- Concepto
- Principales
teóricos - Notas características del
AED - Observaciones contra el
AED - Utilización de
herramientas económicas y vertientes del
AED - Justificación de su
estudio - Relevancia
institucional
El Análisis económico del derecho (AED), a
pesar de su escasa divulgación en Hispanoamérica,
menos aún en nuestro país, es una de las
especialidades con mayor crecimiento en el mundo
anglosajón, en donde cuenta con numerosas facultades
especializadas, revistas de gran difusión en el medio y
asociaciones gremiales que comprenden todos los
continentes.
En el medio jurídico ha cobrado especial
importancia el Análisis Económico del Derecho
promocionado por Richard A. Posner en "Economic Analysis of
Law" y Guido Calabresi con "The Cost of Accidents"
sobretodo en el campo del Derecho Patrimonial y recientemente en
el Derecho Extrapatrimonial. Uno de sus mentores el citado Posner
ha apuntado que muchas áreas del Derecho tienen el sello
del razonamiento económico, así la teoría
de la eficiencia del
Derecho se explica mejor como un sistema para
maximizar la riqueza de la sociedad y
proclama a la teoría económica del Derecho como la
teoría positiva del Derecho más prometedora que
existe en la actualidad.
Por su parte Atienza dice que el Análisis
Económico tiene como objetivo la
utilización de categorías, métodos y
técnicas de la economía en la tarea
de explicar e interpretar el Derecho; aunque el mismo Atienza
considera que la novedad de esta corriente es relativa. En efecto
la interdisciplinariedad propuesta por el
Análisis Económico del Derecho prácticamente
propone la aplicación hasta las últimas
consecuencias de los métodos de la Economía, sin
discriminar factores éticos, ni cuestiones
sociológicas; lo que en última instancia
convertiría al Derecho en una mera rama de la Ciencia
Económica. La apuesta del Análisis Económico
no apela propiamente a una Interdisciplinariedad, sino a una
Pluridisciplinariedad in extremis que no pretende ninguna
función
conciliadora y se desarrolla a pesar y a veces en contra del
discurso
dogmático del Derecho. Esta tendencia del Análisis
Económico del Derecho ha motivado la crítica
reacción de varios teóricos que como Ghersi han
denunciado su carácter sesgado y muy por el contrario han
propuesto "representar el derecho como un fenómeno de la
sociedad y hacerlo desde espacios de saber distintos, como
referentes reflexivos y comunicativos" y en el entendido de que
el derecho está dentro y no fuera del fenómeno
social.
El AED es una (relativamente) nueva escuela
del pensamiento jurídico, que ha aparecido
en los países anglosajones con base en la evolución del pensamiento
económico, en especial entre 1930 y 1970.Se trata de una metodología que aplica, a problemas
de carácter jurídico, principios y
conceptos de orden económico. Los principales
conceptos de la economía que se utilizan son los
costos de
transacción (costos por utilizar el mecanismo de
precios),
los rendimientos marginales de gerencia,
las estructuras de gobernación de relaciones
interpersonales (figuras societarias y estructuras
contractuales de diversos tipos), la relevancia de los
derechos de
propiedad
en la eficiencia de la asignación de los recursos,
la función de eficiencia de las normas y la
aplicabilidad del análisis económico a toda
clase de
transacciones, incluso las que no se realicen en un contexto
de mercado.
Otro concepto es
el intercambio voluntario como forma eficiente de
transacción (según distintos criterios), tanto
en su versión real como en su versión presunta
o ficta.- CONCEPTO
- PRINCIPALES
TEÓRICOS
Los principales aportes que el AED toma de la
economía fueron formulados por la llamada economía
institucionalista. Los principales teóricos de esta
disciplina en
sus varias fases fueron:
- John R. COMMONS (1862-1945).
Commons fue un destacado miembro de la escuela
institucionalista americana. Nacido en Ohio (USA), fue profesor de
economía en las universidades de Wesleyan, Oberlin,
Indiana, Syracuse y Wisconsin. Presidente de la American Economic
Association.
