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El Contrato Romano, divisiones y efectos




Enviado por jorgehonoret



    1. Cuerpo
      Teórico
    2. Los Contratos
      Romanos
    3. Desarrollo histórico de
      las cuatro clases de contratos que existieron en
      Roma
    4. Los contratos
      consensuales
    5. Otras convenciones
      consensuadas
    6. Principales divisiones de los
      contratos
    7. Elementos generales de los
      contratos
    8. De la capacidad de las
      partes
    9. El objeto del
      contrato
    10. De la causa en las obligaciones
      contractuales
    11. Conclusiones
    12. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Roma logró, a través de muchos siglos de
    ejercicio, un alto grado de perfección en la teoría
    de las obligaciones,
    esto hizo que otros pueblos aplicaran estas mismas reglas en sus
    relaciones comerciales entre dos personas o entre un individuo y
    un grupo de
    personas. Estas ideas todavía están siendo
    utilizadas en las legislaciones modernas después de
    más de veinte siglos de haber sido creadas. Las institutas
    de Justiniano definían a la obligación, como: "un
    lazo de derecho que nos sujeta a la necesidad de pagar alguna
    cosa conforme al derecho de nuestra ciudad". Hoy como ayer se
    entiende que la obligación es un lazo que une entre
    sí a las personas entre quienes ha sido creada, siendo
    este un lazo puramente jurídico. Para que exista la
    obligación son necesarios tres elementos esenciales, son
    estos: el sujeto activo o acreedor, un sujeto pasivo o deudor y
    un objeto de obligación. El objeto de la obligación
    consiste en un acto que el deudor debe efectuar en provecho del
    acreedor, estos actos pueden ser: dare (dar), prestare (prestar)
    y facere (hacer o también abstenerse de hacer algo) Para
    que exista acuerdo entre las partes debe existir una
    convención. Convención es cuando dos o más
    personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado. El
    derecho
    natural reconocía que si el objeto de la
    convención era lícito, entonces el que se
    comprometía libremente estaba obligado a cumplir, sin
    embargo el derecho romano
    no admitió nunca este concepto de
    manera absoluta y el simple acuerdo de voluntades entre las
    personas no daba carácter
    de obligatoriedad a la convención. De ahí, de las
    convenciones que crean derechos es que en Roma nacieron y
    se desarrollaron los contratos, con
    sus diferentes divisiones y efectos.

    Cuerpo
    Teórico

    1. Los Derechos de Crédito
    u Obligaciones
    .

    Los derechos patrimoniales en su origen histórico
    se dividen en derechos reales y
    derechos personales ó derechos de crédito, posteriormente en las
    constituciones más democráticas han venido siendo
    agregados los derechos intelectuales. Esta clasificación
    clásica, llamada por Gayo "Suma Divisio", hace una
    división de los derechos subjetivos en reales y personales
    o de crédito. Los derechos reales
    nacen de la relación del hombre con una
    cosa; como la propiedad. Los
    derechos personales o de crédito nacen de la
    relación entre dos o más personas; una el acreedor
    y la otra un deudor. De la relación entre estos es que
    nacen los derechos de crédito u obligaciones
    entre estas personas, una puede exigir de la otra, el deudor; un
    hecho determinado, apreciable en dinero. Esta
    relación puede ser considerada desde dos puntos de vista
    diferentes, del lado del acreedor es un derecho de crédito
    que cuenta en el activo de su patrimonio.
    Del lado del deudor es una obligación, una deuda que
    figura en su pasivo.

    1. La Obligación.
    2. Los jurisconsultos romanos usaron el
      término "obligatio". Obligación en su sentido
      lato sirve para designar el crédito, lo mismo que la
      deuda. Roma
      llevó la teoría de las obligaciones a un alto
      grado de perfección, haciendo que otras naciones
      aplicaran estos mismos métodos en sus relaciones
      comerciales, aun hoy en día los contratos
      romanos son usados casi sin cambios en todo el mundo en las
      relaciones comerciales entre individuos, las personas
      morales y aún en los tratados
      entre las naciones. Según las institutas de
      Justiniano, "la obligación es un lazo de derecho que
      nos sujeta a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al
      derecho de nuestra ciudad". La obligación es un lazo
      jurídico que une entre sí a las personas
      entre quienes ha sido creada.

