- Naturaleza de lo político
y autoridad política - El bien
común - El orden
jurídico - Estado de
derecho - Concepto de
Estado - Objeto de la teoría del
Estado - Elementos del Estado
moderno - Actividad y objetivos del
Estado - Referencias
bibliográficas
El Estado surge
como un mal necesario
a fin de garantizar paz y seguridad,
así
como para terminar con el estado
natural
de guerra
perpetua entre los hombres.
THOMAS HOBBES
1.
Naturaleza de
lo político y autoridad
política
Para hablar de la naturaleza del
régimen político se hace necesario repasar un poco
sobre la obra del filósofo cristiano Santo Tomás de
Aquino, quien dice que el hombre es
el producto
más notable de la naturaleza, pues viene a este mundo
desnudo, descalzo y desarmado, pero que, en cambio, la
naturaleza lo ha dotado de la razón, el habla y las manos,
con las que logra con el tiempo cuidar de
sí mismo y satisfacer sus necesidades según van
surgiendo (Fortin, 1996 p. 248).
Sin embargo –dice Ernest L. Fortin (1996 p.
248)–, obtener todo lo que necesita para mantenerse
está más allá de la capacidad de un solo
individuo. Así, con objeto de subsistir durante los
años que preceden al desarrollo de
la razón y la adquisición de habilidades manuales, como
para vivir más convenientemente en años
posteriores, el hombre depende
de la ayuda que recibe de otros.
A partir de esta primera concepción se desarrolla
una serie de ideas sobre el tema, empezando por la
fundación de la familia
como la primera institución social y base de la sociedad misma.
Es el caso del autor Luis Pérez Cruz (1998 p. 19), quien
sostiene que es a partir de la convivencia con otros individuos
como el hombre pudo
sobrevivir y desarrollar sus instrumentos de trabajo.
Desde los orígenes del hombre
–dice Pérez Cruz (1998 p. 20)–, la
transmisión de los conocimientos ha sido a través
de la enseñanza y esto se traduce en una
convivencia prolongada con otros hombres. Las actividades de caza
y recolección, entre otras, se hacían con la
colaboración comunitaria y, en consecuencia, el reparto
era colectivo. Esta forma de organización era muy elemental; antes de
que el hombre integrara una sociedad
existieron una serie de pequeños grupos con
objetivos
precisos y con una trayectoria de muchos años. Así
surgió, como ya se ha dicho, la familia.
Pero la familia por
sí sola no puede aportar todos los bienes
materiales que
el hombre necesita para su sustento y protección, ni es
capaz de conducir a todos sus miembros a la perfección de
la virtud (Fortin, 1996 p. 249). De tal manera, el hombre se vio
en la necesidad de aliarse con otras familias para lograr
objetivos
comunes de acuerdo con las capacidades propias de cada grupo.
Dice Rousseau (1996
p. 9) que, como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas,
sino solamente unir y dirigir las que existen, no tienen otro
medio de conservación que el de formar por
agregación una suma de fuerzas capaz de sobrepujar la
resistencia, de
ponerlas en juego con un
solo fin y de hacerlas obrar unidas y de conformidad.
Así, la asociación auténticamente
autosuficiente, única capaz de asegurar las condiciones de
la virtud y de satisfacer todas las necesidades y aspiraciones
terrenales del hombre es la ciudad (Fortin, 1996 p.
249).
Como sociedad perfecta, la ciudad abarca todas las otras
asociaciones que los seres humanos son capaces de formar
incluyendo la familia, cuyo fin
está subordinado al suyo propio, que es el bien humano
completo (Fortin, 1996 p. 249) o bien común, mismo que se
ampliará un poco más adelante.
Pero esa sociedad está compuesta por partes
diferentes que en lo individual pueden tener ideas o deseos que
no coincidan entre sí, por lo que es esencial que tenga
una autoridad cuya
tarea consista en velar por el bien del conjunto de grupos e
individuos y mantener su orden y unidad. La autoridad política es, por
tanto, el elemento clave para lograr tales objetivos.
Así, se tiene que la autoridad política
constituye el gobierno de
hombres libres sobre hombres libres y que tiene por objeto el
bien de todos los ciudadanos que, como hombres libres, existen
para sí mismos. Por tanto, el bien común y el fin
de la autoridad política son la paz y la armonía de
las diferentes partes que se combinan para integrar la ciudad
–entendida ésta como "sociedad"– (Fortin, 1996
p. 250).
El filósofo italiano Nicola Matteucci (1991 p.
144) dice que el concepto de bien
común –que es análogo al de naturaleza del
régimen político– es propio del pensamiento
católico y, particularmente, de la escolástica en
sus diversas encarnaciones desde Santo Tomás –de
quien ya se habló– hasta Jacques Maritain. El bien
común es el principio que da forma a la sociedad y el fin
al que ésta debe tender, desde el punto de vista natural y
temporal: concierne a la felicidad natural y por consiguiente al
valor
político por excelencia, aunque siempre subordinado a
la
moral.
