Glosario de
telecomunicaciones
Acceso Igual – Cargo Igual: Acceso
Igual es el que se presta a los operadores de características similares en las mismas
condiciones de calidad y
especificaciones técnicas.
Cargo Igual es una misma remuneración por el acceso y
utilización que se causa cuando se cumplen las condiciones
de acceso igual.
Acceso Universal. Es el derecho que tienen todos
los usuarios de TPBC a comunicarse con cualquier otro usuario de
la red de telecomunicaciones del Estado y de
cualquier otra red de telecomunicaciones en el exterior.
Para efectos de los Planes de Telefonía Social, Acceso Universal es la
facilidad que tiene la población de acceder a servicios de
telecomunicaciones a una distancia aceptable con respecto a los
hogares. El significado de distancia aceptable dependerá
de los medios de
transporte
disponibles al usuario para acceder al servicio de
telecomunicaciones.
Acometida Externa: Conjunto de obras, cables y
ductos que hacen parte de una derivación de la red local
desde el último punto donde es común a varios
suscriptores, hasta el punto donde empieza la red interna del
suscriptor o grupo de
suscriptores.
Capacidad de Transporte: Para efectos de la
prestación del servicio de
TPBC, es la disponibilidad que hay entre dos puntos de una red que permite
establecer entre ellos una señal de telecomunicaciones y
que se puede medir en términos de número de canales
o bits por segundo, entre otras unidades, sin perjuicio de lo
establecido en los reglamentos sobre la materia.
"Call-Back": Es el procedimiento de
inversión intencional de llamadas que se
inician en el territorio nacional mediante una señal de
llamada incompleta, o una llamada completada mediante la cual el
llamador transmite un código
para iniciar una llamada de regreso, o cualquier otro medio para
obtener sistemáticamente una señal de tono en el
extranjero o acceso a una red pública fuera
del territorio nacional para poder realizar
una comunicación de larga distancia
internacional que se registra como originada en el extranjero y
terminada en el territorio nacional. El "Call-Back" se realiza
fundamentalmente para que el cargo de las llamadas suceda fuera
del territorio nacional. No se consideran llamadas de "Call-Back"
las que involucran acuerdos entre operadores de TPBCLDI
legalmente establecidos y conectantes internacionales.
Cargo de acceso y uso de las redes: Es el peaje
pagado a los operadores, por parte de otros operadores, por
concepto de la
utilización de sus redes, medido en
términos de unidades de tiempo o
cualquier otro concepto que
resulte apropiado para tal efecto.
CITS: Centros Integrados de Telefonía Social.
Cláusula de período de permanencia
mínima: Es la estipulación contractual que se
pacta por una sola vez, al inicio del contrato, en la
que el suscriptor o usuario se obliga a no terminar
anticipadamente y sin justa causa, su contrato de
prestación de servicios de
telecomunicaciones, so pena de que el operador haga efectivas las
sanciones a que haya lugar.
Cláusula de prórroga
automática: Es la estipulación contractual en
la que se conviene que, el plazo contractual se prorrogará
por un término igual al inicialmente convenido, sin
necesidad de formalidad alguna.
Comercialización de servicios de TPBC:
Actividad por la cual una persona
jurídica legalmente establecida compra servicios o
líneas a un operador de TPBC para ofrecerla a
terceros.
Comercializador de Servicios de TPBC: Es aquella
persona
jurídica legalmente establecida que ejerce la comercialización de servicios de
TPBC.
Comité de Expertos Extendido: Es el
Comité Expertos Comisionados con participación de
delegados del Departamento Nacional de Planeación, de la SSPD y del Ministerio de
Comunicaciones.
Conectante internacional: Es el operador de otro
país que cursa el tráfico de larga distancia
internacional, entrante o saliente de Colombia, que se
destina u origina en un operador del servicio de TPCLDI previa
existencia de un acuerdo.
Contrato de Acceso, Uso e Interconexión:
Es el negocio jurídico que establece los derechos y obligaciones
de los operadores solicitante e interconectante con respecto al
acceso, uso e interconexión de sus redes de telecomunicaciones
y las condiciones de carácter
legal, técnico, comercial, operativo y económico
que gobiernan el acceso, uso e interconexión. Hacen parte
del contrato de acceso, uso e interconexión sus anexos,
adiciones, modificaciones o aclaraciones.
