- Antecedentes
conceptuales - Delitos que ameritan pena de
muerte en México - Pena de muerte en el
mundo - Medios de
ejecución - Pensadores y órganos de
protección - Perspectivas
CAPITULO I
Concepto de delito
La palabra delito deriva del
verbo latino deliquere, que significa abandonar, apartarse del
buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
Se ha tratado en vano de producir una definición
del delito con
validez universal para todos los tiempos y lugares, una
definición filosófica, esencial. Como el delito
está íntimamente ligado a la manera de ser de cada
pueblo y a las necesidades de cada época, los hechos que
han tenido unas veces ese carácter,
lo han perdido en función de
situaciones diversas y a contrario sensu, acciones no
delictuosas han sido erigidas como delitos. A pesar
de tales dificultades, es posible caracterizar al delito
jurídicamente, por medio de fórmulas generales
determinantes de sus atributos esenciales.
La escuela
clásica del Derecho Penal,
que sigue preferentemente el método
deductivo o lógico abstracto, cuyo máximo exponente
es Francisco Carrara, establece entre otras cosas, ideas que el
Derecho Penal
debe volver sus ojos a las manifestaciones externas del acto, a
lo objetivo; el
delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas
esenciales: una voluntad inteligente y libre y un hecho exterior
lesivo del derecho.
La escuela
clásica, mira preferentemente la acción criminosa,
al delito mismo, con independencia
de la
personalidad del autor. Según Carrara1,
para que el delito exista, precisa de un sujeto que sea
moralmente imputable; que el acto tenga un valor moral; que
derive del, un daño social y se encuentre prohibido por
una ley
positiva.
Una definición clásica del delito
formulada por Francisco Carrara2, nos dice que el
delito es:
1Rogelio Maldivas Jacome. "pena de
muerte" en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%
20de%20muerte.htm.(4-06-2003).
2ibidem.
"…la infracción de la ley del Estado
promulgada para proteger la seguridad de los
ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre,
positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente
dañoso."
La escuela positiva, que representa la negación
radical de la clásica, cuya base descansa en la observación y experimentación,
mediante el uso del método
inductivo, establece que el delito es sólo un
síntoma revelador del estado
peligroso del delincuente. La conducta humana
está determinada por factores de carácter
físico, biológico, psíquico y social, y por
lo tanto el delito es un fenómeno natural y
social.
Entre los principales exponentes de la escuela positiva
del Derecho Penal, destacan especialmente los pensadores
italianos, Cesar Lombroso, Enrique Ferri y Rafael
Garófalo, de los cuales el ultimo de estos juristas
pretende dar contextura jurídica a las concepciones
positivas y nos da la definición del delito natural,
entendiéndolo como la violación de los sentimientos
altruistas de piedad y probidad, en la medida media que es
indispensable para la adaptación del individuo a la
colectividad.
El delito, es entendido a través del tiempo como una
valoración objetiva o subjetiva, fundamentada en las
relaciones necesarias que surgen entre los hechos humanos que son
contrarios al orden ético-social y su especial
estimación legislativa.
El delito supone la trasgresión de las normas
jurídicas que regulan las conductas social y que protegen
ciertos valores. Estas
normas, se
expresan en determinadas fórmulas normativas cuya
especificidad está dada por su pertenencia a un
determinado sistema o
conjunto de normas, que configuran un marco más amplio de
regulación de las conductas y que se denomina orden
jurídico o derecho.
La filosofía y la sociología se han ocupado del delito. La
primera sostiene que el delito es la violación de un
deber, el cual es necesario para mantener el orden social, cuya
garantía se encuentra en la sanción penal, mientras
la segunda, lo califica simplemente como acción antisocial
y dañosa.
Creemos que la definición del delito se debe
formular desde el punto de vista del derecho, debe ser una
fórmula simple que lleve lo material y lo formal del
delito y que permita el estudio analítico de sus
elementos.
Desde el punto de vista jurídico, Irma
Amuchategui Requena3 menciona que existen definiciones
de delito de tipo formal y de carácter sustancial, el
primero se refiere a las entidades típicas que atraen
aparejada una sanción y el segundo establece los
elementos.
Algunos autores no coinciden en cuanto al número
de elementos que deben conformar al delito, de modo que existen
corrientes: unitaria o totalizadora y atomizadora o
analítica.
a) Unitaria o totalizadora. Esta
tendencia afirma que el delito es una unidad que no admite
divisiones.
b) Atomizadora o analítica.
Para esta tendencia, el delito es el resultado de varios
elementos que en su totalidad integran y dan vida al
delito.
Jiménez de Asúa4, textualmente
dice: "Delito es el acto típicamente antijurídico
culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad,
imputable a un hombre y
sometido a una sanción penal."
Para Cuello Calón5, delito es: "La
acción humana antijurídica, típica, culpable
y punible."
Los delitos en su
mayoría, constituyen hechos que afectan directamente los
bienes, los
intereses o los derechos del ser humano,
como pueden ser: su vida, propiedad,
tranquilidad, familia,
etcétera, pero no es únicamente la víctima
del delito la que resulta dañada, puesto que la
comisión, de las infracciones penales, causa
también el quebrantamiento, en mayor o menor grado, de los
derechos de la
sociedad.
3Amuchategui Requena Irma.op.cit.
p.43.
4Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte"
en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%
20de%20muerte.htm.(4-06-2003).
5 ibidem.
Para proteger esos bienes contra
todo tipo de ataques, el Estado ha
elaborado una legislación especial en la que aparecen,
como delitos, los actos humanos por medio de los cuales pueden
dañarse o ponerse en peligro diversos bienes
jurídicos del hombre, atribuyéndolo en cada caso,
una pena que deberá ser aplicada al infractor.
El artículo séptimo del Código
Penal de 1931 para el Distrito Federal en materia
común y para toda la República en materia
Federal, establece que: "Delito es el acto u omisión que
sancionan las leyes
Penales."6
Estar sancionado un acto con una pena no conviene a todo
lo definido; hay delitos que gozan de una excusa absolutoria y no
por ello pierden su carácter delictuoso. No conviene
sólo a lo definido ya que abundan las infracciones
administrativas, disciplinarias o que revisten el carácter
de meras faltas las cuales se hayan sancionadas por la ley con
una pena, sin ser delitos y no señala elementos a lo
definido ya que estar sancionado con una pena es un dato externo,
usual en nuestros tiempos para la represión y por lo cual
se podrá identificar el delito con más o menos
aproximación; pero sin que sea inherente al mismo ni por
tanto útil para definirlo. Una definición
descriptiva puede acumular datos o
propiedades tales que se radiquen en el objeto que se define o se
relacione con el de manera que, a través del tiempo y del
espacio, haya certeza de que acompañarán
necesariamente a todos los individuos de la especie definida y
acumulada, sólo convendrán a ellos… por lo
demás, es decir que el delito es el acto u omisión
que sancionan las leyes penales,
sugiere de inmediato la cuestión de saber por qué
la sancionan o cuál es la naturaleza de ese
acto para merecer los castigos o las sanciones
penales.
El delito puede consistir en un hacer, realizar algo que
se encuentra prohibido por la ley; o un no hacer, dejar de hacer
algo que la ley manda.
Tanto en un caso como en otro, se trata de una conducta humana,
por lo que sólo el hombre
puede cometer delitos.
6Rogelio Maldivas Jacome. "pena de
muerte" en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%
20de%20muerte.htm.(4-06-2003).
Continua diciendo el articulo 7º del Código
Pena Federal7 que:
El delito es:
I. Instantáneo, cuando la consumación se
agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus
elementos constitutivos;
II. Permanente o continuo, cuando la consumación
se prolonga en el tiempo, y
III. Continuado, cuando con unidad de propósito
delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto
legal.
Por otra parte un concepto
sustancial del delito, sólo puede obtenerse
dogmáticamente, del total ordenamiento
jurídico-penal, se opta por el criterio pentatómico
en cuanto consideran que son cinco sus elementos integrales: a)
conducta o hecho;
b) tipicidad; c) antijuridicidad; d) culpabilidad y e)
punibilidad.
Elementos
El número de elementos del delito varía
según el particular criterio y concepción del
delito por parte de los autores. Así podemos mencionar a
Irma Amuchategui Requena8 que establece 7 elementos
del delito que son: conducta, tipicidad, antijuridicidad,
culpabilidad, imputabilidad, punibilidad y condicionalidad
objetiva.
Hablar de concepciones bitómica,
tritómica, pentatómica, hexatómica y
heptatómica.
Partiendo de la teoría
pentatómica, trataremos de establecer en forma general las
características de los elementos que
componen dicha teoría.
Conducta o hecho es entendida, como un comportamiento
humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un
propósito.
7Codigo Penal Federal, op.cit, PP. 2 y
3
8Amuchategui Requena Irma,op.cit. PP. 49 y
sig.
