- Cuerpo
Teórico - Los Contratos
Romanos - Desarrollo histórico de
las cuatro clases de contratos que existieron en
Roma - Los contratos
consensuales - Otras convenciones
consensuadas - Principales divisiones de los
contratos - Elementos generales de los
contratos - De la capacidad de las
partes - El objeto del
contrato - De la causa en las obligaciones
contractuales - Conclusiones
- Bibliografía
Roma logró, a través de muchos siglos de
ejercicio, un alto grado de perfección en la teoría
de las obligaciones,
esto hizo que otros pueblos aplicaran estas mismas reglas en sus
relaciones comerciales entre dos personas o entre un individuo y
un grupo de
personas. Estas ideas todavía están siendo
utilizadas en las legislaciones modernas después de
más de veinte siglos de haber sido creadas. Las institutas
de Justiniano definían a la obligación, como: "un
lazo de derecho que nos sujeta a la necesidad de pagar alguna
cosa conforme al derecho de nuestra ciudad". Hoy como ayer se
entiende que la obligación es un lazo que une entre
sí a las personas entre quienes ha sido creada, siendo
este un lazo puramente jurídico. Para que exista la
obligación son necesarios tres elementos esenciales, son
estos: el sujeto activo o acreedor, un sujeto pasivo o deudor y
un objeto de obligación. El objeto de la obligación
consiste en un acto que el deudor debe efectuar en provecho del
acreedor, estos actos pueden ser: dare (dar), prestare (prestar)
y facere (hacer o también abstenerse de hacer algo) Para
que exista acuerdo entre las partes debe existir una
convención. Convención es cuando dos o más
personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado. El
derecho
natural reconocía que si el objeto de la
convención era lícito, entonces el que se
comprometía libremente estaba obligado a cumplir, sin
embargo el derecho romano
no admitió nunca este concepto de
manera absoluta y el simple acuerdo de voluntades entre las
personas no daba carácter
de obligatoriedad a la convención. De ahí, de las
convenciones que crean derechos es que en Roma nacieron y
se desarrollaron los contratos, con
sus diferentes divisiones y efectos.
1. Los Derechos de Crédito
u Obligaciones.
Los derechos patrimoniales en su origen histórico
se dividen en derechos reales y
derechos personales ó derechos de crédito, posteriormente en las
constituciones más democráticas han venido siendo
agregados los derechos intelectuales. Esta clasificación
clásica, llamada por Gayo "Suma Divisio", hace una
división de los derechos subjetivos en reales y personales
o de crédito. Los derechos reales
nacen de la relación del hombre con una
cosa; como la propiedad. Los
derechos personales o de crédito nacen de la
relación entre dos o más personas; una el acreedor
y la otra un deudor. De la relación entre estos es que
nacen los derechos de crédito u obligaciones
entre estas personas, una puede exigir de la otra, el deudor; un
hecho determinado, apreciable en dinero. Esta
relación puede ser considerada desde dos puntos de vista
diferentes, del lado del acreedor es un derecho de crédito
que cuenta en el activo de su patrimonio.
Del lado del deudor es una obligación, una deuda que
figura en su pasivo.
- La Obligación.
Los jurisconsultos romanos usaron el
término "obligatio". Obligación en su sentido
lato sirve para designar el crédito, lo mismo que la
deuda. Roma
llevó la teoría de las obligaciones a un alto
grado de perfección, haciendo que otras naciones
aplicaran estos mismos métodos en sus relaciones
comerciales, aun hoy en día los contratos
romanos son usados casi sin cambios en todo el mundo en las
relaciones comerciales entre individuos, las personas
morales y aún en los tratados
entre las naciones. Según las institutas de
Justiniano, "la obligación es un lazo de derecho que
nos sujeta a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al
derecho de nuestra ciudad". La obligación es un lazo
jurídico que une entre sí a las personas
entre quienes ha sido creada.Los elementos que constituyen la obligación
son: Un sujeto activo, el acreedor; un sujeto pasivo, el
deudor y un objeto de obligación. Los actos a que
puede ser obligado el deudor están resumidos en tres
verbos; dare, prestare y facere. Esto quiere decir dar,
prestar o hacer; hacer significa, llevar a cabo cualquier
acto, o aun abstenerse.Las obligaciones, en el derecho
romano, estaban divididas según la autoridad que las sancionaba y según
sus fuentes.
