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Incumplimiento y sanciones en materia tributaria. Caso: Venezuela




Enviado por mazeroskyportillo



    Incumplimiento y sanciones en materia
    tributaria. Caso: Venezuela

    1. Concepto de ilícitos
      tributarios
    2. Clasificación de los
      ilícitos tributarios
    3. Señale el
      ilícito que el grupo considere más
      grave
    4. Concepto de sanción
      tributaria
    5. Clasificación de las
      sanciones tributarias
    6. Bibliografía
      consultada

    CONCEPTO DE
    ILÍCITOS TRIBUTARIOS

    Son los actos y acciones que
    van contra o atentan contra las normas
    tributarias (Art. 80 C.O.T.)

    CLASIFICACIÓN
    DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS:

    Ilícitos Formales

    Los ilícitos formales se
    originan por el incumplimiento de los deberes
    siguientes:

    1. Inscribirse en los registros
    exigidos por las normas
    tributarias respectivas.

    2. Emitir o exigir comprobantes.

    3. Llevar libros o
    registros
    contables o especiales.

    4. Presentar declaraciones y comunicaciones.

    5. Permitir el control de
    la
    Administración Tributaria.

    6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.

    7. Acatar la órdenes de la
    Administración Tributaria, dictadas en uso de sus
    facultades legales, y

    8. Cualquier otro contenido en este Código,
    en las leyes especiales,
    sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos
    competentes.

    Ilícitos Materiales

    Constituyen ilícitos
    materiales:

    1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de
    sus porciones.

    2. El retraso u omisión en el pago de
    anticipos.

    3. El incumplimiento de la obligación de retener
    o percibir.

    4. La obtención de devoluciones o reintegros
    indebidos.

    Ilícitos relativos a Especies Gravadas y
    Fiscales

    Constituyen ilícitos
    relativos a las especies fiscales y gravadas:

    1. Ejercer la industria o
    importación de especies gravadas sin la
    debida autorización de la Administración Tributaria
    Nacional.

    2. Comercializar o expender en el territorio nacional
    especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en
    zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a
    régimen aduanero especial.

    3. Expender especies fiscales, aunque sean de
    lícita circulación, sin autorización por
    parte de la Administración Tributaria.

    4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque
    sean de lícita circulación, sin autorización
    por parte de la Administración Tributaria.

    5. Producir, comercializar o expender especies fiscales
    o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por
    la Administración Tributaria.

    6. Efectuar sin la debida autorización,
    modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las
    industrias,
    establecimientos, negocios y
    expendios de especies gravadas.

    7. Circular, comercializar, distribuir o expender de
    especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su
    elaboración o producción, así como aquellas de
    procedencia ilegal o estén adulteradas.

    8. Comercializar o expender especies gravadas sin las
    guías u otros documentos de
    amparo previstos
    en la Ley, o que
    estén amparadas en guías o documentos falsos
    o alterados.

    9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas,
    marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros
    aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados
    en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la
    Administración Tributaria.

    10. Expender especies gravadas a establecimientos o
    personas no autorizados para su comercialización o expendio.

    11. Vender especies fiscales sin valor
    facial.

    12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las
    planillas, los formatos, formularios o
    especies fiscales.

    Ilícitos sancionados con Penas Restrictivas de
    libertad

    Constituyen ilícitos
    sancionados con pena restrictiva de libertad:

    1. La defraudación tributaria.

    2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de
    los agentes de retención o percepción.

    3. La divulgación o el uso personal o
    indebido de la información confidencial proporcionada por
    terceros independientes que afecte o pueda afectar su
    posición competitiva, por parte de los funcionarios o
    empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes,
    autoridades judiciales y cualquier otra persona que
    tuviese acceso a dicha información.

    SEÑALE EL
    ILÍCITO QUE EL GRUPO
    CONSIDERE MÁS GRAVE

    Considera nuestra equipo que el
    Ilícito más grave es la divulgación o el uso
    personal o
    indebido de la información confidencial proporcionada por
    terceros independientes que afecte o pueda afectar su
    posición competitiva, por parte de los funcionarios o
    empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes,
    autoridades judiciales y cualquier otra persona que
    tuviese acceso a dicha información.

    CONCEPTO DE
    SANCIÓN TRIBUTARIA

    Pena para un delito o falta.
    Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la
    administración tributaria y de la recaudación de
    tributos.

    CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES
    TRIBUTARIAS:

    Prisión

    Cárcel u otro establecimiento
    penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ,ya
    sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de
    libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y
    más benigna que la de reclusión (Cabanellas de
    Torres). El Código
    Orgánico Tributario nos dice que las personas
    jurídicas responden por los ilícitos tributarios.
    Por la comisión de los ilícitos sancionados con
    penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus
    directores, gerentes, administradores, representantes o
    síndicos que hayan personalmente participado en la
    ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)

    Además de esto, nos indica que las
    sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán
    aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio
    de los recursos que
    contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables.
    Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación
    para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo
    podrán ser aplicadas por los órganos judiciales
    competentes, de acuerdo al procedimiento
    establecido en la ley procesal
    penal (Art. 93 C. O.T.)

