(LOPNA) (ley
venezolana)
- ¿Qué es la
LOPNA? - Diferencias entre niño,
niña y adolescente - Antecedentes
- ¿Cuál es el objeto
de la LOPNA? - Derechos
- Deberes
- Artículos relevantes de
la LOPNA - Sistema de protección
del niño y del adolescente - Principios del Sistema de
Protección - Responsabilidad pernal del
adolescente - Integrantes del sistema penal de
responsabilidad - Otros aspectos que contempla la
LOPNA - Conclusión
- Referencias
El carácter
de una persona, de un
sujeto social de derechos, hace que la
niñez y la adolescencia
tengan, como todo ser humano, comportamientos, actitudes e
ideas positivas y otras inadecuadas. Existen circunstancias donde
tendrán la razón; otras donde estarán
equivocados; otras donde tengamos puntos de vista diferentes y
otras donde deben ser orientados, tomando en cuenta su edad y
etapa de desarrollo.
Es común comprobar como a los niños y
niñas se les niega la razón, aunque la tengan,
porque son niños.
Se dice: "Los niños suelen decir mentiras, viven en un
mundo de fantasía, por lo tanto hay que dudar de sus
argumentos". De hecho ante un problema se escucha a los adultos
involucrados y se toma una decisión sin que se considere
la opinión de los niños, niñas y adolescentes.
Por otra parte, se sabe que la extralimitación de
normas o el
uso abusivo del poder y
autoridad
puede generar personas violentas, agresivas o, por el contrario,
dependientes, sumisas e inseguras.
La necesidad de contar con normas y límites
para el buen funcionamiento de cualquier grupo humano
no puede cuestionarse. Las "reglas del juego" deben
estar perfectamente definidas para el logro de cualquier
iniciativa humana.
La Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente, es una nueva ley donde se
establecen derechos, deberes y
responsabilidades para niños niñas y adolescentes.
Se tiene como finalidad en el presente, de establecer
ciertas condiciones que aplican en dicha ley, para así dar
cumplimiento a todos y cada uno de los artículos plasmados
en ella.
Por lo tanto es necesario hacer una evaluación
y destacar aspectos importantes y aplicarlo a una sociedad donde
los "derechos y deberes" han quedado en abandono.
Es una nueva ley denominada Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente, la cual
entro en vigencia el 1 de abril de 2000.
Esta ley surge gracias a un movimiento
social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el
que niños, niñas y adolescentes son protagonistas.
Este instrumento legal se ajusta al paradigma
(modelo o
ejemplo a seguir) de protección integral en la
convención internacional sobre los derechos del
niño.
Diferencias entre niño, niña y
adolescente.
Es la primera v4ez que se establece en una ley la
diferencia entre niño, niña y adolescente.
Niño o niña es toda persona con menos
de doce años de edad. Adolescente es toda persona con
edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años.
Estas precisiones son muy importantes porque influyen
en la asignación de responsabilidades de los
niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los
limites establecidos por la propia ley.
La LOPNA considera a los niños, niñas y
adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y
participar en diferentes actividades de su interés,
es decir, elimínale concepto de
niño tutelado y les reconoce a todos los niños su
condición de sujetos plenos de derechos con deberes y
obligaciones,
habilitados para demandar, actuar y propone. Se les considera
personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su
edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la
escuela y con la
sociedad en general.
El origen de esta ley se remota a la aprobación
de la Convención Internacional sobre los Derechos del
niño, de fecha 20 de noviembre
de 1989, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en
derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba que la
infancia tenia
necesidad de educación y salud; con la
aprobación de la Convención se transformaron en
derechos en vez de necesidades.
El 29 de agosto de 1990, promulgo en Venezuela la
Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del
Niño para brindarles protección social y
jurídica a los niños, niñas y
adolescente.
Entes de la creación de la LOPNA, nuestras
leyes se
median por el modelo o
doctrina de la situación irregular, que consideraba a los
niños como sujetos de
compasión-representación, tutelados por el
Estado.
La LOPNA se rige por el modelo de protecciones integral
que consiste en el reconocimiento de todos los niños,
niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de
plenos derechos, cuyo respeto se debe
garantizar.
¿Cuál es el objeto de la
LOPNA?