      Los elementos que constituyen la obligación
      son: Un sujeto activo, el acreedor; un sujeto pasivo, el
      deudor y un objeto de obligación. Los actos a que
      puede ser obligado el deudor están resumidos en tres
      verbos; dare, prestare y facere. Esto quiere decir dar,
      prestar o hacer; hacer significa, llevar a cabo cualquier
      acto, o aun abstenerse.

      Las obligaciones, en el derecho
      romano, estaban divididas según la autoridad que las sancionaba y según
      sus fuentes.
      Las obligaciones sancionadas eran clasificadas generalmente
      en: Obligaciones Civiles, que se oponían a las
      obligaciones naturales, las que estaban desprovistas de
      sanción alguna, y las obligaciones honorarias o
      pretorianas. Las obligaciones según las fuentes
      de donde emanaban estaban divididas en cuatro clases: De un
      contrato,
      de un delito,
      como de un contrato o como de un delito.

      1. Noción general de los
        contratos.
    3. Las obligaciones que nacen de los
      contratos.

    Para que exista un contrato, debe existir primero una
    convención, por eso debemos buscar el significado de la
    palabra convención, convención, del Latín
    CONVENTIO que significa convenir o venir juntos (Capitant)
    Convención es cuando dos o más personas se ponen de
    acuerdo respecto a un objeto determinado, es decir, que estas
    personas formalizan una convención determinada a producir
    un efecto jurídico, teniendo el propósito de:
    crear, modificar o extinguir un derecho. Es de las convenciones
    que tienden a crear un derecho que nace el contrato.

    2. Los Contratos
    romanos.

    Contrato, El contrato era entre los romanos toda
    convención destinada a producir obligación, aunque
    el derecho
    natural reconocía que si el objeto de la
    convención era lícito, aquel que se había
    comprometido libremente, estaba obligado, porque toda
    convención lícita era legalmente obligatoria, pero
    el derecho romano jamás admitió ese principio de
    forma absoluta y aun en la época de Justiniano, por los
    días finales del imperio, el simple pacto, no bastaba para
    crear la obligación civil. El derecho civil
    solo reconocía la obligatoriedad si esta estaba
    acompañada de ciertas formalidades, que dieran fuerza y
    certidumbre al consentimiento de las partes, para así
    evitar pleitos y encerrar los limites precisos de las voluntades.
    Estas formalidades consistían en; palabras solemnes,
    menciones escritas y la remisión de una cosa hecha por una
    de las partes a la otra. Aunque con el paso de los años,
    con el ensanchamiento del imperio el cual añadía
    más y más territorios, ensanchando a su vez sus
    posibilidades comerciales, muchas de estas reglas fueron siendo
    derogadas en beneficio de los negocios
    practicados entre los ciudadanos y entre estos y los peregrinos
    los que lograron así negociar más fácilmente
    entre ellos.

    2.1 Clases de contratos romanos.

    Desde los fines de la república de la
    república se determinaron cuatro clases de contratos,
    según las formalidades de la convención: 1ro.los
    contratos Verbis o verbales, los cuales estaban
    acompañados de palabras solemnes, 2do los contratos
    Litteris, o literales, que exigían menciones
    escritas, 3ro. los contratos En Re, que son
    imperfectos, solo lo son cuando se le ha entregado una cosa u
    objeto al deudor. Este puede ser: el mutuum o
    préstamo de consumo, el
    comodato o préstamo de uso, el depósito y la
    prenda. 4to. Los contratos formados Solo Consensus, donde
    solo existe el acuerdo entre las partes. Estos son: la venta, la
    sociedad, el
    mandato y el arrendamiento.

    Toda convención que no figure en esta
    enumeración, no es un contrato, pues no produce la
    obligatoriedad civil de las partes.

