- EL Contrato de
Transporte - Transporte de
Cosas - La Carta de
Porte - Obligaciones del
Remitente - Ejecución del Transporte
y Entrega de la Cosa - Rescisión del
Contrato - Documentos
- Responsabilidad del
Porteador - Prueba de las
Averías - Procedimiento Cuando no se
Consigue el Destinario - Privilegios del Porteador Sobre
las Cosas Transportadas - Transporte de
Personas - Responsabilidad en los
Accidentes de Transporte de Personas - Conclusión
- Bibliografía
En
este trabajo se ha hecho una investigación de los temas referentes al
Contrato de
Transporte,
tanto de cosa como de persona,
principalmente hablaremos de los Contratos de
Transporte que
esta vinculado con el transporte, que es el traslado de personas
o cosas, de un lugar a otro, en el espacio, el acto de ejecutar
dicho traslado configura la celebración del contrato, y se da
en llamado contrato de transporte, con esto se empieza a
desglosar el tema y se comienza luego a hablar sobre el
transporte de cosa y sobre sus características y obligaciones
de sus factores, como el remitente y el porteador.
Después de aclarar y especificar todo el campo de
investigación sobre el transporte de cosas
se comienza a tratar el tema de transporte de personas y sus
características.
El transporte es el traslado de personas o cosas, de
un lugar a otro, en el espacio.
El acto de ejecutar dicho traslado configura la
celebración del contrato, que constituye el convenio en
virtud del cual, el porteador se obliga mediante
remuneración a trasladar personas o cosas de un lugar a
otro.
El objeto del contrato es, entonces, la
presentación del resultado de una actividad, que la
efectúa el porteador a su propio riesgo,
valiéndose generalmente de su propia organización.
Jurídicamente, el contrato de transporte
entra en la categoría de la locatio operis, y se
caracteriza por la particularidad del resultado prometido,
consistente en el traslado de un lugar a otro de personas o
cosas.
La actividad, la obra, la prestación de
servicios, se
considera un opus fungible e indivisible. Es fungible por cuanto
el porteador puede efectuarlo por sus propios medios y con
su propia empresa, o
valiéndose de los medios de
otros y de una organización ajena.
Es indivisible, en virtud de que el contrato se
ejecuta al poner a la persona o a la
cosa en su lugar de destino, independientemente de que el
transporte hubiese sido asumido por uno o varios porteadores
sucesivos.
El porteador, a cambio de la
prestación de sus servicios,
recibe el pago de un precio
determinado en el contrato.
Esquematizado así el contrato de transporte,
se debe anotar que dicho contrato se diferencia de la
convención mediante la cual se pone a disposición
de otra persona un medio de transporte, para que lo utilice por
un tiempo
determinado, o por uno o más viajes, sea
que tal disposición se refiera al medio puro y simple del
transporte, o al medio de transporte pero dotado del personal
necesario para su funcionamiento. Este contrato, que se califica
de arrendamiento o alquiler del medio de transporte, como se
puede apreciar, se sale del campo de la locatio operis, pues no
existe la contratación de un servicio
determinado, sino solamente de uno de los medios para que otra
persona pueda ejecutar un transporte.
Conforme con lo ya señalado, precisamos
entonces, que el transporte consiste en hacer recorrer un
itinerario determinado a una persona o a una cosa,
trasladándola de un lugar a otro o volviéndolas al
lugar de partida. Ese traslado puede motivar o no un contrato.
Existe contrato, cuando se formaliza el acuerdo para efectuar
dicho desplazamiento. Pero cuando se presente como un mero hecho,
no surgido de un acuerdo contractual, no existe contrato de
transporte, aunque susceptible también de producir efectos
jurídicos. Es el caso del transporte de cosas que realiza
su propio dueño, o el transporte que le realiza una
persona a otra, por simple acomodamiento de amistad. Existe,
por tanto un transporte contrato y un transporte
hecho.
Existen el transporte de cosas y el de personas. El
primero tiene por objeto el traslado en el espacio de cosas
materiales. El
segundo, tiene por objeto trasladar personas de un lugar a
otro.
