de
suplentes para subsanar la falta de consejeros titulares ya sea
por ausencia u otra causa como licencia, renuncia, fallecimiento
o revocación del mandato. Si se produjera vacancia
después de incorporados los suplentes, el Síndico
designará los reemplazantes hasta la reunión de la
primera asamblea ordinaria, ya que la renuncia de los consejeros
no debe alterar el normal funcionamiento de la entidad. En caso
contrario el Consejo de Administración, no podrá
aceptar la renuncia y en consecuencia deberá continuar con
sus funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie al
respecto.
Reuniones – Convocatoria
El Consejo de Administración tendrá una
reunión mensual como mínimo y deberá
celebrarse cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este
último caso la convocatoria se hará por el
Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido
el pedido, prescribiéndose que, en su defecto podrá
convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum
será de por lo menos, más de la mitad de sus
miembros titulares. Esta previsión legal supera las
dificultades prácticas debido al número impar de
consejeros.
Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de
Administración serán registradas en el libro de
actas de este estatuto, y deberán ser firmadas por el
Presidente y el Secretario.
Responsabilidades
Los Consejeros por supuesta violación de la ley,
el estatuto o el reglamento, sólo podrán ser
eximidos de responsabilidad, mediante prueba de no haber
participado en la reunión que adoptó la
resolución impugnada o bien tener la constancia en acta de
su voto en contra. No pueden efectuar operaciones por cuenta
propia o de terceros en competencia con la Cooperativa. Si
tuviera un interés contrario a la asociación,
deberá comunicarlo al consejo de administración y
al síndico y abstenerse de intervenir en la
votación y deliberación respectiva.
Estas disposiciones se orientan a garantizar el desempeño de los consejeros, evitando de
que prevalezcan sus intereses frente a los de la
entidad.
Capítulo
VIII.- DE LA FISCALIZACION PRIVADA
Sindicatura
La Sindicatura es el órgano de
fiscalización interna de la cooperativa que tiene como
finalidad garantizar la correcta gestión de la entidad,
salvaguardar el patrimonio
social y proteger los intereses de la cooperativa en general y de
cada uno de sus asociados.
La sindicatura puede estar a cargo de uno o más
Síndicos titulares, siempre en número impar y de un
número de suplentes no inferior al de los síndicos
titulares, que serán elegidos entre los asociados por la
Asamblea y durarán un máximo de tres ejercicios en
el cargo. El Síndico suplente reemplazará al
titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con
los mismos deberes y atribuciones. Si el estatuto optara por la
sindicatura plural recibirá el nombre de "Comisión
Fiscalizadora" y llevará un libro de actas para hacer
constar sus informes, observaciones o requerimientos.
El estatuto debe reglar su constitución, su
funcionamiento y puede autorizar la reelegibilidad de los
síndicos.
Inhabilidades – Incompatibilidades
No podrán ser Síndicos:
– Quienes no se hallen inhabilitados para ser
Consejeros.
-Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y
gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado
inclusive, para asegurar el máximo de independencia del
síndico para el cumplimiento de su
función.
Atribuciones
Son atribuciones del Síndico:
-Fiscalizar la administración, para ello
inspeccionará los libros y los documentos siempre que lo
juzgue necesario;
-Convocar, previo requerimiento al Consejo de
Administración, a Asamblea Extraordinaria, cuando lo crea
conveniente y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho
órgano una vez vencido el plazo de ley;
-Verificar periódicamente el estado de caja y la
existencia de títulos y
valores de toda especie;
– Asistir con voz a las reuniones del Consejo de
Administración;
– Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de
los asociados;
-Informar por escrito sobre todos los documentos
presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea
Ordinaria;
-Hacer incluir en el Orden del día de la Asamblea
los puntos que considere procedentes;
-Designar Consejeros;
-Vigilar las operaciones de
liquidación;
– En general, velar por que el Consejo de
Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y
las resoluciones asamblearias.
