- Marco
teórico - La justicia
- Reseña
histórica del juicio por jurados - El juicio por jurados hoy:
legislación, experiencia y proyecto - La opinión de funcionarios
y abogados en Concordia - Bibliografía
general
MARCO TEÓRICO
Dice el proverbio citado por Santo Tomás en su
Comentario de la Ética a
Nicómaco, que "ni Venus, excelsa estrella
de la tarde, ni el Lucero del alba, excelsa estrella de la
aurora, brillan como la justicia."
(1)
Raul Zaffaroni al analizar la sociedad actual y
su idea de justicia
asevera que:
"La ética
ayuda a configurar una cultura,
pero es la experiencia política y social
la que termina definiendo el tipo de normas y la
constancia para respetarlas que tiene una comunidad.
Nuestro país está padeciendo de anomia –
ausencia de pautas generales y confiables – pero,
curiosamente, no hay demasiada sensibilidad respecto de la
situación. Quizá porque son las sociedades
más integradas las primeras en detectar que están
quedando sin parámetros ni reaseguros." (2)
La evidente crisis de esta
institución fundamental para el pacífico desarrollo de
toda sociedad, que
tiene lugar en distintas partes del planeta pero que reviste
características preocupantes en nuestro
país, nos ha llevado a la búsqueda de soluciones
que, aunque tan sólo como granos de arena, contribuyan a
mejorar la situación actual y devolver al pueblo
argentino, empezando por el Entre Ríos, la percepción
de un sistema que
responde eficazmente a sus demandas de justicia.
En esta búsqueda hemos hallado al instituto del
juicio por jurados que aunque presente en nuestras
constituciones, como veremos más adelante, no se ha
establecido hasta el presente. Es así que planteamos
nuestra hipótesis en la que afirmamos
que:
"El establecimiento del juicio por jurados es una
alternativa viable para la solución de la crisis del
sistema procesal
penal de Entre Ríos."
Al estar las ciencias
jurídicas dentro de las denominadas ciencias
sociales, toda investigación que en ese campo se realice
deberá contar con la base del aparato
epistemológico propia de tales saberes. En este sentido
entendemos que:
"La sociedad es una realidad constituida en
último término por relaciones sociales, que
aunque se materialicen de formas diversas, son en su
raíz inmateriales. Esta sociedad en sus manifestaciones
materiales
es muy diversa y compleja, sujeta a constante evolución y cambio. De
ella forman parte importante elementos inmateriales: principios,
creencias, reglas morales, normas
jurídicas, etc., pertenecientes al mundo de los valores,
de las ideas y del deber ser. Está sujeta,
además, a la incertidumbre e indeterminación
propia de la libertad del
hombre,
elemento constitutivo de la sociedad." (3)
A través del presente estudio pretendemos en
primer lugar conocer la manera en que la sociedad actual (nivel
mundial, país, provincial), percibe a la
institución justicia.
Para cumplir con nuestras expectativas, utilizamos
conceptos planteados por el interaccionismo simbólico,
aunque sin compartir todos sus presupuestos.
Becker afirma que:
"Sólo podremos comprender los efectos del campo
de posibilidades, de las subculturas de la delincuencia,
de las normas sociales y de otras explicaciones de comportamiento
comúnmente invocadas si las consideramos desde el punto de
vista del actor." (4)
El interaccionismo simbólico se ocupa de la
descripción de vivencias de percepciones
subjetivas por sus actores, desde la interacción social y
sus procesos. En
este marco epistemológico, la investigación
social se realiza sobre biografías, entrevistas,
estudios de casos, etc.
Una investigación
social puede ser clasificada según se atienda a los
diversos aspectos de la misma. Atendiendo a la
clasificación hecha por Sierra Bravo, la investigación que pretendemos realizar es
de naturaleza
doctrinal; da lugar a estudios tipo encuesta;
tiene por objeto una institución jurídica; es de
carácter cualitativo y por su profundidad
es de tipo descriptiva. (5)
Finalmente, el plan de exposición
fue organizado en cuatro capítulos a saber:
I- La Justicia:
A) Según Platón,
Aristóteles, Ulpiano, Mencio, Santo
Tomás y Kelsen.
B)
La administración de justicia en Argentina. En
Crisis.
II –Reseña histórica del juicio
por jurados.
III – EL JUICIO POR JURADOS HOY:
Legislación, experiencia y proyecto:
A)
El instituto en la Constitución Nacional y
Provincial.
B) La opinión de la doctrina en la
actualidad.
C) La experiencia de Río Cuarto.
D) El Proyecto de
Julio Federik.
IV- La opinión de funcionarios y abogados en
Concordia.
NOTAS DEL MARCO TEÓRICO
- DE AQUINO, Santo Tomás. Comentario de la
Ética a Nicómaco. Buenos Aires,
Ciafic, 1983. p. 263 - ZAFFARONI, Raúl. Una sociedad y su idea de
justicia. En: A Fondo. Por Analia Roffo,
Clarín, domingo 4 de noviembre de 2001. p.32 y
33 - SIERRA BRAVO, Restituto. Técnicas de
Investigación Social. Teorías y Ejercicios. Madrid,
Paraninfo, 1998. p. 23 - PENEFF, Suzanne y PENEFF, Jean. Biographie et
mosaÏque scientifique", Actes de la recherche en sciences
sociales, 62/63, junio 1986, pp. 105 . 110. En: COULON,
Alain. Etnometodología y Educación. Perspectivas interaccionistas
en el campo de la
educación. Barcelona,
Paidos, 1995. p. 60 - SIERRA BRAVO, Restituto. op. Cit. pp. 32 –
37
La justicia como ideal a través
de la historia.
Uno de los temas que más han ocupado a los
filósofos, jurisconsultos y teólogos
a lo largo de la historia es la
Justicia.
Aunque algunos autores, como es el caso de Hans Kelsen,
niegan que Platón
haya definido la justicia, es posible recibir del aporte
platónico una ética trascendente. En él, la
política
es parte de la ética, la justicia es la virtud suprema y
debe ser buscada por sí misma. Además, las acciones
políticas deben confrontarse con la
justicia arquetípica. (1)
Por su parte, Aristóteles define la justicia como cierta
virtud perfecta en relación al otro.
También nos dice que en una comunidad
política democrática, en la cual todo el pueblo
quiere mandar, se atiende a lo justo pero no en sentido absoluto.
Los ciudadanos son iguales según la libertad.
(2)
Los conflictos y
acusaciones surgen cuando se pasa por alto la virtud de la
justicia, porque los iguales no reciben lo igual en la distribución de los bienes
comunes, o bien, porque a los que no son iguales se les da lo
igual. (3)
Muy interesante y pertinente es el corolario en que
Aristóteles, habla del gobernante que sigue a las pasiones
humanas. Según el filósofo griego, este gobernante,
actuando según su naturaleza,
recibirá más de los bienes y menos
de los males, convirtiéndose de esta manera en un tirano.
La tiranía es contraria a la razón de gobernante,
pues él ha sido instituido para custodiar la justicia y
por ende, respetar la igualdad.
(4)
"El gobernante trabaja para la sociedad, luego es la
sociedad la que debe darle la retribución debida, es
decir el honor y la gloria, que son los máximos bienes
que pueden dar los hombres. Si existen gobernantes para quienes
esto no basta por retribución y buscan lucrar,
éstos son injustos y tiranos. Y los buenos gobernantes,
por encima de esta retribución que les ofrecen los
hombres, esperan la que da Dios." (5)
Con Aristóteles, la idea de "justicia" se combina
y alcanza pleno sentido con la idea de "bien común". Este,
constituye la única cualidad de una sociedad bien
organizada que se considera justa. (6)
A la historia de Roma se remontan
los docentes del derecho, para definir a la justicia junto a
Ulpiano, uno de los más grandes jurisconsultos de la
antigua civilización mediterránea, diciendo que es
"Justicia es voluntad perpetua y constante de dar a cada uno lo
suyo". Bargalló Cirio nos hace notar que esta
definición hace referencia al objeto, a la forma y al
sujeto de inherencia de la virtud de la justicia. Según
esta concepción justo es quien obra la justicia
según el modo de la virtud, y justo también es el
orden de relaciones en el cual la justicia es guardada de ese
modo. (7)
Si pasamos al lejano ya antiguo Oriente, nos
encontraremos con uno uso del concepto de
justicia digno de apreciar y analizar. Este concepto
elaborado por Mencio dice así: "Ladrón es el que
roba al mundo, tirano el que roba a la justicia" (Chou King.II,8)
Además de la clara referencia a la justicia, Mencio define
al tirano como aquél que roba a la justicia, no solamente
el que sustrae la libertad política, porque aunque la
justicia involucra la libertad política, está lejos
de agotarse en ella. (8)
En Santo Tomás el concepto de "bien común"
está sólidamente ligada al de justicia, pues esta
virtud consiste en "dar al otro lo que es suyo considerando el
bien común". Tomás insiste, en que la justicia y
por ello el derecho, siempre involucran una relación con
el otro, o sea una relación social (como ya había
apuntado Aristóteles), una relación entre una
persona y
otra, o entre una persona y la
comunidad o viceversa. En resumen: "La justicia, por naturaleza,
se refiere siempre a otro". (9)
Por su parte, el positivista Hans Kelsen, responde a la
pregunta ¿Qué es la justicia? del siguiente modo:
"No sé y no puedo decir lo que es la justicia, la justicia
absoluta . . . Me tengo que contentar con una justicia relativa y
sólo puedo decir lo que para mí es justicia."
Fundamenta su respuesta con el argumento que "la razón
humana sólo puede comprender valores
relativos . . . La justicia absoluta es un ideal
irracional."
Dice Kelsen que "el principio moral que
sirve de base a una teoría
relativista del valor o que
puede ser derivado de ella, es el principio de tolerancia. Se
entiende por sí solo que de una concepción
relativista del mundo no resulta el derecho a la tolerancia
absoluta. Tolerancia sólo dentro del marco de un orden
jurídico positivo que avale la paz entre los que
están sujetos al Derecho, prohibiéndoles el
empleo de la
fuerza, pero
no la manifestación pacífica de sus opiniones".
(10)
Queda comprobado que la especulación
política aparece signada por la idea de justicia. Esta
institución ha sido conceptualizada desde diferentes
perspectivas a lo largo de la historia, pero no caben dudas del
protagonismo que tuvo en las discusiones de los sabios de las
diversas culturas alrededor del mundo.
B) La
administración de justicia en Argentina,
¿en crisis?
Para comprender la crisis de la institución
justicia, y de su imagen en la
población argentina,
debemos contextualizar desde lo macro, es decir, desde una
perspectiva mundial.