El objeto de la LOIPNA es regular los derechos y
garantías, así como los deberes y responsabilidades
relacionadas con la atención y protección de los
niños, niñas y adolescente, además esta ley
refuerza el concepto de
familia como
célula
fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a
las obligaciones
que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable
en el desarrollo
integral de los niños, niñas y
adolescentes.
Esta ley tiene rango constitucional, es decir, en la
nueva constitución de la republica bolivariana de
Venezuela,
aprobada el 15 de diciembre de 1999, en su capitulo V establece
que hay que darle prioridad a la protección integral del
niño, niña y adolescente. Así mismo
dice:
Artículo 78. Los niños,
niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y
estarán protegidos por la legislación,
órganos y tribunales especializados, los cuales
respetarán, garantizarán y desarrollarán
los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre
los Derechos del Niño y demás tratados
internacionales que en esta materia haya
suscrito y ratificado la República.
Podemos considerar que entre los propósitos de la
LOPNA están:
- Concibe al niño como sujeto social de
derechos, Son personas, ciudadanos por lo tanto se les debe
reconocer sus derechos y deberes en cada etapa de su
desarrollo. - Busca distribuir las responsabilidades de la
protección de los niños, niñas y
adolescentes entre la familia,
la comunidad, la
sociedad y el Estado en
sus distintos niveles de actuación (municipal, regional
y nacional, judicial, legislativo y ejecutivo). - Se propone otorgar nuevos derechos a los
niños, niñas y adolescentes hasta ahora no
incluidos en ninguna ley nacional. Contempla así
derechos tales como a participar, a opinar, a ser respetados
por los educadores, etc. - Establece los deberes que tienen los niños,
niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo, Se
entiende que el ejercicio ciudadano lleva necesariamente a la
responsabilidad, lo cual requiere madurez
necesaria para asumir las tareas y deberes. - Se establece la obligación del Estado de
proteger y apoyar a la familia
como grupo social
esencial y la prohibición expresa de la entrega o
renuncia a la maternidad o paternidad por razones de pobreza. - Establece normas, procedimientos
y estrategias
diversas para la protección integral de todos los
niños, niñas y adolescentes que son
víctimas claramente diferentes de los previstos para la
protección, atención y o tratamiento de los
adolescentes que son victimarios.
Entre los derechos establecidos se encuentran: derecho a
la vida, a la salud, a la seguridad
social, a la protección en casos de conflictos
armados, a la educación, acceso
a la información, a preservar su identidad, al
nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la
libertad de
pensamiento,
conciencia y
religión,
a la recreación
y la cultura, a la
protección y seguridad, a la
participación libre y al desarrollo.
Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a ser protegidos de la exposición
a material pornográfico y películas o video–juegos que
inciten a la violencia;
así como la venta de licores
y cigarrillos que inducen al vicio. Aquellos comercios que violen
este derecho serán sancionados, tal como lo establece la
LOPNA.
Entre los deberes están: hornear, respetar y
obedecer a sus padres, representantes o responsable, siempre y
cuando sus órdenes no violen los derechos y
garantías e los niños; respetar los derechos y
garantías de las demás personas; cumplir sus
obligaciones en materia de
educación;
honrar a la Patria y sus símbolos; Cualquier otro deber
que sea establecido en la ley.
Artículos relevantes de la
LOPNA
La LOPNA consta de 685 artículos, los mas
importantes e innovadores son:
– Del titulo I de las Disposiciones
Directivas:
Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene por
objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que
se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a
través de la protección integral que el Estado,
la sociedad y la familia deben
brindarles desde el momento de su concepción.
El artículo 1 contiene un resumen de los principios y
finalidades que se desean alcanzar con esta nueva ley de la
republica.
Artículo 3°. Principio de Igualdad y
no Discriminación. Las disposiciones de esta
Ley se aplican por igual a todos los niños y
adolescentes, sin discriminación alguna fundada en
motivos de raza, color, sexo, edad,
idioma, pensamiento,
conciencia,
religión, creencias, cultura,
opinión política o de otra
índole, posición económica, origen social,
ético o nacional, discapacidad,
enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del
niño o adolescente, de sus padres, representantes o
responsables, o de sus familiares.
El artículo 3 entáblese la igualdad de
las personas, es decir, prohíbe la discriminación
por raza, credo, sexo,
posición económica, origen social, discapacidad o
enfermedad.