La función de fiscalización se limita al
derecho de observar las decisiones que, según el concepto
del síndico, significan infracción a la ley, el
estatuto o el reglamento, para evitar el entorpecimiento de la
regular administración social.
Para que la impugnación proceda se debe indicar
concretamente en cada uno de los casos, las disposiciones que
considere transgredidas.
Responsabilidad
El Síndico debe responder por el incumplimiento
de las obligaciones que le imponen la ley y el
estatuto.
Se le exige documentar sus observaciones y
requerimientos. Agotada la gestión interna, si no se
hubieran remediado los asuntos programados, debe informar de los
hechos a las autoridades de aplicación y al órgano
local competente. La constancia del informe del síndico
cubre su responsabilidad de fiscalización.
Auditoría Externa
La Cooperativa contará desde su
constitución y hasta que finalice la liquidación,
con un servicio técnico de fiscalización privada:
la auditoría externa que estará a cargo de un
Contador Público matriculado, el cual debe dictaminar con
total independencia de criterio, sobre el accionar de la
cooperativa, la situación patrimonial a una fecha cierta
y, los ingresos y
egresos.
El servicio de auditoría puede
contratarse individualmente o ser prestado por cooperativa de
grado superior o entidad especialmente constituida a este efecto,
pero siempre que se cumpla con profesionalidad, a efectos de
lograr eficiencia.
Caso especialmente previsto es de las
cooperativas que por su condición económica no se
hallen en situación de contratar el servicio, previa
solicitud, la auditoría será realizada por el
órgano local competente en forma gratuita. La cooperativa
estará exenta de responsabilidad si el servicio no fuera
prestado después que se haya hecho lugar a la respectiva
solicitud.
Se autoriza que la auditoría sea
desempeñado por el síndico cuando este fuera
Contador Público Nacional inscripto en la matrícula
respectiva, razones de economía fundamentan esta
permisión.
Los informes de auditoría se
confeccionarán por lo menos trimestralmente y se
asentarán en el libro especialmente previsto.
Capítulo
IX: DE LA INTEGRACIÓN
Asociación entre Cooperativas
Para satisfacer las exigencias impuestas por la realidad
económica, las cooperativas pueden asociarse entre
sí para lograr los objetivos propuestos.
Se prevé la fusión en sus diversas formas,
es decir tanto la fusión propiamente dicha como la
fusión por absorción o incorporación cuando
sus objetos sociales fuesen comunes o complementarios de una o
más operaciones y deben determinar cuál de ellas
será la representante de la gestión y
asumirá la responsabilidad frente a terceros.
Hay disposiciones especiales para cada
integración. En caso de fusión las entidades se
disuelven sin liquidarse, siéndoles retirada la
autorización para funcionar y canceladas sus respectivas
inscripciones. La constitución de la nueva cooperativa se
rige por el capítulo II de esta ley y se hace cargo del
patrimonio de las disueltas.
En el caso de incorporación, las incorporadas o
absorbidas se disuelven sin liquidarse y su patrimonio se
transfiere a la incorporante.
Integración Federativa
Esta integración debe ser resuelta por la
asamblea y adoptada por el Consejo de Administración
ad-referendum de la asamblea y pueden integrarse en cooperativas
de grado superior para el cumplimiento de objetivos
económicos, culturales o sociales.
Estas cooperativas de grado superior se rigen por las
disposiciones de la presente ley y aquellas que resulten de su
propia naturaleza. Deben tener un número mínimo de
siete asociados y el estatuto debe reglar el régimen de
representación y voto en las asambleas, pudiendo ser
proporcional al número de miembros con que cuentan las
entidades, en proporción al volumen de
operaciones efectuados por los asociados o en base a ambos.
Cualquier sistema que se aplique se le impone la condición
de fijar un mínimo y un máximo, que posibiliten la
participación de todos los asociados e impidan que
cualquiera de ellos tenga el predominio excluyente.
