- Antecedentes
generales - Posición de ambos
países - La discusión entre
Chile y Bolivia por el aprovechamiento de las aguas del
Siloli o Silala - Solución pacífica
de controversias
- El
río Silala penetra en Chile desde
Bolivia a
cuatro kilómetros al sur del cerro Inacaliri, ubicado a
unos trescientos kilómetros de Antofagasta sobre la
frontera y posteriormente corre unos cinco kilómetros
hasta llegar como afluente del río Inacaliri, al cual
surte con un caudal total de 250 lts/seg. Las aguas del
río son recolectadas en un reservorio de
decantación y pasan por tubería a otro ubicado en
territorio chileno para ingresar finalmente al sistema de
agua potable
de Codelco- Chuquicamata y de la empresa de
servicios
sanitarios de Antofagasta ESSAN. - El 21 de Junio de 1908, la empresa inglesa
The Antofagasta- Bolivia
Railway Company Limited solicita a la prefectura del
departamento de Potosí, la concesión del uso de
las aguas del río Silala o Siloli con el
propósito de servir para el abastecimiento de las
máquinas del ferrocarril en el tramo
Antofagasta- Oruro. Esta concesión de aguas es
adjudicada el 07 de septiembre de 1908 e inscrita en las
oficinas de derechos reales
con el N° 3 del libro 2°
de la provincia Sud Lípes. En 1961 la
compañía privada Antofagasta, cambio sus
máquinas a vapor por máquinas
diesel, transfiriendo el uso de esta agua al
Estado
chileno. - En junio de 1997, el gobierno del
entonces presidente Gonzalo Sánchez de Losada, revoca la
concesión existente desde 1908 a la empresa
inglesa The Antofagasta- Bolivia Railway Company Limited,
(actual grupo
Luksic) y Codelco, por considerar que el agua no
era usada para los fines que fueron otorgadas. El gobierno
altiplánico expresó así su malestar por el
uso que la compañía había dado al agua sin
pagar nada a cambio. Ante
lo cual la compañía señala que la
concesión había sido otorgada a título
gratuito y sin limitación alguna, salvo reservar un
tercio del agua para Bolivia, tercio que nunca les había
interesado ocupar, por no existir asentamientos humanos
importantes en un radio de 70
kilómetros. - Posteriormente, se desarrollaron una serie de
reuniones entre empresarios y personeros bolivianos en la zona
fronteriza concluyendo que la empresa en
cuestión, no capta agua en Bolivia sino en Chile lo
hace en virtud de los derechos que tienen en
este país desde 1906 y que el agua es
recogida en territorio chilenos específicamente a 36
mts. del LPI. - En 1996 el entonces Canciller boliviano ARANIBAR,
reconoce que "el Silala es un río que tiene su origen en
una vertiente que brota al pié del cerro del mismo
nombre en Bolivia e ingresa posteriormente a Chile, y que
Bolivia es dueña del curso superior de ese río y
Chile del curso inferior". En esa oportunidad una
Comisión Mixta levanta un Mapa oficial en que se
demuestra que la canalización del Silala se encuentra en
territorio chileno y en consecuencia no hay ningún
desvío de aguas. Así queda confirmada
además, por los trabajos de campos realizado por ambos
países en los años 1992,1993 y 1994 - En el marco de la IX Reunión del Mecanismo de
Consultas Políticas, el vicecanciller boliviano
Fernando MESSNER, manifiesta al subsecretario de RR.EE de Chile
Mariano FERNANDEZ, que "el Silala no es un río, sino 94
ojos de agua canalizados artificialmente hacia Chile". El
subsecretario FERNANDEZ replica que había una
discrepancia respecto de las opiniones manifestadas previamente
por el gobierno boliviano. - El pasado martes 25 de Abril 2000, la empresa
boliviana DUCTEC SRL, firma un contrato a
través del cual la Superintendencia de Aguas de Bolivia,
la facultad para aprovechar por el período de 40
años, las vertientes del río Silala o Siloli
adyacentes al cerro del mismo nombre y ubicados en el
cantón Quetena de la provincias Sud Lípes, en el
departamento de Potosí. - El 03 de Mayo, el gobierno de Chile anuncia que
convocará al Consejo de Política Exterior, para tratar el tema
de las relaciones con Bolivia.1.- Mina de Plata "SAN CRISTOBAL, de propiedad
de la compañía estadounidense Andean Silver
Corporation y ubicada en distrito de San Cristóbal,
provincia de Nor Lípes del departamento de
Potosí a 90 km. Al sur de Uyuni. Cuenta con reservas
estimadas de 14 millones onzas de plata, 132.000 toneladas de
zinc y 39.500 toneladas de plomo. Esta empresa ha proyectado
operaciones
de producción en un lapso de entre 15 y 20
años, operaciones
que requerirán de 75 Mw para su funcionamiento al
año 2002.2.- Planta geotérmica "LAGUNA COLORADA", de
propiedad
de la empresa estadounidense Unocal Geothermal Ventures y
ubicada en la provincia de Sud Lípez a 12 km. de la
frontera con Chile y a 340 km. al sudeste de Uyuni. Cuenta
con 6 pozos geotérmicos y necesita una inversión de US $ 30.000.000 millones
de dólares para alcanzar una producción inicial de 50 Mw con
posibilidades de ser incrementadas a 120 Mw, si se adjudican
el contrato de
la mina San Cristóbal. En caso contrario
retendrían los yacimientos para usufructo con fines de
turismo por
el lapso de 10 años. - A la fecha, en la zona se desarrolla dos proyectos
económicos de importancia: - Respecto de la presencia de fuerzas militares en la
zona, Bolivia desde el año 1996 ha desarrollado un
programa de
reforzamiento de la vigilancia fronteriza en el sector N°3
del denominado Teatro de
Operaciones frente a chile, sobre la base de pequeñas
unidades de infantería en la zona comprendida entre el
poblado de Chiguana y Zapaleri, al norte del límite
tripartito con Argentina.
