Incumplimiento y sanciones en materia
tributaria. Caso: Venezuela
- Concepto de ilícitos
tributarios - Clasificación de los
ilícitos tributarios - Señale el
ilícito que el grupo considere más
grave - Concepto de sanción
tributaria - Clasificación de las
sanciones tributarias - Bibliografía
consultada
CONCEPTO DE
ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Son los actos y acciones que
van contra o atentan contra las normas
tributarias (Art. 80 C.O.T.)
CLASIFICACIÓN
DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS:
Ilícitos Formales
Los ilícitos formales se
originan por el incumplimiento de los deberes
siguientes:
1. Inscribirse en los registros
exigidos por las normas
tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o
registros
contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de
la
Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
7. Acatar la órdenes de la
Administración Tributaria, dictadas en uso de sus
facultades legales, y
8. Cualquier otro contenido en este Código,
en las leyes especiales,
sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos
competentes.
Ilícitos Materiales
Constituyen ilícitos
materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de
sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de
anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener
o percibir.
4. La obtención de devoluciones o reintegros
indebidos.
Ilícitos relativos a Especies Gravadas y
Fiscales
Constituyen ilícitos
relativos a las especies fiscales y gravadas:
1. Ejercer la industria o
importación de especies gravadas sin la
debida autorización de la Administración Tributaria
Nacional.
2. Comercializar o expender en el territorio nacional
especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en
zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a
régimen aduanero especial.
3. Expender especies fiscales, aunque sean de
lícita circulación, sin autorización por
parte de la Administración Tributaria.
4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque
sean de lícita circulación, sin autorización
por parte de la Administración Tributaria.
5. Producir, comercializar o expender especies fiscales
o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por
la Administración Tributaria.
6. Efectuar sin la debida autorización,
modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las
industrias,
establecimientos, negocios y
expendios de especies gravadas.
7. Circular, comercializar, distribuir o expender de
especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su
elaboración o producción, así como aquellas de
procedencia ilegal o estén adulteradas.
8. Comercializar o expender especies gravadas sin las
guías u otros documentos de
amparo previstos
en la Ley, o que
estén amparadas en guías o documentos falsos
o alterados.
9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas,
marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros
aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados
en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la
Administración Tributaria.
10. Expender especies gravadas a establecimientos o
personas no autorizados para su comercialización o expendio.
11. Vender especies fiscales sin valor
facial.
12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las
planillas, los formatos, formularios o
especies fiscales.
Ilícitos sancionados con Penas Restrictivas de
libertad
Constituyen ilícitos
sancionados con pena restrictiva de libertad:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de
los agentes de retención o percepción.
3. La divulgación o el uso personal o
indebido de la información confidencial proporcionada por
terceros independientes que afecte o pueda afectar su
posición competitiva, por parte de los funcionarios o
empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes,
autoridades judiciales y cualquier otra persona que
tuviese acceso a dicha información.
SEÑALE EL
ILÍCITO QUE EL GRUPO
CONSIDERE MÁS GRAVE
Considera nuestra equipo que el
Ilícito más grave es la divulgación o el uso
personal o
indebido de la información confidencial proporcionada por
terceros independientes que afecte o pueda afectar su
posición competitiva, por parte de los funcionarios o
empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes,
autoridades judiciales y cualquier otra persona que
tuviese acceso a dicha información.
CONCEPTO DE
SANCIÓN TRIBUTARIA
Pena para un delito o falta.
Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la
administración tributaria y de la recaudación de
tributos.
CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES
TRIBUTARIAS:
Prisión
Cárcel u otro establecimiento
penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ,ya
sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de
libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y
más benigna que la de reclusión (Cabanellas de
Torres). El Código
Orgánico Tributario nos dice que las personas
jurídicas responden por los ilícitos tributarios.
Por la comisión de los ilícitos sancionados con
penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus
directores, gerentes, administradores, representantes o
síndicos que hayan personalmente participado en la
ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)
Además de esto, nos indica que las
sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán
aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio
de los recursos que
contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables.
Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación
para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo
podrán ser aplicadas por los órganos judiciales
competentes, de acuerdo al procedimiento
establecido en la ley procesal
penal (Art. 93 C. O.T.)
Multa
Pena pecuniaria que se impone por una falta
delictiva, administrativa o de policía o por
incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales,
administrativas y civiles (Cabanellas de Torres)
Clausura del Establecimiento
Cierre temporal, parcial o definitivo del
local comercial perteneciente a la persona natural o
jurídica que comete un ilícito tributario, y que
emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del
tributo (en el caso de Venezuela, el
Servicio
Nacional Integrado de Administración Tributaria y
Aduanera, SENIAT)
Revocatoria o suspensión de
licencias
Decisión administrativa de la
autoridad
tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin
efecto), o suspende la licencia de una persona natural o
jurídica para que continúe comercializando o
prestando sus servicios en
el espacio donde esa autoridad,
ejerce su jurisdicción.