Este comportamiento
humano voluntario, puede adoptar dos formas: acción y
omisión; entendida la acción como una conducta
positiva, que se expresa en un hacer, una actividad, un movimiento
corporal voluntario con violación de una norma prohibitiva
y la omisión, que es una conducta negativa, consistente en
no ejecutar voluntariamente el movimiento
corporal que debiera haberse efectuado.
Tipicidad se define en forma general y abstracta como un
comportamiento humano, por ello entendemos por tipicidad la
adecuación de la conducta o del hecho a la hipótesis legislativa.
Para Castellanos Tena9, "El tipo es la
creación legislativa; es la descripción que el Estado hace
de una conducta en los preceptos legales penales. La tipicidad es
la adecuación de una conducta concreta con la descripción legal formulada en
abstracto."
Antijuridicidad es un concepto
negativo, que desaprueba el hecho humano frente al
derecho.
La conducta antijurídica es aquella que se adecua
al tipo y no se prueba la existencia de una causa de
justificación. En forma general, se acepta que la
antijuridicidad es un desvalor jurídico en
contradicción o desacuerdo entre el hecho del hombre y las
normas del derecho.
Culpabilidad es entendida como el nexo intelectual y
emocional que liga al sujeto con su acto.
De acuerdo con la culpabilidad, los delitos pueden ser:
intencionales, no intencionales o de imprudencia y
preterintencionales.
En los delitos intencionales, existe, por parte de quien
los comete, conciencia del
daño que va a causarse y voluntad de causarlo.
En los delitos no intencionales o imprudenciales, el
autor del delito obra sin previsión, sin cuidado, sin
reflexión, aunque sí con la voluntad y a pesar de
esa voluntad no tiene un propósito reprobable ni
está encaminado a violar la ley, se causa sin embargo,
igual daño que si se tratara de un delito
intencionado.
9Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte"
en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%
20de%20muerte.htm.(4-06-2003).
En los delitos preterintencionales, quien los comete,
causa un resultado mayor al querido o aceptado, si dicho
resultado se produce por imprudencia.
Punibilidad consiste en la amenaza de pena que el Estado
señala a la violación de los deberes que se
consignan en las normas jurídicas, dictadas para
garantizar el orden social.
Concepto de pena
La expresión pena, tanto en su sentido
simple como en el jurídico, lleva apegada una idea de
sufrimiento que se impone al delincuente, puesto que para
éste, supone la privación de un bien
jurídico, tutelado por la ley. En cuanto a la sociedad,
significa la restauración de un mismo bien jurídico
vulnerado y la garantía de que los derechos
públicos o privados se encuentran protegidos por las
leyes.
La pena es un mal impuesto por el
Estado, único y exclusivo ente jurídico, titular
del derecho a proteger, determinado por la ley, la cual debe
tener prevista la correspondiente sanción penal,
imponiéndola por medio de un juez y ejecutándola a
través de la
administración penitenciaria.
El Estado, se encuentra impedido para imponer penas que
resulten desproporcionadas al valor que se
le contempla al hecho delictivo. Por otro lado, el juez no
podrá imponer una pena de forma arbitraria, sino que
deberá aplicar necesariamente, aquella prevista por la ley
para cada hecho delictivo en particular.
Al decir que la pena lleva apegada una idea de
sufrimiento, nos apoyamos en las definiciones y conceptos de
varios estudiosos de la materia penal que, al respecto
dicen:
Es el sufrimiento impuesto por el
Estado, en ejecución de una Sentencia, al culpable de una
infracción penal (Cuello
Calón).10
10Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte"
en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%
20de%20muerte.htm.(4-06-2003).
Es el mal que el juez infringe al delincuente, a causa
de su delito, para expresar la reprobación social con
respecto al acto y al autor (Franz Von
Litz).11
Es el castigo legalmente impuesto por el Estado al
delincuente, para conservar el orden jurídico (Fernando
Castellanos).12
Es de todas suertes un mal que infringe al delincuente,
es un castigo, atiende a la moralidad del acto
(Carrara).13
Se impone al culpable como consecuencia de un delito, es
medio para causarle un sufrimiento, se determina conforme al
valor del bien jurídico violado, según la gravedad
del hecho y la culpabilidad del agente
(Stoos).14
En el derecho moderno, la pena, es todavía un mal
que se infringe legalmente al delincuente, como consecuencia del
delito y del proceso
correspondiente, más ya no atiende a la moralidad del
acto, sino a la peligrosidad del sujeto, y en vista de ella a la
defensa social.
Según Bernaldo de Quiros15, la pena es
la reacción social jurídicamente organizada contra
el delito.
El maestro Rafael de Pina16, da una
definición de pena en su Diccionario de
Derecho, que a la letra dice: "Pena.- Contenido de la sentencia
de condena impuesta al responsable de una infracción penal
por el órgano jurisdiccional competente, que puede afectar
su libertad, a su
patrimonio o
al ejercicio de sus derechos; en el primer caso privándole
de ella, en el segundo, infligiéndole una merma en sus
bienes y en el tercero, restringiéndolos o
suspendiéndolos."
11Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte"
en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%
20de%20muerte.htm.(4-06-2003).
12 ibidem.
13 ibidem.
14 ibidem.
15 ibidem.
16 ibidem.
El doctor Raúl Carranca y Trujillo17,
al respecto sostiene: "La pena no es otra cosa que un tratamiento
que el Estado impone a un sujeto que ha cometido una
acción antisocial o que representa una
peligrosidad social, pudiendo ser o no un mal para el sujeto y
teniendo por fin la defensa social."
Ignacio Villalobos, asevera: "A ésta
última categoría, la de los seres normales cuya
conducta se rige por motivos, es a la que se le puede aplicar la
pena como un contra-estímulo que sirva para disuadir del
delito y que, cometido éste, trate de corregir al
delincuente y vigorizar sus fuerzas inhibitorias para el
porvenir. Por esto es la pena un castigo impuesto por el poder
público al delincuente, con base en la ley, para mantener
el orden jurídico ‘ es el castigo que el Estado
impone, con fundamento en la ley, al sujeto responsable de un
delito…"18
Este autor y estudioso del Derecho Penal, dice que los
fines últimos de la pena lo son la justicia y la
defensa social; y que para su eficacia y como
fines inmediatos la pena debe ser:
a) Intimidatoria, sin lo cual no sería un
contramotivo capaz de prevenir el delito.
b) Ejemplar, para que no sólo exista una
conminación teórica en los códigos sino que
todo sujeto que virtualmente pueda ser un delincuente, advierta
que la amenaza es efectiva y real.
c) Correctiva, no sólo por que siendo una pena
debe hacer reflexionar sobre el delito que la ocasiona y
constituir una experiencia educativa y saludable, sino porque
cuando afecte la libertad se
aproveche el tiempo de su duración para llevar a efecto
los tratamientos de enseñanza, curativos o reformadores que en
cada sujeto resulten indicados para prevenir la
reincidencia.
d) Eliminatoria, temporalmente, mientras se crea lograr
la enmienda del penado y suprimir su peligrosidad; o
perpetuamente si se trata de sujetos incorregibles.
17Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte"
en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%
20de%20muerte.htm.(4-06-2003).
18Villalobos Ignacio cit.post. Amuchategui
Requena Irma op.cit.P.108
e)Justa, por que si el orden social que se trata de
mantener descansa en la justicia,
ésta da vida a todo medio correctivo y sería
absurdo defender la justicia misma mediante injusticias; pero
además, por que no se logrará la paz pública
sin dar satisfacción a los individuos, a las familias y a
la Sociedad ofendidos por el delito, ni se evitarán de
otra manera las venganzas que renacerían indefectiblemente
ante la falta de castigo.
Continuaremos con lo que refiere Ignacio
Villalobos19 respecto de la pena, podemos obtener sus
caracteres siguientes:
A) Para que la pena sea Intimidatoria debe ser
aflictiva, pues a nadie amedrentaría la promesa de una
respuesta agradable o indiferente; debe ser legal, ya que
sólo así, conocida de antemano, puede producir el
efecto que se busca; debe ser cierta, pues la sola esperanza de
eludirla por deficiencias de la maquinaria encargada de
investigar y sancionar los delitos, por indultos graciosos, etc.,
deja sin efecto una amenaza que el presunto delincuente es
propenso a desechar.
B) Para que sea ejemplar, debe ser pública; no
con la publicidad del
espectáculo morboso y contraproducente que se usó
en la Edad Media,
durante la Revolución
francesa y en otros momentos de exceso y embriaguez de
poder,
pero
sí en cuanto lleve a conocimiento
de todos los ciudadanos la realidad del sistema
penal.