- BOLIVIA
- El gobierno boliviano sostiene la tesis de
que el río Silala no es un río, sino
afluentes que han sido canalizados para aprovechamiento de
chile y que desde 1962, sus aguas han servido a un
propósito distinto al original. Por esta
razón y en virtud y en virtud de lo dispuesto por la
Constitución de la República,
que limita el plazo de las concesiones a 40 años,
procedió a caducar la concesión a favor del
Ferrocarril Antofagasta- Bolivia sucesor de The
Antofagasta- Bolivia Railway Company Limited. - El 25 de Abril de 2.000, Bolivia adjudica
unilateralmente y por la suma de US $ 46 millones de
dólares, la concesión para explotar por un
período de cuarenta años, "todas las
áreas de influencia hídrica que comprende los
manantiales del Silala" a la empresa boliviana DUCTEC
SRL. - El 28 de Abril de 2.000, el Canciller Javier
MURILLO declara que "Bolivia defenderá ante los
tribunales que correspondan, los derechos
que tiene sobre los afluentes de las aguas del
Silala". - En otro ámbito, tanto el gobierno local
del Departamento de Potosí como diversos sectores
políticos, han asumido la tesis de
que "el uso indebido de las aguas requiere una
compensación retroactiva estimada en US $ 2.000
millones de dólares". Tesis que no ha sido
oficialmente avalada por el gobierno de BANZER.
- El gobierno chileno ha manifestado que el
aprovechamiento de dichas aguas, es una situación
establecida a favor de particulares, de manera que es con
ellos con quienes las autoridades bolivianas deben discutir
el tema y no con el gobierno de Chile. Por lo tanto
cualquiera controversia jurídica debe ser resuelta
por los tribunales competentes de acuerdo a la
legislación de fondo aplicable de acuerdo al
Derecho
Internacional Privado Contenidas en Tratados
o Convenciones vigentes. - Ante el anuncio público del contrato de
concesión, el Ministerio de RR.EE reiteró que
la posición oficial del Gobierno de Chile en el
sentido que el río Silala "constituye un recurso
hídrico internacional compartido", de acuerdo a lo
refrendado en Notas con fechas 20 de mayo de 1999, 15 de
septiembre de 1999, 14 de octubre de 1999 y 03 de diciembre
de 1999. En consecuencia, este contrato boliviano de
concesión sobre las aguas, desconoce los derechos de
la República de Chile sobre el río Silala y
por ello carecen de efectos todas las acciones
que en virtud de él se desprendan ejercer afectando
los derechos de nuestro país. - Chile reitera al gobierno de Bolivia, las
invitaciones extendidas a fin de entablar un diálogo bilateral que permita un
entendimiento al respecto.
- El gobierno boliviano sostiene la tesis de
- CHILE
LA
DISCUSION ENTRE CHILE Y BOLIVIA POR EL
APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL SILOLI O
SILALA
Las aguas del Siloli nacen en la alta Cordillera de
Bolivia a más de 4.000 metros de altura, a unos 4,5
kilómetros al este de la frontera chileno-boliviana. Las
aguas provenientes de diversas quebradas se unen en Bolivia,
formando una quebrada común, que da origen a un curso de
agua, denominado Siloli o Silala.