El pasaje de la sociedad moderna a otra posmoderna,
nacida con posteridad a los períodos de guerra mundial y
de los nuevos procesos
industriales de la década del ’50, supone la
existencia de una nueva mentalidad en la que se aprecian cambios
en las manifestaciones políticas
(debilitamiento de los Estados – nación), sociales (sociedad de consumo) y
culturales (cultura de la
imagen).
Estos "cambios profundos y acelerados", como los
describe el documento Gaudium et Spes, del Concilio Vaticano II,
han dado lugar a una sociedad caracterizada por el descreimiento
y el escepticismo, por la perdida de sentido y de valores, y a
una aguda crisis de instituciones,
entre la cuales podemos mencionar el debilitamiento del estado –
nación.
En esta compleja y ya caótica situación,
impacta el proceso de
globalización, que se encuentra en esta
instancia con un estado –
nación debilitado. Surgen entonces cuestionamientos sobre
la representatividad de los poderes políticos, en
particular los de tipo judicial.
Completa este cuadro el problema de la corrupción, que siendo un proceso
coyuntural, tiende en nuestro país a estructurarse. En los
países del primer mundo, aunque existen considerables
índices de corrupción, al alto estándar de vida
diluye los inconvenientes generados por este vicio. Pero en
países precarizados como Argentina, donde es posible
advertir el empobrecimiento a niveles masivos, la
corrupción se vuelve intolerable.
La población no satisface su demanda de
justicia, por lo que adopta diversas actitudes: se
retira de lo público para encerrarse en su espacio privado
(familia,
amigos); se vuelca al voluntariado social, como es el caso de las
ONG, que en
muchos casos se mueven al margen del Estado –
nación, lo que es indeseable, pues acentúan la
pérdida de protagonismo por parte del Estado; busca en los
medios masivos
de comunicación la presión
para conseguir la satisfacción de los intereses y
necesidades ciudadanas, entre ellas, la Justicia. (11)
La grave crisis de representación que tiene lugar
en Latinoamérica, es explicada por algunos
teóricos como consecuencia de una democracia que
no es verdaderamente representativa, otros afirman que esta
situación crítica y aversión por lo
político es un fenómeno más amplio y de
carácter universal.
Entendemos que el análisis del fenómeno de la
corrupción es fundamental para comprender la nueva
relación entre política y sociedad, sobre todo por
la continuidad, extensión e impunidad que lo rodea. Esta
situación lleva a la formación de una visión
muy negativa del mundo político, con cuestionamientos que
recaen no sólo sobre partido oficialista sino
también sobre toda la clase política.
La corrupción se vincula también al
desprestigio más reciente que arrastra el Poder Judicial:
por la sensación de impunidad de ciertos casos
renombrados, como por la aparente complicidad que parece existir
entre ciertos políticos, jueces y policías. Este
tema ha anclado muy fuerte en la opinión
pública, asociándose a temas como la demanda de
mayor control,
transparencia y seguridad por
parte de los ciudadanos.(12)
Por otra parte, con una mayor credibilidad que los
partidos, los medios de
comunicación empiezan a ocupar el lugar de enlaces
entre el Estado y la
sociedad, de conciliadores de esta relación.
De este modo, diversas instituciones
son desplazadas, en la elaboración política, por
los medios de
comunicación. La TV y la radio son los
foros donde, para los ciudadanos, hay deliberación o
alguna comprensión de lo que pasa, mientras que las
cámaras parecen un espacio de posicionamiento
estratégico de los partidos con opciones ya decididas de
antemano.
Podemos decir entonces que los medios brindan
un servicio
comunitario de gran valor pues
despolarizan, hacen la política más plural y
tolerante, dificultan el mantenimiento
de los secretos de Estado, y por lo tanto, agregan transparencia
al sistema ofreciendo pluralización de voces e
ideas.
Pero en honor ala verdad, no todo es brillante en la
actuación de los MMC. En primer lugar, la fuerte
concentración de los multimedia y su
articulación con intereses económicos otorga a
pocos grupos gran
capacidad de construcción de la agenda y de
posicionamientos deliberados de la opinión
pública. Además, los medios pueden construir un
orden de prioridades e establecer problemáticas que no
siempre responden a los reales intereses de la población.
(13)
Nos dice Daniel Filmus que la década de los
’90 ha sido la escena de transformaciones que han mostrado
una profundidad y vertiginosidad sin precedentes. Las
transformaciones ocurridas a nivel global han sido las que
fijaron, en mayor o menor medida, algunos de estos cambios. En
primer lugar la caída del muro de Berlín y junto
con él del bloque socialista, en segundo lugar el nuevo
orden mundial sellado por la hegemonía militar de los
EE.UU. y la multipolaridad económica, en tercer lugar la
creciente globalización de los mercados y el
continuo avance científico y tecnológico, han sido
algunos de los procesos que más han impactado en la
realidad social, económica y política de Latinoamerica.
Estos procesos han tenido su correlato en un conjunto de
transformaciones ocurridas en la región. La
recuperación de la institucionalidad democrática en
la casi totalidad de los países, la apertura de las
economías el mercado mundial,
las modificaciones a nivel de la estructura y
las funciones del
Estado y una mayor presencia de la sociedad de mercado han sido
alguna de las transformaciones de características comunes que afectaron al
conjunto de los países latinoamericanos y en particular a
la Argentina.
Ya no caben dudas de que el saldo que han dejado los
años ’90 es profundamente contradictorio, puesto que
los avances obtenidos a nivel macro tanto en el plano
político como en el económico, no se vieron
reflejados en una evolución sucesiva en las condiciones de
vida de las diversas poblaciones. Vemos entonces como la
presencia duradera de regímenes democráticos
resultó insuficiente para generar las condiciones para la
construcción de una ciudadanía
plena, donde la vigencia de los derechos civiles de los
habitantes estuviera escoltada por una participación
integral en la vida política, social y económica de
las naciones. (14)
"La existencia de un extenso domino de la conducta
social que transgrede normas legalmente sancionadas y de
costumbres no inspiradas en valores deseables para una sociedad
civilizada permiten diagnosticar que la sociedad argentina se
encuentra seriamente afectada por una situación de
anomia." (15)
El fenómeno de la impunidad está
indudablemente generalizado. Son abundantes los casos de personas
sumamente mediáticas en los que la institución
justicia confirmó su incapacidad. Casos como los de
María Soledad Morales, Jimena Hernández, Amira
Yoma, Adrián Ghio, "Bambino" Veira, Savignon Belgrano, el
ingeniero Santos son algunos de los que introducen seriamente la
noción de impunidad consecuente de la ausencia de
sanción o bien, de sanciones exageradamente
leves.
Además de las dificultades para encontrar
culpables cuando el delito es
cometido por quien tiene alguna cuota, la justicia posee serios
problemas de
eficiencia.
Recientemente fue introducida la oralidad de lo juicios para,
entre otros fines, acortar la duración de los procesos. La
sanción del nuevo código
procesal ha implicado en los juzgados correccionales un
incremento notable de la competencia y por
ende del número de causas tramitadas. (16)
Gallup Argentina realizó un estudio de
opinión pública para analizar de manera comparativa
las tendencias de credibilidad que se registran en los
últimos diez años en nuestra sociedad. Los
resultados del estudio pusieron en evidencia por una parte el
compromiso de los ciudadanos con el sistema democrático, y
por otra, una creciente desconfianza hacia las instituciones del
Estado.
Luis Alberto Quevedo recuerda como, durante los
años de gobierno del
presidente Menem, la
acción de los medios y de los ciudadanos frente a los
hechos de corrupción fue decidida. Se realizaron cientos
de denuncias contra funcionarios públicos, (incluso
diversos jueces) sin que se llegara a resultados importantes, ni
en los que se refiere al esclarecimiento judicial o legislativo
de los hechos, ni en las condenas que produjo la
justicia.
Queda claro entonces que la acción de los medios
ha servido para esclarecer la escena pública pero, la
falta de respuesta en el sistema institucional, dejó en la
sociedad la certeza de que el sistema político se mueve en
un marco de impunidad que lo vuelve invulnerable. Los resultados
del mencionado trabajo fueron los siguientes:
Confianza en las
Instituciones
| Positiva (%) | Negativa (%) | ||||
84 | 91 | 95 | 84 | 91 | 95 | |
Congreso | 72 | 16 | 15 | 27 | 83 | 85 |
Justicia | 57 | 26 | 27 | 42 | 75 | 73 |
Funcionarios Públicos | 49 | 8 | 8 | 50 | 92 | 92 |
Partidos Políticos | – | 12 | 8 | – | 88 | 92 |
Sindicatos | 30 | 8 | 10 | 69 | 92 | 90 |
Las cifras del cuadro precedente evidencian la
desconfianza de la población respecto de los poderes
estatales como así también sobre otras
instituciones del esquema político argentino.
En el año 1997, la consultora MORI –
Argentina, encuestó a la población para que esta
manifieste su confianza frente a las instituciones de la democracia. Es
notable como la desconfianza frente a la Justicia en la Argentina
crece de manera significativa entre una y otra encuesta.
(17)
Confianza en las instituciones
| mucha / algo | poco / nada |
Congreso | 33% | 66% |
Justicia | 20% | 80% |
Partidos Políticos | 29% | 71% |
Televisión | 52% | 48% |
Según Carlos Molina, la desconfianza de la
población en el sistema judicial argentino se sustenta en
varios puntos: falta de independencia
del poder judicial
respecto de los poderes ejecutivo y judicial, lo que desemboca en
un alto grado de politización del fuero. Como consecuencia
de los anteriormente mencionado, se observa un elevado grado de
corrupción de gran parte de los funcionarios judiciales y,
a niveles menores, considerable atraso de las causas judiciales.
Por otra parte, siguiendo a Molina, la alta concentración
de poder en el
poder
ejecutivo opera como desincentivo, ya que desalienta a los
jueces a tomar decisiones que muy frecuentemente a través
de un decreto quede totalmente desvirtuado. Otro punto
crítico es que si bien abundan los proyectos de
reformas para solucionar las cuestiones planteadas, los
propósitos e intenciones no se traducen en resultados
concretos. (18)
Respecto a las situación de la justicia en la
Provincia de Entre Ríos el doctor Julio Federik, autor de
un Proyecto de Reforma del Código
Procesal Penal de Entre Ríos que analizaremos más
adelante, hace notar entre los motivos de la reforma el notorio
aumento de la criminalidad que trae como consecuencia lógica,
el de las causas penales que deben ser observadas por la Justicia
Penal. Señala Federik que esta situación ha
provocado un desborde inadmisible que se traslada al inmenso
grupo de
delitos que no
alcanzan a ser investigados. Fueron más de 27.000 causas
durante el año 1997 que se abrieron en nuestra provincia.