Su influencia no se debe tanto a sus escritos
teóricos como a la legislación que promovió
y consiguió hacer aprobar en las cámaras
legislativas americanas. Su amistad con
Robert LaFollette y otros senadores progresistas impulsó
una profunda reforma de la legislación
laboral, especialmente en lo referente a las condiciones de
seguridad e
higiene en el puesto de trabajo,
seguros de
desempleo y
programas de
seguridad
social para la jubilación. ¡Todo esto antes de
la primera guerra
mundial!
John Commons investigó el papel del Estado y
propuso el desarrollo de
una "Economía Institucional" como síntesis
de la Economía
Política, el Derecho y la Ética.
- Kenneth J. ARROW (1921-).
Premio Nobel 1972. Economista estadounidense,
neoyorkino, estudió en el City College y en Columbia. Su
tesis doctoral
"Social Choice and Individual Values" supuso una revolución
teórica. Utilizando el sistema de notación de la
lógica
simbólica planteó el problema de la intransitividad
de las preferencias sociales. El "Teorema de la imposibilidad de
Arrow" afirma que no existe una forma democrática de
votación que permita una elección social transitiva
y racional. La única constitución que permitiría adoptar
decisiones estables y no ambiguas sería la de una dictadura
unipersonal o cuando las posibilidades de elección se
reducen a dos.
Obtuvo el Premio Nobel de Economía en 1972,
compartido con el británico John R. Hicks, por sus
contribuciones pioneras a la teoría del equilibrio
económico general y la teoría del
bienestar.
- Ronald H. COASE (1910-).
Premio Nobel 1991. Economista británico, obtuvo
el Premio Nobel de Economía en 1991 por su descubrimiento
y clarificación del significado de los costes de
transacción y los derechos de propiedad para la estructura
institucional y el funcionamiento de la economía. Es
considerado el iniciador del campo de estudio del Análisis
Económico del Derecho con su publicación en 1960 de
lo que se ha dado en llamar el Teorema de Coase.
Estudió en la London School of Economics y
empezó a trabajar como profesor en la Dundee School of
Economics and Commerce (1932-1934), en la University of Liverpool
(1934 -1935) y en la London School of Economics (1935-1939 y
1946-1951). Emigró a Estados Unidos,
trabajando en la University of Buffalo, en el Center for Advanced
Study in the Behavioral Sciences, en la University of Virginia y,
desde 1964, en la University of Chicago. Fue editor de la
revista "Law
and Economics" de 1964 a 1982.
El artículo de 1960 "The problem of Social Cost"
es considerado el artículo más citado en la
literatura
económica de todos los tiempos y países, pero sus
ideas seminales ya estaban explícitas en el
artículo "The Nature of the Firm" de 1937: que cualquier
sistema de asignación de precios tiene un coste y que es
posible hacer un análisis económico de las reglas,
las formas organizativas y los métodos de pago.
Ronald Coase es considerado el fundador del
Análisis Económico del Derecho y de la "Nueva
Economía Institucional".
- Douglass C. NORTH (1920-).
Premio Nobel 1993. Economista estadounidense, profesor
en la Washington University de St. Louis, Missouri. Obtiene el
Premio Nobel de Economía en 1993, compartido con Robert W.
Fogel por haber renovado la investigación de la historia económica
aplicando la teoría económica y métodos
cuantitativos para explicar el cambio
económico e institucional.
En los años cincuenta inicia North su
análisis histórico dentro del marco
teórico neoclásico. Critica las concepciones
etapistas del crecimiento que conducen a sobrevalorar el papel de
la industrialización en el desarrollo
económico. Observa la importancia que tuvo en los
Estados Unidos la agricultura y
la producción para la exportación.
En los años sesenta trata de generalizar sus
estudios de forma que comprendan el crecimiento
económico de Europa y todo el
"Western World" pero pronto descubre las limitaciones del
análisis y la metodología neoclásica. Hace
una profunda crítica de los supuestos simplificadores de
la realidad al uso en la ciencia
económica y propone adoptar supuestos más realistas
como los que manejan los evolucionistas económicos Sidney
Winter y Jack Hirshleifer.
En todo el proceso de su
pensamiento va adquiriendo cada vez más trascendencia el
concepto de institución que finalmente se convierte en la
clave explicativa de la evolución y el desarrollo
económico. Douglass North se convierte así en uno
de los pioneros del neoinstitucionalismo al que aporta su esquema
teórico más comprehensivo y coherente.
