Los puntos controvertidos en el
Proceso
Civil
Los Puntos Controvertidos en el proceso civil
han sido un tema poco estudiado en el Derecho
Procesal Peruano y su fijación obligatoria en el
proceso civil ha determinado que muchas veces se convierta en un
mero formalismo sin mayor criterio técnico.
La presente investigación tiene la intención de
abordar los Puntos Controvertidos transversalmente, esto es
rastrearlos desde su origen en la noción jurídica
de pretensión procesal hasta llegar a su núcleo en
los fundamentos de hecho donde concentraremos nuestra atención. La funcionalidad de este
acercamiento apela a proporcionar una propuesta teórica
valedera para fijar los Puntos Controvertidos en el proceso
civil, para lo cual también se aborda la regulación
de la materia en
nuestro actual Código
Procesal Civil, la relación con el Derecho Probatorio y su
eventual correlato jurisprudencial.
La hipótesis propuesta consiste en definir a
los Puntos Controvertidos como supuestos de hecho sustanciales de
la pretensión procesal, posición que será
defendida a lo largo de este ensayo y que
esperamos aperture el debate en
torno a este
importante tópico procesal.
Si bien es cierto aún persiste cierta
discrepancia doctrinaria respecto de las nociones de
pretensión o acción, sin embargo es claro que
actualmente la postura mayoritaria acepta definir a la
pretensión como un acto de reclamo concreto,
a la par que cataloga a la acción como un derecho
abstracto(). Esta distinción preliminar
resulta clave para entender luego las diferencias entre
pretensión sustancial y pretensión procesal que
ha venido elaborando la doctrina moderna. Así Juan
Monroy Galvez ha definido a la pretensión sustancial o
material como el acto de exigir algo a otro antes del inicio
de un proceso, siempre y cuando dicho caso tenga la calidad de
justiciable o revista
relevancia jurídica. En cambio la
pretensión procesal consiste en la
manifestación de voluntad por la cual un sujeto de
derechos
exige algo a otro a través del Estado
vía los órganos jurisdiccionales. Esta
transformación de la pretensión material en
pretensión procesal ocurre cuando la pretensión
material no es satisfecha y el titular utilizando el derecho
de acción la convierte en pretensión
procesal.()Esta diferencia marcada por el derecho de
acción tiene plena correspondencia con el esquema de
la relación jurídica sustancial trazada entre
las partes sustanciales y la relación jurídico
procesal trazada entre las partes procesales; siendo que la
primera da origen a la pretensión material y la
segunda a la pretensión procesal.- PRETENSION SUSTANCIAL Y PRETENSION
PROCESALLa pretensión procesal ha sido conceptuada
por Adolfo Alvarado Velloso como "la declaración de
voluntad hecha en una demanda
(plano jurídico) mediante la cual el actor
(pretendiente) aspira a que el juez emita –
después de un proceso– una sentencia que
resuelva efectiva y favorablemente el litigio que le presenta
a su conocimiento" ().Por su parte Hernando Devis Echandía a partir
de la construcción de una Teoría General del Proceso elabora una
definición amplia y omnicomprensiva de
pretensión (procesal) describiéndola como: "el
efecto jurídico concreto
que el demandante (en los procesos
civiles, laborales y contencioso administrativos) o el
querellante o denunciante y el Estado
a través del juez o del fiscal,
según el sistema
vigente (en los procesos
penales), persiguen con el proceso, efecto al cual se quiere
vincular al demandado (si lo hay) o al imputado y luego
procesado"().Ambas definiciones se enmarcan dentro de la
vertiente carneluttiana de la pretensión que la
concibe como un acto y no un poder, o
mejor en palabras del propio Francesco Carnelutti: "algo que
el titular del interés hace, y no algo que tiene; una
manifestación y no una superioridad de su
querer"(). - PRETENSION PROCESAL
Según Alvarado Velloso los sujetos de la
pretensión procesal son el actor (pretendiente) y
el demandado (aquel respecto de quien se
pretende)(); así también lo
considera Devis Echandía cuando acepta que son
sujetos de la pretensión el demandante (sujeto