El sistema sólo dio respuesta a menos de la mitad de
dichas causas. El resto no se investigan ni se juzgan. En cuanto
a la situación de las diferentes jurisdicciones, cabe
destacar como caso paradigmático el departamento
Paraná. Supera las 12.000 causas, por lo que cada Juez de
Instrucción tiene a su cargo alrededor de 2.000 al
año y cuenta, apenas, con cinco empleados y un secretario.
(19)
NOTAS DEL CAPÍTULO I
- GARCÍA VENTURINI, Jorge L. Politeia.
Buenos
Aires, Troquel, 1978. p. 90 - SANTO TOMÁS DE AQUINO. Comentario de la
Ética a Nicócamo. Buenos Aires, Ciafic, 1983.
p. 263, 262 - Idem. 272
- Idem. 293
- Idem 294
- GARCÍA VENTURINI, Jorge L. op. cit.. P.
98 - BARGALLO CIRIO, Juan Miguel. Sociedad y
Persona. Buenos Aires, Colombo, 1943. p. 192 - GARCÍA VENTURINI, Jorge L. Op. cit. p.
240 - Idem. p. 112
- MESSNER, Johannes. Etica social,
política y económica a la luz del
Derecho
Natural. Madrid, Rialp, 1967. p.493 - GARAT, María Emma. Entrevista.
Concordia, 2 de noviembre de 2001 - GARCÍA DELGADO, Daniel. Estado –
nación y globalización. Fortalezas y debilidades
en el umbral del tercer milenio. Buenos Aires, Ariel, 1998.
pp. 132, 137 - Idem. pp.141 – 143
- FILMUS, Daniel (comp.) Los noventa.
Política, sociedad y cultura en América
Latina y Argentina de fin de siglo. Buenos Aires,
Eudeba, 1999. pp. 7,8 - ISUANI, Ernesto Aldo. Anomia social y anomia
estatal. Sobre integración social en Argentina. En:
FILMUS, Daniel (comp.) Los noventa. Política,
sociedad y cultura en América Latina y Argentina de fin de
siglo. Buenos Aires, Eudeba, 1999. p. 31 - Idem. pp. 38,39
- QUEVEDO, Luis Alberto. Política, medios y
cultura en la Argentina de fin de siglo. En: En: FILMUS,
Daniel (comp.) Los noventa. Política, sociedad y
cultura en América
Latina y Argentina de fin de siglo. Buenos Aires,
Eudeba, 1999. pp. 219 – 221 - MOLINA, Carlos. El estado de la justicia en el
país. http://usuarios.tripod.es/hayek/derargen.htm - FEDERIK, Julio A. Proyecto de Código
Procesal Penal. Exposición de motivos. Paraná,
septiembre de 1998. pp. 23 – 25
CAPITULO
II RESEÑA HISTORICA DEL JUICIO POR JURADOS
A) El juicio por jurados en la historia
mundial.
Al intentar conocer los orígenes del Juicio por
Jurados, nos encontramos con diversas opiniones que los hacen
derivar de las antiguas leyes romanas, y
otras que lo atribuyen a los escandinavos y a los anglosajones.
Luigi D'Orsi nos dice que, en realidad, este instituto fue
implementado en Inglaterra siendo
el resultado de los usos y costumbres incorporándose al
"comonn law" constituyendo una parte esencial del mismo.
(1)
El juicio por jurado es una institución
jurídica de naturaleza procesal concebida para preservar
la paz social. Las características absolutas con que eran
inevitablemente revestidos los juicios penales en las naciones
monárquicas, llevaron a la creación de un instituto
que fuese capaz de frenar estos abusos de poder. (2)
El instituto del Jurado se formó plenamente hacia
los inicios de la dinastía Tudor, por influencia del
Derecho Francés. Es así que surgen grupos de
personas que recogían la información necesaria para el
descubrimiento de la verdad. El Jurado evolucionó hasta
transformarse en Juez de Pruebas,
admitiéndose en el siglo XVI la actividad de
defensa.
En cuanto a la aplicación del Jurado en otros
estados europeos. Puede citarse el caso de Francia, donde
la influencia del Derecho Anglosajón llevó en 1791
al establecimiento del instituto, organizándose las cortes
Assises, integradas de la siguiente manera: un presidente, tres
jueces profesionales, y un jurado de doce miembros que se
constituía en tribunal de enjuiciamiento para los delitos graves.
En Italia, la
evolución fue similar a la sucedida en Francia,
aunque la aparición de las mencionadas cortes tuvieron
lugar sólo después de la Revolución
de 1848. En este momento los jurados se aplican a delitos de tipo
político e imprenta, luego se extendió a los
comunes. Durante la era fachista italiana y del denominado
positivismo
criminológico, se adoptó el sistema "escabino", es
decir, un Colegio único compuesto por dos jueces de
carrera y cinco asesores.
En Alemania
coexistieron los dos modelos de
Jurado, el popular y el escabinado. Cabe destacar que fue durante
el régimen nazi, en 1939, cuando desaparece totalmente la
participación de los jueces legos.
El caso de España
muestra el
arraigo de este instituto en dicho estado, pues ha sido
establecido y suprimido en varias ocasiones, hasta su
última entrada en vigencia a fines de la década del
70. (3)
B) El Juicio por Jurados en Argentina.
El instituto del juicio por jurados tuvo fuerte
aceptación entre las mentes liberales de nuestro
país y la región a principios de
siglo XIX. Esto se explica en parte por la influencia en la
cultura del naciente estado del "principio de soberanía popular" según el cual en
la elección de los integrantes de los poderes ejecutivo y
legislativo, como así también en el funcionamiento
de la administración de la justicia, el pueblo
tenía un protagonismo directo y decisivo.
En proyectos previos
a la Asamblea del año ’13, ya se tuvo en cuenta el
sistema de jurados. En la Constitución Unitaria de 1819 se
prescribía al cuerpo legislativo la tarea de establecer el
juicio por jurados. Artículo 114º:
"Es del interés y
del derecho de todos los miembros del Estado el ser juzgados por
jueces los más libres, independientes e imparciales, que
sea dado a la condición de las cosas humanas. El Cuerpo
Legislativo cuidará de preparar y poner en planta el
establecimiento del juicio por jurados, en cuanto lo permitan las
circunstancias."
La constitución de 1826 reprodujo el texto de la
constitución anterior. (4)
Acercándonos la Constitución de 1853, nos
encontramos con las Bases y Puntos de Partida, para la
Organización Política de la República
Argentina, de Juan Bautista Alberdi. En el inciso 5º de del
artículo 67, correspondiente a las atribuciones del
Congreso, sólo menciona su inherencia en la
legislación de materia civil,
comercial y penal. (5)
Pero en la Constitución sancionada en 1853, el
establecimiento del instituto queda prescripto en el
artículo 64, inciso 11:
"Dictar los códigos civil, comercial y de
minería,
"sin que tales Códigos alteren las jurisdicciones
locales, correspondiendo su aplicación a los Tribunales
federales o provinciales, según que las cosas o las
personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones"; y
especialmente leyes generales
para toda la Confederación sobre ciudadanía
natural así como" sobre bancarrotas, sobre
falsificación de la moneda corriente y documentos
públicos del Estado, y las que requiera el
establecimiento del juicio por jurados." (6)
En momentos de dictarse la Constitución Nacional
de 1853, la legislación castellana permanecía
vigente, modificada por algunas leyes patrias sancionadas en su
mayoría por las provincias después de 1820. Fue de
esa manera que se vio la necesidad de completar la tarea de
dictar códigos modernos, con la de revestir a éstos
de carácter nacional. (7)
En este sentido, la Carta Magna en
su artículo 24, incluye dentro de las declaraciones,
derechos y
garantías, la tarea correspondiente al Congreso de
establecer el sistema de Jurado:
"El Congreso promoverá la reforma de la
actual legislación en todos sus ramos y el
establecimiento del juicio por jurados." (8)
Incluso la reforma de 1860 respetó el
artículo, y como veremos más adelante, es el mismo
artículo 24 el que sigue sosteniendo la necesidad de
aplicar el sistema, en la Constitución Nacional en
vigencia.
Según Maglione, son diversos motivos que formaron
parte de nuestra historia: anarquía en un primer
período, tiranía a mediados del siglo XIX, y desde
entonces hasta 1983 incumplimiento de preceptos constitucionales
fundamentales en forma regular y continua, los que explican que
un instituto consagrado por la Constitución por más
de un siglo y medio, aún no se haya implementado. Alfredo
Mooney explica la situación por la incredulidad de las
sucesivas generaciones de legisladores sobre la aplicabilidad del
instituto a nuestra cultura social, jurídica y
política. (9)
Nos recuerda Marciano Martínez que el jurado
popular en la Provincia de Entre Ríos fue ya previsto
desde 1860 para entender en los delitos de imprenta. En la
Constitución de 1883, desde el artículo 179 a 184
se legisló la composición del jurado y sobre la
forma de constituirse. La consecuencia fue la sanción de
la ley de imprenta
de 1887.
Posteriormente, la Convención Constituyente de
1903 mantuvo el principio. En este sentido, los convencionales
Doctores Fonrouge y Tenreyro sostuvieron que la prensa y el
jurado son instituciones populares que se
complementan.
Treinta años después, la Convención
Constituyente fue escenario de un debate que,
entre otros, tuvo como centro el juicio por jurados como
alternativa de la justicia ordinaria en el juzgamiento del
delito de abuso
de la libertad de la palabra escrita o hablada y también
como órgano para entender en causas criminales, pero la
característica de remitir a la legislatura la
atribución de determinar la oportunidad de su
implementación con la sanción de las leyes
respectivas.
José Aguerre, del Círculo Electoral
Diamante – Nogoyá, mantuvo una posición
contraria a la creación del jurado como órgano
controlador de la prensa. Entre
otros argumentos expresó que la justicia popular en los
pueblos o ciudades pequeñas, estaba destinada al fracaso,
puesto que los jurados preferirían evadir la
cuestión antes que indisponerse con las partes en litigio.
La opinión de Aguerre se resume en la frase: " . . .
dejémonos de jurados y de otros inventos
extraños a nuestro ambiente y a
nuestras costumbres . . . "
Estas declaraciones produjeron polémica. El
Doctor Justo Medina reaccionó en contra de lo dicho por
Aguerre, mientras que Labayén adhirió a la
posición del convencional de Diamante. Consoli, se
expresó adepto al jurado de imprenta. El debate fue
canalizado principalmente por el problema que se había
creado ante la existencia de publicaciones difamatorias que
aparecían en lo que el convencional Labayen llamó
el "pasquinismo", es decir, escritos destinados únicamente
al ataque personal.
(10)
En la Convención Constituyente de 1933 fue
instaurado el debate sobre el Juicio por Jurados en materia
criminal. El propiciador fue el Dr. Enrique Acebal, del
Círculo Electoral Paraná Municipio, quien
planteó la reforma aldictamen de la Comisión
Redactora al actual artículo 147 de la Constitución
Provincial que establece que el Poder Judicial de
la Provincia será ejercido por un Superior Tribunal de
Justicia y demás tribunales o jurados que las leyes
establezcan. El convencional, no quería que la
instauración del Juicio por Jurados en materia penal
estuviera librada a la voluntad de la Legislatura, sino que
existiera una cláusula concreta que estableciera
expresamente el Jurado Popular en materia criminal.
En representación de la Comisión
Redactora, el Dr. Ardoy le contestó que el tema de la
Justicia Popular había sido diferido a la Legislatura por
entender que la Constitución debe limitarse a establecer
preceptos estrictamente necesarios, para determinar en
líneas generales las facultades del Poder Judicial y fijar
garantías para su regular funcionamiento, reservando lo
demás, a la ley, que
evolucionando según las exigencias destacadas en el curso
del tiempo, resuelva
en forma gradual el problema del perfeccionamiento de la organización judicial.
Al votarse el agregado propuesto por el convencional
Aceval, el resultado fue negativo. Pero, por otra parte, la
Convención facultó a la legislatura a establecer en
causas criminales la instancia única sobre la base del
juicio oral en el plenario. Sin embargo, la Legislatura de la
Provincia no sancionó ni la ley que estableciera el juicio
por jurados ni el procedimiento
criminal mixto. En 1969, mediante la ley 4843, se sancionó
el actual Código Procesal Penal que estableció el
Juicio oral en la Provincia de Entre Ríos. (11)
NOTAS DEL CAPITULO IV
- MAGLIONE, Enrique Anibal. Juicio por jurados.
Antecedentes Históricos, Extranjeros y Nacionales.
Análisis y Crítica.
Consideraciones Generales. Internet.
p.2 - HERRERO, Luis René. Juicio por jurados.
(Una decisión política impostergable).
En: http://www.salvador.edu.ar/ua-jxh.htm
p.3; ERBETTA, Guillermo En: HERRERO, Luis
René. Op. cit. p.4 - MAGLIONE, Enrique Anibal. Juicio por jurados.
Antecedentes Históricos, Extranjeros y Nacionales.
Análisis y Crítica. Consideraciones
Generales. Internet. pp.
2,3 - Idem. p.4
- ALBERDI, Juan Bautista. Bases y Puntos de Partida
para la
Organización Política de la República
Argentina. Buenos Aires, Tor, 1948 p. 182 - CONSTITUCIÓN de la Confederación
Argentina. En: ALBERDI, Juan Bautista. Bases y Puntos de
Partida para la Organización Política de la
República Argentina. Buenos Aires, Tor, 1948 p.
208 - TAU ANZOATEGUI, Víctor – MARTIRÉ,
Eduardo. Manual de Historia de las Instituciones
Argentinas. Buenos Aires, Macchi, 2000. pp. 501,
502 - CONSTITUCIÓN de la Confederación
Argentina. En: ALBERDI, Juan Bautista. Bases y Puntos de
Partida para la Organización Política de la
República Argentina. Buenos Aires, Tor, 1948 p.
200
- MAGLIONE, Enrique Anibal. Juicio por jurados.
Antecedentes Históricos, Extranjeros y Nacionales.
Análisis y Crítica. Consideraciones
Generales.
www.juschubut.giv.ar/boletinjudicial/boletin21/boletin21/htm#JUICIOSPORJURADOS
p. 5 - MARTINEZ, Marciano E. Op. cit. (El Jurado Popular
y los delitos de imprenta) pp. 35 –
37 - Idem. (El Juicio por Jurados para las causas
penales. El debate en la Convención Constituyente de
1933) p.38 – 40
CAPITULO
III EL JUICIO POR JURADOS HOY.
LEGISLACION, EXPERIENCIA Y
PROYECTO
- El instituto en las Constituciones Nacional y
Provincial.
Ya se ha hecho mención a la presencia del
instituto del juicio por jurados en la Constitución
Nacional de 1953.
Pero, ¿cuál es la situación del
instituto en la Constitución actual?. Hallamos dos
artículos y un inciso dedicado al juicio por jurados.
Estos son: el artículo 24 que dice textualmente que "El
Congreso promoverá la reforma de la actual
legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del
juicio por jurados"; el inciso 12 del artículo 75
declara que "Corresponde al Congreso . . . dictar las (leyes) que
requiera el establecimiento del juicio por jurados"; por
su parte el artículo 118 no deja dudas al prescribir que
"Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del
derecho de acusación concedido a la Cámara de
Diputados se determinarán por jurados, luego que se
establezca en la República esta institución. La
actuación de estos juicios se hará en la misma
provincia donde se hubiera cometido el delito." (1)
Rodolfo Madariaga opina que, opina que tanto la
fundación del nuevo instituto, su organización,
tanto en el orden federal como provincial, son de la exclusiva
competencia del
Congreso Nacional y, por tanto, exigen una ley nacional con
vigencia en todo el país. (2)
Desde 1853 hasta 2001 han pasado muchos años. La
inacción legislativa durante tan largo período ha
llevado a algunos autores a hablar sobre un supuesto desuetudo
derogatorio. Entre quienes defienden esta postura se halla
Sagües, quien afirma: "Si el legislador n o instrumenta la
cláusula programática durante un lapso
considerable, que exceda notoriamente lo razonable según
la materia que se enfoque, hay un desuso legislativo que muestra la
voluntad de no aceptar la concreción de la norma
constitucional programática".
Luis René Herrero, en contradicción con el
argumento precedente, opina que si la inacción legislativa
derogase la norma superior, habría que admitir la
legalidad de una reforma de la constitución llevada
ilícitamente a cabo fuera del mecanismo que ella ha
arbitrado para su enmienda, lo que significa un absurdo frente a
una Constitución escrita y rígida. (3)
Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia en
reiteradas oportunidades se ha pronunciado en la siguiente
manera: "Los arts. 24, 67 y 102 (actuales 24, 75 y 118) de la
Constitución Nacional no han impuesto al
Congreso el deber de proceder inmediatamente al establecimiento
del juicio por jurados, al igual que el primero no le impuso
términos perentorios para la reforma de la
legislación en todos sus ramos" (Fallos, 115:92;
208:21)(4)
En cuanto a lo normado por la Constitución
Provincial en esta materia, podemos ver que establece el
instituto del juicio por jurados y lo hace de manera repetida en
la integridad de su articulado.
Así, en el artículo 10 dispone que los que
abusen de la palabra escrita o hablada serán responsables
ante la justicia ordinaria o ante el jurado. El artículo
11 ordena que la Legislatura dictará la ley especial sobre
los delitos de imprenta, estableciendo las penas y procedimientos
ante el jurado o la justicia ordinaria. También atribuye
la Constitución Provincial a la Legislatura, la función de
dictar las leyes de organización de procedimientos de
los tribunales ordinarios y la del juicio por jurados, en el
inciso 24 del artículo 81. Finalmente, el artículo
147 establece que el Poder Judicial de la Provincia será
ejercido por un Superior Tribunal de Justicia y demás
tribunales ordinarios o jurados que las leyes establezcan.
(5)
B) La opinión de la doctrina en la
actualidad.
Es interesante citar en este punto a karl Mittermaier,
quien explica claramente las objeciones de los adversarios al
juicio por jurados.
En primer lugar, la cuestión de que al ser el
azar el que en definitiva designa los Jurados, puede suceder que
la elección recaiga en su totalidad sobre individuos sin
cultura intelectual y por lo tanto incompetentes para sus nuevas
funciones.
Segundo, que en el momento de decidir, deslumbrados por la
actitud
hipócrita del acusado, obedezcan a sus impresiones
exteriores, absolviendo al culpable o condenando al inocente. En
tercer lugar, que el voto sea el resultado de la influencia que
hayan podido ejercer sobre ellos las frases de algunos oradores.
Constituye la cuarta objeción el hecho de que al no estar
obligado el jurado a exponer razones, no puede existir verdadera
deliberación, ni apreciación exacta y detenida y,
en consecuencia, el Jurado no garantiza la conciencia del
examen ni la justicia del veredicto. En quinto lugar, el peligro
que implica para la Sociedad la imposibilidad de apelar la
sentencia del Jurado. Sexto, lo mostrado por la experiencia,
respecto a la costumbre del Jurado de absolver al culpable por la
sola razón de que les parece demasiado dura la pena. En
séptimo lugar, el tema de la separación de los
puntos de hecho y de derecho. En realidad, las llamadas
cuestiones de hecho, sometidas a Jurado, no tienen otra cosa que
puntos de derecho. Surge la duda de si podrá resolver del
modo más acertado un simple jurado, ignorante de la ciencia de
las leyes, sin tener otra ayuda que su inexperiencia. El octavo
punto refiere a que los jurados se dejan arrastrar allí
donde los llaman el espíritu de las pasiones populares,
los clamores de los periódicos; y desde ese momento no
puede esperarse de ellos una decisión imparcial. La novena
objeción se refiere a la disyuntiva entre simple
mayoría y unanimidad. El riesgo de que se
caiga en la triste experiencia de Inglaterra, donde
la experiencia de un sujeto más fuerte, puede obligar al
resto a votar contra sus convicciones.
Mittermaier señala que es preciso examinar si los
vicios de que se acusa al Jurado son inherentes a su naturaleza o
resultado de su organización defectuosa en ciertos
países. Asimismo, el doctrinario destaca la ventaja de las
garantías que el instituto lleva en sí misma: a)
Los Jueces ordinarios muchas veces son indiferentes a veces hacia
la opinión de sus conciudadanos, y más interesados
en sus ascensos. Contrariamente, los jurados contraen una inmensa
responsabilidad moral ante la
opinión pública del país, juez soberano e
incorruptible. b) Aunque el Juez regular puede interesarse muy
poco por el bien del país, ya que su subsistencia
está asegurada, los jurados, cuando la institución
funciona por un mecanismo bien combinado, sienten un interés
directo y personal en la
equidad de los fallos. c) El Juez ordinario tiene mayor comunicación diaria con los libros que con
los hombres y llega algunas veces a comprender mal las
interioridades de la vida. Inversamente, los jurados, que viven
continuamente en mutuas relaciones con sus ciudadanos, pueden
mucho mejor decidir sobre hechos y circunstancias que la vida
cotidiana les enseña a apreciar debidamente. d) En
cuestiones políticas, tiene el Jurado ventaja en el
momento de la decisión de los hechos, y que con mayor
exactitud que los Jueces ordinarios, podrá decir, por
ejemplo, tal acto acriminado constituye una agresión
hostil contra el poder, o si no es otra cosa que el ejercicio
legítimo del derecho
constitucional. e) La superioridad numérica del
Jurado, respecto del tribunal criminal ordinario, atrae hacia el
veredicto del primero la confianza universal. f) La autoridad del
instituto crece al considerar que el acusado ejerce ante los
jurados un derecho de recusación mucho más dilatado
que ante un Tribunal ordinario. (6)
En Argentina, el juicio por jurados es una
institución que ha provocado tal división
doctrinaria que, salvo excepciones, pareciera imposible alinearse
en los grises: o se está decididamente a favor del mismo o
absolutamente en contra de su aplicación.
