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Situación del río Silala




Enviado por tornadofrio



    1. Antecedentes
      generales
    2. Posición de ambos
      países
    3. La discusión entre
      Chile y Bolivia por el aprovechamiento de las aguas del
      Siloli o Silala
    4. Solución pacífica
      de controversias

    ANTECEDENTES
    GENERALES

    1. El
      río Silala penetra en Chile desde
      Bolivia a
      cuatro kilómetros al sur del cerro Inacaliri, ubicado a
      unos trescientos kilómetros de Antofagasta sobre la
      frontera y posteriormente corre unos cinco kilómetros
      hasta llegar como afluente del río Inacaliri, al cual
      surte con un caudal total de 250 lts/seg. Las aguas del
      río son recolectadas en un reservorio de
      decantación y pasan por tubería a otro ubicado en
      territorio chileno para ingresar finalmente al sistema de
      agua potable
      de Codelco- Chuquicamata y de la empresa de
      servicios
      sanitarios de Antofagasta ESSAN.
    2. El 21 de Junio de 1908, la empresa inglesa
      The Antofagasta- Bolivia
      Railway Company Limited solicita a la prefectura del
      departamento de Potosí, la concesión del uso de
      las aguas del río Silala o Siloli con el
      propósito de servir para el abastecimiento de las
      máquinas del ferrocarril en el tramo
      Antofagasta- Oruro. Esta concesión de aguas es
      adjudicada el 07 de septiembre de 1908 e inscrita en las
      oficinas de derechos reales
      con el N° 3 del libro
      de la provincia Sud Lípes. En 1961 la
      compañía privada Antofagasta, cambio sus
      máquinas a vapor por máquinas
      diesel, transfiriendo el uso de esta agua al
      Estado
      chileno.
    3. En junio de 1997, el gobierno del
      entonces presidente Gonzalo Sánchez de Losada, revoca la
      concesión existente desde 1908 a la empresa
      inglesa The Antofagasta- Bolivia Railway Company Limited,
      (actual grupo
      Luksic) y Codelco, por considerar que el agua no
      era usada para los fines que fueron otorgadas. El gobierno
      altiplánico expresó así su malestar por el
      uso que la compañía había dado al agua sin
      pagar nada a cambio. Ante
      lo cual la compañía señala que la
      concesión había sido otorgada a título
      gratuito y sin limitación alguna, salvo reservar un
      tercio del agua para Bolivia, tercio que nunca les había
      interesado ocupar, por no existir asentamientos humanos
      importantes en un radio de 70
      kilómetros.
    4. Posteriormente, se desarrollaron una serie de
      reuniones entre empresarios y personeros bolivianos en la zona
      fronteriza concluyendo que la empresa en
      cuestión, no capta agua en Bolivia sino en Chile lo
      hace en virtud de los derechos que tienen en
      este país desde 1906 y que el agua es
      recogida en territorio chilenos específicamente a 36
      mts. del LPI.
    5. En 1996 el entonces Canciller boliviano ARANIBAR,
      reconoce que "el Silala es un río que tiene su origen en
      una vertiente que brota al pié del cerro del mismo
      nombre en Bolivia e ingresa posteriormente a Chile, y que
      Bolivia es dueña del curso superior de ese río y
      Chile del curso inferior". En esa oportunidad una
      Comisión Mixta levanta un Mapa oficial en que se
      demuestra que la canalización del Silala se encuentra en
      territorio chileno y en consecuencia no hay ningún
      desvío de aguas. Así queda confirmada
      además, por los trabajos de campos realizado por ambos
      países en los años 1992,1993 y 1994
    6. En el marco de la IX Reunión del Mecanismo de
      Consultas Políticas, el vicecanciller boliviano
      Fernando MESSNER, manifiesta al subsecretario de RR.EE de Chile
      Mariano FERNANDEZ, que "el Silala no es un río, sino 94
      ojos de agua canalizados artificialmente hacia Chile". El
      subsecretario FERNANDEZ replica que había una
      discrepancia respecto de las opiniones manifestadas previamente
      por el gobierno boliviano.
    7. El pasado martes 25 de Abril 2000, la empresa
      boliviana DUCTEC SRL, firma un contrato a
      través del cual la Superintendencia de Aguas de Bolivia,
      la facultad para aprovechar por el período de 40
      años, las vertientes del río Silala o Siloli
      adyacentes al cerro del mismo nombre y ubicados en el
      cantón Quetena de la provincias Sud Lípes, en el
      departamento de Potosí.
    8. El 03 de Mayo, el gobierno de Chile anuncia que
      convocará al Consejo de Política Exterior, para tratar el tema
      de las relaciones con Bolivia.