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones
Sin perjuicio de lo establecido en
el artículo anterior, se les aplicará la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión
por un término igual a la pena impuesta, a los
profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de
su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o
cooperen en la comisión del ilícito de
defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.)
Señale la sanción más grave que
considere el grupo y
explique la respuesta
A nuestro juicio, la prisión o pena
restrictiva de la libertad viene a ser la sanción
más grave que puede imponérsele al individuo por la
comisión de los ilícitos tributarios. Considera el
grupo que la libertad de movilidad y desenvolvimiento, o sea, la
libertad individual es un derecho humano esencial e inherente a
la persona, y privar a una persona de su libertad, por la
comisión de un delito; viene a
ser la sanción más estricta que aplica el Derecho Penal a
cualquier individuo incurso en un delito.
La Evasión Fiscal
Es toda eliminación o
disminución de un monto tributario producido dentro del
ámbito de un país por parte de quienes están
jurídicamente obligados a abonarlos y que no lo hacen
utilizando medios
fraudulentos o emitiendo conductas ya normales por la
ley.
La evasión tributaria se fundamenta
en:
a.- No sólo se presenta por evadir el pago al
cual está obligado el contribuyente, sino cuando
también existe disminución del monto
debitado.
b.- Debe referirse a determinado país, cuya norma
transgredida tiene un ámbito de aplicación en una
determinada nación.
c.- Se produce sólo para aquellos que
están jurídicamente obligados a pagar un
determinado tributo.
d.- Es comprensiva de todas las conductas contrarias a
derecho, que tengan como resultado la eliminación o
disminución de la carga tributaria con prescindencia de
que la conducta sea
fraudulenta u omisiva.
e.- Es siempre antijurídica, ya que toda
evasión tributaria es violatoria de disposiciones
legales.
La Elusión Fiscal
Consiste en las actuaciones desplegadas por
el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza
de este, como consecuencia del pago que debe realizarse a la
administración tributaria, por haberse colocado en los
presupuestos
establecidos en la ley tributaria, referida a la
materialización del hecho generador o hecho imponible, que
lo vincula con el nacimiento de la obligación
tributaria.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. Gaceta Oficial No.
37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001.
CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. DICCIONARIO
JURÍDICOI ELEMENTAL. Editorial Heliasta. Buenos Aires,
2001.
PALABRAS CLAVES: ILICITOS TRIBUTARIOS. TIPOS DE
ILÍCITOS. SANCIONES TRIBUTARIAS.
ACERCA DEL AUTOR:
Mazerosky H. Portillo R.
Estudiante del 3º Año de Derecho en la
Universidad del
Zulia, Maracaibo, Venezuela
Estudiante del 6º Semestre de Administración de Empresas en el
I.U.T.M.
Participante del Programa Gran
Mariscal de Ayacucho "Fundayacucho"
Ha realizado diferentes cursos tanto en
el área administrativa como jurídica, entre ellos:
Computación, Seguridad
Industrial, Aritmética, Inglés,
Análisis de
Puestos, Organización de Empresas,
Nómina
de Pago, Control
Financiero de Costos, Comunicación en la Empresa
Moderna, Administración de Sueldos y Salario (Todos en
el Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE);
Reforma del IVA, II
Jornadas de Derecho
Internacional, Franquicias,
Derecho de la Integración, Funciones y
Atribuciones de los Registros y Notarias Públicas en
Venezuela, Ley de Responsabilidad
Social, Nuevas
Tecnologías Aplicadas a los Procesos
Contables Administrativos, Derecho Internacional
Privado, Monotributo, Derecho Procesal del Trabajo, Jornadas
de Derecho Informático, entre otros (Todos en la Universidad del
Zulia LUZ). Ha escrito
diversos artículos, ensayos y
trabajos. Dos compendios (Administración de Recursos Humanos y Nuevos
Enfoques Administrativos, ambos de las referidas cátedras
en el I.U.T.M.) Ha trabajado en el Ministerio de la Defensa,
Jefatura de Personal (1995), Gobernación del Estado Zulia,
Secretaría de Gobierno
(1995-2000). Actualmente se encuentra dedicado a las carreras de
Derecho (LUZ) y
Administración de Empresas (IUTM)
ambos en Maracaibo, Venezuela.