El Saneamiento
Catastral
- Objetivos
- Resumen
- Importancia de la
investigación - Justificación
- Factibilidad
- Limitaciones
- Metodología a
utilizar - Desarrollo
- Conclusión
- Glosario
- Bibliografía
- Realizar el procedimiento
del Saneamiento Catastral en la República
Dominicana.-
Objetivo Especifico:
- Desarrollar los doce pasos del Saneamiento Catastral
en la República Dominicana. - Alcanzar del Registro del
Derecho y conocer el proceso del
Saneamiento en la República Dominicana.
En esta investigación "Saneamiento", hemos decidido
seguir simplemente los pasos propio de éste, sin una
organización de capítulo que en este
caso más dividirían el trabajo,
seguiremos pues el orden de los pasos establecidos para obtener
el saneamiento de una propiedad
inmobiliaria.
El Primer paso del saneamiento se inicia con la
Certificación del Alcalde Pedáneo, para la Zona
Rural o Certificación del Secretario del Ayuntamiento
Municipal, si es zona urbana. Este paso
bien importante, en razón de que por medio a
éste es que se inicia verdaderamente el proceso de
Saneamiento.
El (2do. Paso) es el formalismo expreso para
así obtener la debida anuencia de comenzar con el proceso
en cuestión. con el otorgamiento del permiso (3er paso),
el agrimensor tiene un tiempo
límite de treinta (30) días para así
comunicar a todo interesado sobre el proceso a
efectuarse.
En el 4to.paso se cumplirán las formalidades
de publicidad o
aviso de mensuras. Sobre el (5to paso), tenemos lo que es
el trabajo del
agrimensor, ya sea de campo o de oficina, el mismo
llena la libreta del Field Book, con todos los datos tomados en
el campo a la hora de efectuar el trabajo de medición, haciendo patente en el mismo, la
más mínima nota a tomar en cuenta para el trabajo
final o de gabinete.
Este proceso es muy importante, porque sin
éste no habría exactitud a la hora de registrar la
cantidad de terreno que se está reclamando en
Saneamiento.
Luego de llenado los requisitos previamente
mencionados, se presenta el trabajo de Mensura para su
revisión y posterior aprobación (6to. paso).
Aquí se dan las debidas observaciones al mismo. El plano
para audiencia es muy significativo ya que con este se determina
la parcela y al mismo tiempo se sabe la
perfecta ubicación de los terrenos a mensurar. En el 8vo.
Paso se procede a lo que es la Fijación de audiencia y
publicación de aviso.
El 9no. Paso se refiere a la Celebración de
Audiencia, el juez designado para estos menesteres, está
en la facultad de interrogar a todo persona, sea
testigo o no, de las inmediaciones del lugar en proceso
saneamiento, para con esto tener mayor campo de
visualización de lo que será su decisión en
lo futuro; luego de haber celebrado la audiencia, el juez concede
un plazo prudente. La revisión de la sentencia corresponde
al 10mo. paso de este proceso
En que al Tribunal Superior de Tierras, es enviada la
resolución del Juez de Jurisdicción Original, con
respecto a su decisión en cuanto a Saneamiento, para que
el mismo proceda a emitir su decisión y al mismo tiempo
conceder un plazo para apelación de la misma que
será de sesenta (60) días a partir de la
Notificación de la Sentencia a las partes involucradas. En
el 11vo. Paso veremos lo concerniente al plano definitivo y al
mismo tiempo el decreto de Registro. Y el
12mo. paso es la expedición del Certificado de
Título, todo estos pasos los veremos a
continuación.
IMPORTANCIA DE LA
INVESTIGACIÓN
Nosotras como futuras profesionales del derecho,
conociendo la importancia de la Propiedad
inmobiliaria en la República Dominicana, hemos visualizado
el futuro de nuestra carrera buscando el campo al cual vamos a
dirigir nuestros pasos, a sabiendas de que el Derecho es amplio y
que no se debe abarcar todo sin saber nada, encontramos esta
investigación nos será de suma ayuda
en los días por venir.
Porque la importancia de esta investigación es
precisamente el
conocimiento práctico y teórico que
alcanzaremos al finalizar la meta que nos
hemos propuesto.
