3.-
Impuesto al
débito bancario (definición, razones de su
creación, características, alícuotas,
exenciones)
Definición: El IDB grava los
débitos o retiros efectuados en cuentas
corrientes, de ahorros, depósitos en custodia, o en
cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de
activos
líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado
financiero o en cualquier otro instrumento financiero, abiertos o
ubicados en Venezuela,
realizado en los Bancos e instituciones
financieras regidos por la Ley General de
Bancos y Otras
Instituciones
financieras, la Ley del Banco Central de
Venezuela, la
Ley del Mercado de
Capitales y las demás leyes especiales
que rijan a otras instituciones financieras.
En todos los casos, el IDB ha sido puesto en
práctica en medio de un cuadro fiscal
comprometido por la disminución de los ingresos
petroleros, dificultades para reducir el gasto y considerables
barreras de acceso a nuevo endeudamiento interno y externo. La
implantación del impuesto, en
todos los casos, ha sido temporal, como suele recomendarse cuando
se utilizan impuestos
potencialmente muy distorsionantes.
Características del Impuesto al Débito
Bancario en Venezuela
El Impuesto al Débito Bancario ha sido aplicado
en Venezuela en tres oportunidades y, en todos los casos, ha
presentado modalidades semejantes. Un tributo que grava las
transacciones financieras de los cuenta habientes del sistema
financiero, sean personas jurídicas, naturales o
sociedades de
hecho, y a las mismas instituciones financieras, por los
débitos realizados en las cuentas
corrientes, de ahorro,
depósitos a la vista, fondos de activos
líquidos, depósitos fiduciarios y depósitos
en custodia. La tarifa aplicada durante su aplicación en
mayo-diciembre de 1994 fue del 0,75% y durante el año de
aplicación de 1999 al 2000, de 0,5%. La más
reciente desde el 16 de marzo hasta el 21 de septiembre fue
nuevamente de 0,75% y actualmente, con la nueva
modificación, es de 1% con vigencia hasta marzo del
año 2003.
Otro elemento a resaltar es la brevedad del plazo que se
dispuso entre la fecha de retención del tributo y la
obligación para enterar los recursos a
la
administración tributaria. En 1994 el plazo era apenas
el día hábil siguiente, lo que en 1999 se
logró ampliar a 2 días hábiles, al igual que
en la actualidad
Los hechos imponibles del IDB en Venezuela pueden
básicamente resumirse en dos grandes
renglones:
- Débitos o retiros efectuados a través
de los instrumentos que poseen las instituciones financieras
para sus clientes. En
este renglón vale la pena destacar, que en ambas
versiones del impuesto en Venezuela, el titular de la cuenta
que giraba un cheque, era
responsable de cancelar el impuesto por todos los endosos o
cesiones de cheques que
se efectuaban, lo que aplicaba por igual a los endosos de
títulos valores o
inversiones. - La cancelación o pago en efectivo efectuado
por los bancos y otras Instituciones Financieras por cuenta y
orden de terceros de letras de cambio;
pagarés; cartas de
crédito u otro derecho o valor;
obligaciones
a la vista derivadas de
la cancelación de cheques de
gerencia
emitidos por los bancos, pagos por intereses, cualquier otro
tipo de remuneración, gastos de
personal;
operativos y gastos por
operaciones
en efectivo de las instituciones financieras; transferencias
entre distintos titulares sin que exista desembolso de valores en
custodia a través de una cuenta.
Base imponible y Alícuotas
Base imponible: La base imponible estará
constituida por el importe de cada débito en cuenta u
operación gravada, sin efectuar deducciones por comisiones
o gastos, cualquiera sea la naturaleza de
éstos. En los casos de cheques de gerencia, la
base imponible estará constituida por el importe del
cheque
más las comisiones o gastos relacionados con el
mismo.
Alícuotas. Las alícuotas del IDB
aplicables desde el año 2002 -fecha de su
implementación-, hasta su vigencia corresponden
a:
Alícuotas | Fecha de | Gaceta Oficial | Fecha de |
0,75% | 16/03/2002 al | 37.401 5.599 Ext. | 11/03/02 21/08/02 |
1% | 22/08/02 al 14/03/03 | 5.599 Ext. | 21/08/02 |
1% 0,75% 0,50% | 15/03/03 al 30/06/03 01/07/03 al 31/12/03 01/01/04 al 12/03/04 | 37.650 | 14/03/03 |
No sujeción y exenciones
No sujeción
No estarán sujetos al impuesto:
1. Los débitos en las cuentas o los cheques de
gerencias para el pago y enteramiento del impuesto previsto en
esta Ley.
2. Los débitos correspondientes a asientos de
reversos por errores materiales,
por anulación o por reclasificación de operaciones
previamente gravadas.
Exenciones
Están exentas del IDB:
1. La República, los Estados, los Municipios, los
Institutos Autónomos, el Banco Central
de
Venezuela, las Instituciones Educacionales del Estado y los
Institutos de Educación
Superior Nacionales del sector
público.
2. Los débitos que generen la compra-venta y
transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o
avalados por la República o el Banco Central de Venezuela,
así como los débitos o retiros relacionados con la
liquidación del capital o
intereses de los mismos.
3. Los débitos efectuados en las cuentas de los
adquirientes de préstamos con garantía hipotecaria
destinados a la adquisición de viviendas, otorgados
según el Decreto con fuerza y rango
de Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política
Habitacional, sólo por los montos correspondientes a las
cuotas pactadas con dichas instituciones.
4. Las operaciones de transferencias de fondos que
realice el titular entre sus cuentas, ubicadas o abiertas en
Venezuela, dentro de una misma institución financiera
ubicada en Venezuela o entre ésta y su Fondo de Activos
Líquidos Filial, así como las transferencias de
fondos realizadas para la inversión bajo la modalidad de certificados
de depósitos. Esta exención no se aplica a las
cuentas con más de un titular.
5. Los débitos en cuentas corrientes de misiones
diplomáticas o consulares, de representaciones de
organismos internacionales y de sus funcionarios extranjeros
acreditados en Venezuela, por lo que respecta a la renta consular
o propia de su actividad.
6. La adquisición de cheques de gerencia y el
débito que éste genere a su pago, cuando se haya
causado y pagado previamente el Impuesto establecido en esta
Ley.
7. Los débitos o retiros asociados a
préstamos en el mercado
interbancario que tengan plazos no superiores a diez (10)
días hábiles bancarios, en el entendido de que esta
exención no incluye los intereses generados por dichas
transacciones.
8. Los débitos o retiros efectuados en cuentas,
relacionados con la intermediación financiera realizada
por las instituciones que rige la ley.