- Richard A. POSNER (1939-).
El juez Posner, es economista y magistrado desde 1981 de
la Corte Suprema de los Estados Unidos, que presidió de
1993 a 2000. Graduado en 1959 en Yale, se licenció en
Derecho en la Harvard Law School en 1962. Entró como
profesor en 1968 en Stanford University de donde pasó a la
Law School de la Universidad de
Chicago (1969-1981) en cuyas actividades académicas y
docentes
continua participando regularmente.
Richard Posner ha investigado sobre la aplicación
de la teoría económica a diversos campos
jurídicos como la legislación antimonopolista, la
regulación de los contratos
mercantiles y el procedimiento
judicial. Propuso y defendió la idea de que la ley puede ser
explicada mejor bajo el supuesto de que los jueces tratan de
promover la eficiencia económica y la maximización
de la riqueza como objetivo de la política legal y
social. Se convirtió así en uno de los
más destacados líderes de la corriente del
Análisis Económico del Derecho (Law and Economics),
aplicando el análisis económico al derecho de
familia, la
discriminación racial, la jurisprudencia
y la privacidad.
Es fundador del Journal of Legal Studies.
Presidió la American Law and Economics Association
(1995-96) y es coeditor de la American Law and Economics Review.
Es doctor honorífico por las universidades de Syracuse
(1986), Duquesne (1987), Georgetown (1993), Gante (1995), Yale
(1996), Pennsylvania (1997), Brooklyn (2000) y Northwestern
(2001)… por ahora.
- Oliver E. WILLIAMSON (1932-).
Es un destacado teórico del nuevo
institucionalismo. Doctorado por la Carnegie-Mellon University en
1963 es actualmente profesor de "Economics and Law" en la
Universidad de California en Berkeley.
Es el autor del concepto de "mecanismos de gobierno" para
referirse a los sistemas de control del
riesgo
asociado a cualquier transacción. Sus campos
principales de investigación son la economía de las
instituciones,
la estrategia de las
organizaciones, la burocracia, la
política y los costes de transacción.
- Gary S. Becker (1930-).
Premio Nobel 1992. Economista estadounidense, estudia en
Princeton y en Chicago. Profesor de Economía en Columbia
(1960-70) y en la Universidad de Chicago.
Becker es un "imperialista" de la ciencia
económica, es decir, utiliza los instrumentos
teóricos de la economía para explorar y
"conquistar" nuevos territorios. En su tesis doctoral
analizó las razones de la discriminación racial y sexual en la
contratación laboral. En
"Crimen y castigo" analiza la racionalidad del delincuente
mediante el cálculo de
probabilidades de los beneficios y costes del crimen.
Obtiene el Premio Nobel de Economía en 1992 "por
haber extendido el dominio del
análisis microeconómico a un amplio campo del
comportamiento
y la interacción humanos, incluyendo
comportamientos no mercantiles".
