Indice
1.
¿Qué es el Poder Nacional, y cómo
está dividido?
2. ¿Cuáles son las
atribuciones del Poder Ejecutivo y quién lo
representa?
3. ¿Cuáles son las
atribuciones del Poder Legislativo y quién lo
representa?
4. ¿Quién ejerce la
administración de la justicia y cuáles son sus
atribuciones?
5. ¿Quién ejerce el Poder
Electoral y cuáles son sus
atribuciones?
6. ¿Qué es el Referendo? Y
clases de Referendo.
7. Requisitos para el Referéndum
revocatorio y efectos que éste produce
8. Bibliografía
- ¿Qué es
el Poder
Nacional, y cómo está dividido?
El Poder Nacional es una de las tres ramas que
constituyen el Poder Público. Se divide en: Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
2. ¿Cuáles son
las atribuciones del Poder
Ejecutivo y quién lo representa?
El Poder
Ejecutivo lo ejerce el Presidente(a), un Vicepresidente(a)
Ejecutivo(a) y los (o las) Ministros(as). Sus atribuciones son
las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.
- Dirigir la acción del Gobierno.
- Nombrar y remover al Vicepresidente(a)
Ejecutivo(a), a los Ministros(as). - Dirigir las relaciones exteriores de la
República y celebrar y ratificar los tratados
convenios o acuerdos internacionales. - Dirigir la Fuerza
Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer
la suprema autoridad
jerárquica de ella y fijar un contingente. - Ejercer el mando supremo de la Fuerza
Armada Nacional promover sus oficiales a partir del grado de
Coronel(a) o Capitán(a) de Navío y
nombrarlos(as) para los cargos que les sean
privativos. - Declarar los estados de excepción y decretar
la restricción de garantías en los casos
previstos en la constitución. - Dictar, previa autorización por una ley
habilitante, decretos con fuerza de ley. - Convocar la Asamblea Nacional a sesiones
extraordinarias. - Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin
alterar su espíritu, propósito y
razón. - Administrar la Hacienda Pública
Nacional. - Negociar los empréstitos
nacionales. - Decretar créditos adicionales al presupuesto, previa autorización de la
Asamblea Nacional o de la Comisión
Delegada. - Celebrar los contratos de
interés nacional conforme a la
Constitución y a la ley. - Designar, previa autorización de la Asamblea
Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador(a)
General de la República y a los jefes(as) de las
comisiones diplomáticas permanentes. - Nombrar y remover a aquellos funcionarios(as) cuya
designación le atribuyen la Constitución y la
ley. - Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por
intermedio del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), informes o
mensajes especiales. - Formular el Plan Nacional
de Desarrollo
y dirigir su ejecución previa aprobación de la
Asamblea Nacional. - Conceder indultos.
- Fijar el número, organización, y competencia de los ministerios y otros
organismos de la Administración Pública Nacional,
así como también la
organización y funcionamiento del Consejo de
Ministros, dentro de los principios y
lineamientos señalados por la correspondiente ley
orgánica. - Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto
establecido en la Constitución. - Convocar referendos en los casos previstos en la
constitución. - Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la
Nación. - Las demás que le señale la
Constitución y la ley.
3. ¿Cuáles
son las atribuciones del Poder
Legislativo y quién lo representa?
El Poder
Legislativo está compuesto por una Cámara en la
Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas
representantes de los estados y pueblos indígenas de la
República; en los estados representa este poder el Consejo
Legislativo.
Sus atribuciones son:
- Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento
de las distintas ramas de Poder Nacional. - Proponer enmiendas y reformas a la
Constitución, en los términos establecidos en
ella. - Ejercer funciones de
control
sobre el Gobierno y
la
Administración Pública Nacional, en los
términos consagrados en la Constitución y la
ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio
de ésta función, tendrán valor
probatorio, en las condiciones que la ley
establezca. - Organizar y promover la participación
ciudadana en los asuntos de su competencia. - Decretar amnistías.
- Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de
ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. - Autorizar los créditos adicionales al
presupuesto. - Aprobar las líneas generales del plan de
desarrollo
económico y social de la Nación, que serán presentadas
por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer
trimestre del primer año de cada período
constitucional. - Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar
contratos de
interés nacional, en los casos
establecidos en la ley. Autorizar los contratos de
interés público municipal, estadal o nacional
con estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades
no domiciliadas en Venezuela. - Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a)
Ejecutivo(a) y los Ministros(as). La moción de censura
sólo podrá ser discutida dos días
después de presentada a la Asamblea, la cual
podrá decidir, por las tres quintas partes de los
diputados(as), que el voto de censura implica la
destitución del Vicepresidente(a) o
Ministro(a). - Autorizar el empleo de
misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras
en el país. - Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar
bienes
inmuebles del dominio
privado de la Nación, con las excepciones que
establezca la ley. - Autorizar a los funcionarios(as)
públicos(as) para aceptar cargos, honores o
recompensas de gobiernos extranjeros. - Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a)
general de la República y de los (o las) Jefes(as) de
Misiones Diplomáticas Permanentes. - Acordar los honores del Panteón Nacional a
venezolanos(as) ilustres, que hayan prestado servicios
eminentes a la República, después de
transcurridos veinticinco años de su fallecimiento.
Esta decisión podrá tomarse por
recomendación del Presidente(a) de la
República, de las dos terceras partes de los
Gobernadores(as) de Estado, o
de los rectores(as) de las Universidades Nacionales en
pleno. - Velar por los intereses y autonomía de los
Estados. - Autorizar la salida del presidente(a) de la
República del territorio nacional cuando su ausencia
se prolongue por un lapso superior a cinco días
consecutivos. - Aprobar por ley los tratados o
convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional,
salvo las excepciones consagradas en la
Constitución. - Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en
él se establezcan. - Calificar a sus integrantes y conocer de su
renuncia. La separación temporal de un diputado(a)
sólo podrá acordarse por el voto de las dos
terceras partes de los diputados(as) presentes. - Organizar su servicio
de seguridad
interna. - Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos,
tomando en cuenta las limitaciones financieras del
país. - Ejecutar las resoluciones concernientes a su
funcionamiento y organización
administrativa. - Todo lo demás que señalen la
Constitución y la ley.
¿Cuál es el número de diputados de
la Asamblea Nacional?
La asamblea nacional esta constituida por 165
diputados.
¿Quién ejerce el Poder Ciudadano (por
quién está conformado)?
El Poder Ciudadano es ejercido por el Fiscal o
Fiscalía General, por el Defensor o
Defensora del Pueblo y por el Contralor o Contralora General de
la República que forman el Consejo Moral
Republicano.
4. ¿Quién
ejerce la administración de la justicia y
cuáles son sus atribuciones?
El Tribunal Supremo de Justicia es el
encargado de la
administración, dirección y gobierno del Poder Judicial el
cual está constituido por la Corte Suprema de Justicia,
los Tribunales, el Ministerio Público, la
Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema
Penitenciario.
Sus atribuciones son las siguientes:
- Ejercer la jurisdicción constitucional
conforme al título VIII de la
Constitución. - Declarar si hay o no mérito para el
enjuiciamiento del Presidente(a) de la República o quien
haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de
la causa previa autorización de la Asamblea Nacional,
hasta la sentencia definitiva. - Declarar si hay o no mérito para el
enjuiciamiento del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), de los(as)
integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal
Supremo de Justicia, de los Ministros(as), del Procurador(a)
General, del (o la) Fiscal General, del Contralor(a) General de
la República, del Defensor(a) del Pueblo, los
Gobernadores(as), oficiales, generales, almirantes de la Fuerza
Armada Nacional y de los jefes(as) de misiones
diplomáticas de la República y, en caso
afirmativo, remitir los autos al (o
la) Fiscal General de la República o a quien haga sus
veces, si fuere el caso; y si el delito fuere
común, continuará conociendo de la causa hasta la
sentencia definitiva. - Dirimir las controversias administrativas que se
susciten entre la República, algún Estado,
Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea
alguna de esas entidades, a menos que se trate de controversias
entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley
podrá atribuir su conocimiento
a otro tribunal. - Declarar la nulidad total o parcial de los
reglamentos y demás actos administrativos generales o
individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea
procedente. - Conocer de los recursos de
interpretación sobre el contenido y alcance de los
textos legales, en los términos contemplados en la
ley. - Decidir los conflictos
de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales,
cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos
en el orden jerárquico. - Conocer del recurso de casación.