Las obligaciones sancionadas eran clasificadas generalmente
en: Obligaciones Civiles, que se oponían a las
obligaciones naturales, las que estaban desprovistas de
sanción alguna, y las obligaciones honorarias o
pretorianas. Las obligaciones según las fuentes
de donde emanaban estaban divididas en cuatro clases: De un
contrato,
de un delito,
como de un contrato o como de un delito.- Noción general de los
contratos.
- Noción general de los
- Las obligaciones que nacen de los
contratos.
Para que exista un contrato, debe existir primero una
convención, por eso debemos buscar el significado de la
palabra convención, convención, del Latín
CONVENTIO que significa convenir o venir juntos (Capitant)
Convención es cuando dos o más personas se ponen de
acuerdo respecto a un objeto determinado, es decir, que estas
personas formalizan una convención determinada a producir
un efecto jurídico, teniendo el propósito de:
crear, modificar o extinguir un derecho. Es de las convenciones
que tienden a crear un derecho que nace el contrato.
Contrato, El contrato era entre los romanos toda
convención destinada a producir obligación, aunque
el derecho
natural reconocía que si el objeto de la
convención era lícito, aquel que se había
comprometido libremente, estaba obligado, porque toda
convención lícita era legalmente obligatoria, pero
el derecho romano jamás admitió ese principio de
forma absoluta y aun en la época de Justiniano, por los
días finales del imperio, el simple pacto, no bastaba para
crear la obligación civil. El derecho civil
solo reconocía la obligatoriedad si esta estaba
acompañada de ciertas formalidades, que dieran fuerza y
certidumbre al consentimiento de las partes, para así
evitar pleitos y encerrar los limites precisos de las voluntades.
Estas formalidades consistían en; palabras solemnes,
menciones escritas y la remisión de una cosa hecha por una
de las partes a la otra. Aunque con el paso de los años,
con el ensanchamiento del imperio el cual añadía
más y más territorios, ensanchando a su vez sus
posibilidades comerciales, muchas de estas reglas fueron siendo
derogadas en beneficio de los negocios
practicados entre los ciudadanos y entre estos y los peregrinos
los que lograron así negociar más fácilmente
entre ellos.
2.1 Clases de contratos romanos.
Desde los fines de la república de la
república se determinaron cuatro clases de contratos,
según las formalidades de la convención: 1ro.los
contratos Verbis o verbales, los cuales estaban
acompañados de palabras solemnes, 2do los contratos
Litteris, o literales, que exigían menciones
escritas, 3ro. los contratos En Re, que son
imperfectos, solo lo son cuando se le ha entregado una cosa u
objeto al deudor. Este puede ser: el mutuum o
préstamo de consumo, el
comodato o préstamo de uso, el depósito y la
prenda. 4to. Los contratos formados Solo Consensus, donde
solo existe el acuerdo entre las partes. Estos son: la venta, la
sociedad, el
mandato y el arrendamiento.
Toda convención que no figure en esta
enumeración, no es un contrato, pues no produce la
obligatoriedad civil de las partes.
3. Desarrollo
histórico de las cuatro clases de contratos en Roma.
La dos forma más antiguas de obligación de
los romanos fueron el Nexum y la Sponsio, las demás, como
la venta y el
cambio se
hicieron desde un principio al contado. El depósito y el
mandato quedaron fuera de la esfera del derecho y fueron solo
sancionadas por la costumbre.
3.1 El nexum.
El nexum se realzaba mediante el cobre y la
balanza ( per cu libram), pues los romanos de ese tiempo no
conocían del acuñamiento de las monedas. Este
sistema
funcionaba pesando la cantidad del metal en una balanza sostenida
por un "Libripens"quien quizás era alguna autoridad
religiosa, en presencia de cinco testigos, ciudadanos
púberes romanos. Luego de la aparición de la moneda
de plata, se hizo innecesario este sistema, pues la
moneda llevaba intrínsicamente su valor impreso.
El sistema del cobre y la
balanza solo fue usado luego en forma simbólica, unida a
esta solemnidad iba unida una declaración del deudor, o
nuncupatio, que fijaba la naturaleza del
acto y contenía una damnatio, que era el
equivalente a una verdadera condena y que utilizaba al manus
infectio contra el deudor que no pagaba, la damnatio era en
otras palabras la entrega del propio cuerpo del deudor estaba
comprometido como garantía de pago de la deuda que
contraía. Esta condena podía empujar al deudor
hacia la esclavitud, y
podía ser victima también de grandes abusos por
parte del deudor, como ser encadenado, abusado físicamente
o ser sometido a trabajos forzados. El nexum solo se libraba
mediante un pago especial, acompañado de la solemnidad "
aes et libra" así como también de una
nuncupatio. Después de muchos años de lucha
entre los patricios y los plebeyos, y luego de los excesos
cometidos por los acreedores contra los deudores( nexi), estos
abusos provocaron una medida legislativa. En el año 428 de
Roma, una ley; la Ley
"Paetelia Papiria" intervino a favor de los nexis,
declarando libres a los ciudadanos esclavizados por deudas. Esta
ley prohibió el encadenamiento de aquellos declarados
nexis, prohibiendo el que pudiera comprometer su propia persona (
hábeas) en provecho del acreedor, solo pudiendo
comprometer sus bienes. De
esta forma cayo en desuso la nexis.