Tenemos las siguientes:
- Es la aplicación de las teorías y métodos de la
economía al sistema legal. Se basa en la triada
Maximización-Mercado-Eficiencia (bajo un enfoque
costo-beneficio social), busca maximizar
(Eficiencia de) los recursos en un mundo de bienes y
servicios
escasos, brindándonos un argumento económico para
reforzar, corregir o completar el argumento legal (pero, no lo
excluye). - Se inicia con el convencimiento que hay que tener en
cuenta que no es posible entender las instituciones
jurídicas únicamente con argumentos legales, es
esencial considerar los efectos (económicos) que tales
instituciones tienen sobre la sociedad y que resultados generan
para los ciudadanos. - Es fundamentalmente social, el principio
básico consiste en que el costo de diluir los
daños económicos del accidente debe pasar a
formar parte del costo de determinado bien o servicio que
pudiera ser ofrecido con menos riesgo. - Se fundamenta que entre el derecho y la
economía existe un elemento central: la
eficiencia. Al enfrentar, tanto la economía como
el derecho el problema de la escasez de
recursos y como asignarlos, se busca siempre una
solución eficaz socialmente. - Se diseña una imagen del
derecho y de la práctica jurídica que toma el
principio económico como único estándar,
de esta manera se integra la economía del comportamiento
social, en especial, la participación de las
instituciones jurídicas y sus funcionarios - Se opera una importante reducción
ideológica y finalística. Los nuevos conceptos
jurídicos son admisibles únicamente en la medida
que satisfacen el objetivo de la eficiencia de la
práctica jurídica. - Consiste en la aplicación del análisis
económico al estudio del funcionamiento del sistema
jurídico. Es un método o
un enfoque que se aplica a un objeto distinto de aquel para el
cual fue concebido (el sistema económico)
sustituyéndolo por el sistema
jurídico. - La función principal de la responsabilidad
civil bajo la concepción del AED es la de reducir la
suma de costes de los accidentes y
de los costes de evitarlos. - El primer coste ("primario") es la reducción
del número y de la gravedad de los accidentes,
lográndose mediante la prevención general o
método de mercado y la prevención
específica o método colectivo. - El segundo coste ("secundario") que no afecta ni al
número de los accidentes ni a su gravedad, sino a los
costes sociales derivados de los mismos, lográndose a
través del método del riesgo y el método
de la buena bolsa. - El tercer coste ("terciario") de administrar el
tratamiento de los accidentes, cuyo objetivo es el de reducir
los costes primario y secundario. - Se trata en suma de la aplicación del
método de razonamiento económico al derecho. No
reemplaza al razonamiento jurídico sino lo complementa.
El método aplicado es una mezcla de lógica
deductiva y empirismo. - Allí donde haya alternativas, escasez y en su
virtud, elección, allí serán aplicables
los métodos del Análisis Económico,
llegándose a la conclusión que no hay aspecto de
la vida humana que no pueda ser incluido del análisis
económico - Este enfoque económico gira en base a tres
premisas: el análisis de los efectos de las leyes, el
comportamiento maximizador, el equilibrio de mercado y la
estabilidad de las preferencias de los individuos. - Sobre el análisis de los efectos de las leyes
no es posible entender las instituciones únicamente con
argumentos legales, es esencial considerar los efectos que
tales instituciones tienen sobre la sociedad y que resultado
generan crear modelos
tendientes a evaluar rigurosamente los efectos de todo tipo
producido por las leyes. - El Derecho debe limitarse exclusivamente a garantizar
la seguridad y
la libertad del
mercado y no debe, por lo tanto, realizar más
función de regulación o
intervención - El comportamiento maximizador y el análisis
del derecho es uno de los elementos esenciales del enfoque
económico en que se basa el análisis
económico del derecho, puesto que los sujetos tienden
a maximizar algo, ya sea riqueza o utilidad en
condiciones que deben corresponderse con los parámetros
establecidos de racionalidad en sus elecciones. - El derecho y el equilibrio en el mercado se refieren
a la finalidad de alcanzar la eficacia social
mediante la búsqueda de la máxima eficacia a
través del intercambio homogéneo, libre y
confiable de todos los agentes en relación al uso de
bienes y factores productivos. - El derecho en caso de observar errores que corregir
en el tráfico del libre mercado de la economía,
de ser útil lo enmendará por medio de procedimientos
sancionatorios, asimismo, si existen factores que alcancen la
eficacia en el mercado deberá ser el derecho quien
establezca las condiciones en que pueda efectivamente
alcanzarse; buscando su accionar llevar el equilibrio al
mercado. - Para cumplir con los objetivos
primordiales del Bien Común y Paz Social a que aspira el
Derecho, tiene que velar por el intercambio confiable y
ético en relación al uso de bienes y factores
productivos; "por lo que el derecho debe garantizar la
seguridad y la libertad del mercado, y si la inconsistencia de
este, muestra
"fallos" que enmendar, el Estado
tendrá que corregirlos a través del mecanismo
coercitivo del Derecho".