El bien común se distingue del bien individual y
del bien público, ya que el bien público es de
todos en cuanto que están unidos –dice
Matteucci– , y el individual es el objetivo de
cada persona en cuanto
ser aparte de los demás ciudadanos. En contraparte, el
bien común es de los individuos en cuanto que son miembros
de un Estado. De
esta manera, no importa que la persona no lo
busque: basta con que alguien más lo busque para que
ésta, incluso siendo apática o indiferente, goce
del privilegio de tenerlo.
Matteucci (1991 p. 145) dice que el concepto de bien
común presenta analogías con el de voluntad general
–tan importante para la presente investigación, como se verá
más adelante– , aun cuando aquél es
objetivista mientras que éste es subjetivista,
precisamente por el mismo modo de comportarse frente a los
bienes
individuales o a las voluntades particulares, ya que tanto el
bien común como la voluntad general representan la
voluntad moral de los
individuos.
Para los efectos de la presente tesina se hace urgente
aclarar que ambos conceptos encuentran las mismas dificultades en
el nivel de la práctica –situación de la que
se han valido los políticos, al menos los mexicanos, para
cometer algunos excesos y/u omisiones–: como no es posible
comprobar empíricamente quién es el portavoz de la
voluntad general, pudiendo ser la voluntad de la mayoría
únicamente la voluntad de todos, así es
difícil saber quién es el intérprete del
bien común (Matteucci, 1991 p. 145). Este hecho es,
precisamente, el que se intentará revisar y aclarar en el
transcurso de esta investigación.
Orden jurídico es el sistema de
normas y
disposiciones públicamente sancionadas, reconocidas y
practicadas dentro de una comunidad
política (el Estado)
así como dentro de los diversos grupos
sociales que se ven involucrados en su creación
(Sociedad
Civil).
Por tales hechos, el orden jurídico debe ser
ubicado como un vínculo instrumental que homologa y
extiende un marco de regulación de la conducta
individual y colectiva que se dirige hacia la consecución
de ciertos fines materiales o
ideales -v. g. bienestar social, justicia, paz,
pero sobre todo, la obtención de seguridad y
estabilidad- (Alarcón y Bermúdez, 1988 p.
84).
La ley norma las
relaciones entre individuos y gobierno, entre
las autoridades y entre los mismos individuos. Este orden se rige
por una ley suprema, es
decir, la Constitución, y por las normas, reglas o
actos que se derivan de ella (Stein Velasco, 1998 p. 7). Este es,
propiamente, un orden jurídico.
Así, por Estado de Derecho
debemos entender que toda acción social y estatal debe
estar mediada por una ley o norma orgánicamente dispuesta
dentro de un sistema. Por
tanto, el correcto funcionamiento del poder
político estatal debe estar subordinado a un cumplimiento
absoluto del orden jurídico vigente sintetizado, en la
mayoría de los casos, por el texto
constitucional (Alarcón y Bermúdez, 1988 pp.
87-88).
Finalmente, se debe mencionar que el Estado de derecho
moderno establece dos premisas fundamentales (Stein Velasco, 1998
p. 8):
- Ningún hombre está por arriba de la
ley, es decir, cada hombre está sujeto a la ley,
y - Ningún hombre puede ser castigado o sufrir
pena sobre su cuerpo o sus bienes, salvo que haya cometido una
violación a la ley y así lo determinen las
autoridades competentes a través de un proceso
imparcial.
De tal manera, puede considerarse al orden
jurídico como la base de la convivencia humana, toda
vez que, por medio de reglas y normas escritas, regula las
relaciones y la conducta entre
individuos para obtener, en el caso que nos interesa, seguridad
para ellos mismos.
Para ello, dicho orden se establece a través de
un conjunto de leyes que, de
manera expresa, marcan la pauta de dichas relaciones así
como las sanciones a las que se harán acreedores aquellos
que incumplan con lo dispuesto en ellas atentando en contra de la
estabilidad y la paz social al igual que en contra de la
tranquilidad, integridad y derechos de los
demás.
En un régimen democrático como el
mexicano, el orden jurídico se resume en la Constitución, las leyes y
reglamentos emanados de ella y las leyes locales de las entidades
federativas y los municipios (constituciones de los estados,
bandos de policía y buen gobierno, etc.). Igualmente, el
Estado de derecho es la situación en la cual, dicho
orden jurídico sirve para dar igualdad de
prerrogativas y obligaciones
para todos los ciudadanos, sean gobernantes o no, de manera que
ninguno tenga derechos especiales o
privilegios que le den una posición de
superioridad.
