Organos del estado
1. Los
Órganos del Estado
2. Titularidad del
Órgano
3. Funciones del Mismo
4. Teoría de la
Representación
5. Teoría del
Órgano
6. Clasificación de los
Órganos
7. Competencia de los
Órganos
8. Órgano del Estado Venezolano y
sus Funciones
9. Bibliografía
La organización del Estado,
está integrada por un conjunto de personas
jurídicas a cuyo cargo está la realización
de las actividades públicas.
Estas personas expresan su voluntad por medio de personas
físicas. Es necesario, para el ejercicio de las funciones
públicas, que determinados individuos de la especie humana
adopten decisiones y emitan manifestaciones de voluntad en nombre
de esas personas jurídicas.
Los órganos del Estado son aquellos instrumentos o
medios de que
se vale para realizar una determinada función
estatal: Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y
Órganos Judiciales.
En el órgano se distinguen dos elementos:
Podemos decir entonces, que las personas individuos son
las personas físicas que en un momento determinado ejercen
la
Presidencia de la República, El Ministerio de Educación, la
Gobernación de un determinado Estado, entre otros.
Los órganos individuos son transitorios y cada
órgano individuo actúa dentro de la competencia del
respectivo órgano institución
- Órgano Institución: Es el conjunto de
atribuciones, competencias y
poderes que individualizan al órgano dentro de la
Estructura
del Estado.
El órgano institución es inseparable de la
persona jurídica y forma parte de su propio ser. Tiene
pues, carácter
de permanencia. El órgano institución se manifiesta
por medio del órgano .individuo, esto es, por medio del
llamado titular del órgano.
EL órgano institución forma parte integrante de la
persona jurídica considerada. Tiene una competencia
señalada por el derecho objetivo. La
Presidencia de la República, El Ministerio de
Educación, La Gobernación del Estado Nueva Esparta
son órganos-institución.
Los órganos institución del estado tienen
la permanencia de la Constitución o las leyes que lo han
creado. Además carecen de personalidad y
representan al persona jurídica, pero sólo dentro
de cierta competencia.
Se entiende por titularidad del órgano a la
persona o conjunto de personas físicas que rigen
determinado órgano y dependiendo deL titular del
órgano, este cumplirá con su cometido o no,
dependiendo de los titulares la eficiencia o
eficacia del
mismo.
El titular del órgano debe ser una persona física, pero sus
actos son funciones orgánicas, solamente en cuanto
están comprendidas dentro del orden estatal y en cuanto
son imputables al Estado y no al individuo que las realiza, dado
que su actividad está condicionada por las normas
jurídicas que organizan sus funciones
públicas.
3. Funciones Atribuidas Al
Mismo
Se entiende por función la actividad propia de
cada órgano. Es condicionada específicamente por un
precepto legal. La ley es la que
determina las maneras mediante las cuales se ejercerá cada
una de las funciones estatales y ningún órgano debe
extralimitarse de sus funciones.
4. Teoría
de la representación
Esta teoría argumenta que, a fin de poder actuar,
las personas jurídicas tienen sus representantes legales,
al igual que los menores de edad, cuya representación
legal es ejercida por los padres y tutores. La ley fija las
reglas acerca del funcionamiento de las personas
jurídicas, y regula la forma de dotarlas de
representación de los incapaces. Se provee de
representaciones legales a las entidades jurídicas, como a
los menores de edad y a los entredichos, porque aquellas carecen
de voluntad, y estos últimos, de voluntad eficaz para
cuidar adecuadamente de sus intereses. Los representantes legales
de las entidades jurídicas actúan en nombre de sus
representados y comprometen la responsabilidad de las mismas.
El estado necesita también de una
jerarquía para conseguir la unidad, y por eso es necesario
establecer que ciertos órganos tengan autoridad
sobre los otros. Por lo que son necesarios órganos
superiores y órganos subordinados a los
primeros.
La necesidad de esta voluntad superior y que sea
obedecida, tiene por objeto deslindar funciones, corregir
defectos, resolver conflictos
para marcar una pauta de subordinación; que define los
diversos grados del mando y la obediencia. Esta
subordinación de voluntades que tiende a coordinar las
actividades para conseguir un fin unitario, se denomina
jerarquía.