Contrato de Condiciones Uniformes: Es el contrato
consensual, en virtud del cual el operador de TPBC presta a los
usuarios sus servicios a cambio de un
precio
definido en dinero, de
conformidad con estipulaciones definidas por él para
ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Regula en su
integridad las relaciones operador – usuario.
Costo de Interconexión: Es el valor de las
inversiones y
gastos necesarios
para interconectar las redes, a partir del punto de
interconexión hacia la red del operador solicitante,. Se
incluyen, entre otros, los equipos de interconexión, los
medios de
acceso, los equipos, sistemas,
soportes lógicos, dispositivos y órganos de
conexión.
Costo Medio de Referencia: Es el componente
anualizado del costo medio de
largo plazo por línea telefónica, calculado en un
período equivalente a la vida útil del sistema. Para
efectos del cálculo
por línea, se toma en cuenta la capacidad de líneas
en servicio del sistema actual y
la demanda
incremental debida a los proyectos de
expansión.
Costo Medio Variable de Corto Plazo: Son los
costos variables
totales de un año divididos por la unidad de producción, bien sea líneas,
unidades de tráfico o unidades de tiempo, entre
otras. Se entienden como costos variables
totales aquellos costos que fluctúan con el tráfico
o nivel de producción de un operador de
TPBC.
Costos para proveer el acceso y uso de la red del
operador interconectante: Es el valor de las
inversiones y
gastos necesarios
para proveer el acceso y uso de la red del operador
interconectante a partir del punto de interconexión hacia
el interior de su red.
Coubicación: Es el suministro de espacio y
de los servicios involucrados en los predios del operador
interconectante, con el fin que el operador solicitante pueda
colocar en él los equipos necesarios para la
interconexión o para el acceso a los usuarios
finales.
CRT: Comisión de Regulación de
Telecomunicaciones.
Desagregación: Es la separación de
elementos (físicos y/o lógicos), funciones o
servicios de una red de telecomunicaciones, con el objeto de
darles un tratamiento específico y cuyo costo puede
determinarse por separado.
Empaquetamiento de servicios: Es la oferta
conjunta de más de un servicio de
Telecomunicaciones.
ESP: Empresa de
Servicios Públicos: es una sociedad por
acciones cuyo
objeto es la prestación de los servicios públicos
de que trata la ley 142 de
1994.
Espectro Electromagnético: Es el conjunto
de todas las frecuencias de emisión de los cuerpos de la
naturaleza.
Comprende un amplio rango que va desde ondas cortas
(rayos gamma, rayos X),
ondas medias o
intermedias (luz visible),
hasta ondas largas (las radiocomunicaciones actuales).
Indicadores de Gestión: Son medidas
objetivas de resultados alrededor de diversos objetivos,
utilizadas para asegurar su mejoramiento y evaluación
y medir el desempeño.
Ingresos brutos totales: Es el total de los
ingresos
percibidos por un operador de TPBC por concepto de la
prestación de los servicios de TPBC, sin descontar
ningún valor.
Instalaciones: Son los elementos de la
infraestructura de los operadores.
Instalaciones esenciales: Todo elemento o
función
de una red o servicio que sea suministrado exclusivamente o de
manera predominante por un operador o por un número
limitado de los mismos, cuya sustitución con miras al
suministro de un servicio no sea factible en lo técnico o
en lo económico.
Instalaciones Suplementarias: Toda
instalación de una red o servicios relacionada
directamente con la prestación del servicio, que no sean
instalaciones esenciales.
Integración Vertical: Posibilidad de que
los operadores de TPBC puedan prestar simultáneamente los
servicios de TPBCL, TPBCLE, TMR y TPBCLD.
Integridad del Sistema de Medición del Consumo: Se refiere a que
la información presentada en cada uno de los
procesos que
conforman el Sistema de Medición del Consumo
refleje correctamente el origen, tipo, destino y la
duración del servicio prestado.
Interconexión: Es la vinculación de
recursos
físicos y soportes lógicos, incluidas las
instalaciones esenciales necesarias, para permitir el
interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de
servicios de telecomunicaciones.
Interconexión Directa: Es la
interconexión entre las redes de dos operadores que
comparten al menos un punto de interconexión entre ellas,
con el objeto de lograr el interfuncionamiento de las redes
conectadas y la interoperabilidad de los servicios.
Interconexión indirecta: Es la
interconexión que permite a cualquiera de los operadores
interconectados, cursar el tráfico de otros operadores a
la red del operador interconectante, siempre que no se
contravenga el reglamento para cada servicio. El solo servicio
portador entre dos redes no se considera interconexión
indirecta.
Interfuncionamiento de las Redes: Es el correcto
funcionamiento de dos redes intercontectadas.
Interoperabilidad de los Servicios: Es el
correcto funcionamiento de los servicios que se prestan sobre dos
redes intercontectadas.
Llamada Completada: Llamada fructuosa
según las definiciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones UIT.
Negociación Directa: Es el procedimiento
mediante el cual los operadores solicitante e interconectante
acuerdan mutuamente las condiciones y términos del
contrato de acceso, uso e interconexión,
ciñéndose a las condiciones requeridas para tal
negociación en la Ley y la presente
Resolución.
Nodo: Es el elemento de red, ya sea de acceso o
de conmutación, que permite recibir y reenrutar las
comunicaciones.
Nodo de interconexión: Es el nodo
vinculado directamente con el punto de
interconexión.
Oferta Básica de Interconexión
-OBI-: Es el proyecto de
negocio que un operador pone en conocimiento
general y que contiene los elementos esenciales para la
interconexión
OMC: Organización Mundial del Comercio.
Operador: Es la persona jurídica
pública, mixta o privada que es responsable de la gestión
de un servicio de telecomunicaciones en virtud de
autorización, licencia o concesión, o por
ministerio de la ley. Esta Resolución se refiere
indistintamente al operador y al concesionario.
Operador de destino: Es el operador a cuya red
pertenece el usuario o servicio a donde va dirigida una
determinada comunicación.
Operador de origen: Es el operador a cuya red
pertenece el usuario que origina una determinada
comunicación.
Operador de TPBC: Se entiende como tal cualquier
operador del servicio de TPBCL, TPBCLE, TPBCLD o TMR, en los
términos de la Ley 142 de 1994.
Operador de tránsito: Es el operador que
interconecta, a través de su propia red, dos o más
redes de dos operadores distintos.
Operador interconectante: Es el operador al cual
se le solicita y provee interconexión.
Operador solicitante: Es el operador que presta,
o se alista a prestar, un servicio de telecomunicaciones y para
tal efecto solicita, por derecho propio, interconexión con
otra red, en los términos y condiciones establecidos en la
Ley y en la presente Resolución.
Participación Indirecta: Es la
participación de una empresa en el
capital de
otra, a través de interpuesta persona o en
asociación con otra empresa, socio o
sociedad.
PCS: Servicios de Comunicación Personal.
Plan de expansión: Conjunto de previsiones
adoptadas por un operador de TPBC tendientes a ampliar su
infraestructura destinada a la prestación de servicios de
TPBC.
Plan de Gestión
y Resultados: Es el conjunto ordenado de objetivos,
estrategias y
metas propuestas por los operadores de TPBC en un horizonte de
corto, mediano y largo plazo el cual, con base en un diagnóstico inicial y en la
proyección de su escenario futuro, busca garantizar la
mejora continua de la gestión de la Empresa, de
acuerdo con el Artículo 2o. de la Ley 142 de
1994.
Planes Técnicos Básicos: Son el
conjunto de normas
establecidas por el Ministerio de Comunicaciones, que determinan
las características técnicas
fundamentales de la RTPC. Hacen parte de los Planes
Técnicos Básicos el plan de
enrutamiento, el plan de
numeración, el plan de señalización, el plan
de sincronización y plan de
tarificación.
Portabilidad numérica: Es el servicio
mediante el cual un usuario de TPBC puede mantener el mismo
número o identificación telefónica aun
cuando cambie de operador o de domicilio.
Posición dominante: Es la posibilidad de
determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un
mercado.
Procesos Críticos: Son las actividades
fundamentales para la supervivencia de un operador de TPBC de
acuerdo con el objeto social de la misma.
Procesos de Apoyo: Son las actividades que
soportan los procesos
críticos de un operador de TPBC.
Proceso de Facturación: Es la etapa en la
que se realiza el conjunto de actividades mediante la cual se
generan las facturas correspondientes a los consumos de los
usuarios o suscriptores de los servicios públicos de
telecomunicaciones de que trata la ley 142 de 1994.
Proceso de Tarificación: Es la etapa en la
que se realiza el conjunto de actividades mediante la cual se le
aplica un valor monetario a los consumos medidos en el proceso de
tasación.
Proceso de Tasación: Es la etapa en la que
se realiza el conjunto de actividades mediante la cual se mide el
consumo de los
usuarios o suscriptores de los servicios Públicos de
Telecomunicaciones de que trata la ley 142 de 1994.
Programa de Gestión: Corresponde al
conjunto de acciones que
deben adoptar los operadores de TPBC en el evento de que en el
proceso de
control y
vigilancia a su gestión realizada por la SSPD arroje como
resultado un posible incumplimiento a las metas establecidas en
el plan de gestión y resultados aprobados por el
Ministerio de Comunicaciones.
Programas De Telefonía Social. Los
programas de
Telefonía Social son aquellos que tienen por objeto
promover y financiar proyectos para la
prestación de servicios de telecomunicaciones en zonas
rurales y urbanas del territorio nacional, caracterizadas por la
existencia de usuarios con altas necesidades básicas
insatisfechas.
Prueba de imputación: Operación que
sirve para comprobar la obligación que tienen los
operadores de telecomunicaciones de que la tarifa impuesta por la
utilización de una instalación esencial, la
prestación de servicios adicionales o el suministro de
espacio físico, sea igual a la tarifa que se
cobraría a sí mismo el proveedor por el uso de la
instalación.
Punto de interconexión: Es el punto
físico en donde se efectúa la conexión entre
dos redes, para permitir su interfuncionamiento y la
interoperabilidad de los servicios que estas soportan.
Red Telefónica Pública Conmutada
"RTPC": Es el conjunto de elementos que hacen posible la
transmisión conmutada de voz, con acceso generalizado al
público, tanto en Colombia como en
el exterior. Incluye las redes de los operadores de TPBCL,
TPBCLE, TMR y TPBCLD.
Separación contable: Es la
presentación de la información económica y financiera
de un operador de TPBC de manera separada para cada servicio
prestado, sin perjuicio de las disposiciones legales y las
establecidas por el Contador General de la Nación
y la SSPD.
Servicio de Telefonía Pública
Básica Conmutada "TPBC": Es el servicio básico
de telecomunicaciones cuyo objeto es la transmisión
conmutada de voz o a través de la RTPC con acceso
generalizado al público. Cuando en la presente
Resolución se haga referencia a los servicios u operadores
de los servicios de TPBC, se entenderán incluidos los
servicios de Telefonía Pública Básica
Conmutada Local (TPBCL) Local Extendida (TPBCLE),
Telefonía Móvil Rural (TMR) y Telefonía
Pública Conmutada de Larga Distancia (TPBCLD)
Servicio de Telefonía Pública
Básica Conmutada de Larga Distancia "TPBCLD": Es el
servicio de TPBC que proporciona en sí mismo capacidad
completa de comunicación telefónica entre usuarios
de distintas redes de TPBCL, TPBCLE y TMR del País, o
entre un usuario de la RTPC en Colombia y un usuario situado en
un país extranjero. Este servicio comprende los servicios
de TPBCLDN y TPBCLDI.
Servicio de Telefonía Básica
Pública Conmutada de Larga Distancia Nacional o Servicio
de Telefonía Pública Básica Conmutada
de Larga Distancia Nacional "TPBCLDN": Es el servicio de TPBC
que proporciona en sí mismo capacidad completa de
comunicación telefónica entre usuarios de distintas
redes de TPBC local y/o local extendida del
País.
Servicio de Telefonía Pública
Básica Conmutada de Larga Distancia Internacional
"TPBCLDI": Es el servicio de TPBC que proporciona en
sí mismo capacidad completa de comunicación
telefónica entre un usuario de la RTPC en Colombia y un
usuario situado en un país extranjero.
Servicio de Telefonía pública
Básica Conmutada Local "TPBCL": Es el servicio de TPBC
uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a
través de la Red Telefónica Conmutada con acceso
generalizado al público, en un mismo municipio.
Servicio de Telefonía Básica
Pública Conmutada Local Extendida o Servicio de
Telefonía Pública Básica Conmutada
Local Extendida "TPBCLE": Es el servicio de TPBC prestado por
un mismo operador a usuarios de un área geográfica
continua conformada por municipios adyacentes, siempre y cuando
ésta no supere el ámbito de un mismo
Departamento.
Servicio de Telefonía Pública
Básica Conmutada Local Móvil Rural (TMR): Es la
actividad complementaria del servicio de TPBCL que permite
la
comunicación a usuarios ubicados fuera de la cabecera
municipal, o en un municipio con población total menor a 7,000 habitantes de
acuerdo con el censo realizado en 1993, o en un corregimiento
departamental, con cualquier usuario ubicado dentro del mismo
municipio.