Artículo 8°. Interés
Superior del Niño. El Interés Superior del
Niño es un principio de interpretación y
aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio
cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a
los niños y adolescentes. Este principio está
dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños
y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de
sus derechos y garantías.
El articulo 8 precisa que el estado, la familia, y la
sociedad deben asegurar todos los derechos y garantías de
los niños, niñas y adolescentes.
Señala asimismo, que el interés superior
de la infancia y de
la adolescencia
es un principio general y de obligatorio cumplimiento para
asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus
derechos y garantías.
– Titulo II Capítulo II de los Derechos,
Garantías y Deberes
Artículo 50. Salud Sexual y Reproductiva. Todos
los niños y adolescentes tienen derecho a ser informados
y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y
reproductiva para una conducta
sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana,
voluntaria y sin riesgos.
El Estado, con la activa participación de la
sociedad, debe garantizar servicios y
programas de
atención de salud sexual y reproductiva a todos los
niños y adolescentes. Estos servicios y
programas
deben ser accesibles económicamente, confidenciales,
resguardar el derecho a la vida privada de los niños y
adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una
información oportuna y veraz. Los
adolescentes mayores de 14 años de edad tienen derecho a
solicitar por si mismos y a recibir servicios.
El articulo 50 dice que el estado debe garantizar a los
niños y adolescentes el derecho a ser educados e
informados sobre salud sexual y reproductiva, maternidad y
paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, de
acuerdo a su edad y capacidad.
Artículo 60. Educación de Niños y
Adolescentes Indígenas. El Estado debe garantizar a
todos los niños y adolescentes indígenas
regímenes, planes y programas de educación que
promuevan el respeto y la
conservación de su propia vida cultural, el empleo de su
propio idioma y el acceso a los conocimientos generados por su
propio grupo o cultura. El Estado debe asegurar recursos
financieros suficientes que permitan cumplir con esta
obligación.
El articulo 60 establece que el Estado debe garantizar a
todos los niños, niñas y adolescentes
indígenas, regímenes, planes y programas de
educación que promuevan al respeto y la
conservación de sus culturas.
Artículo 61. Educación de Niños y
Adolescentes con Necesidades Especiales. El Estado debe
garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de
educación específicos para los niños y
adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe
asegurar, con la actividad participación de la sociedad,
el disfrute efectivo y pleno del derecho a la
educación y el acceso a los servicios de
educación dónde estos niños y
adolescentes. El Estado debe asegurar recursos
financieros suficientes que permitan cumplir esta
obligación.
El articulo 61 asienta que el Estado debe garantizar los
niños, niñas y adolescentes con necesidades
especiales el disfrute efectivo y pleno del derecho a la
educación, así como programas de educación
específicos, de acuerdo a sus necesidades.
Artículo 80. Derecho a Opinar y a Ser Oído.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho
a:
a) Expresar libremente su opinión en los
asuntos en que tengan interés;
b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en
función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en
que se desenvuelven los niños y adolescentes,
entre
ellos: al ámbito estatal, familiar,
comunitario, social, escolar, científico, cultural,
deportivo y recreacional.
Parágrafo Primero: Se garantiza a todos los
niños y adolescentes el ejercicio personal y
directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento
administrativo o judicial que conduzca a una decisión
que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin
más limites que los derivados de su interés
superior.
Parágrafo Segundo: En los procedimientos
administrativos o judiciales, la comparecencia del niño
o adolescente se realizará de la forma más
adecuada a su situación personal y
desarrollo. En los casos de niños y adolescentes con
necesidades especiales se debe garantizar la asistencia de
personas que, por su profesión o relación
especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su
opinión.
Parágrafo Tercero: Cuando el ejercicio personal
de este derecho no resulte conveniente al interés
superior del niño, éste se ejercerá por
medio de sus padres, representantes o responsables, siempre que
no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a
los del niño o adolescente, o a través de otras
personas que, por su profesión o relación
especial de confianza puedan transmitir objetivamente su
opinión.
Parágrafo Cuarto: La opinión del
niño o adolescente sólo será vinculante
cuando la Ley así lo establezca. Nadie puede
constreñir a los niños y adolescentes a expresar
su opinión, especialmente en los procedimientos
administrativos y judiciales.
