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Constitución Dominicana




Enviado por triple_g33



    1. Significados y Origen de la
      palabra Constitución
    2. Tipos de
      Constitución
    3. Constituciones tomadas como
      modelos para elaborar la nuestra
    4. La primera Constitución
      Dominicana
    5. Diputados que elaboraron
      nuestra primera Constitución
    6. Primer bufete directivo electo
      por los Diputados
    7. Reformas, Modificaciones &
      Revisiones
    8. Estructura actual del Congreso
      Nacional
    9. Influencia de Juan Pablo
      Duarte en nuestra Constitución
    1. La constitución es la ley
      fundamental da la organizaron de un estado.
      También se puede definir como la carta
      magna de un país o la forma de un gobierno
      que tiene cada estado.

      La palabra constitución se deriva del
      latín constitutito, que significa organización, composición,
      formación, adherencias de las partes de un todo. Para
      un país la constitución es el conjunto de
      leyes
      mediante las cuales se establece no solo la forma de
      gobierno, sino las modalidades o formas para poner a
      funcionar los poderes públicos. Algunos historiadores
      le llaman a nuestra constitución: "El acta de
      nacimiento de la nación dominicana".

      La idea de Constitución tiene su origen en
      Grecia.
      El estado
      Ateniense. La Polis, como ellos le llamaban, tuvo una
      constitución que organizaba un gobierno
      político central, además una asamblea para
      juzgar las leyes y juzgados menores. Así nacía
      el principio de la división de lo poderes. Roma
      también fue pionera.

    2. Significados y
      Origen de la palabra Constitución.

      Constitucion escrita. Es aquella que ha sido
      otorgada y votada `por un magistrado o por una asamblea con
      capacidad para hacerlo y que figura estampada de documentos
      con fuerza
      jurídica. La constitución dominicana es
      escrita.

      Constitucion consuetudinaria. Es aquella que
      esta integrad por normas
      tradicionales reconocidas como suprema por los pueblos y
      gobernantes. Es decir, la costumbre lo es todo en este tipo
      de constitución. Inglaterra
      es un ejemplo de este tipo de constitución, no quiere
      decir que sus normas no figuran por escrito, lo que la
      caracteriza es que las normas no han sido dictadas como tales
      por una autoridad
      o asamblea.

      Constitucion rígida. Son aquellas que
      han sido votadas por una asamblea especialmente establecida o
      apoderada para aquello únicamente, y que no puede ser
      modificada sino por una asamblea de la misma naturaleza.

      La constitución dominicana es rígida,
      porque después de haber sido implantado por una
      asamblea especial, la de San Cristóbal de 1844 no
      podía ser reformada sino por una asamblea
      igual.

      Constitucion flexible. Es aquella que puede
      ser reformada por la asamblea establecida para producir la
      legislación ordinaria. Ejemplo de constitución
      flexible es Inglaterra, donde la constitución puede
      ser reformada por el parlamento sin ningún procedimiento
      especial.

      Constitucion en sentido lato. Toda nación tiene una constitución
      política cuando reúne las
      condiciones de un estado: esto es cuando tiene una
      organización gubernativa propia e independiente de
      toda otra comunidad.

      Constitucion en sentido escrito. Es un
      ordenamiento político fundamental de la nación,
      que no se limita a establecer los órganos gubernativos
      y los limites de lo poderes y facultades de los
      héroes.

    3. Tipos de
      Constitución.
    4. Constituciones
      tomadas como modelos para
      elaborar la nuestra.

    Nuestra constitución fue redactad tomando el
    espíritu del pensamiento
    liberal europeo y norteamericano, teniendo como transfundo las
    ideas del contrato
    social de Rosseaux y las ideas que inspiraron la revolución
    francesa. Entre las constituciones que sirvieron de
    modelo para
    elaborar la nuestra están:

    • La constitución francesa de 1795, con los
      principios
      de libertad,
      igualdad,
      seguridad,
      propiedad.
    • La Constitución de Toussaint Louverture de
      1801.
    • La constitución de Filadelfia.
    • La constitución de Cádiz de
      1812.
    • Acta constitutiva haitiana del gobierno provisional
      del estado independiente de 1821.
    • Proyecto de constitución Duarte, junio de
      1844.
    • La constitución haitiana de 1816, que nos
      rigió hasta el 3 de febrero de 1844.
    1. Nace la idea de un sistema
      constitucional dominicano a la par que se organiza la lucha
      por la independencia del país. En el
      manifiesto del 16 de enero de 1844, que prepara le
      insurrección armada de 27 de febrero se indica la
      necesidad de dar al pueblo un código fundamental que fije sus deberes
      y garantice sus derechos.