9. Los débitos o retiros realizados en las
cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria,
cuentas de compensación de tarjetas de
crédito, las cuentas de
corresponsalía nacional y las cuentas operativas
compensadoras de la banca, definidas
en esta Ley.
10. Los débitos o retiros en las cuentas
asociadas al comprador de productos y
títulos de origen o destino agropecuario a través
de las Bolsas de Productos
Agrícolas. Los débitos o retiros realizados en las
cuentas de compensación de la Bolsa de Productos
Agrícolas y las cuentas de compensación de los
puestos de Bolsa de dicha institución.
11. Los débitos o retiros en cuentas asociados a
la adquisición de títulos en las bolsas de valores
nacionales.
12. Los débitos o retiros, hasta un monto
acumulado de 32 U.T. por persona natural
en cada institución financiera, en cuentas unipersonales
de ahorro y
corrientes en forma conjunta.
Excedido dicho monto, los agentes de percepción
y retención, aplicarán el impuesto establecido la
Ley, con independencia
del numero de los débitos efectuados y del saldo de la
cuenta al final del mismo período.
La limitación respecto a las cuentas con
más de un titular, no aplicará a las cuentas
mancomunadas empleadas para el otorgamiento de los
microcréditos a que hace referencia el Decreto con
Fuerza de Ley
de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del
Sistema
Microfinanciero, en cuyo caso se entenderá que la
exención opera por cada titular de la cuenta.
13. Los débitos o retiros en cuenta y los cheques
personales o de gerencia para el pago y enteramiento de tributos cuyo
beneficiario sea el Tesoro Nacional o el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
14. Los débitos asociados a consumos efectuados
con tarjetas de
créditos, exceptuando el débito o
retiro asociado al pago de las mismas.
15. El Banco del Pueblo Soberano C.A. y el Banco de
la Mujer
C.A.
16. Los débitos o retiros efectuados en las
cuentas de las agencias de viajes,
destinadas únicamente para el pago de los reportes a la
cuenta BSP – IATA, dentro de una misma institución
financiera.
17. Los débitos que se generan en las cuentas de
los bancos e instituciones financieras en el
Banco Central de Venezuela, para la compra y venta de divisas
con el Banco Central de Venezuela y el mercado
intercambiario.
18. Los débitos o retiros efectuados en la cuenta
de las cajas de ahorros, correspondientes a los préstamos
y pago de dividendos originados de su actividad, efectuados a sus
afiliados o asociados. Asimismo, las asociaciones cooperativas
por las actividades que le son propias, de conformidad con el
Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociación de
Cooperativas,
excluyendo los débitos o retiros correspondientes a la
cancelación de bienes o
servicios para
el funcionamiento administrativo de la cooperativa.
4.- Impuesto de activos
empresariales, definición, razones de su creación,
¿cómo se aplica? características,
alícuotas, exenciones)
Concepto y fundamento legal
Es un impuesto directo al patrimonio que
pagará anualmente toda persona
jurídica o natural comerciante sujeta al Impuesto sobre la
Renta, sobre el valor de los
activos tangibles e intangibles de su propiedad,
situados o en el país o reputados como tales, que durante
el ejercicio, estén incorporados a la producción de enriquecimiento proveniente
de actividades comerciales, industriales o de explotación
de minas e hidrocarburos
y actividades conexas.
El IAE no es deducible a los efectos de determinar los
enriquecimientos netos gravables por la Ley de Impuesto sobre la
Renta (LISLR). Fue creado mediante la Ley de Impuesto a los
Activos Empresariales (LIAE), publicada en la Gaceta Oficial
N° 4.654 Extraordinario, de fecha 01/12/1993.
Impuesto a los Activos Empresariales
(IAE)
Contribuyentes
Son sujetos activos del IAE, todos los contribuyentes
sujetos al Impuesto sobre la Renta, entre los cuales se pueden
mencionar:
1) Personas naturales comerciantes, que obtengan
enriquecimientos netos anuales superiores a 1.000
U.T.;
2) Personas jurídicas;
3) Comunidades;
4) Sociedades de
hecho o irregulares;
5) Arrendatarios financieros; y,
6) Establecimientos permanentes, centros o bases fijas
situados en el territorio nacional.
Activos tangibles e intangibles
De acuerdo a la definición prevista en la
LIAE:
• Los activos tangibles, son todos aquellos
bienes de
naturaleza
material susceptibles de ser percibidos por los sentidos,
tales como: mercaderías, dinero,
mobiliario, vehículos, maquinarias, terrenos,
construcciones y todos aquellos bienes corporales sujetos a
sufrir deterioro por su uso, desuso, destrucción,
etc.
• Los activos intangibles, son todos aquellos de
naturaleza inmaterial adquiridos, pagados o adeudados por el
contribuyente, tales como: marcas, patentes,
fórmulas, procedimientos,
denominaciones comerciales, derechos, acreencias,
plusvalías y otros de similar naturaleza
incorporal.
Condiciones que deben reunir los bienes para poder ser
objeto del IAE
• Deben estar situados en el país o
reputados como tales: la LIAE establece que los activos propiedad de
los contribuyentes trasladados de Venezuela al exterior se
considerarán como situados en el país, salvo que su
valor esté o haya estado
sustituido por otro activo situado o consumido en Venezuela;
así mismo, se consideran situados en el país los
activos que estén en el exterior pertenecientes a las
empresas de
transporte
internacional constituidas y domiciliadas en
Venezuela.
El reglamento de la LIAE señala algunos bienes y
derechos que se
reputarán como activos no situados en el país, como
lo son: los inmuebles situados en el exterior, los derechos reales
constituidos sobre bienes radicados fuera de Venezuela, los
bienes muebles y semovientes situados en el extranjero que hayan
permanecido fuera del país en forma continuada los doce
meses inmediatos anteriores a la fecha de cierre del ejercicio
anual objeto del impuesto, los saldos de los depósitos de
cuentas existentes en instituciones bancarias domiciliadas en el
exterior, los títulos y acciones y
demás valores emitidos por entidades domiciliadas en el
exterior, las cuentas y participaciones sociales y demás
títulos representativos del capital social
de entidades constituidas o ubicadas en el exterior.
• Deben estar destinados a producir enriquecimiento
proveniente de actividades comerciales, industriales o de
explotación de minas e hidrocarburos
y actividades conexas. A estos efectos, la ley incluye como
actividades comerciales, los arrendamientos o cesiones del uso,
cualquiera sea la forma que se adopte, de bienes muebles o
inmuebles destinados al ejercicio de actividades comerciales o
industriales; así mismo, excluye los activos representados
por inmuebles destinados a vivienda.
