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Derecho mercantil I. Compañías de comercio




Enviado por gcoccorese



    1. Basamento Legal de las
      Sociedades
    2. Requisitos para que exista el
      Contrato
    3. Requisitos para que exista el
      Contrato de Sociedad
    4. Personalidad
      Jurídica de las Sociedades
    5. Definiciones

     

    1. Basamento Legal de
    las Sociedades

    El concepto de
    Sociedad se
    encuentra dentro del Código
    Civil de Venezuela,
    específicamente en el artículo 1649.

    Artículo 1.649 del Código
    Civil.-
    El contrato de
    sociedad es aquel por el cual dos o más personas
    (aquí nos indica, cuántas personas requerimos
    para constituir una sociedad. Mínimo dos personas)

    convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el
    uso de las cosas, o con su propia industria
    (para constituir una sociedad se puede aportar de tres formas,
    dinero en
    efectivo, 2º bienes muebles
    o inmuebles, 3º trabajo)
    ,
    a la realización de un fin económico común
    (el fin económico es hacer dinero).

    La Constitución Nacional, también nos
    alienta a realizar actividad comercial, a lucrarnos. El
    constitucional 112 establece lo siguiente:

    Constitucional 112. Todas las personas pueden
    dedicarse libremente a la actividad económica de su
    preferencia, sin más limitaciones que las previstas en
    esta Constitución y las que establezcan las leyes, por
    razones de desarrollo
    humano, seguridad,
    sanidad, protección del ambiente u
    otras de interés
    social (esto significa que cualquier persona puede
    constituir una sociedad en el momento que desee, siempre que esta
    sociedad no vaya en contra del desarrollo
    humano y el interés social, etc.)
    . El Estado
    promoverá la iniciativa privada, garantizando la
    creación y justa distribución de la riqueza, así como
    la producción de bienes y servicios que
    satisfagan las necesidades de la población, la libertad de
    trabajo, empresa,
    comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para
    dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la
    economía e
    impulsar el desarrollo integral del país.

    Comentario. La misma Constitución establece que
    es lo que se puede, y lo que no se puede hacer en relación
    al comercio.

    Constitucional 118. Se reconoce el derecho de los
    trabajadores y de la comunidad para
    desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las
    cooperativas,
    cajas de ahorro,
    mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones
    podrán desarrollar cualquier tipo de actividad
    económica, de conformidad con la ley (en esta
    parte nos establece que es lo que podemos realizar, en cuanto a
    actividades; como comerciantes)
    . La ley reconocerá las
    especificidades de estas organizaciones,
    en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo
    asociado y su carácter generador de beneficios
    colectivos.

    El Estado promoverá y protegerá estas
    asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y
    alternativa.

    Finalmente en el artículo 200 nos establece que
    es una compañía o sociedad de comercio.

    Artículo 200 del Código de
    Comercio.-
    Las compañías o sociedades de
    comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más
    actos de comercio (ver artículo 2
    ejusdem).

    Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las
    sociedades
    anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre
    carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo
    cuando se dediquen exclusivamente a la explotación
    agrícola o pecuaria.

     Las sociedades
    mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por
    disposiciones de este Código y por las del Código
    Civil.

     Parágrafo Único: El Estado, por
    medio de los organismos administrativos competentes,
    vigilará el cumplimiento de los requisitos legales
    establecidos para la constitución y funcionamiento de las
    compañías anónimas y sociedades de
    responsabilidad limitada.

    El Código de Comercio en su artículo 201,
    nos establece cuáles son los tipos de
    compañía que existen:

    1º La Sociedad o Compañía
    anónima (S.A., C.A.).

    2º La Sociedad de
    Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

    3° Las Compañías en Nombre Colectivo
    (compañía de base personal).

    4° Las Compañías en Comandita Simple
    (compañías de base personal, es decir; los
    socios responden de manera subsidiaria y solidaria más
    allá de los aportes que han otorgado)

    3º La Compañía en Comandita por
    Acciones
    (compañías de base de capital, es
    decir; los socios responden hasta el monto de sus
    aportes)

    2. Requisitos para
    que exista el Contrato

    Artículo 1.141 del Código Civil.-
    Las condiciones requeridas para la existencia del contrato
    son:

    1º Consentimiento de las partes;

    2º Objeto que pueda ser materia de
    contrato; y

    3º Causa lícita.

    3. Requisitos
    para que exista el Contrato de Sociedad

    Aporte de los socios, que es la parte que
    cada uno de ellos va a entregar a la sociedad para conformar el
    capital o patrimonio de
    la sociedad.

    Fin económico común, no es
    más que multiplicar y dividir entre los socios las
    ganancias.

    División de las utilidades, que se
    realizan equitativamente de acuerdo a la participación, es
    decir; quien haya aportado más, ganará
    más.

    Partición de las pérdidas,
    que se realizan de la misma forma en que se reparten los
    beneficios.

    4.
    Personalidad
    Jurídica de las Sociedades

    Este es un punto verdaderamente importante, porque de
    esta manera, podremos establecer las diferencias entre las
    personas que componen la sociedad y la sociedad misma.