    Multa

    Pena pecuniaria que se impone por una falta
    delictiva, administrativa o de policía o por
    incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales,
    administrativas y civiles (Cabanellas de Torres)

    Clausura del Establecimiento

    Cierre temporal, parcial o definitivo del
    local comercial perteneciente a la persona natural o
    jurídica que comete un ilícito tributario, y que
    emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del
    tributo (en el caso de Venezuela, el
    Servicio
    Nacional Integrado de Administración Tributaria y
    Aduanera, SENIAT)

    Revocatoria o suspensión de
    licencias

    Decisión administrativa de la
    autoridad
    tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin
    efecto), o suspende la licencia de una persona natural o
    jurídica para que continúe comercializando o
    prestando sus servicios en
    el espacio donde esa autoridad,
    ejerce su jurisdicción.

    Inhabilitación para el ejercicio de oficios y
    profesiones

    Sin perjuicio de lo establecido en
    el artículo anterior, se les aplicará la
    inhabilitación para el ejercicio de la profesión
    por un término igual a la pena impuesta, a los
    profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de
    su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o
    cooperen en la comisión del ilícito de
    defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.)

    Señale la sanción más grave que
    considere el grupo y
    explique la respuesta

    A nuestro juicio, la prisión o pena
    restrictiva de la libertad viene a ser la sanción
    más grave que puede imponérsele al individuo por la
    comisión de los ilícitos tributarios. Considera el
    grupo que la libertad de movilidad y desenvolvimiento, o sea, la
    libertad individual es un derecho humano esencial e inherente a
    la persona, y privar a una persona de su libertad, por la
    comisión de un delito; viene a
    ser la sanción más estricta que aplica el Derecho Penal a
    cualquier individuo incurso en un delito.

    La Evasión Fiscal

    Es toda eliminación o
    disminución de un monto tributario producido dentro del
    ámbito de un país por parte de quienes están
    jurídicamente obligados a abonarlos y que no lo hacen
    utilizando medios
    fraudulentos o emitiendo conductas ya normales por la
    ley.

    La evasión tributaria se fundamenta
    en:

    a.- No sólo se presenta por evadir el pago al
    cual está obligado el contribuyente, sino cuando
    también existe disminución del monto
    debitado.

    b.- Debe referirse a determinado país, cuya norma
    transgredida tiene un ámbito de aplicación en una
    determinada nación.

    c.- Se produce sólo para aquellos que
    están jurídicamente obligados a pagar un
    determinado tributo.

    d.- Es comprensiva de todas las conductas contrarias a
    derecho, que tengan como resultado la eliminación o
    disminución de la carga tributaria con prescindencia de
    que la conducta sea
    fraudulenta u omisiva.

    e.- Es siempre antijurídica, ya que toda
    evasión tributaria es violatoria de disposiciones
    legales.

    La Elusión Fiscal

    Consiste en las actuaciones desplegadas por
    el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza
    de este, como consecuencia del pago que debe realizarse a la
    administración tributaria, por haberse colocado en los
    presupuestos
    establecidos en la ley tributaria, referida a la
    materialización del hecho generador o hecho imponible, que
    lo vincula con el nacimiento de la obligación
    tributaria.

    BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

    ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
    VENEZUELA.
    CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. Gaceta Oficial No.
    37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001.

    CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. DICCIONARIO
    JURÍDICOI ELEMENTAL. Editorial Heliasta. Buenos Aires,
    2001.

    PALABRAS CLAVES: ILICITOS TRIBUTARIOS. TIPOS DE
    ILÍCITOS. SANCIONES TRIBUTARIAS.

     

    ACERCA DEL AUTOR:

    Mazerosky H. Portillo R.

    Estudiante del 3º Año de Derecho en la
    Universidad del
    Zulia, Maracaibo, Venezuela

    Estudiante del 6º Semestre de Administración de Empresas en el
    I.U.T.M.

    Participante del Programa Gran
    Mariscal de Ayacucho "Fundayacucho"

    Ha realizado diferentes cursos tanto en
    el área administrativa como jurídica, entre ellos:
    Computación, Seguridad
    Industrial, Aritmética, Inglés,
    Análisis de
    Puestos, Organización de Empresas,
    Nómina
    de Pago, Control
    Financiero de Costos, Comunicación en la Empresa
    Moderna, Administración de Sueldos y Salario (Todos en
    el Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE);
    Reforma del IVA, II
    Jornadas de Derecho
    Internacional, Franquicias,
    Derecho de la Integración, Funciones y
    Atribuciones de los Registros y Notarias Públicas en
    Venezuela, Ley de Responsabilidad
    Social, Nuevas
    Tecnologías Aplicadas a los Procesos
    Contables Administrativos, Derecho Internacional
    Privado, Monotributo, Derecho Procesal del Trabajo, Jornadas
    de Derecho Informático, entre otros (Todos en la Universidad del
    Zulia LUZ). Ha escrito
    diversos artículos, ensayos y
    trabajos. Dos compendios (Administración de Recursos Humanos y Nuevos
    Enfoques Administrativos, ambos de las referidas cátedras
    en el I.U.T.M.) Ha trabajado en el Ministerio de la Defensa,
    Jefatura de Personal (1995), Gobernación del Estado Zulia,
    Secretaría de Gobierno
    (1995-2000). Actualmente se encuentra dedicado a las carreras de
    Derecho (LUZ) y
    Administración de Empresas (IUTM)
    ambos en Maracaibo, Venezuela.

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