      1.- Mina de Plata "SAN CRISTOBAL, de propiedad
      de la compañía estadounidense Andean Silver
      Corporation y ubicada en distrito de San Cristóbal,
      provincia de Nor Lípes del departamento de
      Potosí a 90 km. Al sur de Uyuni. Cuenta con reservas
      estimadas de 14 millones onzas de plata, 132.000 toneladas de
      zinc y 39.500 toneladas de plomo. Esta empresa ha proyectado
      operaciones
      de producción en un lapso de entre 15 y 20
      años, operaciones
      que requerirán de 75 Mw para su funcionamiento al
      año 2002.

      2.- Planta geotérmica "LAGUNA COLORADA", de
      propiedad
      de la empresa estadounidense Unocal Geothermal Ventures y
      ubicada en la provincia de Sud Lípez a 12 km. de la
      frontera con Chile y a 340 km. al sudeste de Uyuni. Cuenta
      con 6 pozos geotérmicos y necesita una inversión de US $ 30.000.000 millones
      de dólares para alcanzar una producción inicial de 50 Mw con
      posibilidades de ser incrementadas a 120 Mw, si se adjudican
      el contrato de
      la mina San Cristóbal. En caso contrario
      retendrían los yacimientos para usufructo con fines de
      turismo por
      el lapso de 10 años.

    9. A la fecha, en la zona se desarrolla dos proyectos
      económicos de importancia:
    10. Respecto de la presencia de fuerzas militares en la
      zona, Bolivia desde el año 1996 ha desarrollado un
      programa de
      reforzamiento de la vigilancia fronteriza en el sector N°3
      del denominado Teatro de
      Operaciones frente a chile, sobre la base de pequeñas
      unidades de infantería en la zona comprendida entre el
      poblado de Chiguana y Zapaleri, al norte del límite
      tripartito con Argentina.

    II.- POSICIÓN DE
    AMBOS PAISES

    1. BOLIVIA
      1. El gobierno boliviano sostiene la tesis de
        que el río Silala no es un río, sino
        afluentes que han sido canalizados para aprovechamiento de
        chile y que desde 1962, sus aguas han servido a un
        propósito distinto al original. Por esta
        razón y en virtud y en virtud de lo dispuesto por la
        Constitución de la República,
        que limita el plazo de las concesiones a 40 años,
        procedió a caducar la concesión a favor del
        Ferrocarril Antofagasta- Bolivia sucesor de The
        Antofagasta- Bolivia Railway Company Limited.
      2. El 25 de Abril de 2.000, Bolivia adjudica
        unilateralmente y por la suma de US $ 46 millones de
        dólares, la concesión para explotar por un
        período de cuarenta años, "todas las
        áreas de influencia hídrica que comprende los
        manantiales del Silala" a la empresa boliviana DUCTEC
        SRL.
      3. El 28 de Abril de 2.000, el Canciller Javier
        MURILLO declara que "Bolivia defenderá ante los
        tribunales que correspondan, los derechos
        que tiene sobre los afluentes de las aguas del
        Silala".
      4. En otro ámbito, tanto el gobierno local
        del Departamento de Potosí como diversos sectores
        políticos, han asumido la tesis de
        que "el uso indebido de las aguas requiere una
        compensación retroactiva estimada en US $ 2.000
        millones de dólares". Tesis que no ha sido
        oficialmente avalada por el gobierno de BANZER.
      1. El gobierno chileno ha manifestado que el
        aprovechamiento de dichas aguas, es una situación
        establecida a favor de particulares, de manera que es con
        ellos con quienes las autoridades bolivianas deben discutir
        el tema y no con el gobierno de Chile. Por lo tanto
        cualquiera controversia jurídica debe ser resuelta
        por los tribunales competentes de acuerdo a la
        legislación de fondo aplicable de acuerdo al
        Derecho
        Internacional Privado Contenidas en Tratados
        o Convenciones vigentes.
      2. Ante el anuncio público del contrato de
        concesión, el Ministerio de RR.EE reiteró que
        la posición oficial del Gobierno de Chile en el
        sentido que el río Silala "constituye un recurso
        hídrico internacional compartido", de acuerdo a lo
        refrendado en Notas con fechas 20 de mayo de 1999, 15 de
        septiembre de 1999, 14 de octubre de 1999 y 03 de diciembre
        de 1999. En consecuencia, este contrato boliviano de
        concesión sobre las aguas, desconoce los derechos de
        la República de Chile sobre el río Silala y
        por ello carecen de efectos todas las acciones
        que en virtud de él se desprendan ejercer afectando
        los derechos de nuestro país.
      3. Chile reitera al gobierno de Bolivia, las
        invitaciones extendidas a fin de entablar un diálogo bilateral que permita un
        entendimiento al respecto.
    2. CHILE

    LA
    DISCUSION ENTRE CHILE Y BOLIVIA POR EL

    APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL SILOLI O
    SILALA

    El Siloli o
    Silala

    Las aguas del Siloli nacen en la alta Cordillera de
    Bolivia a más de 4.000 metros de altura, a unos 4,5
    kilómetros al este de la frontera chileno-boliviana. Las
    aguas provenientes de diversas quebradas se unen en Bolivia,
    formando una quebrada común, que da origen a un curso de
    agua, denominado Siloli o Silala.

