El tema de la Pena capital, ha
sido por muchos años un problema de estudio de
sociólogos y criminólogos a nivel mundial,
sobretodo por su relevancia en el aumento o disminución
del delito.
Estados unidos, "la mayor potencia en el
mundo" se ha convertido en su principal defensora por
considerarla una de las maneras mas efectivas para controlar la
delincuencia.
Este trabajo, tiene como finalidad realizar un análisis de este sistema de
corrección e intentar establecer su efectividad para
poder
determinar si esta es una solución o mas bien
podría convertirse en un futuro en la causa principal del
crecimiento de la delincuencia a
nivel mundial.
Basaremos esta investigación en el análisis de sus antecedentes, tanto
históricos como legales y su aplicación a nivel
mundial así como la apreciación de nuestra
legislación a dicho sistema de
sanción.
LA PENA CAPITAL
La práctica de la pena de muerte
ha sido aplicada en todas las culturas y sociedades. En
el mundo oriental, en las culturas griega y romana, y aunque
parezca contraproducente también en el mundo del cristianismo.
Las instituciones
jurídicas de la Iglesia
imperial, la bárbara, la feudal y la Inquisición
aplicaron la pena capital como
castigo a aquellos reos que no hubieran cumplido con las premisas
morales básicas, y cuya desviación ética
fuera incorregible. Aun así hay que mencionar que
existieron algunos pueblos primitivos donde la muerte
ocupó un lugar muy apartado de sus códigos
jurídicos.
La pena capital ha tenido una evolución histórica desigual. Desde
el siglo XVIII hasta la actualidad, el desarrollo de
la pena de muerte ha sido
diverso y fructuoso. Durante el siglo XVIII primó en los
estados un código
penal represor y contundente, donde la pena capital tenía
un espacio propio. La aplicación de las ejecuciones a los
reos de forma desigual, discriminatoria y cruel se
convirtió en una práctica habitual.
Ya en el siglo XVIII surgió el embrión del
movimiento
abolicionista actual. Al principio, este movimiento no
era total, es decir, no exigía la eliminación plena
de la pena capital. Inicialmente lo único que se reclamaba
desde el movimiento abolicionista originario era la
reducción de los delitos
castigados con la muerte. Es
en este siglo cuando surge por primera vez la
contraposición entre movimiento abolicionista y
antiabolicionista.
El siglo XIX supuso un cambio radical
en la aplicación de la pena capital y las reclamaciones
del movimiento abolicionista. Éstos ya plantean la
eliminación total de la pena capital. Ningún reo
debe ser ejecutado, sea cual sea su delito.
En el derecho germánico se recoge el derecho que
los familiares de la víctima muerta tienen a dar cumplida
venganza de su agravio con la vida y la propiedad con
el autor del hecho delictivo, o bien con los miembros de su
parentela. En el derecho germánico se entiende por pena
capital la pérdida de la vida y recoge fórmulas
diferentes de su aplicación dependiendo del delito.
Así el descuartizamiento mediante el hacha era pena
reservada, casi exclusivamente, para los delitos de
traición.
En cuanto a la posición y la influencia del
catolicismo en la aplicación de la muerte como
pena podríamos afirmar que las posiciones están muy
diferenciadas. Algunos opinan que hay que separar el discurso de la
religión y
la pena capital. Otros piensan que la influencia religiosa en las
conductas y conciencias de los hombres ha sido enorme, y que el
debate de la
pena de muerte
no puede ir desligado de la religión.
Para hablar de la pena de muerte es necesario tener un
conocimiento
claro de de su significado. La pena de muerte se puede definir
como"Sanción penal que ordena la privación de la
vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes,
pero en común deben matar a quien se aplique".
Técnicamente consiste en privar la vida del
condenado por sentencia impuesta por los tribunales del Estado. La
pena consiste en ejecutar al condenado.
Por lo tanto se concluye que la pena de muerte es la
eliminación definitiva de los delincuentes que han
mostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para
la sociedad.
A medida que la sociedad moderna
ha evolucionado en sus postulados, ha surgido una pregunta
esencial: ¿la pena capital es una medida de
disuasión y coerción eficaz? Actualmente no existe
homogeneidad en los criterios. Existen grupos
políticos y sociales que defienden su idoneidad y eficacia, y otros
que presentan su repulsa ante esta práctica, y que exigen
su eliminación a través de diferentes canales de
presión.