El transporte de cosas se concluye entre dos partes:
remitente, que es aquél por disposición del cual se
efectúa el servicio de
transporte, y el porteador, la persona que se compromete a
efectuarlo o hacerlo por otro
(expedicionista-porteador).
Expedicionista es también el que estipula con
el porteador contratos de
transporte en nombre propio, pero por cuenta del remitente, y es
por consiguiente, un comisionista en transporte.
El porteador es quien se encarga del transporte, y
resulta indiferente que para la realización del
transporte, se valga de él de su propia
organización (vehículos y personal) o de
medios ajenos.
Destinatario es aquél a quien las cosas
transportadas están dirigidas y deben ser entregadas. Es
un extraño al contrato, aunque se beneficie de él.
El transporte de cosas, asume en este caso, la figura del
contrato a favor del tercero (art. 1.164 C.C.), y adquiere el
destinatario un derecho propio distinto al del
remitente.
El destinatario adquiere, de tal manera, un derecho
autónomo. Destinatario también puede ser el mismo
remitente.
El acreedor durante la ejecución del contrato
es siempre el remitente, a quien le corresponde en todo momento,
el derecho de la contraorden y la disponibilidad de la carga
(art. 166 C. de C.).
La indicación del destinatario es necesaria
para la fase de la entrega de la cosa, oportunidad en la cual
surge el derecho del destinatario para reclamar la entrega de la
cosa, lo cual lo constituye en acreedor del
portador.
En este estado, se
aprecia que el acreedor del transporte asume una doble
posición: la de remitente, hasta la fase de la entrega; la
de destinatario, en esta fase. Los derechos nacientes
corresponden al acreedor en su condición de destinatario,
en la segunda fase, y cuando la condición de destinatario
haya sido atribuida a otra persona distinta del remitente, el
ejercicio de tales derechos le impide el
ejercicio de esos derechos al remitente propiamente
dicho.
El transporte acumulativo de cosas es aquél
por el cual las cosas para llegar a su destino, deben ser
transportadas por medio de varias empresas,
pudiendo el remitente estipular un contrato único con
varios porteadores, con la responsabilidad solidaria de cada uno de los
porteadores.
En el transporte de cosas, la entrega es el elemento
característico. La entrega de la cosa es el acto mediante
el cual se le confía al porteador la cosa que va a
transportar. La entrega de la cosa, es el presupuesto para
que el contrato se realice, no para que se formalice. Se refiere
al momento de ejecución del contrato y no al de
celebración del mismo.
La instrumentación legal del contrato, por
otra parte, se lleva a efecto mediante la carta de
porte, que constituye un documento en el cual las partes fijan el
acuerdo contractual del transporte.
Debe contener los siguientes requisitos:
- El nombre, apellido y domicilio del cargador o
remitente, del porteador y del consignatario. - La naturaleza,
peso, medida o cantidad de los objetos que se remiten y si
están embalados o envasados; también la especie
de embalaje o envase y los números y marcas de
éstos. - El lugar del destino o donde ha de hacerse la
entrega. - El plazo en que ella ha de efectuarse.
- El precio del
porte. - La indemnización a cargo del porteador por
algún retardo, si se estipulare, y cualesquiera otros
pactos y condiciones que acordaren los
contratantes.
Una vez estipulada la carta de
porte, un ejemplar le corresponde al cargador y otro al
porteador.
La carta de porte
puede ser nominativa, a la orden o al portador. Y como tal
constituye un título de crédito, en el cual son incorporados los
derechos que nacen del contrato. De los nacientes de dicho
título, tenemos: a) el derecho exclusivo de recuperar las
cosas expedidas; b) el derecho exclusivo de disponer de dichas
cosas; c) la posesión de la cosa por la posesión de
dicho documento.
Basada en estas apreciaciones, la naturaleza
jurídica de la carta de porte, es la de ser un
título de crédito, representativo de
mercancías. Y por tanto, una vez cedido, endosado o
entregado, el ejemplar firmado por el porteador transfiere el
derecho al nuevo poseedor, de disponer de los objetos
transportados (art. 162 C. de C.).
Ahora bien, la carta de porte no es un requisito sine
qua non para la formación del contrato de transporte, y
por ello el mismo legislador prevé que en caso de que ella
no se formalice, la entrega de la carta al porteador podrá
justificarse por cualquier otro medio probatorio (art. 157 C. de
C.).
De tal manera que la carta de porte, constituye
sólo un medio de prueba del contrato, y en consecuencia
puede probarse por cualquier otro medio de los previstos en el
artículo 124 del Código de
Comercio.
Del contrato de transporte, emergen obligaciones a
cargo del remitente y del porteador. Entre las principales
obligaciones del remitente, tenemos, la de pagar el precio del
porte, la consignación de la carga al porteador con los
documentos de
aduana y otros
necesarios para el libre tránsito de la carta (art. 158 C.
de C.). El pago del precio del porte puede ser pactado en el
momento de la conclusión del contrato o en el momento de
la entrega de la mercancía al destinatario o
consignatario.
La consignación del remitente al porteador de
la carga que se va a transportar, constituye un acto de
cooperación necesario para la prestación del
servicio de transporte, y jurídicamente se concibe en la
detentación (posesión precaria) de la carga por el
porteador, restando la posesión legítima en la
persona legítimamente poseedora de la carta de porte, en
el caso de que hubiere.
Las modalidades de entrega forman parte de lo
acordado en el momento de la celebración del contrato, y
por tanto, será éste, el que contendrá las
previsiones de si las cosas deben ser retiradas en el domicilio
del remitente o puestas a disposición del porteador en su
sede, etc.
De las principales obligaciones del porteador,
debemos destacar: a) la de ejecutar el contrato según las
modalidades y los términos que las partes han previsto, o
en su defecto, ejecutarlo conforme a la ley o los usos;
b) la de recibir en consignación las cosas por
transportar, y c) entregar la cosa en su lugar de
destino.
La obligación de recibir en
consignación las cosas que se van a transportar,
constituye, repetimos, un presupuesto
necesario para la ejecución del transporte (arts. 163,
167, 172 y 180 C. de C.).
Ejecución del
Transporte y Entrega de la Cosa
El transporte debe cumplirse sobre la base de los
pactos contractuales y según el orden, itinerario y los
términos previstos en el contrato, en la ley o los usos
(art. 165 C. de C.).
La cosa la debe entregar el porteador una vez que
llegue al lugar de su destino, sin retardo indebido (art. 180 C.
de C.). La entrega de la cosa, constituye la restitución
de la detentación material de la cosa por el porteador al
consignatario o destinatario.
El porteador debe custodiar la cosa desde el momento
de la entrega hasta el de la consignación al destinatario.
Si por caso fortuito o de fuerza mayor
el transporte ha sido extraordinariamente retardado, el porteador
debe inmediatamente dar aviso al remitente, quien tiene derecho a
rescindir el contrato, reembolsando sus gastos al
porteador (art. 164 C. de C.).
El contrato de transporte es rescindible a voluntad
del cargador antes de comenzado el viaje; en tal caso, el
cargador pagará al porteador la mitad del porte
estipulado, y si por causa de fuerza mayor
no puede tener lugar el viaje, el contrato queda resuelto, y
sufre cada parte las pérdidas y los perjuicios que le
cause la resolución.