Por tanto, en esta condición, los hombres y las
mujeres, sin distinción racial, sexual, económica o
social, son iguales entre sí, y ello se hace tangible por
medio del orden jurídico vigente.
El concepto de Soberanía no es, desde su origen, tal como
hoy se conoce, sino que ha evolucionado con el paso del tiempo y el
avance de las ideologías liberales. Hay, fundamentalmente,
dos conceptos de Soberanía.
5.1 Concepto clásico y antecedentes
históricos
Numerosos autores han señalado que el concepto de
soberanía fue formulado por primera vez en el siglo XVI
por Juan Bodino, quien la concibió como de origen divino e
indiscutiblemente ligado a la figura monárquica (Etesa,
1982 tomo 9 pp. 1808-1809); sin embargo, en el Diccionario de
Política de Norberto Bobbio se afirma que este
término no fue del todo acuñado en el siglo XVI, si
bien ello no resta importancia a la forma en que Bodino lo
definió.
En esta obra, el filósofo italiano Niccola
Matteucci (1991 p. 1485) dice que en el Medioevo, la palabra
'soberano' indicaba solamente una posición de
preeminencia, es decir, aquel que era superior en un preciso
sistema jerárquico, por lo que también los barones
eran soberanos en sus baronías y, evidentemente, los
duques en sus ducados, los condes en sus condados, etc. tal como
los reyes lo eran en la extensión política y
territorial de su reino. Así, en la Edad Media ya
se conocía el término ‘soberano’
(aunque no el de ‘soberanía’), según el
cual el rey era soberano para todos y 'por la tutela general del
reino' (Matteucci, 1991 p. 1485).
De ahí que Juan Bodino ligara el concepto de
soberanía con el de monarquía, y al ser considerada ésta
como una facultad de origen divino en aquella época, muy
poca gente o nadie tenía duda de que la soberanía
era un poder especial
heredado por Dios a sus elegidos. El Doctor Germán
Pérez Fernández del Castillo, en su ensayo "Bodino
y la teoría
de la soberanía" (1985 p. 15) cita a Bodino: El
soberano es imagen de Dios,
el que logre poner paz y armonía deriva de la obediencia
de los súbditos a las leyes emanadas del soberano, y de la
adecuación de estas leyes civiles a las leyes naturales y
divinas.
Es justo señalar que Juan Bodino, al
acuñar el concepto de soberanía
transformó las ideas políticas
de la Francia de su
tiempo hasta estos días y mucho más: la idea de
soberanía transformó totalmente la política
al grado de que hoy es imposible concebirlas separadas una de
otra en el mundo occidental.
5.2 Soberanía popular
En las teorías
liberales y democráticas de los siglos posteriores al XVI,
el origen de la soberanía fue trasladado al pueblo, si
bien ésta permanecía en su carácter
de poder supremo e irresistible, cualidad vigente para los
hombres que conviven en Estado Democrático de Derecho. De
ahí la importancia de aquellas revoluciones americana y
francesa de finales del siglo XVIII: nunca, antes de ellas, se
había gestado un movimiento
político de igual trascendencia para darle poder al pueblo
(Etesa tomo 9 p. 1809).
Dichas revoluciones, dice el Doctor Mauricio Merino
(1995 p. 21), no hicieron distinción alguna entre clases
sociales, ni diferencias raciales, pero tampoco concibieron
que todo el pueblo tomara decisiones en su conjunto, pues la
democracia no
era sólo para una localidad o región, sino para la
nación
entera, por lo que fue preciso crear parlamentos para darle curso
a la representación popular e instaurar métodos y
procedimientos
para elegir a los nuevos representantes.
Esto dio origen a la llamada Democracia
Representativa y otorgó a la Soberanía el carácter
de Popular, es decir, originada y residente en el pueblo y
existente para beneficio de éste, quien, al no poder
reunirse en su vasta totalidad para gobernarse, tuvo que elegir a
sus mejores hombres para que estos le gobernaran en su nombre,
conforme a su voluntad y mandato, por lo que la facultad soberana
seguía siendo ejercida por el pueblo, quien en adelante
indicaría a sus representantes la manera en que
habrían de gobernarlos.
De ahí puede concluirse que la soberanía
es la facultad del pueblo para hacer y aplicar sus leyes, y es
también su derecho de autodeterminación, o sea, de
escoger y modificar libremente la forma en que habrá de
ser gobernado (Rabasa, 1995 p. 151).
Hay muchas definiciones sobre Estado, pero para efectos
de esta investigación, se hará referencia a las
más especializadas una vez que se han estudiado los
antecedentes más importantes: su origen, su evolución, algunos de los factores que
determinaron su nacimiento, etc.
La primera definición conceptual la da Miguel
Acosta Romero (1986 p. 40) dice que el Estado es la
organización política soberana de una sociedad
humana establecida en un territorio determinado, bajo un
régimen jurídico, con independencia
y determinación, con órganos de gobierno y administración que persiguen determinados
fines mediante actividades concretas.