Así, para Sánchez Viamonte, el instituto
no se adapta a la índole particular de nuestro medio, por
lo que nunca será posible su aplicación en nuestro
país.
Rivarola por su parte compara al jurado con una planta
exótica que en nuestro pueblo nunca logró echar sus
raíces y como los argentinos no somos concientes de
nuestros deberes de servicio
público, sería inapropiado agregar a estos una
función
pública más.
Vélez Mariconde hace referencia a una
contradicción del instituto con los principios
fundamentales de nuestra forma de gobierno
(representativa, republicana y federal).
Gladis De Midón considera ingenuos a quienes
creen que se puede administrar justicia mediante un tribunal
integrado por jueces legos, y de irresponsables a los que
propician el instituto.
Por su parte, entre los defensores del establecimiento
del juicio por jurados se encontraba ya Sarmiento. Ya
decía en su "Mercurio" que el jurado es el paladium de las
libertades públicas e introducirlo entre nosotros
sería inocular un principio de vida y de existencia en el
pueblo.
Ruiz Moreno defiende su postura al considerar ofensiva
toda caracterización del pueblo argentino como no apto
para tomar decisiones. En este sentido recuerda que el estado de
ignorancia del pueblo inglés
en los tiempos que surgió el jurado era mucho mayor.
(7)
En este sentido René Herrero sostiene
que:
"el debate no debe centrarse en el menor o mayor grado
de cultura de la comunidad recipiendaria de este fruto de la
civilización universal como siempre lo entendieron sus
críticos, sino en la necesidad de difundir ahora mismo
en la población las bondades del juicio por jurado como
método
de enjuiciamiento ajustado al principio constitucional del
debido proceso y como respuesta eficaz a la demanda
insatisfecha de justicia que existe actualmente en la
sociedad." (8)
Enrique Maglione sostiene que existe hoy una necesidad
imperiosa de establecer un instituto que sea capaz de revertir
favorablemente la crisis existente en la justicia. Según
el jurista, esto puede lograrse mediante una participación
ciudadana y democrática, que satisfaga los de nuestros
tiempos y a su vez sea un avance en la proyección de la
justicia del nuevo siglo. Se logrará con este importante
cambio el
fortalecimiento de los principios sustanciales
democráticos establecidos en la última reforma de
la Constitución en el año 1994. La justicia,
impartida por todos los magistrados, pero también con la
participación libre del hombre
común, podrán ser atacados de manera frontal los
problemas que
soporta el sistema.(9)
C) La experiencia de Río
Cuarto.
En la provincia de Córdoba, con la Ley 8123,
sancionada el 5 de diciembre de 1991, entro en vigencia un nuevo
Código Procesal Penal que, entre otras disposiciones
procesales, incluyó la participación de los
damnificados en la investigación y lo que es de nuestro
especial interés, la introducción del juicio por jurados.
(10)
La Cámara Segunda del Crimen, en la ciudad de
Río Cuarto, es el primer juzgado en Argentina, en el que
se ha aplicado el instituto.
La novedosa experiencia tuvo lugar en el mes de abril de
1998, y no volvió a repetirse hasta la actualidad. Los dos
primeros jurados populares fueron dos estudiantes de 24 y 26
años. El nuevo Código Procesal Penal de
Córdoba dispone la posibilidad de incorporar a los
tribunales orales a dos ciudadanos para que actúen como
jurados, con igual poder de decisión que los tres jueces
que habitualmente integran las cámaras.
Los dos ciudadanos fueron seleccionados de un
padrón general de cien personas, por sorteo, aunque
después de dos intentos fallidos, pues quienes
habían sido elegidos en un principio no cumplían
con los requisitos de ser mayores de 21 años y tener
estudios de ciclo básico completo, es decir, hasta tercer
año del nivel secundario. (11)
En una conferencia
telefónica, un integrante de dicha cámara, nos
comentó que esto se debe a que el instituto no ha tenido
aceptación entre los abogados defensores ni entre los
imputados, quienes son los que pueden ejercer el derecho de ser
sometidos a un jurado.
Esteban Rafael Ortiz, miembro del Centro de Investigaciones
Jurídicas y Sociales, de la Facultad de Derecho de la
Universidad
Nacional de Córdoba opina que las nuevas disposiciones
deben ir acompañadas de diversos aspectos que aseguren su
aplicación en orden a la consolidación de los
principios del sistema democrático y del respeto a los
derechos y garantías
individuales. Algunos de esos aspectos son: – Fijación
transparente y pública de la política criminal a
implementar y control de que lo
concretado responda a dichos propósitos; – Respeto e
instauración de la carrera judicial prevista en la
Constitución Provincial; – Creación de un Tribunal
de Ética Judicial entre otros.
Es en esta forma, sostiene Ortiz, que los procedimientos
penales que tienen un rico y progresista arraigo en la provincia
de Córdoba, podrá traducirse en la práctica
judicial, en resultados concordantes con la consolidación
de una democracia al servicio del ciudadano. (12)
D) El Proyecto de Código Procesal Penal de
Julio Alberto Federik
El Decreto 1169/98
Con fecha del 24 de marzo de 1999, se encomendó
por medio del Decreto 1169/98, la redacción de un Código de Procedimiento
Penal para la Provincia de Entre Ríos. (13)
En dicho decreto se expresa la necesidad de dotar a la
Provincia de un sistema acorde a las exigencias actuales de
seguridad y
eficacia en la
persecución penal. Asimismo, precisa que este debe
respetar el sistema de garantías establecidos en las
constituciones, tanto nacional como provincial.
Anteriormente, el Poder
Ejecutivo envió a la Legislatura propuestas de
reformas parciales que no hallaron eco en los congresales. Por
eso, el decreto aclara que, sin perjuicio de estas propuestas,
postula ahora la conveniencia de una reforma estructural del
sistema puesto que textualmente dice: "nueva organización
de las estructuras",
ordenación que incluye también al conjunto de
normas e institutos procesales vigentes.
Considera luego, que la importancia y magnitud de la
labor a desarrollar exigen la elección de un profesional
idóneo que, de manera unificada, lleve a cabo la eficiente
redacción del Proyecto. Para esta misión es
elegido el Dr. Julio Alberto Federik, a quien se le conceden
cuatro meses para la presentación del proyecto y sus
normas orgánicas. Al mismo tiempo, se lo
faculta para intervenir en el carácter expresado ante los
Organismos Internacionales, Nacionales y Provinciales para las
cuestiones relativas al logro del objeto.
Crisis de la justicia y juicio por jurados.
Opinión del Dr. Julio A.
Féderik.
Mediante un entrevista
realizada en la ciudad de Concordia, pudimos obtener
personalmente, la opinión del autor del Proyecto de
Reforma del Código Procesal Penal de Entre Ríos, en
lo relativo a la situación de la justicia penal en Entre
Ríos y la inserción en este contexto del instituto
del juicio por jurados.(14)
Cuando le preguntamos al Dr. Federik por qué
desde su punto de vista, el juicio por jurados no ha sido
establecido hasta la actualidad a pesar de estar normado tanto en
la Constitución Nacional como en la Provincial, el autor
del Proyecto respondió que se debe a una falta de
decisión política y de una conciencia clara
respecto de la necesidad de la aplicación de las normas
constitucionales sobre la creación del juicio por jurados.
Según el jurista, la clase política no está
interesada en resolver los problemas de la justicia, y esa es una
de las razones fundamentales por la que su proyecto, en cuya
elaboración participaron varios entendidos, no está
funcionando.
Sin embargo, aclara que el juicio por jurados no se
establece para entender en todos los delitos pues en este
proyecto, el instituto atenderá los delitos de prensa y
los delitos graves. Es decir, si a una persona le están
por aplicar quince años de prisión o cadena
perpetua, tiene el derecho de solicitar ser sometido al
examen del Jurado.
También señala Federik que la gente no se
siente representada por el tipo de justicia vigente. Es conciente
de que no hay una investigación eficaz, y que no hay
publicidad
suficiente de los actos de reparto de justicia, esto en gran
parte debido a que los juicios no se realizan en el lugar del
hecho. Además, hay gran cantidad de casos que no son
atendidos por un sistema que está colapsado.
En cuanto a las virtudes que pueden hallarse en el
sistema vigente, el entrevistado nos mencionó la ventaja
del juicio oral, la existencia del sistema mixto. El problema,
agregó, es que el presente es un Código que ha
quedado absolutamente traspasado por la realidad, porque "con
este sistema que la policía investiga primero y
después se lo pasa al juez de instrucción, lo que
pasa la policía es lo que quiere pasar la
policía".
Durante la entrevista
indagamos al abogado sobre su opinión respecto de los
argumentos esgrimidos por la doctrina adversa al juicio por
jurados, que pueden sintetizarse en tres puntos: inconciencia de
los argentinos en cuanto a los deberes del servicio
público gratuito, la ignorancia de los legos, y la falta
de recursos para
montar la estructura que
requiere el juicio por jurados.
Nos respondió entonces que el argumento basado en
la supuesta falta de conciencia del argentino, del entrerriano
para el cumplimiento de los deberes públicos" , es una
falta de respeto a nuestra gente. "Porque nuestra gente cuando le
señalamos con claridad cuál es el deber que tiene,
lo cumple."
Para defender el instituto de los embates del segundo
argumento, referido a la ignorancia de los legos, Federik
retóricamente formuló la siguiente pregunta:
"¿Cuántas veces en la historia de la humanidad en
la ignorancia de los legos hemos encontrado el sentido
común que le falta al jurista?". Entonces afirmó
que para ponderar los hechos, es necesario un hombre con sentido
común y criterio simple, que son condiciones que
encontramos en los legos y sobradamente. La cuestión de
derecho, será decidida por el Juez que integra el jurado,
él es quien va a decidir el tema de la pena
correspondiente. Por eso la antinomia letrados versus legos es
una falacia.
