- Significados y Origen de la
palabra Constitución - Tipos de
Constitución - Constituciones tomadas como
modelos para elaborar la nuestra - La primera Constitución
Dominicana - Diputados que elaboraron
nuestra primera Constitución - Primer bufete directivo electo
por los Diputados - Reformas, Modificaciones &
Revisiones - Estructura actual del Congreso
Nacional - Influencia de Juan Pablo
Duarte en nuestra Constitución
La constitución es la ley
fundamental da la organizaron de un estado.
También se puede definir como la carta
magna de un país o la forma de un gobierno
que tiene cada estado.La palabra constitución se deriva del
latín constitutito, que significa organización, composición,
formación, adherencias de las partes de un todo. Para
un país la constitución es el conjunto de
leyes
mediante las cuales se establece no solo la forma de
gobierno, sino las modalidades o formas para poner a
funcionar los poderes públicos. Algunos historiadores
le llaman a nuestra constitución: "El acta de
nacimiento de la nación dominicana".La idea de Constitución tiene su origen en
Grecia.
El estado
Ateniense. La Polis, como ellos le llamaban, tuvo una
constitución que organizaba un gobierno
político central, además una asamblea para
juzgar las leyes y juzgados menores. Así nacía
el principio de la división de lo poderes. Roma
también fue pionera.- Significados y
Origen de la palabra Constitución.Constitucion escrita. Es aquella que ha sido
otorgada y votada `por un magistrado o por una asamblea con
capacidad para hacerlo y que figura estampada de documentos
con fuerza
jurídica. La constitución dominicana es
escrita.Constitucion consuetudinaria. Es aquella que
esta integrad por normas
tradicionales reconocidas como suprema por los pueblos y
gobernantes. Es decir, la costumbre lo es todo en este tipo
de constitución. Inglaterra
es un ejemplo de este tipo de constitución, no quiere
decir que sus normas no figuran por escrito, lo que la
caracteriza es que las normas no han sido dictadas como tales
por una autoridad
o asamblea.Constitucion rígida. Son aquellas que
han sido votadas por una asamblea especialmente establecida o
apoderada para aquello únicamente, y que no puede ser
modificada sino por una asamblea de la misma naturaleza.La constitución dominicana es rígida,
porque después de haber sido implantado por una
asamblea especial, la de San Cristóbal de 1844 no
podía ser reformada sino por una asamblea
igual.Constitucion flexible. Es aquella que puede
ser reformada por la asamblea establecida para producir la
legislación ordinaria. Ejemplo de constitución
flexible es Inglaterra, donde la constitución puede
ser reformada por el parlamento sin ningún procedimiento
especial.Constitucion en sentido lato. Toda nación tiene una constitución
política cuando reúne las
condiciones de un estado: esto es cuando tiene una
organización gubernativa propia e independiente de
toda otra comunidad.Constitucion en sentido escrito. Es un
ordenamiento político fundamental de la nación,
que no se limita a establecer los órganos gubernativos
y los limites de lo poderes y facultades de los
héroes. - Tipos de
Constitución. - Constituciones
tomadas como modelos para
elaborar la nuestra.
Nuestra constitución fue redactad tomando el
espíritu del pensamiento
liberal europeo y norteamericano, teniendo como transfundo las
ideas del contrato
social de Rosseaux y las ideas que inspiraron la revolución
francesa. Entre las constituciones que sirvieron de
modelo para
elaborar la nuestra están:
- La constitución francesa de 1795, con los
principios
de libertad,
igualdad,
seguridad,
propiedad. - La Constitución de Toussaint Louverture de
1801. - La constitución de Filadelfia.
- La constitución de Cádiz de
1812. - Acta constitutiva haitiana del gobierno provisional
del estado independiente de 1821. - Proyecto de constitución Duarte, junio de
1844. - La constitución haitiana de 1816, que nos
rigió hasta el 3 de febrero de 1844.