C) Para ser correctiva, en forma específica debe
disponer de medios
curativos para los reos que lo requieran, educativos para todos y
aun de adaptación al medio cuando en ello pueda estribar
la prevención de futuras infracciones,
comprendiéndose en los medios
educativos los que sean conducentes a la formación
moral, social,
de orden, de trabajo y de solidaridad.
D) Las penas eliminatorias se explican por sí
mismas y pueden llegar a ser la de muerte, la de reclusión
o de relegación perpetua, o del destierro.
19Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte"
en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%
20de%20muerte.htm.(4-06-2003).
E) Y para ser justas, todas las penas deben de ser
humanas, de suerte que no descuiden el carácter del penado
como persona; iguales,
en cuanto habrán de mirar sólo a la responsabilidad y no a categorías o clases
de personas, hoy desconocidas, pero procurando efectos
equivalentes ya que no hay igualdad, por
ejemplo, si se impone la misma multa de $1,000.00 a un indigente
y a un potentado. Deben ser suficientes (no más ni menos
de lo necesario); remisibles, para darlas por concluidas cuando
se demuestre que se impusieron por error o que se han llenado sus
fines; reparables, para hacer posible su restitución total
en caso de error; personales o que sólo se apliquen al
responsable; varias, para poder elegir entre ellas la más
propia para cada caso; y elásticas, para que sea posible
también individualizarlas en cuanto a su duración o
cantidad.
A veces se agrega que sean económicas o que no
exijan grandes sacrificios del Estado. La verdad es que a esta
recomendación puede haber la certeza de que se dará
vida sin necesidad de mucha insistencia, y quizá valiera
más encarecer el beneficio de hacer lo necesario sin
escatimar gastos que, con
poca reflexión, pueden fácilmente tomarse como
excesivos."
Para el mismo autor las penas se pueden clasificar desde
varios puntos de vista de la siguiente manera:
a) Por su forma de
aplicación o sus relaciones entre sí, pueden ser:
Principales.- Que son las que la ley señala para el delito
y el juez debe imponer en sus sentencia.
Complementarias.-Aquéllas que, aunque
señaladas también en la ley, su imposición
puede tomarse como potestativa; se trata de penas agregadas a
otras de mayor importancia y que por esto, por su naturaleza y por
su fin se consideran secundarias.
Accesorias.- Son aquéllas que, sin mandato
expreso del juez resultan agregadas automáticamente a la
pena principal; como la interdicción para el ejercicio de
profesiones libres que requieren moverse y actuar fuera del
penal, cuando haya una condena de prisión; imposibilidad
para ejercer cargos como el albeceazgo, la tutela
etcétera.
b) Por fin preponderante pueden
ser:
Intimidatorias.- Son todas las verdaderas penas, pero
con exclusividad la multa y las prisiones de corta
duración.
Correctivas.- Carácter que debe suponerse
también en toda pena, excepto en las que recurren a una
eliminación definitiva; pero de las que se predica
especialmente de las que mantienen al sujeto privado de la
libertad y, por tanto, dan oportunidad para someterle a un
régimen o tratamiento adecuado.
Eliminatorias.- Lo son temporalmente o en forma parcial,
como se ha dicho, todas las privativas o restrictivas de la
libertad; y perpetuamente la de muerte, las de prisión o
relegación por todo el tiempo de la vida, y el destierro,
donde las hay.
c) Por el bien
jurídico afectado, pueden ser:
La pena capital, que
priva de la vida.
Las penas corporales.- Son aquéllas que se
aplicaban directamente sobre la persona: como
azotes, marcas o
mutilaciones.
Penas contra la libertad.- Pueden ser sólo
restrictivas de este derecho, como el confinamiento o la
prohibición de ir a determinado lugar, o bien privativas
del mismo como la prisión.
Pecuniarias.- Imponen la entrega o privación de
algunos bienes patrimoniales.
Contra otros derechos, como la suspensión o
destitución de funciones,
empleos o cargos públicos, aun cuando éstas pueden
tomarse como medidas de seguridad.
Concepto de pena de muerte
Es el castigo legalmente impuesto por el Estado
al delincuente incorregible y altamente peligroso, para conservar
el orden jurídico y social que consiste en privarle de la
vida, por la gravedad del delito que cometió y con el
objeto de que éste tipo de delito no se siga
cometiendo.
Pero se exigiría que, dicha privación de
la vida, se llevase a cabo de forma que el delincuente condenado
a muerte, no sufriese tormentos físicos, toda vez que
existen medios científicos por los cuales se les puede
privar de la vida sin ocasionarles dolor físico, V. gr.
Como en el caso de una inyección letal, por la cual el
delincuente se quedaría dormido para ya no despertar
más y mejor aun que dicha pena, se le aplique
inmediatamente después de que sea condenado a ésta
y con el objeto de que no se olvide el daño que ha causado
a la sociedad y la familia del
sentenciado no sufra por la prolongación de su
imposición.
También se puede conceptuar a la pena de muerte
como: La consecuencia jurídica que tiene como resultado
la muerte del
delincuente, impuesta por el Estado y derivada de su conducta
antisocial repetida, peligrosa e incorregible.
CAPITULO II
DELITOS QUE AMERITAN PENA DE MUERTE EN
MÉXICO
Homicidio
El homicidio es el
más grave de los delitos. Contemplado en todas las
legislaciones, constituye la mas grave ofensa a la sociedad, ya
que la vida humana es el bien tutelado de mayor
jerarquía.
Desde los tiempos más antiguos, la vida se ha
protegido, al castigar a quien atenta contra ella, excepto cuando
se consideran aspectos diversos, como la calidad de las
personas (esclavos), ciertas características (recién nacidos
deformes), la edad (ancianos), etcétera.
El artículo 302 del Código Penal Federal,
indica que: "Comete el delito de homicidio el que
priva de la vida a otro."1 Por tanto, homicida, es
aquella persona, física, que por
sí o por conducto de otra u otras personas físicas,
realiza una conducta negativa y antisocial, consistente en privar
de la vida a otro ser humano.
Con premeditación
Es la acción de premeditar. Una de las
circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal de los
delincuentes.
El artículo 315 del Código Penal Federal
refiere: "Hay premeditación: siempre que el reo cause
intencionalmente una lesión, después de haber
reflexionado sobre el delito que va a cometer.
Se presumirá que hay premeditación cuando
las lesiones o el homicidio se cometan por inundación,
incendio, minas, bombas o
explosivos; por medio de venenos o cualquier otra sustancia
nociva a la salud, contagio
venéreo, asfixia o
enervantes o por retribución dada o prometida;
por tormentos, motivos depravados o brutal
ferocidad."2
1Codigo Penal Federal, op.cit,
P.90
2Codigo Penal Federal, op.cit,
P.92
Premeditar, según el diccionario
es: pensar reflexivamente una cosa, antes de
ejecutarla."3
Irma Amuchategui Requena4 establece las
siguientes presunciones: inundación, incendio, minas,
bombas o
explosivos, venenos o cualquier sustancia nociva a la salud, contagio
venéreo, asfixia, enervantes, retribución dada o
prometida, tormento, motivos depravados y brutal
ferocidad.
Con alevosía
Para el artículo 318 del Código
Penal Federal, "La alevosía consiste: en sorprender
intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u
otro medio que no le de lugar a defenderse ni evitar el mal que
se le quiera hacer."5
La alevosía, en términos comunes la
conceptúa, cualquier diccionario de Español de
la forma siguiente:
Alevosía: Cautela para asegurar la
comisión de un delito contra las personas. Es
circunstancia que, agrava las penas6."
Irma Amuchategui Requena7 alude que el
termino alevosía implica actuar con insidia, así
como poner en juego astucia
y engaño; habrá un ocultamiento que dejará
en estado de indefensión al sujeto pasivo y le dará
mayores probabilidades al activo.
El ocultamiento puede ser objetivo o
material y subjetivo o moral.
La noción legal de alevosía comprende lo
siguiente:
a) Sorpresa
b) Intencionalidad
c) Improvisamiento
d) Asechanza
3Diccionario enciclopédico
hispano-mexicano. edición 1ª,editorial
plaza&janes,Barcelona,1980,P.304
4Amuchategui Requena Irma, op.cit, PP. 142 y
sig.
5Codigo Penal Federal, op.cit,
P.92.
6Diccionario enciclopédico
hispano-mexicano. edición 1ª,editorial
plaza&janes,Barcelona,1980,P.56.
7Amuchategui Requena Irma.op.cit.PP. 150 y
151.