La pena de muerte se ha convertido en uno de los temas
más debatidos a todos los niveles. Los actores
políticos, sociales, y los medios de
comunicación analizan los criterios de una
práctica aun vigente. La clase política ha asumido
que la unificación de los criterios institucionales con
respecto a la pena capital es una responsabilidad prioritaria. Los actores sociales
se dividen en organizaciones,
asociaciones y grupos en favor y
en contra de la pena de muerte. Y los medios de
comunicación convierten los casos particulares de los
condenados en espectáculo mediático.
El simple hecho de privar de la libertad a una
persona, de
por si es un castigo abrumador para cualquiera. Imagínense
entonces el efecto que tiene para un ser humano el saber que su
vida tiene un plazo ya predeterminado por unas personas que se
consideran aptas para decidir su muerte, eso es algo devastador,
pero además deben lidiar con el sistema a utilizar para
ejecutar la pena que en la mayoría de los casos es
además de cruel, aberrante.
Algunos de estos medios de
ejecución son:
- Ahorcamiento: El preso es colgado de una
cuerda atada alrededor del cuello y muere debido a la fuerza que,
por la gravedad, ejerce el peso del cuerpo. La inconsciencia y
la muerte son causadas por lesiones en la médula espinal
o, si esto no es suficiente, por estrangulamiento, debido a la
constricción de la tráquea. - Fusilamiento: La ejecución la lleva a
cabo un único sujeto o un pelotón. El preso muere
por una o varias de las siguientes causas: lesiones de
órganos vitales, como el corazón,
lesiones del sistema nervioso
central o hemorragias. Aunque en un disparo a corta
distancia en la nuca debería producir la inconsciencia
inmediata, el procedimiento
puede durar más tiempo en los
fusilamientos por un pelotón, en los que los soldados
tiran desde una mayor distancia -y por lo tanto con menor
precisión- y pueden haber recibido la orden de apuntar
al tronco, más fácil de alcanzar que la cabeza.
Aunque algunos presos pueden permanecer conscientes
después de los primeros disparos incluso en las
ejecuciones normales por un pelotón, algunas ejecuciones
han sido concebidas para prolongar el sufrimiento. - Electrocución: La electrocución
surgió en los Estados Unidos
en 1888, alegándose que sería más humana
que la horca. El procedimiento
es el siguiente: después de amarrar al preso a una silla
construida para este fin, los ejecutores sujetan electrodos de
cobre
húmedos a la cabeza y a una pierna del condenado, las
cuales han sido rasuradas para asegurar un buen contacto entre
los electrodos y la piel. Se
aplican fuertes descargas de corriente
eléctrica durante breves periodos. La muerte se
produce por paro cardíaco y parálisis
respiratoria. La electrocución produce efectos
destructivos visibles, al quemar órganos internos del
cuerpo; el condenado a menudo salta hacia delante, tirando de
las correas que le sujetan, cuando aplican la corriente; y
puede defecar, orinar o vomitar sangre. Los
testigos presénciales siempre dicen que hay un olor a
carne quemada. - Inyección Letal: Este método
de ejecución consiste en inyectar por vía
intravenosa y de manera continua una cantidad letal de un
barbitúrico de acción rápida en
combinación con un producto
químico paralizante. El procedimiento es similar al
utilizado en un hospital para administrar una anestesia
general, pero los productos
son inyectados en cantidades letales. - Ejecución Por Gas: El
condenado es amarrado a una silla dentro de una cámara
hermética; se le ata al pecho un estetoscopio conectado
a unos auriculares en la vecina sala de testigos para que un
médico pueda controlar el desarrollo
de la ejecución. Se libera gas cianuro en
la cámara, envenenando al preso cuando éste
respira. La muerte se produce por la asfixia debida a la
inhibición por el cianuro de los enzimas
respiratorio que transfieren el oxígeno desde la sangre a las
demás células
del organismo. Aunque puede producirse la inconsciencia
rápidamente, el procedimiento tarda más si el
preso intenta prolongar su vida, reteniendo la respiración o respirando lentamente. Como
en otros métodos
de ejecución, los órganos vitales pueden seguir
funcionando durante algún tiempo,
esté o no inconsciente el condenado. - Decapitación: Según el método
utilizado en Arabia Saudita y en Qatar, y previsto en la
legislación de la República Árabe del
Yemen y de los Emiratos Árabes Unidos, se separa la
cabeza del tronco mediante un golpe de sable. Aunque la
intención es que el filo aguzado del arma corte
rápidamente la médula espinal y provoque la
inconsciencia por el trauma, pueden ser necesarios varios
golpes, ya que el sable es un arma relativamente ligera y la
duración de la ejecución depende de la fuerza y de
la destreza del verdugo. - Lapidación: La ejecución por
lapidación suele llevarse a cabo estando el reo
enterrado hasta el cuello o atado de algún modo. La
muerte puede ser causada por lesiones en el cerebro,
asfixia o una combinación de lesiones. Como una persona puede
soportar golpes fuertes sin perder el
conocimiento, la lapidación puede producir una
muerte lenta.