Por su parte, Francisco Porrúa Pérez (1992
p. 198) dice que Estado es una sociedad humana asentada de manera
permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder
soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que
estructura la
sociedad estatal para obtener el bien público temporal de
sus componentes.
Una tercera definición de Estado la dan los
juristas mexicanos Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara (1991 p.
260): Estado es una sociedad jurídicamente organizada para
hacer posible, en convivencia pacífica, la
realización de la totalidad de los fines
humanos.
Una definición similar la da el maestro Eduardo
García Maynez (1990 p. 98), quien dice que Estado es
la
organización jurídica de una sociedad bajo un
poder de dominación que se ejerce en determinado
territorio. El mismo autor complementa esta definición
explicando que el Estado actúa como un ente
orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo
la forma de una corporación que detenta el ejercicio del
poder" (García Maynez, 1990 p. 98).
Finalmente, y trayendo a colación el importante
concepto de la soberanía, se cita a Juan Bodino, quien
dijo que todo dominio sobre una
pluralidad de familias dotado de poder soberano, esto es,
revestido de poder supremo e independiente en lo exterior y en lo
interior, representa un Estado (Pérez Fernández,
1985 p. 12).
7.
Objeto de la teoría del Estado
Para comprender el objeto de la teoría del Estado
es necesario conocer antes el origen y la evolución de éste. Recuérdese
que, originalmente, el hombre vivía en un estado natural,
libre pero salvaje y agreste.
A partir de que tomó conciencia sobre
la urgencia de tener seguridad para él y para los suyos,
el hombre se unió a otros individuos de su misma especie y
formó la primera sociedad. A este paso se le conoce como
Estado civilizado. Y la base para lograr el establecimiento de
éste fue la conciliación. Gracias a ella pudo
ponerse de acuerdo con sus congéneres y lograr puntos de
acuerdo que le permitieran sobrevivir ante otras especies mejor
preparadas para la lucha.
7.1 Status naturae
El Doctor Angelo Altieri Megale (1995 p. 61),
investigador emérito de la Universidad
Autónoma de Puebla, dice que el hombre, en su estado
más natural, no es bueno ni malo, pero llega a corromperse
por la acción maléfica que ejerce en él la
vida social y que, como los individuos no pueden dejar de vivir
en sociedad, Rousseau
concibe una forma de asociación política en la cual
se encuentran más o menos las mismas ventajas que en el
estado natural.
Ello es posible suprimiendo las relaciones directas
entre los individuos y sustituyéndolas por una
relación debidamente organizada, supervisada y controlada
por el Estado, que es propiamente esa asociación
política a la que se refería Rousseau, según
cita el Doctor Altieri.
Esto se ve confirmado por las concepciones del
filósofo inglés
Thomas Hobbes, quien
decía que "en el status naturae (el estado natural, el
estado primitivo del hombre) no hay seguridad para el contrario,
y para conseguir seguridad, el hombre intenta sustituirlo por un
status civilis, es decir, un estado civilizado" (Marías,
1981 p. 242).
7.2 Status civilis
Dice el filósofo español
Don Julián Marías (1981, p. 258) que los hombres,
desde el estado de naturaleza, hacen un contrato
tácito que es el origen de la sociedad y del Estado. Dicho
de otra manera, los hombres pasan del status naturae al status
civilis después de otorgarle al Estado la facultad de
ejercer sobre ellos una autoridad que les garantice una
convivencia armónica y pacífica. Claro que para
llegar a este punto de acuerdo, fue necesario primero, conciliar
(Guevara Montiel, 1998 p. 8).
7.3 Conciliación
En la convivencia social entre individuos con intereses,
ideas y proyectos muy
variados y con fuerzas de distintas magnitudes, la
conciliación aparece como la posibilidad de llegar a un
punto aceptado por los conciliados. Este punto implica que las
ideas de vida, que pueden ser contrarias, acepten temporalmente
una determinada situación (Reyes Heroles, 1989 p.
71).
Claro, la conciliación no es algo sencillo y en
muchas ocasiones no es satisfactoria, dado que no es
armonía: es sujeción a un mínimo de
coincidencia de las diferencias. No implica la cesión
total, pero tampoco implica el medio justo. Puede ser muy
desventajosa para todos, incluso para los mismos conciliados, y
como no supone éxito
de una parte y derrota de la otra, puede haber éxito
para todos y derrota para todos (Reyes Heroles, 1989 p.
72).
Se puede añadir, finalmente, que la
conciliación es una manifestación de la democracia,
pues como todos los actores del escenario concilian, son capaces
de lograr acuerdos aceptados por todos y que serán
útiles para ellos en su conjunto.