    3. Desarrollo
    histórico de las cuatro clases de contratos en Roma.

    La dos forma más antiguas de obligación de
    los romanos fueron el Nexum y la Sponsio, las demás, como
    la venta y el
    cambio se
    hicieron desde un principio al contado. El depósito y el
    mandato quedaron fuera de la esfera del derecho y fueron solo
    sancionadas por la costumbre.

    3.1 El nexum.

    El nexum se realzaba mediante el cobre y la
    balanza ( per cu libram), pues los romanos de ese tiempo no
    conocían del acuñamiento de las monedas. Este
    sistema
    funcionaba pesando la cantidad del metal en una balanza sostenida
    por un "Libripens"quien quizás era alguna autoridad
    religiosa, en presencia de cinco testigos, ciudadanos
    púberes romanos. Luego de la aparición de la moneda
    de plata, se hizo innecesario este sistema, pues la
    moneda llevaba intrínsicamente su valor impreso.
    El sistema del cobre y la
    balanza solo fue usado luego en forma simbólica, unida a
    esta solemnidad iba unida una declaración del deudor, o
    nuncupatio, que fijaba la naturaleza del
    acto y contenía una damnatio, que era el
    equivalente a una verdadera condena y que utilizaba al manus
    infectio
    contra el deudor que no pagaba, la damnatio era en
    otras palabras la entrega del propio cuerpo del deudor estaba
    comprometido como garantía de pago de la deuda que
    contraía. Esta condena podía empujar al deudor
    hacia la esclavitud, y
    podía ser victima también de grandes abusos por
    parte del deudor, como ser encadenado, abusado físicamente
    o ser sometido a trabajos forzados. El nexum solo se libraba
    mediante un pago especial, acompañado de la solemnidad "
    aes et libra" así como también de una
    nuncupatio. Después de muchos años de lucha
    entre los patricios y los plebeyos, y luego de los excesos
    cometidos por los acreedores contra los deudores( nexi), estos
    abusos provocaron una medida legislativa. En el año 428 de
    Roma, una ley; la Ley
    "Paetelia Papiria" intervino a favor de los nexis,
    declarando libres a los ciudadanos esclavizados por deudas. Esta
    ley prohibió el encadenamiento de aquellos declarados
    nexis, prohibiendo el que pudiera comprometer su propia persona (
    hábeas) en provecho del acreedor, solo pudiendo
    comprometer sus bienes. De
    esta forma cayo en desuso la nexis.

    3.2. La Sponsio. La sponsio
    consistía en una pregunta del acreedor seguida por una
    respuesta del deudor por medio de verbo, " Spondere","Spondeme",
    "Spondro". Aunque es difícil saber en que consistía
    y cual fue el origen del Sponsio antiguo, parece que tuvo un
    carácter religioso sobre el altar de
    Hércules.

    3.3.La Stipulatio. Era otro nombre usado,
    pero esta vez por los Gentiles, porque el nexum era exclusivo de
    los ciudadanos de Roma.

    3.4.El contrato Litteris. Todo ciudadano de Roma
    tenia un registro ( codex) en el cual se consignaban los actos de
    su vida privada, si alguien había hecho un prestamo al
    estilo nexum, debía consignarlo en su codex, anexando que
    la suma había sido pesada y entregada al prestatario.
    Luego la ley Paetelia Papiria derogo algunos de los actos del
    nexum, solo la comprobación escrita del nexum bastaba
    PATRA originar la obligación civil. Como si se hubiera
    empleado la "aes et libram". Así al final, luego del
    advenimiento de la moneda de plata, no fue necesario el peso de
    la suma prestada y cesó al fin el uso de la "aes et
    libram".

    3.5. El Mutuum. Se formo en Re, por la
    tradición. Era trasladar una propiedad o
    cierta suma de dinero al
    prestatario ( entrega de algo al deudor)

    3.6. El Comodato. El prestar una cosa a un
    amigo.

    3.7. El Deposito. Es depositar una cosa de
    valor en la
    casa del acreedor.

    3.8.El Pignus. Es el contrato de
    prenda.

