- Fuentes en el derecho
laboral - Caracteres del derecho
laboral - Relación con otras
disciplinas - Participación del
Estado - Importancia del estudio del
derecho del trabajo. - Conclusión
- Bibliografía
La prestación de servicios
cuando se realiza para otra persona siempre
ha existido, pero la relación jurídica tenía
otra normativa, fue con la Revolución
Industrial y el surgir de una sociedad
capitalista a través de la revolución
burguesa cuando nació el Derecho del
Trabajo. Este derecho, regula única y exclusivamente
la relación laboral de
carácter dependiente por cuenta
ajena.
Le interesa la actividad humana de prestar servicios,
tanto de trabajo manual como
intelectual, aunque actualmente esta diferencia no tiene gran
relevancia, esta diferencia nos la encontramos en las diferencias
de categorías y su fijación salarial en los
Convenios Colectivos y en materia de
Seguridad
Social para su clasificación de grupos en
materia de
cotización.
Entendemos x DT aquella rama especial y
autónoma del ordenamiento jurídico, conformada x un
conjunto de normas y principios, cuyo
objeto es regular las distintas relaciones tanto individuales
como colectivas y q. tienen su centro de referencia en el trabajo x
cuenta ajena y dependiente a través de medidas normativas
emanadas del estado o de la
autonomía colectiva, constituyéndose como
instrumento de canalización del conflicto
surgido desde la instauración del sistema de
producción capitalista.
DERECHO LABORAL
Es una rama del derecho cuyo fin principal es proteger al
trabajador. Está inspirado en criterios de humanismo y
protección. Es una rama nueva en formación
inspirada en principios
totalmente opuestos a los que informan al Derecho clásico,
protectora, foral y en su generalidad conteniendo mandatos de
orden público.
Son fuentes de
producción o fuentes
propias en el DT los siguientes poderes o instancias sociales,
que se manifiestan a través de sus formas normativas
correspondientes:
* El Estado: Es
el primer ente con capacidad para crear normas a
través de sus poderes especializados como:
– El Parlamento, que se expresa normativamente a
través de sus leyes.
– La
Administración, que se expresa normativamente a
través de sus reglamentos, subordinados a las leyes y
excepcionalmente a través de Decretos
Legislativos.
* Los Organismos Supra-Estatales, como:
– La Comunidad
Internacional, de la que surgen Tratados y
Convenios Internacionales
– La ONU, la OIT, la
UE, a través de los Reglamentos y las Directivas
* La Sociedad, es un
ente abstracto, pero que es otra fuente de crear normas como la
costumbre.
* Los Interlocutores Sociales, a través de los
Convenios Colectivos. Es una fuente peculiar que se da en el
Derecho del
Trabajo, y son las asociaciones de empresarios, los sindicatos.
Estos dos organismos por si solos no tiene poder social,
pero conjuntados llegan a acuerdos con son fuentes en sentido
propio.
Cada una de estas fuentes se encuentra ordenada, conforme a
su respectivo rango, de acuerdo con un sistema
piramidal, sistema de aplicación de las normas.
Las Fuentes Estatales:
* Fuentes Formales: Son normas que tienen su origen en el
parlamento
– La Constitución, Ley
Orgánica, Ley Ordinaria
* Fuentes Materiales:
Normas que tienen su origen en el gobierno
-Decreto Legislativo y Decreto Ley
* Potestad Reglamentaria: Denominados decretos, la potestad
reside en el poder
ejecutivo.
CARACTERES DEL DERECHO
LABORAL
* Es un derecho nuevo que se ha ido formando y está
en continua evolución. Es muy adaptable y cambiante con
la realidad social
* Es autónomo: Tiene doctrina, filosofía e
ideología propia.
* Es independiente: Se separa Totalmente del Derecho Civil,
por un proceso de
diferenciación y expansión.
* Es irrenunciable: Sus normas son de orden público,
es de cumplimiento obligatorio.
* Es un derecho tuitivo, protector. Parte de la premisa de
que hay dos sujetos que parten de premisas diferentes y que
provocan una desigualdad: el empresario cuyo objetivo es
rentabilizar su inversión y el trabajador cuyo objetivo es
conseguir las mejores condiciones de trabajo. El Derecho laboral
intentará equilibra las dos partes.
* Es una ciencia del
bien común.- Es anti individualista, tiende a la
protección de vastos sectores.
* Es un derecho expansivo, en constante expansión
está continuamente ampliando su contenido y su
ámbito de aplicación, y cada vez + regula
actividades distintas
* Es un Derecho donde lo económico y lo social se
oponen.- Los trabajadores siempre están buscando aumento
salarial que son cargas para el empleador.
* Es un Derecho donde hay distancia entre la teoría
y la práctica.- La legislación avanza pero hay
inobservancia de su contenido. Los trabajadores no lo conocen y
el Ministerio no tiene medios para
hacerlo cumplir.
RELACIÓN CON OTRAS
DISCIPLINAS
* Derecho
Constitucional. Es base del Derecho Del Trabajo. Ya desde
1826 se consagran derechos en la Constitución, garantizando la libertad de
trabajo, comercio,
industria y
otros, aunque sólo como derechos
políticos.
* Derecho
Administrativo. Reglamenta el Derecho del Trabajo, con
instituciones
como:
1. El Ministerio de
Trabajo y Desarrollo
Laboral.
2. La Dirección General del Trabajo.
3. El Inspector General del
Trabajo.
4. Institutos de Previsión
Social.
5. Protección
Laboral.