El derecho
constitucional tiene por objeto establecer las condiciones
mediante las cuales un acto de voluntad realizado por ciertos
individuos debe ser considerado, no ya como una simple actividad
de dichos individuos, sino como una manifestación de la
vida del ser colectivo. Denominándose a tales individuos
órganos.
Hans Kelsen dice que el concepto primario
y fundamental de órgano del Estado se aprecia desde el
punto de vista dinámico, el orden jurídico estatal
es creado en todos sus grados por hombres cuya función
creadora está determinada por el orden mismo, desde el
momento en que las normas de grado superior establecen las
condiciones bajo las cuales habrán de ser creadas las
normas de grado inferior.
En tal sentido para Kelsen es Estado el que determinado
por la norma de grado superior, establece la norma de grado
inferior.
En la teoría del órgano no aparecen dos personas
distintas: las personas jurídicas expresan su voluntad por
medio de sus órganos, que son parte integrante de ellas
mismas, y no sujetos de derecho. Por eso, en la teoría del
órgano no se afirma que una persona actúa en nombre
de otra, como el mandatario o el representante legal, sino que
las personas jurídicas obran por si mismas. El
órgano es parte de la persona jurídica, y
ésta no adquiere plenitud de existencia sin sus
órganos, pues sin ellos no podrá moverse en el
campo del derecho.
6. Clasificación De
Los Organos
Los Órganos del Estado se clasifican desde
distintos puntos de vista:
- Por Su Origen:
- Constitucionales: Son los creados por la
Constitución, Ejemplo: El Presidente de la
república, Los Ministerios, El Tribunal Supremo de
Justicia, la
Asamblea Nacional, la Contraloría General de la
República, entre otros. - Legales: Son los creados por las leyes, tales como
las Direcciones de los Ministerios, las direcciones de los
Institutos Autónomos. - Por el número de personas que les están
adscritas: - Individuales: Están formados por una sola
persona - Colegiados: Formado por varias personas que concurren
a un mismo tiempo y en
situación de igualdad al
ejercicio de una misma función. La expresión de
la voluntad del órgano colegiado es el resultado de una
deliberación regida por reglas especiales relativas a la
convocatoria, al quórum, las condiciones en que deben
efectuarse los debates, el número de votos requeridos
para la validez de las decisiones, que pueden ser la
mayoría absoluta, una mayoría calificada o la
unanimidad. - Por su estructura:
- Simples: Sea individuales o colegiados, son unidades
indivisibles. - Complejos: Comprenden un conjunto de órganos
individuales o colegiados, que bajo ciertos aspectos permanecen
distintos, mientras que en otros se consideran como partes que
concurren a formar un órgano único. Ejemplo los
Ministerios, formados por el Ministro, los directores, los
consultores jurídicos, entre otros. - Por su esfera de acción
- Externos: Son aquellos que ponen a la persona
jurídica en relación con otros sujetos del
derecho; tales son, por ejemplo: los Ministros del despacho que
actúan en nombre de la República en la
celebración de contratos o el
Síndico de un Municipio que en casos judiciales
actúa a nombre del Municipio - Internos: Ejercen una acción ilimitada en la
esfera interna de la propia persona jurídica de la cual
forman parte, sin relación con otros sujetos de derecho;
tal es el caso de los consultores jurídicos de los
ministerios. - Desde el Punto de Vista de la naturaleza de
las atribuciones: - Activos: Son los que forman o contribuyen a formar la
voluntad de la entidad jurídica, o bien están
encargados de manifestar es voluntad o de
ejecutarla. - Consultivos: No adoptan ni ejecutan decisiones ni en
forma alguna realizan manifestaciones de voluntad, sino de
inteligencia; ilustran con sus dictámenes
el criterio de los órganos activos. - De Control:
Tienen por misión
asegurar la regularidad de los actos de los órganos
activos, tanto en el aspecto de su legitimidad como de su
sinceridad.