Base imponible: La base imponible del IAE
está constituida por el monto neto promedio anual de
los valores de
los activos gravables, determinados así:
1) El valor de los activos será igual al promedio
simple de los valores al
inicio y cierre del ejercicio;
2) Al costo de los
bienes, valores y derechos monetarios, se le restará la
desvalorización por efectos de inflación; luego se
le añadirán los valores actualizados conforme a la
normativa del Impuesto sobre la Renta y a ese resultado, se le
restará la sumatoria de las depreciaciones y
amortizaciones acumuladas que corresponda a los fines del
Impuesto sobre la Renta.
Bienes excluidos de la base imponible
A) Las partidas del balance
general representativas de activos monetarios de las
entidades financieras, hasta la concurrencia del monto en
dinero
depositado o captado por los clientes del
contribuyente, a las respectivas fechas de inicio y cierre del
ejercicio; sólo el excedente formará parte de la
materia
gravable;
B) Las nuevas inversiones
en maquinarias, equipos y plantas
productoras durante el período de diseño, construcción, montaje e
instalación en empresas que
estén en funcionamiento; los valores de estos activos
formarán parte de la base imponible cuando se incorporen
al proceso de
producción; y,
C) Las partidas del balance
general representativas de activos monetarios de las
empresas de seguros y
reaseguros, hasta la concurrencia del monto de dinero entregado
por concepto de
primas por los clientes del contribuyente a las respectivas
fechas de inicio y cierre del ejercicio; sólo el
excedente formará parte de la materia
gravable.
Características:
Es un impuesto complementario con respecto al
Impuesto sobre la Renta, ya que es establecido en función
del promedio anual del valor de los activos gravables, propiedad
del contribuyente, pero destinado a ser satisfecho en la renta
generada normalmente por dichos activos.
Grava con equidad la capacidad contributiva adicional
que la posesión del patrimonio
impone. Es considerado como una aplicación a una mejor y
más justa distribución de las cargas y de las
riquezas de acuerdo al principio de justicia
tributaria consagrado en el Artículo 316 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Alícuota impositiva del IAE: La
alícuota aplicable a la base imponible es del uno por
ciento (1%) anual.
Exenciones
Estarán exentos del IAE:
1) Las entidades venezolanas de carácter
público, el BCV y el FIV, así como los demás
institutos autónomos que determine la ley;
2) Instituciones benéficas y de asistencia
social, siempre que no persigan fines de lucro;
3) Las instituciones religiosas, universitarias,
artísticas, científicas, tecnológicas,
culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o
gremiales, que no persigan fines de lucro;
4) Los productores agrícolas, pecuarios o
pesqueros por los activos orientados en esas actividades a nivel
primario;
5) Empresas en período preoperativo
entendiéndose como tal el período transcurrido para
la inversión, instalación, arranque,
puesta en marcha, así como los dos (02) años
siguientes a su producción, salvo para las empresas
urbanizadoras o que vendan edificaciones y las empresas que
tengan tres (03) años de duración;
6) La inversión en acciones o
cuotas del capital en otras empresas; y,
7) Activos invertidos en la producción de rentas
exoneradas (ISLR).
Formalidades de la declaración definitiva:
Todas las personas jurídicas o naturales comerciantes
sujetas al Impuesto sobre la Renta, deberán presentar la
declaración definitiva y efectuar el pago del
impuesto correspondiente. El IAE es un impuesto complementario
del ISLR, debido a que el impuesto que resulte de la
aplicación de la alícuota correspondiente sobre el
valor de los activos, se le rebaja el monto que por concepto de ISLR
deba pagar en el ejercicio, dando como resultado el impuesto por
concepto de Activos Empresariales (excedente del ISLR), esto en
el caso de que el monto del ISLR, sea inferior al de los activos
empresariales, en caso contrario, sí el monto del ISLR
resulta igual o mayor al (IAE) no se producirá
obligación del pago de este último. Este pago,
"excedente" se puede trasladar como crédito en los tres
(3) ejercicios anuales subsiguientes en la declaración de
ISLR.
Formulario para la declaración definitiva:
La Administración Tributaria ha dispuesto que
la declaración definitiva y pago del IAE, se
efectúe a través de la Forma 31 "Declaración
y pago del Impuesto a los Activos Empresariales", que se pueda
adquirir en las oficinas de IPOSTEL de todo el país, por
un costo de Bs.
1.000.
Plazo para presentar la declaración definitiva
y hacer el pago: El pago del IAE resultante del ejercicio
fiscal, se
realiza conjuntamente con la presentación de la
declaración definitiva, en su totalidad y por el monto
expresado en la misma, dentro de los tres (3) primeros meses
siguientes a la terminación del ejercicio.
Pago de los anticipos; A partir del segundo
ejercicio por el cual corresponda pagar el impuesto, los
contribuyentes están obligados a efectuar pagos
mensuales anticipados.
El pago anticipado del IAE es el equivalente a un
doceavo (1/12) del impuesto pagado en el ejercicio anual
inmediato anterior y se realiza mensualmente dentro de los
primeros quince (15) días continuos de cada mes calendario
a través de la Forma 02, a partir de iniciado el cuarto
mes consecutivo del cierre del ejercicio anual. Cuando el
ejercicio anual fuere irregular, por tener una duración
inferior a un (1) año, el impuesto se determinará
de igual forma que la que corresponde al ejercicio completo; pero
el impuesto por pagar, se proporcionará al tiempo de
duración de dicho ejercicio irregular.
5.- Ley de I.S.L.R.
(aspectos relevantes)
Los aspectos relevantes de la Ley de ISLR va
estructurado de la siguiente manera con un total de 119
artículos, agrupados en diez (10) capítulos, que
corresponden a los siguientes aspectos:
TITULO I: corresponde a las disposiciones
fundamentales, el Objeto de la Ley y las Exenciones comprenden
los artículos 1 al 14.
TITULO II: corresponde a la Determinación
del Enriquecimiento Neto, el Ingreso Bruto, los Costos y la Renta
Bruta, las Deducciones y la Renta Neta y Renta Presunta;
comprende los artículos 15 al 49.
TITULO III: corresponde a las Tarifas, su
aplicación y los Impuestos
proporcionales y comprende los artículos 50 al
55.
TITULO IV: corresponde a las Rebajas de Impuesto
y a los desgravámenes a las Personas Naturales, comprende
del artículo 56 al 63.
TITULO V: corresponde a las Ganancias Fortuitas y
de Capital, comprende desde el artículo 64 al
79.
TITULO VI: se refiere a la Declaración,
Liquidación y Recaudación del Impuesto, comprende
desde el artículo 80 al 89.
TITULO VII: corresponde a la Fiscalización
y a las reglas de Control Fiscal,
comprende desde el artículo 90 al 170.
TITULO VIII: a las Contravenciones y la
autorización para liquidar planillas, comprende desde el
artículo 171 al 172.