Y por último, el artículo 80 se refiere a
que todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a opinar y ser oídos, pueden expresarse libremente
en asuntos de su interés, además, sus opiniones
deben ser considerados en función de
su desarrollo. Este es uno de los artículos mas novedosos
de esta ley.
Sistema de protección del niño y del
adolescente
El sistema de
protección del niño y del adolescente se denomina
así porque todos sus componentes son importantes y
trabajan articuladamente. La LOPNA lo define como el conjunto de
órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan,
integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las
políticas, programas y acciones de
interés publico para la protección debida a los
niños, niñas y adolescentes.
Para proteger todos esos derechos, la LOPNA creo el
Sistema de
Protección del Niño y del adolescente (Art.117),
dividido así:
Órganos administrativos
Son las instancias publicas creadas por el estado con la
participación activa de la sociedad, a las cuales se puede
acudir en busca de orientación y solución de
problemas
relativos a los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
Para la defensa y protección de los derechos
colectivos y difusos se crean los consejos de derechos; para la
defensa de los derechos individuales se crean los Consejos de
Protección en cada Municipio.
Consejo de Derechos: Nacional, Estadal y
Municipal.
Consejo de Protección: Municipal
Órganos Jurisdiccionales
Dependen del Poder Judicial,
son los que dictan la normativa jurídica para la
resolución de problemas
cuando una situación llega a su pleno conocimiento.
Estos organismos jurisdiccionales se dividen
en:
Tribunales de Protección del Niño y
Adolescente;
Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en
la cual se conocerá el Recurso de Casación. En caso
de que surjan conflictos en
las familias, entre padres e hijos, pueden acudir a los
Tribunales de Protección del Niño y del
Adolescente, ya que éstos son los encargados de dirimir
las controversias surgidas en el núcleo
familiar.
El Ministerio Publico
Mejor conocido como la Fiscalía, es el encargado de velar por el
cumplimiento de las normativas legales.
Debe contar con fiscales especializados para la
protección del niño y del adolescente. Este
fiscal
especializado sustituye la figura del antiguo Procurador de
Menores.
Las Entidades de Atención
Son aquellas instrucciones de interés publico,
que ejecutan programas, medidas y sanciones; deben asegurar el
respeto a los derechos y garantías de los niños,
niñas y adolescentes, ajustando su funcionamiento al
Principio del Interés Superior del Niño.
Pueden ser constituidas como organizaciones o
asociaciones públicas, privadas o mixtas.
Las Defensorías
Son servicios de interés publico organizados y
desarrollados por los Municipios o la sociedad, con el fin de
promover y defender los derechos de los niños,
niños y adolescentes. Fortalecer los lazos familiares,
brindar asistencia jurídica, difundir los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, educarlos para su
autodefensa. También es competencia de
las defensoras representar a los niños, niñas y
adolescentes en las escuelas cuando confronten dificultades como
falta de cupo, falta de partida de nacimiento u otro requisito.
(Arts. 201-0).
Las defensorías se rigen por tres principios:
Gratuidad: todos los servicios prestados en las
defensorías para los niños, niñas y
adolescentes son absolutamente gratuitos. Es decir, toda
solicitud, pedimento o demanda
tramitada ante estas instancias, así como las copias
certificadas de documentos pueden
ser papel
común, sin estampillas. Igualmente, ningún empleado
público puede cobrar por dichos servicios.
Confidencialidad: los adultos deben respetar la vida
privada de los niños, niñas y adolescentes, ya que
ellos tienen derecho a la reputación y respeto de su
propia imagen.
Carácter orientador y no impositivo: los
defensores deben servir como conciliadores, prestar auxilio
jurídico según la necesidad y remitir los casos a
la instancia competente.
Principios del Sistema de
Protección
Los principios del sistema de protección son los
mismos que sustentan la ley ya mencionados: el niño como
sujeto de derechos, el rol fundamental de la familia, el
interés superior del niño, la prioridad absoluta y
la participación de la sociedad.
El interés superior del niño quiere decir,
que todas aquellas medidas que se tomen en relación con
los niños, se les debe considerar su opinión,
así como equilibrar sus derechos y deberes.