3.2. La Sponsio. La sponsio
consistía en una pregunta del acreedor seguida por una
respuesta del deudor por medio de verbo, " Spondere","Spondeme",
"Spondro". Aunque es difícil saber en que consistía
y cual fue el origen del Sponsio antiguo, parece que tuvo un
carácter religioso sobre el altar de
Hércules.
3.3.La Stipulatio. Era otro nombre usado,
pero esta vez por los Gentiles, porque el nexum era exclusivo de
los ciudadanos de Roma.
3.4.El contrato Litteris. Todo ciudadano de Roma
tenia un registro ( codex) en el cual se consignaban los actos de
su vida privada, si alguien había hecho un prestamo al
estilo nexum, debía consignarlo en su codex, anexando que
la suma había sido pesada y entregada al prestatario.
Luego la ley Paetelia Papiria derogo algunos de los actos del
nexum, solo la comprobación escrita del nexum bastaba
PATRA originar la obligación civil. Como si se hubiera
empleado la "aes et libram". Así al final, luego del
advenimiento de la moneda de plata, no fue necesario el peso de
la suma prestada y cesó al fin el uso de la "aes et
libram".
3.5. El Mutuum. Se formo en Re, por la
tradición. Era trasladar una propiedad o
cierta suma de dinero al
prestatario ( entrega de algo al deudor)
3.6. El Comodato. El prestar una cosa a un
amigo.
3.7. El Deposito. Es depositar una cosa de
valor en la
casa del acreedor.
3.8.El Pignus. Es el contrato de
prenda.
4.
Los contratos consensuales.
La más antigua de las cuatro operaciones
conocidas, la venta es seguramente la primera. Mientras no fue
conocida la moneda, el cambio era
practicado al contado. Luego del descubrimiento del
acuñamiento de las monedas, la venta sustituye al cambio.
La estipulación les facilito a las partes el medio de
hacer la venta de un modo distinto que al contado. Las
obligaciones de las partes se resumían en que
existía entre ellos una doble transacción, donde
uno se comprometía a entregar una cosa a cambio de que la
otra parte pagara un precio en
dinero.
5.
Otras convenciones sancionadas.
El derecho romano consideraba obligatorias otras
convenciones, unas por el derecho civil,
como la "PaetaAdjeta", llamada por los comentaristas contratos
innominados. Otras por el derecho pretoriano como: El pacto de
constituto; el pacto de juramento y el pacto de hipoteca. Y las
otras convenciones reconocidas por las constituciones imperiales,
como el dar entre vivos y los pactos legítimos.
6.
Principales divisiones de los contratos.
Los contrato son: Re, Verbis,
Litteris y Solo-Consensus. También los contratos
son de derecho estricto y contratos de buena
fe.
6.1 Contratos de derecho estricto. Proviene del
derecho romano primitivo y revelan un carácter fuertemente
religioso. Estos son: el Mutuum, el Litteris y la
Estipulación. Estos tenían por sanción la
condictio, para arreciar la medida de la obligación, el
Juez se atenía a la misma letra del contrato, sin
considerar ninguna equidad.
6.2 Contratos de buena fe. En este tipo de
contrato, todo se debía arreglar de acuerdo a la equidad.
Las sanciones para este tipo de convención llevaban un
nombre distinto para cada contrato.
6.3 Contrato unilaterales. Estos nunca
engendraban obligación mas que para un solo lado de las
partes contratantes ( uni rex latere)
6.4 Contratos sinalagmáticos. Son los que
producen obligación de todas las partes contratantes.
Pueden ser; bilaterales o multilaterales.
6.4.1. División de los contratos
Sinalagmáticos. Los contratos sinalagmáticos
también se subdividen en perfectos e
imperfectos.
6.4.1.1. Sinalagmáticos perfectos. Donde
todas las partes están obligadas desde el momento en que
se conforma el contrato. Contratos sinalagmáticos
perfectos estos son: la venta, el arrendamiento y la sociedad.