Hemos obstado por el escoger como tema de nuestra
investigación "EL SANEAMIENTO CATASTRAL", imaginando de
antemano las ventajas y conocimientos que vamos a obtener con el
esta disertación. Pues la Propiedad Inmobiliaria es de
todas las riqueza que hay en el mundo la única que
experimenta plusvalía con el paso del
tiempo.
Y nosotras en la búsqueda de nuevos y mejores
conocimientos, proyectando al futuro de nuestra carrera
profesional, encontramos que este tema nos será de gran
utilidad
porque en nuestro país tenemos mucho terreno aun sin
sanear y que más tarde o más temprano no
encontraremos con clientes que
demanden nuestros conocimientos. Por lo que esta humilde
investigación es una magnifica oportunidad para conocer y
aprender todo lo concerniente al Saneamiento Catastral en la
República Dominicana.-
Para la realización de esta
investigación, contamos con una amplia bibliografía de autores
dominicanos, pues en nuestro país el área
inmobiliaria actualmente posee diversas datos
bibliográficos.
Además de la consultas y pregunta que hemos
hechos en nuestra ciudad a profesionales del derecho y de la
agrimensura, indicándonos estos que "esta es una
investigación ardua y muy difícil, pero que nos
sería de mucha ayuda en nuestra carrera.
La única limitación que hemos tenido en
esta investigación es el factor tiempo, pues al realizarla
contactamos lo que ya nos habían dichos nuestros amigos
que esta era una ardua tarea, que tendríamos que disponer
de mucho tiempo para realizarla, que esta es un tema para un
cuatrimestre completo.
Si, todo un cuatrimestre para desarrollar todo el
requerimiento de esta investigación, pero nosotras
contamos con solo tres semana en que debemos concluirla y que en
consecuencia estos representa la mayor limitación del
estudiante de UAPA.
La metodología que utilizaremos será
básicamente la recopilación de datos e
informaciones en las diferentes bibliografías que hemos
recopilado.
Además de la visita e investigaciones
en la el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y
Registro de Títulos del departamento de Monseñor
Nouel.
El Saneamiento como proceso de obtener un Certificado
de Título, es amparado bajo la Ley 1542, sobre
Ley de
Registro de Tierras.
Este proceso aunque en la actualidad es bastante
prolongado, significa el reconocimiento primeramente por parte
del Estado, quien
en principio es el propietario originario de todos los terrenos,
así como de los particulares, a una persona física o moral de un
derecho de propiedad inmobiliaria, con la expedición de un
Certificado de Título, previo conocimiento
del Tribunal de Tierras, y después de haber sido sometido
a la aprobación o rechazo dentro del
proceso.
La importancia del saneamiento para nosotros es que
al conocer los pasos necesarios que se deben realizar
arrojará el manejo de los términos, pero sobre todo
nos permitirá decir con seguridad que
sí podemos llevar judicial o legalmente un expediente, que
concluirá con la obtención de un Certificado de
Título al cliente o
clientes que
representemos.
Los objetivos que
pretendemos alcanzar son aquellos que nos investirán con
la autoridad del
saber sobre el manejo adecuado de los pasos que es necesario
seguir para la culminación a feliz término de lo
solicitado por ante el Tribunal de Tierras -una sentencia
definitiva -.
Otro objetivo es
conocer en toda su magnitud no sólo en el ámbito
del derecho inmobiliario, sino aquellos conceptos que van unida
de la mano en materia de
tierra, para
elevar una instancia por ante el Tribunal de Tierras en demanda de
reconocimiento de un derecho de propiedad inmobiliaria,
cómo son los vocablos en asuntos de
agrimensura.
En este trabajo de investigación delimitado al
aspecto de los pasos de Saneamiento con su respectivo procedimiento,
encontramos ciertas limitaciones en lo referente a tiempo y
fuente de investigación.
El método
empleado es el de la investigación bibliográfica,
entrevistas
con agrimensores, y con abogados expertos en asuntos de tierra.
La técnica que usamos se basó
fundamentalmente en la definición de cada título y
subtítulo juntamente con el desarrollo del
procedimiento.