TITULO IX: a Ajuste y Reajuste por
Inflación, abarca desde el artículo 173 al
193
TITULO X: corresponde a las disposiciones
transitorias y finales, comprende desde el artículo 194 al
199.
Artículo 2. Toda persona natural o
jurídica, residente o domiciliado en Venezuela, así
como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o
residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento
permanente o una base fija en el país, podrán
acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les
corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en
el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial
por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los
términos de esta Ley.
Artículo 7. Están sometidos al
régimen impositivo previsto en esta Ley:
a) Las personas naturales;
b) Las copias anónimas y las sociedades de
responsabilidad limitada;
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita
simple, las comunidades, así como cualesquiera otras
sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de
hecho;
d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de
actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la
refinación y el transporte,
sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de
la exportación de minerales, de
hidrocarburos o de sus derivados;
e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y
demás entidades jurídicas o económicas no
citadas en los literales anteriores.
f) Los establecimientos permanentes, centros o bases
fijas situados en el territorio nacional.
Artículo 9. Las compañías
anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas,
que realicen actividades distintas a las señaladas en el
artículo 11, pagarán impuesto por todos sus
enriquecimientos netos, con base en la tarifa prevista en el
artículo 52 y a los tipos de impuestos fijados en sus
parágrafos.
A las sociedades o corporaciones extranjeras, cualquiera
sea la forma que revistan, les será aplicado el
régimen previsto en este artículo. Las entidades
jurídicas o económicas a que se refiere el literal
e) del artículo 7º, pagarán el impuesto por
todos sus enriquecimientos netos con base en lo dispuesto en el
artículo 52 de esta Ley. Las fundaciones y asociaciones
sin fines de lucro pagarán con base en el artículo
50 de esta Ley.
Artículo 14. Están exentos de
impuesto:
1. Las entidades venezolanas de carácter
público, el Banco central de Venezuela y Banco de Desarrollo
Económico y Social de Venezuela, así como los
demás Institutos Autónomos que determine la
Ley;
2. Los agentes y demás funcionarios
diplomáticos extranjeros acreditados en la
República, por las remuneraciones
que reciban de sus gobiernos.
También los agentes consulares y otros agentes o
funcionarios de gobiernos extranjeros que, con
autorización del gobierno
nacional, residan en Venezuela, por las remuneraciones
que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de
exención con el respectivo país a favor de los
agentes o funcionario venezolanos; y las rentas que obtengan los
Organismos Internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo
previsto en los Convenios Internacionales suscritos por
Venezuela.
3. Las instituciones benéficas y de asistencia
social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como
medio para lograr los fines antes señalados; que en
ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de
cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus
fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a
título de reparto de utilidades o de su
patrimonio.
4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las
indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo,
cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de
trabajo, por los intereses y el producto de
los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica
del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de
pensiones.
5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las
indemnizaciones que reciban en razón de contratos de
seguros; pero
deberán incluirse en los ingresos brutos
aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido
incluidas en el costo o en las deducciones.
6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que
reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez,
aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus
herederos, conforme a la legislación que las
regula.
7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las
donaciones, herencias y legados que perciban.
8. Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro,
siempre que correspondan a un plan general y
único establecido para todos los trabajadores de la empresa que
pertenezcan a una misma categoría profesional de la
empresa de que
se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de
ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e
invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras
entidades a favor de sus trabajadores, así como
también por los frutos o proventos derivados de tales
fondos.
9. Las personas naturales, por los enriquecimientos
provenientes de los intereses generados por depósitos a
plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados e ahorro y
cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General
de bancos y otras Instituciones Financieras o en leyes especiales,
así como los rendimientos que obtengan por inversiones
efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta
pública.
10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a
actividades religiosas, artísticas, científicas de
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente,
tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones
profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de
lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para
lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan
ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna
de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de
cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y
necesarios para el desarrollo de
las actividades que les son propias.
Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las
instituciones universitarias y las educacionales, por los
enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios
dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo
Nacional.
11. Las instituciones de ahorro y previsión
social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los
enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son
propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen
bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo
Nacional.
12. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a
la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por
los enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor
comercial que les sea reconocido por sus asociados a los activos
representados por estudios previos, informaciones, conocimientos
e instructivos técnicos, fórmulas, datos,
grabaciones, películas, especificaciones y otros bienes de
similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto
de asociación destinados al desarrollo de los mismos, en
virtud de los Convenios de Asociación que dichas empresas
celebren de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al
Estado la Industria y el
Comercio de
los Hidrocarburos o mediante contratos de interés
nacional previstos en la Constitución.
13. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda
pública nacional y cualquier otra modalidad de
título valor emitido por la República.
14. Los estudiantes becados por los montos que reciban
para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de
formación.
Artículo 80. Las personas naturales
residentes en el país y las herencias yacentes que
obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil
unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de
mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) deberán
declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por
ante la institución que la
Administración Tributaria señale en los plazos
y formas que prescriba el Reglamento.
Igual opción tendrán las personas
naturales que se dediquen exclusivamente a la realización
de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o
piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos
mayores de dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias
(2.625 U.T.).
Las compañías anónimas y sus
asimiladas, sociedades de personas, comunidades y demás
entidades señaladas en los literales c) y e) del
artículo 7º, deberán presentar
declaración anual de sus enriquecimientos o
pérdidas, cualquiera sea el monto de los
mismos.
6.- Reglamento de la
ley de I.S.L.R. (definición, elementos "objetivos y
subobjetivos" obligaciones del agente de retención,
obligación legal de retener, plazo para entregarlo al
fisco, sanciones)
Definición:
Este Reglamento de la ley de I.S.L.R hace a la
misma, se entenderá que se trata de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta. Cuando se refiera al impuesto, será el que
dicha Ley establece y cuando se aluda a la Administración
Tributaria será el Servicio
Autónomo dependiente del Ministerio de Finanzas que
tenga a su cargo la administración de los tributos
nacionales.
Designación de los agentes de
retención
Artículo 1: Se designan responsables del
pago del impuesto al valor
agregado, en calidad de
agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.
Los contribuyentes especiales fungirán como
agentes de retención del impuesto al valor
agregado generado cuando compren bienes muebles o reciban
servicios de proveedores
que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.
Parágrafo Único: A los efectos de
esta Providencia se entiende por proveedores a
los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que
vendan bienes muebles o presten servicios, ya sean con
carácter de mayoristas o minoristas.
Exclusiones
Artículo 2: No se practicará la
retención a que se contrae esta Providencia en los
siguientes casos:
1. Cuando las operaciones no se encuentren sujetas al
pago del impuesto al valor agregado, o cuando estén
exentas o exoneradas del mismo.
