Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Poderes Públicos




Enviado por fran0002



    Indice
    1.
    ¿Qué es el Poder Nacional, y cómo
    está dividido?

    2. ¿Cuáles son las
    atribuciones del Poder Ejecutivo y quién lo
    representa?

    3. ¿Cuáles son las
    atribuciones del Poder Legislativo y quién lo
    representa?

    4. ¿Quién ejerce la
    administración de la justicia y cuáles son sus
    atribuciones?

    5. ¿Quién ejerce el Poder
    Electoral y cuáles son sus
    atribuciones?

    6. ¿Qué es el Referendo? Y
    clases de Referendo.

    7. Requisitos para el Referéndum
    revocatorio y efectos que éste produce

    8. Bibliografía

    1. ¿Qué es
      el Poder
      Nacional, y cómo está dividido?

    El Poder Nacional es una de las tres ramas que
    constituyen el Poder Público. Se divide en: Legislativo,
    Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

    2. ¿Cuáles son
    las atribuciones del Poder
    Ejecutivo y quién lo representa?

    El Poder
    Ejecutivo lo ejerce el Presidente(a), un Vicepresidente(a)
    Ejecutivo(a) y los (o las) Ministros(as). Sus atribuciones son
    las siguientes:

    • Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.
    • Dirigir la acción del Gobierno.
    • Nombrar y remover al Vicepresidente(a)
      Ejecutivo(a), a los Ministros(as).
    • Dirigir las relaciones exteriores de la
      República y celebrar y ratificar los tratados
      convenios o acuerdos internacionales.
    • Dirigir la Fuerza
      Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer
      la suprema autoridad
      jerárquica de ella y fijar un contingente.
    • Ejercer el mando supremo de la Fuerza
      Armada Nacional promover sus oficiales a partir del grado de
      Coronel(a) o Capitán(a) de Navío y
      nombrarlos(as) para los cargos que les sean
      privativos.
    • Declarar los estados de excepción y decretar
      la restricción de garantías en los casos
      previstos en la constitución.
    • Dictar, previa autorización por una ley
      habilitante, decretos con fuerza de ley.
    • Convocar la Asamblea Nacional a sesiones
      extraordinarias.
    • Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin
      alterar su espíritu, propósito y
      razón.
    • Administrar la Hacienda Pública
      Nacional.
    • Negociar los empréstitos
      nacionales.
    • Decretar créditos adicionales al presupuesto, previa autorización de la
      Asamblea Nacional o de la Comisión
      Delegada.
    • Celebrar los contratos de
      interés nacional conforme a la
      Constitución y a la ley.
    • Designar, previa autorización de la Asamblea
      Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador(a)
      General de la República y a los jefes(as) de las
      comisiones diplomáticas permanentes.
    • Nombrar y remover a aquellos funcionarios(as) cuya
      designación le atribuyen la Constitución y la
      ley.
    • Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por
      intermedio del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), informes o
      mensajes especiales.
    • Formular el Plan Nacional
      de Desarrollo
      y dirigir su ejecución previa aprobación de la
      Asamblea Nacional.
    • Conceder indultos.
    • Fijar el número, organización, y competencia de los ministerios y otros
      organismos de la Administración Pública Nacional,
      así como también la
      organización y funcionamiento del Consejo de
      Ministros, dentro de los principios y
      lineamientos señalados por la correspondiente ley
      orgánica.
    • Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto
      establecido en la Constitución.
    • Convocar referendos en los casos previstos en la
      constitución.
    • Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la
      Nación.
    • Las demás que le señale la
      Constitución y la ley.

    3. ¿Cuáles
    son las atribuciones del Poder
    Legislativo y quién lo representa?

    El Poder
    Legislativo está compuesto por una Cámara en la
    Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas
    representantes de los estados y pueblos indígenas de la
    República; en los estados representa este poder el Consejo
    Legislativo.
    Sus atribuciones son:

    • Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento
      de las distintas ramas de Poder Nacional.
    • Proponer enmiendas y reformas a la
      Constitución, en los términos establecidos en
      ella.
    • Ejercer funciones de
      control
      sobre el Gobierno y
      la
      Administración Pública Nacional, en los
      términos consagrados en la Constitución y la
      ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio
      de ésta función, tendrán valor
      probatorio, en las condiciones que la ley
      establezca.
    • Organizar y promover la participación
      ciudadana en los asuntos de su competencia.
    • Decretar amnistías.
    • Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de
      ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
    • Autorizar los créditos adicionales al
      presupuesto.
    • Aprobar las líneas generales del plan de
      desarrollo
      económico y social de la Nación, que serán presentadas
      por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer
      trimestre del primer año de cada período
      constitucional.
    • Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar
      contratos de
      interés nacional, en los casos
      establecidos en la ley. Autorizar los contratos de
      interés público municipal, estadal o nacional
      con estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades
      no domiciliadas en Venezuela.
    • Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a)
      Ejecutivo(a) y los Ministros(as). La moción de censura
      sólo podrá ser discutida dos días
      después de presentada a la Asamblea, la cual
      podrá decidir, por las tres quintas partes de los
      diputados(as), que el voto de censura implica la
      destitución del Vicepresidente(a) o
      Ministro(a).
    • Autorizar el empleo de
      misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras
      en el país.
    • Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar
      bienes
      inmuebles del dominio
      privado de la Nación, con las excepciones que
      establezca la ley.
    • Autorizar a los funcionarios(as)
      públicos(as) para aceptar cargos, honores o
      recompensas de gobiernos extranjeros.
    • Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a)
      general de la República y de los (o las) Jefes(as) de
      Misiones Diplomáticas Permanentes.
    • Acordar los honores del Panteón Nacional a
      venezolanos(as) ilustres, que hayan prestado servicios
      eminentes a la República, después de
      transcurridos veinticinco años de su fallecimiento.
      Esta decisión podrá tomarse por
      recomendación del Presidente(a) de la
      República, de las dos terceras partes de los
      Gobernadores(as) de Estado, o
      de los rectores(as) de las Universidades Nacionales en
      pleno.
    • Velar por los intereses y autonomía de los
      Estados.
    • Autorizar la salida del presidente(a) de la
      República del territorio nacional cuando su ausencia
      se prolongue por un lapso superior a cinco días
      consecutivos.
    • Aprobar por ley los tratados o
      convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional,
      salvo las excepciones consagradas en la
      Constitución.
    • Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en
      él se establezcan.
    • Calificar a sus integrantes y conocer de su
      renuncia. La separación temporal de un diputado(a)
      sólo podrá acordarse por el voto de las dos
      terceras partes de los diputados(as) presentes.
    • Organizar su servicio
      de seguridad
      interna.
    • Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos,
      tomando en cuenta las limitaciones financieras del
      país.
    • Ejecutar las resoluciones concernientes a su
      funcionamiento y organización
      administrativa.
    • Todo lo demás que señalen la
      Constitución y la ley.

    ¿Cuál es el número de diputados de
    la Asamblea Nacional?
    La asamblea nacional esta constituida por 165
    diputados.

    ¿Quién ejerce el Poder Ciudadano (por
    quién está conformado)?
    El Poder Ciudadano es ejercido por el Fiscal o
    Fiscalía General, por el Defensor o
    Defensora del Pueblo y por el Contralor o Contralora General de
    la República que forman el Consejo Moral
    Republicano.

    4. ¿Quién
    ejerce la administración de la justicia y
    cuáles son sus atribuciones?

    El Tribunal Supremo de Justicia es el
    encargado de la
    administración, dirección y gobierno del Poder Judicial el
    cual está constituido por la Corte Suprema de Justicia,
    los Tribunales, el Ministerio Público, la
    Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema
    Penitenciario.
    Sus atribuciones son las siguientes:

    • Ejercer la jurisdicción constitucional
      conforme al título VIII de la
      Constitución.
    • Declarar si hay o no mérito para el
      enjuiciamiento del Presidente(a) de la República o quien
      haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de
      la causa previa autorización de la Asamblea Nacional,
      hasta la sentencia definitiva.
    • Declarar si hay o no mérito para el
      enjuiciamiento del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), de los(as)
      integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal
      Supremo de Justicia, de los Ministros(as), del Procurador(a)
      General, del (o la) Fiscal General, del Contralor(a) General de
      la República, del Defensor(a) del Pueblo, los
      Gobernadores(as), oficiales, generales, almirantes de la Fuerza
      Armada Nacional y de los jefes(as) de misiones
      diplomáticas de la República y, en caso
      afirmativo, remitir los autos al (o
      la) Fiscal General de la República o a quien haga sus
      veces, si fuere el caso; y si el delito fuere
      común, continuará conociendo de la causa hasta la
      sentencia definitiva.
    • Dirimir las controversias administrativas que se
      susciten entre la República, algún Estado,
      Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea
      alguna de esas entidades, a menos que se trate de controversias
      entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley
      podrá atribuir su conocimiento
      a otro tribunal.
    • Declarar la nulidad total o parcial de los
      reglamentos y demás actos administrativos generales o
      individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea
      procedente.
    • Conocer de los recursos de
      interpretación sobre el contenido y alcance de los
      textos legales, en los términos contemplados en la
      ley.
    • Decidir los conflictos
      de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales,
      cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos
      en el orden jerárquico.
    • Conocer del recurso de casación.
    • Las demás que establezca la ley.

