- Cuestiones previas
- La masa del
concurso - Formación de la
sección primera - La fase
del convenio - La junta de
acreedores - La fase de
liquidación - El pago de los
créditos - Formación de la
sección sexta - La
conclusión y reapertura del concurso - La
rendición de cuentas - El
procedimiento abreviado - El
procedimiento extranjero de insolvencia - Las medidas
cautelares - Anexo
legislativo
Cuestiones previas
¿Quiénes pueden estar en situación
de concurso?
¿Quiénes podrán instar la
declaración de concurso?
¿Quién no está legitimado para
instar el concurso?
¿Cómo debe solicitar el deudor el estado de
concurso?
¿Cómo debe solicitar el acreedor el
estado de
concurso?
¿Cómo deben solicitar los demás
legitimados el estado de
concurso?
EL
PROCEDIMIENTO
DE DECLARACION
¿Quién es el Juez competente para conocer
del concurso?
¿Cuál es la competencia
internacional y territorial?
¿Cuál es el efecto de la
declaración de concurso?
¿Cómo se desarrolla el nuevo procedimiento
concursal?
- Examen de la solicitud
- Admisión o desestimación de la
solicitud del concurso
Formación de la sección
primera
- Las medidas cautelares anteriores a la
declaración del concurso - Allanamiento
- Oposición del deudor
- La Vista en el incidente de
oposición - Resolución sobre la solicitud de
oposición - Los recursos
frente a la resolución sobre la
oposición. - El AUTO de declaración de
concurso - Contenido del AUTO
- La notificación del AUTO
- Los efectos del AUTO declarando el
concurso - Respecto del deudor
- Criterio objetivo
- Criterio subjetivo
- Las obligaciones del deudor tras la
declaración de concurso - Respecto de los acreedores
- Respecto de los trabajadores de la
empresa en concurso - El informe de la
administración concursal - Plazo para la emisión del informe de la Administración
Concursal - Contenido del informe de la
Administración Concursal - Respecto de los contratos de personal de alta dirección.
- El informe de la
- Respecto del resto de los contratos
- De los contratos con las Administraciones
Públicas - De los contratos con obligaciones bilaterales con
terceros - De la resolución de contratos por
incumplimiento - ¿Cuál es la forma de resolver
los contratos por incumplimiento? - Supuestos especiales
- La rehabilitación de
créditos - Excepción y requisitos para su
aplicación. - La rehabilitación de contratos de
adquisición de bienes con precio aplazado - Excepción y requisitos para su
aplicación. - Enervación del desahucio en
arrendamientos urbanos - Excepción.
- De los contratos con las Administraciones
- Clases de concurso
- Concurso voluntario
- Concurso necesario
- Acumulación de concursos
- La publicidad
del concurso
Formación de la sección
segunda
- La Administración Concursal
- Nombramiento de los miembros de la
Administración Concursal - Regla general
- Supuestos especiales
- ¿Quién nombra a los miembros de la
Administración Concursal? - Régimen de Incapacidades, incompatibilidades
y prohibiciones para desempeñar el cargo de administrador
concursal - Nombramiento del cargo de administrador
concursal a persona
jurídica - Aceptación del cargo de administrador
concursal - Especialidades de la aceptación del
cargo de administrador concursal
- Especialidades de la aceptación del
- La recusación de los miembros de la
Administración Concursal. - Los auxiliares delegados
- El estatuto jurídico de la
Administración Concursal. - Retribución
- Ejercicio del cargo
- Responsabilidad
- Procedimiento
- Prescripción de la acción de
responsabilidad - Separación
- Nuevo nombramiento
- Firmeza de las resoluciones
Formación de la sección
tercera
- La masa activa del concurso
- Su composición
- Particularidades
- Respecto de la reintegración de bienes
y derechos
a la masa activa del concurso - Presunciones.
- Las acciones de impugnación de actos
perjudiciales a la masa - La Legitimación.