6.4.1.2. Sinalagmáticos imperfectos. En
estos no hay obligación nacida en el mismo instante de
establecerse el contrato, puede que sea luego cuando nazca la
obligación de la otra parte. Contratos
sinalagmáticos imperfectos son: el comodato, el deposito,
la prenda y el mandato.
7.
Elementos generales de los contratos.
En el derecho romano los contratos contaban con tres
partes; a saber: El consentimiento de las partes, su capacidad y
un objeto valedero. Veamos detalladamente cada una de estas
partes.
7.1 El consentimiento. Consentimiento es el
acuerdo de dos o varias personas que se entienden para producir
un efecto jurídico determinado, este es el acuerdo base de
todo contrato. Para que pueda haber un acuerdo valedero, es
necesario que la persona tenga
voluntad, el loco ni el niño pueden contratar. Tampoco hay
acuerdo cuando una de las partes ha cometido un error tal que en
realidad no esta de acuerdo con la obligación que han
querido contraer. Los romanos consideraban que el error
común era exclusivo del consentimiento en las
circunstancias siguientes: a) Cuando las partes se equivocaban
sobre la naturaleza del
contrato. b) Cuando las partes no entienden sobre el objeto mismo
del contrato, siendo esto principios
valederos, sea el contrato de buena fe o contrato de derecho
estricto. También puede ocurrir el error de que una de las
partes se engañe sobre la sustancia, es decir, sobre las
calidades especiales que constituían la naturaleza de una
cosa ( error in substancia) por ejemplo: vinagre por vino; cobre
por oro etc. En estas hipótesis, el acuerdo falta absolutamente,
pero hay otras donde el acuerdo existe pero adoleciendo de
ciertos vicios que han impedido a la voluntad manifestarse
libremente, estos son: El dolo; la violencia,
aunque el derecho civil no los considera un obstáculo a la
validez del contrato.
7.2. Del dolo. Se entiende por dolo, a las
maniobras fraudulentas empleadas para engañar a una
persona y determinarlo a dar su consentimiento a un acto
jurídico.
7.3.De la violencia.
" vis ac metu". L a violencia consiste en el apremio material o
moral, que de
ordinario hacen impresión en una persona razonable y que
inspiran a la que es objeto de ellos un temor suficiente para
forzarla a dar su consentimiento.
Como el dolo no impide que el contrato sea civilmente
valido, porque el acuerdo de las partes existe, la persona que ha
cedido por temor podía elegir entre dos partidas; soportar
la violencia, o consentir en el acto que se le ha querido
imponer. Ha consentido por temor, pero ha consentido.
Está, pues obligado por contrato.
Para que un contrato sea valido es preciso que se forme
entre personas capaces, sin que se confunda capacidad con
imposibilidad de consentir. El loco y el infans o niño, no
pueden contratar, porque no tienen voluntad y no pueden
consentir. Los incapaces por el contrario, gozan del libre
albedrío y pueden manifestar formalmente su voluntad; pero
el derecho civil, por diversas razones, anula su consentimiento.
La capacidad, es la regla; la imcapacidad es la excepción
y no existe sino en la medida en que es pronunciada por el
derecho.
Algunas incapacidades alcanzan a las personas libres, y
tienen su causa en la protección del incapaz; son las que
se derivan de: la falta de edad, de la prodigalidad y del
sexo, es bueno
recordar que la mujer estaba
casi siempre sometida a la manus de su marido o de su padre y que
no podía concertar nada sin el consentimiento de uno u
otro. Las otras incapacidades afectaban a los esclavos, quienes
podían, en algunos casos contratar, pero solo a nombre de
su amo.
9. El objeto del
contrato. El contrato formado por el acuerdo entre personas
capaces debía aun, para ser valido, tener un objeto que
reúna ciertos caracteres. El objeto de un contrato
consiste en la creación de una o varias obligaciones. Si
una de esas obligaciones es nula, el contrato está viciado
de nulidad. El objeto de la obligación consiste en un
hecho del deudor; para que este hecho pueda ser validamente el
objeto de una obligación, debe satisfacer ciertas
condiciones: debe, ser posible; ser lícito; Debe
constituir para el acreedor una ventaja apreciable en dinero;
debe ser suficientemente determinado, pues es necesario que deba
ser preciso para que haya más certidumbre y
claridad.