      La libertad política llega a ser un hecho en
      la Republica
      Dominicana al ponerse en vigor

      la constitución de 1844, pocos meses
      después de haber alcanzado su libertad nacional. No
      surge el sistema constitucional en un ambiente
      extraño. Antecedentes no lejanos se habían
      registrado en efecto, realizada por Sánchez Ramírez en 1809 la reconquista en la
      parte de la isla a favor de España
      y en contra de Francia,
      Santo Domingo vive las mismas vicisitudes política de
      la metrópoli, y al elaborarse en Cádiz la
      primera constitución española, l de 1812, un
      representante dominicano interviene como diputado en las
      liberaciones de las cortes constituyentes.

      Proclamada la independencia de la Republica el 27 de
      febrero de 1844, quedo constituida una junta gubernativa a
      las que se adhirieron casi tisis los pueblos de la parte
      española. Este organismo tuvo que atender no solo a
      las necesidades de la vida de un estado requiere, sino
      también a repelar la invasión de los haitianos,
      que no reconocían el hecho de la separación y a
      los movimientos de dentro del país surgieron como
      consecuencias de diferentes de criterios de dirigentes en
      estas luchas internas acabo por triunfar el partido
      conservador, encargándose del poder
      general Pedro Santana el 16 de junio de 1844.

      El congreso constituyente quedo instalado el 21
      septiembre, eligiendo presidente del mismo a Manuel Maria
      Valencia, diputado por Santo Domingo. El 26 de, septiembre
      compareció.

      Ante la cámara una representación de
      la junta Central Gubernativa, encabezada por D. Tomas
      Bobadilla, a felicitar a aquel por su
      instalación.

      Diversos asuntos preocuparon los diputados. Algunos
      ocasionaron ruidosos altercados, por como el provocado por la
      nota del 11 de octubre remitida por la junta gubernativa, en
      que esta, en forma autoritaria, a consecuencia de la
      desaprobación por parte del congreso constituyente del
      empréstito de la junta.

      El 6 de noviembre quedo aprobada constitución
      política de la Republica Dominicana. El 13 del mismo
      mes el congreso constituyente tomo juramento al general Pedro
      Santana como presidente de la Republica, elegido de acuerdo
      con las normas en el artículo del acuerdo 203 del
      texto de
      la ley fundamental que había recién
      probado.

    2. La primera
      Constitución Dominicana.

      Después de la proclamación de la
      Independencia Nacional la noche del 27 de febrero de 1844, la
      conducción del país estuvo a cargo de una Junta
      Gubernativa Provisional o Comité Insurreccional cuyo
      Presidente fue y
      estuvo compuesta por Joaquín Puello; Remigio del
      Castillo; Tomás Bobadilla; Manuel Jiménez
      y
      Matías Ramón Mella
      . La
      Junta Provisional estuvo a cargo hasta el primero de marzo de
      ese mismo año y dio paso a la Junta Central
      Gubernativa que ejerció el poder hasta el siguiente 13
      de noviembre.
      Los primeros integrantes de esta Junta, que sufrió
      cambios varias veces, fueron Tomás Bobadilla y
      Briones, Presidente; Manuel Jiménez, Vicepresidente;
      Manuel María Valverde; Félix Mercenario;
      Francisco Javier Abreu; Carlos Moreno; Ramón
      Echevarria;
      Francisco del Rosario Sánchez
      ;
      José María Caminero;
      Matías Ramón Mella
      y
      Silvano Pujol, Secretario.
      Mediante el Decreto No.14 fechado 24 de julio de 1844, la
      Junta Central Gubernativa, en ese momento presidida por el
      General Pedro Santana, que había sido nombrado el
      día 16 de ese mismo mes, convocó a los pueblos
      de la parte Este de la isla para la elección de los
      Diputados al Congreso Constituyente que estaría a
      cargo de la elaboración de la Carta
      Sustantiva, alrededor de la cual se estructuraría el
      recién nacido Estado Dominicano.
      Podían participar en la elección los
      dominicanos mayores de 21 años, propietarios, con
      oficio o empleo
      reconocidos. Los aspirantes a Constituyentes debían
      ser dominicanos mayores de 25 años, poseedores de
      propiedades, alfabetizados y residentes en la común
      que habrían de representar.
      Los Diputados electos fueron:

      1.

      Santo Domingo

      Manuel María Valerio; Domingo de la
      Rocha y Dr. José María
      Caminero

      2.

      Santiago

      Presbítero Domingo Antonio Solano;
      Juan Luis Franco y Manuel Ramón
      Castellano

      3.

      La Vega

      Casimiro Cordero y Juan Reinoso

      4.

      Azua

      Buenaventura Báez y Vicente
      Mancebo

      5.

      El Seibo

      Presbítero Julián de Aponte y
      Juan Acosta

      6.

      Samaná

      Presbítero Antonio
      Gutiérrez

      7.

      San Juan de la Maguana

      Antonio de los Santos

      8.

      San Cristóbal

      Juan de Jesús Ayala

      9.

      Hato Mayor

      Antonio Ruiz

      10.

      Neiba

      Bernardo Secundino Aybar

      11.

      San José de los Llanos

      Facundo Santana

      12.

      Las Matas de Farfán

      Santiago Suero

      13.

      Baní

      Presbítero Andrés
      Rozón

      14.

      Higuey

      Juan Rijo

      15.

      Dajabón

      Manuel Díaz

      16.

      Monte Plata y Boyá

      Presbítero Manuel González
      Bernal

      17.

      Montecristi

      Manuel Abreu

      18.

      Moca

      Fernando Salcedo

      19.

      San José de las Matas

      Juan López

      20.

      Puerto Plata

      José Tejera

      21.

      Cotuí

      José Valverde

      22.

      San Francisco de Macorís

      José María Medrano

    3. Diputados que
      elaboraron nuestra primera Constitución.

      La común de San Cristóbal fue el lugar
      dispuesto mediante el decreto de convocatoria, como sede para
      la reunión y deliberación de la Constituyente,
      a partir del 20 de septiembre de 1844. La razón para
      que los Constituyentes no discutieran el documento en la
      ciudad capital
      fue el intento de evitar las presiones de los dirigentes
      políticos y militares sobresalientes en esa
      época, lo que, finalmente, no se logró.
      El Bufete Directivo seleccionado por los Diputados estuvo
      compuesto por:

      Manuel María Valencia,
      Representante de Santo Domingo,
      Presidente
      Presbítero Antonio Gutiérrez, Representante
      de Samaná,
      Vicepresidente
      Dr. José Mra. Caminero,
      Representante de Santo Domingo y
      Juan Luis Franco Bidó, Representante de
      Santiago,
      Secretarios
      Manuel María Valencia
      Buenaventura Báez
      Vicente Mancebo
      Presbítero Julián Aponte
      Presbítero Andrés Rozón
      Encargados de redactar un proyecto de
      Constitución