    Las aguas del Siloli fluyen naturalmente hacia Chile
    desde las alturas bolivianas, en virtud de la gradiente que
    existe entre territorio boliviano y territorio chileno, y
    atraviesan la frontera entre ambos países. Una parte de
    tales aguas es captada en Chile por "The Antofagasta (Chile) and
    Bolivia Railway Company Limited", compañía de
    nacionalidad inglesa, que la distribuye a diversos consumidores
    en el norte de Chile, y otra parte es captada por CODELCO, que
    utiliza el agua para las necesidades de su establecimiento
    minero-metalúrgico de Chuquicamata. EN la actualidad, la
    mencionada Compañía y CODELCO captan, en conjunto,
    la totalidad de las aguas de Siloli.

    Bolivia no utiliza parte alguna de las aguas del Siloli
    para fin alguno.

    El Siloli no es navegable.

    Las primeras utilizaciones del Siloli

    El 11 de junio de 1906 The Antofagasta (Chile) and
    Bolivia Railway Company Limited pasó a ser titular en
    Chile de una merced de aguas sobre el Siloli (º 794),
    otorgada por la Intendencia de Antofagasta, la que fue inscrita
    en el correspondiente registro.

    Dos años más tarde, el 23 de septiembre de
    1908 "Bolivia otorgó a " The Antofagasta (Chile) and
    Bolivia Railway Company Limited, concesión para el uso de
    las aguas del Siloli, la cual fue debidamente inscrita en Bolivia
    en el Registro de
    Derechos
    Reales correspondiente.

    La Compañía concesionaria utilizó
    inicialmente el agua para el suministro de ella a las
    máquinas de su ferrocarril. Más tarde, la
    Compañía comenzó a vender esta agua a
    diversas empresas del
    norte de Chile, como sigue ocurriendo en la
    actualidad.

    La Compañía desarrolló sus
    actividades de captación y abastecimiento de aguas del
    Siloli a poblaciones del norte chileno hasta años
    recientes, sin oposición ni reclamación boliviana.
    Sólo hace cuatro o cinco años el Gobierno de
    Bolivia, impulsado por sectores parlamentarios, comenzó a
    objetar la concesión otorgada a la Compañía,
    a sostener que la Compañía no se había
    atenido a los términos de la concesión, y a
    reclamar a la Compañía cuantiosas indemnizaciones
    por lo que estimaba el uso indebido de las aguas del Siloli
    durante muchos años. Las autoridades bolivianas realizaron
    gestiones administrativas y judiciales contra la
    Compañía que ésta enfrentó, sin
    éxito,
    ante instancias bolivianas. El Gobierno boliviano,
    procedió a revocar y anular la concesión de la
    Compañía por decreto supremo de junio de 1997, y
    luego a adjudicar en subasta las aguas del Siloli a DUCTEC
    S.R.L., compañía boliviana. El Director de Aguas de
    Bolivia, señor Luis Uzin, declaró que la mencionada
    empresa podría tomar varios cursos de
    acción, tal como el desvío de las aguas del Siloli,
    y un representante de DUCTEC S.R.L. expresó que la
    provisión de agua potable a la Segunda Región de
    Chile es la parte medular del proyecto que se
    propone realizar con las aguas del Siloli.

    En el hecho, DUCTEC S.R.L. ha tratado de iniciar
    contactos con empresarios del norte chileno para proponerles la
    venta de aguas
    provenientes del río.

    Las relaciones entre la The Antofagasta (Chile) and
    Bolivia Railway Company Limited y el Gobierno boliviano no son
    objeto del presente trabajo. Se mencionan aquí
    únicamente como antecedente del problema actual y porque
    el Gobierno y las autoridades de Bolivia han adoptado ciertas
    actitudes que
    representan una amenaza a los derechos que el Estado de
    Chile, como tal, tiene al aprovechamiento de las aguas del
    Siloli.

    La posición de Chile: El Siloli es un curso de
    agua internacional de curso sucesivo.

    El Gobierno de Chile ha sostenido consistentemente que
    el Siloli es un curso de agua internacional de curso sucesivo una
    de cuyas partes se encuentra en Bolivia (ribereño del
    curso superior) y otra en Chile (ribereño del inferior).
    Es, por lo tanto, un recurso hídrico compartido, cuyo
    aprovechamiento se rige por los principios y
    reglas del derecho
    internacional. Chile, por lo tanto, tiene derecho a
    participar en el aprovechamiento de sus aguas.

    La posición boliviana.

    Sin embargo, el Gobierno de Bolivia está
    sosteniendo que el Siloli no es un río ni un curso de agua
    internacional. La finalidad de esta tesis es sustraerlo del
    régimen jurídico contemplado por el derecho
    internacional respecto del aprovechamiento de los cursos de
    aguas internacionales y someterlo a su exclusivo dominio.