activo) y el demandado (sujeto pasivo) en los procesos
civiles(). Pero esta uniformidad de criterio
no es totalmente compartida por toda la doctrina, ya que
otros consideran que la pretensión tiene dos
sujetos coordenados como son el sujeto activo o persona que formula la pretensión
(pretensionante) y el sujeto pasivo o persona frente o contra quien se formula
la pretensión (resistente), y finalmente un sujeto
supraordenado como es el destinatario o persona ante
quien se formula la pretensión
(juez)(). Para efectos del presente
artículo adoptaremos la posición bipolar
que considera a la pretensión constituida por un
sujeto activo y un sujeto pasivo.- RESPECTO DEL ELEMENTO
SUBJETIVO - RESPECTO DEL ELEMENTO OBJETIVO
- ELEMENTOS DE LA PRETENSION
PROCESAL
Es en este punto que los tratadistas han seguido
diferentes tendencias al clasificar los elementos objetivos de
la pretensión. Beatriz Quintero Eugenio Prieto ha
registrado hasta tres corrientes sobre el particular, la primera
denominada pretensión como solicitud exclusivamente asigna
todo el peso de la esencia de la pretensión a la
petición. La segunda corriente denominada la
pretensión como solicitud fundada considera como elementos
objetivos a la
petición y a un estado de
cosas que el actor debe exponer para fundamentar su reclamo. La
tercera corriente denominada la pretensión como solicitud
fundada típica consiente como elementos estructurales de
la pretensión a una solicitud o deprecación, un
hecho fundante y una imputación en derecho(). A
ello debe agregarse que algunos autores consideran al elemento de
la causa o razón de manera independiente al elemento
objetivo, lo
que nos permite profundizar un poco sobre el tema en la voz de
los actuales procesalistas latinoamericanos.
Así en opinión de Monroy Gálvez la
pretensión procesal tiene como elementos objetivos la
fundamentación jurídica que implica la
invocación del derecho subjetivo que sustenta el reclamo,
los fundamentos de hecho que están constituidos por la
ocurrencia de cierto número de hechos cuya eventual
acreditación será materia de la
actividad probatoria y el pedido concreto que es lo que el
pretensor quiere sea una actuación del
pretendido().
Por su parte Alvarado Velloso considera que el objeto de
la pretensión es obtener de la autoridad una
resolución con contenido favorable a la petición
hecha en la demanda y la
causa de la pretensión estaría constituida por el
hecho invocado en la demanda y al que el actor asigna
trascendencia jurídica y la imputación
jurídica que el actor efectúa con motivo de aquel
hecho().
Y finalmente Devis Echandía para quien la
pretensión contiene dos elementos como son el objeto y la
razón. El objeto de la pretensión lo constituye el
determinado efecto jurídico perseguido y por lo tanto la
tutela jurídica que se reclama, y la razón de la
pretensión que es el fundamento que se le da, y que se
divide en razón de hecho() y de derecho, la
primera en cuanto conjunto de hechos que constituyen el relato
histórico de las circunstancias de donde se cree deducir
lo que se pretende y la segunda en tanto afirmación de su
conformidad con el derecho en virtud de determinadas normas de derecho
material o sustancial.()
El Código
Procesal Civil Peruano en su art. 424 inc. 5, 6 y 7 ha
contemplado entre los requisitos de la demanda el petitorio, los
hechos en que se funde el petitorio y la fundamentación
jurídica del petitorio(); con lo que
habría adoptado aparentemente la corriente de la
pretensión como solicitud fundada típica que acepta
una estructura
tripartita de la pretensión procesal; pero esta
interpretación necesariamente debe ser concatenada con el
art. VII del Título Preliminar del mismo cuerpo legal
donde se obliga al Juez a aplicar el derecho que corresponda al
proceso aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya
sido erróneamente(). Todo esto nos lleva a la
conclusión de que el ordenamiento procesal peruano admite
una interpretación flexible del 424 inc. 7 del
código adjetivo() y eventualmente se
inclinaría por la corriente de la pretensión como
solicitud fundada.