Las aguas del Siloli fluyen naturalmente hacia Chile
desde las alturas bolivianas, en virtud de la gradiente que
existe entre territorio boliviano y territorio chileno, y
atraviesan la frontera entre ambos países. Una parte de
tales aguas es captada en Chile por "The Antofagasta (Chile) and
Bolivia Railway Company Limited", compañía de
nacionalidad inglesa, que la distribuye a diversos consumidores
en el norte de Chile, y otra parte es captada por CODELCO, que
utiliza el agua para las necesidades de su establecimiento
minero-metalúrgico de Chuquicamata. EN la actualidad, la
mencionada Compañía y CODELCO captan, en conjunto,
la totalidad de las aguas de Siloli.
Bolivia no utiliza parte alguna de las aguas del Siloli
para fin alguno.
El Siloli no es navegable.
Las primeras utilizaciones del Siloli
El 11 de junio de 1906 The Antofagasta (Chile) and
Bolivia Railway Company Limited pasó a ser titular en
Chile de una merced de aguas sobre el Siloli (º 794),
otorgada por la Intendencia de Antofagasta, la que fue inscrita
en el correspondiente registro.
Dos años más tarde, el 23 de septiembre de
1908 "Bolivia otorgó a " The Antofagasta (Chile) and
Bolivia Railway Company Limited, concesión para el uso de
las aguas del Siloli, la cual fue debidamente inscrita en Bolivia
en el Registro de
Derechos
Reales correspondiente.
La Compañía concesionaria utilizó
inicialmente el agua para el suministro de ella a las
máquinas de su ferrocarril. Más tarde, la
Compañía comenzó a vender esta agua a
diversas empresas del
norte de Chile, como sigue ocurriendo en la
actualidad.
La Compañía desarrolló sus
actividades de captación y abastecimiento de aguas del
Siloli a poblaciones del norte chileno hasta años
recientes, sin oposición ni reclamación boliviana.
Sólo hace cuatro o cinco años el Gobierno de
Bolivia, impulsado por sectores parlamentarios, comenzó a
objetar la concesión otorgada a la Compañía,
a sostener que la Compañía no se había
atenido a los términos de la concesión, y a
reclamar a la Compañía cuantiosas indemnizaciones
por lo que estimaba el uso indebido de las aguas del Siloli
durante muchos años. Las autoridades bolivianas realizaron
gestiones administrativas y judiciales contra la
Compañía que ésta enfrentó, sin
éxito,
ante instancias bolivianas. El Gobierno boliviano,
procedió a revocar y anular la concesión de la
Compañía por decreto supremo de junio de 1997, y
luego a adjudicar en subasta las aguas del Siloli a DUCTEC
S.R.L., compañía boliviana. El Director de Aguas de
Bolivia, señor Luis Uzin, declaró que la mencionada
empresa podría tomar varios cursos de
acción, tal como el desvío de las aguas del Siloli,
y un representante de DUCTEC S.R.L. expresó que la
provisión de agua potable a la Segunda Región de
Chile es la parte medular del proyecto que se
propone realizar con las aguas del Siloli.
En el hecho, DUCTEC S.R.L. ha tratado de iniciar
contactos con empresarios del norte chileno para proponerles la
venta de aguas
provenientes del río.
Las relaciones entre la The Antofagasta (Chile) and
Bolivia Railway Company Limited y el Gobierno boliviano no son
objeto del presente trabajo. Se mencionan aquí
únicamente como antecedente del problema actual y porque
el Gobierno y las autoridades de Bolivia han adoptado ciertas
actitudes que
representan una amenaza a los derechos que el Estado de
Chile, como tal, tiene al aprovechamiento de las aguas del
Siloli.
La posición de Chile: El Siloli es un curso de
agua internacional de curso sucesivo.
El Gobierno de Chile ha sostenido consistentemente que
el Siloli es un curso de agua internacional de curso sucesivo una
de cuyas partes se encuentra en Bolivia (ribereño del
curso superior) y otra en Chile (ribereño del inferior).
Es, por lo tanto, un recurso hídrico compartido, cuyo
aprovechamiento se rige por los principios y
reglas del derecho
internacional. Chile, por lo tanto, tiene derecho a
participar en el aprovechamiento de sus aguas.
La posición boliviana.
Sin embargo, el Gobierno de Bolivia está
sosteniendo que el Siloli no es un río ni un curso de agua
internacional. La finalidad de esta tesis es sustraerlo del
régimen jurídico contemplado por el derecho
internacional respecto del aprovechamiento de los cursos de
aguas internacionales y someterlo a su exclusivo dominio.