2. Cuando con ocasión de la importación de los bienes, los proveedores
hayan sido objeto de algún régimen de percepción
anticipada del impuesto al valor agregado. En estos casos, el
proveedor deberá acreditar ante el agente de
retención la percepción practicada, mediante la
presentación de la liquidación
correspondiente.
3. Cuando se trate de compras de bienes
muebles que vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del
agente de retención, siempre que el monto de la
operación no exceda de diez unidades tributarias (10
U.T.).
4. Cuando se trate de pagos efectuados con tarjetas de
débitos o crédito, cuyo titular sea el agente de
retención.
Cálculo del impuesto a retener
Artículo 3: El monto a retenerse
será el que resulte de multiplicar el precio
facturado de los bienes y servicios gravados por el setenta y
cinco por ciento (75%) de la alícuota impositiva. Cuando
el monto del impuesto no esté discriminado en la factura o
documento equivalente, o cuando ésta no cumpla los
requisitos y formalidades establecidos en las normas
tributarias, la retención aplicable será del cien
por ciento (100%) del impuesto causado. Cuando el proveedor no
esté inscrito en el Registro de
Información Fiscal (RIF) la
retención aplicable será el cien por ciento (100)
del impuesto causado.
Parágrafo Único: A los fines de
determinar el porcentaje de retención aplicable, el agente
de retención deberá consultar en la Página Web
http://www.seniat.gov.ve que el proveedor se
encuentre inscrito en el Registro de
Información Fiscal (RIF), y que el
número de registro se corresponda con el nombre o
razón social del proveedor indicado en la factura o
documento equivalente.
Carácter del impuesto retenido como
crédito fiscal
Artículo 5: El impuesto retenido no pierde
su carácter de crédito fiscal para el agente de
retención, cuando éstos califiquen como
contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado,
pudiendo ser deducido conforme a lo dispuesto en la Ley que
establece dicho impuesto.
Descuento del impuesto retenido de la cuota
tributaria
Artículo 6: Los proveedores
descontarán el impuesto retenido de la cuota tributaria
determinada para el período en el cual se practicó
la retención, siempre que tenga el comprobante de
retención emitido por el agente, conforme a lo dispuesto
en el artículo 12 de esta Providencia. Cuando el
comprobante de retención sea entregado al proveedor con
posterioridad a la presentación de la declaración
correspondiente al período en el cual se practicó
la retención, el impuesto retenido podrá ser
descontado de la cuota tributaria determinada para el
período en el cual se produjo la entrega del comprobante.
En todo caso si el impuesto retenido no es descontado en el
período de imposición que corresponda según
los supuestos previstos en este artículo, y sin perjuicio
de las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto en el
artículo 17 de esta Providencia, el proveedor puede
descontarlo en períodos posteriores.
Parágrafo Único: En los casos en
que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria del
período de imposición respectivo, el excedente no
descontado puede ser traspasado al período de
imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su descuento
total. Si transcurridos tres (3) períodos de
imposición aún subsiste algún excedente sin
descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la
recuperación de dicho monto al Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
Retenciones practicadas indebidamente
Artículo 8: En los casos en que se
practique una retención en forma indebida y el monto
correspondiente no sea enterado a la República, el
proveedor tiene acción en contra del agente de
retención para recurrir la devolución de lo
indebidamente retenido, sin perjuicio de otras acciones civiles o
penales a que haya lugar.
Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado a
la República, el proveedor podrá solicitar el
reintegro del mismo al Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a
lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del
Código
Orgánico Tributario.
Oportunidad para practicar las
retenciones
Artículo 9: La retención del
impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en
cuenta.
Parágrafo Único: Se
entenderá por abono en cuenta las cantidades que los
compradores o
adquirentes de bienes y servicios gravados acrediten en
su contabilidad o
registros,
mediante asientos nominativos, a favor de sus
proveedores.
Oportunidad para el enteramiento
Artículo 10: El impuesto retenido debe
enterarse por cuenta de terceros, en su totalidad y sin
deducciones, conforme a los siguientes criterios:
1. Las retenciones que sean practicadas entre los
días 1° y 15 de cada mes, ambos inclusive, deben
enterarse dentro de los primeros cinco días hábiles
siguientes a la última de las fechas mencionadas, conforme
al cronograma previsto en el parágrafo único de
este artículo.
2. Las retenciones que sean practicadas entre los
días 16 y último de cada mes, ambos inclusive,
deben enterarse dentro de los primeros cinco (5) días
hábiles del mes inmediato siguiente, conforme al
cronograma previsto en el parágrafo único de este
artículo.
Procedimiento para enterar el impuesto
retenido
En los casos en que el pago no se efectúe
electrónicamente, el agente de retención
procederá a pagar el monto correspondiente en cheque o
efectivo.
Parágrafo Único: La Intendencia
Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria (SENIAT), podrá disponer
que los agentes de retención mantengan cuentas en el Banco
Central de Venezuela, efectúen el pago a que se refiere el
numeral 2 de este artículo, únicamente a
través de transferencias de fondos de dichas cuentas a la
cuenta que mantenga la Oficina nacional
del Tesoro en el Banco Central de Venezuela. A tales efectos, la
Intendencia Nacional de Tributos Internos, deberá
notificar previamente, a los agentes de retención, la
obligación de efectuar el enteramiento en la forma
señalada en este parágrafo. El Banco Central de
Venezuela informará diariamente al Servicio Nacional
Integrado de Administración Tributaria, en la forma que
éste le señale, las transferencias de fondos que se
realicen conforme a lo dispuesto en el encabezamiento de este
Parágrafo.
Emisión del comprobante de
retención
Artículo 12: Los agentes de
retención están obligados a entregar a los
proveedores un comprobante de cada retención de impuesto
que les practiquen. El comprobante debe emitirse y entregarse al
proveedor en el período de imposición en que se
practica la retención, conteniendo la siguiente
información:
a) Numeración consecutiva. La numeración
deberá reiniciarse en los casos que ésta supere los
ocho (8) dígitos.
b) Identificación o razón social y
número del Registro de Información Fiscal (RIF) del
agente de retención.
c) Nombres y apellidos o razón social,
número del Registro de Información Fiscal (RIF) y
domicilio fiscal del impresor, cuando los comprobantes no sean
impresos por el propio agente de retención.
d) Fecha de emisión del comprobante.
e) Nombres y apellidos o razón social y
número del Registro de Información (RIF) del
proveedor.
f) Número de control de la
factura y número de la factura, fecha de emisión y
montos del impuesto facturado, total facturado, importe gravado e
impuesto retenido.
El comprobante debe emitirse por duplicado; la copia se
entregará al proveedor y el original lo conservará
en su poder el
agente de retención. El comprobante de retención
debe registrarse por el agente de retención y por el
proveedor en los Libros de
Compras y de
Ventas, en el
mismo período de imposición que corresponda a su
emisión y entrega.
Parágrafo Primero: Cuando el agente de
retención realice más de una operación
mensual con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un
único comprobante que relacione todas las retenciones
efectuadas en dicho período de imposición. En estos
casos, el comprobante deberá entregarse al proveedor
dentro de los primeros tres (3) días continuos del
período de imposición siguiente.
Parágrafo Segundo: Los comprobantes
podrán ser entregados al proveedor en medios
electrónicos, cuando éste así lo convenga
con el agente de retención.
Registros contables del agente de
retención
Artículo 13: Los agentes de
retención deben llevar el Libro de
Compras mediante medios electrónicos, cumpliendo con las
características y especificaciones que al
efecto el Servicio nacional de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), establezca en su página
web
http://www.seniat.gov.ve .
Registros contables del proveedor
Artículo 14: Los proveedores deben
identificar en el Libro de
Ventas, de
forma discriminada, las ventas de bienes o prestaciones
de servicios efectuadas a los agentes de retención,
siguiendo las especificaciones que al efecto el Servicio Nacional
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
establezca en su página Web http://www.seniat.gov.ve. Asimismo, el Servicio
Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
podrá exigir que los proveedores presenten una
declaración informativa de las ventas de bienes o prestaciones
de servicios efectuadas a los agentes de retención, para
lo cual utilizará la aplicación disponible en la
referida página
web.
Actualización de los datos del
RIF
Artículo 16: Los agentes de
retención y percepción deberán actualizar
sus datos en el Registro de Información Fiscal, en un
plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente Providencia, sin perjuicio que el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) pueda actualizarlos de oficio cuando
aquéllos no lo hicieran.
Sanciones por incumplimiento
Artículo 17: El incumplimiento de los
deberes previstos en esta Providencia será sancionado
conforme a lo previsto en el Código
Orgánico Tributario. En los casos en que el agente de
retención entregue con retardo el comprobante de
retención exigido conforme al artículo 12 de esta
Providencia, o en los casos en que el proveedor no descuente el
impuesto retenido en los períodos que correspondan
según lo dispuesto en el encabezamiento y en el primer
aparte del artículo 6 de esta Providencia,
resultará aplicable la sanción prevista en el
artículo 107 del Código Orgánico
Tributario.
Elementos "Objetivos y
Subjetivos"
Objetivo: Representado por tres aspectos;
Material, Temporal y Territorial
- Aspecto Material: responde a la interrogante
¿que se grava? en materia de ISRL se grava la Renta o
Ganancia Neta Mundial obtenida. Así lo encontramos
definida en el denominado Enriquecimiento Neto Gravable. Este
concepto de Enriquecimiento o Ganancia. - Aspecto Temporal: responde a la interrogante
¿cuándo se grava? En materia de ISRL se grava la
Renta o Ganancia Neta obtenida Anualmente. Así lo
encontramos definido en el denominado Período de
Tributación. - Aspecto Territorial: responde a la
interrogante ¿dónde se grava? En materia de ISRL
se grava la Renta o Ganancia Neta obtenida dentro y fuera del
territorio nacional. Así encontramos definido
Enriquecimiento Neto Gravable Mundial.
Sujetivo: representado por los sujetos que
intervienen en el hecho imponible, ellos son: Sujeto Activo y
Pasivo
- Sujeto Activo: Es la persona que en
Relación Jurídico Tributaria tiene la responsabilidad de exigir el cumplimiento de la
Obligación Al Sujeto Pasivo. Esta representado por el
ente Público del Estado que tiene a su cargo la
Obligación Tributaria conforme a la Ley especial
tributaria respectiva. Se define en el Código
Orgánico Tributario vigente, en el artículo
N° 18. "Es Sujeto Activo de la Obligación
Tributaria, en Ente Público acreedor del Tributo".
Recibe el nombre de Fisco Nacional, Estadal o Municipal,
según la jurisdicción territorial sometida a su
potestad; En la Ley de ISLR encontramos identificado a lo largo
de su texto, al
Sujeto Activo con el nombre de "Administración
Tributaria" ejemplo el artículo 71 que establece la
obligación de presentar la Declaración de Rentas
ente la misma, - Sujeto Activo: Es la persona que en la
Relación Jurídico Tributaria tiene el deber de
cumplir con la Obligación Tributaria ante el Sujeto
Activo, pudiéndolo hacer en calidad de
Contribuyente o de Responsable, o de Agente de Retención
o Percepción; dependiendo de la Obligación de que
se trate conforme a la respectiva Ley especial tributaria. En
el artículo N° 19 del Código Orgánico
Tributario vigente lo encontramos definido como: "Es el sujeto
Pasivo el Obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea calidad de contribuyente o de Responsable. En
la Ley de Impuesto Sobre la Renta encontramos señalado
al Sujeto Pasivo en el artículo N° 5, el cual nos lo
define como las Personas Naturales y Personas Jurídicas,
asimilándose a una y otra, otros tipos de sujetos
pasivos Conforme a los establecido en los artículos
Números 6 y 11 en el que indica, el tratamiento Fiscal
que les es aplicable.
7.- Impuestos
aduaneros (aspectos relevantes)
¿Qué es una
Aduana? Es un ente público de
carácter nacional prestador de servicios, y cuyas
actividades de control están destinadas a lograr que el
paso por el territorio nacional de mercancías extranjeras,
nacionales o nacionalizadas se realice conforme a la normativa
legal.
Circunscripción Aduanera: Es el territorio
aduanero delimitado para cada aduana principal,
dentro de la cual éstas ejercerán la potestad
aduanera. Artículo 1° del Reglamento de la Ley
Orgánica de Aduanas.
Zona Primaria: Área de la
circunscripción aduanera integrada por las respectivas
oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes,
atracaderos, fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas y en
general por los lugares donde los vehículos o medios de
transporte realizan operaciones inmediatas y donde las
mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento
quedan depositadas. Artículo 1° del Reglamento de la
Ley Orgánica de Aduanas.
Funciones de las Gerencias de Aduanas
Principales:
De conformidad con lo establecido en el Artículo
118 de la Resolución Nº 32
del Ministerio de Hacienda, las funciones de las
Gerencias de Aduanas Principales son:
1) La aplicación de las normas y
disposiciones que regulan las obligaciones
de la renta aduanera, los procesos de
administración, recaudación, control,
liquidación de los tributos aduaneros dentro de la
circunscripción que le corresponda, en el ejercicio de la
potestad aduanera de acuerdo con la normativa vigente;
2) El cumplimiento de las funciones
administrativas, relacionadas con los asuntos del servicio
regional de administración tributaria y las unidades
adscritas a su región administrativa que garanticen el
funcionamiento y logro de los planes, programas y
demás instrucciones que establezca el SENIAT;
3) La aplicación de los sistemas
administrativos y financieros, de acuerdo a las normas y
procedimientos
establecidos por el nivel central o normativo y demás
disposiciones establecidas en el ordenamiento
jurídico;
4) Las demás que se les atribuyan por
Resolución
Por su Jerarquía:
Aduana Principal: La que tiene
jurisdicción en una circunscripción determinada y
centraliza las funciones
fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas
a ella. Artículo 1° del Reglamento de la Ley
Orgánica de Aduanas.