Es muy importante destacar que a nivel mundial esta
práctica se ha visto colocada en desuso, pero existen
países como Estados Unidos
quienes son el principal promotor de esta pena.
En Venezuela, la
Constitución de la República,
vigente actualmente, prohíbe expresamente en su
artículo 58.2 la pena de muerte en los siguientes
términos: "El derecho a la vida es inviolable. Ninguna
ley
podrá establecer la pena de muerte ni ninguna autoridad
podrá aplicarla", cabe destacar que en las discusiones en
la Asamblea nacional Constituyente con motivo de la redacción de nuestra Carta Magna, hubo
más de un partidario de este tipo de penas.
Asimismo, Venezuela es
Estado Parte
de tratados
internacionales de derechos humanos
(Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (art. 6.2 y 6.6) y de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos
(art. 4.2 y 4.3).), que son también leyes especiales
con rango constitucional, los cuales obligan al Estado a respetar
la progresividad de los derechos humanos e impiden
el restablecimiento de la pena de muerte en nuestro país
la cual fue abolida en el año 1863.
Todo esto nos lleva a la pregunta principal y motivo de
nuestra investigación. ¿Es la Pena Capital
una solución? Este análisis no es algo sencillo,
entender los motivos que tienen tantos países para
mantener un sistema de sanciones tan cruel e ilógico es
una tarea que toma tiempo y es necesario colocarse en los zapatos
de estos para poder dar una
respuesta sensata y no enfrascarnos en una postura
sentimentalista ni ideológica.
Encontramos por ejemplo, como ya lo hemos expresado, que
un país que tiene como bandera ser la tierra de
las oportunidades, tiene dentro de la legislación de
varios de sus estados, una pena que elimina cualquier oportunidad
de corrección para aquellos que habiendo cometido una pena
pudieran haber aprendido la lección y cambiar su estilo de
vida, por supuesto con una sanción penal de
prisión. Es contradictorio además que estén
en pugna con otros países por considerar que tienen
prácticas inhumanas como Cuba, Irak,
Afganistán, y compartan un mismo régimen de castigo
que atenta contra principios
morales, religiosos y universales.
George W. Bush en una entrevista
dijo "Siempre he creído que la pena de muerte puede
evitar crímenes, puede disuadir a asesinos en
potencia, puede
salvar vidas", es decir que es necesario asesinar a
una persona para que los demás aprendan, ¿si eso no
es brutal entonces que?
Si bien es cierto que la vida de las victimas es
importante, y que el criminal en su acto delictivo no se preocupo
por el derecho a la vida de esta, no deja de ser cierto que el
aplicar este mismo castigo, en vez de ser justo solo nos iguala
al delincuente.
Desde su fundación, las Naciones Unidas
han manifestado preocupación por el tema de la pena
capital, así el 20 de noviembre
de 1959 en su resolución 1396 (XIV), la Asamblea
General invitó al Consejo Económico y Social a
iniciar un estudio sobre la pena capital, por lo que la
Secretaría preparó los respectivos informes a
partir de 1962, 1967 y 1973.