Capítulo X: DE LA DISOLUCION Y
LIQUIDACIÓN
Causas de la Disolución
Se establecen las causas de la disolución que
pueden ser por: a) decisión de la Asamblea; b)
Reducción del número de socios por debajo del
mínimo legal o del admitido por la autoridad de
aplicación, procederá siempre que la
disminución se prolongue durante un lapso superior a seis
meses; c) declaración en quiebra, siempre que no
quedará sin efecto por avenimiento o concordato
resolutorio; d) fusión o incorporación; d) retiro
de la autorización para funcionar por sanciones graves; y
e) en virtud de otras disposiciones legales.
Diluida la cooperativa se procederá
inmediatamente a su liquidación, excepto cuando la
disolución se produjera por fusión o
incorporación.
Órgano Liquidador
La liquidación está a cargo del consejo de
administración, pero se hace la salvedad de lo que pudiera
disponer en contrario el estatuto y lo previsto por
regímenes específicos de determinadas actividades.
El liquidador o liquidadores deben ser designados por asamblea
dentro de los treinta días de haber entrado la cooperativa
en liquidación. Si no se hubieren designados los
liquidadores, o no hubieren desempeñado el cargo,
cualquier asociado podrá solicitar al juez competente el
nombramiento omitido o una nueva elección, según
corresponda.
El nombramiento de los liquidadores se los debe
comunicar a la autoridad de aplicación y al órgano
local competente dentro de los quince días de haberse
producido.
La asamblea puede destituir a los liquidadores, solo es
requisito la misma mayoría para su designación.
También cualquier asociado o el síndico pueden
demandar la remoción judicial pero se exige justa
causa.
Inventario y Balance
La primera obligación de los liquidadores es
confeccionar, dentro de los treinta días de asumido el
cargo, un inventario y balance del patrimonio social que
serán sometidos a la asamblea dentro de los treinta
días subsiguientes. La autoridad de aplicación
puede extender ambos plazos por otros treinta días si
fuera necesario.
Los liquidadores deben informar al síndico, por
lo menos trimestralmente, sobre el estado de la
liquidación. En el supuesto que la liquidación se
prolongara, se deberán confeccionar además balances
anuales.
Facultades y Responsabilidad
Los liquidadores durante el período de
liquidación ejercen actos necesarios para realizar el
activo y cancelar el pasivo, deben atenerse a las instrucciones
de la asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los
daños y perjuicios causados por su
incumplimiento.
La actuación durante la liquidación debe
hacerse utilizando la denominación social con el
aditamento "en liquidación", cuya omisión los
hará ilimitada solidariamente responsables por los
daños y perjuicios producidos.
Balance final
Una vez extinguido el pasivo social los liquidadores
deben confeccionar el balance final, que será sometido a
la asamblea con informes del síndico y del auditor. Los
asociados disidentes o ausentes tienen el derecho de impugnar
dicho documento judicialmente dentro de los sesenta días
contados desde la aprobación por la asamblea.
Del balance final se enviarán copias a la
autoridad de aplicación y al órgano local
competente dentro de los treinta días de su
aprobación.
Una vez aprobado el balance final se procederá al
reembolso del valor nominal de las cuotas sociales, deducida en
caso de quebrantos la parte proporcional. Establece el destino
desinteresado del sobrante patrimonial que puede ingresar a los
recursos del INAC o del fisco.
Los importes no reclamados dentro de los noventa
días de finalizada la liquidación se
depositarán en un banco oficial o cooperativo a
disposición de sus titulares. Si tales importes no fueran
retirados transcurridos tres años tendrán el
destino previsto para el sobrante patrimonial.
Finalizada la liquidación se rescindirá la
inscripción prevista por esta ley. Para la
conservación de los libros y demás
documentación decidirá la asamblea y en caso que no
haya acuerdo entre los asociados, el juez competente
decidirá quien debe conservarlos.
Capítulo XI: DE LA FISCALIZACION
PÚBLICA
Órgano
La autoridad de aplicación tendrá a cargo
la fiscalización pública, que la ejercerá
directamente o a través de convenio con el órgano
local competente.