Con ventaja
Se entiende que hay ventaja del acuerdo con el
artículo 316 del Código Penal Federal:
I Cuando el delincuente es superior en fuerza
física al
ofendido y éste no se haya armado;
II Cuando es superior por las armas que emplea,
por mayor destreza en el manejo de ellas o por el número
de los que la acompañan;
III Cuando se vale de algún medio que debilita la
defensa del ofendido; y
IV Cuando éste se halle inerme o caído y
aquel armado o de pie."8
Irma Amuchategui Requena9 hace referencia a
la ventaja que en cualquiera de los casos anteriores, se
entenderá que hay ventaja, si se considera el
último párrafo
del mismo precepto invocado, que excluye como agravante a la
ventaja en los primeros tres casos si quien la tiene obra en
legítima defensa, ni en el último si quien estaba
armado o de pie fuera el agredido y hubiese ocurrido peligro por
no aprovechar esa circunstancia.
Pienso que es indispensable invocar el artículo
317 del Código Penal Federal, la ventaja, no la define el
diccionario10 así:
Ventaja: Superioridad de una persona o cosa respecto de
otra.
Plagiario o secuestrador
Plagiario o secuestrador es aquella persona,
física, que por sí o por conducto de otra u otras
personas físicas, realiza una conducta negativa y
antisocial, consistente en privar, ilegalmente, de su libertad a
otra u otras personas, sin su consentimiento y con el
propósito de:
A) Obtener rescate; es decir cualquier
cantidad de dinero o
bienes muebles o inmuebles, a cambio de la
libertad del secuestrado.
8Codigo penal Federal op.cit, P.
92.
9Amuchategui Requena Irma op. cit., P.
152.
10Diccionario enciclopédico
hispano-mexicano. Edición 1ª , editorial plaza &
janes , Barcelona, 1980.P.508
B) Detener en calidad de
rehén a una persona y amenazar con privarle de la vida o
con causarle daño, para que la autoridad o
una particular realice o deje de realizar un acto cualquiera,
o
C) Causar daño o perjuicio a la
persona privada de su libertad o a cualquier otra.
Traidor a la patria
Según el numeral 319 del Código
Penal Federal, "Se dice que obra a traición: el que no
solamente emplea la alevosía sino también la
perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente
había prometido a su víctima, o la tácita
que ésta debía prometerse de aquél por sus
relaciones de parentesco, gratitud, amistad o
cualquier otra que inspire confianza."11
La palabra Traición, cualquier diccionario de la
lengua
española, nos la define así:
"Traición: deslealtad, felonía,
infidelidad. Quebrantamiento o violación de la fidelidad o
lealtad que se debe guardar o tener."12
Nuestra legislación Penal Federal, en el
Título referente a los delitos contra la seguridad de la
nación,
al tratar sobre el delito de Traición a la Patria
establece en el "Artículo 123.
Se impondrá la pena de prisión de cinco a
cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al
mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las
formas siguientes:
I. Realice actos contra la independencia,
soberanía o integridad de la Nación
Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o
gobierno
extranjero.
II. Tome parte en actos de hostilidad en contra de la
Nación, mediante acciones
bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o
coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a
México.
11Derecho Penal Federal, op. cit., P.
92.
12Diccionario enciclopédico
hispano-mexicano. Edición 1ª , editorial plaza &
janes , Barcelona, 1980.P.401
Cuando los nacionales sirvan como tropa, se
impondrá pena de prisión de uno a nueve años
y multa hasta de diez mil pesos;
Se considerará en el supuesto previsto en el
primer párrafo
de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad
a una persona en el territorio nacional para entregarla a las
autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con
tal propósito.
III. Forme parte de grupos armados
dirigidos o asesorados por extranjeros, organizados dentro o
fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra
la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad
territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no
exista declaración de guerra;
IV. Destruya o quite dolosamente las señales que
marcan los límites
del territorio nacional, o haga que se confunda, siempre que ello
origine conflicto a la
República, o ésta se halle en estado de guerra;
V. Reclute gente para hacer la guerra a México,
con la ayuda o bajo la protección de un gobierno
extranjero;
VI. Tenga, en tiempos de paz o de guerra,
relación o inteligencia
con persona, grupo o
gobierno extranjero o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar
a una posible invasión del territorio nacional o de
alterar la paz interior;
VII. Proporcione dolosamente y sin autorización,
en tiempos de paz o de guerra a personas, grupo o gobiernos
extranjeros, documentos,
instrucciones o datos de
establecimientos o de posibles actividades militares;
VIII. Oculte o auxilie a quien cometa actos de
espionaje, sabiendo que los realiza;
IX. Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados
dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales
para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a
puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de
combate o almacenes de boca
o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos
auxilios;
X. Solicite la intervención o el establecimiento
de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que
aquél haga la guerra a México; si no se realiza lo
solicitado, la prisión será de cuatro a ocho
años y multa hasta de diez mil pesos;
XI. Invite a individuos de otro Estado para que hagan
armas contra
México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el
motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos,
se aplicará la pena de cuatro a ocho años de
prisión y multa hasta de diez mil pesos;
XII. Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o
contribuya a su desmembración;
XIII. Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de
recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos
señalados en este artículo;
XIV. Acepte del invasor un empleo, cargo
o comisión y dicte, acuerde o vote providencias
encaminadas afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional,
y
XV. Cometa, declarada la guerra o rotas las
hostilidades, sedición, motín, rebelión,
terrorismo,
sabotaje o conspiración."13
"ARTICULO 124. Se aplicará la pena de
prisión de cinco a veinte años y multa hasta de
veinticinco mil pesos, al mexicano que:
I. Sin cumplir las disposiciones constitucionales,
celebre o ejecute tratados o pactos
de alianza ofensiva con algún Estado que produzcan o
puedan producir la guerra de México con otro, o admita
tropas o unidades de guerra extranjeras en el
país;
II. En caso de invasión extranjera, contribuya a
que en los lugares ocupados por el enemigo se establezca un
gobierno de hecho, ya sea dando su voto concurriendo a juntas,
firmando actas o representaciones o por cualquier otro
medio;
III. Acepte al invasor un empleo, cargo
o comisión, o al que, en el lugar ocupado
habiéndolo obtenido de manera ilegítima lo
desempeñe a favor del invasor."14
13Derecho Penal, op. cit., P.27.
14 Derecho Penal, op. cit., PP.28 y
29
"ARTICULO 125. Se aplicará la pena de dos a doce
años de prisión y multa de mil a veinte mil pesos
al que incite al pueblo a que reconozca al gobierno impuesto por
el invasor o a que acepte una invasión o protectorado
extranjero."15
"ARTICULO 126. Se aplicarán las mismas penas a
los extranjeros que intervengan en la comisión de los
delitos a que se refiere este capítulo, con
excepción de los previstos en las fracciones VI y VIII del
artículo 123."16
En virtud de lo anterior, entonces Traidor a la Patria:
Es aquella persona física que realiza una conducta
antisocial y negativa consistente en cometer los delitos, contra
la seguridad de la nación mexicana y, que se describen en
los artículos 123, 124 y 125 del Código Penal
Federal.
Genocida
El termino genocidio, es un neologismo que fue
propuesto en 1944 por el eminente internacionalista R. Lemkin en
su obra para eludir al "…plan coordinado
de diferentes acciones enderezadas a la destrucción de las
bases esenciales de vida de grupos nacionales… Objetivos de
semejante plan
serían la desintegración de las instituciones
políticas y sociales de la cultura,
lengua,
sentimientos nacionales, religión y existencia
económica de grupos nacionales, y la destrucción de
la seguridad personal, la
libertad, la salud, la dignidad e incluso la vida de los
individuos pertenecientes a tales
grupos."17
En 1948 se aprobó la Convención de
Genocidio, conforme la cual se entiende como tal, cualquiera de
los siguientes actos cometidos con la intención de
destruir, en todo o en parte, a un grupo nacional, étnico,
racial o religioso: a) matar a miembros del grupo; b) inferir a
los miembros del grupo grave daño corporal o mental; c)
infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas
para producir en todo o en parte su destrucción
física; d) imponer medidas dirigidas a prevenir los
nacimientos dentro del grupo, y e) forzar la transferencia de
niños
de un grupo a otro.
17Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte"
en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%
20de%20muerte.htm.(4-06-2003).
Esta convención fue ratificada por México,
que procedió oportunamente en consecuencia, a incorporar
al Código Penal los preceptos correspondientes y su
sanción.
La disposición resultante, el artículo
149-bis18, se inspira en los propios términos
de la Convención y de una propuesta del penalista mexicano
Luis Garrido.
Por lo dispuesto en nuestro Código Penal Federal
podemos decir, entonces que Genocida: Es aquella persona
física que realiza una conducta antisocial y negativa con
el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o
más grupos nacionales o de carácter étnico,
racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos
contra la vida de miembros de aquellos, o impusiese la
esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo. Así mismo se
considerará genocida a quien lleve a cabo ataques a la
integridad corporal o a la salud de los miembros de dichas
comunidades o se trasladen de ellas a otros grupos de menores de
dieciséis años, empleando para ello la violencia
física o moral. Y también a quien con igual
propósito someta intencionalmente al grupo a condiciones
de existencia que hayan de acarrear su destrucción
física, total o parcial.
18 Derecho Penal, op. cit., P.35.
CAPITULO III
Grecia
Existió, en la Antigua Grecia, el
código draconiano que imponía la pena capital para
cualquier tipo de crimen. En nuestro idioma la expresión
"draconiano" describe actitudes o
conductas implacables, que no admite perdón. Esta cultura
occidental se alimentó de muchísimos y muy
importantes aportes heredados de la cultura helénica en
todas sus manifestaciones. De Creta, de Mecenas, de Jonia, de
Esparta y de Atenas, fueron muchos los valores de
toda índole asimilados, y absorbidos por los pueblos
occidentales, con lo que se conformó la recia cultura de
los países de Europa
Occidental. Pero, indudablemente, el más importante legado
recibido de Grecia en el
campo político fue la democracia.
La forma de gobierno que conocemos como sistema
democrático es aquél cuyos gobernantes son
escogidos y elegidos por el pueblo para que, en su
representación, ejerzan la dirección y administración de la República.
En este sistema los únicos que podían escoger sus
gobernantes eran los atenienses: puesto que ni los extranjeros ni
los esclavos tenían ese derecho político.
Inicialmente, los atenienses tuvieron una monarquía patriarcal que duró hasta
el siglo VIII. En ese sistema, el rey era a la vez guerrero,
sacerdote y juez.
Con el paso del tiempo, el poderío del
Areópago1 fue creciendo en la media que el
poder y la influencia real disminuyeron. Llegó un momento
en que el rey fue un noble más, miembro del
Areópago; entonces la autoridad
pasó a ser ejercida por diez nobles, cada uno de los
cuales se llamó arconte; al frente de ellos había
un arconte-rey.
1Diccionario enciclopédico
hispano-mexicano. Edición 1ª , editorial plaza &
janes , Barcelona, 1980.P.85
Los abusos de los nobles en ejercicio del poder y su
predominio dieron lugar al establecimiento de una
oligarquía. El enriquecimiento desmesurado de los nobles
empobreció al resto de los ciudadanos, muchos de los
cuales, por deudas contraídas, se convirtieron en
esclavos. Esta situación trajo odios y guerras
civiles sangrientas entre los atenienses, pues no existían
leyes escritas. La dinámica del Estado dio lugar a las
primeras leyes escritas para solucionar los problemas
existentes: el magistrado Dragón (621 años A.C)
redactó un complejo de leyes muy duras, por la que la
mayor parte de los delitos era castigado con la pena de muerte;
esas leyes salvaron a las clases humildes de las arbitrariedades
de los nobles, trajeron la paz y el orden y Atenas progreso
socialmente.
Pero esas leyes, a la larga, trajeron nuevos choques entre las
clases inferiores y los eupátridas2; hasta
cuando ambos grupos se pusieron de acuerdo para escoger a un
ciudadano sabio y justiciero de nombre Solón (594
años A.C), como arconte supremo: este magistrado propuso
un cambio a fondo
que se estableció sobre una reforma en los aspectos
sociales y políticos3.
Roma
En Roma4 el primer delito castigado
con la pena de muerte fue el de Perduellio, por traición a
la patria, más adelante, en las XII Tablas, se
reglamentó también para otros delitos y era esta,
la pena imperante; un tiempo después y aunque sin ser
abolida cayó en desuso, restableciéndose
posteriormente con los emperadores. Así pues esta
sanción es conocida desde los primeros tiempos de la
humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, teniendo
algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos por los que
se imponía, siendo el más común el delito de
homicidio.
2Diccionario enciclopédico
hispano-mexicano. Edición 1ª , editorial plaza &
janes , Barcelona, 1980.P198.
3Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte"
en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%
20de%20muerte.htm.(4-06-2003).
4idem.
Se imponía, igualmente por los delitos que
actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales,
delitos contra la salud (como lo era la embriaguez
consuetudinaria) delitos del orden político, así
como militar, lo mismo para lo que hoy conocemos como delitos del
fuero común y federal.
Las formas de ejecución de la pena fueron muy
variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes
pueblos, había entre otras: la lapidación, la
rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya
que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento
al delincuente condenado a dicha pena.
Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad
podía dejar la aplicación del Talión al
ofendido o a sus parientes, sin embargo existían
también funcionarios encargados de la
ejecución.
La pena de muerte inicialmente fue concebida como una
aflicción, retributiva originada por la comisión de
un delito apareciendo así en las leyes
antiguas.
Posteriormente, al llegar el cristianismo
que predicaba el amor por el
prójimo el carácter divino de la vida, sentó
las bases de las tendencias abolicionistas de esta
sanción.
Edad media
En esta época de la edad media en
donde el clero, autoridad, máxima sobre la tierra, el
que personificaba las instituciones
de derecho, juzgaba en forma muy particular al delincuente, tal
vez sea en esta época cuando la humanidad pudo contemplar
los más torturantes castigos y los más refinados
procedimientos
en el arte de
matar.
"En Europa medieval,
el delincuente político religioso pagaba con su vida todo
aquel acto calificado por el clero en su caso por el monarca como
delitos ante los cuales solamente la vida del culpable
podía ofrecer una reparación al daño
causado."5 Es así que a la cabeza de las penas
estaba la pena de muerte llamada, también pena
capital.
5Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte"
en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%
20de%20muerte.htm.(4-06-2003).
En el siglo XVIII vemos con mayor claridad cómo
el delito político era sancionado con la pena capital,
concretamente en Francia, no
fue escaso el número de reos del orden político que
pagaron en la guillotina el atrevimiento de haber desafiado las
iras del monarca.
La tortura y la pena de muerte son dos prácticas
surgidas durante la marcha de humanidad. Sin embargo, no siempre
han tenido el mismo sentido político. Tanto en Occidente
como en los pueblos de América, la historia nos dice que desde
la antigüedad se aplicó la pena de muerte, agravada
con terribles sufrimientos que fueron considerados parte del
castigo que debía sufrir el penado.
En el Manual de
inquisidores se explica:
"Cuando confiesa un acusado el delito por el cual fue
preso por la inquisición, es inútil diligencia
otorgarle defensa. En punto de herejía la confesión
del reo basta por sí sola para condenarle, porque como la
herejía es delito del alma muchas veces no puede haber de
ella otra prueba que la confesión del
acusado."6
Apreciamos en estas lecciones el derecho que
regía en un momento premoderno, en el cual no
existía el sujeto de derecho, menos aún el
ciudadano; sin embargo, el procedimiento
penal de aquella época reflejaba la idea de la
trascendencia del alma y en consecuencia, de una justicia que se
legitimaba en argumentos que el positivismo
llamaría "argumentos metafísicos". En todo caso, es
evidente que sí ha existido la conciencia del
sufrimiento y la voluntad sostenida en el puro poder de llevar a
las víctimas al extremo de éste. Por ello, ninguna
época ni civilización puede humanamente sostener un
argumento ético a favor de la tortura.
Por lo que respecta a las sociedades
precolombinas , se sabe que aplicaban las penas consistentes en
palo tormentos o la muerte,
siendo el gran sacerdote quien las imponía, ordenaba las
ejecuciones y se cumplían.
6Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte"
en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%
20de%20muerte.htm.(4-06-2003).
En la modernidad
La pena de muerte crea conciencia mundial,
mencionando que el crimen no queda impune. En donde se practica
la justicia la pena de muerte es un buen instrumento acorde con
los tribunales de justicia en el mundo, el asesinato por medio de
la silla eléctrica, la inyección letal, la
cámara de gas,
etcetera.
Según fuentes
autorizadas, la mayoría de las notas que condenan ese
modelo
provienen de Europa.
Por ultimo se busca la opinión publica y
demostrar que la pena de muerte actualmente son cimientos de
crueldad hacia la humanidad7.
México
En México ha existido la pena de muerte,
desde antes de la llegada de los Españoles a América, particularmente a nuestro
país.
Aunque en cuestión de Derecho Penal, existen
pocos datos anteriores a la llegada de los Españoles
,encontramos que sí se ha aplicado la pena de muerte en
México, desde tiempos inmemoriales.
"Al dar por hecho y por cierto que el derecho primitivo
en México tenía su origen en la divinidad, era
necesario que existiera un intermediario que lo pudiera dar a
conocer a los integrantes del grupo social y dicho intermediario
fue el jefe de la tribu, el patriarca, pero al llegar la
configuración de las pequeñas aldeas se hizo
indispensable que esos intermediarios se multiplicaran y que
además se especializaran exclusivamente en su labor de
mediadores e interpretes de las leyes divinas."8
7Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte"
en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%
20de%20muerte.htm.(4-06-2003).
8ibidem.