La Asamblea General, en su resolución 2857
(XXVI) de 20 de diciembre de 1971, afirmó que
"el objetivo
principal era restringir progresivamente el número de
delitos en los que se incurre con dicha pena, sin perder de vista
la conveniencia de abolir esa pena en todos los países
"
En el informe del
Secretario General, respecto del período de sesiones
sustantivo de 1995, resume: "En su 54º. Período de
sesiones, el Consejo Económico y Social pidió al
Secretario General que presentara informes
periódicos actualizados y analíticos sobre la pena
capital a intervalos quinquenales a partir de 1975… Asimismo…
que utilizara todos los datos
disponibles, incluida la actual investigación
criminológica, y que los informes quinquenales, a partir
de que se presentara al Consejo en 1995, también trataran
la aplicación de las salvaguardias para garantizar la
protección de los derechos de los condenados a la pena de
muerte. En el presente informe se
examinan el uso y la tendencia de la pena capital, incluida la
aplicación de las salvaguardias, durante el periodo
1989-1993".
En el análisis de las respuestas recibidas,
éstas se clasificaron en:
- Abolicionistas, que son aquellos que no
prevén la pena de muerte en sus legislaciones, ni para
los delitos comunes ni para los delitos
militares. - Abolicionistas de facto, son los
países que mantienen la pena de muerte para los
delitos comunes, pero no han ejecutado a nadie durante los
últimos años cuando menos. - Retencionistas, que son los países en
los que la pena de muerte está vigente y en los que ha
habido ejecuciones.
Situación actual de | ||
Clasificación | Cantidad | |
Retencionistas | 97 | |
Totalmente abolicionistas | 57 | |
Abolicionistas para los delitos comunes | 15 | |
Abolicionistas de facto | 26 |
En 1946, el Consejo Económico y Social de
la
Organización de las Naciones Unidas,
creó la Comisión de Derechos Humanos, la cual
debería elaborar un catálogo de los Derechos
Humanos, así como un mecanismo internacional para su
protección. El primer documento creado al respecto fue
adoptado el 10 de diciembre de 1948 bajo el nombre de
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Como ideal común que planteaba la
protección internacional de los Derechos Humanos, por lo
que todos los pueblos y naciones deben esforzarse; creada con la
finalidad de ser y despertar la inspiración de individuos
e instituciones
a promover mediante la enseñanza y educación el respeto a tales
derechos y libertades, así como que aseguren su
reconocimiento y aplicación universales, la Asamblea
General proclama la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el artículo 3 de la cuál es de mucha
importancia: "Todo individuo tiene derecho a la vida,
la libertad y a
la seguridad de su
persona".
Como se puede ver en el artículo 3 se encuentra
establecido el derecho a la existencia; el derecho a la vida es
el derecho fundamental por antonomasia ya que es el supuesto de
todos los demás derechos de la persona humana; sin
él carecen de relevancia los restantes.
Actualmente más de la mitad de los países
del mundo han renunciado a la pena de muerte. Los países
del oeste de Europa (España,
Portugal, Francia, Gran
Bretaña, Italia, Suiza,
etc.) ya la han abolido, pero la mayoría del este del
continente europeo aún la admiten. La mayoría de
países asiáticos y la mitad de los africanos la
siguen ejerciendo, mientras que en Oceanía y
el continente americano estos países son
minoría.
Ademas de la ONU existen
diversas asociaciones y organismos que luchan contra la pena de
muerte a nivel mundial. Entre estas tenemos:
- Amnistía Internacional.
- Coalición Mundial Contra La Pena de
Muerte. - Hands of Cain.
- Derechos Humanos.
Cabe destacar que estas organizaciones
acogieron el día 10 de Octubre como el DIA Mundial Contra
La Pena de Muerte.
Todo esto es motivo de reflexión, ¿Si la
Pena de Muerte es una solución por que los índices
delictivos no han disminuido en los países que la aplican?
¿Es esta una medida aceptada por la
mayoría?
En Estados Unidos por ejemplo una estadística revela que aquellos estados con
pena de muerte tienen un índice más alto de
asesinatos que aquellos que no la tienen.
Para ver el
gráfico seleccione la opción ¨Bajar
trabajo¨ del
menú superior
La encuesta
Gallup realizado en Octubre del 2003 reveló que el apoye
general a la pena de muerta había disminuido a su nivel
más bajo en 25 años: 64% a favor de la pena de
muerte y 32% en contra. Otra encuesta
Gallup (Mayo 2003) reveló que cuando a los encuestados se
les da la opinión de cadena perpetua sin libertad
condicional como sentencia alternativa, el porcentaje a favor de
la Pena de Muerte baja a 53%.
Todas estas cifras demuestran que el camino, a la
disminución de la delincuencia no es la Pena de Muerte, y
esto obedece a ciertas preocupaciones o inquietudes.