En cuanto al rol fundamental de la familia, en cualquier
circunstancia, para el desarrollo integral del niño y del
adolescente, se debe tomar en cuanta en primer lugar a la familia
nuclear, es decir, padre, madre e hijos, por ser la mas inmediata
fuente de amor y
protección; luego la familia extendida, formada por los
parientes mas cercanos: tíos, abuelos, primos, allegados.
Solamente en situaciones excepcionales se buscaran o tomaran
medidas de otra índole como la colocación en
entidades de adopción;
y en ultimo caso y de extrema gravedad la colocación en
entidades de atención.
La prioridad absoluta, significa que antes que nada es
prioritaria la atención del niño, niña y
adolescente. Se les debe brindar atención y ayuda en
cualquier circunstancia.
Participación de la sociedad, quiere decir, que
los ciudadanos tienen el deber de velar por el cumplimiento de la
LOPNA. También, tienen el derecho de participar activa y
directamente en la definición, ejecución y control de las
políticas de protección para los
niños, niñas y adolescentes establecidas en esta
ley.
Responsabilidad pernal del
adolescente
En el titulo V de la ley, aparece todo lo referente al
sistema penal de responsabilidad del adolescente. Este sistema esta
integrado por el conjunto de órganos y entidades que se
encargan del establecimiento de la responsabilidad del
adolescente.
El adolescente que incurra en la comisión de
hechos punibles, responde por su infracción en la medida
de su culpabilidad. Se considera adolescente infractor a aquel
que ha cometido actos previamente definidos como delito o falta
según la ley penal.
Integrantes del sistema penal de
responsabilidad.
- Sección de adolescentes del tribunal
penal. - Sala social del tribunal supremo de justicia.
- Ministerio publico
- Defensorías publicas
- Policía de investigación
- Programas y entidades de atención.
Con respecto a la responsabilidad penal del niño
la LOPNA expresa: "cuando un niño se encuentra incurso en
un hecho punible, solo se le aplicaran medidas de
protección, de acuerdo a lo previsto en esta ley", en
cambio al
adolescente infractor, aunque no tenga plena capacidad para
entender la magnitud del daño cometido, se le
responsabiliza por ello, aplicándosele una sanción
con fines esencialmente educativos.
El articulo 528 expresa: "el adolescente que incurra en
la comisión de hechos punibles, responde por el hecho en
la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto.
La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y
en la sanción que se le impone".
Para determinar la medida aplicable se debe tener en
cuenta:
- La comprobación del acto delictivo y la
existencia del daño causado. - La comprobación de que el adolescente ha
participado en el hecho. - La naturaleza y
gravedad de los hechos. - El grado de responsabilidad del
adolescente. - La proporcionalidad y propiedad de
la medida. - La edad del adolescente y su capacidad de cumplir la
medida. - Los esfuerzos del adolescente por repara los
daños. - Los resultados de los informes
clínico y psico-social.
La LOPNA establece en forma explicita que solo se
podrá privar de su libertad al
adolescente, cuando se cometa algunos de los siguientes delitos: homicidio,
lesiones gravísimas, violación, robo agravado,
secuestro,
trafico de drogas, robo o
hurto de vehículos automotores.
También esta ley contempla la excepcionalidad
para la detención del adolescente infractor, según
los siguientes casos:
Detención en flagancia: en la comisión de
un hecho punible, después de hacer constar las
circunstancias en que el hecho se produjo, el Ministerio Publico
por intermedio del fiscal lo presenta al juez de control a las 24
horas siguientes, éste decidirá lo pertinente.
Sólo en este caso, se puede privar de la libertad al
infractor, pero se le debe colocar separado de infractores
adultos, ya que así lo expresa la ley.
Detención para la identificación: cuando
en una investigación en curso existan evidencias
contra un adolescente que no se encuentra civilmente identificado
o exista alguna duda sobre su identidad, el
juez de control a solicitud del Ministerio Público
podrá acordar la detención preventiva hasta por
noventa y seis (96) horas, a fin de verificar su
identidad.
Detención para asegurar la comparecencia a la
audiencia preliminar: identificado el adolescente, el Fiscal del
Ministerio Público podrá solicitar su
detención para asegurar su comparecencia a la audiencia
preliminar; el Juez de Control, sólo acordara su
detención si no hay otra forma posible de asegurar su
comparecencia.