Así, el objetivo de la
teoría del Estado es que el ser humano comprenda
cómo fue que sus antecesores crearon este sistema de
organización y convivencia para procurarse
seguridad, orden y tranquilidad así como las condiciones
más ventajosas y efectivas en la lucha por la
supervivencia ante otros individuos de la misma especie o de
otras, mejor preparados para la lucha física.
Además, para poder comprender la relación
entre Soberanía y Democracia, se debe conocer primero su
proceso de
formación con base en la conciliación de los
intereses y las fuerzas de los hombres desde su estado más
primitivo para evolucionar a un estado más
civilizado.
8.
Elementos del Estado moderno
A partir de las definiciones dadas sobre el concepto de
Estado, resaltan las siguientes características, insoslayables para la
existencia del Estado, al menos como se le conoce en estos
tiempos:
- Es una organización política que
detenta el poder. - Es la organización política de una
sociedad. - Está sujeta a un orden
jurídico. - Ese orden jurídico se aplica a una sociedad
que habita un territorio. - Esa organización política tiene por
objeto la realización de los fines humanos.
En las definiciones doctrinales del Estado siempre van a
encontrarse tres elementos esenciales, sin los cuales no es
posible concebir la existencia de éste: un pueblo al que
se puede denominar sociedad, colectividad, nación,
etc. un territorio y un gobierno, que es, precisamente, la
organización política que detenta el
poder.
Existen, a su vez, muchas definiciones sobre estos
elementos que componen al Estado. En su aproximación
más elemental, pueblo o población es el conjunto de personas de un
lugar, región o país (Diccionario
Porrúa, 1981 p. 614). El filósofo italoamericano
Giovanni Sartori, en su obra Teoría de la
democracia (1997 p. 43), dice que lo anteriormente expuesto
no puede reducirse a menos de seis interpretaciones de la palabra
"pueblo":
- Pueblo, que significa literalmente todo el
mundo. - Pueblo, como una gran parte indeterminada, un gran
número. - Pueblo como clase baja.
- Pueblo como una entidad indivisible, como una
totalidad orgánica. - Pueblo entendido como la mayor parte, expresada por
un principio de mayoría absoluta. - Pueblo entendido como la mayor parte, expresada
mediante un principio de mayoría
limitada.
Evidentemente, para el caso del presente estudio siempre
nos interesará el pueblo como todo el mundo y como
una entidad indivisible, como una totalidad
orgánica.
Territorio, en una primera instancia, es una
porción de la superficie terrestre perteneciente a una
nación, provincia o región. En segunda instancia,
territorio es una entidad política regida por un
gobernador, ocupada por un pueblo, sometida a la misma
soberanía y separada de los pueblos vecinos por límites o
fronteras (Diccionario Porrúa, 1981 p. 742).
Gobierno, por su parte, es el conjunto de personas y
órganos revestidos de poder para expresar la voluntad del
Estado y hacer que ésta se cumpla (Diccionario
Porrúa, 1981 p. 357). A su vez, poder es la suprema
potestad rectora y coactiva del Estado, la cual le da competencia y
facultad a éste para cumplir con sus objetivos
naturales(Diccionario Porrúa, 1981 p. 586).
De esta manera, territorio, población y gobierno están sometidas
al imperio de la ley para garantizar su existencia ordenada y la
convivencia política. Como complemento a esta
afirmación, el politólogo italiano Gustavo Gozzi
(1991 p. 541) dice que el Estado contemporáneo ha sufrido
importantes cambios a través de la historia, pero que el
cambio
fundamental lo ha representado, a partir de la segunda mitad del
siglo XIX, la gradual integración del Estado con la sociedad civil,
que ha terminado de alterar la forma jurídica
–tradicional– del Estado, los procedimientos de
legitimación y la estructura de
la
administración.
Ahora bien, el politólogo alemán Reinhold
Zippelius (1998 p. 47) dice que la comunidad estatal
es un conjunto de seres humanos cuya conducta se coordina de
manera específica: en términos generales, la
comunidad se configura como una estructura de conducta orientada
con sentido y, la comunidad estatal, en particular, se constituye
como una estructura de acción, jurídicamente
organizada y que esta acepción del Estado se aproxima a
uno de los significados originarios del término
status, que designa una situación (estado): una
determinada "constitución" de la convivencia.
De tal forma, los elementos del Estado
contemporáneo son el pueblo, el territorio, el gobierno y
una serie de cuerpos intermedios, es decir, organismos que fungen
como voceros del pueblo en sociedades muy
grandes y complejas. Estos organismos recogen, sintetizan e
interpretan, o bien, transmiten literalmente, la opinión,
el sentir, las tendencias del pueblo con la fuerza que le
da su personalidad
jurídica y sus recursos legales
y financieros. Esencialmente, los cuerpos intermedios en México
son:
- Los partidos
políticos; - Las agrupaciones políticas nacionales;
- Las asociaciones civiles legalmente constituidas y
reconocidas; - Los organismos gremiales también legalmente
constituidos y reconocidos (sindicatos,
cámaras empresariales y patronales, etc.). - Las instituciones educativas (sobre todo,
universidades y casas de educación
superior).