Es el caso de los argumentos esgrimidos por el Dr.
Shigemitsu Dando quien cita en favor de la abolición la
posibilidad del error judicial: "Si consideramos que
cuando el mecanismo de la pena de muerte se aplica es inevitable
que alguna vez se ejecute a gente inocente como consecuencia de
un error judicial, la pena de muerte se convierte en el mayor
ejemplo de crueldad y de falta de humanidad".
En las reflexiones que hace el Dr. Francesc Torralba a
sus estudiantes sobre la película Pena De Muerte, de Tim
Robbins que a continuación citaremos al igual que el Dr.
Dando, deja entrever muchas de las causas por las cuales la Pena
Capital no es la solución.
Torralba comenta "Yo creo que una primera
tesis contra
la pena capital es la comprensión del
ser humano como una realidad hecha de necesidades y de
posibilidades. Digamos que si uno comprende al ser humano como un
ser que tiene necesidades, pero también posibilidades, la
pena de muerte significa la negación de cualquier
posibilidad, significa cortarle, privarle cualquier posibilidad
de redención, de reconciliación, de recomenzar, de
reiniciar una nueva vida", es decir se niega la posibilidad
de que una persona que haya cometido un delito pueda corregirse y
convertirse en una mejor persona.
"matar a aquél que ha matado, no
necesariamente da consuelo a la víctima o a los familiares
de la víctima. Es decir, la idea de que ojo por ojo,
diente por diente, que la famosa ley de
Talión comporta una serenidad, una especie de tranquilidad
a aquella persona que ha perdido a un ser querido como
consecuencia de un acto de barbarie, es falsa.
Es decir, incluso se pone muy de manifiesto que, en
los casos en que ha habido algún ajuste de cuentas, el
malestar, el desasosiego, el sufrimiento por la ausencia de la
persona amada no ha desaparecido". Esta
consideración pasa por la mente de aquellos que apoyan la
pena de muerte, pero el Dr. Torralba deja muy claro que con la
muerte del delincuente no se conseguirá traer nuevamente a
la vida al ser amado.
Es válido concluir después de observar
todos estos datos y la
evidencia de la eficacia de la
pena de muerte en la consecución de su único fin
que es la disminución del delito, que rechazamos
categóricamente ese tipo de penas que atentan contra la
vida de las personas ya que el derecho a la vida es el derecho a
que no se prive de ella, porque vida es un término
absoluto, es decir, se vive o no se vive, de manera que siendo
así, el derecho a la vida no puede coexistir con la pena
de muerte, esto es, con el derecho del Estado a privar de ella. A
propósito de la exclusión de un término a
otro se hace necesario transcribir el siguiente fragmento de
la carta de
Epicuro a Meneceo: "Así pues, el más terrible de
los males, la muerte, nada es para nosotros, porque cuando
nosotros somos, la muerte no está presente y, cuando la
muerte está presente, entonces ya no somos nosotros. En
nada afecta pues, ni a los vivos ni a los muertos, porque para
aquellos no está y éstos ya no son."
Es innecesario redundar en conclusiones que ya se han
plasmado en este trabajo, pero consideramos relevante hacer eco
de este problema que es mundial y que amerita el apoyo de todas
las naciones del mundo, para conseguir su abolición
definitiva de toda legislación.
Consideramos que la actitud de
nuestros legisladores en esta materia,
demostró un alto nivel de evolución en materia
legislativa, lo cual enorgullece a todos los venezolanos y sobre
todo, a aquellos que estamos inmersos en el mundo del
Derecho.
La vida debe ser el principio fundamental, que todo
gobernante debe procurar, este es un derecho que no lo otorga un
presidente o ningún político, en consecuencia
tampoco esta en sus manos el futuro de la vida de nadie, es por
ello consideramos necesario velar como futuros abogados por que
ese principio permanezca inviolable.
GARCIA José Maria, "Otras formas violentas de
morir, Bioética
2". Madrid,
Editorial San Pablo, 1998.
INTERNET: www.segured.com,
www.worldcoalition.org,
www.amnestyusa.org/spanish/,
www.ya.com,
http://acat.pangea.org/torralba-esp.pdf,
www.deathpenaltyinfo.org
.
García Deisy
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González Miguel
Landaeta Edgar
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Valencia