- El procedimiento para la acción de
rescisión - Efectos de la rescisión
- La formación del inventario de la masa activa
Formación de la
sección cuarta
- La masa pasiva del concurso
- Su composición
- Particularidades
- Respecto de nuevos juicios
declarativos. - Respecto de los juicios iniciados con
anterioridad a la declaración de
concurso - Respecto a los procedimientos arbitrales:
- Respecto de las sentencias y laudos
firmes - Respecto de las ejecuciones y
apremios
- Transformación de la masa pasiva en
dinero - Tipos de créditos
- Créditos con privilegio
especial - Créditos con privilegio
general - Créditos subordinados
- Créditos con privilegio
- La comunicación de los créditos
- El reconocimiento de los
créditos - Excepción
- Supuestos especiales de
reconocimiento
- La lista de acreedores
- Estructura y contenido
- Listado de acreedores incluidos
- Supuesto particular
- Listado de acreedores excluidos
- Listado de créditos devengados y pendientes de
pago - Publicidad del listado de
acreedores - Impugnación del inventario y de la lista de
acreedores. - Procedimiento
- La falta de impugnación y sus
consecuencias - Excepción.
- La fase del convenio.
- La resolución judicial.
- La propuesta del convenio
- Requisitos formales de la propuesta del
convenio - Contenido de la propuesta del convenio
- Contenido obligatorio
- Contenido opcional
- Prohibiciones
- Tipos de propuestas
- Propuestas condicionadas
- Excepción.
- Propuestas con contenidos
alternativos - La propuesta anticipada del
convenio - Plazo de presentación
- Prohibiciones
- Su procedimiento
- Revocación a la adhesión a la
propuesta anticipada de convenio
Formación de la sección
quinta
- La fase de convenio
- La apertura de la fase de convenio
- Efectos del AUTO de apertura de la fase de
convenio - La propuesta de convenio
- Su presentación
- Por el concursado
- Por los acreedores
- Supuesto especial
- Su admisión a trámite
- La tramitación de la propuesta de
convenio admitida
- La junta de acreedores
- Su constitución
- El presidente de la Junta
- El Secretario de la Junta
- Quórum mínimo
- La lista de asistentes
- Derecho / deber de asistencia
- Con respecto a los miembros de la
Administración Concursal - Con respecto al concursado
- Con respecto a los acreedores
- Con respecto a los miembros de las
Administraciones Públicas en calidad de acreedores. - Derecho de información
- La deliberación
- La votación
- Mayorías necesarias para la
aceptación de propuestas de convenio - Reglas especiales
- El acta de la Junta de acreedores
- La aprobación judicial del
convenio - Efectos de la sentencia aprobando el
convenio. - Criterio objetivo de la sentencia aprobatoria del
convenio - Criterio subjetivo de la sentencia aprobatoria
del convenio - Respecto de los acreedores con créditos
privilegiados - Respecto de los acreedores con créditos
ordinarios y subordinados - Eficacia novatoria
- Límites subjetivos de la sentencia
aprobatoria del convenio
- Criterio objetivo de la sentencia aprobatoria del
- Mantenimiento de propuestas no
aprobadas - La oposición a la aprobación del
convenio. - Plazo
- En el caso de la aprobación del convenio
en virtud de propuesta anticipada - En el caso de la aprobación de convenio
aprobado en la Junta
- En el caso de la aprobación del convenio
- Sujetos legitimados
- En el caso de convenio aprobado en la
Junta - En el caso de convenio aprobado en virtud de
propuesta anticipada y aceptada.
- En el caso de convenio aprobado en la
- Motivos de oposición al convenio
aprobado - El procedimiento para el ejercicio de la
oposición - Oposición por infracción legal de
constitución o celebración
de la Junta - Oposición por infracción legal
del contenido del convenio - Oposición por inviabilidad objetiva de
su cumplimiento
- Oposición por infracción legal de
- Resolución judicial en defecto de
oposición al convenio - Publicidad de la sentencia aprobatoria del
convenio. - El cumplimiento del convenio
- La declaración de convenio
cumplido - La oposición a la declaración de
convenio cumplido
- La fase de la liquidación.