En el México
contemporáneo, estas instituciones
realizan la labor de mediar entre los intereses del pueblo, sus
propios intereses y los intereses del gobierno
–independientemente del partido que ostente su
ejercicio–. Para ello cuentan con recursos que les
permiten recoger, sintetizar e interpretar y/o transmitir la
voluntad popular, y entre estos se cuentan las encuestas y
otros estudios de opinión.
Hay sociedades muy
avanzadas donde dichas encuestas se
orientan a que el Estado inicie procesos
complementarios de participación de la ciudadanía
en la toma de
decisiones de sus gobernantes, ya sea para ratificarlas o
para rechazarlas. Entre éstas se cuentan el
referéndum y el plebiscito. Actualmente, en México
no existen dichas figuras al nivel federal, pero hay muchas
entidades que ya las adoptaron y están aplicando, tales
como Veracruz, Chihuahua, Guerrero, Tlaxcala y
Zacatecas.
9.
Actividad y objetivos del Estado
Como ya ha se ha explicado, el Estado se compone de tres
elementos básicos: población, territorio y
gobierno, que interactúan para lograr su
consolidación y una serie de objetivos relacionados con su
ámbito de relaciones tanto interiores como exteriores.
Además, quien formalmente se encarga de dirigir los
destinos de la colectividad o nación es el gobierno,
quien, por tanto, es el responsable del cumplimiento de los
proyectos de
bienestar, seguridad y desarrollo de
ésta.
Así, se hace necesario aclarar que, dado que el
gobierno ejerce la titularidad del Estado, se ha dado en llamarle
"Estado", cosa que pudiera –a los ojos de cualquier
especialista– ser correcto o no correcto, pero que se ha
convertido en un hecho insoslayable en la práctica
cotidiana.
Por tanto, desde este punto, la presente
investigación se habrá de referir al gobierno bajo
el nombre de Estado, aclarándose que, como los gobiernos
democráticos tienen su fundamento en la soberanía
popular, les es inherente el bienestar y mandato del pueblo en
cualquiera de sus procesos
decisionales.
9.1 Actividad del Estado
Para que el Estado pueda cumplir con el objetivo de
procurar el bienestar y mandato del pueblo, realiza una serie de
actividades a través de sus distintos órganos con
base en planes, programas y
proyectos que sirven como parámetros para su trabajo y
desempeño.
El Doctor Andrés Serra Rojas (1994, p. 19) dice
que la actividad del Estado se origina en el conjunto de operaciones,
tareas y facultades –jurídicas, materiales y
técnicas– para actuar, y que le
corresponden como persona jurídica de Derecho
Público y que realiza por medio de los órganos
que integran la Administración
Pública.
Por su parte, para Gabino Fraga (1993 p. 13), la
actividad del Estado es el conjunto de actos materiales y
jurídicos, operaciones y
tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la
legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas
atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente
los medios para
alcanzar los fines.
Esa legislación positiva a la que se refiere
Fraga es, según Reinhold Zippelius (1998 p. 49), el
conjunto de reglas fundamentales sobre la convivencia en un
Estado y puede denominársele "Constitución" en
sentido material.
De acuerdo con la teoría constitucional actual, a
este conjunto pertenecen no sólo las normas fundamentales
sobre la organización del Estado, sino también las
disposiciones sobre cuáles son los órganos supremos
del Estado, la designación de sus titulares, las funciones y
facultad de regulación que les corresponde, el modo en que
proceden y colaboran entre sí, etc. Además, incluye
los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, sus
obligaciones,
forma de fiscalizar al Estado, etc.
La actividad del Estado, con base en los planteamientos
revisados, se enfoca hacia tres áreas
principales:
- El mantenimiento y preservación del orden
interno. - El equilibrio
en las relaciones externas. - El desarrollo de la nación en todos sus
ámbitos.
El primer aspecto trata, de manera directa, con la
seguridad pública, el cumplimiento de las leyes, etc. El
segundo, se refiere a asuntos del orden diplomático,
incluso de tipo económico: no hay que olvidar que ese es
un aspecto importante en el Plan Nacional de
Desarrollo 1995-2000 y aún del nuevo PND del presidente
Fox, que incluso tiene que ver no sólo con el desarrollo
comercial de México, sino con la seguridad nacional. El
tercer punto es muy amplio, pero se puede afirmar, sin mayores
preámbulos, que el desarrollo nacional tiene que ver
con:
- La dotación, mantenimiento y mejoramiento de los servicios
públicos. - El crecimiento
económico a través del fomento de la inversión tanto nacional como
extranjera. - El desarrollo de infraestructura en muchos otros
puntos: carreteras, industria,
mano de obra calificada, energía, etc.