Un primer planteamiento que se presenta en la
concepción económica del derecho es el aparente
conflicto
entre eficiencia y equidad,
pudiéndose presumir que en la concepción citada, el
mismo se dirime en favor de la eficiencia con indiferencia
respecto de la "inequidad" que sus soluciones
puedan importar. Al respecto, y siguiendo a Mitchell Polinsky,
cuando se trate de conceptualizar las nociones del
análisis económico del derecho (AED), la eficiencia
alude a la relación entre los beneficios totales de una
situación y los costos totales de la misma, mientras que
la equidad se refiere a la distribución de la renta -los beneficios-
entre los individuos. Así en principio, podríamos
decir que una acción
es eficiente cuando aumenta los beneficios totales y disminuye
los costos totales de una determinada situación, mientras
que será equitativa en la medida en que disminuya la
diferencia entre los beneficios distribuidos a cada miembro de la
comunidad.
El conflicto entre ambas nociones se plantea en aquellos
casos en los cuales el aumento de beneficios totales trae
aparejado que los mismos sean distribuidos de manera
inequitativa, es decir que habrá una importante diferencia
entre la porción de beneficios que se asignará a
cada individuo. Si
se quisiera privilegiar la eficiencia por sobre la equidad, se
decidirán acciones que
aumenten la suma total de beneficios aunque ello acreciente la
diferencia numérica entre los distribuido a los individuos
-los que reciben más beneficios los verán
aumentados y los que reciben menos los verán disminuidos-,
en caso contrario se preferirá no aumentar e incluso
reducir la suma total de beneficios en pos de lograr un reparto
más equitativo. El conflicto se produce cuando la
redistribución de la renta genera costos, ya que si la
misma no los produjera siempre sería preferible la
opción más eficiente, por cuanto siempre
sería preferible aumentar los beneficios totales dado que
quienes menos reciben en la anterior situación al menos
tienen asegurada la misma asignación de renta en la nueva.
Los partidarios del análisis económico del derecho,
entienden que la redistribución de la renta debe ser un
objetivo del sistema fiscal, es
decir, del sector
público del derecho, porque de esa manera se logra en
forma más barata y precisa, mientras que el derecho
privado debe buscar la solución más eficiente, esto
es, aquella que genere el aumento de la suma total de
beneficios.
4. OBSERVACIONES
CONTRA EL AED.
Deriva del carácter restrictivo de las hipótesis que pueden ser incorporadas en
los modelos. Pues, éstos no siempre pueden acoger toda la
gama de variables (no
necesariamente económicas, sino también sociales o
incluso psicológicas) que de hecho, condicionan la
efectividad de mandatos legales
- Es un sustituto mecánico del sentido
común. Al respecto, es importante hacer notar que el
análisis costo-beneficio es un marco metodológico
para ordenar todos los argumentos a favor (beneficios) y en
contra (costos) de una determinada medida de política,
incluyendo tanto los factores medibles o factibles de ser
traducidos a unidades monetarias como aquéllos
inconmensurables desde el punto de vista
económico - Su metodología es criticable desde el punto de
vista moral y
ético, puesto que en determinados casos se estima una
determinada valoración monetaria de la vida o la
salud
humana. - La función de la justicia
"resulta ser más bien insignificante", se reclama
entonces el principio de soberanía del consumidor
para afirmar, en su virtud, que si la gente no demanda un
determinado servicio es porque no lo considera suficientemente
valioso y no deben deducirse de ahí soluciones que
alteren su elección soberana. - El conservadurismo científico y
político. - En el derecho penal,
el AED considera la conducta del
delincuente como racional en el sentido económico, en la
medida que toma en consideración los beneficios y los
costes que su acción le reporta llevando a cabo la
comisión del delito en
función de ellos, buscando maximizar su función
de utilidad. - De lo anterior, aplicando el AED, se podría
predecir las consecuencias del comportamiento del potencial
delincuente a efectos de la creación de una nueva ley,
en la cual deberá tenerse en cuenta el costo beneficio
de la misma, tal como lo exige el reglamento del congreso en su
articulo 75º . - Otro ejemplo son las consecuencias que se derivan de
la asignación de recursos, realizada en la
administración de justicia para alcanzar el
beneficio de eficacia que persiguen las diversas penas
establecidas, etc.