Aduana Subalterna: La adscrita a una aduana
principal habilitada para realizar determinadas operaciones
aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.
Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica
de Aduanas.
Aduana Habilitada: La autorizada por el
Ministerio de Finanzas,
para realizar total o parcialmente las diferentes operaciones y
servicios aduaneros.
Por su Tráfico:
Aduana de Entrada: La oficina aduanera por
donde entran al territorio aduanero mercancías en
tránsito aduanero y en la cual son declaradas las
mercancías para su nacionalización.
Aduana de Destino: La oficina aduanera donde
termina la operación de tránsito
aduanero.
Aduana de Paso: Toda oficina aduanera a
través de la que transitan las mercancías en el
curso de la operación de tránsito
aduanero.
Aduana de Paso de Frontera: La oficina aduanera
fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la de destino,
interviene en el control de una operación de
tránsito aduanero internacional.
Nivel normativo y operativo:
Para la administración de la actividad aduanera,
Venezuela tiene un tipo de organización que reparte las
responsabilidades funcionales entre las oficinas locales (Nivel
Operativo) y la Administración Central (Nivel
Normativo).
El Nivel Operativo, constituido por diecisiete aduanas
principales con sus respectivas oficinas subalternas, es el
encargado de realizar el control perceptivo de las
mercancías objeto de declaración, así como
la verificación física de las mismas,
y lo concerniente a la liquidación y pago de los tributos
y su posterior retiro.
El Nivel Normativo se encuentra conformado por la
Intendencia Nacional de Aduanas, unidad de dirección de la cual dependen la
División de Arancel, la División de Operaciones
Aduaneras, la División del Valor y la División de
Supervisión y Control
En cuanto al carácter gerencial del Nivel
Normativo, la estructura del
Sistema Aduanero
Venezolano tiende a lineamientos internacionales, conforme a las
directrices de la
Organización Mundial de Aduanas O.M.A. (antes Consejo
de Cooperación Aduanera C.C.A.) que son dictadas con el
fin de adecuarla apropiadamente al contexto del comercio
internacional, hablando un mismo lenguaje en el
tratamiento de las operaciones aduaneras y correspondiendo a una
política
global de apertura del comercio
exterior, que exige uniformidad en los tratamientos y
procedimientos aduaneros.
La armonización de las políticas
e instrumentos técnicos de gestión
y operatividad del comercio exterior
son los objetivos a largo plazo del Nivel Normativo, así
como el estudio de su incidencia sobre los niveles de renta
aduanera, sobre los tributos internos vinculados a la
industrialización o comercio de
las mercancías importadas y sobre los efectos tanto en la
balanza de pagos
como en las cuentas fiscales de la nación.
Para lograr de forma más eficaz estas funciones
estratégicas, se requiere completar un proceso de
desconcentración de funciones hacia el Nivel Operativo,
que coadyuvará al descongestionamiento de trámites
y solicitudes que actualmente están centralizadas en la
Intendencia Nacional de Aduanas.
La Intendencia Nacional de Aduanas, como unidad
ejecutora de la política aduanera nacional, procura el
cumplimiento de la legislación aduanera y del mejoramiento
de los procedimientos aduaneros, para responder a los problemas
planteados ante las metas de recaudación fiscal por este
ramo, vinculadas a la superación de los niveles de
evasión fiscal, los niveles de protección a las
industrias, los
obstáculos del comercio, los desequilibrios de la balanza
comercial y las reservas internacionales.
Para ello es necesario paralelamente, con el apoyo de la
inversión privada y de los organismos multilaterales,
acometer mejoras inmediatas en la infraestructura portuaria y
aeroportuaria, revisar las alícuotas de los tributos
aduaneros y afinar los mecanismos de recaudación de otros
tributos conexos a la actividad importadora, simplificar los
trámites aduaneros in situ y ampliar la fuerza
del control posterior, y lo más importante, mejorar
continuamente y mantener en altos niveles de motivación
y calidad en el
servicio a los funcionarios de la Administración
Aduanera.
Ejecución
de la Política Aduanera
Política Aduanera
Es un conjunto de ideas basadas en los principios de la
política
fiscal, sobre las cuales descansan las normas y los
procedimientos administrativos que emplea el Estado para
obtener los medios que regulan los asuntos económicos
provenientes del intercambio de bienes y/o servicios con otros
países, a través de las relaciones
internacionales que se establecen para lograr la fluidez del
comercio exterior.
Mediante las relaciones
internacionales que se establecen entre los países, se
logran suscribir acuerdos, pactos, tratados,
convenios, y otros mecanismos de negociación, así como consolidar
procesos de
integración que permiten facilitar el
comercio
internacional en pro de la
globalización de la economía
mundial.
La política aduanera tiene como uno de sus
propósitos, la organización de sistemas y
procedimientos para facilitar las operaciones a través del
servicio aduanero, controlar los flujos de comercio exterior,
ponderar el impacto de los derechos aplicables a los productos
importados, dar cumplimiento a las normas sanitarias, ambientales
y de seguridad de las
personas y establecer los incentivos o
estímulos a los productos exportables con la finalidad de
fomentar el desarrollo interno del país.
Asimismo, la política aduanera está
dirigida a cumplir funciones de orden fiscal para procurar la
gestión
del tributo, el control posterior, la represión del
contrabando, contrarrestar la evasión y lograr la
recaudación efectiva de la renta aduanera.
La Política Aduanera Como Instrumento de
Negociación:
En este sentido, la política aduanera actual se
aparta cada vez más del espíritu meramente
fiscalista, para introducir en sus principios
elementos económicos que permitan lograr un equilibrio en
la distribución de bienes y servicios que
obedezcan a la oferta y demanda
del mercado, compensando de alguna manera el sacrificio fiscal
que hace el Estado para
beneficiar al consumidor final,
alcanzar la fluidez del aparato productivo y obtener la
recaudación efectiva de los impuestos aduaneros
correspondientes, como componentes del total de los ingresos
fiscales que soportan al presupuesto de la
nación.
