- Basamento Legal de las
Sociedades - Requisitos para que exista el
Contrato - Requisitos para que exista el
Contrato de Sociedad - Personalidad
Jurídica de las Sociedades - Definiciones
1. Basamento Legal de
las Sociedades
El concepto de
Sociedad se
encuentra dentro del Código
Civil de Venezuela,
específicamente en el artículo 1649.
Artículo 1.649 del Código
Civil.- El contrato de
sociedad es aquel por el cual dos o más personas
(aquí nos indica, cuántas personas requerimos
para constituir una sociedad. Mínimo dos personas)
convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el
uso de las cosas, o con su propia industria
(para constituir una sociedad se puede aportar de tres formas,
1º dinero en
efectivo, 2º bienes muebles
o inmuebles, 3º trabajo),
a la realización de un fin económico común
(el fin económico es hacer dinero).
La Constitución Nacional, también nos
alienta a realizar actividad comercial, a lucrarnos. El
constitucional 112 establece lo siguiente:
Constitucional 112. Todas las personas pueden
dedicarse libremente a la actividad económica de su
preferencia, sin más limitaciones que las previstas en
esta Constitución y las que establezcan las leyes, por
razones de desarrollo
humano, seguridad,
sanidad, protección del ambiente u
otras de interés
social (esto significa que cualquier persona puede
constituir una sociedad en el momento que desee, siempre que esta
sociedad no vaya en contra del desarrollo
humano y el interés social, etc.). El Estado
promoverá la iniciativa privada, garantizando la
creación y justa distribución de la riqueza, así como
la producción de bienes y servicios que
satisfagan las necesidades de la población, la libertad de
trabajo, empresa,
comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para
dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la
economía e
impulsar el desarrollo integral del país.
Comentario. La misma Constitución establece que
es lo que se puede, y lo que no se puede hacer en relación
al comercio.
Constitucional 118. Se reconoce el derecho de los
trabajadores y de la comunidad para
desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las
cooperativas,
cajas de ahorro,
mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones
podrán desarrollar cualquier tipo de actividad
económica, de conformidad con la ley (en esta
parte nos establece que es lo que podemos realizar, en cuanto a
actividades; como comerciantes). La ley reconocerá las
especificidades de estas organizaciones,
en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo
asociado y su carácter generador de beneficios
colectivos.
El Estado promoverá y protegerá estas
asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y
alternativa.
Finalmente en el artículo 200 nos establece que
es una compañía o sociedad de comercio.
Artículo 200 del Código de
Comercio.- Las compañías o sociedades de
comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más
actos de comercio (ver artículo 2
ejusdem).
Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las
sociedades
anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre
carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo
cuando se dediquen exclusivamente a la explotación
agrícola o pecuaria.
Las sociedades
mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por
disposiciones de este Código y por las del Código
Civil.
Parágrafo Único: El Estado, por
medio de los organismos administrativos competentes,
vigilará el cumplimiento de los requisitos legales
establecidos para la constitución y funcionamiento de las
compañías anónimas y sociedades de
responsabilidad limitada.
El Código de Comercio en su artículo 201,
nos establece cuáles son los tipos de
compañía que existen:
1º La Sociedad o Compañía
anónima (S.A., C.A.).
2º La Sociedad de
Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
3° Las Compañías en Nombre Colectivo
(compañía de base personal).
4° Las Compañías en Comandita Simple
(compañías de base personal, es decir; los
socios responden de manera subsidiaria y solidaria más
allá de los aportes que han otorgado)
3º La Compañía en Comandita por
Acciones
(compañías de base de capital, es
decir; los socios responden hasta el monto de sus
aportes)
2. Requisitos para
que exista el Contrato
Artículo 1.141 del Código Civil.-
Las condiciones requeridas para la existencia del contrato
son:
1º Consentimiento de las partes;
2º Objeto que pueda ser materia de
contrato; y
3º Causa lícita.
3. Requisitos
para que exista el Contrato de Sociedad
1º Aporte de los socios, que es la parte que
cada uno de ellos va a entregar a la sociedad para conformar el
capital o patrimonio de
la sociedad.
2º Fin económico común, no es
más que multiplicar y dividir entre los socios las
ganancias.
3º División de las utilidades, que se
realizan equitativamente de acuerdo a la participación, es
decir; quien haya aportado más, ganará
más.
4° Partición de las pérdidas,
que se realizan de la misma forma en que se reparten los
beneficios.
4.
Personalidad
Jurídica de las Sociedades
Este es un punto verdaderamente importante, porque de
esta manera, podremos establecer las diferencias entre las
personas que componen la sociedad y la sociedad misma.