Modelo de Contrato de
Transporte de Cosas
Entre __________________________________________, mayor
de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de
identidad
No._______________, domiciliado en esta ciudad de
____________________, Estado
___________________, y hábil, en su carácter
de Director-gerente de
la empresa
"___________________________ C.A." registrada por ante el Juzgado
________________ del Estado_______________, con fecha ___________
de ___________ de___________, bajo el No. ___________, Tomo_____,
páginas de la _____ a la ______, por una parte y por la
otra, _________________, mayor de edad, venezolano, casado,
transportista, titular de la cédula de identidad
No.________________, domiciliado en _______________, Estado
___________________, se ha celebrado mediante este documento el
presente Contrato de Transporte que se regirá por las
cláusulas que a continuación se especifican, y en
el que para su mejor interpretación se denominará a
la primera parte "EL CONTRATISTA" y al segundo "EL
TRANSPORTISTA".- CLAÚSULA PRIMERA: "EL
TRANSPORTISTA" se obliga a realizar por su propia cuenta y
riesgo y con
su propio medio de comunicación, el transporte de materiales de
construcción (piedra, arena, cemento,
etc.), desde __________, Estado ____________, hasta el
____________ de este Estado. CLAÚSULA SEGUNDA: El
precio del transporte es de _____________ (Bs.__________) el
metro cúbico de material transportado hasta la
__________________ de este Estado. De allí en adelante,
las partes contratantes acordarán un nuevo precio en la
oportunidad que hubiere lugar a ello. CLAÚSULA
TERCERA: Todos los gastos
correspondientes a repuestos de automóviles, camiones,
seguros,
daños a terceros, etc., serán únicamente por
cuenta y riesgo del "TRANSPORTISTA", así como
también el pago de sus trabajadores. CLAÚSULA
CUARTA: "EL CONTRATISTA" se obliga a pagar a "EL
TRANSPORTISTA" semanalmente, el precio del transporte ejecutado
durante la semana, y de cuyo monto se deducirá el pago de
las cuotas que adeuda del pago del camión; conforme a
documento de venta efectuado
el día____________de________de__________________.
CLAÚSULA QUINTA: "EL TRANSPORTISTA"
ejecutará su actividad libremente, pero de acuerdo con los
horarios de trabajo vigente en la empresa de "EL
CONTRATISTA". CLAÚSULA SEXTA: La duración de
este contrato es de, _________ pudiéndose prorrogar su
duración o celebrar un nuevo contrato si las partes
así lo considerasen conveniente. CLAÚSULA
SEPTIMA: Las partes convienen que a los fines de una mejor
instrumentación para la ejecución de
este contrato, "EL TRANSPORTISTA" se obliga a dejar estacionado
en la empresa de "EL
CONTRATISTA", todas las tardes, el camión o
vehículos que utilice para realizar el transporte.
CLAÚSULA OCTAVA: Las partes se obligan a cumplir
con todas y cada una de las obligaciones contraídas
mediante este contrato, y en consecuencia el incumplimiento a
cualquiera de dichas obligaciones determinará
automáticamente la resolución del contrato,
rigiéndose a tal efecto por las disposiciones pertinentes
sobre las leyes comerciales
y civiles aplicables al caso planteado.
____________, __________
de______________de_______________.-
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del
contrato de transporte conlleva las consecuencias propias
previstas en los principios
generales en materia
contractual.
Solamente atendiendo al deber de custodia del
porteador, subsisten principios
particulares.
En efecto, la responsabilidad del porteador está
fundamentada en la imputabilidad que se le hace de la causa del
daño que sufra la cosa, bien por pérdida o por
averías en su transporte; a menos que pruebe haber
sucedido por caso fortuito o de fuerza mayor, o por vicio de los
objetos, o por su naturaleza, o por hecho del remitente o de su
consignatario (art. 173 C. de C.).
Es decir, al porteador se le presume en principio
responsable del daño sufrido por la cosa que se le ha
confiado para que la transporte, a menos que demuestre que el
hecho que produjo el daño es un hecho netamente
individualizado y extraño y que no se le es imputable
(prueba positiva). Y la única forma de demostrarlo es
probando que el daño se produjo por un caso fortuito o de
fuerza mayor, o por su propia naturaleza; o por un hecho del
remitente o de su consignatario.
Es decir que el hecho que produjo el daño es
un hecho totalmente extraño para él, pues si
él por su culpa o por un hecho suyo, contribuyó al
advenimiento del caso fortuito, o si no hubiere empleado toda la
diligencia y pericia necesaria para hacer cesar o atenuar los
efectos del accidente o avería; o si en la carga,
conducción o guarda de las mercancías no hubiere
puesto la diligencia y cuidados que acostumbran los porteadores
inteligentes y precavidos, el porteador en estos casos, es
responsable, a pesar de haberse producido el daño por
ejemplo por un caso de fuerza mayor, los accidentes
adversos que no pueden preverse ni impedirse por la prudencia y
los medios propios de los hombres en su profesión
respectiva.
Momento en que Comienza la
Responsabilidad
Conforme con el artículo 172 del C. de C., la
responsabilidad del porteador principia desde el momento en que
las mercancías quedan a su disposición o a la de su
dependiente, y concluye de la manera establecida en el
artículo 185 de ese Código.
Por tanto, desde el momento en que el remitente entrega
la mercancía al porteador, a partir de ese instante, el
porteador es responsable personalmente, como también de
los hechos de sus dependientes, de todos los porteadores
subsiguientes o intermediarios o de cualquier otra persona a
quien confíe la ejecución del
transporte.
Cuándo se Exime de
Responsabilidad
Como ya se precisó, el porteador puede eximirse
de responsabilidad, cuando ofrezca la prueba positiva, esto es,
probando que el daño que sufrió la cosa que
transportaba es producto de un
hecho completamente extraño y por tanto no imputable,
circunscrito bien en la cosa, o en un comportamiento
del remitente o del consignatario.
El porteador también se exime de toda
responsabilidad, cuando transporta efectos preciosos, dinero,
títulos de crédito, que no le hayan sido declarados
expresamente.
Pero cuando el remitente declara el valor, el
porteador es responsable en caso de averías o
pérdidas, por lo que está obligado a indemnizar el
monto del valor
declarado.
Las averías deben ser probadas. La prueba de
las mismas debe hacerse por expertos, y pueden ser uno o tres. En
este último caso, cada parte nombrará uno, y un
tercero lo elegirá el Juez de Comercio, o en
su falta, el Juez Civil de la localidad.
Mientras se practica la experticia, el cargador, el
porteador de la carta de porte o el destinatario, según el
caso, pueden solicitar y obtener de la autoridad
judicial, la orden de entrega de los objetos transportados,
señalándole al Juez, la necesidad urgente que
tienen de dicho objeto.
Pero antes de entregarlos, el Juez debe dejar
constancia del estado aparente de la mercancía, a costa de
la persona que solicita su entrega. Esta constancia, la hace ante
testigos, y dejando a salvo lo que resulte de la experticia. En
la constancia, debe limitarse a señalar el estado
aparente de la cosa que entrega.
Es facultativo del Juez solicitar caución
para autorizar dicha entrega.
Probada la avería o la pérdida de la
cosa, el monto de la indemnización se determina por el
valor que tengan los objetos en el lugar a que van destinados y
en la fecha en que debe hacerse la entrega. Esta
indemnización es pura y simple, no comprendida como
proveniente de un acto de mala fe o de negligencia manifiesta; ya
que en este caso, la indemnización debe ir
acompañada de la de daños y perjuicios y encauzarse
dentro del principio del hecho ilícito previsto en el
Código
Civil.
Las averías pueden ser totales o
parciales.
La primera, es cuando las mercancías o los
objetos quedan inútiles para el destino que tuvieren. En
este caso, el consignatario podrá abandonarlas por cuenta
del porteador y exigir su valor conforme a la
indemnización ya señalada.
Es parcial la avería cuando las
mercancías o los objetos sólo han sufrido una
disminución en su valor. En este caso, el consignatario
deberá recibirlas, cobrando al porteador el importe del
menoscabo. Igualmente debe recibir las piezas que se encuentren
ilesas, salvo que fueren de las que compongan un juego (art.
178 C. de C.).
Todas las acciones
contra porteadores y comisionistas de transporte, por causa de
pérdida, averías o retardo que no provinieren de
fraude se
extinguen:
- Por la recepción de las mercancías y
el pago del porte y gastos. Sin embargo, la acción
contra el porteador por pérdida parcial o por
avería que no hayan podido reconocerse en el acto de la
entrega subsiste, aún después del pago, siempre
que se pruebe que una u otra cosa haya sucedido entre la
entrega al porteador y la de éste al destinatario, y que
la reclamación se haga dentro de los cinco días
siguientes a la entrega. - Por la prescripción en el término de
seis meses en las expediciones hechas dentro del territorio de
la República, y de un año en las dirigidas a
territorios extranjeros.
El término se contará en los casos de
pérdida, desde que debieron entregarse los objetos, y en
los de averías o retardo, desde el día en que el
porteador haga la entrega.
Toda demanda por
reparación debe ser dirigida contra el último
porteador. Puede ser intentada contra el porteador intermediario
cuando conste que el daño fue ocasionado durante el
transporte efectuado por él.
Todo porteador llamado a responder de hechos no
suyos tiene derecho de dirigir sus acciones
contra el porteador que preceda inmediatamente o contra el
porteador intermediario responsable del daño, según
disposición precedente (art. 184 C. de C.).
Procedimiento Cuando no
se Consigue el Destinario
Este procedimiento
está previsto en el artículo 181 del Código de
Comercio, el cual establece: "Si el portador no encontrare a
la persona a quien van destinados los objetos, ni a su
representante o dependiente, o si en el acto de recibirlos se
suscitasen cuestiones por diferencia o avería, el
porteador solicitará del Juez de Comercio, y en
su falta, de cualquier Juez Civil, que acuerde el reconocimiento
por uno o por tres expertos elegidos y juramentados por el mismo
juez; y en su caso, que acuerde el depósito y la venta de la parte
de ellos que baste para cubrir el precio del porte". La finalidad
de solicitar la autoridad
judicial, es en primer término para dejar constancia de la
fecha de arribo de la mercancía; en segundo lugar, para
practicar el reconocimiento de la misma; en caso de
avería, él deberá hacerse por uno o por tres
expertos elegidos y juramentados por el mismo Juez; en tercer
lugar, para proceder al depósito de la mercancía,
si por ejemplo ésta no amerita un pronto deterioro, o a la
venta de la misma, que puede ser total o parcial. En este
último caso, si la naturaleza de la mercancía
así lo permite, se hace para cubrir el precio del
porte.
Pero si dentro de los seis meses siguientes al
depósito no reclaman los interesados los objetos
depositados, el Juez acordará su venta en subasta
pública y depositará el producto en un
Banco o casa
mercantil abonada, por cuenta de quien corresponda (art. 182 C.
de C.).
Privilegios del
Porteador Sobre las Cosas Transportadas
Debemos recordar que privilegio es el derecho que
concede la ley a un acreedor para que se le pague con preferencia
a otros acreedores en consideración de la causa del
crédito (art. 1867 C.C.).
Ahora bien, este privilegio está reconocido
expresamente para los porteadores y comisionistas, en el orden
establecido en el Código
Civil, sobre los objetos transportados, por el precio de su
transporte y los gastos legítimos hechos en las
mercancías o por causa de ellas.
Este privilegio cesa:
- Si las mercancías hubieren pasado a manos
de tercer poseedor, por título legítimo,
después de la entrega. - Si dentro de los tres días siguientes a la
entrega, el porteador no hiciere uso de su derecho, aunque las
mercancías no hubieren pasado a manos de terceros. (art.
183 C. de C.)
Se indica en este segundo numeral, un
término de caducidad.
El contrato de transporte de personas es aquel que
tiene por objeto el desplazamiento en el espacio de seres humanos
dotados de inteligencia y
voluntad. El transporte de los restos de una persona no es
transporte de personas.
A diferencia del contrato de transporte de cosas, en
el transporte de personas, falta un elemento
característico, que es la consignación del
porteador. No hay consignación en el transporte de
personas. Tampoco se puede desglosar la figura del acreedor
(remitente y destinatario). El acreedor es en todo momento el
pasajero. Es en cierto sentido un contrato intuitu personae. La
cooperación del pasajero es permanente durante todo el
tiempo que
dure el viaje. En el de cosas, es momentánea, ya que
sólo se limita a la consignación de la cosa al
porteador.