    4. Primer bufete
      directivo electo por los Diputados.
    5. Reformas,
      Modificaciones & Revisiones.
      • Revisión del 1854. La
        constitución de 1814 fue objeto de crítica en su fondo y contenido al
        desagradar a los dos núcleos importantes de la
        opinión pública: una de gran
        influencia por su misión espiritual –el clero- y
        otro, el grupo
        liberal, que nunca perdono la inclusión del
        artículo 210 en la constitución de San
        Cristóbal.
    • Reforma del 1854. Los inconvenientes del texto
      constitucional de febrero de 1854 ofrecían en su
      aplicación y estado de anormalidades que se
      desenvolvía la vida de la Republica por cuestiones de
      índole interna y externa, provocaron bien pronto la
      necesidad de una nueva revisión de la ley sustantiva.
      Partió de la iniciativa de poder
      ejecutivo a ala sazón presidio el general Pedro
      Santana, quien por decreto del 25 de sep. Del mismo del 1854
      convoco, con carácter extraordinario al
      congreso.
    • Constitución del 1858. Las medidas del
      carácter financiero tomadas por el gobierno del
      presidente Buenaventura Báez en el mes de mayo del 1857,
      basadas en la facultad concedida por el senado consultor para
      emitir papel moneda por el valor de 18
      millones de pesos tuvieron la oposición de las
      provincias cibaeñas por considerarlas atentatorias a sus
      interese y creerlas dirigidas contra ellas.
    • Reforma del 1865. La anexión a
      España realizada por el Gral. Pedro Santana y aceptada
      por la reina Isabel II interrumpió la vida
      constitucional de la Rep.Dom. : Santo Domingo se
      convirtió en provincia española y, como el resto
      del ultramar, quedó sometida a un régimen
      especial, según determinaba el artículo 80 de la
      Constitución de la monarquía Española de 1865,
      vigente en aquel tiempo.
    • Reforma de 1866. La oposición
      desarrollada por determinados sectores de la opinión
      pública contra la política seguida por el general
      Buenaventura Báez en su tercer período
      presidencial, al extenderse al Cibao desde las provincias del
      sur, se concretó en un movimiento
      revolucionario que acabó por derrocar al gobierno. El
      manifiesto en Santiago del 24 de abril y adhesión que a
      él hicieron ciertos elementos políticos de la
      capital, así como la "manifestación al gobierno y
      al pueblo Dominicano" firmado por Cabral en Curazao el 26 del
      mismo mes, presentan las características de no ser sino
      listas de imputaciones contra la
      administración de Báez, entre las que se
      merecen destacarse la que lo acusa de "…desconocer la
      Constitución y reestablecer el texto de diciembre del
      1854…la misma que regía cuando se hizo la
      anexión y sirvió las miras del gobierno que
      vendió a la República…, así como el
      de elegir colaboraciones entre individuos de ideas
      antinacionales".
    • Reforma de 1868. El triunfo del levantamiento
      de 1866, que derroca al gobierno del presidente Báez, no
      impidió que este, desde el destierro, contando con un
      fuerte núcleo de opinión favorable a su persona,
      realizará la reorganización de las fuerzas que
      les seguían, con la intención da asumir
      nuevamente la dirección del estado. La disconformidad
      con la gestión gubernamental del presidente
      Cabral y, en particular, con su política exterior con el
      intento de venta o
      arrendamiento de Samaná a los americanos,
      facilitó el logro de las aspiraciones del expresidente
      Báez, y así vemos que, escasamente un año
      después del exilio de éste, la revolución que partió del Cibao se
      preparó para revocar al gobierno luego de lanzarle
      acusaciones en el manifiesto de oct. de 1867.
    • Revisión de 1872. Las modificaciones
      hechas el 1868 al texto de la Constitución reformada en
      dic. de 1854, no la habían alterado de un modo
      apreciable ni en lo que se refiere a sus principios
      políticos ni aún en aquellas reglas que las
      variaciones producidas en la vida de la República
      Dominicana habían dejado de hecho sin efecto, o que,
      desde su origen, respondieron más bien a un deseo que a
      una realidad, por lo que se produce a su modificación
      sin importar el caso de que la Constitución de 1854 en
      que mejor se adaptara a Báez.
    • Revisión de 1874. Durante el cuarto
      período de Báez se reprodujeron en el orden
      internacional, las mismas inclinaciones políticas de los primeros años de
      la vida de la nación Dominicana. Esto es: una potencia
      extranjera, concretamente a Estados Unidos.