Finalmente, en referencia el tercer argumento que alude
a los excesivos costos que
acarrearía montar una estructura como el juicio por
jurados, nos respondió que esa acusación es
totalmente una mentira. La escasez se produciría nos dijo,
si la pretensión fuera aplicar el juicio por jurados a
todos los casos. Además, pagarle a un jurado el sueldo
correspondiente al sueldo de un día de un Juez, si el
juicio dura un día, no significa grandes presupuestos
gastados para la participación de cada jurado. Tampoco
significaría un aumento en los gastos de
la
administración de la justicia penal, pues en la
actualidad a los jueces se les paga por una labor de 365
días al año, a pesar que no trabajan durante la
feria, y además tiene vacaciones aparte.
En Estados Unidos,
el instituto del juicio por jurados es acusado de haber
degenerado tanto en su aplicación que se ha convertido en
un show en el que los protagonistas son los abogados que
monopolizan la atención con sus "espectaculares"
actuaciones y rebuscadas oraciones. Además, la presencia
de los medios masivos de comunicación que le agregan a
esta situación el problema de la tergiversación de
argumentos y el manejo de la opinión
pública.
Féderik opinó que el show tiene lugar
tanto en el juicio por jurados como en el juicio común.
Ejemplos claros de esto nos dijo, fueron los juicios por las
muertes de María Soledad Morales y José Luis
Cabezas e incluso otros casos que han sido televisados en
Paraná. Con respecto a los abogados, la actuación
de estos da tanto para un sistema como para el otro.
Para mejorar el sistema del juicio por jurados en su
aplicación en nuestro país, particularmente en
Entre Ríos, el entrevistado sostuvo:
"Yo creo que es estableciendo claridad respecto a la
conducta de
los participantes. Claridad en las normas que rigen la conducta
de los participantes. El Tribunal lo puede hacer, y tiene
facultad suficiente para esto. Porque la gente debe saber es
que conjuntamente con el juicio por jurados, hay un tribunal
que aplica la ley, sino que decide como se va desarrollando el
caso, y en los juicios americanos el tribunal está
representado por un juez. Pero puede ser uno o tres, y el
jurado son once o nueve personas que determina que los hechos
ocurrieron así, si es culpable o inocente."
En cuanto a la instancia en que se encuentra su
proyecto, Federik comentó que el mismo se encuentra
trabado en la Cámara de Diputados, debido a que los
legisladores analizan otro tipo de ideas que el considera
"paleolíticas".
Breve análisis de lo normado sobre el
juicio por jurados en el Proyecto de
Féderik
Dividido en 6 (seis) secciones, el juicio por jurados
ocupa el Capítulo III del Titulo II correspondiente a
Juicios Especiales, en el Libro Tercero
que trata sobre Juicios. (15)
En treinta y cuatro artículos, Féderik
estableció lo relativo al instituto siendo los temas de
las diferentes secciones: I – Disposiciones Generales; II
– Integración del Jurado; III –
Audiencia Preliminar; IV – El Debate; V –
Deliberación y Veredicto; VI – Sentencias y Recursos.
En las Disposiciones Generales, el artículo
483 establece la competencia del instituto: 1 – en los
casos en que la acusación formulada pudiera dar lugar a
una pena superior a doce años; 2 – si el hecho en
cuestión hubiese sido cometido por medio de la prensa; 3
– si se tratare de delitos contra la administración
pública cuya acusación pudiera dar lugar a una
pena superior a seis años.
El juicio por jurados es una opción del Imputado,
quien debe tramitarlo personalmente o por medio de su defensor.
Pero si el proceso involucrare a varios Imputados, la
elección del instituto deberá ser unánime,
de lo contrario, tendrá lugar un Juicio Común,
según lo regulado en el artículo
484.
La obligatoriedad y los requisitos que se mencionan en
el artículo 485, enuncian que el Jurado es una
ineludible carga pública y que tanto los requisitos como
las supuestos para ser excluido del Jurado son los establecidos
por esta ley en el artículo 487.
El Jurado estará compuesto por nueve personas
más tres suplentes, que emergerán del padrón
electoral de la jurisdicción correspondiente.
(artículo 486).
Las incapacidades para ser Jurado, las
Incompatibilidades, lo concerniente a la excusación, las
sanciones por incumplimiento, la inhabilitación
permanente, lo referido al falseamiento de listas, y el deber de
comunicación de los cambios de domicilio de los miembros
del Jurado, están regulados en los artículos 488
a 494.
La Sección II, trata sobre la Integración
del Jurado. Desde el artículo 495 al
artículo 504 se norma respecto a la forma de
elección del Jurado; la notificación que
deberá realizarse por cédula en el domicilio del
ciudadano incluido en la lista; los pedidos de exclusión;
comunicación y exhibición de listas; sorteo del
Jurado y depuración. Desde el artículo 501,
se reglamentan las etapas de Apertura de la Sesión,
Inhibición y Recusación. Posteriormente, lo
relativo a la Constitución y Juramento de los miembros del
Jurado, se establece en el artículo 502, mientras que el
artículo 503 establece los días de Actuación
del Jurado. Finalmente el artículo 504 aclara que es labor
del Tribunal instruir y otorgar los medios técnicos
básicos para el eficaz desempeño del Jurado.
La Sección III regula la etapa de la Audiencia
Preliminar, que consta de un solo artículo (art.
505). A esta Audiencia comparecerán las partes ante el
jurado con la finalidad de tratar: a) las pruebas que
las partes utilizarán en el juicio oral; b) lo referido a
la unión o separación de juicios; c) la
práctica de Instrucción suplementaria cuando las
partes así lo interesen.
Los tres artículos de la Sección IV
establece las normas concernientes al Debate: el
artículo 506 sobre los Actos del Debate; el
artículo 507, respecto al Interrogatorio; el
artículo 508 sobre el Acta del Debate.
La Deliberación y el Veredicto están
tratados en la
Sección V. En el artículo 509, se trata el punto de
Única Cuestión, que reviste especial interés
pues antes de entrar al recinto de deliberación secreta,
el Presidente del Tribunal formulará por escrito y por
separado a cada uno de los miembro del Jurado la siguiente
pregunta: ¿Está acreditado el hecho y, en su caso,
es el acusado culpable o inocente?. Los artículos 510 a
515 indican la manera de proceder durante, la
deliberación, Información al Jurado, El Escrutinio, El
Veredicto, El Silencio y Lectura del
Veredicto.
Finalmente, la Sección VI trata sobre Sentencia y
Recursos. El artículo 516 regula los pasos a seguir si el
veredicto del Jurado fuese de inocencia o de culpabilidad. Los
Medios de Impugnación son previstos en el artículo
517, que establece que el procedimiento cumplido y la sentencia
son susceptibles de los recursos de casación e
inconstitucionalidad.
NOTAS DEL CAPITULO V
- HERRERO, Luis René. Juicio por jurado. (Una
decisión política impostergable.
www.salvador.edu.ar/ual-jxh.htm.
p.1 - MADARIAGA, Rodolfo. Inserción del Juicio
por Jurados. www.salvador.edu.ar/ua1-jxmhtm - HERRERO, Luis René. Op. cit. p. 1
- SARMIENTO GARCÍA, Jorge y Otros. Derecho
Público. Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1998.
pp.436,437 - MARTINEZ, Marciano E.
Constitución de la Provincia de Entre Ríos.
(El Juicio por Jurados. Paraná, Delta, 1996. p.
35 - MITTERMAIER, karl J. A. Tratado de la prueba en
material criminal. Buenos Aires, Hammurabi, 1993. pp. 130 –
137 - HERRERO, Luis René. Juicio por jurado. (Una
decisión política impostergable.
www.salvador.edu.ar/ual-jxh.htm.
pp. 7,8 - Idem. p. 9
- MAGLIONE, Enrique Anibal. Juicio por
Jurados.
www.juschubut.gov.ar/boletinjudicial/boletin21/boletin21/htm#JUICIOSPORJURADOS
p. 1 - ORTIZ, Esteban Rafael. El proceso penal en
Córdoba. Reforma y realidad. www.argiropolis.com.ar/papers/0/100/23/
p.1 - JUICIO con jurados populares en Argentina.
Revista
Electrónica de Estudios jurídicos.
www. ? - ORTIZ, Estaban Rafael. op. cit. p.6
- DECRETO 1169/98 del Poder Ejecutivo. Encomendando
Proyecto de Código de Procedimiento Penal.
Paraná, 24 de marzo de 1999. - FEDERIK, Julio Alberto. Entrevista. Concordia,
21 de mayo de 2000 - FEDERIK, Julio Alberto. Proyecto de Código
Procesal Penal para la Provincia de Entre Ríos y Leyes
Complementarias. Paraná, 30 de Septiembre de
1999.
CAPITULO
IV LA OPINION DE FUNCIONARIOS Y ABOGADOS EN
CONCORDIA
En el desarrollo del
presente estudio hemos analizado la situación de la
justicia en la actualidad, una breve historia del juicio por
jurados como así también la opinión que la
doctrina tiene sobre dicho instituto y las experiencias y
proyectos que sobre el mismo existen hoy día.
Pero no podemos cerrar nuestro estudio sin antes conocer
la opinión de aquellos aún más directamente
vinculados a la administración y demanda de justicia. Nos
referimos en primer lugar a los funcionarios públicos del
Poder Judicial, en segundo lugar a los abogados.
Si bien el tema de nuestro trabajo apunta al
análisis sobre la posibilidad de la aplicación del
Jurado en la Provincia de Entre Ríos, debimos, por razones
obvias limitar nuestra encuesta a la jurisdicción de
Concordia, tanto para el caso de las encuestas
dirigidas a funcionarios como abogados litigantes.
Sabíamos que tanto el universo de
funcionarios judiciales como el de abogados dedicados al litigio
es incluso muy numeroso en Concordia. Pero sabíamos
también que las características del cuestionario
nos orientaban en la búsqueda de una muestra que estuviera
constituida por personas idóneas, es decir, que conocieran
lo suficiente de la problemática penal como para dar una
opinión con verdadero fundamento, y de esa manera,
responder a nuestros interrogantes satisfactoriamente.