    5. ¿Quién ejerce
    el Poder Electoral y cuáles son sus
    atribuciones?

    El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional
    Electoral. Y sus atribuciones son:

    • Reglamentar las leyes electorales y resolver las
      dudas y vacíos que éstas susciten o
      contengan.
    • Formular su presupuesto, el cual tramitará
      directamente ante la Asamblea Nacional y administrará
      autónomamente.
    • Dictar directivas vinculantes en materia de
      financiamiento y publicidad
      politicoelectorales y aplicar sanciones cuando no sean
      acatadas.
    • Declarar la nulidad total o parcial de las
      elecciones.
    • La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos
      relativos a la elección de los cargos de
      representación popular de los poderes públicos,
      así como de los referendos.
    • Organizar las elecciones de sindicatos,
      gremios profesionales y organizacionales con fines
      políticos en los términos que señale la
      ley. Así mismo, podrán organizar procesos
      electorales de otras organizaciones
      de la sociedad civil
      a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral
      del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades
      y organizaciones
      aquí referidas cubrirán los costos de sus
      procesos
      eleccionarios.
    • Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil
      y electoral.
    • Organizar la inscripción y registro de las
      organizaciones con fines políticos y velar porque
      éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen
      establecidas en la Constitución y en la ley. En
      especial, decidirá sobre las solicitudes de
      constitución, renovación y cancelación de
      organizaciones con fines políticos, la
      determinación de sus autoridades legítimas y sus
      denominaciones provisionales, colores y
      símbolos.
    • Controlar, regular e investigar los fondos de
      financiamiento de las organizaciones con fines
      políticos.
    • Las demás que determine la ley.

    6. ¿Qué es el
    Referendo? Y
    clases de Referendo.

    Es una consulta, en la cual los ciudadanos tienen la
    posibilidad de revocar (si así lo quisieren) el mandato de
    las autoridades, cuyos cargos y magistraturas sean de
    elección popular. Podemos hablar de dos tipos de Referendo
    Revocatorio, utilizado no sólo para revocar el mandato de
    autoridades, sino también de proyectos de ley
    en discusión por la Asamblea Nacional, tratados, convenios
    o acuerdos internacionales, y el Referendo Abrogatorio mediante
    el cual pueden ser abrogadas total o parcialmente las
    leyes.

    7. Requisitos para el
    Referéndum revocatorio y efectos que éste
    produce

    Requisitos:
    Para los casos de trascendencia nacional; debe ser iniciativa del
    Presidente(a) de la República en Consejo de Ministros; por
    acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la
    mayoría de sus integrantes; o por solicitud de un
    número no menor del 10% de los electores(as) inscritos en
    el Registro Civil y Electoral.
    Para los casos de trascendencia parroquial, municipal y estadal;
    la iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Consejo
    Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos
    terceras partes de sus integrantes; al (la) Alcalde(sa), o al
    (la) Gobernador(a) de Estado, o a un número no menor del
    10% del total de inscritos(as) en la circunscripción
    correspondiente, que lo soliciten.
    Además, una vez transcurrido la mitad del mandato del
    funcionario(a), un número no menor del 20% de los
    electores inscritos en la circunscripción correspondiente,
    pueden solicitar el referendo revocatorio.
    Para los casos de los proyectos de ley
    en discusión por la Asamblea Nacional, debe ser solicitado
    por las dos terceras partes de los(as) integrantes de ese
    órgano legislativo.
    En los casos de los tratados, convenios o acuerdos
    internacionales, debe producirse por iniciativa del Presidente(a)
    de la República en Consejo de Ministros; por el voto de
    las dos terceras partes de los(as) integrantes de la Asamblea o
    por el 15% de los electores inscritos en el Registro civil y
    Electoral.

    Efectos:
    Una vez realizado el referendo revocatorio, cuando igual o mayor
    número de electores(as) que eligieron al funcionario,
    aprobaran revocar su mandato, y siempre que haya un número
    de electores(as) igual o superior al 25% de los inscritos(as), se
    considera revocado el mandato y se procede de inmediato a cubrir
    la falta de dicho funcionario, conforme lo establecen la
    Constitución u y la ley.
    Si por el contrario, no fuere aprobado el revocatorio, no
    podrá hacerse otra consulta de éste tipo, ya que
    sólo es posible hacer una durante el período para
    el cual fue elegido el funcionario(a).

    8.
    Bibliografía

    Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela

     

     

    Autor:

    Francisco J., Olivar R.

    Opción: Administración

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter