- Resumen
- La
Depreciación - Métodos de
depreciación - Depreciación
Fiscal - Efectos de la depreciación
fiscal en los gastos operativos de una
empresa - Ejemplo de la Deducción
Contable y Fiscal - Conclusión
- Bibliografía
La Depreciación. Vida útil y valor de
desecho. Depreciación contable (Métodos de
depreciación, línea recta, unidades producidas,
suma de los dígitos de los años, doble saldo
decreciente, depreciación en periodos fraccionarios,
asientos de ajuste para registrar la depreciación,
presentación en el balance
general, reglas aplicables a la depreciación).
Depreciación fiscal
(Ley del
Impuesto Sobre la
Renta, deducciones en ejercicios irregulares, opción
de aplicar porcientos menores a los autorizados, inicio de la
deducción, actualización de la
deducción).
Como todos sabemos, al pagar por alguna cosa, cualquiera
que esta sea, que jamás haya sido utilizada, se debe
desembolsar una cantidad mayor de dinero que si
estuviésemos comprando un artículo de esos que
llaman comúnmente "de segunda mano".
Esto es porque, al igual que todas las cosas en este
mundo, los bienes
materiales
también se desgastan y al hacerlo, ya no funcionan
correctamente como lo hacían al principio. Este hecho
ocasiona que su valor se
deteriore de la misma manera. Por lo que al final de su vida
útil, es decir, cuando queremos deshacernos de él,
lo que nos pagaría otra persona por
adquirirlo sería sólo un porcentaje de lo que
nosotros pagamos.
Sin embargo, esa cantidad que se va a recibir casi
siempre es calculada de acuerdo a lo que cada dueño supone
que su bien debe valer en ese momento, sin detenerse a pensar si
en realidad está pidiendo la cantidad correcta o se
encuentra en un error.
Por ese motivo existe la depreciación contable,
la cual nos ayuda a encontrar ese valor a través de
ciertos métodos.
Éstos nos brindan resultados exactos y que toman en cuenta
todo lo necesario para que la cantidad a la que vamos a vender el
bien sea la indicada.
Asimismo, cuando se van a pagar los impuestos por las
inversiones
que se han realizado, es posible que paguemos menos, no obstante,
debemos conocer algo sobre la depreciación fiscal, la
cual nos indica qué es lo que podemos dejar de pagar y
qué no.
LA DEPRECIACION
Antes de comenzar a hablar sobre los temas que nos
ocupan, es importante presentar una definición a cerca del
concepto
principal.
La depreciación es un reconocimiento racional y
sistemático del costo de los
bienes,
distribuido durante su vida útil estimada, con el fin de
obtener los recursos
necesarios para la reposición de los bienes, de manera que
se conserve la capacidad operativa o productiva del ente
público. Su distribución debe hacerse empleando los
criterios de tiempo y productividad,
mediante uno de los siguientes métodos: línea
recta, suma de los dígitos de los años, saldos
decrecientes, número de unidades producidas o
número de horas de funcionamiento, o cualquier otro de
reconocido valor técnico, que debe revelarse en las notas
a los estados contables.
VIDA UTIL Y VALOR DE
DESECHO
A menudo es difícil
estimar la vida útil y el valor de desecho o de
recuperación de un activo fijo, pero es necesario
determinarlo antes de poder calcular
el gasto de depreciación para un período. Por lo
general, una compañía estima la vida útil de
acuerdo con la experiencia previa obtenida con activos similares
propiedad de
la empresa.
Las autoridades fiscales y las distintas agrupaciones mercantiles
establecen pautas para llegar a estimaciones
aceptables.
Con excepción de los terrenos, la mayoría
de los activos fijos
tienen una vida útil limitada ya sea por el desgaste
resultante del uso, el deterioro físico causado por
terremotos,
incendios y
otros siniestros, la pérdida de utilidad
comparativa respecto de nuevos equipos y procesos o el
agotamiento de su contenido. La disminución de su valor,
causada por los factores antes mencionados, se carga a un gasto
llamado depreciación.
La depreciación indica el monto del costo o gasto,
que corresponde a cada periodo fiscal. Se distribuye el costo
total del activo a lo largo de su vida útil al asignar una
parte del costo del activo a cada periodo fiscal.
El cómputo de la depreciación de un
período debe ser coherente con el criterio utilizado para
el bien depreciado, es decir, si este se incorpora al costo y
nunca es revaluado, la depreciación se calcula sobre el
costo original de adquisición, mientras que si existieron
revalúos, debe computarse sobre los valores
revaluados. Este cálculo
deberá realizarse cada vez que se incorpore un bien
ó mejora con el fin de establecer el nuevo importe a
depreciar.
Por otro lado, debe considerarse el valor residual final
ó valor recuperable que será el que tendrá
el bien cuando se discontinúe su empleo y se
calcula deduciendo del precio de
venta los
gastos
necesarios para su venta, incluyendo
los costos de
desinstalación y desmantelamiento, si estos fueran
necesarios.
Importe | + | Revalúos | – | Valor | = | Importe a |
Para calcular la depreciación imputable a cada
período, debe conocerse:
- Costo del bien, incluyendo los costos
necesarios para su adquisición. - Vida útil del activo que deberá ser
estimada técnicamente en función de las características del bien, el uso que le
dará, la política de mantenimiento del ente, la existencia de
mercados
tecnológicos que provoquen su obsolencia,
etc. - Valor residual final.