    4.
    Los contratos consensuales.

    La más antigua de las cuatro operaciones
    conocidas, la venta es seguramente la primera. Mientras no fue
    conocida la moneda, el cambio era
    practicado al contado. Luego del descubrimiento del
    acuñamiento de las monedas, la venta sustituye al cambio.
    La estipulación les facilito a las partes el medio de
    hacer la venta de un modo distinto que al contado. Las
    obligaciones de las partes se resumían en que
    existía entre ellos una doble transacción, donde
    uno se comprometía a entregar una cosa a cambio de que la
    otra parte pagara un precio en
    dinero.

    5.
    Otras convenciones sancionadas.

    El derecho romano consideraba obligatorias otras
    convenciones, unas por el derecho civil,
    como la "PaetaAdjeta", llamada por los comentaristas contratos
    innominados. Otras por el derecho pretoriano como: El pacto de
    constituto; el pacto de juramento y el pacto de hipoteca. Y las
    otras convenciones reconocidas por las constituciones imperiales,
    como el dar entre vivos y los pactos legítimos.

    6.
    Principales divisiones de los contratos.

    Los contrato son: Re, Verbis,
    Litteris y Solo-Consensus. También los contratos
    son de derecho estricto y contratos de buena
    fe.

    6.1 Contratos de derecho estricto. Proviene del
    derecho romano primitivo y revelan un carácter fuertemente
    religioso. Estos son: el Mutuum, el Litteris y la
    Estipulación. Estos tenían por sanción la
    condictio, para arreciar la medida de la obligación, el
    Juez se atenía a la misma letra del contrato, sin
    considerar ninguna equidad.

    6.2 Contratos de buena fe. En este tipo de
    contrato, todo se debía arreglar de acuerdo a la equidad.
    Las sanciones para este tipo de convención llevaban un
    nombre distinto para cada contrato.

    6.3 Contrato unilaterales. Estos nunca
    engendraban obligación mas que para un solo lado de las
    partes contratantes ( uni rex latere)

    6.4 Contratos sinalagmáticos. Son los que
    producen obligación de todas las partes contratantes.
    Pueden ser; bilaterales o multilaterales.

    6.4.1. División de los contratos
    Sinalagmáticos.
    Los contratos sinalagmáticos
    también se subdividen en perfectos e
    imperfectos.

    6.4.1.1. Sinalagmáticos perfectos. Donde
    todas las partes están obligadas desde el momento en que
    se conforma el contrato. Contratos sinalagmáticos
    perfectos estos son: la venta, el arrendamiento y la sociedad.

    6.4.1.2. Sinalagmáticos imperfectos. En
    estos no hay obligación nacida en el mismo instante de
    establecerse el contrato, puede que sea luego cuando nazca la
    obligación de la otra parte. Contratos
    sinalagmáticos imperfectos son: el comodato, el deposito,
    la prenda y el mandato.

    7.
    Elementos generales de los contratos.

    En el derecho romano los contratos contaban con tres
    partes; a saber: El consentimiento de las partes, su capacidad y
    un objeto valedero. Veamos detalladamente cada una de estas
    partes.

    7.1 El consentimiento. Consentimiento es el
    acuerdo de dos o varias personas que se entienden para producir
    un efecto jurídico determinado, este es el acuerdo base de
    todo contrato. Para que pueda haber un acuerdo valedero, es
    necesario que la persona tenga
    voluntad, el loco ni el niño pueden contratar. Tampoco hay
    acuerdo cuando una de las partes ha cometido un error tal que en
    realidad no esta de acuerdo con la obligación que han
    querido contraer. Los romanos consideraban que el error
    común era exclusivo del consentimiento en las
    circunstancias siguientes: a) Cuando las partes se equivocaban
    sobre la naturaleza del
    contrato. b) Cuando las partes no entienden sobre el objeto mismo
    del contrato, siendo esto principios
    valederos, sea el contrato de buena fe o contrato de derecho
    estricto. También puede ocurrir el error de que una de las
    partes se engañe sobre la sustancia, es decir, sobre las
    calidades especiales que constituían la naturaleza de una
    cosa ( error in substancia) por ejemplo: vinagre por vino; cobre
    por oro etc. En estas hipótesis, el acuerdo falta absolutamente,
    pero hay otras donde el acuerdo existe pero adoleciendo de
    ciertos vicios que han impedido a la voluntad manifestarse
    libremente, estos son: El dolo; la violencia,
    aunque el derecho civil no los considera un obstáculo a la
    validez del contrato.