4. LOS FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENSION
PROCESAL
Como habíamos mencionado anteriormente la
pretensión procesal tiene como uno de sus elementos
objetivos a la razón de hecho o fundamentos de hecho, que
a nuestro parecer constituye el elemento indispensable para su
viabilidad procesal y probatoria. La importancia de los hechos
constitutivos, modificativos e impeditivos de la relación
jurídica sustantiva no ha sido escatimada por la doctrina
y muy por el contrario se ha realzado su carácter
trascendental para el surgimiento del derecho
pretendido(). El maestro Devis Echandía ha
distinguido dentro de la razón de hecho o fundamentos de
hecho a los hechos sustanciales y los meramente accesorios o
circunstanciales(); siendo los primeros los que
configuran la causa petendi y de donde se deriva el derecho
pretendido por el demandante o la relación jurídico
sustancial que alega; mientras que los segundos vienen a formar
hechos accesorios que en caso de no enunciarse en la demanda, no
impiden que la causa petendi resulte claramente determinada y por
consiguiente basta probarlos en el curso del proceso, para que en
la sentencia se tengan en cuenta en todas sus consecuencias
legales().
Sobre este tema debemos añadir que los citados
hechos sustanciales no son sino los supuestos de hecho necesarios
para que la pretensión procesal resulte amparada; ya que
implican una adecuación de los hechos de la
relación jurídica material para que aparezcan
viables en la relación jurídica procesal.
Así lo entiende Oswaldo Gozaíni cuando afirma que
los hechos son conducentes, pertinentes y útiles al
incidir con suficiente importancia en el curso de la litis y
traer consigo un contenido hipotético del pronunciamiento
definitivo(). Esta precisión tiene vital
importancia para el tema central abordado, puesto que es
precisamente en base a los fundamentos de hecho sustanciales que
se comenzarán a elaborar los Puntos Controvertidos en el
proceso.
III. LOS PUNTOS
CONTROVERTIDOS EN EL PROCESO CIVIL
Los puntos controvertidos en el proceso nacen de los
hechos alegados en la pretensión y de los hechos
invocados para la resistencia de la pretensión en el
ejercicio del contradictorio. Más
específicamente para Gozaíni son hechos
alegados los que fueron introducidos en los escritos
constitutivos de demanda, reconvención y
contestaciones y que son objeto de prueba cuando son
afirmados por una parte y negados o desconocidos por la
otra(). En este sentido también se
pronuncian otros autores como Niceto Alcalá y Zamora
cuando señala que sólo requieren prueba los
hechos afirmados que sean a la vez, discutidos y discutibles;
quedando excluidos de prueba los hechos confesados, los
notorios, los que tengan en su favor presunción legal,
los irrelevantes y los imposibles().La distinción entre hechos sustanciales y
hechos accesorios tiene radical relevancia en tanto que va a
determinar los hechos materia de prueba; ya que la
discusión en el proceso no puede versar sobre aspectos
accesorios sino sobre los puntos sustanciales que sustentan
la pretensión. Sobre el particular el peruano Jorge
Carrión Lugo ha reiterado que los hechos
controvertidos son los hechos esgrimidos como sustento de una
pretensión procesal, tanto en la demanda como en la
contestación de la misma, vinculados a la
cuestión controvertida().Todas esta definiciones acerca de los hechos
controvertidos implican una necesaria relación con la
Teoría de la Prueba que merece
tratamiento aparte; por lo que para efectos de este trabajo
se debe tener en cuenta la carga de la prueba que obliga al
demandante a probar la veracidad de los hechos alegados y que
son precisamente los que sustentan su
pretensión.En resumen podríamos concluir que los hechos
sustanciales de los Fundamentos de Hecho de la
Pretensión en su dialéctica con los hechos de
la pretensión resistida, constituyen los puntos
controvertidos que posteriormente en el curso del proceso
serán materia de prueba().- LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
- LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS Y EL CODIGO
PROCESAL CIVIL PERUANO
El Código Procesal Civil Peruano ha abordado el
tema de los Puntos Controvertidos en diferentes artículos
pero de manera no siempre uniforme y ha dejado a la jurisprudencia
su determinación práctica en el proceso. Así
el art. 188 del C.P.C.() estipula que los medios
probatorios tiene por finalidad acreditar los hechos expuestos