Cada paso del proceso de Saneamiento será
definido por lo que consideramos que sería redundar al
comentar cada uno.
- Inicio del Saneamiento
El Saneamiento se inicia con la recopilación de
datos que hace el agrimensor que ha sido previamente contratado
por el interesado. Podrían definirse o enumerarse de la
siguiente forma:
- El Agrimensor se dirige al lugar donde se va a
practicar el saneamiento catastral, con la finalidad de
comprobar conversando con los vecinos al lugar, que estos
terrenos son comuneros. - Visita la Oficina de
Registro de Títulos al que pertenezcan dichos terrenos,
con la intención de obtener planos generales y
particulares de la zona donde están ubicados los
terrenos a sanear. - Visita al alcalde pedáneo si el terreno esta
ubicado en zona rural, y al ayuntamiento si el terreno esta
ubicado en zona urbana, para que este emita una
certificación donde haga constar el derecho de propiedad
y el tiempo de posesión de la persona a nombre de quien
se va a hacer el saneamiento catastral. - Prepara el expediente con todos los datos obtenidos
para someterlo al Tribunal Superior de Tierras vía la
Oficina del Abogado del Estado, para
que este le conceda la prioridad para sanear el terreno, este
es el segundo paso que veremos inmediatamente.
2. Solicitud de Concesión de
Prioridad
La prioridad no es más que la orden emanada del
Tribunal Superior de Tierras, de forma administrativa para el
establecimiento y adjudicación de los derechos susceptibles de
registro, y además aprueba el contrato con el
agrimensor que ha de efectuar las mediciones.
Esta prioridad deberá ser solicitada al Tribunal
Superior de Tierras, a través del Abogado del Estado,
quien una vez a examinado que se han cumplido todas las
formalidades de ley, procederá a remitirla al Tribunal
Superior de Tierras, para su aprobación.
Es por ello que el Abogado del Estado juega un papel
importante en el saneamiento de un derecho actuando en su
calidad de
salvaguardar los derechos del Estado como
propietario originario, pero también velando por el fiel
cumplimiento de la Ley, en este aspecto. A esta responsabilidad del abogado del Estado se refiere
el Magistrado Víctor Santana Polanco cuando dice que: "es
por esto que se considera al Abogado al Estado como el Juez de la
seriedad o procedencia del proceso de mensura catastral"
1.
1. Santana Polanco, Víctor. Derecho
Procesal en Materia de
Tierras, Tomo 1, Ed. Centenario, S.A. Republica
Dominicana, 2002.-
La Prioridad puede ser solicitada, por el propietario
del terreno que se pretende sanear, un copropietario, por los
propietarios de los derechos de usufructo, habitación y
anticresis, por los titulares de privilegios e hipotecas y
anticresis, por los titulares de privilegios e hipotecas, en fin,
por toda persona que pretenda o crea ser titular de derechos
dentro de los terrenos a mensurar.
La solicitud de una Mensura Catastral lleva enlazado el
pedimento de la concesión de la prioridad o sea la orden
para saneamiento y la adjudicación de títulos, ya
que el objeto principal de la ley de registro de tierras
según su artículo 1 no es mensurar, sino "REGISTRAR
TODOS LOS TERRENOS" que forman el territorio de la
República…
3. Resolución de Concesión de Prioridad
por el Tribunal Superior de Tierras.
La Resolución que concede la prioridad es dictada
en Cámara por el Tribunal Superior de Tierras. Su carácter
es el de una jurisdicción graciosa, y una vez dictada,
equivale a un mandato judicial y es, por tanto, obligatoria. El
peticionario tiene conocimiento
de ella por el aviso que se le da por Secretaría, y los
terceros vienen a enterarse cuando se publica en la prensa el aviso
para la mensura.
El que pide una prioridad debe tener calidad para
obtener el registro de un derecho real. La calidad se le reconoce
al titular del derecho, a sus herederos y sucesores universales
si tiene la posesión legal o si han obtenido la judicial,
y, al mandatario, siempre que no actúe en su nombre
personal, debe
tener capacidad el peticionario. Esta se supone, en principio,
pues la capacidad es la regla y la incapacidad es la
excepción. Debe tener interés el
cual es por lo regular coexistente con el derecho y la calidad.
Quien obtenga una prioridad sin esas bases, esta expuesto a que
el Tribunal revoque la orden, ya que como éste ha juzgado
prima-facie sobre la seriedad del pedimento, y en Cámara,
por una resolución que es de jurisdicción graciosa,
puede mejor informado de los hechos, disponer lo
contrario.
4. Aviso de Mensura
La publicación de la mensura se hará de
conformidad con el articulo 54 y siguientes de la Ley de Registro
de Tierras, que estable:
El aviso por medio del cual se notifique al publico que
va a procederse a una mensura catastral ordenada de acuerdo con
las disposiciones que anteceden, será firmado por el
agrimensor contratista y visado por el Director General de
Mensuras Catastrales.
La mensura se publica tres veces en un periódico
de circulación nacional, dando un plazo de veinte
días entre el aviso y la mensura si se trata de un terreno
rural, y quince días si se trata de un terreno urbano. La
primera publicación para la fijación del día
de la mensura. La segunda para la fijación de audiencia y
una vez aprobada la sentencia dar a conocer en la Gaceta
Oficial.
De los avisos se envían ejemplares al
síndico para que los distribuya entre los alcaldes
pedáneos correspondientes y estos entre los interesados.
Del cumplimiento de las modalidades de publicidad el
Agrimensor deberá informar al Director General de Mensura
Catastral y al Abogado del Estado cinco días antes de la
mensura.
5. Ejecución de Mensura
El agrimensor contratista, está en la
obligación de dar inicio al trabajo de la Mensura
Catastral, en el día fijado, y en la hora indicada por el
aviso y su posición es la de un mandatario del Tribunal de
Tierras, provisto de la orden judicial para todos fines. Para
esto, la Ley de Registro de Tierras en su Art.41 dice:
"Ningún Agrimensor Contratista podrá
delegar la responsabilidad del reconocimiento de un terreno
que va a ser mensurado por él, en un ayudante y
deberá estar siempre en condiciones de responder a
cualquier información que se le requiera, relativa a
detalles topográficos y colindancias, tanto a la Dirección General de Mensuras Catastrales
como al Tribunal de Tierras".
El agrimensor luego de proceder a ejecutar sobre el
terreno, levanta el Acta de Mensura que significa un "relato o
proceso verbal, fiel y auténtico de la operación
practicada, la cual deberá contener:
- La fecha de su instrumentación.
- Nombres, apellidos, domicilios del agrimensor y del
requeriente de la operación. - Hacer constar la comparecencia o no de la autoridad
urbana o rural, nombre y apellido. - Citar a los colindantes, haciendo constar o no su
comparecencia, nombres, apellidos y residencias. - Los nombres, apellidos; residencia de los auxiliares,
peones o trabajadores. - Mención del título del
requeriente. - Designación del terreno medido, si es rural,
su nombre particular o paraje; por su número y calle si
es urbano. - Descripción de las operaciones
técnicas, con indicación de las
estaciones, hitos, mojones o señales colocados, rumbos o
los ángulos y las distancias tomadas; los linderos
reconocidos con la descripción de ellos y de los sitios,
parajes o accidentes
naturales o artificiales, tales como ríos, caminos,
cercas, etc. - Los hitos o mojones anteriores de otra
mensura. - 10. La fecha de inicio de los trabajos y de la de su
terminación. - Las oposiciones, si hubo alguna y la solución
provisional o definitiva tomada en el caso.
6. Presentación del Trabajo de Mensura para su
Revisión
En esta etapa del procedimiento el Agrimensor
deberá demostrarle al Tribunal que ha cumplido con las
obligaciones
que le confiere la Ley y el Reglamento de Mensuras Catastrales,
debe ejecutar correctamente la mensura, citar a los interesados y
colindantes a las autoridades, colocar hitos, levantar acta de
todo ello, haciendo luego los planos y las descripciones técnicas,
etc.