- Método de depreciación a utilizar
para distribuir su costo a través de los
períodos contables.
Métodos de depreciación
Se han desarrollado varios métodos para estimar
el gasto por depreciación de los activos fijos
tangibles. Los cuatro métodos de depreciación
más utilizados son:
- El de la línea recta.
- El de unidades producidas.
- El de la suma de los dígitos de los
años. - El del doble saldo decreciente.
La depreciación de un año varía de
acuerdo con el método
seleccionado pero la depreciación total a lo largo de la
vida útil del activo no puede ir más allá
del valor de recuperación. Algunos métodos de
depreciación dan como resultado un gasto mayor en los
primeros años de vida del activo, lo cual repercute en las
utilidades netas del periodo. Por tanto, el contador debe evaluar
con cuidado todos los factores, antes de seleccionar un método
para depreciar los activos
fijos.
METODO | CARGO DE |
Línea recta | Igual todos los años de vida |
Unidades producidas | De acuerdo a la |
Suma de los dígitos de los | Mayor los primeros |
Doble saldo decreciente | Mayor los primeros |
Método de línea recta
En el método de depreciación en
línea recta se supone que el activo se desgasta por igual
durante cada periodo contable. Este método se usa con
frecuencia por ser sencillo y fácil de calcular. EL
método de la línea recta se basa en el
número de años de vida útil del activo, de
acuerdo con la fórmula:
Costo – valor de | = | monto de la depreciación para cada |
Años de vida |
La depreciación anual para un camión al
costo de $33 000 000 con una vida útil estimada de cinco
años y un valor de recuperación de $3 000 000,
usando el método de la línea recta es:
$33 000 000 – $3 000 | = | Gasto de depreciación |
5 años |
ó
100% | = | 20% x $30 000 000 ($33 000 000 – |
5 años |
Método de las unidades
producidas
El método de las unidades producidas para
depreciar un activo se basa en el número total de unidades
que se usarán, o las unidades que puede producir el
activo, o el número de horas que trabajará el
activo, o el número de kilómetros que
recorrerá de acuerdo con la fórmula.
Costo – valor de | = | Costo de depreciación de una unidad hora o | x | Número de unidades horas o |
Unidades de uso, horas o |
= | Gasto por depreciación del |
Por ejemplo, suponga que el camión utilizado en
el ejemplo anterior recorrerá 75 000 kilómetros
aproximadamente. El costo por kilómetro es:
$33 000 000 – $3 000 000 | = | $400 de costo de depreciación por |
75 000 kilómetros |
Para determinar el gasto anual de depreciación,
se multiplica el costo por kilómetro ($400) por el
número de kilómetros que recorrerá en ese
periodo. La depreciación anual del camión durante
cinco años se calcula según se muestra en la
tabla siguiente:
Año | Costo por | X | Kilómetros | Depreciación |
1 | $400 | 20 000 | $8 000 000 | |
2 | 400 | 25 000 | 10 000 000 | |
3 | 400 | 10 000 | 4 000 000 | |
4 | 400 | 15 000 | 6 000 000 | |
5 | 400 | 5 000 | 2 000 000 | |
75 000 | $30 000 000 |
Los métodos de depreciación en
línea recta y de unidades producidas distribuyen el gasto
por depreciación de una manera equitativa. Con el
método de línea recta el importe de la
depreciación es el mismo para cada periodo fiscal. Con el
método de unidades producidas el costo de
depreciación es el mismo para cada unidad producida, de
cuántas horas se emplean o de los kilómetros
recorridos, durante el periodo fiscal.
Método de la suma de los dígitos de los
años
En el método de depreciación de la suma de
los dígitos de los años se rebaja el valor de
desecho del costo del activo. El resultado se multiplica por una
fracción, con cuyo numerador representa el número
de los años de vida útil que aún tiene el
activo y el denominador que es el total de los dígitos
para el número de años de vida del activo.
Utilizando el camión como ejemplo el cálculo de
la depreciación, mediante el método de la suma de
los dígitos de los años, se realiza en la forma
siguiente:
Año 1 + año 2 + año
3 + año 4 + año 5 = 15 (denominador)
Puede usarse una fórmula sencilla para obtener el
denominador.
Año + (año x | = | denominador |
2 |
5 + (5 x 5) | = | 30 | = | 15 (denominador) |
2 | 2 |
La depreciación para el año 1 puede ser
calculada mediante las siguientes cifras:
Costo | – | Valor de desecho | = | Suma a depreciar |
$33 000 000 | – | $3 000 000 | = | $30 000 000 |
Suma a depreciar | x | Años de vida Suma de los | = | Depreciación del |
$30 000 000 | x | 5/15 | = | $10 000 000 |
En el siguiente cuadro se muestra el
cálculo del gasto anual por depreciación, de
acuerdo con el método de la suma de los dígitos de
los años, para los cinco años de vida útil
del camión de los ejemplos anteriores.
MÈTODO: SUMA DE | ||||
Año | Fracción | X | Suma a | Depreciación |
1 | 5/15 | $30 000 000 | $10 000 | |
2 | 4/15 | 30 000 000 | 8 000 | |
3 | 3/15 | 30 000 000 | 6 000 | |
4 | 2/15 | 30 000 000 | 4 000 | |
5 | 1/15 | 30 000 000 | 2 000 | |
15/15 | $30 000 000 |
El método de la suma de los
dígitos de los años da como resultado un importe de
depreciación mayor en el primer año y una cantidad
cada vez menor en los demás años de vida
útil que le quedan al activo. Este método se basa
en la teoría
de que los activos se deprecian más en sus primeros
años de vida.
Método del doble saldo
decreciente
Un nombre más largo y más
descriptivo para el método del doble del saldo decreciente
sería el doble saldo decreciente, o dos veces la tasa de
la línea recta. En este método no se deduce el
valor de desecho o de recuperación, del costo del activo
para obtener la cantidad a depreciar. En el primer año, el
costo total de activo se multiplica por un porcentaje equivalente
al doble porcentaje de la depreciación anual por el
método de la línea recta. En el segundo año,
lo mismo que en los subsiguientes, el porcentaje se aplica al
valor en libros del
activo. El valor en libros
significa el costo del activo menos la depreciación
acumulada.
La depreciación del camión, de
acuerdo con el método del doble saldo decreciente se
calcula como sigue:
100% | = | 20% x | = | 40% |
Vida útil de 5 |
40% x valor en libros (costo
– depreciación acumulada) = depreciación
anual
El siguiente cuadro muestra el gasto anual por
depreciación durante los cinco años de vida
útil del camión, mediante el método del
doble saldo decreciente:
MÉTODO: DOBLES | ||||||
Año | Tasa | X | Valor en (importe a | = | Gastos por | Depreciación |
1 | 40% | X | $ 33 000 | = | $13 200
| $13 200 |
– | ||||||
2 | 40% | X | $ 19 800 | = | 7 920
| 21 120 |
– | ||||||
3 | 40% | X | $ 11 880 | = | 4 752
| 25 872 |
– | ||||||
4 | 40% | X | $ 7 128 | = | 2 851
| 28 723 |
– | ||||||
5 | 40% | X | $ 4 277 | = | 1 277
| 30 000 |
– | ||||||
$ 3 000 |
Observe que en el último año el
40% de $4 277 000 sería igual a $1 710 800 en lugar de los
$1 277 000 que se presentan en el cuadro. Es necesario mantener
el valor de desecho de $3 000 000, debido a que no puede
depreciarse el activo por debajo de su valor de
recuperación. Por tanto, se tiene que ajustar la
depreciación del último año de la vida
útil del activo, en forma tal que el importe total de la
depreciación acumulada llegará a $30 000 000, es
decir, la parte del costo que debe ser depreciada a lo largo del
periodo de cinco años.
Depreciación en periodos
fraccionarios
Todos los métodos de depreciación
que se han presentado muestran el importe de ésta, por un
año completo de la vida del activo. Con frecuencia el
año de vida de un activo no coincide con el año
fiscal de una empresa, o no
es lo mismo. Por tanto, es necesario calcular la
depreciación por la fracción del año, para
registrar el importe correcto del gasto en el periodo
fiscal.
Con el mismo ejemplo del camión de los
ejercicios anteriores, suponga que se compró el 10 de
octubre de 19__. Si se utiliza el método de la
depreciación en línea recta, el cálculo del
gasto por depreciación del año A
será:
$33 000 000 – $3 000 | = | $6 000 000 de depreciación |
5 años |
$6 000 000 | = | $500 000 de depreciación |
12 meses |
En el siguiente cuadro se muestra la
depreciación en los cinco años de vida del
camión.
Año | Número de | X | Depreciación | = | Depreciación |
A | 3* | X | $ 500 | = | $ 1 500 |
B | 12 | X | 500 | = | 6 000 |
C | 12 | X | 500 | = | 6 000 |
D | 12 | X | 500 | = | 6 000 |
E | 12 | X | 500 | = | 6 000 |
F | 9+ | X | 500 | = | 4 500 |
Cantidad a depreciar en | $30 000 | ||||
* Octubre a | |||||
+ Enero a septiembre |
Observe que, en el cuadro anterior, el primer
año de vida del activo va más allá del
periodo fiscal de la compañía. En el método
de línea recta, a cada mes del calendario le corresponde
una cantidad igual de depreciación. Por tanto, las
únicas diferencias que deben tomarse en cuenta al calcular
la depreciación para un año fiscal radican en el
primer año y en el año en que se da de baja, o sea,
en el último año. Sin embargo, cuando se usa el
método de la suma de los dígitos de los años
o el del doble del saldo decreciente, no se producen cantidades
iguales de depreciación.
Si se compró el camión el 10 de
octubre de 19__ y se empleó el método de la suma de
los dígitos de los años, el cálculo de la
depreciación para el primer año
sería:
5/15 x $30 000 000 ($33 | $10 000 000 es la depreciación |
Los $10 000 000 deben distribuirse en los tres
meses (octubre, noviembre y diciembre) del año A en que se
utilizó el activo:
3/12 x $10 000 000 = $2 500 000,
depreciación para el año A
El saldo de 9/12 x $10 000 000, es decir $7 500
000, se aplicará como depreciación para los
primeros nueve meses (enero a septiembre) del año B. La
depreciación para los últimos tres meses del
año B (octubre, noviembre y diciembre) se calcula
así:
4/15 x $30 000 000 = $8 000 000 x
3/12 = $2 000 000
El importe total de la depreciación para
el año B es:
$7 500 000 (últimos nueve meses | = | $9 500 000 |
En el siguiente cuadro se muestra la
depreciación para los cinco años de vida
útil del camión utilizando el método de la
suma de los dígitos de los
años.