    En efecto, sostiene el Gobierno de Bolivia que el Siloli
    nace de manantiales que tienen su origen en "ojos de agua" de los
    que emanan caudales a la superficie; las aguas son captadas y
    conducidas a Chile mediante obras artificiales que embalsan aguas
    que se infiltrarían en territorio boliviano de no existir
    tales obras de captación y transporte.
    Agrega Bolivia que no hay un curso natural que genere un cause ni
    un sistema que
    integre el agua, el cause y las riberas para formar un río
    internacional de curso sucesivo.

    El concepto de
    río internacional.

    En el lenguaje
    corriente se define un río como una corriente natural y
    continua de agua que va a desembocar en otra o en el mar, y como
    río internacional es que atraviesa el territorio de dos o
    más Estados.

    El derecho internacional moderno ha preferido substituir
    el término de "río" por la expresión "curso
    de agua internacional". Así, la Convención de las
    Naciones Unidas
    sobre el derecho de los Cursos de Agua Internacionales para Fines
    Distintos de la navegación, de 21 de mayo de 1997, dispone
    que:

    A los efectos de la Convención:

    1. Por "curso de agua internacional" se
      entenderá un sistema de aguas de superficie y
      subterráneas que, en virtud de la relación
      física,
      constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una
      desembocadura común;
    2. Por "curso de agua internacional" se
      entenderá un curso de agua algunas de cuyas partes se
      encuentran en Estados distintos;…"

    El Proyecto de la
    Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
    que sirvió de base a esta Convención contiene una
    disposición muy similar.

    De acuerdo con este criterio el Siloli es un curso de
    agua internacional por constituir un sistema de aguas, de
    superficie y subterráneas, que, en virtud de su
    relación física, constituyen
    un conjunto unitario. Este curso de agua es internacional por
    atravesar dos Estados: Bolivia y Chile.

    Refutación de la tesis
    boliviana

    El Gobierno de Chile, con toda razón, ha
    discrepado de la tesis boliviana.

    Bolivia pretende que en dueña del Siloli sometido
    exclusivamente al dominio y a la
    jurisdicción boliviana. Pero un río nacional es
    aquel que "desde su fuente hasta su desembocadura se encuentra
    dentro de las fronteras de un mismo Estado, de
    manera que tal Estado lo posee exclusivamente … " (Oppenheim's
    Internacional Law, editado por Sir Robert Jennings y Sir Arthur
    Watts, vol. i, partes 2 a 4, 9ª edición, 1992, p.
    574). Sin embargo, no es éste el caso del Siloli, que
    corre sucesivamente a través de dos Estados: Bolivia y
    Chile.

    El Siloli escurre natural y permanentemente hacia
    territorio chileno desde sus nacientes bolivianas. El hecho de
    que las vertientes que alimentan el Siloli nazcan de manantiales
    o de floraciones que tienen su fuente en Bolivia no priva al
    Siloli de su carácter
    de río o de curso de agua. El factor decisivo de
    calificación es el hecho de que las aguas del Siloli
    escurren naturalmente en parte en territorio boliviano y en parte
    de territorio chileno, formando, en conjunto, un curso de agua
    internacional. Los trabajos que en su tiempo realizara
    la Compañía (no el Estado de
    Chile) en territorio boliviano no pasaron de ser una
    mampostería de piedra y un pequeño estanque de
    captación, hoy fuera de uso.

    Por lo demás, el Siloli ha sido denominado
    "río" en la cartografía oficial boliviana, chilena y
    conjunta, en los informes
    emanados de expertos de ambos países, en comunicaciones
    oficiales del Gobierno boliviano y en expresiones de
    parlamentarios, autoridades locales y académicos
    bolivianos.

    Al hacerse la delimitación de fronteras en 1904 y
    la demarcación en 1906 el Siloli escurría en su
    sentido natural desde Bolivia hacia Chile. EL mapa que
    acompañó al Tratado de Paz de 1904 denomina
    expresamente a este curso de agua "Río Siloli". La propia
    concesión otorgada por Bolivia a la Compañía
    en 1908 habla de "río Siloli".

    Por otra parte, el 7 de mayo de 1996 la
    Cancillería boliviana emitió un comunicado de
    prensa que,
    entre otras cosas, expresa lo siguiente: la presidencia de la
    Comisión Nacional de Soberanía y Límites
    (de Bolivia) presentó un informe
    técnico sobre "la índole internacional del
    mencionado río (el Siloli)"; "El Silala es un río
    que tiene su origen en una vertiente que brota al pie del cerro
    del mismo nombre, en territorio de Bolivia e ingresa
    posteriormente a territorio de Chile. Dicho de otro modo, Bolivia
    es dueña del curso superior de este río y Chile del
    inferior"; "la existencia de canales de captación de aguas
    en esta zona se remonta a finales del siglo pasado; " la llamada
    'represa' o 'canalización' Silala se encuentra en
    territorio chileno. No existe, por tanto, ningún
    desvío de aguas"; El informe de la
    Comisión Nacional de Soberanía y Límites
    deja constancia de que no hay ninguna obra o modificación,
    desvío de aguas ni alteración de hitos en la
    época actual".