    7.2. Del dolo. Se entiende por dolo, a las
    maniobras fraudulentas empleadas para engañar a una
    persona y determinarlo a dar su consentimiento a un acto
    jurídico.

    7.3.De la violencia.
    " vis ac metu". L a violencia consiste en el apremio material o
    moral, que de
    ordinario hacen impresión en una persona razonable y que
    inspiran a la que es objeto de ellos un temor suficiente para
    forzarla a dar su consentimiento.

    Como el dolo no impide que el contrato sea civilmente
    valido, porque el acuerdo de las partes existe, la persona que ha
    cedido por temor podía elegir entre dos partidas; soportar
    la violencia, o consentir en el acto que se le ha querido
    imponer. Ha consentido por temor, pero ha consentido.
    Está, pues obligado por contrato.

    1. De la
      capacidad de las partes.

    Para que un contrato sea valido es preciso que se forme
    entre personas capaces, sin que se confunda capacidad con
    imposibilidad de consentir. El loco y el infans o niño, no
    pueden contratar, porque no tienen voluntad y no pueden
    consentir. Los incapaces por el contrario, gozan del libre
    albedrío y pueden manifestar formalmente su voluntad; pero
    el derecho civil, por diversas razones, anula su consentimiento.
    La capacidad, es la regla; la imcapacidad es la excepción
    y no existe sino en la medida en que es pronunciada por el
    derecho.

    Algunas incapacidades alcanzan a las personas libres, y
    tienen su causa en la protección del incapaz; son las que
    se derivan de: la falta de edad, de la prodigalidad y del
    sexo, es bueno
    recordar que la mujer estaba
    casi siempre sometida a la manus de su marido o de su padre y que
    no podía concertar nada sin el consentimiento de uno u
    otro. Las otras incapacidades afectaban a los esclavos, quienes
    podían, en algunos casos contratar, pero solo a nombre de
    su amo.

    9. El objeto del
    contrato.
    El contrato formado por el acuerdo entre personas
    capaces debía aun, para ser valido, tener un objeto que
    reúna ciertos caracteres. El objeto de un contrato
    consiste en la creación de una o varias obligaciones. Si
    una de esas obligaciones es nula, el contrato está viciado
    de nulidad. El objeto de la obligación consiste en un
    hecho del deudor; para que este hecho pueda ser validamente el
    objeto de una obligación, debe satisfacer ciertas
    condiciones: debe, ser posible; ser lícito; Debe
    constituir para el acreedor una ventaja apreciable en dinero;
    debe ser suficientemente determinado, pues es necesario que deba
    ser preciso para que haya más certidumbre y
    claridad.

    10. División de
    los objetos de los contratos.
    Desde el punto de vista de su
    determinación, los objetos de los contratos son
    susceptibles de ciertas divisiones:

    1. En caso de que el objeto consista en una
      datio, esta datio puede recaer sobre un cuerpo cierto,
      "Species" sea sobre cosa "in genere" ( cuerpo
      cierto) Cuerpo cierto es cierta cosa determinada en su
      individualidad; por ejemplo, el esclavo Stico, un caballo.. El
      interés de esta distinción, entre
      los cuerpos ciertos y las cosas en general se manifiesta cuando
      por caso fortuito el objeto de obligación perece. b)
      desde un punto de vista más general, el objeto de un
      contrato puede ser: Certum O Incertum. El objeto
      que consiste en un hecho que no sea datio, es incertum; porque
      en caso de no la ejecución del acto, el objeto se reduce
      a daños e intereses, cuyo importe es necesariamente
      incierto. El objeto que consiste en una datio es certum, cuando
      la datio recae sobre un cuerpo cierto, o bien recae sobre cosas
      in genere, con tal de que el contrato determine la naturaleza,
      la calidad y la
      cantidad ( quid, quale, quantum sit), así el objeto es
      certum si se ha estipulado, por ejemplo; El esclavo Stico; Cien
      ánforas del mejor vino de Alsacia; Mil setecientas
      medidas de trigo, etc., pero es incertum si una de esas
      condiciones falta. Por ejemplo, si se ha estipulado un esclavo
      sin decir cual, o cien ánforas de buen vino, porque hay
      grados de calidad, y el
      contrato carece a este respecto de
      precisión.