- La apertura de la fase de convenio
- Sujetos legitimados:
- A solicitud del deudor
- A solicitud de un acreedor
- De oficio por el Juez del Concurso
- Publicidad de la apertura de la fase de
liquidación - Efectos de la liquidación
- Efectos generales
- Efectos sobre el concursado
- Si el concursado es persona física
- Si el concursado es persona
jurídica
- Efectos sobre los créditos
concursales - Las operaciones
de liquidación - El plan de
liquidación - Reglas legales supletorias respecto del
plan
de liquidación - Respecto de los bienes y derechos
litigiosos - Respecto de la prohibición de adquirir
bienes o derechos de la masa activa
- Reglas legales supletorias respecto del
- El informe sobre la liquidación
- Efectos.
- El pago de los créditos
- Respecto de ejecuciones con garantías
reales - Respecto del pago de créditos con
privilegio general - Respecto del pago de créditos
ordinarios - Respecto del pago de créditos
subordinados - Supuestos especiales de pago de
créditos - Pago anticipado de crédito
- Derecho del acreedor a la cuota del deudor
solidario - Pago de créditos reconocidos en dos o
mas concursos de deudores solidarios. - Coordinación de pagos anteriores a la
fase de convenio.
- Respecto de ejecuciones con garantías
Formación de la sección
sexta
- La calificación del concurso
- ¿Cuándo tiene lugar la
calificación del concurso? - ¿Cuáles son los tipos de
concurso? - El concurso culpable
- Desde el punto de vista subjetivo
- Desde el punto de vista objetivo
- Las presunciones.
- La figura del cómplice
- La tramitación de la fase de
calificación del concurso - La personación de los
interesados - Supuesto general
- Supuesto especial
- El informe de la Administración
Concursal - El dictamen del Ministerio Fiscal
- Efectos del resultado del informe y del
dictamen - Concurso fortuito
- Concurso culpable
- El procedimiento de oposición a la
calificación del concurso - La SENTENCIA: Su contenido.
- La calificación del concurso en caso de
intervención administrativa.
- La conclusión y reapertura del
concurso
- La conclusión del concurso
- Causas de conclusión.
- Recursos
- El procedimiento de interposición del
recurso de apelación.
- El procedimiento de interposición del
- Publicidad de la resolución que ponga fin al
concurso - Los efectos de la conclusión del
concurso - Supuesto general
- Supuestos particulares:
- Conclusión del concurso por inexistencia
de bienes y derechos del concursado - En el caso de que el deudor sea persona
natural - En el caso de que el deudor sea persona
jurídica - La reapertura del concurso
- En el caso de concurso de persona
natural - En el caso de concurso de persona
jurídica - El procedimiento en caso de reapertura del
concurso
- En el caso de que el deudor sea persona
- Fallecimiento del concursado
- La rendición de cuentas
- Su contenido
- La oposición a la rendición de
cuentas: Efectos - La no oposición a la rendición de
cuentas: Efectos
- Aspectos procesales de la Nueva Ley
Concursal
- Las secciones
- La representación y la defensa
procesal - Respecto de los acreedores y demás
legitimados - Respecto de la Administración
Concursal - La averiguación del domicilio del
deudor - Si el deudor fuera persona natural
- Si el deudor fuera persona
jurídica - La sustantación de oficio
- Las facultades del Juez del Concurso
- Las autorizaciones judiciales.
- La prejudicialidad penal
- El procedimiento abreviado
- Requisitos para su aplicación
- La sustitución de procedimientos
- Especialidades del procedimiento
abreviado - Con respecto a los plazos
- Excepción
- Con respecto a la constitución de la
Administración Concursal.