Una misma persona jurídica puede tener numerosos
órganos y cada uno de éstos tiene atribuida una
determinada competencia
La competencia consiste en la medida de la potestad que
corresponde a cada órgano del Estado, o sea, el conjunto
de la potestad o de las funciones que cada órgano
está autorizado a ejercer.
8. Organos del estado
venezolano y sus funciones
La Presidencia de la República Bolivariana de
Venezuela:
De acuerdo al artículo 236 y subsiguientes de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, establecen que: "El Presidente o Presidenta de la
República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo
Nacional, en cuya condición dirige la acción del
Gobierno".
Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República
se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer
otra nacionalidad, mayor de treinta años, de esta seglar y
no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia
definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos
establecidos en esta Constitución.
Son atribuciones y obligaciones
del Presidente o Presidenta de la República:
- Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la
ley. - Dirigir la acción del Gobierno.
- Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros y
Ministras. - Dirigir las relaciones exteriores de la
República y celebrar y ratificar los tratados,
convenios y acuerdos internacionales. - Dirigir la Fuerza
Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe,
ejercer la suprema autoridad a la Asamblea Nacional a sesiones
extraordinarias. - Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada
nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel
o coronela o capitán o capitana de navío, y
nombrarlos o nombrarlas para los cargos que le son
privativos. - Declarar los estados de excepción y decretar
la restricción de garantías en los casos
previstos en esta Constitución.
Dictar, previa autorización por una ley habilitante,
decretos con fuerza de ley. - Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones
extraordinarias.
Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su
espíritu, propósito o razón. - Administrar la Hacienda Pública
Nacional. - Negociar los empréstitos
nacionales. - Decretar créditos adicionales al Presupuesto,
previa autorización de la Asamblea Nacional o de la
Comisión Delegada.
Celebrar los contratos de interés
nacional conforme a esta Constitución y la
ley. - Designar, previa autorización de la Asamblea
Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o
Procuradora General de la República y a los Jefes o
Jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas
funcionarias cuya designación le atribuyen esta
Constitución y la ley
Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio
del - Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
informes o
mensajes especiales. - Formular el Plan nacional
de Desarrollo y
dirigir su ejecución previa aprobación de la
Asamblea Nacional. - Conceder indultos.
- Fijar el número, organización y
competencia de los ministerios y otros organismos de la
Administración Pública Nacional,
así como también la
organización y funcionamiento del Consejo de
Ministros, dentro de los principios y
lineamientos señalados por la correspondiente ley
orgánica, - Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto
establecido en esta Constitución. - Convocar referendos en los casos previstos en esta
Constitución. - Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la
Nación. - Las demás que le señale esta
Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República
ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones
señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18,
20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en
igual forma. - Los actos del Presidente o Presidenta de la
República, con excepción de los señalados
en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su
validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras
respectivos.
La Vicepresidencia Ejecutiva
- El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del
Presidente o Presidenta de la República en su
condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo
Nacional. - El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva reunirá las mismas condiciones exigidas para
ser Presidente o Presidenta de la República, y no
podrá tener ningún parentesco de consanguinidad
ni de afinidad con éste. - Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva: - Colaborar con el Presidente o Presidenta de la
República en la dirección de la acción del
Gobierno. - Coordinar la
Administración Pública Nacional de
conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta
de la República. - Proponer al Presidente o Presidenta de la
República el nombramiento y la remoción de los
Ministro o Ministras. - Presidir, previa autorización del Presidente o
Presidenta de la República, el Consejo de
Ministros. - Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con
la Asamblea Nacional. - Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
- Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los
funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación
no esté atribuida a otra autoridad. - Suplir las faltas temporales del Presidente o
Presidenta de la República. - Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente
o Presidenta de la República. - Las demás que le señalen esta
Constitución y la ley.
Los Ministerios:
Son órganos directos del Presidente o Presidenta de la
República, y reunidos conjuntamente con éste o
ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros.
El presidente o Presidenta de la República
presidirá las reuniones del Consejo de Ministros, pero
podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva para que las presida cuando no pueda
asistir a ellas. Las decisiones tomadas serán ratificadas
por el Presiente o Presidenta de la República.
De las decisiones del Consejo de Ministro son solidariamente
responsables el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva y los Ministros o Ministras que hubieren concurrido,
salvo aquellos y aquellas que hayan hecho constar su voto adverso
o negativo.
El Presidente o Presidenta de la República podrá
nombrar Ministros o Ministras de Estado, los y las cuales,
además de participar en el Consejo de Ministros,
asesorarán al Presidente o Presidenta de la
República y al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva en los asuntos que les fueren asignados.
La Asamblea Nacional:
La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y
diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por
votación universal, directa, personalizada y secreta con
representación proporcional, según una base
poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
Cada entidad federal elegirá además tres
diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana
de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de
acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus
tradiciones y costumbres.
Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una
suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.
Corresponde a la Asamblea Nacional:
- Legislar en las materias de la competencia nacional y
sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder
Nacional. - Proponer enmiendas y reformas a la
Constitución, en los términos establecidos en
esta Constitución. - Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la
Administración Pública Nacional,
en los términos consagrados en esta Constitución
y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el
ejercicio de esta función, tendrán valor
probatorio, en las condiciones que la ley
establezca. - Organizar y promover la participación
ciudadana en los asuntos de su competencia. - Decretar amnistías.
- Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo
proyecto de ley
concerniente al régimen tributario y al crédito público. - Autorizar los créditos adicionales al
presupuesto. - Aprobar las líneas generales del plan de
desarrollo
económico y social de la Nación, que
serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el
transcurso del tercer trimestre del primer año de cada
período constitucional. - Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar
contratos de interés nacional, en los casos establecidos
en la ley. Autorizar los contratos de interés
público municipal, estadal o nacional con Estados o
entidades oficiales extranjeros o con sociedades
no domiciliadas en Venezuela. - Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La
moción de censura sólo podrá ser discutida
dos días después de presentada a la Asamblea, la
cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los
diputados o diputadas, que el voto de censura implica la
destitución del Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra. - Autorizar el empleo de
misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en
el país. - Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar
bienes
inmuebles de dominio privado
de la Nación, con las excepciones que establezca la
ley. - Autorizar a los funcionarios públicos o
funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o
recompensas de gobiernos extranjeros.
Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General
de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones
Diplomáticas Permanentes. - Acordar los honores del Panteón Nacional a
venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicio
eminentes a la República, después de
transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta
decisión podrá tomarse por recomendación
del Presidente o Presidenta de la República, de las dos
terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o
de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en
pleno. - Velar por los intereses y autonomías de los
Estados.
Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la
República del territorio nacional cuando su ausencia se
prolongue por un lapso superior a cinco días
consecutivos. - Aprobar por ley los tratados o convenios
internacionales que celebre el Ejecutivo nacional, salvo las
excepciones consagradas en esta
Constitución. - Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en
él se establezcan. - Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia.
La separación temporal de un diputado o diputada
sólo podrá acordarse por el voto de las dos
terceras partes de los diputados y las diputadas
presentes. - Organizar su servicio de seguridad
interna.
Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando
en cuenta las limitaciones financieras del
país. - Ejecutar las resoluciones concernientes a su
funcionamiento y organización
administrativa. - Todas las demás que le señalen esta
Constitución y la ley.
Los Estados:
Son entidades autónomas e iguales en lo político,
con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a
mantener la independencia,
soberanía e integridad nacional, y a
cumplir la Constitución y las leyes de la
República.
El gobierno y administración de cada Estado corresponde a
un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se
requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco
años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un
período de cuatro años por mayoría de las
personas que votan. El Gobernador o Gobernadora podrá ser
reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un
período adicional.
- Es de la competencia exclusiva de los Estados:
Dictar su Constitución para organizar los poderes
públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta
Constitución.