Se enuncian con amplitud las facultades inherentes a la
fiscalización pública, en una enumeración
que comprende trece incisos.
Sanciones
Se regulan las sanciones por infracción a la
legislación vigente. Las cooperativas se harán
pasibles de sanciones que van teniendo en cuenta su gravedad
desde un llamado de atención, apercibimiento, multa, hasta el
retiro de autorización para funcionar.
Todas las sanciones son apeladas administrativamente y
las multas y retiro de la autorización para funcionar
pueden impugnarse por vía de recurso judicial. Cuando se
trate de sanciones impuestas por la autoridad de
aplicación será competente la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Cuando se trate de multas impuestas por el órgano local
entenderá el tribunal de la jurisdicción competente
en la materia.
Capítulo XII: DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION
COOPERATIVA
Ámbito de actuación –
Funciones
El Instituto Nacional de Acción Cooperativa,
organismo descentralizado del Ministerio de Bienestar Social, es
la autoridad de aplicación del régimen legal de las
cooperativas y tiene por fin principal concurrir a su
promoción y desarrollo, en los aspectos económico,
social, jurídico, educativo, organizativo, financiero y
contable, vinculados con la materia de su competencia.
Es órgano local competente en la Capital Federal
y demás lugares de jurisdicción nacional, concentra
en un solo organismo todas las funciones públicas
relacionadas con el cooperativismo.
Tiene a su cargo la autorización para funcionar,
el registro, la fiscalización pública, la
asistencia y asesoramiento técnico y el apoyo
económico financiero de las cooperativas.
Proporcionará especial apoyo técnico y
financiero a los sectores menos desarrollados del movimiento
cooperativo, a fin de alcanzar un crecimiento armónico que
favorezca efectivamente al desarrollo
económico y social de la comunidad
nacional.
El directorio será conducido y administrado por
un presidente y cuatro vocales designados por el Poder
Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Bienestar Social, que
durarán cuatro años en sus cargos. Dos de los
vocales serán designados de ternas elevadas por las
organizaciones más representativas del movimiento
cooperativo.
El Instituto Nacional de Acción Cooperativa
contará con un consejo consultivo honorario en el que
estarán representados los ministerios y
otros organismos oficiales que entiendan en las actividades que
realicen las cooperativas, así como las organizaciones
más representativas del movimiento cooperativo.
Los recursos con que cuenta el Instituto Nacional de
Acción Cooperativa provienen de las sumas que fije el
presupuesto
general de la Nación, créditos, donaciones, importe
de las multas, sumas que prevengan del sobrante patrimonial e
importes no reclamados.
Capítulo XIII: DISPOSICIONES VARIAS Y
TRANSITORIAS
Cooperativas Escolares
Las cooperativas escolares son integradas por escolares
y estudiantes menores de dieciocho años, se rigen por las
normas que establezca la autoridad educativa competente, de
conformidad con los principios de esta ley.
Esta ley comenzará a regir a partir de su
publicación. Sus normas son aplicables de pleno derecho a
las cooperativas regularmente constituidas, sin requerirse
modificación estatutaria, a excepción de
aquéllas que en forma expresa sometan su aplicación
a lo dispuesto por el estatuto.
A partir de la vigencia de la presente, la autoridad de
aplicación no dará curso a ningún
trámite de aprobación de reforma de estatutos y
reglamentos si ellos no fueran conformes con las disposiciones de
esta ley.
5.- Legislación esencial vigente para
Cooperativas de Trabajo
El marco Jurídico para las cooperativas de
trabajo está legislado por la Ley 20.337 y las
Resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Acción
Cooperativa, actualmente Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Nacional, normas reglamentarias y el estatuto de
la propia Cooperativa dictado según las pautas fijadas por
la legislación vigente.