- El incidente concursal
- Ambito de aplicación
- Las partes en el incidente concursal
- El procedimiento
- Supuesto particular: El incidente concursal en
materia
laboral - La Sentencia
- Los recursos
- El Registro de
Resoluciones Concursales - La ley Concursal y el Derecho
Internacional Privado
- La Ley aplicable
- Ley aplicable en el procedimiento
principal - Ley aplicable respecto de los derechos
reales y reservas de dominio - Ley aplicable respecto de los derechos del
deudor sometidos a registro - Ley aplicable respecto de los derechos de
terceros adquirentes - Ley aplicable respecto de valores y sistemas de pago y mercados financieros
- Ley aplicable respecto de la
compensación de créditos
recíprocos - Ley aplicable respecto de los contratos sobre
inmuebles - Ley aplicable respecto de los contratos de
trabajo - Ley aplicable respecto de las acciones de
reintegración - Ley aplicable respecto de los juicios
declarativos pendientes
- Ley aplicable respecto de los derechos
- Ley aplicable en el procedimiento
territorial - Regla general
- ¿Quién puede solicitar la
apertura de un procedimiento territorial? - ¿Cual es el alcance de un convenio con
los acreedores?
- Reglas comunes a ambos tipos de
procedimiento - Información a los acreedores en el
extranjero - La publicidad y registro en el extranjero
- El pago al acreedor extranjero
- La comunicación de los créditos
a la Administración Concursal - La restitución e imputación de
pagos. - La lengua
del procedimiento
- Información a los acreedores en el
- El procedimiento extranjero de
insolvencia - El reconocimiento de la resolución de
apertura del procedimiento concursal
extranjero - Los efectos del reconocimiento
- Las medidas cautelares
- El reconocimiento de la resolución de
- Los tipos de procedimiento concursal en el
extranjero - La figura del administrador o representante
extranjero - La regla de pago en los procedimientos de insolvencia
extranjeros
- Anexo Legislativo.
¿Quiénes pueden estar en
situación de concurso?
Podrá ser declarado en concurso, cualquier
persona, ya sea física o
jurídica, excepto las entidades y organismos de derecho
público, y las herencias, aunque haya sido aceptada
pura y simplemente.
¿Quiénes podrán instar la
declaración de concurso?
- El deudor, podrá solicitarla,
justificando su endeudamiento y su estado de insolvencia que
podrá ser actual o inminente. - Si el deudor fuera persona jurídica,
será competente para decidir sobre la solicitud, el
órgano de administración o de
liquidación, y aquellos socios, miembros o
integrantes, que sean personalmente responsables, conforme
a la legislación vigente, de las deudas de la
sociedad
(como en el caso por ejemplo de las sociedades colectivas).
- Si el deudor fuera persona jurídica,
- El deudor, deberá solicitar la
declaración de concurso dentro de los dos meses
siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer
su estado de insolvencia - Cualquier acreedor, podrá
solicitarla fundamentando su pretensión en:
- Título por el que se haya despachado
ejecución y apremio sin que del embargo resultaren
bienes libres suficientes para el pago o - El sobreseimiento general en el pago corriente de
las obligaciones del deudor o - La existencia de embargos por ejecuciones
pendientes que afecten, de una manera general al patrimonio
del deudor o - El alzamiento o la liquidación apresurada o
ruinosa de sus bienes por el deudor o - El incumplimiento generalizado de alguna de las
siguientes obligaciones o
- Las del pago de obligaciones tributarias
exigibles durante los tres meses anteriores a la
solicitud del concurso o - Las del pago de cuotas a la seguridad
social y demás conceptos de recaudación
conjunta durante los tres meses anteriores a la solicitud
del concurso o - Las de pago de salario o indemnizaciones
y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo
durante los tres meses anteriores a la solicitud del
concurso
- Las del pago de obligaciones tributarias
- Los acreedores del deudor fallecido, los herederos de
este y el administrador de la herencia,
cuando la herencia no
este aceptada pura y simplemente. - Cualquier acreedor podrá solicitar la
declaración judicial conjunta de concurso, de varios de
sus deudores cuando exista confusión de patrimonio
entre los mismos o, en el caso de las personas
jurídicas, formen parte del mismo grupo, con
identidad
sustancial de sus miembros y unidad en la toma de
decisiones. - El juez que esté conociendo de
delitos
contra el patrimonio o el orden socio económico, en el
que haya indicios de estado de insolvencia, de los presuntos
responsables penales y de sus actuaciones se derive la
existencia de una pluralidad de acreedores, se lo
comunicará al juez de lo mercantil donde tenga el deudor
su centro de intereses, por si ya estuviera incoado un
expediente concursal.
¿Quién no está legitimado
para instar el concurso?
No esta legitimado el acreedor que, dentro de los seis
meses anteriores a la presentación de la solicitud,
hubiera adquirido el crédito
por actos ínter vivos y a título singular
después de su vencimiento, (como por ejemplo, la persona
que mediante endoso, haya aceptado una letra de crédito)
¿Cómo debe
solicitar el deudor el estado de concurso?
En el escrito de solicitud de declaración de
concurso, el deudor deberá expresar si su estado de
insolvencia es actual o se prevé como
inminente.
A dicha solicitud, el deudor deberá adjuntar la
siguiente documentación::
- Poder especial para solicitar el concurso,
(sustituible por poder apud
acta) - Memoria expresiva de:
- La historia económica
y jurídica del deudor, - De la actividad o actividades a que se haya dedicado
durante los tres últimos años, - De los establecimientos, oficinas y explotaciones de
las que sea titular, - De las causas del estado en que se encuentre
y - Sus valoraciones y propuestas sobre su viabilidad
futura.
Si el deudor fuera persona física, en
la memoria
deberá indicar su estado civil, teniendo en cuenta que si
fuera casado, deberá indicar la identidad de
su cónyuge, con expresión del régimen
económico del matrimonio.
Si el deudor fuera persona jurídica, en la
memoria
deberá indicar:
- La identidad de los socios o asociados de que tenga
constancia, - La identidad de los administradores o liquidadores y
en su caso del auditor de cuentas, - Si forma o no parte de un grupo de
empresas,
enumerando en caso afirmativo, las entidades integradas en el
mismo y si tiene admitido valores o
cotización en mercado
secundario oficial. - Si el deudor fuera una herencia, en la memoria
deberá indicar - Los datos del
causante - Un inventario con bienes y derechos,
- Expresando su naturaleza,
- Lugar en donde se encuentren ubicados
- Datos de identificación registral en su
caso - Su valor de
adquisición - Las correcciones valorativas que procedan
- Y una estimación de su valor real
actual - Una relación de los acreedores por orden
alfabético, con expresión de: - La identidad de cada uno de ellos,
- La cuantía y vencimiento de los
créditos respectivos. - Las garantías personales o reales
constituidas - Si algún acreedor hubiera reclamado
judicialmente el pago, se identificará el procedimiento
correspondiente así como el estado de
las actuaciones. - Si el deudor estuviera legalmente obligado a
llevar contabilidad en la memoria
deberá indicar además: - Las cuentas anuales y en su caso, informes de
gestión o informes de
auditoría correspondientes a los tres (3)
últimos ejercicios. - Una memoria de los cambios significativos operados en
el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas
anuales presentadas y de las operaciones
que, por su naturaleza,
objeto, o cuantía, excedan del giro o tráfico
ordinario del deudor. - Estados financieros intermedios elaborados con
posterioridad a las últimas cuentas anuales
presentadas, (en el caso de que el deudor estuviese
obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades
supervisoras). - En el caso de que el deudor forme parte de un
grupo de empresas, como sociedad
dominante o como sociedad dominada, acompañará
también: - Las cuentas anuales
- Y el informe de gestión consolidado, correspondiente a
los tres (3) últimos ejercicios sociales - Y el informe de auditoría emitido en relación con
dichas cuentas, - Y una memoria expresiva de las operaciones realizadas
con otras sociedades
del grupo durante ese mismo periodo.
¿Cómo debe solicitar el acreedor
el estado de concurso?
El acreedor que inste la declaración de concurso,
deberá expresar en su solicitud:
- el origen,
- naturaleza,
- importe,
- fecha de adquisición y vencimiento
- y situación actual del crédito, del que
acompañará la documentación acreditativa.
En todo caso, el solicitante deberá expresar en
la solicitud los medios de
prueba de que se valga o de los que pretenda hacerse valer para
acreditar los hechos en que se fundamente, teniendo en cuenta que
la prueba testifical no será bastante por si
sola.