La organización de sus Municipios y demás
entidades locales y su división político
territorial, conforme a esta Constitución y a la
ley. - La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus
recursos,
incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o
asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de
aquellos que se les asignen como participación en los
tributos
nacionales. - La organización, recaudación, control y
administración de los ramos tributarios propios,
según las disposiciones de las leyes nacionales y
estadales. - El régimen y aprovechamiento de minerales no
metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas
y ostrales y la administración de las tierras
baldías en su jurisdicción, de conformidad con la
ley. - La organización de la policía y la
determinación de las ramas de este servicio atribuidas a
la competencia municipal, conforme a la legislación
nacional aplicable. - La creación, organización,
recaudación, control y administración e los ramos
de papel
sellado, timbres y estampillas. - La creación, régimen y
organización de los servicios
públicos estadales. - La ejecución, conservación,
administración y aprovechamiento de las vías
terrestres estadales. - La conservación, administración y
aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales,
así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en
coordinación con el Ejecutivo
Nacional. - Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta
Constitución, a la competencia nacional o
municipal.
Los Municipios:
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de
la organización nacional, gozan de personalidad
jurídica y autonomía dentro de los límites de
la Constitución y de la ley. La autonomía municipal
comprende:
- La elección de sus autoridades.
- La gestión de las materias de su
competencia. - La creación, recaudación e
inversión de sus ingresos. - Las actuaciones del Municipio en el ámbito de
sus competencias se cumplirán incorporando la
participación ciudadana al proceso de definición
y ejecución de la gestión pública y en el
control y evaluación de sus resultados, en forma
efectiva, suficiente y oportuna, conforme la ley. - Los actos de los Municipios no podrán ser
impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad
con la Constitución y la ley. - Es de la competencia del Municipio el gobierno y
administración de sus intereses y la gestión de
las materias que le asigne esta Constitución y las leyes
nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la
ordenación y promoción del desarrollo económico
y social, la dotación y prestación de los
servicios públicos domiciliarios, la aplicación
de la política referente a la materia
inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de
interés social, de conformidad con la delegación
prevista en la ley que rige la materia, la promoción de
la participación, y el mejoramiento, en general, de las
condiciones de vida de la comunidad, en
las siguientes áreas: - Ordenación territorial y urbanística;
patrimonio
histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y
jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura
civil, nomenclatura y
ornato público. - Vialidad urbana; circulación y
ordenación del tránsito de vehículos y
personas en las vías municipales; servicios de transporte
público urbano de pasajeros y pasajeras. - Espectáculos públicos y publicidad
comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines
específicos municipales. - Protección del ambiente y
cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y
domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de
recolección y tratamiento de residuos y
protección civil. - Salubridad y atención primaria en salud, servicios de
protección a la primera y segunda infancia, a
la adolescencia
y a la tercera edad; educación
preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al
desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales
y deportivas. Servicios de prevención y
protección, vigilancia y control de los bienes y las
actividades relativas a las materias de la competencia
municipal. - Servicio de agua
potable, electricidad y
gas
doméstico, alcantarillado, canalización y
disposición de aguas servidas; cementerios y servicios
funerarios. - Justicia de paz, prevención y
protección vecinal y servicios de policía
municipal, conforme a la legislación nacional
aplicable. - Las demás que le atribuya la
Constitución y la ley. - Las actuaciones que corresponden al Municipio en la
materia de su competencia no menoscaban las competencias
nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a la
Constitución.
Procuraduría General De La Republica:
La Procuraduría General de la República asesora,
defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses
patrimoniales de la República, y será consultada
para la aprobación de los contratos de interés
público nacional.
La ley orgánica determinará su
organización, competencia y funcionamiento.
La Procuraduría General de la República
estará a cargo y bajo la dirección del Procurador o
Procuradora General de la República, con la
colaboración de los demás funcionarios o
funcionarias que determine su ley orgánica.
El Consejo de Estado:
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del
Gobierno y la Administración Pública Nacional.
Será de su competencia recomendar políticas
de interés nacional en aquellos asuntos a los que el
Presidente o Presidenta de la República reconozca de
especial trascendencia y requiera su opinión.
La ley respectiva determinará sus funciones y
atribuciones.
El Ministerio Publico:
Estará bajo la dirección y responsabilidad del
Fiscal o
Fiscala General de la República, quien ejercerá sus
atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o
funcionarias que determine la ley.
Para ser Fiscal o Fiscala General de la República se
requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los
magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El
Fiscal o Fiscala General de la República será
designado o designada para un período de siete
años.
Son atribuciones del Ministerio
Público:
- Garantizar en los procesos
judiciales el respeto de
los derechos y
garantías constitucionales, así como de los
tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la
República. - Garantizar la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia, el juicio previo y el debido
proceso. - Ordenar y dirigir la investigación penal de la
perpetración de los hechos punibles para hacer constar
su comisión con todas las circunstancias que puedan
influir en la calificación y responsabilidad de los
autores o las autoras y demás participantes, así
como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración. - Ejercer en nombre del Estado la acción penal
en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere
necesario instancia de parte, salvo las excepciones
establecidas en la ley. - Intentar las acciones a
que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad
civil, laboral,
militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren
incurrido los funcionarios o funcionarias del sector
público, con motivo del ejercicio de sus
funciones. - Las demás que le atribuyan esta
Constitución y la ley. - Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los
derechos y acciones que correspondan a los o las particulares o
a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta
Constitución y la ley.
La Defensoria del Pueblo:
La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la
promoción, defensa y vigilancia de los derechos y
garantías establecidas en esta Constitución y los
tratados
internacionales sobre derechos humanos,
además de los intereses legítimos, colectivos y
difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la
dirección y responsabilidad del defensor o defensora del
Pueblo, quien será designado o designada por un
único período de siete años.
Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser
venezolano o venezolana, mayor de treinta años, con
manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos
humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y
moral que establezca la ley. Las faltas absolutas y
temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán
cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Son atribuciones del Defensor o Defensora del
Pueblo:
- Velar por el efectivo respeto y garantía de
los derechos humanos consagrados en esta Constitución y
en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre
derechos humanos ratificados por la República,
investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que
lleguen a su conocimiento. - Velar por el correcto funcionamiento de los servicios
públicos, amparar y proteger los derechos e intereses
legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra
las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos
en la prestación de los mismos, interponiendo cuando
fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado
el resarcimiento a los administrados de los daños y
perjuicios que les sean ocasionados con motivo del
funcionamiento de los servicios públicos. - Interponer las acciones de inconstitucionalidad,
amparo,
habeas
corpus, habeas data y las demás acciones o recursos
necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en
los numerales anteriores, cuando fuere procedente de
conformidad con la ley. - Instar al Fiscal o Fiscala General de la
República para que intente las acciones o recursos a que
hubiere lugar contra los funcionarios públicos o
funcionarias públicas, responsables de la
violación o menoscabo de los derechos
humanos. - Solicitar al Consejo Moral
Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto
de los funcionarios públicos o funcionarias
públicas responsables por la violación o
menoscabo de los derechos humanos. - Solicitar ante el órgano competente la
aplicación de los correctivos y las sanciones a que
hubiere lugar por la violación de los derechos del
público consumidor y
usuario, de conformidad con la ley. - Presentar ante los órganos legislativos
municipales, estadales o nacionales, proyectos de
ley u otras iniciativas para la protección progresiva de
los derechos humanos. - Velar por los derechos de los pueblos
indígenas y ejercer las acciones necesarias para su
garantía y efectiva protección. - Visitar e inspeccionar las dependencias y
establecimientos de los órganos del Estado, a fin de
prevenir o proteger los derechos humanos. - Formular ante los órganos correspondientes las
recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor
protección de los derechos humanos, para la cual
desarrollará mecanismos de comunicación permanente con
órganos públicos o privados, nacionales e
internacionales, de protección y defensa de los derechos
humanos. - Promover y ejecutar políticas para la
difusión y efectiva protección de los derechos
humanos. - Las demás que establezcan la
Constitución y la ley.
La Contraloría General de la
República:
La Contraloría General de la República es el
órgano de control, vigilancia y fiscalización de
los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales,
así como de las operaciones
relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional,
administrativa y organizativa, y orienta su actuación a
las funciones de inspección de los órganos y
entidades sujetas a su control.