6. Sanciones por infracciones al
Régimen Laboral.
* Derecho Penal: A
través de 2 vías:
* El Régimen Disciplinario sanciona con penas
pecuniarias. El Estado
puede intervenir las fábricas.
* Existen figuras delictivas, como ser un atentado a un
centro de producción.
* Derecho
Procesal. Se relaciona con este a través del Código
Procesal del Trabajo. Además si este tiene lagunas
jurídicas se utilizara supletoriamente Código
de procedimiento
civil o penal.
* Derecho
Internacional. Promueve la creación de un Derecho
Internacional de Trabajo a través de acuerdos y
convenios de la OIT. También se relaciona con el Derecho Internacional
Privado cuando se trata de contratos de
trabajo realizados en un país y ejecutados en
otro.
* Derecho Civil. El
Arrendamiento de Servicios da origen al moderno Contrato de
Trabajo, es por eso que los requisitos, las rescisiones,
etc., se rigen casi enteramente por el Derecho Civil; se
relaciona por la responsabilidad de infortunios laborales, los
problemas
relacionados con las personas jurídicas, las cuestiones
sucesorias, etc.
* Derecho
Comercial. El preaviso, la indemnización, derivan del
Derecho
Comercial. Además la empresa es la
base natural de este Derecho y es donde se da la relación
jurídica laboral.
* Sociología. Esta estudia las formas
históricas de organización social y las relaciones
sociales. Nos muestra los
diversos modos de
producción históricas, pone al descubierto
el trabajo
humano, los instrumentos de trabajo.
* Economía
Política. Ciencia que
estudia la creación y distribución de la riqueza. También
el salario, la
empresa, la
mano de obra, la propiedad de
los medios de
producción.
* Política Laboral.
Desarrolla medios de protección en caso de accidentes de
trabajo (Medicina
Laboral), de impactos psicológicos de desplazamiento
laboral, que la introducción de la computadora
produjo (Psicología del trabajo) y
repercusiones en los trabajadores del choque con la
técnica y la tecnología (Ergonomía,
del griego ergos, trabajo).
El Derecho no es obra exclusiva del Estado ni
tampoco un reflejo irisado del espíritu del pueblo. El
Derecho es obra de la Sociedad, Estado y Pueblo son
categorías abstractas, muy generales, que no pueden
concentrarse en la asequible, pero complicada tarea de hacer las
leyes. También, quizá, a primera vista
parecerá que la Sociedad es obra abstracción y que
escrito así con mayúscula, su nombre es tan
vacía de concreción orgánica como el de
Estado o Pueblo. Mas, al hablar de la Sociedad, alúdase,
no sólo a la reunión global de todos los hombres
que conviven en determinada porción de territorio, sino
también a los grupos
sociales que esos hombres forman entre sí. Grupos
sociales que tienen una existencia concreta, tangible, que
participan, adelantando conceptos, de un modo directo e inmediato
en la elaboración de normas que regulan las relaciones
económico-sociales. Son los Sindicatos.
Son las Empresas. Son los
Colegios profesionales"
El estado puede actuar en función de
empleador cuando explota una empresa u
obra y también interviene con su poder de
fiscalización y ser sujeto de derecho
público, que refrendan los contratos de
trabajo que surtan efectos.
Si es empleador se nueve en el campo del derecho
privado, si es fiscalizador actúa en el campo del derecho
público, pero esto no se debe entender como si tuviera
dos personalidades. El Estado es un ente único capaz de
moverse en los dos campos.
IMPORTANCIA DEL ESTUDIO
DEL DERECHO DEL TRABAJO.
* Uno de sus fines es proteger al trabajador.
Está inspirado en criterios de humanismo y
protección.
* Su desarrollo
esta ligado al movimiento
trabajador. Su conocimiento
es un deber, incluso para los independientes y los campesinos. En
menor medida para los empresarios.
* La historia del hombre
también ha sido la historia por conseguir
mejores condiciones de trabajo.
* La prosperidad de una empresa
también lleva a conseguir mejores salarios. Aunque
no siempre es así.
Los Sindicatos también tienen el poder de
representación, en los convenios colectivos de
trabajo y puede exigir el cumplimiento de los contratos
individuales de trabajo
EL Derecho del Trabajo tiene una absoluta
autonomía en el marco del orden jurídico. Es una
rama con sus propias peculiaridades, que impiden la
remisión en bloque de este tema a la teoría
general de las fuentes del
derecho, éstas peculiaridades son
básicamente:
* La existencia de un Sistema de Fuentes (normas)
propias que sólo se dan en el Derecho del Trabajo (Ej.
Convenios Colectivos).
* La existencia de los criterios de los Principios de
Aplicación de las fuentes del
derecho (ej. los principios de norma más favorable y
de condición más beneficiosa).
El núcleo central, el eje que constituye su
verdadero objeto es el contrato
individual de trabajo dependiente y por cuenta
ajena.
El conjunto de relaciones normadas por el Derecho Laboral
no solo son las relaciones
laborales individuales, son también todas las
relaciones intercurrentes con el trabajo por cuenta ajena. (Ej.
Derecho Colectivo, Derecho
Procesal).
Nuestra disciplina del
Derecho del trabajo, nace como respuesta a un conjunto de
impulsos a lo largo de una determinada época, de
ahí la importancia de la perspectiva histórica y la
importancia de su función
equilibradora.
www.geocities.com/derecholaboraluno/index.html
www.inst-derecho-del-trabajo-fder
Beatriz Carreño
Venezuela