En la mayor parte de los casos, la compra de los
activos se realiza en épocas que no coincidan con el
inicio del año fiscal. Es importante recordar que el gasto
por depreciación debe corresponder al año fiscal de
la compañía y no a la vida física del activo. A
menudo es útil formular un cuadro mostrando la fecha en
que fue adquirido el activo, así como los cálculos
de la depreciación para cada año fiscal, antes de
elaborar los asientos de ajustes de la
depreciación.
PROGRAMA DE | |||||||
Año del | Año | ||||||
Año | Cálculo | Importe | Cálculo | Importe | Año | ||
1 | 5/15 x $30 000 | = | $10 000 | 3/12 | $2 500 | $2 500 | A |
2 | 4/15 x 30 000 | = | 8 000 | 9/12 | 7 500 | 9 500 | B |
3/12 | 2 000 | ||||||
3 | 3/15 x 30 000 | = | 6 000 | 9/12 | 6 000 | 7 500 | C |
3/12 | 1 500 | ||||||
4 | 2/15 x 30 000 | = | 4 000 | 9/12 | 4 500 | 5 500 | D |
3/12 | 1 000 | ||||||
5 | 1/15 x 30 000 | = | 2 000 | 9/12 | 3 000 | 3 500 | E |
3/12 | 500 | F | |||||
S | 9/12 | 1 500 | 1 500 | ||||
Importe a | $30 000 | $30 000 |
Asientos de ajuste para registrar la
depreciación
Existen dos situaciones en que se debe registrar
la depreciación:
- Al final del periodo fiscal, ya sea mensual o
anual. - Al momento de la venta, o cuando se da de
baja el activo.
En ambos casos las cuentas que se
utilizan para registrar la depreciación son: un
débito a gastos de
depreciación y un crédito
a depreciación acumulada. Dos de las partes del asiento de
ajuste pueden variar de acuerdo con el tipo de activo que se
está depreciando: el importe y el nombre del activo fijo
depreciado. Por ejemplo, el asiento para registrar la
depreciación del camión (comprado el 10 de octubre
de 19__) al finalizar 19__, utilizando el método de la
línea recta, es el siguiente:
19__ Dic. | 31 | Gastos de Depreciación | 1 500 000 | 1 500 000 |
Puede establecerse una cuenta de
depreciación para cada activo fijo, para cada grupo de
activos fijos, o una cuenta que incluya todos los activos fijos.
Las empresas
pequeñas con pocos activos fijos pueden utilizar
sólo una cuenta de gastos de depreciación para
todos. Sin embargo, las compañías con una mayor
variedad de activos fijos pueden tener cuentas de
depreciación por separado, como una para edificios, una
para maquinaria y una para los equipos.
La cuenta depreciación acumulada es una
cuenta compensatoria que reduce o disminuye la cuenta activos
fijos. Esta cuenta no se cierra al terminar el periodo contable,
por el contrario, continúa aumentando haya que el activo
se haya depreciado por completo, vendido o dado de
baja.
Presentación en el balance
general
La cuenta depreciación acumulada se
presenta en el balance
general en la sección activos fijos, según se
muestra enseguida:
MATERIALES DE BALANCE GENERAL al 31 de diciembre de | |||
Activos | |||
Total de activos | $ 28 000 | ||
Activos fijos: | |||
Terreno | $ 50 000 | ||
Edificio Menos: depreciación | $150 000 30 000 | 120 000 | |
Maquinaria Menos: depreciación | $ 75 000 40 000 | 35 000 | |
Camiones Menos: depreciación | $100 000 25 000 | 75 000 | |
Total de activos | 280 000 | ||
Total de | $308 000 |
Este método de presentación
muestra el costo original de los activos fijos y el importe total
de la depreciación a la fecha. La diferencia entre el
costo del activo fijo y su depreciación acumulada
representa el valor en libros del activo y no el valor de
mercado.
Reglas aplicables a la
depreciación
El boletín C-6 de la Comisión de
Principios de
Contabilidad referente a inmuebles, maquinaria y equipo
establece las reglas aplicables a la depreciación de estos
activos. Entre las más importantes reglas están las
siguientes:
- De entre los métodos alternativos para
depreciar activos fijos debe adoptarse el que se considere
más adecuado, según las políticas de la empresa y
características del
bien. - Las tasas de depreciación establecidas
por la Ley de Impuesto sobre
la Renta no siempre son las adecuadas para distribuir el total
a depreciar entre la vida de los activos fijos y que a pesar de
aplicar la depreciación acelerada como incentivo fiscal,
contablemente debe calcularse y registrarse la
depreciación de acuerdo con la vida estimada de dichos
activos. - La depreciación debe calcularse sobre
bases y métodos consistentes a partir de la fecha en que
empiecen a utilizarse los activos fijos y cargarse a costos o
gastos.
Ley del Impuesto Sobre la
Renta
Texto vigente
(Ultima reforma aplicada 30/12/2002)
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de enero de 2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha
servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", DECRETA:
Artículo Primero. Se expide la
siguiente:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Capítulo II
De las Deducciones
Sección II
De las Inversiones
Artículo
37
Las inversiones
únicamente se podrán deducir mediante la
aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos
máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original
de la inversión, con las limitaciones en
deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.
Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción
correspondiente se efectuará en el por ciento que
represente el número de meses completos del ejercicio en
los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente,
respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar
después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su
deducción, ésta se efectuará con las mismas
reglas que se aplican para los ejercicios
irregulares.