La determinación de campos específicos en
los puntos anteriores es injerencia del derecho así como
de muchas otras disciplinas del conocimiento
humano: la economía, la administración
pública, la ingeniería y la tecnología, y por
supuesto, la Ciencia
Política.
Desde esta perspectiva, el Doctor Andrés Serra
Rojas (1994 p. 26) tiene una clasificación de la actividad
del Estado de acuerdo con las formas que asume la
intervención estatal en cumplimiento de las
políticas económicas y políticas:
- Acción de ordenamiento. Alude al
establecimiento del orden jurídico nacional, tanto
federal como local; - Acción de regulación. El
Estado influye activamente en el mercado con
diversos instrumentos financieros; - Acción de sustitución. El
Estado protagonista del proceso económico, o sea, una
participación directa en organizaciones
que producen bienes y servicios en
el mercado;
y - Acción de orientación y
coordinación. Plan Nacional
de Desarrollo y planes particulares y específicos de la
actividad económica. El Estado rector de la economía
nacional.
A partir del punto anterior, se especifican las tres
categorías de atribuciones o zonas de competencia
estatal:
- Primera categoría: La
reglamentación de la actividad privada, que consiste en
regular la actividad de los particulares en las relaciones que
ellos tienen entre sí, con el fin de asegurar el buen
orden de estas relaciones. - Segunda categoría: El fomento,
limitación y vigilancia de la actividad privada. El
fomento consiste en facilitar o ayudar la actividad privada y
presenta formas múltiples y variadas y la vigilancia que
implica una intervención del Estado en ocasión de
las diferentes manifestaciones de una actividad privada, con el
propósito de ejercer sobre ellas una cierta
acción particular y asegurar así la observación de la reglamentación
que le es impuesta, bajo la forma de control, de
una declaración del particular o de una
autorización previa. - Tercera categoría: La
situación total o parcial de la actividad privada por la
actividad del Estado. El Estado reemplaza al particular o se
combina con él, y le proporciona el servicio o
prestación.
Finalmente, el Doctor Andrés Serra Rojas (1994
pp. 27-28) da una clasificación más, dividiendo la
actividad administrativa en cuatro grupos:
- Una actividad que se refiere a la organización
jurídica objetiva o subjetiva del ente
administrativo; - Una actividad para conseguir los medios
necesarios para el funcionamiento de la actividad
estatal; - Una actividad dirigida a asegurar el orden
jurídico y la seguridad
social en las relaciones internas y la seguridad del Estado
en las relaciones externas, y - Una actividad dirigida a proporcionar utilidad a los
particulares, bien de orden jurídico –como el
servicio de
registro de
la propiedad-,
bien de orden económico-social en relación con
las necesidades físicas, económicas,
intelectuales, etc. de la población.
9.2 Objetivos del Estado
Los objetivos del Estado son:
- La consecución del bien
común. - La interpretación y aplicación correcta
del interés
general. - La obediencia del mandato popular.
- El logro del equilibrio y
la armonía de toda la población.
El Estado, dice el doctor Andrés Serra Rojas
(1994 p. 23), no debe tener otros fines que los de la sociedad,
aunque ciertos fines forman tareas u operaciones técnicas
de su actividad para facilitar o preparar el cumplimiento de los
fines que se llevan a cabo en forma exclusiva de facultades
concurrentes con los particulares. Obviamente, aquí se
habla de un Estado democrático y de derecho
Como ya se dijo, el Estado busca la obtención del
bien común, tal como se observa en la teoría
clásica de la
administración pública. En cambio, el pensamiento
político contemporáneo se refiere al bien
público y al interés
general. Serra Rojas (1994 p. 24) dice que el bien público
es el que se dirige al conjunto total de individuos y grupos que
forman parte de la sociedad. Con ello se establece la diferencia
entre éste y lo que se podría considerar como
bien particular, que es el que corresponde a los
individuos y grupos y no al Estado.
Por su parte, el interés general o interés
público es la suma de una mayoría de intereses
individuales coincidentes, personales, directos, actuales o
eventuales y, asimismo, el resultado de un interés
emergente de la existencia de la vida en comunidad, en la cual la
mayoría de los individuos reconoce también un
interés propio y directo (Escola, 1987 p. 612).
Como ya se dijo, para cumplir con sus objetivos, el
Estado tiene una actividad y, además, tiene facultades y
funciones
claras y bien definidas, las cuales, por ejemplo, en las
democracias occidentales modernas y específicamente en
México, se realizan a través de los tres poderes
que componen a la Federación Mexicana y a los gobiernos
estatales. Estas funciones pueden encuadrarse principalmente en
labores de fomento político democrático y de tipo
financiero y administrativo.