El Instituto Nacional De Asociativismo y Economía
Social creado mediante el Decreto Nº 721/00, ejerce las
funciones que le competen al Estado en materia de
promoción, desarrollo, fiscalización y control de
la acción cooperativa y mutual, a través de la
asistencia técnica, económica financiera y la
capacitación de los directivos y grupos
sociales, para el mejoramiento de la eficiencia en la
administración y prestación de servicios por parte
de cooperativas y mutuales.
En la actualidad están vigentes las siguientes
Resoluciones:
RESOLUCIÓN 519/74
AUDITORÍAS EXTERNA DE COOPERATIVAS
(1)
Circulares
Aprobación de Reglamentos Internos
(artículo 13º del Decreto Ley N°
20.337)
Ordenamiento de los asuntos a tratarse en la Asamblea
Ordinaria – Orden del Día
RESOLUCIÓN 360/75
NO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
(1)
RESOLUCIÓN 155/80
INFORME DE AUDITORIA DE LAS COOPERATIVAS
(1)
1. Consideraciones generales
2. Texto del
informe
3. Análisis económico
financiero
4. Dictamen del auditor
5. Firma del auditor externo
6. Los informes de auditoría trimestrales
deberán consignar
Anexo
RESOLUCIÓN Nº 329/80
COOPERATIVAS EN ESTADO DE DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN (1)
1.- Procedimiento a
emplear en los casos de inexistencia de órgano
liquidador
2.-Procedimiento a emplear cuando existe un
órgano liquidador
RESOLUCIÓN 250/82
NORMAS LEGALES PARA LIBRO REGISTRO DE
ASOCIADOS (1)
RESOLUCIÓN 578/83
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE CONSEJEROS Y
SÍNDICOS (1)
De las Elecciones
De los Deberes y Derechos del Elector
De los Candidatos
De los Padrones
De la Comisión de Credenciales y
Poderes
De la Comisión de Escrutinio
Del Acto Electoral
Del Cierre del Acto Electoral y del
Escrutinio
Disposición Transitoria
RESOLUCION 493/87
FORMAS DE NOTIFICACIÓN A LOS ASOCIADOS DE LAS
CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
(1)
RESOLUCION 183/92
VÍNCULO JURÍDICO ENTRE EL ASOCIADO Y LA
COOPERATIVA DE TRABAJO. (1)
RESOLUCIÓN 784/92
CONSIDERACIONES DE LOS ASOCIADOS A LAS COOPERATIVAS
DE TRABAJO COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)
RESOLUCIÓN 1018/93
MEDIDAS EN RELACIÓN A LOS SERVICIOS DE
AUDITORÍA EXTERNA (1)
RESOLUCIÓN 324/94
AUTORIZACIÓN PARA CONSTITUIR COOPERATIVAS DE
TRABAJO CON SEIS INTEGRANTES. (1)
RESOLUCIÓN 1028/94
NORMA A LA QUE SE AJUSTARÁN LAS COOPERATIVAS
CUYA FISCALIZACIÓN PRIVADA SEA DESEMPEÑADA EN FORMA
UNIPERSONAL (1)
Obligatoriedad de llevar libro de informes de
sindicatura
RESOLUCIÓN 1029/94
NORMA PARA AQUELLAS COOPERATIVAS CONSTITUIDAS CON UN
NÚMERO DE INTEGRANTES INFERIOR AL PREVISTO
(1)
DECRETO PEN 2015/94
NO AUTORIZACIÓN A FUNCIONAR A COOPERATIVA DE
TRABAJO (1)
RESOLUCION 1510/94
MEDIDAS RELACIONADAS AL DECRETO PEN 2015/94
(1)
RESOLUCIÓN 349/95
ADÓPTANSE MEDIDAS EN RELACIÓN A LA
CAPITALIZACIÓN Y A SU FUNCIONAMIENTO (1)
RESOLUCION 1966/95
NORMA A LA QUE SE DEBERÁN AJUSTAR LAS
COOPERATIVAS QUE OPTEN POR INCREMENTAR SU CAPITAL EN LOS
TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN 349/95 INAC
(1)
RESOLUCION 506/95
MEDIDAS CON RELACIÓN A LAS COOPERATIVAS DE
TRABAJO (1)
RESOLUCIÓN 507/95
PODRÁN ADMITIR LA INCORPORACIÓN COMO
ASOCIADAS DE PERSONAS DE OTRO CARÁCTER JURÍDICO YA
SEA EN EL ACTO FUNDACIONAL O POR INCORPORACIÓN POSTERIOR,
LAS COOPERATIVAS DE GRADO SUPERIOR (1)
DECRETO PEN 316/95
INSTRUCCIÓN A LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR
SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES
(1)
RESOLUCIÓN 1466/95
DISCONTINUACIÓN EN LA APLICACIÓN DE
MÉTODOS DE REEXPRESIÓN DE BALANCES
(1)
DECRETO PEN 420/96
CREACIÓN DEL INACYM.
(INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y
MUTUAL) (1)
RESOLUCIÓN GENERAL DGI 4.328/97
ENCUADRAMIENTO DE LOS ASOCIADOS A COOPERATIVAS DE
TRABAJO COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)
RESOLUCIÓN 1692/97
ADOPTASE MEDIDAS PARA LA REALIZACIÓN DE
ASAMBLEAS ELECTORALES DE DISTRITOS Y GENERALES DE LAS
COOPERATIVAS DE TRABAJO (VOTO SECRETO) (1)
RESOLUCIÓN AFIP 167/98
COOPERATIVAS COMO AGENTE DE
INFORMACIÓN (1)
RESOLUCIÓN 593/99
TÍTULOS COOPERATIVOS DE
CAPITALIZACIÓN (1)
DECRETO PEN 721/00
CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) (1)
RESOLUCION 2037/03
CAPACITACIÓN PARA CONSTITUCIÓN DE
COOPERATIVAS Y MUTUALES (1)
RESOLUCION 2038/03
COOPERATIVAS DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDAS (1)
6.- FRAUDE A LA LEY
LABORAL (1)
7.- VENTAJAS IMPOSITIVAS DE LAS COOPERATIVAS DE
TRABAJO (1)
Aportes Previsionales
Impuesto a las Ganancias.
Impuesto a los bienes personales
Impuesto al Valor Agregado
Ingresos Brutos
Monotributo
Fondo para la Educación y
Promoción Cooperativa
Ley Nº 23.427 y sus
modificatorias.
IV.-
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO
(1)
Instrucciones para la presentación de la
documentación constitutiva de una cooperativa de trabajo,
ajustada a la Resolución S.A.C. Nº 255/88
V.- UN CASO PRÁCTICO:
COOPERATIVA DE
TRABAJO ARTES GRÁFICAS EL SOL
LIMITADA (1)
1.-Antecedentes
2.-La constitución de la
Cooperativa
3.-Inicio de actividades
4.-La gestión comercial
5.- Organización interna de la
cooperativa
6.-Perspectivas
(1)
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CONCLUSIÓN
En la presente investigación, se puede apreciar que las
Cooperativas de Trabajo permiten a sus integrantes alcanzar los
elevados propósitos y grandes aspiraciones para
desarrollarse como personas de bien, al posibilitar la
satisfacción de sus necesidades, mediante una estructura
de trabajo mancomunado con caracteres propios, que se han
mantenido a través de la historia, no obstante haber
intentado el hombre distintas formas de organización para
su supervivencia.
El cooperativismo emergió en un contexto
sociocultural, donde se estaba devastando el estilo de vida
de los trabajadores rurales, para utilizarlos como mano de obra
en las grandes industrias urbanas, con extenuantes jornadas
laborales, pésimas condiciones de trabajo y salarios
ínfimos que generaron distintas iniciativas populares de
liberación.
El surgimiento del cooperativismo se produce, entonces,
como reacción a un modelo que
favorecía a unos pocos y condenaba a la miseria a la
mayoría.
Las cooperativas están fundamentadas, desde el
siglo XIX y hasta nuestros días, en valores y principios,
que las diferencian de otros tipos de empresa manteniendo su
propia identidad.
En su estructura
organizacional estos principios están todos
interrelacionados entre sí, siendo imposible la
inexistencia de uno de ellos, porque afectarían la vida de
las cooperativas, ya que las mismas se basan en destacados
valores como la ayuda mutua, equidad, solidaridad,
responsabilidad social, que han infundido ánimo al
movimiento desde sus orígenes, determinando sus caracteres
esenciales.
Su evolución a través del tiempo, fue
gradual, evidenciando problemas de adecuación a los
distintos sistemas, tanto
de producción como normativos, que fueron superando hasta
lograr la consolidación del movimiento, haciendo que
día a día se fortalezcan más los principios
de: asociación voluntaria y abierta; control
democrático; participación económica;
autonomía e independencia; educación,
capacitación e información; cooperación
entre cooperativas y preocupación por la comunidad, que
han caracterizado a las cooperativas de trabajo como entidad
mundial desde sus comienzos y les ha permitido su permanencia en
el tiempo, sin distinción de régimen
político y/o sistema económico en el que les
tocó transitar, sin alejarse de su objetivo esencial:
POSIBILITAR TRABAJO A SUS ASOCIADOS EN ARAS DEL BIEN
COMÚN Y ENALTECIENDO LA SOLIDARIDAD Y EL COMPROMISO CON LA
COMUNIDAD.
Es en este contexto, en el que constituir cooperativas
de trabajo se debe a la necesidad de crear nuevos emprendimientos
productivos ante los desafíos que plantea una
economía globalizada con un elevado desempleo, pues la
respuesta ha sido dada por los propios trabajadores en lugar del
sector empresario o
bien del Estado, quien no ha sido capaz de eliminar la exclusión
social y generar las condiciones necesarias para un mayor
número de empresas que demanden empleo.
Es decir que las cooperativas son organizaciones
voluntarias abiertas a todas las personas capaces de producir y/o
prestar servicios, y dispuestas a aceptar las responsabilidades
de ser socios, sin distinción de categorías
sociales, económicas o religiosas y son el resultado de
iniciativas de emprendedores para satisfacer sus propias
necesidades, definiendo objetivos y estrategias para arribar a
las metas propuestas.
El movimiento cooperativo desarrollado en Europa, fue
conocido en nuestro país a través de las ideas e
iniciativas de los inmigrantes, quienes mediante un proceso de
transculturación, aplicaron el sistema
cooperativo a las distintas actividades
económico-productivas, que implementaron con la finalidad
de elevar su nivel de vida, mejorando las condiciones de trabajo
y poder competir con la opresión de las grandes empresas
monopólicas y la banca extranjera, que dominaban el
mercado y la generación de riquezas, en perjuicio de la
clase trabajadora.
Como resultante de la difusión de las
cooperativas, y ante la necesidad de su regulación, se
comenzaron a dictar distintas disposiciones legales.
El Estado en cumplimiento de su función
fiscalizadora y de regulación que le asiste, debe
garantizar y asegurar los derechos de los trabajadores, y por
ello ha promulgado una gran cantidad de resoluciones para evitar
el abuso y el restablecimiento del orden público laboral,
en resguardo de la existencia de la cooperativas de trabajo, las
que por su origen, siempre necesitan de un marco normativo
idóneo para poder cumplir con sus objetivos.
Dada su importancia como modelo natural de
agrupación productiva, en situaciones de fracaso del
sistema tradicional empresario, los mismos trabajadores han
encontrado en la cooperativa de trabajo los principios y valores
rectores de una conducta democrática, que les ha
posibilitado superar la crisis y llevar adelante la empresa, como
bien puede apreciarse en el ejemplo de la cooperativa Artes
Gráficas del Sol Limitada, ex
Gráfica Valero S.A., entre otras, que constituyen un
verdadero ejemplo de que cuando la fuerza del
trabajo, junto con el apoyo sano del Estado y la creatividad de
sus integrantes, pueden llevar adelante un proyecto diferenciador
del resto con resultados positivos.