    La sociedad comercial al estar investida de una plena
    personalidad jurídica, por haberse cumplido para tal fin
    con el procedimiento que
    la ley señala, se constituye que una sociedad regular y a
    quien la fisonomía de una institución de la cual se
    derivan las siguientes consecuencias:

    Es un ente diferente al de los socios que la
    integran
    y subsiste independientemente de la vida de
    ellos.

    Comentario. Los socios al hacer los aportes a la
    compañía; esos aportes automáticamente pasan
    a ser el patrimonio de esa compañía, si
    posteriormente se arrepienten de haber aportado dichos bienes,
    ellos no lo pueden retirar, porque estos ya pasan a formar parte
    del patrimonio de la sociedad mercantil. Desde el momento en que
    los socios aportan el capital, se puede inferir, que ha nacido la
    sociedad. Esta sociedad va a tener su propia personalidad
    jurídica, que es diferente de la
    personalidad de los socios que la integran. Inclusive si
    alguno de los socios fallece, la compañía subsiste,
    porque los hijos de algunos de los socios del de cujus, que al
    momento de morir, traspasa las acciones a sus herederos, sin
    importar la personalidad de los socios.

    Adquiere un nombre, el cual va a servir
    de elemento de identificación en sus relaciones
    socioeconómicas.

    Dicho nombre puede estar constituido por una
    razón social o por una denominación comercial, si
    se trata de una sociedad de base de personas o de base de capital
    respectivamente.

    Comentario. Según Gorrondona, el nombre es el
    apelativo oral o gráfico con que se denomina a una
    persona. Existen dos tipos de nombre para las personas naturales:
    de pila y patronímico, el primero se utiliza para evitar
    la homonímia (tocayo).

    ¿Que ocurre en las Sociedades
    Mercantiles?

    El nombre de las sociedades mercantiles puede ser una
    Razón Social o una Denominación Comercial. La
    Razón social se utiliza en las sociedades de base
    personal, que sería la compañía en nombre
    colectivo y las compañías en comandita
    simple.

    ¿Cómo está compuesta la
    Razón Social y la Denominación
    Comercial?

    La Razón Social está compuesta por los
    nombres de los accionistas (Alfonzo Rivas y Cía), porque
    los socios van a responder de manera solidaria e ilimitada si
    esta no responde.

    A veces tendemos a confundir la Razón Social con
    la Denominación Comercial. La denominación
    Comercial es aquella utilizada en compañías de base
    de capital (C.A., S.R.L., Compañía en comandita por
    acciones). La Denominación Comercial de base de capital
    está compuesta por cualquier nombre de fantasía que
    la persona quiera colocar.

    Comentario. Denominación Comercial = nombre de
    fantasía; Razón Social, para las sociedades de base
    personal, en nombre colectivo y la comandita simple.

    Tiene su propio domicilio, el cual
    estará ubicado donde lo establezca el documento
    estatutario.

    Comentario. El domicilio es el asiento principal de los
    negocios e
    intereses de una empresa en
    este caso. El orden es el siguiente: domicilio, habitación
    y morada.

    Tiene su propio patrimonio o capital,
    independientemente del de los socios.

    Comentario. Esto último quiere decir que el
    Patrimonio de los Socios es distinto e independiente del de
    la Empresa,
    porque la sociedad tiene un capital compuesto de los aportes de
    los socios.

    Comentario. El capital pagado es aquel que ha sido
    pagado en su totalidad por los socios, en cambio; el
    capital suscrito es aquel que no ha sido por los socios. Desde el
    punto de vista jurídico la Ley establece que debe pagarse
    como mínimo un 20 % del capital para la
    constitución de una compañía.

    Puede ser un sujeto activo y pasivo de las
    relaciones procesales
    ; pudiendo en tal sentido ser demandante
    y demandado en querellas judiciales.

    Tiene su propia nacionalidad; y por lo
    tanto, está sujeta a la orientación política y
    económica del Estado.

    Comentario. Si los socios son extranjeros, y aportan al
    capital o patrimonio de la empresa más del 50%, esta
    será extranjera, y la misma debe ser inscrita en la
    Superintendencia de Sociedades Extranjeras.

    Tiene capacidad civil, ya que puede
    adquirir bienes de toda especie y clase a
    cualquier título oneroso, gratuitos y
    enajenarlos.

    Comentario. La compañía es la que vende o
    adquiere el bien, no es el socio.

    5.
    Definiciones

    • La Sociedades de personas son aquellas en las cuales
      están formadas por una de base personal y los socios
      responden de manera solidaria y subsidiaria por el monto de las
      obligaciones
      de la sociedad. Por ejemplo: Sociedad en Nombre Colectivo y la
      Sociedad en Comandita Simple.
    • La Sociedades de Capital son aquellas formadas por
      una base económica y en la cual el capital de la
      compañía responde por las obligaciones asumidas
      por ella. Ejemplo: Compañías Anónimas,
      S.R.L. y comandita por acciones.

    Comentario. El dejar de pagar por no tener dinero es muy
    distinto a emitir un cheque sin
    provisión de fondos o el frustrar el cobro del
    mismo.

     

    Gaetano Coccorese

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