Se basa en el supuesto de que la utilización
de las herramientas económicas, aporta al derecho
información que de otra forma no
hubiera podido utilizar. Esto, a su vez, implica que el
derecho no es una disciplina autónoma (como lo suponen
los epígonos de Hans Kelsen y su teoría pura
del derecho) sino que requiere, para poder
evaluar su funcionamiento, de otras áreas del
saber.El AED tiene dos ramas, la normativa y
la positiva. La primera pretende sugerir
cuál debe ser el contenido de las normas para lograr
su objetivo (que en este sistema es ser
eficientes, es decir maximizadoras), mientras que la
segunda busca anticipar el resultado que las diversas
normas producirán en el mundo real.- UTILIZACIÓN
DE HERRAMIENTAS ECONÓMICAS Y VERTIENTES
DEL AEDDesde la perspectiva del conocimiento, con el AED se aprenden
herramientas para evaluar el funcionamiento de las
instituciones jurídicas y se comprende la
función que tales instituciones cumplen.
Igualmente permite calcular el impacto que las normas
jurídicas (sean ellas legales, reglamentarias o en
decisiones judiciales) tienen sobre la conducta de las
personas puesto que tales normas producen incentivos
que modifican la conducta de sus
destinatarios.Utilizando dicha metodología, se puede
apreciar cómo un mismo objetivo se puede lograr de
diversas formas, no todas las cuales tienen los mismos costos
individuales y sociales.En las disciplinas no jurídicas, se percibe
el nexo que existe entre una disciplina "científica"
como la economía y el derecho (que claramente no tiene
carácter científico), reconociendo que la
mayoría de las instituciones jurídicas cumple
alguna función, pero que normalmente es posible
mejorarlas para que la sigan cumpliendo a un costo menor.
Se reconoce que en un mundo de recursos escasos y
deseos (o necesidades) humanos ilimitados,
el derecho sólo sirve si permite alcanzar los
objetivos deseados al menor costo posible (sin
desperdicio de recursos), y que hay objetivos que no
pueden alcanzarse sin importar la buena disposición de
quienes redactan las normas o quienes las
aplican. - JUSTIFICACIÓN DE SU
ESTUDIO - RELEVANCIA
INSTITUCIONAL
En concordancia con la misión de
la Universidad, el AED tiene por objeto final dotar a la sociedad
de instituciones jurídicas que permitan desarrollar las
inmensas necesidades humanas de la mejor manera posible.
Es indiscutible que el respeto por la
vida humana implica que los recursos escasos de los cuales
dispone la humanidad para satisfacer sus necesidades no se
desperdicien, sino que se asignen a los mejores usos y con la
mayor efectividad posible.
Así, en la perspectiva de una filosofía
plural, teniendo en cuenta que el AED, es más bien una
metodología o un conjunto de metodologías, que
pueden aplicarse sin importar las opiniones personales de quien
las utilice. El AED carece de contenido religioso o
político, y puede ser aplicado en cualquier
contexto.
El AED está fundado en la premisa de que los
seres humanos son racionales y que, utilizando esta racionalidad
de manera metódica, es posible mejorar las instituciones
en las cuales vivimos para hacerlas más eficientes y
productivas.
El AED, en cuanto disciplina practicada a nivel mundial,
brinda abundantes oportunidades de interacción de todo el
mundo, como se demuestra en la gran variedad de
catedráticos que la Especialización y Derecho
Económico cuentan.El AED basa su metodología en las
premisas conductistas de la ciencia económica que supone
que los hombres son seres racionales que pueden establecer sus
propias prioridades y buscar alcanzarlas de manera libre y
soberana, según sus preferencias.
El AED traslada sus premisas conductistas del nivel
individual al nivel social y, por tanto, afirma y supone que la
eficiencia en la asignación de los recursos disponibles a
los fines sociales está directamente relacionada con el
grado de democracia de
las sociedades, y
concluye en que entre menos democrática sea una sociedad
más ineficiente e inequitativa será la
asignación de tales recursos.
Al tratarse de una materia
interdisciplinaria, con elementos no sólo jurídicos
y económicos, sino también estadísticos,
antropológicos, sociológicos, filosóficos e
históricos, tiene un carácter mucho más
integral que otras materias que tienen por objeto una sola
disciplina.