Por lo expuesto, podemos decir que la finalidad del
cooperativismo de trabajo es el de demostrar, que cuando las
personas creen en un proyecto y se les da la oportunidad de
participar activamente en su desarrollo, son capaces de generar
riqueza y crear puestos de trabajo estables y de dignificar el
concepto del trabajo como uno de los derechos fundamentales del
ser humano.
- ANTONI, Antoine, MONDINI, Ermanno y GHAHAM,
Florencio: "Cooperativa de trabajo" Intercoop
Editora Limitada. Bs. As., 1980. - BASAÑES, Juan Carlos: "Teoría
y Realidad de la Economía Cooperativa". Ediciones
Intercoop Editora Cooperativa Limitada, Bs. As.,
1979. - BRALICH, Jorge. "El Cooperativismo como
método
de Educación Social". Ediciones Intercoop, Bs. As.,
1963. - BROCATO, Alejandro: "Cooperativas de
Trabajo: algunos elementos para su análisis":
Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, Bs. As., mayo 1994. - CALETTI, Alberto Mario:
"Administración de las Cooperativas". Ediciones
Intercoop, Bs. As., 1979. - CAPON FILAS, Rodolfo E.:
"Aproximación Sistémica a las Cooperativas de
Trabajo" (2002). Revista
Derecho del
Trabajo. Año LXIII Nº 1, enero 2003,
pág. 1 a 12. - GLEIZER, Aarón: Presidente de la
Comisión Actuación Profesional en
"Cooperativas y Otras Entidades sin Fines de Lucro"
(Noticias de
interés). http://www.cpcecf.org.ar/Desarrollo/Pgs/comision/com_26.htm - CRACOGNA, Dante y Otros: "Régimen
legal de las Cooperativas en los países del MERCOSUR". Ediciones Intercoop, 2003,
pág. 13 a 22. - CUADERNOS DE CULTURA COOPERATIVA: "Las
Cooperativas ante el Régimen Tributario" Intercoop
Edit. Cooperativa Ltda., Bs. As., 1980. - DRIMER, Bernardo y DRIMER, KAPLAN, Alicia de:
"Compendio de Cooperativas". Ediciones Intercoop/Arg.-
2ª edición, Bs. As., 1985. - DRIMER, Bernardo y DRIMER, KAPLAN, Alicia de:
"Las Cooperativas. Fundamentos–Historia-Doctrina".
Ediciones Intercoop Edit. Coop. Ltda., 3ª edición,
Bs. As., 1981. - FARRES, Pablo D.M.: "Cooperativas de
trabajo". Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza,
2000. - GARBARINI; Javier: "Manual
práctico para Cooperativas de Trabajo" Edic. Lazos
Coop., 2ª edición, Buenos Aires, 1999. - GARIBALDI, Antonio J. "Cooperativas y
Cooperativismo" Intercoop Edit. Cooperativa Ltda., Bs. As.,
1965. - GODOY, Raquel y BOLLATI, Américo Dante.
"Todo Sociedades –Cooperativas". Editorial
Consultora S.R.L., 1ra. Edición, Córdoba,
2000. - GODOY, Raquel: "Tratamiento Impositivo en
Cooperativas". Editorial Consultora, 1ra. Edición,
Córdoba, 1998. - GRISOLIA, Julio Armando y HIERREZUELO Ricardo
Diego. "Reforma 2004: la ley de ordenamiento laboral
25.877. Análisis teórico-práctico",
Editorial Quórum, marzo 2004. - KARL, Istvan y BURIN, David: "La
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C.P. Nieves Ester Simonetti
Profesora de Ciencias
Naturales. Licenciada en Administración.
Contador Público Nacional.