    En un seminario
    organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de la Paz el
    Ingeniero Dr. Teodosio Imaña-Castro, Presidente de la
    Comisión Nacional de Soberanía y Límites de
    la Cancillería boliviana, expresó:

    "El curso del río Silala, que acá estoy
    señalando, corre de Este a sudoeste, hacia territorio
    chileno. Tiene sus nacientes detrás del cerro Silala, en
    una planicie del oriente del cerro, en vertientes, "ojos" o
    surgentes de agua…Las normas del
    derecho Internacional regulan con toda claridad respecto a
    ríos de soberanía sucesiva, o curso sucesivo
    internacional… Instrumentos multilaterales como la
    Convención de Ginebra, y lo más próximo
    nosotros, la Declaración de Montevideo de 1933, regulan
    sin claridad (sic) sobre aquellos derechos y obligaciones
    que corresponden a los dueños de los cursos superior o
    inferior." (Problemas de
    Aguas del Silala, en Boletín Extraordinario de
    1997)

    En dicho seminario el Dr.
    Imaña-Castro denominó al Siloli "río" y
    disintió de la opinión de otros participantes
    según el cual el Siloli no es un río internacional
    de curso sucesivo.

    Estos antecedentes sumarios bastan para concluir que
    ningún tribunal o instancia internacional aceptaría
    concluir que el Siloli no es un río y que sus aguas son de
    dominio exclusivo boliviano.

    En su correspondencia diplomática con Bolivia el
    Gobierno de Chile ha rechazado los planteamientos bolivianos e
    insistido en sus puntos de vista; ha hecho reserva formal de
    todos sus derechos; y ha invitado al Gobierno de Bolivia a
    continuar el tratamiento del tema a través de un diálogo
    constructivo bilateral sobre la base de que el Siloli es un curso
    de agua internacional de curso sucesivo y que sus aguas forman un
    recurso hídrico compartido.

    El aprovechamiento de los recursos
    hídricos compartidos.

    Bolivia y Chile no son partes en un tratado
    internacional que verse sobre esta materia,
    particularmente en la Convención sobre el Derecho de los
    Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos
    de la Navegación, adoptada por la Asamblea General de las
    Naciones Unidas el 21 de mayo de 1997, que aún no ha
    entrado en vigor. Sin Embargo, esa Convención expresa o
    codifica, en importantes aspectos, principios y
    reglas del derecho internacional común que son plenamente
    aplicables a la utilización del Siloli.

    Las reglas consuetudinarias al respecto derivan de la
    práctica de los Estados y han sido enunciadas por varios
    instrumentos internacionales. Tales como la Resolución de
    Montevideo de 1933, aprobada en la Séptima Conferencia
    internacional Americana; las Resoluciones adoptadas por la
    International Law Association en su reunión de Helsinki
    (1966) y por el Institut de Droit Internacional en su
    sesión de Salzburgo (1961); y diversas reglas codificadas
    en la mencionada Convención de las Naciones Unidas sobre
    el Derecho de los Cursos de Agua Internacionales para Fines
    Distintos de la Navegación, adoptada el 21 de mayo de
    1997, la cual se basó en los trabajos de la
    Comisión de Derecho Internacional de las Naciones
    Unidas.

    A continuación se mencionarán los
    principios y reglas que tienen relevancia directa en el presente
    caso.

    El uso equitativo y razonable

    El principio de carácter
    general sobre utilización de un curso de agua
    internacional está enunciado en la Convención de
    las Naciones Unidas de 1997 en los siguientes
    términos:

    "Los Estados del curso de agua utilizarán en sus
    territorios respectivos un curso de agua internacional de manera
    equitativa y razonable. En particular, los Estados de curso de
    agua internacional con el propósito de lograr la
    utilización óptima y sostenible y el disfrute
    máximo compatibles con la protección adecuada del
    curso de agua de que se trate." (Artículo 5, párrafo
    1) [cursivas nuestras]

    Las "reglas de Helsinki" establecen que:

    "Cada Estado de una hoya hidrográfica tiene
    derecho, dentro de su territorio, a una parte equitativa y
    razonable de los usos de una hoya de agua internacional."
    (Artículo 4) [cursivas nuestras]

     El mismo principio ha sido recogido por la
    doctrina moderna con una unanimidad impresionante. Así,
    por ejemplo, Sir Humphrey Waldock, Profesor de la Universidad de
    Oxford, escribe:

    1. Cuando un sistema fluvial riega los territorios de
      dos o más Estados, cada Estado tiene derecho a que tal
      sistema fluvial sea considerado como un todo y a que sus
      interese se tomen en cuenta junto con los de los demás
      Estados;
    2. Cada Estado tiene en principio igual derecho para
      hacer el aprovechamiento máximo del agua dentro de su
      territorio, pero al ejercer este derecho debe respetar los
      correspondientes derechos de otros Estados;
    3. Cuando el ejercicio por un Estado de sus derechos
      entre conflicto
      de los intereses en el agua de otros, el principio que debe
      aplicarse es que cada uno tiene derecho a una
      proporción equitativa (equitable apportionment) de los
      beneficios del sistema fluvial en proporción a sus
      necesidades y a la luz de todas
      las circunstancias del sistema fluvial. ((J.L. The Law of
      Nations, 6ª edición por Sir Humphrey Waldock
      (Oxford, 1963), p.233)

    El Profesor Argentino Julio Barberis, especialista en
    esta materia,
    señala que si analizamos los tratados
    celebrados en el presente siglo, podemos deducir de ellos que la
    participación de los Estados será regido por la
    regla general de la utilización equitativa y razonable de
    las aguas. En este sentido -agrega- los autores "llegan, en
    general, a la conclusión de que la regla de la
    utilización equitativa es actualmente una norma de derecho
    consuetudinaria." (Droits et obligations des pays riverains des
    fleuves internationaux. Centre d'étude et de recherche de
    droit international et des relations internationales. La Haya,
    1990, p.38

    Criterios para
    determinar, en un caso determinado, el uso equitativo y razonable
    de un curso de agua internacional.

    Dispone el artículo 6 de la Convención
    de 1997 que la utilización de manera equitativa y
    razonable de un curso de agua debe tomar en cuenta, entre otros,
    los factores geográficos, hidrográficos, y otros
    factores naturales; las necesidades económicas y sociales
    de los Estados del curso de agua de que se trate; la población que depende del curso de agua en
    cada Estado del curso; los efectos que los usos del curso de agua
    en uno de los Estados produzcan en otros; los usos actuales y
    potenciales del curso de agua; la conservación y la
    economía
    en la protección de los recursos
    hídricos del curso de agua y el costo de las
    medidas adoptadas al efecto; la existencia de alternativas, de
    valor
    comparable, respecto del uso particular actual o previsto. El
    peso que se asigne a cada factor dependerá de su
    importancia en comparación con la de otros factores
    pertinentes. Para determinar qué constituye una
    utilización equitativa y razonable, se examinarán
    conjuntamente todos los factores pertinentes y se llegará
    a una conclusión sobre la base del conjunto de estos
    factores.

    En todo caso, agrega el artículo 10, párrafo
    2, se tomará especialmente en cuenta" la
    satisfacción de las necesidades humanas vitales". Estas
    necesidades son las domésticas y
    sanitarias.

    (Véase a este respecto el artículo 5 de
    las "Reglas de Helsinki" y el memorándum del Departamento
    de Estado, redactado después de un examen cuidadoso de la
    evidencia disponible, sobre "Legal Aspectos of the Use of Systems
    of International Waters, citado en William W. Bishop,
    International Law. Cases And Materials. 3ª ed. 1971,
    p.455.

    Al aplicar estos criterios para la
    determinación del uso equitativo y razonables de las aguas
    de Siloli, Chile Podría hacer valer, entre otros, tres
    importantes factores:

    Primero. Chile utiliza las aguas de este río
    desde casi cien años para el consumo
    indispensable de sus poblaciones industrias del
    norte, con la aquiescencia y sin reclamación del Estado
    boliviano. La Compañía inscribió en Chile
    derechos sobre las aguas del Siloli en 1906.

    Segundo. Bolivia no ha utilizado hasta ahora aguas
    del Silala para fin alguno, sea regadío, energía
    hidroeléctrica u otro fin útil. Tampoco ha
    comunicado oficialmente que intente hacerlo próximamente
    para un fin propio.

    Tercero: Las actuales reclamaciones bolivianas de
    esta agua, así como la revocación de la
    concesión a la compañía inglesa, han tenido
    como finalidad inmediata comercializar aguas en Chile y no
    destinarlas a un aprovechamiento propio.

    Por su parte, Bolivia tiene derecho a utilizar dentro
    de su territorio una parte razonable y equitativa de las aguas
    del Siloli, no a una utilización exclusiva, pero mientras
    no utilice tales aguas no debería menoscabar la
    utilización razonable que actualmente hace Chile de ellas.
    Un Estado no puede reservar utilizaciones que están lejos
    de su realización. Como expresa el Artículo VII de
    las Reglas de Helsinki:

    "No se puede negar a un Estado el actual uso
    razonable de las aguas de una cuenca internacional con el fin de
    reservar para un Estado co-ribereño un uso futuro de tales
    aguas."

    Esta disposición privilegia las actividades
    "razonables" existentes y no las actividades futuras y, por lo
    tanto, hipotéticas. A ello hay que agregar que las simples
    actividades proyectadas no son "usos beneficiosos" (benefical
    uses) en el sentido de las reglas de Helsinki. (Lucius Caflisch
    "Règles générales du droit des cours d'eaux
    internationaux", en Recueil des Cours, t. 219
    (1989-VII).

    Menos aceptable aún sería que Bolivia
    intentara comercializar en Chile parte de las aguas del Siloli
    que no utiliza para sus propias necesidades y que sólo
    puede utilizar, en proporción equitativa y razonable,
    dentro de su territorio.

    La prevención de daños
    sensibles.

    Diversas declaraciones de fuente boliviana sugieren la
    posibilidad de que la nueva empresa concesionaria DUCTEC S.R.L.
    pueda tratar de desviar aguas del Siloli o que en Bolivia se
    autoricen otros trabajos que perjudiquen el uso que Chile hace de
    las aguas del río. A este respecto conviene citar un
    principio muy importante de derecho internacional, consagrado en
    la Convención de 1997:

    "Los Estados del curso de agua", al utilizar un curso de
    agua internacional en sus territorios, adoptarán todas las
    medidas apropiadas para impedir que se causen daños
    sensibles a otros Estados del curso de agua" (Artículo 7,
    párrafo 1).

    La Declaración de Montevideo de 1933, junto con
    reconocer el derecho exclusivo de los Estados de aprovechar la
    parte de las aguas de los ríos internacionales que se
    encuentran en sus respectivos territorios, condiciona el
    ejercicio de tal derecho a "la necesidad de no perjudicar el
    igual derecho que corresponde al Estado vecino." En consecuencia,
    agrega la Declaración, ningún Estado puede, sin el
    consentimiento del otro ribereño, introducir en los cursos
    de aguas de carácter internacional ninguna
    alteración que resulte perjudicial al otro Estado
    interesado. (Punto 2 de la Declaración)

    La doctrina universal reitera también el mismo
    principio general. (Véase, por ejemplo, Brierly-Waldock,
    op. cit., p. 233).

    En aplicación de este principio, Bolivia
    debería abstenerse de interferir, de manera directa o
    indirecta, en el aprovechamiento que se hace en Chile de aguas
    del Siloli, de autorizar o efectuar un desvío de las
    aguas, o de obstruir el curso natural de ellas. La
    contravención a esta norma constituiría un acto
    internacionalmente ilícito que haría incurrir a
    Bolivia en responsabilidad hacia Chile.

    Eventual uso futuro por Bolivia de las aguas del
    Siloli

    Si Bolivia deseara aprovechar parte de estas aguas para
    usos legítimos propios, debería seguir el procedimiento
    establecido por el derecho internacional. Los pasos
    básicos de este procedimiento
    serían los siguientes:

    1. Bolivia, antes de ejecutar o permitir la
      ejecución de medidas proyectadas que puedan causar un
      efecto perjudicial sensible en Chile debe comunicarlo
      previamente a este país, acompañando toda la
      documentación técnica necesaria
      para que Chile pueda juzgar el alcance de las obras
      proyectadas, absteniéndose mientras tanto de comenzar
      tales obras.
    2. Chile debería tener un plazo razonable para
      hacer valer sus puntos de vista sobre las obras
      proyectadas.
    3. En caso de divergencia Bolivia y Chile
      deberían entablar consultas y negociaciones tendientes
      a solucionar su desacuerdo de manera directa, o someter la
      controversia que surgiera a un medio de solución
      pacífica convenido entre ambos
      países.
    4. Ambas partes deben hacer todo lo posible, dentro de
      sus respectivos territorios, por mantener y proteger las
      instalaciones, construcciones y obras relacionadas con el
      curso de agua (articulo 26, párrafo 1, de la
      convención de las Naciones Unidas de
      1987).

    Solución
    pacífica de controversias

    En caso de que Chile y Bolivia no se pusieren de
    acuerdo sobre el uso razonable y equitativo de las aguas del
    Siloli, o si Bolivia desea iniciar obras para un aprovechamiento
    propio de las aguas del Siloli que Chile Considere perjudicial
    para sus propios derechos e intereses, ambos Estados
    deberían iniciar consultas y negociaciones
    diplomáticas, de buena fe y de espíritu de
    cooperación, a fin de llegar a un acuerdo mutuamente
    satisfactorio. Como lo afirma la Declaración de Manila
    sobre la Solución Pacífica de Controversias
    Internacionales, aprobada por consenso por la Asamblea General de
    las Naciones Unidas el 15 de Noviembre de 1982, "Los Estados no
    deben perder de vista que las negociaciones directas son un medio
    flexible y eficaz para solucionar pacíficamente sus
    diferendos".

    Si las negociaciones directas no permitieren llegar a
    un acuerdo, las Partes deberían tratar de someter
    conjuntamente el desacuerdo o controversia a otro medio de
    solución pacífica, como el arbitraje, la
    conciliación o el recurso judicial. Este medio de
    solución debe ser elegido de común acuerdo porque
    no hay entre Chile y Bolivia algún tratado que los obligue
    a someter un diferido de esta naturaleza a
    determinado medio de solución.