Fue por eso que al analizar el tipo de muestra a
realizar, concluimos que el mejor de todos para el caso, es el
muestreo
opinativo o estratégico. Sierra Bravo nos dice
que:
"En el caso sobre todo de muestras de conjuntos, y
en general cuando los elementos de la muestra son muy reducidos
y diversos, puede ser aconsejable utilizar este tipo de
muestreo,
opinativo o estratégico, en el que en vez de realizar la
elección de las unidades de las muestra al azar, se
realiza razonadamente por los investigadores con los
asesoramientos que sean precisos." (1)
En el caso de la población constituida por
funcionarios del Poder Judicial, se extrajo una muestra
estratégica orientada por el Profesor de la
Cátedra. La base de la misma estuvo dada por el listado de
todos los funcionarios que desempeñan su labor en los
Tribunales de Concordia. De ella fueron seleccionados todos los
funcionarios vinculados a la administración de la justicia
penal. Fueron 25 las encuestas que
debieron entregarse en diferentes reparticiones de los tribunales
concordienses: Sala Penal, Juzgados de Instrucción (
Nº1, Nº2, Nº3 y Nº4), Juzgado Correccional,
Juzgados de Menores, y en los Ministerios Públicos:
Fiscalías y Defensorías.
Por otro lado, la muestra relativa a los abogados de
Concordia fue extraída de un listado de profesionales
matriculados en la ciudad de Concordia. De ellos, fueron
seleccionados estratégicamente aquellos abogados que
litigan en materia penal. En la lista obtenida fueron
identificados 25 abogados que ejercen su profesión en la
actividad penal.
El contenido de la encuesta que a continuación
presentamos, fue similar para los dos grupos de
estudio.
INSTITUTO DE PROFESORADO
"CONCORDIA"
ENCUESTA
CARRERA: PROFESORADO EN HISTORIA, CS.
JURÍDICAS Y SOCIALES
CÁTEDRA: SEMINARIO DE
CIENCIAS
JURÍDICAS Y POLÍTICAS
PROFESOR: ALBERTO FUNES
PALACIOS
ALUMNO: ALEJANDRO JAVIER
FRUNCIERI
TEMA: EL JUICIO POR
JURADOS
OBJETIVO – FINALIDAD: Conocer
opiniones acerca de la situación de la institución
Justicia, y sobre el juicio por jurados.
INSTRUCCIONES A SEGUIR PARA UNA CORRECTA
RESPUESTA AL CUESTIONARIO
- Casi la totalidad del cuestionario
se compone de preguntas cerradas, es decir, que Ud.
deberá elegir una respuesta sólo entre las
ofrecidas en el punto en cuestión. - El encuestado encontrará preguntas a las
cuales se corresponderán según el caso, una
respuesta específica o más de una
posible. - La respuesta elegida deberá marcarse con una X
de color diferente
al negro. - Al final del cuestionario ponemos a
disposición un espacio para que el encuestado
desarrolle, si así lo desea, un comentario u
opinión general que no haya podido expresar
anteriormente.
Información personal:
I – Edad:
II – Sexo:
Masculino Femenino
III – Estado Civil: Soltero Casado
Separado
Divorciado Viudo Concubino
Información profesional:
IV – Años de obtenido el título
profesional:
V – Posee:
Título Universitario
Postítulos
Posgrados
Maestría
Doctorado
VI – Ud. cursó su carrera universitaria
en:
– Universidad
Privada
– Universidad Pública
– En Argentina
– En el exterior. (¿dónde? . . . . . . . .
. . . . .)
VII – ¿En qué manera
desempeña su actividad como abogado?
– Litiga
– Funcionario del Poder Judicial
– Dependiente en empresa
privada
– Docencia
– Otros: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.
JUSTICIA
VIII – Ud. califica a la administración de
justicia penal en Argentina como:
Excelente Muy buena Buena Regular Mala
Pésima
IX – Ud. califica a la administración de
justicia penal en Entre Ríos como:
Excelente Muy buena Buena Regular Mala
Pésima
X –Usted explica la crisis de la justicia
por:
– Falta de credibilidad en la
Institución
– Reiterados casos de corrupción
– Politización de los nombramientos por el
gobierno
– Lentitud de los procesos judiciales. Burocracia.
- Amarillismo o periodismo
tendencioso - Falta de medios económicos
XI – Nombre tres virtudes que a su parecer
posee el sistema procesal penal vigente en Entre
Ríos.
XII – Nombre tres vicios que a su parecer posee el
sistema procesal penal vigente en Entre Rios.
XIII – Desde su punto de vista, el instituto del
juicio por jurados.
- Es un instituto coherente con la filosofía de
los constituyentes de 1853 pero no es adecuado para la sociedad
argentina de hoy. - Es un instituto que generaría gastos
imposibles de cubrir por el estado provincial. - Haría sentir al pueblo partícipe y con
mayor protagonismo en la administración de justicia, y
simultáneamente, garantizaría una mayor independencia del Poder Judicial respecto del
Ejecutivo. - Es un sistema que erróneamente permite la
intervención de los legos en decisiones sólo
inherentes a los profesionales del derecho. - Su implementación permitiría el
paulatino crecimiento de la percepción de justicia del
pueblo. - Otras:
XIV – ¿Tiene conocimiento
sobre la aplicación del juicio por jurados en algún
juzgado de la República Argentina?
¿Dónde?
XV – ¿Conoce el Proyecto de Reforma del
Código Procesal Penal de Entre Ríos del Doctor
Julio Féderick?
Sí No
XVI – En lo referido al juicio por jurados, Ud,
opina que lo proyectado es:
– Practicable
– Utópico
Otras:
XVII -–Comentario personal:
¡Gracias por su
colaboración!
El anonimato fue una de las características de la
encuesta, y fue insistentemente aclarada para que los encuestados
completasen con total libertad el cuestionario.
La opinión de los funcionarios en
Concordia.
La realización de la encuesta en Tribunales
estuvo inmersa en una situación muy especial caracterizada
por la aguda crisis reinante en nuestro país y en la
Provincia de Entre Ríos. El primer día al llegar a
Tribunales nos encontramos con la calle frontal al edificio
cortada por un grupo de
empleados judiciales que, con pasacalles, carteles y su
presencia, intentaban manifestar su disconformidad ante los
sueldos adeudados por parte del gobierno provincial. Paros, quite
de colaboración, fueron algunas de las trabas con las que
nos encontramos durante el desarrollo del estudio de encuesta.
Los empleados, al justificar la demora o aún la
negación de responder los cuestionarios, mencionaron
reiteradamente la situación de "atraso", y lo
sobresaturado de trabajos que estaban. Al observar las
instalaciones de los diferentes juzgados, captaron nuestra
atención las numerosas "torres" de
expedientes sobre los escritorios, como así también
las montañas de expedientes que aunque ordenadamente en el
piso, hablan a las claras de la situación de colapso en
que se halla el sistema.
Observemos el siguiente gráfico:
De los funcionarios encuestados sólo el 36%
respondió la encuesta, el resto la devolvió
explicando que sería imposible responderla o bien se
limitaron a no contestar ni dejar mensaje alguno a sus empleados,
por lo que luego de insistir ante las mesas de entradas
respectivas, decidimos darlas por no contestadas, puesto que se
acercaba la hora de cerrar la encuesta.
Es en estos casos donde a modo de excusa, se nos hizo
referencia al atraso en el proceso de muchos expedientes y del
"mal humor" con que algunos funcionarios estaban llevando a cabo
sus tareas, por lo que contestar una encuesta no
constituía un tema de su interés
inmediato.
El promedio de edad de los funcionarios encuestados fue
de 46 años. El 67% de los funcionarios que respondieron
nuestro cuestionario fueron hombres. Por otro lado, el promedio
de antigüedad de su título universitario
osciló en los 20 años.
Sólo en un caso se registró
postítulo y desempeño en la actividad docente. El resto
de los funcionarios tienen el título universitario y no
desempeñan otra actividad fuera de lo
público.
En cuanto al ámbito en que estudiaron su carrera
de abogacía, el 89% contestó haberlo hecho en la
universidad pública, y todos en la República
Argentina.
En cuanto a su opinión sobre la
administración de justicia a nivel nacional las respuestas
fueron las siguientes:
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
La pregunta siguiente apuntó a la
opinión sobre la administración de la justicia
penal particularmente en la Provincia de Entre
Ríos:
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
De los dos gráficos anteriores se desprende que existe
por parte de los funcionarios encuestados, una opinión
mucho más favorable sobre la administración de
justicia penal en Entre Ríos, que ellos integran y son
parte responsables, mientras que la administración de
justicia penal a nivel nacional es considerada como regular por
la mayoría.
En el punto X de la encuesta, se interrogó a los
funcionarios sobre la crisis de la institución justicia.
La explicación de esta situación según los
encuestados, se refleja en el siguiente
gráfico:
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
La primera evidencia que puede desprenderse del
análisis de este gráfico es que los funcionarios
coinciden en la multicausalidad de la crisis judicial, pues el
100% de los encuestados seleccionó más de una
explicación a la situación de la
justicia.
La falta de medios económicos fue la elegida
causa que todos apreciaron como principal factor de la crisis. En
tanto que la corrupción aparece como la causa menos
considerada.
En cuanto a las virtudes del actual sistema procesal
penal de Entre Ríos (XI), los funcionarios mencionaron los
siguientes puntos:
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
El sistema procesal penal vigente en la provincia, es
fundamentalmente garantísta, según opinan los
funcionarios encuestados en los Tribunales de Concordia. Pero
también la celeridad y la eficacia aparecen
como virtudes destacadas por estos miembros del Poder
Judicial.
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
En referencia a los vicios existentes en el mencionado
sistema penal (XII), no todos los encuestados quisieron
pronunciarse.
Un 23% dejó en blanco el punto sobre vicios del
sistema. El resto hizo mención de diferentes vicios, de
los que podemos mencionar: la inexistencia de la Policia
Judicial; falta de recursos técnicos; politización
de nombramientos; mal estado de las cárceles y
reiteración de etapas.
En cuanto a la opinión de los funcionarios sobre
el instituto del juicio por jurados y su posible
aplicación en nuestra provincia (XIII), las opiniones
más comunes fueron:
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
La opinión de que el juicio por jurados es un
sistema que erróneamente permite la intervención de
los legos en decisiones sólo inherentes a los
profesionales del derecho, fue la más
frecuente.
La pregunta XIV tenía como objeto saber si los
funcionarios conocían la experiencia de Juicio por Jurados
en Río Cuarto, Córdoba. El resultado fue el
siguiente:
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
Más de la mitad de los funcionarios encuestados
ignora el establecimiento en la provincia de Córdoba del
instituto en cuestión. El resto tiene claro no sólo
el establecimiento del juicio por jurados en algún lugar
del país, sino que tiene conocimiento
de que particularmente es en la mencionada provincia donde se da
esta situación.
Finalmente, se interrogó a los encuestados sobre
el Proyecto de Código Procesal Penal de Julio Federik. La
primera pregunta se refería a si tenían
conocimiento de la existencia de este proyecto, en segundo lugar
su opinión acerca del mismo.