La sociedad comercial al estar investida de una plena
personalidad jurídica, por haberse cumplido para tal fin
con el procedimiento que
la ley señala, se constituye que una sociedad regular y a
quien la fisonomía de una institución de la cual se
derivan las siguientes consecuencias:
1º Es un ente diferente al de los socios que la
integran y subsiste independientemente de la vida de
ellos.
Comentario. Los socios al hacer los aportes a la
compañía; esos aportes automáticamente pasan
a ser el patrimonio de esa compañía, si
posteriormente se arrepienten de haber aportado dichos bienes,
ellos no lo pueden retirar, porque estos ya pasan a formar parte
del patrimonio de la sociedad mercantil. Desde el momento en que
los socios aportan el capital, se puede inferir, que ha nacido la
sociedad. Esta sociedad va a tener su propia personalidad
jurídica, que es diferente de la
personalidad de los socios que la integran. Inclusive si
alguno de los socios fallece, la compañía subsiste,
porque los hijos de algunos de los socios del de cujus, que al
momento de morir, traspasa las acciones a sus herederos, sin
importar la personalidad de los socios.
2º Adquiere un nombre, el cual va a servir
de elemento de identificación en sus relaciones
socioeconómicas.
Dicho nombre puede estar constituido por una
razón social o por una denominación comercial, si
se trata de una sociedad de base de personas o de base de capital
respectivamente.
Comentario. Según Gorrondona, el nombre es el
apelativo oral o gráfico con que se denomina a una
persona. Existen dos tipos de nombre para las personas naturales:
de pila y patronímico, el primero se utiliza para evitar
la homonímia (tocayo).
¿Que ocurre en las Sociedades
Mercantiles?
El nombre de las sociedades mercantiles puede ser una
Razón Social o una Denominación Comercial. La
Razón social se utiliza en las sociedades de base
personal, que sería la compañía en nombre
colectivo y las compañías en comandita
simple.
¿Cómo está compuesta la
Razón Social y la Denominación
Comercial?
La Razón Social está compuesta por los
nombres de los accionistas (Alfonzo Rivas y Cía), porque
los socios van a responder de manera solidaria e ilimitada si
esta no responde.
A veces tendemos a confundir la Razón Social con
la Denominación Comercial. La denominación
Comercial es aquella utilizada en compañías de base
de capital (C.A., S.R.L., Compañía en comandita por
acciones). La Denominación Comercial de base de capital
está compuesta por cualquier nombre de fantasía que
la persona quiera colocar.
Comentario. Denominación Comercial = nombre de
fantasía; Razón Social, para las sociedades de base
personal, en nombre colectivo y la comandita simple.
3º Tiene su propio domicilio, el cual
estará ubicado donde lo establezca el documento
estatutario.
Comentario. El domicilio es el asiento principal de los
negocios e
intereses de una empresa en
este caso. El orden es el siguiente: domicilio, habitación
y morada.
4° Tiene su propio patrimonio o capital,
independientemente del de los socios.
Comentario. Esto último quiere decir que el
Patrimonio de los Socios es distinto e independiente del de
la Empresa,
porque la sociedad tiene un capital compuesto de los aportes de
los socios.
Comentario. El capital pagado es aquel que ha sido
pagado en su totalidad por los socios, en cambio; el
capital suscrito es aquel que no ha sido por los socios. Desde el
punto de vista jurídico la Ley establece que debe pagarse
como mínimo un 20 % del capital para la
constitución de una compañía.
5° Puede ser un sujeto activo y pasivo de las
relaciones procesales; pudiendo en tal sentido ser demandante
y demandado en querellas judiciales.
6° Tiene su propia nacionalidad; y por lo
tanto, está sujeta a la orientación política y
económica del Estado.
Comentario. Si los socios son extranjeros, y aportan al
capital o patrimonio de la empresa más del 50%, esta
será extranjera, y la misma debe ser inscrita en la
Superintendencia de Sociedades Extranjeras.
7° Tiene capacidad civil, ya que puede
adquirir bienes de toda especie y clase a
cualquier título oneroso, gratuitos y
enajenarlos.
Comentario. La compañía es la que vende o
adquiere el bien, no es el socio.
- La Sociedades de personas son aquellas en las cuales
están formadas por una de base personal y los socios
responden de manera solidaria y subsidiaria por el monto de las
obligaciones
de la sociedad. Por ejemplo: Sociedad en Nombre Colectivo y la
Sociedad en Comandita Simple. - La Sociedades de Capital son aquellas formadas por
una base económica y en la cual el capital de la
compañía responde por las obligaciones asumidas
por ella. Ejemplo: Compañías Anónimas,
S.R.L. y comandita por acciones.
Comentario. El dejar de pagar por no tener dinero es muy
distinto a emitir un cheque sin
provisión de fondos o el frustrar el cobro del
mismo.
Gaetano Coccorese