- Las demás que establezca la ley.
5. ¿Quién ejerce
el Poder Electoral y cuáles son sus
atribuciones?
El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional
Electoral. Y sus atribuciones son:
- Reglamentar las leyes electorales y resolver las
dudas y vacíos que éstas susciten o
contengan. - Formular su presupuesto, el cual tramitará
directamente ante la Asamblea Nacional y administrará
autónomamente. - Dictar directivas vinculantes en materia de
financiamiento y publicidad
politicoelectorales y aplicar sanciones cuando no sean
acatadas. - Declarar la nulidad total o parcial de las
elecciones. - La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos
relativos a la elección de los cargos de
representación popular de los poderes públicos,
así como de los referendos. - Organizar las elecciones de sindicatos,
gremios profesionales y organizacionales con fines
políticos en los términos que señale la
ley. Así mismo, podrán organizar procesos
electorales de otras organizaciones
de la sociedad civil
a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral
del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades
y organizaciones
aquí referidas cubrirán los costos de sus
procesos
eleccionarios. - Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil
y electoral. - Organizar la inscripción y registro de las
organizaciones con fines políticos y velar porque
éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen
establecidas en la Constitución y en la ley. En
especial, decidirá sobre las solicitudes de
constitución, renovación y cancelación de
organizaciones con fines políticos, la
determinación de sus autoridades legítimas y sus
denominaciones provisionales, colores y
símbolos. - Controlar, regular e investigar los fondos de
financiamiento de las organizaciones con fines
políticos. - Las demás que determine la ley.
6. ¿Qué es el
Referendo? Y
clases de Referendo.
Es una consulta, en la cual los ciudadanos tienen la
posibilidad de revocar (si así lo quisieren) el mandato de
las autoridades, cuyos cargos y magistraturas sean de
elección popular. Podemos hablar de dos tipos de Referendo
Revocatorio, utilizado no sólo para revocar el mandato de
autoridades, sino también de proyectos de ley
en discusión por la Asamblea Nacional, tratados, convenios
o acuerdos internacionales, y el Referendo Abrogatorio mediante
el cual pueden ser abrogadas total o parcialmente las
leyes.
7. Requisitos para el
Referéndum revocatorio y efectos que éste
produce
Requisitos:
Para los casos de trascendencia nacional; debe ser iniciativa del
Presidente(a) de la República en Consejo de Ministros; por
acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la
mayoría de sus integrantes; o por solicitud de un
número no menor del 10% de los electores(as) inscritos en
el Registro Civil y Electoral.
Para los casos de trascendencia parroquial, municipal y estadal;
la iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Consejo
Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos
terceras partes de sus integrantes; al (la) Alcalde(sa), o al
(la) Gobernador(a) de Estado, o a un número no menor del
10% del total de inscritos(as) en la circunscripción
correspondiente, que lo soliciten.
Además, una vez transcurrido la mitad del mandato del
funcionario(a), un número no menor del 20% de los
electores inscritos en la circunscripción correspondiente,
pueden solicitar el referendo revocatorio.
Para los casos de los proyectos de ley
en discusión por la Asamblea Nacional, debe ser solicitado
por las dos terceras partes de los(as) integrantes de ese
órgano legislativo.
En los casos de los tratados, convenios o acuerdos
internacionales, debe producirse por iniciativa del Presidente(a)
de la República en Consejo de Ministros; por el voto de
las dos terceras partes de los(as) integrantes de la Asamblea o
por el 15% de los electores inscritos en el Registro civil y
Electoral.
Efectos:
Una vez realizado el referendo revocatorio, cuando igual o mayor
número de electores(as) que eligieron al funcionario,
aprobaran revocar su mandato, y siempre que haya un número
de electores(as) igual o superior al 25% de los inscritos(as), se
considera revocado el mandato y se procede de inmediato a cubrir
la falta de dicho funcionario, conforme lo establecen la
Constitución u y la ley.
Si por el contrario, no fuere aprobado el revocatorio, no
podrá hacerse otra consulta de éste tipo, ya que
sólo es posible hacer una durante el período para
el cual fue elegido el funcionario(a).
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
Autor:
Francisco J., Olivar R.
Opción: Administración