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
El 100% de los funcionarios respondieron tener
conocimiento de la existencia de este proyecto. Las opiniones se
dividieron de la siguiente manera:
La opinión de los abogados en
Concordia.
La realización de la encuesta entre los abogados
penalistas tuvo también características
interesantes que caben destacar antes de exponer los resultados.
De los 25 abogados penalistas identificados en la lista de
profesionales inscriptos en Concordia, sólo 13
respondieron al pedido de llenar la encuesta, lo que representa
un 52% de la población "abogados penalistas de
Concordia".
El promedio de edad de los encuestados fue de 46
años, en tanto que sólo el 8% fueron profesionales
mujeres. La antigüedad de la obtención del
título universitario promedió los 20 años.
El 15% de los profesionales han realizado postgrados y un 8% el
doctorado.
Los siguientes gráficos nos muestran una
clasificación de los encuestados según la gestión
de la universidad en que realizaron sus estudios:
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
De los profesionales encuestados, todos litigan en
material penal. El 76% sólo se ocupa de lo penal, un 8%
además de penal se desempeña en el derecho civil, y
un 15% litiga además en lo penal, civil y comercial. Un
30% de los abogados que respondieron el cuestionario se dedica a
la actividad docente.
En respuesta al punto VIII, en que inquiríamos
acerca de la opinión personal sobre la justicia penal en
Argentina, obtuvimos los siguientes resultados:
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
Los encuestados que decidieron no contestar este punto,
justificaron la decisión por no conocer verdaderamente la
administración de justicia penal a nivel Nación,
por lo que consideraban impropia su opinión.
Posteriormente, también a los abogados se les
indagó respecto de su opinión sobre la
administración de justicia penal en Entre Ríos,
obteniéndose las siguientes respuestas:
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
De manera similar a lo analizado en las encuestas hechas
a los funcionarios, vemos como la calificación de la
justicia entrerriana como "buena" crece enormemente en
comparación con la otorgada a las justicia nacional que es
considerada como tal por solo un 15%. No obstante, al comparar
las opiniones de los dos grupos (funcionarios y abogados), se
evidencia que mientras los funcionarios en un altísimo
porcentaje (89%), consideran buena a la administración
judicial penal en Entre Ríos, los abogados reducen este
porcentaje a 46. Se entiende esto a una subjetividad menos
acentuada en los profesionales que no integran como funcionarios
el Poder Judicial.
La crisis de la institución justicia, que es
abordada por la encuesta en el punto X, es explicada según
los abogados por:
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
La lentitud de los procesos judiciales aparece como el
primer factor de la crisis de la justicia en Entre Ríos.
Cabe destacar aquí las diferencias de opinión con
los funcionarios, que opinaron que es la falta de recursos el
gran factor crítico. En segundo lugar, los abogados
consideran que la politización de los nombramientos por el
gobierno es otro de los principales causantes de la crisis. Y en
tercer lugar, aparece el factor económico, la escacez de
recursos, como co causante de la crisis. El reconocimiento de la
multicausalidad de la crisis está presente también
entre los abogados, al punto que el 39% mencionó por lo
menos cuatro causas de la situación actual de la justicia
penal entrerriana.
En cuanto a las virtudes del sistema procesal vigente,
las repuestas de los encuestados permitió la
elaboración de diversas categorías que se hallaron
en los siguientes porcentajes:
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
Entre las otras virtudes mencionadas podemos citar la
existencia de un sistema mixto y el contacto directo del acusado
y Tribunal en el estado del Plenario.
Cuando se les preguntó en el punto XII sobre los
vicios del sistema procesal penal de Entre Ríos, las
respuestas más frecuentes de los abogados
fueron:
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
Los profesionales encuestados, de su experiencia
cotidiana, opinaron que la lentitud de los procesos judiciales es
el principal vicio del actual sistema procesal penal de Entre
Ríos. Vemos como el tema corrupción, no es
mencionado por los encuestados, incluso la honestidad del
sistema es destacada por estos.
En el punto XIII, los abogados debieron dar su
opinión sobre el instituto del juicio por jurados, y
también sobre la posible aplicación del mismo en
nuestro sistema penal:
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
Entre los profesionales consultados, fue un tanto
más contradictoria la opinión vertida sobre este
punto. Por un lado, la mayoría opinó que si bien el
juicio por jurados es un instituto coherente con la
filosofía de los constituyentes de 1853 pero no es
adecuado para la sociedad argentina de hoy. Pero por otra parte,
también opinaron que este instituto haría sentir al
pueblo partícipe y con mayor protagonismo en la
administración de justicia. Se advierte, asimismo, menos
resistencia a la
participación de los legos en la administración de
justicia, participación a la que se oponen claramente los
funcionarios encuestados.
Llegando al final de la encuesta, en el punto XIV,
sólo un 15% de los abogados encuestados afirmó
tener conocimiento de la aplicación del juicio por jurados
en Córdoba.
En referencia al Proyecto de Féderik, un 84%
contestó que lo conoce, y un 15% contestó
negativamente, o dejó espacio en blanco.
De los que conocen el Proyecto de Código Procesal
Penal, la opinión es la siguiente:
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
Sólo el 16% de los que conocen el Proyecto se
abstuvieron de opinar del mismo. Si comparamos con la
opinión de los funcionarios, es notable como aunque con
numerosas reservas, los abogados están un poco más
abiertos a la posibilidad de la aplicación de lo
proyectado por Féderik en materia del juicio por
jurados.
NOTAS
(1) SIERRA BRAVO, Restituto. op. cit. p.199
Cuando iniciamos nuestro estudio no teníamos una
completa visión de la complejidad del fenómeno en
que debíamos contextualizar la crisis de la
institución justicia en nuestro país.
Pero luego de analizar abundante bibliografía, material
periodístico y realizar entrevistas,
podemos concluir en primer lugar que la crisis de la justicia en
Argentina y en la Provincia de Entre Ríos integra un
fenómeno mucho más amplio propio de la posmodernidad,
la crisis de los grandes relatos. En este sentido, hemos hecho
referencia a los profundos y acelerados cambios, que dieron lugar
a una sociedad que se caracteriza por el descreimiento y el
escepticismo, la perdida de sentido y de valores. También
se hizo mención de la aguda crisis de instituciones,
particularmente la señalada por la debilidad que acusa a
los estados – nación.
Como vimos, en Argentina, la crisis de la
institución justicia y particularmente la desconfianza de
la población en el sistema judicial, se sustenta en la
falta de independencia del poder judicial respecto de los poderes
ejecutivo y judicial, lo que desemboca en un alto grado de
politización del fuero.
La corrupción, aparece como un factor importante
de la mencionada crisis, y la idea de impunidad y complicidad
entre ciertos integrantes de la clase dirigente política
produce insatisfacción en una población que percibe
una imagen de justicia que ya no tiene los ojos
vendados.
En cuanto al instituto del juicio por jurados, hemos
comprobado la existencia de un profundo y eterno debate en el que
la doctrina se divide en acérrimos defensores o bien
detractores del instituto. En Argentina, hallamos similar
división de la doctrina que ha emitido juicios respecto al
Jurado. Consideramos necesario concluir sobre dos puntos que
suponemos importantes: la dicotomía profesionales –
legos, y en segundo lugar, la falta de cultura, en particular
cultura cívica del pueblo argentino como obstáculo
para la implementación del Jurado.
Sobre el primer punto consideramos que el debate
profesionales vs. legos, no tiene sentido por cuanto los primeros
son quines deben resolver las cuestiones de derecho, en tanto que
los segundos limitan su actuación al análisis de
los hechos, para lo que los habilita en primera instancia su
sentido común.
Respecto de la ausencia de cultura cívica en el
pueblo argentino, coincidimos con la doctrina adversa al Jurado,
porque reconocemos la situación de anomia existente en la
sociedad, y a la que se ha hecho referencia en el presente
estudio. Sin embargo, no creemos que este sea un obstáculo
que impida a perpetuidad el establecimiento del juicio por
jurados, tanto a nivel nacional como provincial. Creemos que el
rol educativo es vital para el crecimiento de esa cultura
cívica considerada condición sine qua non por los
opositores al juicio por jurados.
En cuanto a la situación del sistema procesal
penal vigente, hemos comprobado que la crisis, que ya nadie
niega, se vincula a problemas que no tiene que ver directamente
con la corrupción o deshonestidad de los funcionarios. Los
resultados de las encuestas a los abogados arrojaron como
principal vicio del sistema la lentitud de los procesos
judiciales.
Por eso concluimos, que si bien el establecimiento del
Juicio por Jurados en Entre Ríos contribuiría a
mejorar el sistema procesal vigente en cuanto otorgaría
mayor protagonismo a la población, no es una alternativa
viable para la crisis del actual del sistema ya que ésta
se debe a problemas que escapan a los específicos aportes
de solución que pueda generar este instituto.
Además, aunque los abogados encuestados se mostraron
más abiertos a la posibilidad del establecimiento del
Jurado, la aceptación y frecuente utilización del
mismo, en caso de ser determinado, no se lograría sino con
el paso de un tiempo relativamente largo, por lo que el rol del
juicio por jurados como partícipe de la solución a
la presente crisis del sistema penal de Entre Ríos, queda
descartado. (*)
(*) Considero necesario realizar la siguiente
actualización respecto a lo concluido hace cuatro
años con motivo de la realización de esta
investigación, a la luz de nuestro
presente en 2004.
En primer lugar la observación de la realidad me permite
insistir en la idea de que la crisis actual del Sistema Penal de
la Provincia de Entre Ríos requiere soluciones que
trascienden la mera instrumentación del instituto del Juicio
por Jurado.
Sin embargo, como segundo punto, considero que la
realidad de nuestro país y de nuestra provincia evidencian
importantes avances en lo que respecta a la participación
activa (y pacífica) de la ciudadanía. Esto me hace
pensar que, aunque es aún muy necesaria la educación
ciudadana y la concienciación de funcionarios y
profesionales del Derecho de la necesidad de aplicación
del juicio por jurado, existe hoy un marco cívico mucho
más favorable para la eficaz instauración del
instituto.
Prof. Alejandro Javier Fruncieri, Concordia, abril de
2004
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Clarín, domingo 4 de noviembre de 2001.
Profesor Alejandro Javier Fruncieri
Profesor en Historia, Ciencias Jurídicas y
Sociales
Estudiante de Tercer Año de la Licenciatura en
RRII de la UDELAR
Instituto de Profesorado "Concordia"
Profesorado en Historia, Cs. Jurídicas y
Sociales
Seminario de Ciencias Jurídicas y
Sociales