En efecto, sostiene el Gobierno de Bolivia que el Siloli
nace de manantiales que tienen su origen en "ojos de agua" de los
que emanan caudales a la superficie; las aguas son captadas y
conducidas a Chile mediante obras artificiales que embalsan aguas
que se infiltrarían en territorio boliviano de no existir
tales obras de captación y transporte.
Agrega Bolivia que no hay un curso natural que genere un cause ni
un sistema que
integre el agua, el cause y las riberas para formar un río
internacional de curso sucesivo.
El concepto de
río internacional.
En el lenguaje
corriente se define un río como una corriente natural y
continua de agua que va a desembocar en otra o en el mar, y como
río internacional es que atraviesa el territorio de dos o
más Estados.
El derecho internacional moderno ha preferido substituir
el término de "río" por la expresión "curso
de agua internacional". Así, la Convención de las
Naciones Unidas
sobre el derecho de los Cursos de Agua Internacionales para Fines
Distintos de la navegación, de 21 de mayo de 1997, dispone
que:
A los efectos de la Convención:
- Por "curso de agua internacional" se
entenderá un sistema de aguas de superficie y
subterráneas que, en virtud de la relación
física,
constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una
desembocadura común; - Por "curso de agua internacional" se
entenderá un curso de agua algunas de cuyas partes se
encuentran en Estados distintos;…"
El Proyecto de la
Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
que sirvió de base a esta Convención contiene una
disposición muy similar.
De acuerdo con este criterio el Siloli es un curso de
agua internacional por constituir un sistema de aguas, de
superficie y subterráneas, que, en virtud de su
relación física, constituyen
un conjunto unitario. Este curso de agua es internacional por
atravesar dos Estados: Bolivia y Chile.
Refutación de la tesis
boliviana
El Gobierno de Chile, con toda razón, ha
discrepado de la tesis boliviana.
Bolivia pretende que en dueña del Siloli sometido
exclusivamente al dominio y a la
jurisdicción boliviana. Pero un río nacional es
aquel que "desde su fuente hasta su desembocadura se encuentra
dentro de las fronteras de un mismo Estado, de
manera que tal Estado lo posee exclusivamente … " (Oppenheim's
Internacional Law, editado por Sir Robert Jennings y Sir Arthur
Watts, vol. i, partes 2 a 4, 9ª edición, 1992, p.
574). Sin embargo, no es éste el caso del Siloli, que
corre sucesivamente a través de dos Estados: Bolivia y
Chile.
El Siloli escurre natural y permanentemente hacia
territorio chileno desde sus nacientes bolivianas. El hecho de
que las vertientes que alimentan el Siloli nazcan de manantiales
o de floraciones que tienen su fuente en Bolivia no priva al
Siloli de su carácter
de río o de curso de agua. El factor decisivo de
calificación es el hecho de que las aguas del Siloli
escurren naturalmente en parte en territorio boliviano y en parte
de territorio chileno, formando, en conjunto, un curso de agua
internacional. Los trabajos que en su tiempo realizara
la Compañía (no el Estado de
Chile) en territorio boliviano no pasaron de ser una
mampostería de piedra y un pequeño estanque de
captación, hoy fuera de uso.
Por lo demás, el Siloli ha sido denominado
"río" en la cartografía oficial boliviana, chilena y
conjunta, en los informes
emanados de expertos de ambos países, en comunicaciones
oficiales del Gobierno boliviano y en expresiones de
parlamentarios, autoridades locales y académicos
bolivianos.
Al hacerse la delimitación de fronteras en 1904 y
la demarcación en 1906 el Siloli escurría en su
sentido natural desde Bolivia hacia Chile. EL mapa que
acompañó al Tratado de Paz de 1904 denomina
expresamente a este curso de agua "Río Siloli". La propia
concesión otorgada por Bolivia a la Compañía
en 1908 habla de "río Siloli".
Por otra parte, el 7 de mayo de 1996 la
Cancillería boliviana emitió un comunicado de
prensa que,
entre otras cosas, expresa lo siguiente: la presidencia de la
Comisión Nacional de Soberanía y Límites
(de Bolivia) presentó un informe
técnico sobre "la índole internacional del
mencionado río (el Siloli)"; "El Silala es un río
que tiene su origen en una vertiente que brota al pie del cerro
del mismo nombre, en territorio de Bolivia e ingresa
posteriormente a territorio de Chile. Dicho de otro modo, Bolivia
es dueña del curso superior de este río y Chile del
inferior"; "la existencia de canales de captación de aguas
en esta zona se remonta a finales del siglo pasado; " la llamada
'represa' o 'canalización' Silala se encuentra en
territorio chileno. No existe, por tanto, ningún
desvío de aguas"; El informe de la
Comisión Nacional de Soberanía y Límites
deja constancia de que no hay ninguna obra o modificación,
desvío de aguas ni alteración de hitos en la
época actual".