Nace la idea de un sistema
constitucional dominicano a la par que se organiza la lucha
por la independencia del país. En el
manifiesto del 16 de enero de 1844, que prepara le
insurrección armada de 27 de febrero se indica la
necesidad de dar al pueblo un código fundamental que fije sus deberes
y garantice sus derechos.La libertad política llega a ser un hecho en
la Republica
Dominicana al ponerse en vigorla constitución de 1844, pocos meses
después de haber alcanzado su libertad nacional. No
surge el sistema constitucional en un ambiente
extraño. Antecedentes no lejanos se habían
registrado en efecto, realizada por Sánchez Ramírez en 1809 la reconquista en la
parte de la isla a favor de España
y en contra de Francia,
Santo Domingo vive las mismas vicisitudes política de
la metrópoli, y al elaborarse en Cádiz la
primera constitución española, l de 1812, un
representante dominicano interviene como diputado en las
liberaciones de las cortes constituyentes.Proclamada la independencia de la Republica el 27 de
febrero de 1844, quedo constituida una junta gubernativa a
las que se adhirieron casi tisis los pueblos de la parte
española. Este organismo tuvo que atender no solo a
las necesidades de la vida de un estado requiere, sino
también a repelar la invasión de los haitianos,
que no reconocían el hecho de la separación y a
los movimientos de dentro del país surgieron como
consecuencias de diferentes de criterios de dirigentes en
estas luchas internas acabo por triunfar el partido
conservador, encargándose del poder
general Pedro Santana el 16 de junio de 1844.El congreso constituyente quedo instalado el 21
septiembre, eligiendo presidente del mismo a Manuel Maria
Valencia, diputado por Santo Domingo. El 26 de, septiembre
compareció.Ante la cámara una representación de
la junta Central Gubernativa, encabezada por D. Tomas
Bobadilla, a felicitar a aquel por su
instalación.Diversos asuntos preocuparon los diputados. Algunos
ocasionaron ruidosos altercados, por como el provocado por la
nota del 11 de octubre remitida por la junta gubernativa, en
que esta, en forma autoritaria, a consecuencia de la
desaprobación por parte del congreso constituyente del
empréstito de la junta.El 6 de noviembre quedo aprobada constitución
política de la Republica Dominicana. El 13 del mismo
mes el congreso constituyente tomo juramento al general Pedro
Santana como presidente de la Republica, elegido de acuerdo
con las normas en el artículo del acuerdo 203 del
texto de
la ley fundamental que había recién
probado.- La primera
Constitución Dominicana.Después de la proclamación de la
Independencia Nacional la noche del 27 de febrero de 1844, la
conducción del país estuvo a cargo de una Junta
Gubernativa Provisional o Comité Insurreccional cuyo
Presidente fue y
estuvo compuesta por Joaquín Puello; Remigio del
Castillo; Tomás Bobadilla; Manuel Jiménez
y
Matías Ramón Mella. La
Junta Provisional estuvo a cargo hasta el primero de marzo de
ese mismo año y dio paso a la Junta Central
Gubernativa que ejerció el poder hasta el siguiente 13
de noviembre.
Los primeros integrantes de esta Junta, que sufrió
cambios varias veces, fueron Tomás Bobadilla y
Briones, Presidente; Manuel Jiménez, Vicepresidente;
Manuel María Valverde; Félix Mercenario;
Francisco Javier Abreu; Carlos Moreno; Ramón
Echevarria;
Francisco del Rosario Sánchez;
José María Caminero;
Matías Ramón Mella y
Silvano Pujol, Secretario.
Mediante el Decreto No.14 fechado 24 de julio de 1844, la
Junta Central Gubernativa, en ese momento presidida por el
General Pedro Santana, que había sido nombrado el
día 16 de ese mismo mes, convocó a los pueblos
de la parte Este de la isla para la elección de los
Diputados al Congreso Constituyente que estaría a
cargo de la elaboración de la Carta
Sustantiva, alrededor de la cual se estructuraría el
recién nacido Estado Dominicano.