por las partes y producir certeza en el Juez respecto de los
puntos controvertidos; con lo que el código diferencia
claramente entre los hechos expuestos por las partes y los puntos
controvertidos que refuerzan sobre los que versa el proceso. Las
referencias a los Puntos Controvertidos también aparecen
de los artículos 471 y 122 inc. 1() que
efectivamente exigen en la audiencia sin conciliación la
fijación de Puntos Controvertidos y de manera muy
especial, aquellos Puntos Controvertidos que van a ser materia de
prueba. En esta última parte lo que llama profundamente la
atención es la disquisición de un
lado de los "puntos controvertidos a secas" y por otro lado "los
puntos controvertidos materia de prueba", esto significa acaso
que existen puntos controvertidos que no son materia de
prueba(). Una posible explicación del art. 471
implicaría asumir la existencia de hechos discutidos pero
cuya probanza es innecesaria, o la presencia de hechos accesorios
discutidos en los que no interesa determinar su verosimilitud; al
respecto Juan Morales Godo ha señalado que en caso de
producirse conciliación "el Juez procederá a
enumerar los puntos controvertidos, y en especial los que van a
ser materia de prueba. No todos los hechos descritos en la
demanda en forma enumerada deben ser objeto de prueba, ya que los
que han sido aceptados por la parte demandada o aquellos hechos
notorios no requieren probanza. Como no todos los hechos merecen
ser probados, el juez selecciona los medios
probatorios ofrecidos idóneos que sirvan para acreditar
los hechos controvertidos seleccionados por el
juzgador"(). Esta interpretación confunde un
poco a la etapa de fijación de los Puntos Controvertidos
con la etapa de calificación de procedencia y pertinencia
que merecen los medios probatorios de acuerdo al art. 190 del
C.P.C.; puesto que los ejemplos citados son casos evidentes de
hechos no controvertidos y no pasibles de controversia. Aunque lo
rescatable de este comentario resulte su segunda parte cuando se
agrega que el juzgador seleccionará los "hechos
controvertidos" y "los medios idóneos para probarlos"; ya
no son Puntos Controvertidos sino hechos controvertidos, lo que
nos llevaría a entendernos con varias clases de hechos
controvertidos que a su vez serán materia de
prueba.
Particularmente no somos partidarios de una
modificatoria del código, más bien apuntamos por
una interpretación flexible basada en una noción
fuerte de Puntos Controvertidos, que ha sido esbozada
anteriormente, pero que será abordada con detalle al final
de este estudio.
3. LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS EN LA JURISPRUDENCIA
PERUANA
La jurisprudencia peruana ha ratificado la
distinción entre "puntos controvertidos" y "puntos
controvertidos materia de prueba", pero no ha profundizado
mayormente sobre la interpretación del artículo 471
del C.P.C. como lo demuestra la resolución en el Exp.
Nº 1144-95-Lima de la Quinta Sala Civil donde se expresa lo
siguiente:
"El juez propondrá la fórmula
conciliatoria que su prudente arbitrio le aconseje, de no ser
aceptada se extenderá el acta describiéndose la
fórmula planteada y consignándose a la parte que
no prestó su conformidad con la misma … seguidamente
enumerará a los puntos controvertidos y, en
especial, los que van a ser materia de
prueba"().
Asimismo en cuanto a la determinación
técnica de los Puntos Controvertidos en el proceso civil,
vale la pena citar el Pleno Jurisdiccional Civil de 1997 que
respecto a la Audiencia Conciliatoria y la Prueba Documental
Extemporánea ha adoptado el siguiente acuerdo:
"Por unanimidad se convino en expresar que los
puntos controvertidos no deben ser confundidos con las
pretensiones contenidas en la demanda y las defensas
esgrimidas en la contestación, por lo que se formula una
recomendación a fin de que los Jueces al momento de la
fijación de puntos controvertidos no se limiten a
reiterar las pretensiones y las defensas expresadas en la
demanda y contestación, la cual requiere un análisis, estudio y conocimiento
del proceso por parte del Juez previo a la realización
de la audiencia"
El pleno jurisdiccional ha dejado bien en claro que
puntos controvertidos no equivalen a pretensión
controvertida, lo que como se ha explicado precedentemente ha
sido aceptado por la doctrina. Queda entonces para el final
precisar el contenido de los Puntos Controvertidos y su modo de
determinación en base al esquema deductivo asumido desde
el inicio de este ensayo.
- LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS COMO SUPUESTOS DE HECHO
SUSTANCIALES DE LA PRETENSION
La hipótesis
sustentada puede bien desprenderse de una interpretación
atenta del art. 196 del C.P.C. que delega la carga de la prueba
en quien afirma los hechos que configuran su
pretensión(). Esta última parte creemos
otorga la salida a una interpretación técnica en la
fijación de los Puntos Controvertidos, puesto que si
entendemos que la Pretensión contiene Fundamentos de
Hecho, Fundamentos de Derecho y el Petitorio y más
específicamente los Fundamentos de Hecho comprenden
Fundamentos de Hecho Sustanciales y Fundamentos de Hecho
Accesorios; en consecuencia resulta una conclusión
válida que el objeto de la prueba sean los Fundamentos de
Hecho Sustanciales Controvertidos o los hechos discutidos y
discutibles, producto de la
dialéctica con los hechos sustanciales de la
pretensión resistida.
La propuesta de trabajo implica determinar en cada caso
concreto los supuestos de hecho necesarios para la eficacia de la
pretensión procesal, así siguiendo como ejemplo el
art. 950 del Código
Civil Peruano, en el caso de la pretensión procesal de
Prescripción Adquisitiva de Buena Fe de un Bien Inmueble
los Puntos Controvertidos a fijarse serán: a) La
posesión continua, pacífica y pública como
propietario por el plazo de diez años b) El Justo
Título o Justa Causa c) Buena Fe(). Normalmente
el articulado del código o la normatividad especial sobre
la materia servirá de base para la determinación de
los puntos controvertidos entendidos como los hechos
sustanciales, lo que descarta de plano su construcción arbitraria de acuerdo a
simples hechos, hechos accesorios y a la designación
formal de la mera pretensión procesal, como lo ha
advertido muy bien el Pleno Jurisdiccional Civil de 1997.
También están fuera de la determinación de
la controversia los hechos no controvertidos, los hechos
imposibles o que sean notorios o de pública evidencia, los
hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la otra en
la contestación de la demanda y los hechos que presume la
ley y el
derecho nacional tal y cual lo prevee el art. 190 del
C.P.C.().
Para concluir creemos que la asunción de los
Puntos Controvertidos como hechos sustanciales de la
pretensión procesal puede brindar una valiosa herramienta
técnica para los magistrados, abogados y justiciables; lo
que en definitiva redundará en un proceso civil más
preciso, menos dilatorio, más orientado, menos divagante y
sobretodo más coherente.
- El Código Procesal Peruano en sus arts. 471 y
122 ha diferenciado a los hechos expuestos por las partes, de
los Puntos Controvertidos a secas y de los Puntos
Controvertidos que van a ser materia de Prueba; lo que ocasiona
cierta imprecisión técnica y confusión al
momento de fijar los Puntos Controvertidos en un proceso real
concreto. - La jurisprudencia peruana no ha profundizado sobre la
interpretación del art. 417 del C.P.C.
limitándose a demarcar literalmente la diferencia
textual entre Puntos Controvertidos y Puntos Controvertidos
materia de Prueba; aunque ha definido claramente que los Puntos
Controvertidos no pueden ser confundidos de ninguna manera con
las pretensiones procesales de la demanda. - Una definición valedera de los Puntos
Controvertidos debe atravezar transversalmente las instituciones procesales desde la noción
de pretensión, la diferencia entre pretensión
procesal y pretensión sustancial, el análisis de los elementos objetivos de la
pretensión procesal como son: los fundamentos de hecho,
fundamentos de derecho y el petitorio; para concluir finalmente
con la distinción entre fundamentos de hecho
sustanciales y fundamentos de hecho accesorios. - Dentro del marco normativo del art. 471 del C.P.C.
los Puntos Controvertidos en el proceso civil pueden ser
conceptuados como los supuestos de hecho sustanciales de la
pretensión procesal contenidos en la demanda y que
entran en conflicto o
controversia con los hechos sustanciales de la
pretensión procesal resistida de la Contestación
de demanda.
Jaime Coaguila
Jaime Francisco Coaguila Valdivia
Abogado. Magíster con Mención en Derecho Civil por
la Universidad
Nacional de San
Agustín de Arequipa. Juez de Paz Letrado Titular de la
Corte Superior de Justicia de
Arequipa.