Una vez comprobada la responsabilidad penal del
adolescente incurso en hechos ilícitos, se le aplicaran
las siguientes medidas como sanciones:
Amonestación verbal clara y directa.
Imposición de reglas de conducta, que
determinen las obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez
al adolescente.
Servicios a la comunidad,
mediante tareas asignadas al adolescente, las cuales debe cumplir
gratuitamente.
Libertad asistida: es la libertad que se le otorga al
adolescente con la asistencia, supervisión y orientación del
especialista que le lleve el caso y realice el seguimiento del
mismo.
Semi-libertad: asistencia obligatoria del adolescente a
un centro especializado, durante sus ratos libres.
Privación de libertad: se interna al adolescente
en un establecimiento público, sólo podrá
salir por orden judicial.
Otros
aspectos que contempla la LOPNA
Autorización para viajar dentro del
país
Cuando el niño o adolescente viaja solo o
acompañado de terceras personas en el país, la
autorización de los padres o representantes legales es
expedida por el Consejo de Protección del Niño y
del Adolescente, por una jefatura Civil o documento autenticado
(Art. 391). Como los Consejos de Protección no
están constituidos, en sustitución actúan
los Tribunales de Protección del Niño y del
Adolescente.
Autorización para viajar fuera del
país:
Cuando el niño o adolescente viaja fuera del
país en compañía de uno de los padres
requiere la autorización del otro a través de
documento autenticado. Si viaja solo o con terceras personas
requiere de la autorización de ambos padres o del
representantes legal expedida en documento autenticado o pro el
Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.
Como estos órganos del sistema no están
constituidos en el país, la autorización la emite
un Tribunal de Protección (Art. 392).
Intervención judicial.
En caso de que la persona o personas a quienes
corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a
darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de
los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente,
puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin
que éste decida lo que le convenga a su interés
superior (Art. 393)
Patria potestad.
Es el conjunto de deberes y derechos de los padres en
relación con los hijos que no han alcanzado la
mayoría de edad (18 años). La patria
potestad comprende, la guarda, la representación y
administración de los bienes de los
hijos sometidos a ella.
Guarda.
Comprende la custodia, la asistencia material, la
vigilancia y la orientación moral y
educativa de los hijos, además, la facultad de imponerles
correctivos adecuados a su edad y desarrollo físico y
mental.
Obligación alimentaria.
Comprende todo lo relativo al sustento, vestido,
habitación, educación, cultura, asistencia medica,
medicinas, recreación
y deportes,
requeridos por los niños, niñas y
adolescentes.
Los derechos y los deberes; ambos asuntos son
indivisibles. Es como si describiéramos una moneda, ella
tiene dos caras y aunque son dos lados separados, a la vez son
una unidad. Pues así son los derechos y deberes; uno
solo.
La LOPNA es la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente, la cual se
rige por una serie de artículos, en donde se expresan los
derechos y deberes de los niños, niñas y
adolescentes.
Ésta ley contiene normas de más amplio
alcance, garantista y novedosa. Se encuentra plasmada en hojas,
lo cual no significa que dicha ley sea aplicada en la actualidad,
a pesar que, haciendo un análisis de ella, es evidente la
importancia y el gran aporte que tendría, de ser aplicada,
para nuestra sociedad.
Por lo tanto se queda a reflexión, qué
imprescindible es aplicar todas y cada una de estas leyes, para la
obtención y mejora del significado de "calidad de
vida".
Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente. (1998, octubre 2)
[Trascripción en línea]. Disponible:
http://comunidad.vlex.com/pantin/nino.html
[Consulta: 2004, Enero 05].
Concejo Nacional de Derechos del Niño y del
Adolescente.[Página
web en línea]. Disponible: http://www.cndna.gov.ve
[Consulta: 2004, Enero 05]
Concejo Nacional de Derechos del Niño y del
Adolescente. Boletín informativo sobre los deberes y
derechos de los niños, niñas y adolescentes.
[Folleto].Caracas, Distrito Federal: CNDNA.
Montero Lilian. La LOPNA: ¿Amenaza para la
escuela y la
familia?. Disponible: http://www.cecodap.org.ve/texto/opinion/vocdoc.pdf
[Consulta: 2004, Enero 05]
DATOS DEL AUTOR:
Banjanin Milena
Técnico Superior Universitario en educación
preescolar (1er semestre)
Venezuela