Podían participar en la elección los
dominicanos mayores de 21 años, propietarios, con
oficio o empleo
reconocidos. Los aspirantes a Constituyentes debían
ser dominicanos mayores de 25 años, poseedores de
propiedades, alfabetizados y residentes en la común
que habrían de representar.
Los Diputados electos fueron:1.
Santo Domingo
Manuel María Valerio; Domingo de la
Rocha y Dr. José María
Caminero2.
Santiago
Presbítero Domingo Antonio Solano;
Juan Luis Franco y Manuel Ramón
Castellano3.
La Vega
Casimiro Cordero y Juan Reinoso
4.
Azua
Buenaventura Báez y Vicente
Mancebo5.
El Seibo
Presbítero Julián de Aponte y
Juan Acosta6.
Samaná
Presbítero Antonio
Gutiérrez7.
San Juan de la Maguana
Antonio de los Santos
8.
San Cristóbal
Juan de Jesús Ayala
9.
Hato Mayor
Antonio Ruiz
10.
Neiba
Bernardo Secundino Aybar
11.
San José de los Llanos
Facundo Santana
12.
Las Matas de Farfán
Santiago Suero
13.
Baní
Presbítero Andrés
Rozón14.
Higuey
Juan Rijo
15.
Dajabón
Manuel Díaz
16.
Monte Plata y Boyá
Presbítero Manuel González
Bernal17.
Montecristi
Manuel Abreu
18.
Moca
Fernando Salcedo
19.
San José de las Matas
Juan López
20.
Puerto Plata
José Tejera
21.
Cotuí
José Valverde
22.
San Francisco de Macorís
José María Medrano
- Diputados que
elaboraron nuestra primera Constitución.La común de San Cristóbal fue el lugar
dispuesto mediante el decreto de convocatoria, como sede para
la reunión y deliberación de la Constituyente,
a partir del 20 de septiembre de 1844. La razón para
que los Constituyentes no discutieran el documento en la
ciudad capital
fue el intento de evitar las presiones de los dirigentes
políticos y militares sobresalientes en esa
época, lo que, finalmente, no se logró.
El Bufete Directivo seleccionado por los Diputados estuvo
compuesto por:Manuel María Valencia,
Representante de Santo Domingo,
Presidente
Presbítero Antonio Gutiérrez, Representante
de Samaná,
Vicepresidente
Dr. José Mra. Caminero,
Representante de Santo Domingo y
Juan Luis Franco Bidó, Representante de
Santiago,
Secretarios
Manuel María Valencia
Buenaventura Báez
Vicente Mancebo
Presbítero Julián Aponte
Presbítero Andrés Rozón
Encargados de redactar un proyecto de
Constitución - Primer bufete
directivo electo por los Diputados. - Reformas,
Modificaciones & Revisiones.
- Revisión del 1854. La
constitución de 1814 fue objeto de crítica en su fondo y contenido al
desagradar a los dos núcleos importantes de la
opinión pública: una de gran
influencia por su misión espiritual –el clero- y
otro, el grupo
liberal, que nunca perdono la inclusión del
artículo 210 en la constitución de San
Cristóbal.
- Revisión del 1854. La
- Reforma del 1854. Los inconvenientes del texto
constitucional de febrero de 1854 ofrecían en su
aplicación y estado de anormalidades que se
desenvolvía la vida de la Republica por cuestiones de
índole interna y externa, provocaron bien pronto la
necesidad de una nueva revisión de la ley sustantiva.
Partió de la iniciativa de poder
ejecutivo a ala sazón presidio el general Pedro
Santana, quien por decreto del 25 de sep. Del mismo del 1854
convoco, con carácter extraordinario al
congreso. - Constitución del 1858. Las medidas del
carácter financiero tomadas por el gobierno del
presidente Buenaventura Báez en el mes de mayo del 1857,
basadas en la facultad concedida por el senado consultor para
emitir papel moneda por el valor de 18
millones de pesos tuvieron la oposición de las
provincias cibaeñas por considerarlas atentatorias a sus
interese y creerlas dirigidas contra ellas. - Reforma del 1865. La anexión a
España realizada por el Gral. Pedro Santana y aceptada
por la reina Isabel II interrumpió la vida
constitucional de la Rep.Dom. : Santo Domingo se
convirtió en provincia española y, como el resto
del ultramar, quedó sometida a un régimen
especial, según determinaba el artículo 80 de la
Constitución de la monarquía Española de 1865,
vigente en aquel tiempo. - Reforma de 1866. La oposición
desarrollada por determinados sectores de la opinión
pública contra la política seguida por el general
Buenaventura Báez en su tercer período
presidencial, al extenderse al Cibao desde las provincias del
sur, se concretó en un movimiento
revolucionario que acabó por derrocar al gobierno. El
manifiesto en Santiago del 24 de abril y adhesión que a
él hicieron ciertos elementos políticos de la
capital, así como la "manifestación al gobierno y
al pueblo Dominicano" firmado por Cabral en Curazao el 26 del
mismo mes, presentan las características de no ser sino
listas de imputaciones contra la
administración de Báez, entre las que se
merecen destacarse la que lo acusa de "…desconocer la
Constitución y reestablecer el texto de diciembre del
1854…la misma que regía cuando se hizo la
anexión y sirvió las miras del gobierno que
vendió a la República…, así como el
de elegir colaboraciones entre individuos de ideas
antinacionales". - Reforma de 1868. El triunfo del levantamiento
de 1866, que derroca al gobierno del presidente Báez, no
impidió que este, desde el destierro, contando con un
fuerte núcleo de opinión favorable a su persona,
realizará la reorganización de las fuerzas que
les seguían, con la intención da asumir
nuevamente la dirección del estado. La disconformidad
con la gestión gubernamental del presidente
Cabral y, en particular, con su política exterior con el
intento de venta o
arrendamiento de Samaná a los americanos,
facilitó el logro de las aspiraciones del expresidente
Báez, y así vemos que, escasamente un año
después del exilio de éste, la revolución que partió del Cibao se
preparó para revocar al gobierno luego de lanzarle
acusaciones en el manifiesto de oct. de 1867. - Revisión de 1872. Las modificaciones
hechas el 1868 al texto de la Constitución reformada en
dic. de 1854, no la habían alterado de un modo
apreciable ni en lo que se refiere a sus principios
políticos ni aún en aquellas reglas que las
variaciones producidas en la vida de la República
Dominicana habían dejado de hecho sin efecto, o que,
desde su origen, respondieron más bien a un deseo que a
una realidad, por lo que se produce a su modificación
sin importar el caso de que la Constitución de 1854 en
que mejor se adaptara a Báez. - Revisión de 1874. Durante el cuarto
período de Báez se reprodujeron en el orden
internacional, las mismas inclinaciones políticas de los primeros años de
la vida de la nación Dominicana. Esto es: una potencia
extranjera, concretamente a Estados Unidos.
Propósito éste que fracasó aunque se
llegara a ceder en arrendamiento a una compañía
americana en términos tales, que el territorio enajenado
quedaba fuera de la soberanía Nacional. - Reforma de 1875. Sofocada la
insurrección armada que había estallado en
Santiago de los Caballeros el día 5 de agosto del 1874,
y vuelta a favor del presidente de la República,
invistió a éste con poderes dictatoriales y
negó la Constitución. Aceptada por
Gonzáles la plenitud del poder, fue disuelto el congreso
en fecha 15 de septiembre iniciando el ejercicio de la dictadura,
con carácter transitorio, en tanto el país se
diera el pacto fundamental que guardase relación con sus
necesidades. Para ello, y para otros puntos de interés
general, había convocado por decreto de 14 de
septiembre, a una convención Nacional. - Reforma de 1887. El general Buenaventura
Báez, nuevo en el poder convocó a elecciones por
decreto de enero de 1877. Fue adoptada esta medida con la
finalidad de elaborar unas Constitución más en
armonía con la situación del país y
resolver aquellos otros asuntos que la urgencia de su
resolución no permitía aplazamiento. - Reforma de 1878. Después del
derrocamiento del presidente Gonzáles se hace cargo, por
quinta vez, de la primera magistratura de la Nación del
Gral. Báez, manteniéndose en ella durante
sólo 14 meses, a pesar de haberse arrogado a facultades
de carácter absoluto, mediante la suspensión de
las garantías constitucionales, decretadas en agosto de
1877. - Revisión de 1879. Depuesto del poder el
general Ignacio María Gonzáles, presidente de la
República, a consecuencia de los movimientos
revolucionarios originados en las provincias de Cibao y del
Seibo, patrocinados por los generales Gregorio Luperón y
Cesáreo Guillermo, fue llamado, después de la
rendición de la capital el 2 de septiembre de 1878, el
Lic. Don Jacinto Castro, en su calidad de
presidente de la suprema corte de justicia, y
según el precepto del artículo 61 de la
Constitución del Estado, a ocupar la presidencia de la
República. - Reforma de 1881. Debido a los incidentes de
carácter tendenciosos ocurridos en diferentes lugares
del país, incluso en la misma ciudad de Santo Domingo, y
al protagonismo existente en el seno del congreso, el
presidente de la República, Frenando Arturo de
Meriño, decidió asumir poderes discrecionales al
suspender la Constitución por Decreto del 30 de
mayo. - Reforma de 1887. Una insistente
petición popular de reforma de la Constitución
decidió al presidente de la República el general
Ulises Heureaux, a convocar al poder
Legislativo, por Decreto del 27 de junio de 1887, para en
sesión extraordinaria, sobre la procedencia de dicha
petición. Instalado el congreso Nacional el 4 de julio,
bajo la presidencia del diputado José María
Arzeno, y efectuada la lectura
del mensaje presidencial, favorable a la reforma, en sesiones
de los días 6 y 8, fue resuelto pasar éste junto
con los documentos anexos a la comisión de lo interior,
en solicitud de informe. - Revisión de 1907. El texto
constitucional de ese año, como resultado de un largo
proceso de
reforma del pacto fundamental modificado en 1896, solo
dirigió el orden de estado por un efímero lapso
de tiempo. Desde la segunda mitad del año 1899, en que
se decreto la necesidad de la reforma a esta
constitución. - Reforma de 1908. Acababa de pulirse, el
día 9 de sep. El texto reformado de 1907, cuando, por un
decreto de fecha 20 del mismo mes, se convocó
extraordinariamente a los colegios electorales "para que, de
conformidad con los artículos 80 y 107de la
constitución, se reúnan en las cabeceras de
provincias el día 20 de oct. del corriente año
(1907) y procedan a la elección de la asamblea
constituyente que deberá llevar a efecto la reforma de
la constitución política del estado en su
articulo 6 y siguientes hasta el articulo final". Por decreto
de esa misma fecha se declaro la necesidad de la reforma, por
la manera irregular en que se había realizado la
anterior. - Reforma de 1924. Como consecuencia del
plan
Hugues-Peynado, que puso fin a la ocupación
norteamericana, fue constituido un gobierno Provisional de la
República bajo la presidencia de Don Juan B. Vicini
Burgos. Entre sus obligaciones
se señalo la de convocar elecciones de representantes a
la asamblea constituyente. El 15 de marzo de 1924 se llevaron
acabo estas, con las formalidades requeridas. - Reforma de 1927. La situación creada