El monto original de la inversión comprende, además del
precio del
bien, los impuestos
efectivamente pagados con motivo de la adquisición o
importación del mismo a excepción
del impuesto al valor
agregado, así como las erogaciones
por concepto de
derechos, cuotas
compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra
riesgos en la
transportación, manejo, comisiones sobre compras y
honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las
inversiones en automóviles el monto original de la
inversión también incluye el monto de las
inversiones en equipo de blindaje.
Cuando los bienes se adquieran con motivo de
fusión
o escisión de sociedades, se
considerará como fecha de adquisición la que le
correspondió a la sociedad
fusionada o a la escindente.
El contribuyente podrá aplicar por
cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el
por ciento elegido será obligatorio y podrá
cambiarse, sin exceder del máximo autorizado.
Tratándose del segundo y posteriores cambios
deberán transcurrir cuando menos cinco años desde
el último cambio; cuando
el cambio se
quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se
deberá cumplir con los requisitos que establezca el
Reglamento de esta Ley.
Las inversiones empezarán a deducirse, a
elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que
se inicie la utilización de los bienes o desde el
ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la
deducción de las inversiones para efectos fiscales, a
partir de que se inicien los plazos a que se refiere este
párrafo. En este último caso,
podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a
deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios
transcurridos desde que pudo efectuar la deducción
conforme a este artículo y hasta que inicie la misma,
calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados
por esta Ley.
Cuando el contribuyente enajene los bienes o
cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los
ingresos,
deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte
aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser
útiles para obtener los ingresos, el
contribuyente deberá mantener sin deducción un peso
en sus registros. Lo
dispuesto en este párrafo
no es aplicable a los casos señalados en el
artículo 27 de esta Ley.
Los contribuyentes ajustarán la
deducción determinada en los términos de los
párrafos primero y sexto de este artículo,
multiplicándola por el factor de actualización
correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se
adquirió el bien y hasta el último mes de la
primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado
durante el ejercicio por el que se efectúe la
deducción.
Cuando sea impar el número de meses
comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado
en el ejercicio, se considerará como último mes de
la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al
que corresponda la mitad del periodo.
Artículo
38
Para los efectos de esta Ley, se consideran
inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y
las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo
concepto se señala a
continuación:
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles
que utilicen los contribuyentes para la realización de sus
actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del
contribuyente y por el transcurso del tiempo. La
adquisición o fabricación de estos bienes
tendrá siempre como finalidad la utilización de los
mismos para el desarrollo de
las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados
dentro del curso normal de sus operaciones.
Gastos diferidos son los activos intangibles
representados por bienes o derechos que permitan
reducir costos de operación, o mejorar la calidad o
aceptación de un producto, por
un periodo limitado, inferior a la duración de la
actividad de la persona moral.
También se consideran gastos diferidos los activos
intangibles que permitan la explotación de bienes del
dominio
público o la prestación de un servicio
público concesionado.
Cargos diferidos son aquellos que reúnan
los requisitos señalados en el párrafo anterior,
excepto los relativos a la explotación de bienes del
dominio
público o a la prestación de un servicio
público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un
periodo ilimitado que dependerá de la duración de
la actividad de la persona moral.
Erogaciones realizadas en periodos
preoperativos, son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo,
relacionados con el diseño,
elaboración, mejoramiento, empaque o
distribución de un producto,
así como con la prestación de un servicio; siempre
que las erogaciones se efectúen antes de que el
contribuyente enajene sus productos o
preste sus servicios, en
forma constante. Tratándose de industrias
extractivas, estas erogaciones son las relacionadas
con
la exploración para la
localización y cuantificación de nuevos yacimientos
susceptibles de explotarse.
Artículo
39
Los por cientos máximos autorizados
tratándose de gastos y cargos diferidos, así como
para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son
los siguientes:
- 5% para cargos
diferidos. - 10% para erogaciones realizadas en periodos
preoperativos. - 15% para regalías, para asistencia
técnica, así como para otros gastos diferidos, a
excepción de los señalados en la fracción
IV del presente artículo. - En el caso de activos intangibles que
permitan la explotación de bienes del dominio
público o la prestación de un servicio
público concesionado, el por ciento máximo se
calculará dividiendo la unidad entre el número de
años por los cuales se otorgó la
concesión, el cociente así obtenido se
multiplicará por cien y el producto se expresará
en por ciento.
En el caso de que el beneficio de las
inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este
artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se
realizó la erogación, la deducción
podrá efectuarse en su totalidad en dicho
ejercicio.
Tratándose de contribuyentes que se
dediquen a la explotación de yacimientos de mineral,
éstos podrán optar por deducir las erogaciones
realizadas en periodos preoperativos, en el ejercicio en que las
mismas se realicen. Dicha opción deberá ejercerse
para todos los gastos preoperativos que correspondan a cada
yacimiento en el ejercicio de que se trate.
Artículo
40
Los por cientos máximos autorizados,
tratándose de activos fijos por tipo de bien son los
siguientes:
- Tratándose de
construcciones:
- 10% para inmuebles declarados como monumentos
arqueológicos, artísticos, históricos o
patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos, que cuenten con el certificado de
restauración expedido por el Instituto Nacional de
Antropología e Historia o el Instituto
Nacional de Bellas Artes. - 5% en los demás
casos.
- Tratándose de
ferrocarriles:
- 3% para bombas de
suministro de combustible a trenes. - 5% para vías
férreas. - 6% para carros de ferrocarril, locomotoras,
armones y autoarmones. - 7% para maquinaria niveladora de vías,
desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para
levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora
de durmientes. - 10% para el equipo de comunicación, señalización
y telemando.