¿Cómo deben solicitar los demás
legitimados el estado de concurso?
Los demás legitimados deberán expresar en
su solicitud, el carácter
en el que la formulan, acompañando la documentación
de la que se derive su legitimación o en su defecto,
proponiendo la prueba para acreditarla.
En todo caso, el solicitante deberá expresar en
la solicitud los medios de
prueba de que se valga o de los que pretenda hacerse valer, para
acreditar los hechos en que se fundamente, teniendo en cuenta
que, la prueba testifical no será bastante por si
sola.
EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION
¿Quién es el Juez competente
para conocer del concurso?
Serán competentes los Juzgados de lo Mercantil de
forma exclusiva y excluyente sobre las siguientes
materias:
- Las acciones civiles con trascendencia
patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado
(con excepción de las que se ejerciten en los procesos
sobre capacidad, filiación, matrimonio, y
menores previstos en el Título I, Libro IV de
la Ley de Enjuiciamiento Civil - De las medidas cautelares anteriores a la
declaración de concurso, solicitadas por el legitimado y
admitidas por el Juez para asegurar la integridad del
patrimonio del deudor, de conformidad con lo previsto en la Ley
de Enjuiciamiento Civil excepto las que se adopten en
los procesos
civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio, y
menores previstos en el Título I, Libro IV de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, los cuales quedan excluidos de
su jurisdicción.
- El Juez, podrá solicitar fianza para cubrir
los eventuales daños y perjuicios que dichas medidas
pudieran producir al deudor, si la solicitud de
declaración de concurso resultare finalmente
desestimada - Declarado el concurso o desestimada su solicitud, el
Juez se pronunciará sobre la eficacia de las
medidas cautelares.
- Las acciones sociales que tengan por objeto la
extinción, modificación, o suspensión
colectiva de los contratos de trabajo en los que el empleador
sea el concursado
- También de las acciones sociales que tengan
por objeto la extinción, o suspensión de los
contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando
estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas
en convenios colectivos aplicable se requerirá el
acuerdo de los representantes de los trabajadores.
- Las ejecuciones frente a los bienes y derechos
de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el
órgano que la haya ordenado.
La jurisdicción del Juez se extiende a todas las
cuestiones prejudiciales administrativas y sociales directamente
relacionadas con el concurso, o cuya resolución sea
necesaria para el buen desarrollo del
procedimiento concursal.
¿Cuál
es la competencia
territorial?
Regla general:
Por lo que a la competencia territorial se refiere,
corresponde al Juez de lo Mercantil en cuyo territorio tenga el
deudor el centro de sus intereses principales.
Regla especial:
Si el deudor tuviese además en España su
domicilio, y el lugar de este no coincidiera con el centro de sus
actividades económicas, será competente, a
elección del acreedor solicitante, el Juez de lo Mercantil
en cuyo territorio radique bien el domicilio social o bien el
domicilio civil o personal del
deudor.
Con respecto a la competencia hay que añadir que,
la Ley, en su artículo 11, contempla la figura procesal
llamada "declinatoria" la cual faculta
- al deudor, para que, dentro del plazo de los
cinco días siguientes a aquel en el que se le hubiera
emplazado, y - a los demás legitimados para solicitar
la declaración de concurso en el plazo de diez
días desde la última de las publicaciones
previstas en el artículo 22 de esta Ley
…para denunciar la falta de jurisdicción
del Tribunal ante el que se ha solicitado la declaración
de concurso, por corresponder su conocimiento y
tramitación a otro Tribunal, u órgano, nacional o
extranjero.
La interposición de la declinatoria no interrumpe
el procedimiento concursal, (a diferencia de lo que sucede con
dicho incidente en los procedimientos judiciales civiles y
penales ordinarios, en los que la interposición de este
incidente, si suspende el procedimiento principal hasta que sea
resuelto) y por otro lado, la Ley establece al tiempo que,
"En ningún caso se pronunciará el Juez sobre la
oposición del concursado sin que, previa audiencia del
Ministerio Fiscal, haya
resuelto la cuestión de competencia
planteada"
Asimismo, todo lo actuado en el concurso será
válido aunque se estime la declinatoria.