Época prehispánica
Fernando Castellanos9, habla de tres
de los reinos y señoríos, que para ese entonces
existían en nuestra patria, los cuales tuvieron
reglamentaciones sobre Derecho Penal, y estos son: el Maya, el
Tarasco y el Azteca, llamándosele derecho precortesiano, a
todo el que hubo de regir, hasta antes de la llegada de los
españoles, designándose así no sólo
al orden jurídico de los tres señoríos
mencionados, sino también al de los restantes.
Entre los mayas, las
leyes penales, al igual que en los otros reinos y
señoríos, se caracterizaban por su severidad. Los
batabs o caciques tenían a su cargo la función de
juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud; la
primera se reservaba para los adúlteros, homicidas,
raptores y corruptores de doncellas.
El pueblo maya no tenía contemplada como pena la
prisión, pero a los condenados a muerte se les encerraba
en jaulas de madera, que
les servían de cárceles y que las Sentencias
penales eran inapelables.
En el pueblo Tarasco, las penas eran sumamente crueles y
por ejemplo "El adulterio habido con alguna mujer del
soberano o Calzontzi se castigaba no sólo con la muerte
del adúltero, sino trascendía a toda su familia; los
bienes del culpable eran confiscados. Cuando una familia del
monarca llevaba una vida escandalosa, se la mataba en
unión de su servidumbre y se le confiscaban los bienes. Al
forzador de mujeres le rompían la boca hasta las orejas,
empalándolo después hasta hacerlo morir. El
hechicero era arrastrado vivo o se le lapidaba hasta morir . A
quien robaba por primera vez, generalmente se le perdonaba, pero
si reincidía, se hacia despeñar, – para que muriese
por la caída -, dejando que su cuerpo fuese comido por las
aves."10
9Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte"
en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%
20de%20muerte.htm.(4-06-2003).
10 bidem.
Como se puede ver, en los anteriores ejemplos, en el
pueblo Tarasco, la pena de muerte, era muy común para
cierto tipo de delitos y aunque eran muy crueles y martirizaban
al culpable, lo hacían hasta matarlo, es decir que
cualquiera de estas penas, con o sin martirio les acarreaba la
muerte.
El Derecho penal Azteca, revela excesiva severidad,
principalmente con relación a los delitos considerados
como capaces de hacer peligrar la estabilidad del gobierno o la
persona misma del soberano; las penas crueles se aplicaron
también a otros tipos de infracciones.
Las penas eran las siguientes: destierro, penas
infamantes, pérdida de la nobleza, suspensión y
destitución de empleo, esclavitud,
arresto, prisión, demolición de la casa del
infractor, corporales, pecuniarias y la de muerte, que se
prodigaba demasiado. Esta última se aplicaba
principalmente en las siguientes formas: incineración en
vida, decapitación, estrangulación,
descuartizamiento, empalamiento, lapidación, garrote y
machacamiento de la cabeza.
Los delitos en el pueblo Azteca, por los que se les
aplicaba la pena de muerte, entre otros, los delitos contra la
seguridad del Imperio, los nobles o plebeyos que cometieran el
delito de traición al soberano se les castigaba con el
descuartizamiento en vida; delitos contra la moral
pública: los hombres homosexuales serán castigados
con la muerte. El sujeto activo será empleado, y al pasivo
se le extraerán las entrañas por el orificio anal.
A las mujeres homosexuales se les aplicará la pena de
muerte por garrote. Dentro del Título "Delitos contra el
Orden de las Familias" se lee: El que injurie, amenace o golpee a
su padre o su madre será castigado con la pena de muerte
,etcétera.
En la época Prehispánica: Se da por cierta
la existencia de un llamado Código Penal de
Netzahualcóyotl, para Texcoco, y se estima que,
según él, el juez tenía amplia libertad para
fijar las penas entre las que se contaban principalmente las de
muerte y esclavitud. Los adúlteros sorprendidos in
fraganti delito eran lapidados o estrangulados.
La distinción entre delitos intencionales y
culposos fue también conocida, castigándose con la
muerte el homicidio intencional y con indemnización y
esclavitud el culposo.
"Las leyes de los Tlaxcaltecas: la pena de muerte para
el que faltara al respeto a sus
padres; para el causante de grave daño al pueblo; para el
traidor al rey o al Estado, para el que en la guerra usara las
insignias reales, para el que maltratara a un embajador, guerrero
o ministro del rey, para los que destruyeran los límites
puestos en el campo, para los jueces que sentenciaron
injustamente o contra la ley o que dieran al rey relación
falsa de algún negocio; para el que en la guerra rompiera
las hostilidades sin orden para ello o abandonara la bandera o
desobedeciera; para el que matara a la mujer propia
aunque la sorprendiera en adulterio; para los adúlteros;
para el incestuosos en primer grado; para el hombre o
la mujer que
usara vestidos impropios de su sexo; para el
ladrón de joyas de oro, para los dilapidadores de la
herencia de
sus padres. La muerte era por ahorcamiento, lapidación,
decapitación o descuartizamiento."11
Periodo colonial
Leyes que tuvieron mayor importancia, en la
época colonial, fue la Recopilación de Leyes de los
Reinos de las Indias (1680), complementado con sus autos
acordados hasta Carlos III. Los delitos y penas en el que se
exime a los indígenas de las penas de azotes y pecuniarias
y se les fijaba la prestación de servicios
personales en conventos o monasterios. En general, los delitos
contra los indios
eran castigados severamente. Esta ley fue complementada
con multitud de autos
acordados, ordenanzas y sumarios.
11 Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte"
en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%
20de%20muerte.htm.(4-06-20039.
Igualmente rigió supletoriamente el Derecho
Español,
principalmente el Fuero Real, Las Partidas, El Ordenamiento de
Alcalá, las Ordenanzas Reales de Castilla,
etcétera. El Derecho Penal se encontraba incorporado en
las Partidas (Séptima Partida). En este Código
definió al delito, se señalaban casos de
exención, atenuación y grabación de la pena,
desarrolla la tentativa, prescripción y complicidad. En la
represión del delito incluía gravísimas
penas que iban desde la multa y reparación del daño
hasta la muerte, para lo cual se empleaban diversas formas de
ejecución. Figuraron entre las penas, también la
deportación, mutilación, garrote,
etcétera.
Como podemos ver en esta etapa de nuestra historia la pena de muerte,
aunque se contemplaba y se usaba, ya no era tanto el uso que se
le daba puesto que surgieron penas alternativas y la pena de
muerte, al parecer, sólo se aplicaba para los delitos muy
graves.
México independiente
En el México Independiente, es decir
después de la independencia de los Españoles, se
utilizaron como leyes vigentes, principalmente la
Recopilación de Indias, Autos Acordados, Ordenanzas de
Minería,
de Aguas y de Gremio. Las Partidas, La Novísima
Recopilación y las Ordenanzas de Bilbao, integraron el
Derecho Supletorio.
Por exigencias sociales y políticas,
el nuevo gobierno surgido se preocupó hondamente en
la
organización, constitución y administración del Estado, de aquí
la preferencia que se le dio al Derecho
Constitucional y Administrativo. Sin embargo, por
reclamaciones de la misma tranquilidad social, se
reglamentó el uso de bebidas alcohólicas, la
portación de armas, se organizó la policía,
se reprimió la vagancia, la mendicidad y a los terribles
salteadores de caminos.
Las luchas fraticidas que asolaron al país,
crearon difíciles obstáculos para la obra
legislativa, por ello aun con posterioridad a la constitución de 1857 que mantuvo el sistema
Federal, el gobierno continuaba reconociendo la vigencia de la
legislación Colonial, operando supletoriamente la de
España.
Es decir, que en esta etapa independentista, se aplicaba
todavía, aunque en menor grado la pena de muerte, para los
delitos muy graves, pero se tiene conocimiento
que durante la presidencia de Don Emilio Portes Gil se
expidió un Código Penal formado por mil doscientos
treinta y tres artículos, el cual fue severamente
criticado por tantas contradicciones que tenía, no estaba
bien estructurado y redacción era, por demás,
ineficiente, motivos por los cuales, de plano, era inaplicable,
pero tuvo como característica principal, para nosotros,
que suprimió la pena de muerte.
CAPITULO IV
Inyección letal
Consiste en la aplicación
intravenosa1, de manera continua, de sustancias que
provocan la muerte por paro cardíaco
respiratorio.
El sistema fue aplicado por primera vez el 7 de
diciembre de 1982 en Texas al condenado Charles
Brooks.
Los efectos que produce son:
Pérdida del conocimiento: Con Tiopentotal
Sódico se provoca taquicardia, sudoración, lagrimeo
e hipertensión arterial. La respiración sólo se mantiene por los
movimientos diafragmáticos.
Relajación muscular: con Bromuro de Pacuronio se
observa excitación repetitiva (saltos en la camilla),
seguida por el bloqueo de la transmisión.
Parálisis del corazón:
con Cloruro de Potasio se produce la parálisis del
corazón, dando por terminado el proceso de
ejecución.
Parálisis del corazón: con Cloruro de
Potasio se produce la parálisis del corazón, dando
por terminado el proceso de ejecución.
Silla eléctrica
En una ejecución típica con silla
eléctrica2, un prisionero se ata a una silla
especialmente construida, su cabeza y cuerpo se afeitan para
proporcionar un mejor contacto con los electrodos cobrizos
humedecidos atados por el ejecutor al contacto.
1 "Inyección letal" en www.terra.com.mx/noticias/articulo/070812/.(6-06-2003).
2 "silla electrica" en www.terra.com.mx/noticias/articulo/070812/.(6-06-2003).
Normalmente tres o más ejecutores de la justicia
empujan los botones, pero solo uno de ellos se conecta a la
fuente eléctrica real para que el verdadero ejecutor no
sea conocido.
La electrocución produce efectos visiblemente
destructivos, los órganos internos del cuerpo se queman;
el prisionero brinca a menudo cuando el interruptor se tira; el
cuerpo cambia de color, la carne
se inflama y puede incluso incendiarse; el prisionero puede
defecar, puede orinar o puede vomitar sangre; siempre
da testimonio del acto el olor de carne ardiente.
Cámara de gas
En una ejecución que usa el gas
letal3, el prisionero es encerrado en una
cámara de acero
herméticamente sellada.
El ejecutor de la justicia abre una válvula,
mientras fluye el ácido clorhídrico en la
cámara.
Posteriormente se dejan caer aproximadamente 8 onzas de
cristales de cianuro de potasio o lápidas en el
ácido.
Los gases
destruyen la habilidad del cuerpo de procesar la hemoglobina de
la sangre.
La muerte ocurre en segundos si el prisionero toma una
respiración profunda, y más tiempo
si él o ella sostienen su respiración.
La muerte normalmente ocurre dentro de seis a dieciocho
minutos.
Después de la declaración de muerte, la
cámara se evacua a través del carbono y
neutralizando los filtros.
El cuerpo del ejecutado es desinfectado con una
solución.
3 "cámara de gas" en www.terra.com.mx/noticias/articulo/070812/.(6-06-2003).
Ejecución por ahorcamiento
Colgar es uno de los métodos
más viejos de ejecución, y originalmente era una
manera de profanar el cuerpo muerto de un delincuente.
Sin embargo, hoy es usado principalmente como una forma
de pena capital.
El prisionero es pesado antes de la ejecución
para aplicar solo la fuerza
necesaria y asegurar la muerte casi instantánea, con un
mínimo de maltrato al cuerpo y evitar su
decapitación.
La muerte se produce por la dislocación de la
tercera o cuarta vértebra
cervical4.
4"ejecución por ahorcamiento"
en www.terra.com.mx/noticias/articulo/070812/.(6-06-2003).
CAPITULO V
PENSADORES Y ORGANOS DE
PROTECCIÓN
Algunos pensadores
Existen algunos pensadores que no justifican el
restablecimiento de la pena de muerte aún cuando no se
pueda decir que son abolicionistas, propiamente dicho.
Raúl Carrancá y Trujillo1; dice
que: "la pena de muerte es en México radicalmente injusta
e inmoral, porque en México el contingente de delincuentes
que estarán amenazados de condena judicial de muerte se
compone, en su gran generalidad, de hombres, económica y
culturalmente inferiorizados; los demás delincuentes, por
su condición económica o social superior, no llegan
jamás a sufrir proceso y menos llegarían a sufrir
la irreparable pena; pero además el delincuente de otras
clases
sociales delinque contra la propiedad y
sólo por raras excepciones, contra la vida e integridad
personales, y tendría jamás como consecuencia la
pena de muerte.
Por lo tanto esta pena se aplicaría casi
exclusivamente a hombres humildes de nuestro pueblo; hombres que
son delincuentes porque son víctimas del abandono en que
hasta hoy han vivido por parte del Estado y la sociedad,
víctimas de la incultura, de la desigualdad y miseria
económica, de la deformación moral de los hogares
en que se han desarrollado, mal alimentados y tarados por
herencia
alcohólica y degenerados por la
depauperación.
El Estado y la sociedad entera son los principales
culpables de esto, y en vez de la escuela, de la solidaridad
social que los adapte a una vida humana y digna y de la
elevación de su nivel económico, que borre para
siempre su inferioridad ancestral, el Estado optará
lindamente por suprimirlos.
1 Esteves Cortes Teresa. "historia de la pena
de muerte" en http:/www.geocities.com/capitol/hill/lobby/2078.htm.
(6-06-03).
También afirma que la pena de muerte en
México, es radicalmente injusta e inmoral a lo que diremos
que no esta tomando en cuenta que el fin último de esta
pena, es la eliminación de sujetos excepcionalmente
peligrosos para la sociedad con lo que podría asegurarse
el sano desarrollo de
la misma evitando que se reproduzcan; ya Rafaelo Garófalo
respondió a esta cuestión al decir que la pena de
muerte, como la sociedad, puede calificarse de benéfica y
justa y asegura que: El individuo no representa más que
una célula del
cuerpo social, por consiguiente, no puede hacer valer su derecho
cuando su conservación pondría en peligro la del
organismo social.
Justificación de algunos
pensadores
Desde la antigüedad, si bien es sabido sobre
la existencia de la pena de muerte, no se sabe que se hayan
suscitado polémicas doctrinarias al respecto, es decir, en
torno a su
necesidad o licitud. Probablemente fue Platón2
quien inició una teoría sobre ello, Platón
justificó la pena de muerte como medio político
para eliminar de la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso, y
sostiene que: En cuanto aquellos cuyo cuerpo está mal
constituido, se les dejará morir y se castigará con
la muerte, a aquellos otros cuya alma sea naturalmente mala e
incorregible. Es lo mejor que puede hacerse por ellos y por el
Estado.
Platón considera que el delincuente es
incorregible por ser un enfermo anímico incurable y que
por lo mismo constituye el germen de perturbaciones y
aberraciones de otros hombres.
Por tal razón para esta especie de hombres, la
vida no es una situación ideal y la muerte es el recurso
que existe para solucionar socialmente el problema.
2Esteves Cortes Teresa. "historia de la pena
de muerte" en http:/www.geocities.com/capitol/hill/lobby/2078.htm.
(6-06-03) .
Santo Tomas de Aquino3, en su máxima
obra "La Summa teológica", sostiene que todo poder
correctivo y sancionarlo proviene de Dios, quien lo delega a la
sociedad de hombres; por lo cual el poder público esta
facultado como representante divino, para imponer toda clase de
sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto
de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es
conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para
salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es
también eliminar al criminal pervertido mediante la pena
de muerte para salvar al resto de la sociedad.
O.N.U
Considerando que la abolición de la pena
de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar
progresivamente los derechos
humanos.
Recordando el artículo 3 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos,
aprobada el 10 de diciembre de 1948, y el artículo 6 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
aprobado el 16 de diciembre de l966, Observando que el
artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos se refiere a la abolición de la pena de
muerte en términos que indican claramente que dicha
abolición es deseable.
Convencidos de que todas las medidas de abolición
de la pena de muerte deberían ser consideradas un adelanto
en el goce del derecho a la vida.
Es por eso que dicha organización ha suscrito un protocolo
internacional para abolir la pena de muerte y que a futuro sea
ejercida en todos los países que la hayan
suscribido4.
3Esteves Cortes Teresa. "historia de la pena
de muerte" en
http:/www.geocities.com/capitol/hill/lobby/2078.htm.
(6-06-03).
4 "O.N.U- pena de muerte" en www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_optz_sp.htm.(6-06-03).
Derechos humanos
Los derechos humanos han resuelto exponer en una
declaración solemne los derechos naturales y les recuerdan
sin cesar sus derechos y deberes fundados en principios
indiscutibles que tiendan siempre al mantenimiento
de la armonía social y a la felicidad de todos.
Pero la pena de muerte marca un
retroceso por ir contra de la naturaleza humana y por no resolver
la delincuencia
quienes presumen de humanistas no pueden estar a favor de la
privación de la vida por parte del estado y aquellos que
la aceptan, no solo resultan incongruentes sino intolerantes, la
intolerancia ya sea política o religiosa
ha sido causa de grandes males y penas de muerte es intolerante
por que no demuestra clemencia, y no hay que confundir extrema
dureza con eficiencia en al
cumplimiento de funciones de
seguridad publica.
Las violaciones a los derechos humanos son perpetradas
por muchas autoridades, son tan graves que han obligado a
instancias internacionales a denunciar y buscar medidas de
presión
para contener la escala de actos
que menoscaben tales derechos. Es esencial que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen de derecho a fin de
que el hombre se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la opresión
también es necesario promover el desarrollo de
relaciones amistosas entre las naciones para erradicar totalmente
esta pena de muerte tan bárbara en una época tan
civilizada pero de grandes desigualdades para la
humanidad.
Con la declaración de los derechos humanos
proclamada y aprobada por la Asamblea general de la Naciones Unidas,
el 10 de Septiembre de 1948 manifiesta en su articulo 3º.
"Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la
seguridad de su persona."
En verdad de que el hombre es un ser social por
naturaleza, pero esto no significa que ontológicamente la
sociedad proceda en existencia al hombre. El hombre no llega
hacer verdaderamente hombre, ni alcanza tanto la conciencia como
la realización de su humanidad, sino dentro de la sociedades, es
decir que no puede subordinarse a los instintos y los movimientos
de su propio cuerpo a la dirección de su espíritu cada vez
más desarrollado, sino es por la educación y por la
instrucción pero tanto la una como la otra son cosas
eminentemente sociales, porque fuera de la sociedad el hombre
hubiera continuado siendo eternamente una bestia salvaje, la pena
de muerte en estos años se señala como una
barbaridad, tal vez que a causado mucho daño y no ha
resuelto el bien jurídico que espera una noble
humanidad.
Para la educación de los
condenados a muerte se emplearon varios métodos,
los cuales eran crueles, sanguíneos, tormentosos, etc.
Enumeramos algunos métodos para reflexionar de la maldad
que tenían las autoridades que determinaban la pena de
muerte.
a)La crucifixión
b)Los azotes
c) Meter en un saco al condenado junto con una
culebra
d)La de ser devorados por las fieras para que sirviera
de espectáculo
e) La decapitación con hacha, espada y
guillotina
f)La estrangulación
g)La muerte por hambre
h)Ahogados en pantanos donde morían por
asfixia
i)La lapidación
j)Muerte a pedradas
k)El descuartizamiento
l)El entierro en vida
m)El empalamiento, consistía en ensartar en una
estaca afilada al reo y dejarle clavado en ella
n)Hervir en agua, vino o
aceite
ñ)Ser colocado en el potro para hacerlo
pedazos
o)Colgado
p)Fusilamiento
Todas estas ejecuciones se dieron principalmente
en la edad media, y la gente presenciaba de una manera morbosa
las ejecuciones.
En los días de ejecución se alquilaba una
ventana y a veces iban a colocarse en primera fila, los vagos y
gentes canallas. También en Francia no
sólo el populacho acudía en grandes masas a
presenciar alegremente las ejecuciones capitales, sino personas
de la aristocracia en España
existía la costumbre de que los padres llevasen a sus
hijos, y en el momento en que el reo era ejecutado, les
propinaban una fuerte bofetada acompañado de la frase,
toma para que te acuerdes.
En Estados Unidos de
Norteamérica, país donde todavía se llevan a
cabo la pena de muerte lo hacen según ellas con menos
tormentos crueles como son, la silla eléctrica,
cámara de gases y las
inyecciones letales, estos métodos sofisticadas son
también dolorosos, asfixiantes, convulsivos, sufridores y
tormentosos, que no dejan de ser bárbaros por el hecho de
quitarle la vida a otro ser humano.
CAPITULO VI
Punto de vista moral
La pena de muerte, en nuestros días, es
una pena cuestionada sea desde el punto de vista jurídico
como moral, sin embargo, se puede justificar al la luz del principio
de legítima defensa. Lo que debe quedar claro es la
perspectiva de la vida. En orden a la defensa de la vida inocente
se puede llegar a suprimir al agresor: "el valor
intrínseco de la vida y el deber de amarse a sí
mismo no menos que a los demás son la base de un verdadero
derecho a la propia defensa."
"La legítima defensa puede ser no solamente un
derecho, así reconoce el Catecismo- sino un deber grave
para el que es responsable de la vida del otro, del bien
común de la familia o
de la sociedad".
La eliminación del reo se debería llegar
sólo en caso de absoluta necesidad, es decir, cuando la
defensa de la sociedad y de la vida de los demás no sea
posible de otro modo por la alta peligrosidad social del mismo.
Hoy, por cierto, gracias a la
organización cada ve más adecuada de la
institución penal, estos casos son ya muy raros y,
además, permanece válido el principio indicado por
el Catecismo, según el cual "si los medios incruentos
bastan para proteger de él al orden público y la
seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se
limitará a emplear sólo los medios."
La abolición de la pena de muerte parece
más conveniente por otras tres razones: por permitir un
posible rescate y encomienda del reo, por no tener ninguna fuerza
de disuasión social y por la imposibilidad de comprobar la
responsabilidad plena y culpabilidad absoluta de quien se condena
a muerte (numerosos son las casos de inocentes ajusticiados a
muerte).
Es entonces que tampoco por razón de estado se
debería llegar a este extremo remedio, puesto que la
persona humana con su dignidad jamás puede ser reducida a
medio para que el estado alcance sus fines. Otra razón
más abolicionista nace de la constatación de
cómo, la pena de muerte, ha sido intrumentalizada por el
poder para reprimir "legalmente" la oposición.
Aspecto social
La imposición de la pena de muerte es una
práctica antiquísima, que encontramos en una gran
cantidad de poblaciones y civilizaciones diversas y que va
relacionada al concepto absoluto y sagrado de autoridad. No
sólo el poder bíblico, sino incluso la autoridad de
la tribu o el padre de familia podía recurrir a ella. En
la Biblia sí se hace presente con cierta frecuencia, pero
de manera muy secundaria y con carácter ético-
legal. No es ni de inspiración ni de origen divino, puesto
que pertenece también a culturas circunvecinas, pero
sí dictada por un sagrado respeto a la
alianza y a la ley de Dios.
En el nuevo Testamento el verdadero enfoque de la vida
personal y
comunitaria es el del amor y, desde
luego, este imperativo opaca el impulso de la venganza y el odio;
aniquila el recurso a toda pena humana. Lo que sobresale es
el amor,
incluso, a los enemigos.
A lo largo de la historia, básicamente, la pena
de muerte ha sido adoptada con mínimas resistencias y
debemos reconocer que tampoco la tradición cristiana supo
ser fiel, en este caso, a la exigencia de considerar la persona
humana siempre sólo como fin y nunca como
medio.
Punto de vista religioso
Desde el punto de vista religioso (y
mitológico), la muerte es uno de los aspectos que
distinguen a la humanidad de la divinidad, el miedo a y la
negación de la muerte son el fundamento de toda religión.
También en este caso es la vida humana, sagrada e
inviolable, la que debe ser siempre protegida y, precisamente por
esto, Dios se hace juez severo de toda violación del
mandamiento 'no matarás', que está a la base de la
convivencia social e indica el límite que nunca puede ser
transgredido.
En este horizonte, reitera la Iglesia como
en la sociedad civil,
está creciendo la tendencia a pedir una aplicación
muy limitada e, incluso, la total abolición de la pena de
muerte.
En nuestra sociedad, aumentan día con
día los delitos de todo tipo, y el pueblo vive cada vez
más temeroso de lo que pueda ocurrirle si es que no ya le
ocurrió ser víctima de algún delito, pero
hay delitos que, como ya se dijo, son por demás graves y
que, definitivamente, podría aplicársele dicha
pena.
Esta por demás comprobado que nuestros sistemas
penitenciarios, son por demás ineficaces y no cumplen con
el objeto para el que han sido creados, es decir no sirven para
readaptar a la vida social al delincuente y sí para todo
lo contrario, es decir, para prepararlo más y mejor para
que cuando obtenga su libertad vuelva a delinquir, pero con
más rencor contra la sociedad, rencor que produce el
encierro, por lo que al tipo de delincuente(s) que se debe de
imponer la pena de muerte.
El delincuente, cada día pierde más el
miedo a cometer delitos, y lo que es peor aún a privar de
la libertad (secuestro) o de
la vida (homicidio) a uno o más seres humanos (genocidio)
con tal de lograr sus propósitos que por lo regular
consisten en obtener dinero y/o
poder político y/o económico, por que además
de la impunidad que existe cuando quien los comete es
algún político o algún personaje adinerado,
la pena de cárcel no los intimida como para dejar de
cometerlos.
Es por demás injusto que la sociedad, que es la
víctima de la delincuencia,
tenga que pagar por mantener con vida, en las cárceles, a
los delincuentes que le han infligido un mal, cuando estos por su
peligrosidad y afición enfermiza a delinquir, sólo
están esperando a obtener su libertad, por el medio que
sea, ya por cumplir su pena o por fugarse, para volver a su modo
de vida que es la delincuencia.
ELABORADO POR:
Francisco Javier García
Cerón
Estudiante de ULSA Cancún
"Derecho"
(asesorias)