- 10% para mobiliario y equipo de oficina.
- 6% para embarcaciones.
- Tratándose de
aviones:
- 25% para los dedicados a la
aerofumigación agrícola. - 10% para los
demás.
- 25% para automóviles, autobuses,
camiones de carga, tractocamiones y
remolques. - 30% para computadoras
personales de escritorio y portátiles; servidores;
impresoras,
lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores,
unidades de
almacenamiento externo y concentradores de redes de
cómputo. - 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y
herramental. - 100% para semovientes, vegetales, máquinas
registradoras de comprobación fiscal y equipos
electrónicos de registro
fiscal. - Tratándose de comunicaciones
telefónicas:
- 5% para torres de transmisión y
cables, excepto los de fibra
óptica. - 8% para sistemas de
radio,
incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el
espectro radioeléctrico, tales como el de
radiotransmisión de microonda digital o
analógica, torres de microondas y
guías de onda. - 10% para equipo utilizado en la
transmisión, tales como circuitos de
la planta interna que no forman parte de la conmutación
y cuyas funciones se
enfocan hacia las troncales que llegan a la central
telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y
ruteadores. - 25% para equipo de la central
telefónica destinado a la conmutación de llamadas
de tecnología distinta a la
electromecánica. - 10% para los
demás.
- Tratándose de comunicaciones satelitales:
- 8% para el segmento satelital en el espacio,
incluyendo el cuerpo principal del satélite, los
transpondedores, las antenas para la
transmisión y recepción de comunicaciones
digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el
satélite. - 10% para el equipo satelital en tierra,
incluyendo las antenas para la
transmisión y recepción de comunicaciones
digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del
satélite.
Artículo
41
Para la maquinaria y equipo distintos de los
señalados en el artículo anterior, se
aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean
utilizados, los por cientos siguientes:
- 5% en la generación,
conducción, transformación y distribución
de electricidad;
en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la
fabricación de aceites comestibles; en el transporte
marítimo, fluvial y lacustre. - 6% en la producción de metal obtenido en primer
proceso; en
la fabricación de productos de
tabaco y
derivados del carbón natural. - 7% en la fabricación de pulpa,
papel y
productos similares; en la extracción y procesamiento de
petróleo crudo y gas
natural. - 8% en la fabricación de
vehículos de motor y sus
partes; en la construcción de ferrocarriles y
navíos; en la fabricación de productos de metal,
de maquinaria y de instrumentos profesionales y
científicos; en la elaboración de productos
alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y
derivados. - 9% en el curtido de piel y la
fabricación de artículos de piel; en la
elaboración de productos químicos,
petroquímicos y farmacobiológicos; en la
fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y
publicación gráfica. - 10% en el transporte
eléctrico. - 11% en la fabricación, acabado,
teñido y estampado de productos textiles, así
como de prendas para el vestido. - 12% en la industria
minera; en la construcción de aeronaves y en el
transporte terrestre de carga y pasajeros. Lo dispuesto en esta
fracción no será aplicable a la maquinaria y
equipo señalada en la fracción II de este
artículo. - 16% en el transporte aéreo; en la
transmisión de los servicios de
comunicación proporcionados por
telégrafos y por
las estaciones de radio y
televisión. - 20% en restaurantes.
- 25% en la industria de
la construcción; en actividades de agricultura,
ganadería, silvicultura y pesca. - 35% para los destinados directamente a la
investigación de nuevos productos o
desarrollo de tecnología en el
país. - 50% en la manufactura,
ensamble y transformación de componentes
magnéticos para discos duros
y tarjetas
electrónicas para la industria de la computación. - 100% en la conversión a consumo de
gas natural
y para prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento
de las disposiciones legales respectivas. - 10% en otras actividades no especificadas en
este artículo.
En el caso de que el contribuyente se dedique a
dos o más actividades de las señaladas en este
artículo, se aplicará el por ciento que le
corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más
ingresos en el ejercicio inmediato anterior.