En un seminario
organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de la Paz el
Ingeniero Dr. Teodosio Imaña-Castro, Presidente de la
Comisión Nacional de Soberanía y Límites de
la Cancillería boliviana, expresó:
"El curso del río Silala, que acá estoy
señalando, corre de Este a sudoeste, hacia territorio
chileno. Tiene sus nacientes detrás del cerro Silala, en
una planicie del oriente del cerro, en vertientes, "ojos" o
surgentes de agua…Las normas del
derecho Internacional regulan con toda claridad respecto a
ríos de soberanía sucesiva, o curso sucesivo
internacional… Instrumentos multilaterales como la
Convención de Ginebra, y lo más próximo
nosotros, la Declaración de Montevideo de 1933, regulan
sin claridad (sic) sobre aquellos derechos y obligaciones
que corresponden a los dueños de los cursos superior o
inferior." (Problemas de
Aguas del Silala, en Boletín Extraordinario de
1997)
En dicho seminario el Dr.
Imaña-Castro denominó al Siloli "río" y
disintió de la opinión de otros participantes
según el cual el Siloli no es un río internacional
de curso sucesivo.
Estos antecedentes sumarios bastan para concluir que
ningún tribunal o instancia internacional aceptaría
concluir que el Siloli no es un río y que sus aguas son de
dominio exclusivo boliviano.
En su correspondencia diplomática con Bolivia el
Gobierno de Chile ha rechazado los planteamientos bolivianos e
insistido en sus puntos de vista; ha hecho reserva formal de
todos sus derechos; y ha invitado al Gobierno de Bolivia a
continuar el tratamiento del tema a través de un diálogo
constructivo bilateral sobre la base de que el Siloli es un curso
de agua internacional de curso sucesivo y que sus aguas forman un
recurso hídrico compartido.
El aprovechamiento de los recursos
hídricos compartidos.
Bolivia y Chile no son partes en un tratado
internacional que verse sobre esta materia,
particularmente en la Convención sobre el Derecho de los
Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos
de la Navegación, adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 21 de mayo de 1997, que aún no ha
entrado en vigor. Sin Embargo, esa Convención expresa o
codifica, en importantes aspectos, principios y
reglas del derecho internacional común que son plenamente
aplicables a la utilización del Siloli.
Las reglas consuetudinarias al respecto derivan de la
práctica de los Estados y han sido enunciadas por varios
instrumentos internacionales. Tales como la Resolución de
Montevideo de 1933, aprobada en la Séptima Conferencia
internacional Americana; las Resoluciones adoptadas por la
International Law Association en su reunión de Helsinki
(1966) y por el Institut de Droit Internacional en su
sesión de Salzburgo (1961); y diversas reglas codificadas
en la mencionada Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho de los Cursos de Agua Internacionales para Fines
Distintos de la Navegación, adoptada el 21 de mayo de
1997, la cual se basó en los trabajos de la
Comisión de Derecho Internacional de las Naciones
Unidas.
A continuación se mencionarán los
principios y reglas que tienen relevancia directa en el presente
caso.
El uso equitativo y razonable
El principio de carácter
general sobre utilización de un curso de agua
internacional está enunciado en la Convención de
las Naciones Unidas de 1997 en los siguientes
términos:
"Los Estados del curso de agua utilizarán en sus
territorios respectivos un curso de agua internacional de manera
equitativa y razonable. En particular, los Estados de curso de
agua internacional con el propósito de lograr la
utilización óptima y sostenible y el disfrute
máximo compatibles con la protección adecuada del
curso de agua de que se trate." (Artículo 5, párrafo
1) [cursivas nuestras]
Las "reglas de Helsinki" establecen que:
"Cada Estado de una hoya hidrográfica tiene
derecho, dentro de su territorio, a una parte equitativa y
razonable de los usos de una hoya de agua internacional."