Servicio portador: Es aquel que proporciona la
capacidad necesaria para la transmisión de señales
entre dos o más puntos definidos de la red de
telecomunicaciones. Comprende los servicios que se hacen a
través de redes conmutadas de circuitos o de
paquetes y los que se hacen a través de redes no
conmutadas. Forman parte de estos, entre otros, los servicios de
arrendamiento de pares aislados y de circuitos
dedicados.
Servicio universal. Se entiende por Servicio
Universal aquel que pretende llevar el acceso generalizado a los
hogares de los servicios básicos de telecomunicaciones,
iniciando con el servicio de telefonía y posteriormente
integrando otros servicios a medida que los avances
tecnológicos y la disponibilidad de recursos lo
permitan.
Servicios adicionales: Son todos aquellos
servicios que atienden necesidades específicas
relacionadas con la actividad de interconexión, los cuales
pueden contratarse por separado. Entre tales servicios
adicionales se encuentran los servicios de medición y
registro de
tráfico, gestión operativa de reclamos, fallas y
errores.
Servicios semiautomáticos y especiales:
Son todos aquellos servicios de que trata el artículo 29
contenido en el Decreto 25 del 2002 o las normas que los
sustituyan, modifiquen o deroguen.
Servicios suplementarios: Son aquellos servicios
suministrados por una red de TPBC, además de su servicio o
servicios básicos, entre otros los siguientes: conferencia entre
tres, llamada en espera, marcación abreviada, despertador
automático, transferencia de llamada, conexión sin
marcar y código
secreto.
Servidumbre de acceso, uso e
interconexión: Es el acto administrativo mediante el
cual la CRT impone los derechos y obligaciones a
los operadores solicitante e interconectante y prevé las
condiciones de carácter
técnico, comercial, operativo y económico del
acceso, uso e interconexión de las redes.
Sistema de Medición del Consumo: Es el
conjunto de definiciones, principios,
reglas, procedimientos y
funciones de
la empresa,
organizado en tres procesos básicos a saber:
tasación, tarificación y
facturación.
Sistema de multiacceso: Es el mecanismo de acceso
de los usuarios a los operadores de TPBCLD en virtud del cual el
usuario escoge uno de los operadores marcando un prefijo que lo
identifica, para que le curse cada llamada.
Sitio de Interconexión: Areas relacionadas
directamente con el punto de interconexión.
SSPD: Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios.
Suscriptor: Es la persona natural o
jurídica con la cual un operador ha celebrado un contrato
de condiciones uniformes de servicios públicos.
Tarjeta Prepago: Es cualquier medio impreso o
electrónico, que mediante el uso de claves de acceso u
otros sistemas de
identificación, permite a un usuario acceder a una
capacidad predeterminada de servicios de telecomunicaciones que
ha adquirido en forma anticipada.
Tasa Contable: Es un valor acordado entre un
operador de TPBCLDI y un interconectante internacional, con el
fin de distribuir los ingresos
recibidos por las llamadas internacionales cursadas entre ellos,
en concordancia con el reglamento de la UIT.
Tasa de retorno razonable o utilidad
razonable: Es la que permite remunerar el patrimonio de
los accionistas en la misma forma en que lo habría
remunerado una actividad eficiente en un sector de riesgo
comparable, la cual será estimada por el departamento
nacional de planeación.
Teléfono Público: Aparato
telefónico de acceso generalizado al público,
conectado a la RTPC, por medio del cual se prestan servicios de
telecomunicaciones.
Tráfico internacional entrante: Es el
tráfico constituido por las llamadas de larga distancia
internacional completadas, efectuadas a través de
marcación directa o con asistencia de operadora,
destinadas a usuarios ubicados en el territorio colombiano y
facturadas por el operador extranjero.
Tráfico internacional saliente: Es el
tráfico constituido por las llamadas de larga distancia
internacional completadas, efectuadas a través de
marcación directa o con asistencia de operadora,
originadas por suscriptores ubicados en el territorio colombiano,
destinadas a usuarios ubicados en el extranjero y facturadas por
el operador al suscriptor que origina la llamada.
TMC: Telefonía Móvil
Celular
UIT: Unión Internacional de
Telecomunicaciones.
Montse Gabarda Corell