¿Cuál
es el efecto de la declaración de concurso?
El efecto del concurso es su carácter
universal, ya que tal declaración comprende todos los
bienes del deudor, con independencia
de su localización geográfica, nacional o
internacional.
A este respecto hay que señalar que, sobre bienes
situados en un Estado extranjero, se abre un procedimiento de
insolvencia, que se materializa en los artículos 222 y
siguientes de esta Ley, según los cuales, las resoluciones
extranjeras que declaren la apertura de un procedimiento de
insolvencia, se reconocerán en España
mediante el procedimiento de Exequator, previsto en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, siempre que cumplan los siguientes
requisitos:
- Que la resolución se refiera a un
procedimiento colectivo fundado en la insolvencia del deudor,
en virtud de la cual, sus bienes y actividades, queden sujetas
al control o a
la supervisión de un Tribunal, o una
autoridad
extranjera, a los efectos de su reorganización o
liquidación. - Que la resolución sea definitiva en el Estado
de apertura del concurso - Que la competencia del Tribunal o de la Autoridad
que haya abierto el procedimiento de insolvencia, este basada
en alguno de los criterios contenidos en el artículo 9
de la Nueva Ley Concursal o en una conexión razonable de
naturaleza equivalente. - Que la resolución no haya sido pronunciada en
rebeldía del deudor, o en otro caso, que haya sido
precedida de cédula de entrega o notificación de
emplazamiento o documento equivalente en forma y con tiempo
suficiente para oponerse.
- Este requisito de la previa entrega o
notificación de cédula de emplazamiento o
documento equivalente, será exigible también
respecto de cualquier persona distinta del deudor, que hubiera
sido demandada en el procedimiento extranjero de insolvencia y
en relación con las resoluciones que le
afecten.
- Que la resolución no sea contraria al "Orden
Público" español.
¿Cómo se desarrolla el nuevo
procedimiento concursal?
- Examen de la solicitud del
concurso
El Juez de lo Mercantil, el mismo día del reparto
o al siguiente día hábil, debe proceder a examinar
la solicitud, con la peculiaridad de que:
- Si es el deudor quien solicita el concurso y se
tratase de:
- Una entidad de crédito o una empresa de
servicios de
inversión, el Juez, lo comunicará al Banco de
España y a la CNMV solicitando la relación de los
sistemas de
pagos y de liquidación de valores o instrumentos
financieros derivados a los que pertenezca la entidad afectada,
y la denominación y domicilio de su gestor. - Una entidad aseguradora, el Juez
comunicará la solicitud a la Dirección General de
Seguros y
Fondos de Pensiones. - Una Mutua de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, el Juez lo comunicará al Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales. - Una sociedad que tenga valores o instrumentos o
instrumentos financieros negociados en un mercado
financiero secundario oficial, el Juez lo comunicará
a la CNMV.
- Si es cualquier otro legitimado quien solicita el
concurso el Juez dictará AUTO admitiéndola a
trámite y ordenando el emplazamiento del deudor (siempre
representado por procurador y asistido de letrado)
dándosele traslado de la solicitud para que comparezca
en el plazo de cinco (5) días, dentro del cual se le
pondrán de manifiesto los autos y
podrá formular oposición a la solicitud
proponiendo los medios de prueba de que intente
valerse.
Si el Juez considera que la solicitud adolece de
algún defecto se lo notificará al solicitante,
dándole un plazo de hasta cinco (5) días para
su justificación o subsanación.Si no se produjese dicha justificación o
subsanación el Juez mediante AUTO, declarará
"no haber lugar a la admisión de la
solicitud"En caso contrario, una vez justificado o subsanado
el defecto, el Juez procederá, en el mismo día
o en su defecto al siguiente día hábil, a
dictar AUTO declarando admitido el concurso.Admitida a trámite la solicitud, cualquier
otra solicitud que se presente con posterioridad a la ya
admitida, se unirá a los autos,
teniendo por comparecidos a los nuevos solicitantes sin
necesidad de que se retrotraigan las actuaciones.- Admisión o desestimación de la
solicitud del concurso - Formación
de la sección primera
Solicitado y admitido el concurso (con independencia
de quién haya procedido dicha solicitud) el Juez
ordenará la formación de la sección primera
la cual tendrá por encabezamiento la solicitud.