(Artículo 4) [cursivas nuestras]
El mismo principio ha sido recogido por la
doctrina moderna con una unanimidad impresionante. Así,
por ejemplo, Sir Humphrey Waldock, Profesor de la Universidad de
Oxford, escribe:
- Cuando un sistema fluvial riega los territorios de
dos o más Estados, cada Estado tiene derecho a que tal
sistema fluvial sea considerado como un todo y a que sus
interese se tomen en cuenta junto con los de los demás
Estados; - Cada Estado tiene en principio igual derecho para
hacer el aprovechamiento máximo del agua dentro de su
territorio, pero al ejercer este derecho debe respetar los
correspondientes derechos de otros Estados; - Cuando el ejercicio por un Estado de sus derechos
entre conflicto
de los intereses en el agua de otros, el principio que debe
aplicarse es que cada uno tiene derecho a una
proporción equitativa (equitable apportionment) de los
beneficios del sistema fluvial en proporción a sus
necesidades y a la luz de todas
las circunstancias del sistema fluvial. ((J.L. The Law of
Nations, 6ª edición por Sir Humphrey Waldock
(Oxford, 1963), p.233)
El Profesor Argentino Julio Barberis, especialista en
esta materia,
señala que si analizamos los tratados
celebrados en el presente siglo, podemos deducir de ellos que la
participación de los Estados será regido por la
regla general de la utilización equitativa y razonable de
las aguas. En este sentido -agrega- los autores "llegan, en
general, a la conclusión de que la regla de la
utilización equitativa es actualmente una norma de derecho
consuetudinaria." (Droits et obligations des pays riverains des
fleuves internationaux. Centre d'étude et de recherche de
droit international et des relations internationales. La Haya,
1990, p.38
Dispone el artículo 6 de la Convención
de 1997 que la utilización de manera equitativa y
razonable de un curso de agua debe tomar en cuenta, entre otros,
los factores geográficos, hidrográficos, y otros
factores naturales; las necesidades económicas y sociales
de los Estados del curso de agua de que se trate; la población que depende del curso de agua en
cada Estado del curso; los efectos que los usos del curso de agua
en uno de los Estados produzcan en otros; los usos actuales y
potenciales del curso de agua; la conservación y la
economía
en la protección de los recursos
hídricos del curso de agua y el costo de las
medidas adoptadas al efecto; la existencia de alternativas, de
valor
comparable, respecto del uso particular actual o previsto. El
peso que se asigne a cada factor dependerá de su
importancia en comparación con la de otros factores
pertinentes. Para determinar qué constituye una
utilización equitativa y razonable, se examinarán
conjuntamente todos los factores pertinentes y se llegará
a una conclusión sobre la base del conjunto de estos
factores.
En todo caso, agrega el artículo 10, párrafo
2, se tomará especialmente en cuenta" la
satisfacción de las necesidades humanas vitales". Estas
necesidades son las domésticas y
sanitarias.
(Véase a este respecto el artículo 5 de
las "Reglas de Helsinki" y el memorándum del Departamento
de Estado, redactado después de un examen cuidadoso de la
evidencia disponible, sobre "Legal Aspectos of the Use of Systems
of International Waters, citado en William W. Bishop,
International Law. Cases And Materials. 3ª ed. 1971,
p.455.
Al aplicar estos criterios para la
determinación del uso equitativo y razonables de las aguas
de Siloli, Chile Podría hacer valer, entre otros, tres
importantes factores:
Primero. Chile utiliza las aguas de este río
desde casi cien años para el consumo
indispensable de sus poblaciones industrias del
norte, con la aquiescencia y sin reclamación del Estado
boliviano. La Compañía inscribió en Chile
derechos sobre las aguas del Siloli en 1906.
Segundo. Bolivia no ha utilizado hasta ahora aguas
del Silala para fin alguno, sea regadío, energía
hidroeléctrica u otro fin útil. Tampoco ha
comunicado oficialmente que intente hacerlo próximamente
para un fin propio.
Tercero: Las actuales reclamaciones bolivianas de
esta agua, así como la revocación de la
concesión a la compañía inglesa, han tenido
como finalidad inmediata comercializar aguas en Chile y no
destinarlas a un aprovechamiento propio.
Por su parte, Bolivia tiene derecho a utilizar dentro
de su territorio una parte razonable y equitativa de las aguas
del Siloli, no a una utilización exclusiva, pero mientras
no utilice tales aguas no debería menoscabar la
utilización razonable que actualmente hace Chile de ellas.
Un Estado no puede reservar utilizaciones que están lejos
de su realización. Como expresa el Artículo VII de
las Reglas de Helsinki:
"No se puede negar a un Estado el actual uso
razonable de las aguas de una cuenca internacional con el fin de
reservar para un Estado co-ribereño un uso futuro de tales
aguas."
Esta disposición privilegia las actividades
"razonables" existentes y no las actividades futuras y, por lo
tanto, hipotéticas. A ello hay que agregar que las simples
actividades proyectadas no son "usos beneficiosos" (benefical
uses) en el sentido de las reglas de Helsinki. (Lucius Caflisch
"Règles générales du droit des cours d'eaux
internationaux", en Recueil des Cours, t. 219
(1989-VII).
Menos aceptable aún sería que Bolivia
intentara comercializar en Chile parte de las aguas del Siloli
que no utiliza para sus propias necesidades y que sólo
puede utilizar, en proporción equitativa y razonable,
dentro de su territorio.
La prevención de daños
sensibles.
Diversas declaraciones de fuente boliviana sugieren la
posibilidad de que la nueva empresa concesionaria DUCTEC S.R.L.
pueda tratar de desviar aguas del Siloli o que en Bolivia se
autoricen otros trabajos que perjudiquen el uso que Chile hace de
las aguas del río. A este respecto conviene citar un
principio muy importante de derecho internacional, consagrado en
la Convención de 1997:
"Los Estados del curso de agua", al utilizar un curso de
agua internacional en sus territorios, adoptarán todas las
medidas apropiadas para impedir que se causen daños
sensibles a otros Estados del curso de agua" (Artículo 7,
párrafo 1).
La Declaración de Montevideo de 1933, junto con
reconocer el derecho exclusivo de los Estados de aprovechar la
parte de las aguas de los ríos internacionales que se
encuentran en sus respectivos territorios, condiciona el
ejercicio de tal derecho a "la necesidad de no perjudicar el
igual derecho que corresponde al Estado vecino." En consecuencia,
agrega la Declaración, ningún Estado puede, sin el
consentimiento del otro ribereño, introducir en los cursos
de aguas de carácter internacional ninguna
alteración que resulte perjudicial al otro Estado
interesado. (Punto 2 de la Declaración)
La doctrina universal reitera también el mismo
principio general. (Véase, por ejemplo, Brierly-Waldock,
op. cit., p. 233).
En aplicación de este principio, Bolivia
debería abstenerse de interferir, de manera directa o
indirecta, en el aprovechamiento que se hace en Chile de aguas
del Siloli, de autorizar o efectuar un desvío de las
aguas, o de obstruir el curso natural de ellas. La
contravención a esta norma constituiría un acto
internacionalmente ilícito que haría incurrir a
Bolivia en responsabilidad hacia Chile.
Eventual uso futuro por Bolivia de las aguas del
Siloli
Si Bolivia deseara aprovechar parte de estas aguas para
usos legítimos propios, debería seguir el procedimiento
establecido por el derecho internacional. Los pasos
básicos de este procedimiento
serían los siguientes:
- Bolivia, antes de ejecutar o permitir la
ejecución de medidas proyectadas que puedan causar un
efecto perjudicial sensible en Chile debe comunicarlo
previamente a este país, acompañando toda la
documentación técnica necesaria
para que Chile pueda juzgar el alcance de las obras
proyectadas, absteniéndose mientras tanto de comenzar
tales obras. - Chile debería tener un plazo razonable para
hacer valer sus puntos de vista sobre las obras
proyectadas. - En caso de divergencia Bolivia y Chile
deberían entablar consultas y negociaciones tendientes
a solucionar su desacuerdo de manera directa, o someter la
controversia que surgiera a un medio de solución
pacífica convenido entre ambos
países. - Ambas partes deben hacer todo lo posible, dentro de
sus respectivos territorios, por mantener y proteger las
instalaciones, construcciones y obras relacionadas con el
curso de agua (articulo 26, párrafo 1, de la
convención de las Naciones Unidas de
1987).
Solución
pacífica de controversias
En caso de que Chile y Bolivia no se pusieren de
acuerdo sobre el uso razonable y equitativo de las aguas del
Siloli, o si Bolivia desea iniciar obras para un aprovechamiento
propio de las aguas del Siloli que Chile Considere perjudicial
para sus propios derechos e intereses, ambos Estados
deberían iniciar consultas y negociaciones
diplomáticas, de buena fe y de espíritu de
cooperación, a fin de llegar a un acuerdo mutuamente
satisfactorio. Como lo afirma la Declaración de Manila
sobre la Solución Pacífica de Controversias
Internacionales, aprobada por consenso por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 15 de Noviembre de 1982, "Los Estados no
deben perder de vista que las negociaciones directas son un medio
flexible y eficaz para solucionar pacíficamente sus
diferendos".
Si las negociaciones directas no permitieren llegar a
un acuerdo, las Partes deberían tratar de someter
conjuntamente el desacuerdo o controversia a otro medio de
solución pacífica, como el arbitraje, la
conciliación o el recurso judicial. Este medio de
solución debe ser elegido de común acuerdo porque
no hay entre Chile y Bolivia algún tratado que los obligue
a someter un diferido de esta naturaleza a
determinado medio de solución.
Puede ser útil para las Partes instituir, como
parte del procedimiento de arreglo, una comisión se
integra por un miembro designado por cada Parte y por un miembro
(Presidente) que no tenga la nacionalidad de ninguna de ellas, el
que será elegido por los miembros designados o, a falta de
acuerdo, por el Secretario General de las Naciones Unidas. La
comisión aprobará su informe por mayoría y
lo presentará a las partes en controversia, exponiendo sus
conclusiones con sus fundamentos, así como las
recomendaciones que crea apropiadas para una solución
equitativa de la controversia. Las partes considerarán
estas conclusiones de buena fe.
Es pertinente en este contexto citar algunos
párrafos de la sentencia arbitral pronunciada en el caso
del Lago Lanoux o Lános:
"El Tribunal opina que el Estado de aguas arriba
tiene, según las reglas de la buena fe, la
obligación de tomar en consideración los diferentes
intereses en presencia, de buscar la forma de dar todas las
satisfacciones compatibles con la consecución de sus
propios intereses y de demostrar que tiene a este respecto un
deseo real de conciliar los intereses del otro ribereño
con los suyos propios".
"En realidad los Estados se dan hoy perfecta cuenta
de la importancia de los interese opuestos que surgen de la
utilización industrial de los ríos internacionales,
y de la necesidad de conciliar los unos con los otro mediante
concesiones mutuas. El único camino para lograr la
conciliación de intereses es la conclusión de
acuerdos, sobre una base cada vez más
comprensiva.
La práctica internacional refleja la
convicción de que los Estados deben tender a concluir
tales acuerdos; de este modo habría obligación de
aceptar de buena fe todas aquellas conversaciones y contactos de
susceptibles. Mediante una amplia confrontación de
intereses y una recíproca buena voluntad, de colocarlos en
las mejores condiciones para hacer posible la estipulación
de tales acuerdos".
El profesor suizo Sauser-Hall, en su curso de La Hay
sobre "La Utilización Industrial de los Ríos
Internacionales", Expresa esta obligación de negociar de
buena fe en una fórmula feliz:
"Esta obligación de negociar un acuerdo no
lleva consigo naturalmente la de concluir, pero ella debe ser
ejecutada de buena fe, es decir con la voluntad de prestarse a
las acomodaciones que puedan facilitar, en la medida de lo
posible y tomando en cuenta la oposición de intereses
entre los dos Estados, la conclusión de acuerdos leales,
equilibrados y provechosos para las dos Partes, y que aseguren a
aquella que está expuesta a un perjuicio grave las
garantías necesarias y eventualmente las reparaciones que
le serían debidas en virtud del derecho internacional
general…" (Recueil des Cours, t.83, p.535).
- El Siloli o
Silala es, según las definiciones comúnmente
aceptadas, un curso de agua internacional de curso sucesivo.
Es, por lo tanto, un recurso hídrico compartido entre
Chile y Bolivia. - No es aceptable la tesis boliviana de que el Silala
no es un río y, menos aún un río
internacional. Por lo demás documentos
oficiales bolivianos y chileno-bolivianos, declaraciones
oficiales de entidades y personeros de Bolivia, que han
reconocido que el Siloli es un río, avalan a
posición chilena. - Siendo el Siloli un curso de agua internacional,
Bolivia y Chile tienen derecho a una proporción
equitativa y razonable de sus aguas. - Para determinar cuál debe ser, en el
presente caso, el uso razonable y equitativo de las aguas del
Siloli, los dos Estados deben tomar en cuenta diversos
factores establecidos por el derecho internacional, entre
ellos la satisfacción de las necesidades humanas de
los países ribereños. Sin embargo, mientras
Bolivia no utilice efectivamente las aguas, no puede oponerse
a que las utilice Chile. - Cada uno de los Estados atravesados por el Siloli
no puede realizar en su territorio, obras o trabajos que
puedan causar daños sensibles al país
vecino. - Si Bolivia deseara utilizar las aguas del Siloli
dentro de su territorio para algún fin propio
útil debería notificarlo previamente a Chile,
acompañando los antecedentes técnicos del
proyecto, y dando la oportunidad a este país para que
formule las observaciones que crea conveniente. Mientras
tanto, debería abstenerse de ejecutar los trabajos
proyectados. - (7)En caso de desacuerdo entre ambos países
sobre distribución equitativa y razonable de
las aguas del Siloli, o sobre las obras que uno de ellos
intente realizar, deberían tratar de entenderse
mediante negociaciones realizadas con buena fe y
espíritu de cooperación. A falta de acuerdo
directo, deberían negociar para someter la
controversia a un método de solución
pacífica elegido de común acuerdo.
Alejandro Toromoreno Riofrio