      Propósito éste que fracasó aunque se
      llegara a ceder en arrendamiento a una compañía
      americana en términos tales, que el territorio enajenado
      quedaba fuera de la soberanía Nacional.
    • Reforma de 1875. Sofocada la
      insurrección armada que había estallado en
      Santiago de los Caballeros el día 5 de agosto del 1874,
      y vuelta a favor del presidente de la República,
      invistió a éste con poderes dictatoriales y
      negó la Constitución. Aceptada por
      Gonzáles la plenitud del poder, fue disuelto el congreso
      en fecha 15 de septiembre iniciando el ejercicio de la dictadura,
      con carácter transitorio, en tanto el país se
      diera el pacto fundamental que guardase relación con sus
      necesidades. Para ello, y para otros puntos de interés
      general, había convocado por decreto de 14 de
      septiembre, a una convención Nacional.
    • Reforma de 1887. El general Buenaventura
      Báez, nuevo en el poder convocó a elecciones por
      decreto de enero de 1877. Fue adoptada esta medida con la
      finalidad de elaborar unas Constitución más en
      armonía con la situación del país y
      resolver aquellos otros asuntos que la urgencia de su
      resolución no permitía aplazamiento.
    • Reforma de 1878. Después del
      derrocamiento del presidente Gonzáles se hace cargo, por
      quinta vez, de la primera magistratura de la Nación del
      Gral. Báez, manteniéndose en ella durante
      sólo 14 meses, a pesar de haberse arrogado a facultades
      de carácter absoluto, mediante la suspensión de
      las garantías constitucionales, decretadas en agosto de
      1877.
    • Revisión de 1879. Depuesto del poder el
      general Ignacio María Gonzáles, presidente de la
      República, a consecuencia de los movimientos
      revolucionarios originados en las provincias de Cibao y del
      Seibo, patrocinados por los generales Gregorio Luperón y
      Cesáreo Guillermo, fue llamado, después de la
      rendición de la capital el 2 de septiembre de 1878, el
      Lic. Don Jacinto Castro, en su calidad de
      presidente de la suprema corte de justicia, y
      según el precepto del artículo 61 de la
      Constitución del Estado, a ocupar la presidencia de la
      República.
    • Reforma de 1881. Debido a los incidentes de
      carácter tendenciosos ocurridos en diferentes lugares
      del país, incluso en la misma ciudad de Santo Domingo, y
      al protagonismo existente en el seno del congreso, el
      presidente de la República, Frenando Arturo de
      Meriño, decidió asumir poderes discrecionales al
      suspender la Constitución por Decreto del 30 de
      mayo.
    • Reforma de 1887. Una insistente
      petición popular de reforma de la Constitución
      decidió al presidente de la República el general
      Ulises Heureaux, a convocar al poder
      Legislativo, por Decreto del 27 de junio de 1887, para en
      sesión extraordinaria, sobre la procedencia de dicha
      petición. Instalado el congreso Nacional el 4 de julio,
      bajo la presidencia del diputado José María
      Arzeno, y efectuada la lectura
      del mensaje presidencial, favorable a la reforma, en sesiones
      de los días 6 y 8, fue resuelto pasar éste junto
      con los documentos anexos a la comisión de lo interior,
      en solicitud de informe.
    • Revisión de 1907. El texto
      constitucional de ese año, como resultado de un largo
      proceso de
      reforma del pacto fundamental modificado en 1896, solo
      dirigió el orden de estado por un efímero lapso
      de tiempo. Desde la segunda mitad del año 1899, en que
      se decreto la necesidad de la reforma a esta
      constitución.
    • Reforma de 1908. Acababa de pulirse, el
      día 9 de sep. El texto reformado de 1907, cuando, por un
      decreto de fecha 20 del mismo mes, se convocó
      extraordinariamente a los colegios electorales "para que, de
      conformidad con los artículos 80 y 107de la
      constitución, se reúnan en las cabeceras de
      provincias el día 20 de oct. del corriente año
      (1907) y procedan a la elección de la asamblea
      constituyente que deberá llevar a efecto la reforma de
      la constitución política del estado en su
      articulo 6 y siguientes hasta el articulo final". Por decreto
      de esa misma fecha se declaro la necesidad de la reforma, por
      la manera irregular en que se había realizado la
      anterior.
    • Reforma de 1924. Como consecuencia del
      plan
      Hugues-Peynado, que puso fin a la ocupación
      norteamericana, fue constituido un gobierno Provisional de la
      República bajo la presidencia de Don Juan B. Vicini
      Burgos. Entre sus obligaciones