En la celebración del contrato, generalmente,
se extiende al pasajero un billete de viaje, en el cual se indica
el nombre del pasajero y la ruta por seguir, la hora de partida y
llegada, la clase, el precio del pasaje y cualquier otra
circunstancia que permita una mejor precisión del
billete.
El billete de viaje constituye un título de
legitimación, y por tanto, siempre es nominativo, no
transmisible por endoso ni cesión, y cuya
exhibición es necesaria para exigir la prestación
del servicio contratado (transporte).
El billete de viaje constituye también un
medio probatorio y en algunos casos, podríamos decir, el
único, como sucede en el transporte
aéreo.
Responsabilidad en los Accidentes de
Transporte de Personas
En principio, quien se encarga del transporte no se
libera de esa responsabilidad si no prueba que está exento
de culpa, demostrando haber adoptado todas las medidas
idóneas para evitar el daño (prueba
negativa).
Para fundamentar este principio, doctrinariamente se han
estructurado varias teorías:
Teoría contractual:
Sostiene que la ejecución del contrato conlleva
la obligación de conducir sano y salvo al pasajero a su
lugar de destino. Al producirse un accidente que lesione al
pasajero, virtualmente no ha cumplido con su obligación y,
por tanto, la responsabilidad surge de la inejecución del
contrato.
Teoría delictual:
Parte del principio del hecho ilícito, en el
sentido de que todo aquel que cause por su culpa un daño a
otro, está obligado a repararlo (art. 1.185 C.C.).
Según este criterio, se deben demostrar varios presupuestos:
a) el contrato de transporte; b) el accidente; y c) la culpa del
conductor, que puede ser por negligencia, impericia o
imprudencia.
A estas dos teorías
se le han formulado varias críticas. En ese sentido se
dice, por ejemplo, que la teoría
contractual, presenta el inconveniente de no poder prever,
al celebrarse el contrato de transporte, los daños y
prejuicios que por accidentes puedan resultar, y en cuanto a la
teoría
delictual, se afirma que presenta el inconveniente de tener que
probar primero la culpa del conductor, para luego declararlo
responsable.
Teoría del riesgo:
Toda actividad que crea para otro un riesgo, hace
responsable a su autor del daño que él puede
causar, sin necesidad de establecer que ha habido o no falta de
su parte.
Este criterio es el que está implícito en
el texto del
artículo 186 del Código
de Comercio, ya que en dicho artículo se crea una
presunción iuristantum de responsabilidad, en virtud del
riesgo que corre la persona que se dedica a ejercer dicha
actividad comercial. Por tanto, si ella recibe a cambio de sus
servicios un pago, dicho servicio lo obliga a que se arriesgue al
ejecutarlo.
Personas Responsables
Al determinar la responsabilidad, debemos tener presente
la regla general que hace responsable a los dueños,
principales o directores por los daños de sus empleados o
dependientes en el ejercicio de sus funciones (art.
1.191 C.C.), principio en el cual se fundamenta el
artículo 54 de la Ley del Tránsito, que establece:
"El conductor, el propietario del vehículo y su empresa
aseguradora están solidariamente obligados a reparar todo
daño material que se cause con motivo de la
circulación del vehículo…".
Con este informe hemos
ampliado nuestra capacidad de interpretación sobre el tema
en estudio, esto nos ayudo a comprender mas a fondo que el aprendizaje de
cómo manejar y saber mas sobre los Contratos de Transporte
son un factor importante para el manejo de cualquier empresa y
también como personas naturales, ya que esto nos informa,
como debemos manejar situaciones en las que este presente un
contrato de transporte, y con esto podemos dirigir cualquier
circunstancia en que se concurra un hecho en el cual el contrato
haya sido violentado o incumplido.
- Barbosa P. Ely S. 1998. Derecho
Mercantil Manual
Teórico Práctico. Editorial MacGraw-Hill.
Colombia.
Jean Pierre D'andrea Acosta
Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad de Los Andes
Facultad de Ciencias
Económicas y Sociales
Mérida Edo. Mérida