La Política Aduanera Como Instrumento
Jurídico:
Las operaciones de comercio exterior, que se
materializan a través del servicio aduanero, desde el
punto de vista de la Administración, son una serie de
procedimientos administrativos distintos que están
regulados por una ley ad hoc, sin afectar el
carácter orgánico y muy específico de la
normativa aduanera como parte de la legislación fiscal
venezolana. Sin embargo, existen otros instrumentos
jurídicos además de la Ley Orgánica de
Aduanas, tales como el Código Orgánico Tributario y
las normas supranacionales, como principales ideas de la estructura del
sistema jurídico tributario nacional, que afectan a la
materia aduanera.
Esas ideas pueden ser expresadas, mediante las
facultades que la ley otorga a tan importante instrumento, para
mantener una estructura real donde no prive el interés
particular sobre el interés colectivo, y puedan existir
actuaciones basadas en la justicia de un
órgano tribunalicio o judicial que se pronuncie con
verdadera competencia sobre
materias aduaneras.
De los varios acuerdos, tratados y
convenios que existen, se puede mencionar como uno de los
más trascendentes el Acuerdo General de Aranceles y
Comercio GATT, cuya
característica más sobresaliente en su historia es el hecho de que,
desde la Segunda Guerra
Mundial y por primera vez en la historia de la humanidad,
determinados países aceptaron un código de normas
prácticas y equitativas para el comercio internacional,
cooperando todos en la reducción de los obstáculos
a sus intercambios comerciales, lo que se ha considerado como una
cooperación de carácter global cuyos objetivos
fundamentales son:
1) Contribuir al mejoramiento de los niveles de
vida.
2) Procurar el pleno empleo.
3) Aprovechamiento cualitativo de los recursos
mundiales.
4) Desarrollar la producción en
economías de escala.
5) Estimular el intercambio especializado de
mercancías.
6) Fomentar el crecimiento y el desarrollo
económicos.
En los últimos años se ha hecho más
hincapié en el desarrollo del comercio internacional y la
supresión de los obstáculos que se oponen al
comercio y a los problemas
comerciales que enfrentan los países menos
desarrollados.
De hecho el GATT como grupo, fue
sustituido por la
Organización Mundial de Comercio (OMC), que se
estableció mediante el Acuerdo de Marrakech, el cual
resultó de la Ronda de Uruguay que
culminó en 1994. La Organización Mundial del
Comercio (OMC),
constituirá el marco constitucional común para el
desarrollo de las relaciones comerciales entre sus miembros en
los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos
jurídicos conexos incluidos en los anexos del Acuerdo
de Marrakech. Entre sus principales objetivos:
1) Establecerse como un foro que administrará la
normativa multilateral de los intercambios comerciales de
bienes y servicios;
2) Mejorar el acceso a los mercados;
3) Disciplinar el comercio desleal con respecto a las
exportaciones, evitando el flujo artificial de
las exportaciones falsas; y,
4) Establecer un procedimiento
de solución de diferencias que garantice la necesidad de
obtener el reconocimiento de los derechos negociados y del
cumplimiento de obligaciones asumidas con
anterioridad.
Como conclusión se toman muchos puntos a tratar
sobre el impuesto sobre la renta grava la ganancia que produce
una inversión o rentabilidad
del capital. También puede ser el producto del
trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el
ejercicio de una profesión determinada. El sistema
tributario venezolano se ha ido desenvolviendo y fructificando
gradualmente, logrando la integración entre las
características de los tributos que lo conforman, las
particularidades y necesidades económicas de nuestro
País.
Es por ello, que las disposiciones legales que regulan
los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han
sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones
económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de
hacer frente a las necesidades públicas, que son
aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o
se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado,
tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación,
crecimiento, desarrollo,. con el fin último de lograr el
beneficio colectivo.
El impuesto al valor agregado (IVA) es un
impuesto indirecto y una derivación de los impuestos a las
ventas, tributos, estos, que económicamente inciden sobre
los consumos. Es importante recordar que bajo la
denominación genérica de impuesto al consumo se
comprende aquellos que gravan en definitiva y como su nombre lo
indica, al consumidor de un
determinado bien
El Impuesto al Débito Bancario grava los
débitos o retiros efectuados en cuentas corrientes, de
ahorros, depósitos en custodia, o en cualquier otra clase
de depósitos a la vista, fondos de activos
líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado
financiero o en cualquier otro instrumento financiero, abiertos o
ubicados en Venezuela, realizado en los Bancos e instituciones
financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones financieras, la Ley del Banco Central de Venezuela,
la Ley del Mercado de
Capitales y las demás leyes especiales que rijan a
otras instituciones financieras.
Como aspecto relevante de la Ley de Impuesto sobre la
Renta como punto principal se tiene que toda persona natural o
jurídica, residente o domiciliado en Venezuela, así
como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o
residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento
permanente o una base fija en el país, podrán
acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les
corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en
el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial
por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los
términos de esta Ley. A las sociedades o corporaciones
extranjeras, cualquiera sea la forma que revistan, les
será aplicado el régimen previsto en este
artículo. Las entidades jurídicas o
económicas a que se refiere el literal e) del
artículo 7º, pagarán el impuesto por todos sus
enriquecimientos netos con base en lo dispuesto en el
artículo 52 de esta Ley. Las fundaciones y asociaciones
sin fines de lucro pagarán con base en el artículo
50 de esta Ley.
El Reglamento de la ley de I.S.L.R hace a la misma, se
entenderá que se trata de la Ley de Impuesto Sobre la
Renta. Cuando se refiera al impuesto, será el que dicha
Ley establece y cuando se aluda a la Administración
Tributaria será el Servicio Autónomo dependiente
del Ministerio de Finanzas que tenga a su cargo la
administración de los tributos nacionales.
Designación de los agentes de retención; se
designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en
calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a
los cuales el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya
calificado como especiales.
En cuanto a las Aduanas son entes
públicos de carácter nacional prestador de
servicios, y cuyas actividades de control están destinadas
a lograr que el paso por el territorio nacional de
mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas se
realice conforme a la normativa legal. La circunscripción
aduanera viene dada por el territorio aduanero delimitado para
cada aduana principal, dentro de la cual éstas
ejercerán la potestad aduanera. Artículo 1° del
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
Para finalizar, el sistema tributario venezolano ha ido
desarrollando y fructificando gradualmente, para lograr la
combinación entre las características de los
tributos que lo conforman, las particularidades y necesidades
económicas del país. Es por ello, que las
disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el
sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas
en la medida que las condiciones económicas de
Venezuela
Curso de Finanzas, Derecho Financiero y
Tributario, Héctor Villegas
Editorial Depalma 5ta. Edición
Capítulo XV Págs. 533-563
Capitulo XXIV Págs. 665-696
Ithamar Bella
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMÓN
RODRÍGUEZ
CONVENIO I.U.T.I.R.L.A. – U.N.E.S.R.
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