por las elecciones de 1924, y la necesidad de convocar unas
nuevas, provocaron una moción presentada por el senador
linares, tendiente a pedir que una asamblea revisora modificara
el texto constitucional vigente. Esta propuesta, formulada por
la sección del 7 de abril, se concretaba a los
siguientes puntos: Proponer la obtención de una
armonía conveniente en la duración de los
periodos presidenciales, vice-presidencial y de diputados, por
medio de una elección de votación única, y
revisar los artículos 76 (Ayuntamiento)
,78(Gobernadores) ,104 y 105 (reforma
constitucional). - Revisión del 1929-I-.Circunscrita la
revisión del articulo tercer grado del texto
constitucional vigente por entonces tal como había sido
reformado por la revisión de 1927, operada a principios
de 1929 se origino, según las propias palabras del
mensaje dirigido al congreso nacional, por el presidente
Vázquez, en el hacho de que "este (el dicho tercer
grado) es inconciliable con la constante negativa de
Haití de a venirse a esa disposición (la que
disposición la que señalaba como limite
occidentales de la republica los mismos que para la parte
española de la isla de santo Domingo habían sido
fijado por el tratado de Aranjuez 1777) para tratar las
diferencias fronterizas", trabaja al deseo del gobierno
dominicano " de colocar sus tesis sobre
una base de mas extensa compresión y mayor amplitud de
miras" al iniciar negociaciones directas con el gobierno
haitiano que los permitían llegar a una solución
ardientemente deseada por unos y otros pueblos
limítrofes". - Revisión de 1929-II-. Por razones de
urgencia, la reforma constitucional realizada en enero de 1929
solamente se limitó al Articulo 3, pero fue reconocida,
en principio, la necesidad de una nueva revisión de la
constitución, que respondiera a los fines
políticos de la republica al efecto, en un mes escaso
después de finalizar ala labor de la asamblea revisora,
el presidente del senado, Lic. Gustavo Díaz en la
sección del 11 de feb. Propuso se nombrase una
comisión Interparlamentaria que compuesta de tres
senadores y cuatro diputados procediera a reparar la
revisión de la constitución, recogiendo las
observaciones sobre él pudieron ofrecer los magistrados
del orden judicial y los juristas del país. - Revisión de 1934. la iniciativa de esta
revisión correspondió al presidente de la
República, dictador Trujillo Molina quien en necesidad
de algunas reformas con el objeto de subsanar ciertas
diferencias y errores, y de que su texto fuera mas prefecto y
permitiera realizar de modo mas eficaz"los propósitos
que se inspira muestra
organización política-administrativa" - Revisión de 1942. principales reformas
introducidas por la reducción hecha en ese año a
iniciativa del generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo
Molina, en su condición de jefe supremo del partido
dominicano.
- Atribuciones de la capacidad política de
la mujer
casada. - Consignación expresa del hombre del
país - Su presión de la vicepresidencia de la
republica - Disposición a favor de los hombres de
trabajo
- Reforma de 1947. El presidente de la republica
dominicana, Rafael Leonidas Trujillo presento ante el
presidente del senado el lic. Manuel de Jesús Troncoso
de la Concha, el 9 de oct, de 1946 la propuesta de reforma de
la constitución en sus artículos 94 y 95, con el
propósito de establecer en el país un sistema
bancario y monetario propio. - Reforma de 1955. La reforma constitucional de1
1955 fue propuesta a través de un mensaje dirigido al
presidente del senado lic. Porfirio Herrera el 12 de octubre de
ese año por el presidente de la republica, Héctor
B. Trujillo Molina, donde dicho mensaje estuvo
acompañado del proyecto de ley
correspondiente. - Revisión 1959. Hasta la vigencia de la
constitución de 1955, el ordenamiento político
jurídico dominicano relativo con los mecanismos
necesarios para la reforma de la carta sustantiva descanso en
el principio de derecho
constitucional que reconoce como constituciones
Rígidas aquellas que una vez sancionadas por una"
asamblea especial establecida o apoderada por ello
únicamente y que no pueden ser modificadas sino por una
asamblea de la misma naturaleza, y por los organismos que ella
establece para el ejercicio del gobierno
ordinario". - Reforma de 1960-I-. Las tres décadas de
la férrea dominación dictatorial habían
producido un fuerte movimiento de resistencia
interna en el país. Ello dio lugar a que el presidente
de la republica, Héctor Trujillo Molina solicitara al
congreso nacional que declarara la necesidad de reformar la
constitución del estado para introducir enmiendas que
incluirían la pena de para quienes practiquen el
terrorismo
en el país. - Reforma de 1960-II-. Desde años antes
el régimen dictatorial que gobierno el país
durante 30 años, venia confrontando problema a nivel
internacional con aquellos países democráticos
que dieron su apoyo a la causa de la liberación
dominicana. Ya en la reforma constitucional de 1949 fue
consignado el principio de la no intervención como una
norma política institucional. - Reforma de 1961. El 30 de mayo de 1961 se
produjo el decapitamiento del régimen dictatorial que
había gobernado el país desde 1930. el retorno de
la nación al concierto de países
dedocráticos de América
latina y del mundo fue un imperativo nacional. Se iniciaba
pues, la apertura del proceso democrático e
institucional del estado. Una de las primeras medidas oficiales
dirigidas a la democratización del país la
constituyo la propuesta hecha para modificar la carta
sustantiva, por el presidente Joaquín Balaguer, mediante
el mensaje del 25 de Sep. De 1961. - Reforma de 1962. El consejo del estado desde
la proclamación de la constitución votada en 1961
venia ejerciendo los poderes legislativo y ejecutivo. Ya al
temor del artículo 123 de la constitución, el
consejo del estado, después de hechas las reformas que
procedan en materia
electoral, convocara a elecciones de representantes a una
asamblea revisora de la constitución. - Revisión de 1963. La
constitución de 1961 había conferido mandato al
consejo del estado para convocar a elecciones representantes de
una asamblea revisora de la constitución, la cual no
pudo llevarse a cabo en la fecha prevista en la citada ley que
5968 del 20 de junio de 1962. Esto es, a más tardar el
15 de agosto de 1962. Por los dichos consejos de estado
sanciona a la ley numero 6050 del 23 de septiembre de 1962, que
convoca a una asamblea revisora. - Acto institucional del 1965. El ensayo de
gobierno democrático surgió de la
libérrimas elecciones del 20 de diciembre 1962
quedó frustrado por un injustificado cuartelazo militar,
a penas a 7 meses de haber iniciado el ejercicio del poder el
gobierno constitucional que en lo que iba de siglo mas tributo
y respeto
rindiera a las libertades publicas y a los derechos el hambre.
El golpe militar del 25 de diciembre del 1963, por medio del
manifiesto dirigido al pueblo dominicano por los comandos de las
fuerzas armadas y la policía nacional que depusieron al
ex_presidente de la republica Juan Bosch, declaro "Inexistente
la ultima constitución de la republica votada por la
constituyente surgida de las ultimas elecciones
generales. - Revisión de 1966. En cumplimiento de lo
dispuesto por el articulo 53 del acto institucional de 1965 el
Dr.Joaquín Balaguer presidente de la republica a partir
del 1 de julio de 1966, en fecha 19 de julio de ese mismo
año, se dirigió al presidente del senado con el
propósito de que el congreso nacional determinara los
medios por
los cuales debía integrarse la asamblea constituyente,
encargado de tomar una decisión sobre el problema
constitucional. Adjunto al mensaje presidencial figuro el
proyecto de ley correspondiente. Por ser la última
modificación hecha a nuestra constitución, y por
entender algunos postulados, detallemos algo más que los
anteriores. - Reforma de 1994. La constitución de
1966 representa el proceso de evolución de nuestro ordenamiento
sustantivo de la de mayor tiempo de vigencia de las 34
enmiendas que le presidieron, al regular la actividad el estado
dominicano y sus administrados por espacios de casi 3
décadas. Sin embargo su conformación
política jurídica y administrativa resultaba meno
que otras que le antecedieron, como el 6 de Nov. De 1984 y la
del 29 de abril de 1963.
Sus postulado y la misma organización de las
instituciones superiores, no respondieron a la
concepción de la escuela de
pensamiento en boga sostenedora de la reconstitución
funcional del estado que como un imperativo histórico
demanda
nuestro pueblo en busca del afianzamiento de la
institucionalidad democrática y de un porvenir
excluyente de la irritantes distorsiones sociales
económicas existentes en la comunidad
nacional.
- Reforma del 2002-I-. En el año 2002 en
congreso trató de modificar la constitución en
cuanto a que en vez de un partido ganar la presidencia de la
república con el 50% más un voto, trataron de que
fuera el 40% más un voto en una primera vuelta el cual
no fue aprobado.
De igual modo se aprobó la reelección
presidencial la cual fue prohibida en la reforma de
1994.
- Reforma del 2002-II-. Situación creada
por la reelección de los jueces de la junta central
electoral (JCE). En consecuencia de esta reelección, dos
de los partidos mayoritarios, partido de la liberación
dominicana (PLD) y el partido reformista social cristiano
(PRSC) llamaron al diálogo al partido mayoritario el partido
revolucionario dominicano (PRD). El principal y primer tema de
este dialogo fue
el de la JCE. En ese diálogo se acordó modificar
la constitución, estableciendo pues, la división
de la JCE en dos cámaras, una contenciosa y otra
administrativa. También sé elevó el
número de jueces titulares de la JCE de 7 a
9.
El Poder Legislativo lo ejerce un Congreso de la
República, compuesto de un Senado y una
Cámara de Diputados.
La elección de Senadores y de Diputados se realiza
por voto directo. Los cargos de Senador y de Diputado son
incompatibles con cualquier otra función o empleo de la Administración Pública.
El Senado está compuesto por 30 miembros, uno por
cada provincia y uno por el Distrito Nacional y su
ejercicio dura un período de cuatro años.
Son atribuciones del Senado:
1- Elegir al Presidente y
demás miembros de la Junta Central Electoral y sus
suplentes.
2-
Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas.
3- Aprobar o no los nombramientos de
funcionarios diplomáticos que expida el poder
Ejecutivo.
4-
Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara
de Diputados contra los funcionarios públicos
elegidos para un período determinado, por mala
conducta
o faltas
graves en el ejercicio de sus funciones.
En materia de acusación, el Senado no puede imponer
otras penas que las de destitución del cargo. La
persona destituida quedará sin embargo, sujeta si
hubiere lugar, a ser juzgada con arreglo a la Ley. El
Senado no puede destituir a un funcionario cuando lo
acuerde por lo menos el voto de las tres cuartas partes de
la totalidad de los miembros.
La Cámara de Diputados se compone de miembros
elegidos cada cuatro años por el pueblo de las
provincias y del Distrito Nacional, a razón de uno
por cada cincuenta mil habitantes o fracción de
más de veinticinco mil, sin que ningún caso
sean menos de dos. Ahora son 120 miembros.
Es atribución exclusiva de la Cámara de
Diputados ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los
funcionarios públicos por mala conducta o por faltas
graves en el ejercicio de sus funciones. La
acusación no puede formularse sino con el voto de
las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de
la Cámara.- Estructura
actual del Congreso Nacional. - Influencia
de Juan Pablo Duarte en nuestra
Constitución.
Duarte nos enseñó, con la palabra y el
ejemplo, a querer la patria con amor
invariable, con entrega total y con absoluto empeño de
beneficiarla en todo lo posible. A tener fé en el pueblo
Dominicano. A ser dueños de nuestro propio destino y a
no ceder ninguna porción de nuestro territorio a ninguna
nación extranjera.
También nos enseñó el respeto a
la ley, por ser la regla a la cual deben acomodar sus actos,
tanto los gobernantes como los gobernados. A ejercer con
honestidad
la política, porque ésta debe realizarse con
desinterés económico, justicia y patriotismo,
evitando que sea enturbiada por las pasiones y los intereses
partidarios.
De igual modo nos enseñó a amar la
libertad de tal manera que la consideremos como ó lo
más preciado de la vida. A luchar por la unión de
todos los dominicanos, sin tomar en cuenta las clases ni las
diferencias raciales. A ver la justicia como el fundamento de
la felicidad social. A luchar por una sociedad
libre de privilegios políticos o económicos que
se opongan a la unión armoniosa de todas las clases
sociales y a considerar a Dios, a la libertad y a la patria
como lo supremos intereses del pueblo dominicano.
Ernesto Guzmán Alberto
(Dominicano).