10. División de
los objetos de los contratos. Desde el punto de vista de su
determinación, los objetos de los contratos son
susceptibles de ciertas divisiones:
- En caso de que el objeto consista en una
datio, esta datio puede recaer sobre un cuerpo cierto,
"Species" sea sobre cosa "in genere" ( cuerpo
cierto) Cuerpo cierto es cierta cosa determinada en su
individualidad; por ejemplo, el esclavo Stico, un caballo.. El
interés de esta distinción, entre
los cuerpos ciertos y las cosas en general se manifiesta cuando
por caso fortuito el objeto de obligación perece. b)
desde un punto de vista más general, el objeto de un
contrato puede ser: Certum O Incertum. El objeto
que consiste en un hecho que no sea datio, es incertum; porque
en caso de no la ejecución del acto, el objeto se reduce
a daños e intereses, cuyo importe es necesariamente
incierto. El objeto que consiste en una datio es certum, cuando
la datio recae sobre un cuerpo cierto, o bien recae sobre cosas
in genere, con tal de que el contrato determine la naturaleza,
la calidad y la
cantidad ( quid, quale, quantum sit), así el objeto es
certum si se ha estipulado, por ejemplo; El esclavo Stico; Cien
ánforas del mejor vino de Alsacia; Mil setecientas
medidas de trigo, etc., pero es incertum si una de esas
condiciones falta. Por ejemplo, si se ha estipulado un esclavo
sin decir cual, o cien ánforas de buen vino, porque hay
grados de calidad, y el
contrato carece a este respecto de
precisión.
11. De "la causa"
en las obligaciones contractuales.
Según los jurisconsultos romanos; Causas
son las fuentes de las obligaciones civiles; así los
contratos como los delitos son
causas civiles de obligaciones. También son causas las
formalidades que deben añadirse al convenio para la
perfección de ciertos contratos; las palabras en los
contratos verbis, la escritura en
el contrato litteris, la tradición de una cosa en los
contratos re. La palabra causa sirve aun para expresar el
motivo jurídico del consentimiento de aquel que se obliga.
La causa es un elemento esencial de las obligaciones
contractuales, si una obligación carece de causa en nula,
como igualmente el contrato que debía
producirla.
El estudio de cualquier nueva materia exige
que el estudiante que cursa este sistema de estudios, el cual
está basado en los principios de la
andragogía o educación de adultos,
tome el control absoluto
de su propia educación. La
responsabilidad, el tesón y el deseo de
superación, deben ser el buque insignia que lo lleve a su
destino final; el cual debe ser el estudiar y crecer hasta
convertirse en un profesional capaz y bien formado que sea
orgullo de su familia y de su
país; esto, humildemente perseguimos nosotros en estas
aulas universitarias sabiendo que a la edad en que nos estamos
iniciando, no podemos fallarnos a nosotros mismos.
Para el
conocimiento de la historia y del derecho
también es necesario el que el estudiante, neófito,
como somos conozca bien el derecho romano, porque este es la
fuente del derecho francés que es a su vez el que nos
ocupa. El derecho romano es fuente de la mayoría de los
sistemas de
derecho que rigen al mundo occidental y ha influenciado a muchas
de las judicaturas de las naciones modernas.
Los romanos lograron un gran desarrollo en
el ejercicio de su derecho; y uno de sus más grandes
logros fue la creación de una teoría de las
obligaciones muy completa y casi perfecta. Las convenciones
llamadas por ellos contractus sirvieron para arreglar las
relaciones comerciales entre las personas, facilitando así
el crecimiento
económico de Roma, coadyuvando así a su inmensa
expansión. Luego las naciones vecinas de Roma aplicaron
también este tipo de convenciones en sus relaciones de
negocios
llegando su influencia hasta nuestros días, donde los
legisladores modernos todavía utilizan los mismos
conceptos de los romanos usaron, aun después de casi
ternita siglos.
Si al fin alcanzásemos nuestros objetivos, no
hubiera pues sido posible sin la ayuda de nuestro estimado
facilitador; El Dr. Miguel Hilario.
Petit Eugene: Tratado Elemental de Derecho
Romano, Editora Dalis, Santo Domingo. Traducción de
la novena edición francesa por Manuel Rodríguez
Carrasco, año 2000
Jorge BlancoSalvador: Introducción al Derecho, Ediciones
Capeldom, Santo Domingo, República Dominicana,
1997.
Capitant Henri: Vocabulario Jurídico.
Edición original francesa: Les Presses Universitaires de
France, Paris, 1930.
Traducción castellana: Aquiles Horacio
Guaglinone, Editora Depalma, Talcahuano 494 Buenos
Aires.
Enviado por:
Jorge Honoret Reinoso
Santo Domingo, República Dominicana.