Artículo
42
La deducción de las inversiones se
sujetará a las reglas siguientes:
- Las reparaciones, así como las
adaptaciones a las instalaciones se considerarán
inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al
activo fijo. En ningún caso se considerarán
inversiones los gastos por concepto de conservación,
mantenimiento y reparación, que se
eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate
en condiciones de operación.Lo dispuesto en esta fracción no
será aplicable tratándose de contribuyentes
cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce
temporal de automóviles, siempre y cuando los
destinen exclusivamente a dicha
actividad. - Las inversiones en automóviles
sólo serán deducibles hasta por un monto de
$300,000.00.Tratándose de contribuyentes cuya
actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso
o goce temporal de aviones o automóviles,
podrán efectuar la deducción total del monto
original de la inversión del avión o del
automóvil de que se trate, excepto cuando dichos
contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o
automóviles a otro contribuyente, cuando alguno de
ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o
accionistas del otro, o exista una relación que de
hecho le permita a uno de ellos ejercer una influencia
preponderante en las operaciones
del otro, en cuyo caso la deducción se
determinará en los términos del primer
párrafo de esta fracción, para el caso de
aviones y en los términos de la fracción II
de este artículo para el caso de
automóviles.Las inversiones en casas de recreo en
ningún caso serán
deducibles. - Las inversiones en casas habitación
y en comedores, que por su naturaleza no
estén a disposición de todos los trabajadores
de la empresa,
así como en aviones y embarcaciones que no tengan
concesión o permiso del Gobierno
Federal para ser explotados comercialmente, sólo
serán deducibles en los casos que reúnan los
requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el
caso de aviones, la deducción se calculará
considerando como monto original máximo de la
inversión, una cantidad equivalente a
$8'600,000.00. - En los casos de bienes adquiridos por
fusión
o escisión de sociedades, los valores
sujetos a deducción no deberán ser superiores a
los
valores pendientes de deducir en la sociedad
fusionada o escindente, según
corresponda. - Las comisiones y los gastos relacionados
con la emisión de obligaciones o de cualquier otro título
de crédito, colocados entre el gran
público inversionista, o cualquier otro título
de crédito de los señalados en el
artículo 9o. de esta Ley, se deducirán
anualmente en proporción a los pagos efectuados para
redimir dichas obligaciones o títulos, en cada
ejercicio. Cuando las obligaciones y los títulos a que
se refiere esta fracción se rediman mediante un solo
pago, las comisiones y los gastos se deducirán por
partes iguales durante los ejercicios que transcurran hasta
que se efectúe el pago. - Las construcciones, instalaciones o mejoras
permanentes en activos fijos tangibles, propiedad
de terceros, que de conformidad con los contratos de
arrendamiento o de concesión respectivos queden a
beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la
fecha de celebración de los contratos
mencionados, se deducirán en los términos de
esta Sección. Cuando la terminación del
contrato
ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido
fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá
deducirse en la declaración del ejercicio
respectivo. - Tratándose de regalías, se
podrá efectuar la deducción en los
términos de la fracción III del artículo
39 de esta Ley, únicamente cuando las mismas hayan
sido efectivamente pagadas.
Artículo
43
Las pérdidas de bienes del contribuyente
por caso fortuito o fuerza mayor,
que no se reflejen en el inventario,
serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La
pérdida será igual a la cantidad pendiente de
deducir a la fecha en que se sufra. Tratándose de bienes
por los que se hubiese aplicado la opción establecida en
el artículo 220 de esta Ley, la deducción se
calculará en los términos de la fracción III
del artículo 221 de la citada Ley. La cantidad que se
recupere se acumulará en los términos del
artículo 20 de esta Ley.
Cuando los activos fijos no identificables
individualmente se pierdan por caso fortuito o fuerza mayor o
dejen de ser útiles, el monto pendiente por deducir de
dichos activos se aplicará considerando que los primeros
activos que se adquirieron son los primeros que se
pierden.
Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad
recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza
análoga a los que perdió, o bien, para redimir
pasivos por la adquisición de dichos bienes,
únicamente acumulará la parte de la cantidad
recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La
cantidad reinvertida que provenga de la recuperación
sólo podrá deducirse mediante la aplicación
del por ciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de
la inversión del bien que se perdió y hasta por la
cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la
fecha de sufrir la pérdida.
Si el contribuyente invierte cantidades
adicionales a las recuperadas, considerará a éstas
como una inversión diferente.
La reinversión a que se refiere este
precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses
siguientes contados a partir de que se obtenga la
recuperación. En el caso de que las cantidades recuperadas
no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho
plazo, se acumularán a los demás ingresos obtenidos
en el ejercicio en el que concluya el plazo.
Los contribuyentes podrán solicitar
autorización a las autoridades fiscales, para que el plazo
señalado en el párrafo anterior se pueda prorrogar
por otro periodo igual.
La cantidad recuperada no reinvertida en el
plazo señalado en el quinto párrafo de este
artículo, se ajustará multiplicándola por el
factor de actualización correspondiente al periodo
comprendido desde el mes en que se obtuvo la recuperación
y hasta el mes en que se acumule.
Cuando sea impar el número de meses
comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado
en el ejercicio, se considerará como último mes de
la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al
que corresponda la mitad del periodo.
Artículo
44
Tratándose de contratos de arrendamiento
financiero, el arrendatario considerará como monto
original de la inversión, la cantidad que se hubiere
pactado como valor del bien en el contrato
respectivo.
Artículo
45
Cuando en los contratos de arrendamiento
financiero se haga uso de alguna de sus opciones, para la
deducción de las inversiones relacionadas con dichos
contratos se observará lo siguiente:
- Si se opta por transferir la propiedad del
bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad
determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo
cierto, el importe de la opción se considerará
complemento del monto original de la inversión, por lo
que se deducirá en el por ciento que resulte de
dividir el importe de la opción entre el número
de años que falten para terminar de deducir el monto
original de la inversión. - Si se obtiene participación por la
enajenación de los bienes a terceros, deberá
considerarse como deducible la diferencia entre los pagos
efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso
obtenido por la participación en la enajenación
a terceros.
A continuación se presenta una información adicional a cerca de la
Depreciación Fiscal:
Como ya se especificó anteriormente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley
del ISR, las inversiones únicamente se podrán
deducir mediante la aplicación en cada ejercicio, de los
porcientos máximos autorizados por la Ley del ISR al monto
original de la inversión.
El monto original de la inversión, comprende
además del precio del bien, los impuestos efectivamente
pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción
del IVA,
así como las erogaciones por concepto de derechos, fletes,
transportes, acarreos, seguros contra
riesgos en la
transportación, manejo, comisiones sobre compras y
honorarios a agentes aduanales.