Finalmente, cabe recordar que el AED, entre muchos de
los beneficios que conlleva su aplicación, sirve para
orientar el contenido en la redacción de normas o de quienes las
aplicarán, logrando así el objetivo de buscar su
eficiencia; asimismo, ayuda en la anticipación del
resultado que las diversas normas producirán en el mundo
real, toda vez que vivimos en una sociedad con recursos escasos y
necesidades humanas ilimitadas; así, el derecho
sólo servirá si nos permite alcanzar los objetivos
deseados, al menor costo posible, evitando el desperdicio de
recursos.
____
* Abogado. Candidato a Master de
Derecho Civil
Empresarial por la Universidad Particular Antenor Orrego,
Trujillo.
[1] Véase
POSNER, Richard A. Economic Analysis of law. New York, Aspen Law
& Business, 1998, y CALABRESSI, Guido. The cost of accidents,
a legal and economic analysis. New Haven, Yale University Press,
1970; y,
[2] POSNER,
Richard A. El Análisis Económico del Derecho.
México
D.F., Fondo de Cultura
Económica, 1998, pp. 29-31.
[3] ATIENZA,
Manuel. Introducción
al Derecho. Barcelona, Barcanova S.A., 1985, p. 294
[4] GHERSI,
Carlos Alberto. Manual de
Postmodernidad y Tercera Vía.
Buenos Aires,
GOWA Ediciones Profesionales, 2001, p. 250.
[5] ALFARO P.,
Roberto. Análisis Económico del Derecho. Revista
Jurídica Magistri Et Doctores, Unidad de PostGrado de
Derecho de la UNMSM, Lima, Año I Nº 01, Setiembre
– 1995, p. 193
[6] TRAZEGNIES
G., Fernando de. La Responsabilidad Extracontractual. 5ª ed.,
Lima, Fondo Editorial de la PUCP, 1995, T.I., pp. 79 y 61.
[7]
CHANAMÉ ORBE, Raúl. Diccionario
Jurídico Moderno. Lima, San Marcos, 1995, p. 63.
[8] BROEKMAN, Jan
M. Derecho, Filosofía del Derecho y Teoría del
Derecho. Temis S.A., Santa Fé de Bogotá, 1997, p.
121.
[9] Ambos
postulados ponen de manifiesto la limitación inherente a
la teoría del derecho y la economía
[10] TORRES LÓPEZ,
Juan. Análisis Económico del Derecho: Panorama
doctrinal. Madrid,
Tecnos, 1987, p. 26.
[11] Ibid.
[12] Ibid, p. 27.
[13] Véase POLINSKY
A., Mitchell. Introducción al análisis
económico del derecho. Ariel, Barcelona, 1983.
[14] POLINSKY. op. cit., p.
19.
[15] Ibid, pp. 20-21.
[16] Ibid.
[17] ALFARO. op. cit., p.
195.
[18] GUERRA-GARCÍA P, Gustavo. Entre Costos y
Beneficios. Revista Cathedra, UNMSM, Lima, Año I Nº
01 Noviembre – 1997, p. 37.
[19] TORRES LÓPEZ. op.
cit., pp. 76-77.
[20] Un ejemplo, es los
delitos contra
el patrimonio, el
Robo Agravado art. 189º, modificado por ley 27472, sanciona
con pena privativa de libertad perpetua (cadena perpetua), si el
agente como consecuencia de la comisión de este delito
produce la muerte de
la victima o le produce lesiones graves a su integridad física o mental; en
este caso al autor no le importaría matar a su
víctima con tal de conseguir su objetivo, toda vez que la
sanción será la misma; esto es, pena privativa de
libertad perpetua.
[21] Artículo 75°.- Las proposiciones de
ley deben contener una exposición
de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la
vigencia de la norma que se propone sobre la legislación
nacional, el análisis costo-beneficio de la futura norma
legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su
incidencia ambiental. De ser el caso, la fórmula legal
respectiva que estará dividida en títulos,
capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos
sólo pueden ser dispensados por motivos excepcionales.
Las proposiciones de resolución legislativa se
sujetarán a los mismos requisitos que los de ley, en lo
que fuera aplicable
Luis Manuel Raymundo Ibañez
Estudios realizados para tener una idea sobre quien lo
realizó: Abogado. Candidato a Master de Derecho Civil
Empresarial por la Universidad Particular Antenor Orrego,
Trujillo- PERU