    11. De "la causa"
    en las obligaciones contractuales.

    Según los jurisconsultos romanos; Causas
    son las fuentes de las obligaciones civiles; así los
    contratos como los delitos son
    causas civiles de obligaciones. También son causas las
    formalidades que deben añadirse al convenio para la
    perfección de ciertos contratos; las palabras en los
    contratos verbis, la escritura en
    el contrato litteris, la tradición de una cosa en los
    contratos re. La palabra causa sirve aun para expresar el
    motivo jurídico del consentimiento de aquel que se obliga.
    La causa es un elemento esencial de las obligaciones
    contractuales, si una obligación carece de causa en nula,
    como igualmente el contrato que debía
    producirla.

    Conclusiones

    El estudio de cualquier nueva materia exige
    que el estudiante que cursa este sistema de estudios, el cual
    está basado en los principios de la
    andragogía o educación de adultos,
    tome el control absoluto
    de su propia educación. La
    responsabilidad, el tesón y el deseo de
    superación, deben ser el buque insignia que lo lleve a su
    destino final; el cual debe ser el estudiar y crecer hasta
    convertirse en un profesional capaz y bien formado que sea
    orgullo de su familia y de su
    país; esto, humildemente perseguimos nosotros en estas
    aulas universitarias sabiendo que a la edad en que nos estamos
    iniciando, no podemos fallarnos a nosotros mismos.

    Para el
    conocimiento de la historia y del derecho
    también es necesario el que el estudiante, neófito,
    como somos conozca bien el derecho romano, porque este es la
    fuente del derecho francés que es a su vez el que nos
    ocupa. El derecho romano es fuente de la mayoría de los
    sistemas de
    derecho que rigen al mundo occidental y ha influenciado a muchas
    de las judicaturas de las naciones modernas.

    Los romanos lograron un gran desarrollo en
    el ejercicio de su derecho; y uno de sus más grandes
    logros fue la creación de una teoría de las
    obligaciones muy completa y casi perfecta. Las convenciones
    llamadas por ellos contractus sirvieron para arreglar las
    relaciones comerciales entre las personas, facilitando así
    el crecimiento
    económico de Roma, coadyuvando así a su inmensa
    expansión. Luego las naciones vecinas de Roma aplicaron
    también este tipo de convenciones en sus relaciones de
    negocios
    llegando su influencia hasta nuestros días, donde los
    legisladores modernos todavía utilizan los mismos
    conceptos de los romanos usaron, aun después de casi
    ternita siglos.

    Si al fin alcanzásemos nuestros objetivos, no
    hubiera pues sido posible sin la ayuda de nuestro estimado
    facilitador; El Dr. Miguel Hilario.

    Bibliografía

    Petit Eugene: Tratado Elemental de Derecho
    Romano, Editora Dalis, Santo Domingo. Traducción de
    la novena edición francesa por Manuel Rodríguez
    Carrasco, año 2000

    Jorge BlancoSalvador: Introducción al Derecho, Ediciones
    Capeldom, Santo Domingo, República Dominicana,
    1997.

    Capitant Henri: Vocabulario Jurídico.
    Edición original francesa: Les Presses Universitaires de
    France, Paris, 1930.

    Traducción castellana: Aquiles Horacio
    Guaglinone, Editora Depalma, Talcahuano 494 Buenos
    Aires.

     

    Enviado por:

    Jorge Honoret Reinoso

    Santo Domingo, República Dominicana.

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