    Puede ser útil para las Partes instituir, como
    parte del procedimiento de arreglo, una comisión se
    integra por un miembro designado por cada Parte y por un miembro
    (Presidente) que no tenga la nacionalidad de ninguna de ellas, el
    que será elegido por los miembros designados o, a falta de
    acuerdo, por el Secretario General de las Naciones Unidas. La
    comisión aprobará su informe por mayoría y
    lo presentará a las partes en controversia, exponiendo sus
    conclusiones con sus fundamentos, así como las
    recomendaciones que crea apropiadas para una solución
    equitativa de la controversia. Las partes considerarán
    estas conclusiones de buena fe.

    Es pertinente en este contexto citar algunos
    párrafos de la sentencia arbitral pronunciada en el caso
    del Lago Lanoux o Lános:

    "El Tribunal opina que el Estado de aguas arriba
    tiene, según las reglas de la buena fe, la
    obligación de tomar en consideración los diferentes
    intereses en presencia, de buscar la forma de dar todas las
    satisfacciones compatibles con la consecución de sus
    propios intereses y de demostrar que tiene a este respecto un
    deseo real de conciliar los intereses del otro ribereño
    con los suyos propios".

    "En realidad los Estados se dan hoy perfecta cuenta
    de la importancia de los interese opuestos que surgen de la
    utilización industrial de los ríos internacionales,
    y de la necesidad de conciliar los unos con los otro mediante
    concesiones mutuas. El único camino para lograr la
    conciliación de intereses es la conclusión de
    acuerdos, sobre una base cada vez más
    comprensiva.

    La práctica internacional refleja la
    convicción de que los Estados deben tender a concluir
    tales acuerdos; de este modo habría obligación de
    aceptar de buena fe todas aquellas conversaciones y contactos de
    susceptibles. Mediante una amplia confrontación de
    intereses y una recíproca buena voluntad, de colocarlos en
    las mejores condiciones para hacer posible la estipulación
    de tales acuerdos".

    El profesor suizo Sauser-Hall, en su curso de La Hay
    sobre "La Utilización Industrial de los Ríos
    Internacionales", Expresa esta obligación de negociar de
    buena fe en una fórmula feliz:

    "Esta obligación de negociar un acuerdo no
    lleva consigo naturalmente la de concluir, pero ella debe ser
    ejecutada de buena fe, es decir con la voluntad de prestarse a
    las acomodaciones que puedan facilitar, en la medida de lo
    posible y tomando en cuenta la oposición de intereses
    entre los dos Estados, la conclusión de acuerdos leales,
    equilibrados y provechosos para las dos Partes, y que aseguren a
    aquella que está expuesta a un perjuicio grave las
    garantías necesarias y eventualmente las reparaciones que
    le serían debidas en virtud del derecho internacional
    general…" (Recueil des Cours, t.83, p.535).

    Conclusiones

    1. El Siloli o
      Silala es, según las definiciones comúnmente
      aceptadas, un curso de agua internacional de curso sucesivo.
      Es, por lo tanto, un recurso hídrico compartido entre
      Chile y Bolivia.
    2. No es aceptable la tesis boliviana de que el Silala
      no es un río y, menos aún un río
      internacional. Por lo demás documentos
      oficiales bolivianos y chileno-bolivianos, declaraciones
      oficiales de entidades y personeros de Bolivia, que han
      reconocido que el Siloli es un río, avalan a
      posición chilena.
    3. Siendo el Siloli un curso de agua internacional,
      Bolivia y Chile tienen derecho a una proporción
      equitativa y razonable de sus aguas.
    4. Para determinar cuál debe ser, en el
      presente caso, el uso razonable y equitativo de las aguas del
      Siloli, los dos Estados deben tomar en cuenta diversos
      factores establecidos por el derecho internacional, entre
      ellos la satisfacción de las necesidades humanas de
      los países ribereños. Sin embargo, mientras
      Bolivia no utilice efectivamente las aguas, no puede oponerse
      a que las utilice Chile.
    5. Cada uno de los Estados atravesados por el Siloli
      no puede realizar en su territorio, obras o trabajos que
      puedan causar daños sensibles al país
      vecino.
    6. Si Bolivia deseara utilizar las aguas del Siloli
      dentro de su territorio para algún fin propio
      útil debería notificarlo previamente a Chile,
      acompañando los antecedentes técnicos del
      proyecto, y dando la oportunidad a este país para que
      formule las observaciones que crea conveniente. Mientras
      tanto, debería abstenerse de ejecutar los trabajos
      proyectados.
    7. (7)En caso de desacuerdo entre ambos países
      sobre distribución equitativa y razonable de
      las aguas del Siloli, o sobre las obras que uno de ellos
      intente realizar, deberían tratar de entenderse
      mediante negociaciones realizadas con buena fe y
      espíritu de cooperación. A falta de acuerdo
      directo, deberían negociar para someter la
      controversia a un método de solución
      pacífica elegido de común acuerdo.

     

    Alejandro Toromoreno Riofrio

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