      se señalo la de convocar elecciones de representantes a
      la asamblea constituyente. El 15 de marzo de 1924 se llevaron
      acabo estas, con las formalidades requeridas.
    • Reforma de 1927. La situación creada
      por las elecciones de 1924, y la necesidad de convocar unas
      nuevas, provocaron una moción presentada por el senador
      linares, tendiente a pedir que una asamblea revisora modificara
      el texto constitucional vigente. Esta propuesta, formulada por
      la sección del 7 de abril, se concretaba a los
      siguientes puntos: Proponer la obtención de una
      armonía conveniente en la duración de los
      periodos presidenciales, vice-presidencial y de diputados, por
      medio de una elección de votación única, y
      revisar los artículos 76 (Ayuntamiento)
      ,78(Gobernadores) ,104 y 105 (reforma
      constitucional).
    • Revisión del 1929-I-.Circunscrita la
      revisión del articulo tercer grado del texto
      constitucional vigente por entonces tal como había sido
      reformado por la revisión de 1927, operada a principios
      de 1929 se origino, según las propias palabras del
      mensaje dirigido al congreso nacional, por el presidente
      Vázquez, en el hacho de que "este (el dicho tercer
      grado) es inconciliable con la constante negativa de
      Haití de a venirse a esa disposición (la que
      disposición la que señalaba como limite
      occidentales de la republica los mismos que para la parte
      española de la isla de santo Domingo habían sido
      fijado por el tratado de Aranjuez 1777) para tratar las
      diferencias fronterizas", trabaja al deseo del gobierno
      dominicano " de colocar sus tesis sobre
      una base de mas extensa compresión y mayor amplitud de
      miras" al iniciar negociaciones directas con el gobierno
      haitiano que los permitían llegar a una solución
      ardientemente deseada por unos y otros pueblos
      limítrofes".
    • Revisión de 1929-II-. Por razones de
      urgencia, la reforma constitucional realizada en enero de 1929
      solamente se limitó al Articulo 3, pero fue reconocida,
      en principio, la necesidad de una nueva revisión de la
      constitución, que respondiera a los fines
      políticos de la republica al efecto, en un mes escaso
      después de finalizar ala labor de la asamblea revisora,
      el presidente del senado, Lic. Gustavo Díaz en la
      sección del 11 de feb. Propuso se nombrase una
      comisión Interparlamentaria que compuesta de tres
      senadores y cuatro diputados procediera a reparar la
      revisión de la constitución, recogiendo las
      observaciones sobre él pudieron ofrecer los magistrados
      del orden judicial y los juristas del país.
    • Revisión de 1934. la iniciativa de esta
      revisión correspondió al presidente de la
      República, dictador Trujillo Molina quien en necesidad
      de algunas reformas con el objeto de subsanar ciertas
      diferencias y errores, y de que su texto fuera mas prefecto y
      permitiera realizar de modo mas eficaz"los propósitos
      que se inspira muestra
      organización política-administrativa"
    • Revisión de 1942. principales reformas
      introducidas por la reducción hecha en ese año a
      iniciativa del generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo
      Molina, en su condición de jefe supremo del partido
      dominicano.
    1. Atribuciones de la capacidad política de
      la mujer
      casada.
    2. Consignación expresa del hombre del
      país
    3. Su presión de la vicepresidencia de la
      republica
    4. Disposición a favor de los hombres de
      trabajo
    • Reforma de 1947. El presidente de la republica
      dominicana, Rafael Leonidas Trujillo presento ante el
      presidente del senado el lic. Manuel de Jesús Troncoso
      de la Concha, el 9 de oct, de 1946 la propuesta de reforma de
      la constitución en sus artículos 94 y 95, con el
      propósito de establecer en el país un sistema
      bancario y monetario propio.
    • Reforma de 1955. La reforma constitucional de1
      1955 fue propuesta a través de un mensaje dirigido al
      presidente del senado lic. Porfirio Herrera el 12 de octubre de
      ese año por el presidente de la republica, Héctor
      B. Trujillo Molina, donde dicho mensaje estuvo
      acompañado del proyecto de ley
      correspondiente.
    • Revisión 1959. Hasta la vigencia de la
      constitución de 1955, el ordenamiento político
      jurídico dominicano relativo con los mecanismos
      necesarios para la reforma de la carta sustantiva descanso en
      el principio de derecho
      constitucional que reconoce como constituciones
      Rígidas aquellas que una vez sancionadas por una"