Son atribuciones de la Contraloría General de la
República:
- Ejercer el control, la vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
públicos, así como las operaciones relativas a
los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyen a
otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de
conformidad con la ley. - Controlar la deuda
pública, sin perjuicio de las facultades que se
atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y
Municipios, de conformidad con la ley. - Inspeccionar y fiscalizar los órganos,
entidades y personas jurídicas del sector público
sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el
inicio de investigaciones
sobre irregularidades contra el patrimonio público,
así como dictar las medidas, imponer los reparos y
aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de
conformidad con la ley. - Instar al Fiscal o Fiscala de la República a
que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con
motivo de las infracciones y delitos
cometidos contra el patrimonio público y de los cuales
tenga conocimiento en el ejercicio de sus
atribuciones. - Ejercer el control de
gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las
decisiones y políticas públicas de los
órganos, entidades y personas jurídicas del
sector público sujetos a su control, relacionadas con
sus ingresos, gastos y bienes. - Las demás que le atribuyan esta
Constitución y la ley.
El Poder Electoral:
El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral
como ente rector y, como organismo subordinado a éste, la
Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y
Electoral y la Comisión de Participación
Política y Financiamiento, con la organización y el
funcionamiento que establezca la ley orgánica
respectiva.
El Poder Electoral tiene por función:
- Reglamentar las leyes electorales y resolver las
dudas y vacíos que éstas susciten o
contengan. - Formular su presupuesto, el cual tramitará
directamente ante la Asamblea Nacional y administrativa
autónomamente. - Emitir directivas vinculantes en materia de
financiamiento y publicidad político electorales y
aplicar sanciones cuando no sean acatadas. - Declarar la nulidad total o parcial de las
elecciones. - La organización, administración,
dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la
elección de los cargos de representación popular
de los poderes públicos, así como de los
referendos. - Organizar las elecciones de sindicatos,
gremios profesionales y organizaciones
con fines políticos en los términos que
señale la ley. Así mismo, podrán organizar
procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil
a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral
del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades
y organizaciones aquí referidas cubrirán los
costos de sus
procesos eleccionarios. - Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro
civil y electoral. - Organizar la inscripción y registro de las
organizaciones con fines políticos y velar porque
éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen
establecidas en la Constitución y la ley. En especial,
decidirá sobre las solicitudes de constitución,
renovación y cancelación de organizaciones con
fines políticos, la determinación de sus
autoridades legítimas y sus denominaciones
provisionales, colores y
símbolos. - Controlar, regular e investigar los fondos de
financiamiento de las organizaciones con fines
políticos. - Las demás que determine la ley.
- Los órganos del Poder Electoral
garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad,
transparencia y eficiencia de los procesos electorales,
así como la aplicación de la
personalización del sufragio y la representación
proporcional
Órganos de Seguridad Ciudadana:
El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden
público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y
familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y
asegurar el pacífico disfrute de las garantías y
derechos constitucionales, de conformidad con la ley,
organizará:
- Un cuerpo uniformado de policía
nacional. - Un cuerpo de investigaciones científicas,
penales y criminalísticas. - Un cuerpo de bomberos y bomberas y
administración de emergencias de carácter
civil. - Una organización de protección civil y
administración de desastres. - Los órganos de seguridad ciudadana son de
carácter civil y respetarán la dignidad y los
derechos humanos, sin discriminación alguna. - La función de los órganos de seguridad
ciudadana constituye una competencia concurrente con los
Estados y Municipios en los términos establecidos en
esta Constitución y la ley.
- FAJARDO, Angel. Compendio de Derecho
Constitucional. - Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela - www.geocities.com/jherrerapena/organos.
- www.gordillo.com/Pdf/1-7/1-7ªXII.
- www.uc3m.es/uc3m/inst/MGP/consbven1
<>
Autor:
COELLO M., Wilfredo
GIL, Isaura Carolina
HERNÁNDEZ, María
HERNÁNDEZ, Orlando
PINO G., Carlos E.
TURNO: Tarde
C.I. 07.158.846
C.I. 17.110.139
C.I. 16.826119
C.I. 05.478.967
C.I. 11.856.981