Deducción en ejercicios
irregulares
Tratándose de ejercicios irregulares, la
deducción se efectuará en el porciento que
represente el número de meses completos del ejercicio en
los que el bien haya sido utilizado, respecto de doce meses. Esta
misma regla se aplicará cuando el bien se comience a usar
después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su
deducción.
Opción de aplicar porcientos menores a los
autorizados
El contribuyente podrá aplicar porcientos menores
a los autorizados por la Ley del ISR, en cuyo caso el porciento
elegido será obligatorio y podrá cambiarse sin
exceder del máximo autorizado, cumpliendo las
disposiciones previstas en la Ley.
Inicio de la deducción
Las inversiones empezarán a deducirse a
elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que
inicie la utilización de los bienes o del ejercicio
siguiente. En caso de que el contribuyente no empiece a deducir
los bienes en los plazos mencionados, podrá hacerlo con
posterioridad, no obstante, perderá el derecho de deducir
las cantidades que correspondan a los ejercicios
transcurridos.
Actualización de la
deducción
El importe de la deducción determinada, se
actualizará multiplicándola por el factor de
actualización correspondiente al período
comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y
hasta el último mes de la primera mitad del período
en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio en que
se efectúa la deducción. En caso de que sea impar
el número de meses comprendidos en el período en
que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se
considerará como último mes de la primera mitad del
período, el mes inmediato anterior al que corresponda la
mitad del período.
Cuando el bien se termine de depreciar en un ejercicio,
el factor de actualización que se utilizará para
actualizar la depreciación se obtendrá como
sigue:
Factor de = INPC del último mes de la primera mitad del INPC del mes en que se adquirió el Ejemplo: Un bien adquirido en Mayo de 1997, se termina de Factor de actualización aplicable a la F.A. = INPC Febrero 2001 INPC Mayo 1997
|
EFECTOS
DE LA DEPRECIACION FISCAL EN LOS GASTOS
OPERATIVOS DE UNA
EMPRESA
El efecto que tiene la depreciación fiscal
respecto a los gastos operativos de las empresas, es que
les ahorra una cierta cantidad de dinero al
momento de pagar sus impuestos. Esto se da sobre todo con los
bienes pertenecientes a la empresa, pues con
el paso del tiempo, tendrá lugar un ahorro fiscal
que aumentará conforme se incremente la edad del bien por
el cual se está pagando el impuesto.
EJEMPLO DE DEDUCCION CONTABLE Y
FISCAL
La Empresa LPTelevision S.A., desea reemplazar un equipo
de transmisión cuyo valor de desecho es de $65
000.
El departamento de compras tiene la siguiente
propuesta:
Equipo de transmisión con un valor de $300 000
(IVA
incluído).
Para la instalación del equipo, el proveedor
cobra gastos equivalentes al 11% del valor de la compra (sin
considerar el IVA). El proveedor aceptará el equipo
obsoleto a cuenta del equipo nuevo sólo en el caso de pago
de contado.
Para el mantenimiento del equipo, el proveedor
proporciona un servicio semestral con costo de $6 500 durante los
primeros 3 años y de $7 000 los últimos dos
años.
Además, la empresa deberá contratar un
seguro de
cobertura amplia cuya prima es de $3 000 para los años 1 y
2 y de $4 000 para el resto de su vida útil.
Los costos de energía que implica la
operación del equipo son de $3 800 semestrales en promedio
durante los cinco años.
Además, deberá contratarse a un operador
del equipo cuyo sueldo será de $31 000 trimestrales
durante los primeros 3 años con un incremento del 25% para
el resto del periodo.
La tasa de depreciación del equipo para efecto
fiscal es del 15% y los gastos de operación y
mantenimiento son 90% deducibles. La tasa de ISR que
deberá pagar la empresa es del 35%.
El costo de capital es del
15% anual.
Al haber finalizado con la elaboración de este
trabajo sobre la Depreciación Contable y la
Depreciación Fiscal, puedo concluir que no importa
cuán complejos puedan llegar a parecernos estos temas,
algún día, a lo largo de nuestra vida, vamos a
necesitarlos.
Me gustó mucho haber conocido aunque sea un poco
acerca de ellos, ya que me serán de gran utilidad si
decido poner algún negocio e inclusive si me dedico a
trabajar en una empresa, pues
aun cuando no es exactamente el área en la que se supone
que me desenvolveré, nunca se sabe lo que vendrá en
el futuro.
Pero independientemente de eso, al trabajar, ganar
dinero y adquirir bienes, siempre viene como consecuencia el pago
de impuestos, así que es importante saber lo que se debe y
no se debe pagar. Sin duda es fácil enterarse, porque la
información está al alcance de
todos, solamente que algunas veces por indecisos no lo hacemos,
por lo cual, algunas veces, sufrimos las
consecuencias.
También me resultó muy interesante conocer
algunos de los métodos que se utilizan en la
depreciación contable, como es el caso del método
de la línea recta, que es uno de los más empleados
actualmente. No me pareció que realizar los
cálculos que dicho método implica sea cosa del otro
mundo, es un tanto laborioso, pero saber cuánto debemos
pedir por un bien que desecharemos justifica la tarea. Así
no estaremos cobrando más, ni tampoco menos.
Nombre del libro:
"Contabilidad".
Autor:
EditorialMcGraw Hill.
Título de la página: "Ley del Impuesto Sobre la
Renta".
Dirección:
www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/82.pdf.
Título de la página: "Cálculo de la
depreciación contable".
Dirección:
www.came.com.mx/calcdepcf.htm.