Una vez el agrimensor contratista practique sobre el
terreno, rural o urbano, la mensura deberá preparar un
plano provisional que estará sujeto a la revisión y
aprobación de la Dirección General de mensuras Catastrales,
limitándose el papel de esta
oficina, en esta fase del procedimiento, a revisarlo, y si los
halla correcto, los remitirá al Abogado del Estado, para
que éste dirija al Tribunal Superior de Tierras su
requerimiento en virtud del articulo 61 de la Ley de Registro de
Tierras, para fines de someterlo a juicio oral, público y
contradictorio del saneamiento del inmueble de que se trate, ya
sea un solar o una parcela.
Los expedientes se revisan siguiendo el turno de
presentación en consecuencia el tiempo que transcurre
entre la presentación de trabajo y su revisión es
variable.
7. Plano para audiencia y el
Requerimiento
El Plano es la representación por medio de una
figura geométrica de la propiedad medida. Es clasificado
por la Ley de Registro de Tierras como: Plano para audiencia y
Plano definitivo.
El Plano de audiencia es el trabajo que prepara el
Agrimensor, donde el Juez del Tribunal de Tierras que conoce del
proceso de saneamiento de un inmueble identifica el inmueble
sobre el cual van a recaer sus investigaciones
de audiencia, es decir, éste indicará el
área que comprende, el número de la parcela con su
distrito catastral, sus colindantes, así como el
reclamante o los reclamantes. Posteriormente dicho plano
será sometido para su aprobación en cuanto a los
cálculos y detalles técnicos, a la Dirección
General de Mensuras Catastrales. Aprobado por ésta, es
remitido al Abogado del Estado, y éste funcionario lanza
entones su requerimiento al Tribunal para que proceda al
saneamiento.
El Presidente del Tribunal Superior de Tierras a la
vista de ese requerimiento, designa un Juez de
Jurisdicción Original para que conduzca el saneamiento,
éste fija la fecha para conocer del asunto para lo cual el
Secretario emplaza, y en ella los interesados presentan sus
reclamaciones y alegatos frente al Estado y frente a todo el
mundo.
El expediente va, pues, a manos del Juez con su plano de
audiencia. El cual estará sometido a requisitos
técnicos y a las reglas de la ciencia
matemática. El plano se levanta en papel
milímetro, luego se copia en el papel transparente, con
tinta indeleble. Esta constituye el original que deberá
tener la fecha (la misma del acta) y la firma del agrimensor
contratista. Debe así mismo, indicar la orientación
norte-sur, y la referencia del meridiano verdadero, ésta
se refleja en el plano con una flecha.
8. Fijación de Audiencia y publicación
de avisos
Corresponde al Secretario del Tribunal de Tierras
remitir a toda persona interesa en el saneamiento del terreno,
una citación para que asista a la audiencia que fije el
Juez de Jurisdicción Original, personalmente o
través de un representante, donde presentará su
reclamación por escrito a si como las pruebas que
estén en su apoyo. Firmará una declaración
jurada en el formulario que confeccionara al efecto el Tribunal
de Tierras, donde se hará constar además de sus
datos personales y la descripción del inmueble, si el reclamante
está en posesión de los terrenos reclamados, la
indicación del título que sirve de base a esta
posesión y en el caso de no existir dicho título,
la fecha o fechas en que el o sus causantes adquirieron las
posesión.
Tan pronto como el Secretario del Tribunal de Tierras
reciba el expediente, procederá a publicar en la Gaceta
Oficial y en un periódico
de circulación nacional, el aviso que contiene la
fijación de audiencia y del emplazamiento a los
interesados. El plazo requerido para el emplazamiento no
será menor de un mes ni mayor de seis, contando desde la
fecha de la primera publicación.
El Secretario deberá remitir dentro de los siete
(7) días después de la publicación de este
aviso, un ejemplar del mismo a todos los interesados en el
saneamiento del terreno.
9. Celebración de Audiencia y Sentencia del
Tribunal de Jurisdicción Original
Una vez que se han hecho las publicaciones del
emplazamiento en la Gaceta Oficial y en el
periódico, en la forma señalada anteriormente,
el día fijado para la audiencia el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original procederá a la
celebración de la misma, y siempre de acuerdo con el
Art.66 de la Ley del Registro de Tierras.
La audiencia es pública, pero la forma de ser
conducida es diferente a una audiencia en materia civil ante un
Tribunal ordinario, y que los jueces en esta jurisdicción,
conducen las audiencia dado el carácter
de este procedimiento, en una forma que podría decirse que
reúne los caracteres de la jurisdicción civil y de
la jurisdicción penal, pues no solo se oye a las partes en
sus alegato y conclusiones, o a sus abogados si los tienen sino
que el Juez pidiéndolo o no las partes, generalmente oye
testigos, sin necesidad de una citación previa, con la
finalidad de edificarse a cerca de los hechos y acerca de la
posesión. También podrá ordenar en la misma
audiencia, sin necesidad de un auto o sentencia, una visita de
lugares.
Ante el Tribunal de Tierras no es obligatorio el
ministerio de abogado ya que las partes pueden comparecer
personalmente o reclamar sus derechos o por medio de un
representante.
En cuanto a la sentencia dictada por un Juez de
Jurisdicción original, ésta son calificada pro la
doctrina y la jurisprudencia
como proyectos, las
cuales deben ser sometidas a revisión de conformidad con
las facultades que la Ley de tierra le atribuye al Tribunal
Superior de Tierras, una vez transcurra el plazo de un mes, sin
que el fallo haya sido impugnado por vía de recurso de
apelación.
10. Revisión de la Sentencia
Todas las decisiones de los Jueces de
Jurisdicción Original tienen que ser revisadas por el
Tribunal Superior de Tierras, ya se trate de Sentencias
intervenidas en ocasión de un saneamiento o con
posterioridad a éste.
La Ley de Registro de Tierras es insistente en el
aspecto de las revisiones de las decisiones de
Jurisdicción Original y esto está consagrado en los
Artículos 15, 124 y siguiente de dicha ley. Tienen que
llevarse a cabo un (1) mes después de haber sido
notificada en la forma prevista por la Ley de Tierras.
La revisión de una Sentencia de
Jurisdicción Original se hace en Cámara de Consejo,
sin necesidad de una Audiencia Pública, aunque el Art. 126
de la mencionada Ley de Tierras lo deja a opción del
Tribunal Superior. Según lo exija el interés
del Tribunal Superior de Tierras de aclarar o precisar ciertos
aspectos de la decisión que se revisa o de una parte
cualquiera que así lo haya solicitado el Tribunal; es
decir, después de proceder a la revisión,
podrá confirmar, revocar o modificar el fallo o sentencia
que dicten los Jueces de Jurisdicción Original.
Si el Tribunal Superior de Tierras confirma el fallo de
Jurisdicción Original, basta con ponerle al original y a
la copia gruesa de la sentencia, la fecha y los datos esenciales
para la revisión, conforme a la fórmula que al
efecto adopte el Tribunal Superior de Tierras, la cual
firmarán los Jueces que la practiquen, y la
notificarán al Agrimensor contratista, a la
Dirección General de Mensuras Catastrales.
11. Plano definitivo y decreto de
registro
El plano definitivo es aquel plano que prepara el
Agrimensor que ha obtenido por parte del Tribunal Superior de
Tierras la prioridad para iniciar los trabajos de mensura de una
parcela o solar, y que una vez revisada y confirmada la
decisión dictada por el Tribunal de Jurisdicción
Original, con motivo del saneamiento el Agrimensor
depositará por ante la Dirección General de
Mensuras Catastrales el plano definitivo preparado por el,
acompañada por una copia de la sentencia confirmada por el
Tribunal Superior de Tierras, cuando la Dirección General
de Mensuras Catastrales lo reciba y apruebe procederá a la
descripción técnica del terreno, luego lo
enviará al Secretario del Tribunal Superior de Tierras
para que éste prepare el Decreto de Registro teniendo como
base el dispositivo de la sentencia que dicte el Tribunal de
Tierras sobre el saneamiento de cualquier terreno rural o
urbano.
El Decreto de Registro es un mandato del Secretario del
Tribunal de Tierras, al Registrador de Títulos
correspondiente, para que se registre a favor de la persona que
resultare adjudicataria, cualquier derecho que le asista sobre un
inmueble saneado por el Tribunal de Tierras.
Ninguna disposición de la Ley de Registro de
Tierras exige al Secretario del tribunal de Tierras esperar el
vencimiento del plazo de casación para dictar el Decreto
de Registro, sino que al contrario, el párrafo
único del Art. 150 de dicha Ley impone a este funcionario
la obligación de expedirlo sin perdida de tiempo tan
pronto como reciba del Director General de Mensuras Catastrales
los planos definitivos y de la descripción técnica
del terreno.
El Decreto de Registro se enviará al Registrador
de Títulos acompañados de dos (2) copias de los
planos definitivo y de descripción correspondiente,
así como una copia de la resolución de justiprecio
de la propiedad para fines del pago del fondo de seguro y de un
memorandum sobre
gravámenes, si las hay.
12. El Certificado de Título
En virtud de los Arts. 6, 155 y 168 de la Ley de
Registro de Tierras, Certificado Duplicado de Títulos es
el resultado de la transcripción completa del Decreto de
Registro en el libro-registro.
De acuerdo a la definición que da el Magistrado
Víctor Santana Polanco sobre el Certificado de
Título: 2 "De conformidad con las disposiciones legales
del Art. 168 de la Ley de Registro de Tierras, es aquel que en el
libro-registro
resulte, sea de la transcripción del decreto de Registro,
sea de la traslación concisa y circunstanciada de
cualquier documento que tenga por objeto la adjudicación o
el transferimiento del derecho de propiedad de inmueble
registrado. La Ley de Registro de Tierras, exige para la redacción de un Certificado de
Título las reglas siguientes:
- Una hoja del libro-registro
- Su material, forma, dimensión y gravados lo
determinará el Tribunal Superior de
Tierras. - Se le dará un nombre
consecutivos - Sin abreviaturas, interlinea, raspadura ni
blanco - Los firmará el Registrador de Títulos
correspondiente.
2. Santana Polanco, Víctor. Vocabulario
Doctrinal en Materia de Tierras, Ed. Cocolo Editorial.
Ed. Editora Búho. Santo Domingo, Republica
Dominicana, 2000. Pág. 37.-
A partir del 1997 el Tribunal Superior de Tierras
logró un gran avance en lo relativo a la seguridad y
salvaguardia de los Duplicados de Certificados de Títulos,
al adoptar y poner en práctica los formularios RT4,
que vinieron a contrarrestar eficazmente la plaga de
falsificaciones a que se prestaban los anteriores
ejemplares.
Los RT4 se confeccionan con un material que contiene
varias contraseña a pruebas de
fraude, para
dificultar la tarea de los falsificadores.
El duplicado del Certificado de Título debe ser
una copia fiel del original que llevará el sello oficial
que se adopte. Cualquier diferencia entre el original y el
duplicado del Certificado de Título, se le da preferencia
a este último.
Para nuestra vida como futuros profesionales y ahora
en nuestro desempeño como estudiantes de Derecho,
fuimos encomendados a realizar un proceso de saneamiento,
así como todo lo que son sus métodos de
ejecución; este proceso debe llenar todos los requisitos
exigidos y precisos para asegurarle al interesado la mejor
consecución de los fines perseguidos que es asegurar bajo
propiedad definitiva lo que son sus Derechos Reales
sobre un inmueble.
Como hemos podido notar, es un proceso sumamente
largo, es por esto que esta situación de alargar tanto el
proceso de Saneamiento, lleva a entorpecer lo que es el progreso
y el desarrollo del
país en lo que respecta al campo agrícola y esto
así porque ninguna institución crediticia ya sea
nacional o extranjera, facilita la consecución de
préstamos bancarios para poner en rendimiento la
tierra.
La razón se fundamenta en el hecho de que
muchos de nuestros campesinos poseedores de terrenos no tienen
los Certificados de Títulos que les acreditan como
verdaderos dueños, pero no sólo nuestros campesino,
sino que nos encontramos con zona urbanas totalmente poblada que
no están aun saneada en su mayoría.
Lo que representa un atraso significativo en la
economía
ya que la Propiedad Inmobiliaria es una de sus fuentes
primordiales.
En el ocaso de nuestra investigación nos
encontramos con la pregunta obligatoria, ¿por que nuestros
políticos no emprenden una campaña con miras a
sanear todos los terrenos de la República?, iniciativa
esta que le serian de muchos beneficios tanto a ellos en la
consecución de votos electorales como al país en el
enriquecimiento y desarrollo
social, económico y político, porque mientras
mas terreno saneado haya más crecerá la economía por ser
ésta la única que experimenta plusvalía
conforme pasa el tiempo en razón de que cada día se
va haciendo mas escasas y adquiriendo por ende más
valor.
1. Abogado del
Estado: Es el funcionario que tiene la representación
del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras.
2. Acta de Mensura: Es el relato verbal, fiel y
autentica de la operación de campo practicado por el
Agrimensor.
Adjudicación: Es el proceso mediante el
cual alguien obtiene que se le declare titular de un Derecho
Inmobiliario.
Agrimensor: Es aquel funcionario público
encargado de realizar los trabajos de mensura catastrales, cuya
actuaciones están regida por la Ley de Registro de Tierra
y el Reglamento General de Mensuras Catastrales.
Auto-Designación: Es la decisión
administrativa dictada por el Presidente del Tribunal Superior de
Tierras para designar a un Juez de Jurisdicción Original,
o para constituir el Tribunal Superior de Tierras.
Decreto de Registro: Es un mandato del Secretario
del Tribunal Superior de Tierras al Registrador de Títulos
para que se registre a favor de la persona que resultare
adjudicataria como resultado del un Saneamiento.
Depuración: Es una acción dada al
poseedor de un derecho real inmobiliario, propiedad o
servidumbre.
Descenso de lugares: Es una medida conservatoria
consistente en traslado del Juez de Jurisdicción Original,
asistido del Secretario o delegado, para proceder a cierta
verificaciones juzgada útiles para a solución del
un procedimiento de saneamiento.
Ejidos: Es la integración jurídica de todos los
terrenos propiedad de los Municipios.
Hitos: Es el símbolo con que se marcan los
limites de un terreno o la distancia, o dirección y
rumbo.
1. Ciprián, Rafael. Tratado de Derecho
Inmobiliario (Base legales, Jurisprudencia, Doctrina y Procedimiento. Ed.
Centenario, S.A. Santo Domingo, 2003.-
2. Díaz A. Máximo. Procedimientos y
Formularios
sobre la Ley de Registro de Tierras. 2da. Edición.
Ed. Impreso & Color,
República Dominicana, 1999.-
3. Guzmán Bencosme, Juan Luis. El
Registrador de Títulos en Perspectiva. Ed.
Centenario, S. A. República Dominicana, 2003.-
4. Hernández Castillo, Fernando. Guía
practica para la realización y redacción de una MONOGRAFÍA. Ed. Búho, Santiago de
los Caballeros, R. D. 2001.-
5. Ley de Registro de Tierras, de fecha 11
de octubre del 1947, G. O. No. 6707
6. Medrano Vásquez, Manuel W. Formularios
sobre el Saneamiento Inmobiliar en Santo Domingo. 2da.
Ed. Editora ARTEGRAF, Santo Domingo, R.D. 1995.
7. Medrano Vásquez, Manuel W. Principales
Acciones ante
el Tribunal de Tierras. Imp. Mary, Santo Domingo, R. D.
1986.-
8. Ruiz Tejada, Manuel Ramón..
Estudio sobre la Propiedad Inmobiliaria en la
República Dominicana. Ed. del Caribe, C. Por A.
República Dominicana. 1952.-
9. Santana Polanco, Víctor. Derecho
Procesal en Materia de Tierras. Tomo I, Ed. Centenario,
S. A. República Dominicana, 2002.-
10. Santana Polanco, Víctor. Vocabulario
Doctrinal en Materia de Tierras. Ed. Cocolo, Editorial
Búho, República Dominicana, 2000.-
Publicamos este tema "El Saneamiento" con
la intención de que sea una herramienta de fácil
comprensión para aquellos que se inician el Derecho
Inmobiliario, como también para aquellos que desean
aprender un poco mas, porque nunca se llega a saber
todo.
Reina y Lucinda
Santiago de los Caballeros.-