Los citados poderes son Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. Por tanto, la actividad estatal tiene tres
funciones:
- La legislativa.
- a ejecutiva.
- La judicial.
Como ya se señaló, en un Estado
democrático y de derecho estas funciones se enfocan, entre
otras, al desarrollo de labores de fomento político
democrático para conseguir su fin principal que es la
consecución del bien común, la
interpretación y aplicación correcta del
interés general, la obediencia del mandato popular, y el
logro del equilibrio y la armonía de toda la
población.
10.
Referencias bibliográficas
- Acosta Romero, Miguel (1986). Teoría
general del derecho
administrativo. México:
Porrúa. - Alarcón Olguín, Víctor y
Bermúdez, Ubléster Damián. Orden
jurídico y seguridad nacional: algunas consideraciones
teóricas. Crítica jurídica N° 9
pp. 83-95, Puebla: Universidad
Autónoma de Puebla. - Altieri, Angelo (1995). Kant: el reino de la
moralidad y el orden jurídico político.
Puebla: Benemérita Universidad Autónoma de
Puebla. - De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael (1991).
Diccionario de derecho. México:
Porrúa. - Diccionario Porrúa de la Lengua
Española (1981). México:
Porrúa - Escola, Jorge (1987). Compendio de derecho
administrativo. Buenos Aires:
Depalma. - Fraga, Gabino (1993). Derecho administrativo.
México: Porrúa. - Fortin, Ernest L. (1996). Santo Tomás
de Aquino. Historia de la filosofía
política pp. 243-267, de Leo Strauss y Joseph
Cropsey (compiladores).
México: Fondo de Cultura
Económica. - García Maynez, Eduardo (1990).
Introducción al estudio del derecho.
México: Porrúa. - Gozzi, Gustavo (1991). Estado moderno. Diccionario
de Política de Norberto Bobbio (et-al) tomo 1 pp.
541-551. México: Siglo XXI. - Guevara Montiel, Esteban (1998). Análisis
jurídico comparativo de las autoridades electorales de
México y España. Tesis de
licenciatura. Puebla: Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla. - Marías, Julián (1981). Historia de
la filosofía. Madrid,
España. Biblioteca
de la Revista de
Occidente. - Matteucci, Nicola (1991). Bien común.
Diccionario de política de Norberto Bobbio
(et-al) tomo 1 pp. 144-145. México, D.F. Siglo
XXI. - Matteucci, Nicola (1991). Soberanía.
Diccionario de política de Norberto Bobbio
(et-al) tomo 2 pp. 1483-1492. México, D.F. Siglo
XXI. - Merino, Mauricio (1995). La participación
ciudadana en la democracia. Colección "Cuadernos de
divulgación de la cultura
democrática" N° 4. México, D.F. Instituto
Federal Electoral. - Pérez Cruz, Luis (1998).
Sociología. México, D.F.
Cultural. - Pérez Fernández del Castillo,
Germán (1985). Bodino y la teoría de la
soberanía. Crítica jurídica N°
3 pp. 7-18, Puebla, Pue. Universidad Autónoma de
Puebla. - Porrúa Pérez, Francisco (1992).
Teoría del Estado. México, D.F.
Porrúa. - Rabasa, Emilio (et-al, 1995). Mexicano:
ésta es tu Constitución. México, D.F.
Miguel Ángel Porrúa. - Reyes Heroles, Federico (1989). Ensayo sobre los
fundamentos políticos del Estado
contemporáneo. México, D.F. UNAM. - Rousseau, Jean Jacques (1996). El contrato
social. Colección "Sepan cuántos…"
N° 113. México, D.F. Porrúa. - Sartori, Giovanni (1997). Teoría de la
democracia. Tomo I: El debate
contemporáneo. México, D.F. Alianza
Universidad. - Serra Rojas, Andrés (1994). Derecho
administrativo Primer curso. México, D.F.
Porrúa. - Soberanía (1982). Enciclopedia Universal
Etesa Tomo 9 pp. 1808-1809. México, D.F. Ediciones
Técnicas Educacionales. - Stein Velasco, José Luis (Febrero, 1998). El
Estado democrático de derecho. Examen N° 100
pp. 7-17, México, D.F. Partido Revolucionario
Institucional. - Zippelius, Reinhold (1998). Teoría general
del Estado. Ciencia de
la política. México, D.F.
Porrúa.
A Inés, a doña Micaela, y
a
Francisco, Tere Inés y
Víctor Hugo
EMILIO VELAZCO GAMBOA
Mexicano, 31 años de edad, es Licenciado en
Ciencias
Políticas por la Universidad del Desarrollo del Estado de
Puebla (UNIDES). Tiene los Diplomados en Derecho Electoral y en
Derecho
Constitucional, por la Universidad
Cuauhtémoc.
Sitio web:
http://www.gratisweb.com/emilio_velazco/Investigador-Escritor