      asamblea especial establecida o apoderada por ello
      únicamente y que no pueden ser modificadas sino por una
      asamblea de la misma naturaleza, y por los organismos que ella
      establece para el ejercicio del gobierno
      ordinario".
    • Reforma de 1960-I-. Las tres décadas de
      la férrea dominación dictatorial habían
      producido un fuerte movimiento de resistencia
      interna en el país. Ello dio lugar a que el presidente
      de la republica, Héctor Trujillo Molina solicitara al
      congreso nacional que declarara la necesidad de reformar la
      constitución del estado para introducir enmiendas que
      incluirían la pena de para quienes practiquen el
      terrorismo
      en el país.
    • Reforma de 1960-II-. Desde años antes
      el régimen dictatorial que gobierno el país
      durante 30 años, venia confrontando problema a nivel
      internacional con aquellos países democráticos
      que dieron su apoyo a la causa de la liberación
      dominicana. Ya en la reforma constitucional de 1949 fue
      consignado el principio de la no intervención como una
      norma política institucional.
    • Reforma de 1961. El 30 de mayo de 1961 se
      produjo el decapitamiento del régimen dictatorial que
      había gobernado el país desde 1930. el retorno de
      la nación al concierto de países
      dedocráticos de América
      latina y del mundo fue un imperativo nacional. Se iniciaba
      pues, la apertura del proceso democrático e
      institucional del estado. Una de las primeras medidas oficiales
      dirigidas a la democratización del país la
      constituyo la propuesta hecha para modificar la carta
      sustantiva, por el presidente Joaquín Balaguer, mediante
      el mensaje del 25 de Sep. De 1961.
    • Reforma de 1962. El consejo del estado desde
      la proclamación de la constitución votada en 1961
      venia ejerciendo los poderes legislativo y ejecutivo. Ya al
      temor del artículo 123 de la constitución, el
      consejo del estado, después de hechas las reformas que
      procedan en materia
      electoral, convocara a elecciones de representantes a una
      asamblea revisora de la constitución.
    • Revisión de 1963. La
      constitución de 1961 había conferido mandato al
      consejo del estado para convocar a elecciones representantes de
      una asamblea revisora de la constitución, la cual no
      pudo llevarse a cabo en la fecha prevista en la citada ley que
      5968 del 20 de junio de 1962. Esto es, a más tardar el
      15 de agosto de 1962. Por los dichos consejos de estado
      sanciona a la ley numero 6050 del 23 de septiembre de 1962, que
      convoca a una asamblea revisora.
    • Acto institucional del 1965. El ensayo de
      gobierno democrático surgió de la
      libérrimas elecciones del 20 de diciembre 1962
      quedó frustrado por un injustificado cuartelazo militar,
      a penas a 7 meses de haber iniciado el ejercicio del poder el
      gobierno constitucional que en lo que iba de siglo mas tributo
      y respeto
      rindiera a las libertades publicas y a los derechos el hambre.
      El golpe militar del 25 de diciembre del 1963, por medio del
      manifiesto dirigido al pueblo dominicano por los comandos de las
      fuerzas armadas y la policía nacional que depusieron al
      ex_presidente de la republica Juan Bosch, declaro "Inexistente
      la ultima constitución de la republica votada por la
      constituyente surgida de las ultimas elecciones
      generales.
    • Revisión de 1966. En cumplimiento de lo
      dispuesto por el articulo 53 del acto institucional de 1965 el
      Dr.Joaquín Balaguer presidente de la republica a partir
      del 1 de julio de 1966, en fecha 19 de julio de ese mismo
      año, se dirigió al presidente del senado con el
      propósito de que el congreso nacional determinara los
      medios por
      los cuales debía integrarse la asamblea constituyente,
      encargado de tomar una decisión sobre el problema
      constitucional. Adjunto al mensaje presidencial figuro el
      proyecto de ley correspondiente. Por ser la última
      modificación hecha a nuestra constitución, y por
      entender algunos postulados, detallemos algo más que los
      anteriores.
    • Reforma de 1994. La constitución de
      1966 representa el proceso de evolución de nuestro ordenamiento
      sustantivo de la de mayor tiempo de vigencia de las 34
      enmiendas que le presidieron, al regular la actividad el estado
      dominicano y sus administrados por espacios de casi 3
      décadas. Sin embargo su conformación
      política jurídica y administrativa resultaba meno
      que otras que le antecedieron, como el 6 de Nov. De 1984 y la
      del 29 de abril de 1963.

    Sus postulado y la misma organización de las
    instituciones superiores, no respondieron a la
    concepción de la escuela de
    pensamiento en boga sostenedora de la reconstitución
    funcional del estado que como un imperativo histórico
    demanda
    nuestro pueblo en busca del afianzamiento de la
    institucionalidad democrática y de un porvenir
    excluyente de la irritantes distorsiones sociales
    económicas existentes en la comunidad
    nacional.

    • Reforma del 2002-I-. En el año 2002 en
      congreso trató de modificar la constitución en
      cuanto a que en vez de un partido ganar la presidencia de la
      república con el 50% más un voto, trataron de que
      fuera el 40% más un voto en una primera vuelta el cual
      no fue aprobado.

    De igual modo se aprobó la reelección
    presidencial la cual fue prohibida en la reforma de
    1994.

    • Reforma del 2002-II-. Situación creada
      por la reelección de los jueces de la junta central
      electoral (JCE). En consecuencia de esta reelección, dos
      de los partidos mayoritarios, partido de la liberación
      dominicana (PLD) y el partido reformista social cristiano
      (PRSC) llamaron al diálogo al partido mayoritario el partido
      revolucionario dominicano (PRD). El principal y primer tema de
      este dialogo fue
      el de la JCE. En ese diálogo se acordó modificar
      la constitución, estableciendo pues, la división
      de la JCE en dos cámaras, una contenciosa y otra
      administrativa. También sé elevó el
      número de jueces titulares de la JCE de 7 a
      9.
    1. El Poder Legislativo lo ejerce un Congreso de la
      República, compuesto de un Senado y una
      Cámara de Diputados.
      La elección de Senadores y de Diputados se realiza
      por voto directo. Los cargos de Senador y de Diputado son
      incompatibles con cualquier otra función o empleo de la Administración Pública.
      El Senado está compuesto por 30 miembros, uno por
      cada provincia y uno por el Distrito Nacional y su
      ejercicio dura un período de cuatro años.
      Son atribuciones del Senado:
      1- Elegir al Presidente y
      demás miembros de la Junta Central Electoral y sus
      suplentes.
      2-
      Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas.
      3- Aprobar o no los nombramientos de
      funcionarios diplomáticos que expida el poder
      Ejecutivo.
      4-
      Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara
      de Diputados contra los funcionarios públicos
      elegidos para un período determinado, por mala
      conducta
      o faltas
      graves en el ejercicio de sus funciones
      En materia de acusación, el Senado no puede imponer
      otras penas que las de destitución del cargo. La
      persona destituida quedará sin embargo, sujeta si
      hubiere lugar, a ser juzgada con arreglo a la Ley. El
      Senado no puede destituir a un funcionario cuando lo
      acuerde por lo menos el voto de las tres cuartas partes de
      la totalidad de los miembros.
      La Cámara de Diputados se compone de miembros
      elegidos cada cuatro años por el pueblo de las
      provincias y del Distrito Nacional, a razón de uno
      por cada cincuenta mil habitantes o fracción de
      más de veinticinco mil, sin que ningún caso
      sean menos de dos. Ahora son 120 miembros.
      Es atribución exclusiva de la Cámara de
      Diputados ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los
      funcionarios públicos por mala conducta o por faltas
      graves en el ejercicio de sus funciones. La
      acusación no puede formularse sino con el voto de
      las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de
      la Cámara.

    2. Estructura
      actual del Congreso Nacional.
    3. Influencia
      de Juan Pablo Duarte en nuestra
      Constitución.

    Duarte nos enseñó, con la palabra y el
    ejemplo, a querer la patria con amor
    invariable, con entrega total y con absoluto empeño de
    beneficiarla en todo lo posible. A tener fé en el pueblo
    Dominicano. A ser dueños de nuestro propio destino y a
    no ceder ninguna porción de nuestro territorio a ninguna
    nación extranjera.

    También nos enseñó el respeto a
    la ley, por ser la regla a la cual deben acomodar sus actos,
    tanto los gobernantes como los gobernados. A ejercer con
    honestidad
    la política, porque ésta debe realizarse con
    desinterés económico, justicia y patriotismo,
    evitando que sea enturbiada por las pasiones y los intereses
    partidarios.

    De igual modo nos enseñó a amar la
    libertad de tal manera que la consideremos como ó lo
    más preciado de la vida. A luchar por la unión de
    todos los dominicanos, sin tomar en cuenta las clases ni las
    diferencias raciales. A ver la justicia como el fundamento de
    la felicidad social. A luchar por una sociedad
    libre de privilegios políticos o económicos que
    se opongan a la unión armoniosa de todas las clases
    sociales y a considerar a Dios, a la libertad y a la patria
    como lo supremos intereses del pueblo dominicano.

     

    Ernesto Guzmán Alberto

    (Dominicano).

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