Esta sección primera, comprende lo relativo a la
declaración del concurso, a las medidas cautelares, a la
resolución final de la fase común, a la
conclusión y en su caso, a la reapertura del
concurso.
- Las medidas cautelares anteriores a la
declaración del concurso
A petición del legitimado para instar el concurso
necesario, el Juez, al admitir la solicitud, podrá admitir
las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la
integridad de patrimonio del deudor, pudiendo el Juez, solicitar
fianza al solicitante para responder de los posibles daños
y perjuicios que dichas medidas cautelares pudieran producir al
deudor si la solicitud de concurso resultase finalmente
desestimada.
- Allanamiento
Si el deudor emplazado tras la admisión a
trámite de la solicitud se allanare a la pretensión
del solicitante, o no formulare oposición en plazo, el
Juez dictará AUTO declarando el concurso de
acreedores.
- Oposición del deudor
El deudor podrá basar su
oposición:
- en la inexistencia del hecho en que se fundamente la
solicitud del concurso o - cuando no se encuentre en estado de insolvencia,
debiendo en este caso, hacer prueba de su
solvencia.
Formulada oposición por el deudor, el juez,
citará (al día siguiente de formularse la
oposición) a las partes para la vista, previniendo a los
intervinientes de que deben de comparecer con todos los medios de
prueba de que pretendan valerse y que puedan practicarse en el
acto, y si el deudor estuviera obligado a la llevanza de contabilidad,
el Juez le intimará a que los traiga a la
vista.
El Juez, dentro de los diez (10) días siguientes
a la formulación de la oposición presidirá
la vista. Llegados a este punto pueden darse las siguientes
circunstancias:
En este caso, el Juez dictará AUTO declarando
el concurso- Que el deudor no comparezca.
En el caso de que el acreedor instante estuviera
vencido, el deudor deberá consignar la cantidad
poniéndolo a disposición del acreedor, en el
acto de la vista. - Que el deudor comparezca.
El Juez lo tendrá por desistido y
dictará AUTO de conclusión del procedimiento
con imposición en costas - Que el solicitante no comparezca.
- Que el solicitante comparezca.
Si compareciese, en caso de consignación, el
Juez interrogará al solicitante sobre si se ratifica en
la solicitud. Si lo hace, continuará la vista pero si no
se ratifica, el Juez dictará AUTO de conclusión
de procedimiento y resolverá sobre las costas
En los casos de:
- falta de consignación
- en los que, a pesar de haber sido efectuada el
acreedor se hubiese ratificado en su solicitud - y en aquellos en los que el crédito del
instante no hubiera vencido o no tuviera este la
condición de acreedor
… el Juez oirá a las partes y a sus
abogados sobre la procedencia o improcedencia de la
declaración de concurso y decidirá sobre la
pertinencia de los medios de prueba propuestos o que se propongan
en este acto, y ordenará la práctica inmediata de
las que puedan realizarse en el mismo día,
señalando para el resto, día (lo mas próximo
posible sin que pueda exceder de veinte (20)
días).
Practicadas la pruebas
admitidas (o transcurrido el plazo para ello), el Juez en los
siguientes tres días, dictará AUTO
- Declarando el concurso: En este caso las
costas tendrán la consideración de
créditos contra la masa. - Desestimando la solicitud. En este caso, las
costas serán impuestas al solicitante, salvo que el Juez
aprecie, motivadamente que existen serias dudas de hecho o de
derecho
Contra el pronunciamiento del AUTO de admisión o
desestimación de la solicitud del concurso, cabe la
interposición de recurso de apelación
que NO tendrá efecto suspensivo, EXCEPTO que el Juez
así lo acuerde, en cuyo caso habrá de pronunciarse
sobre el mantenimiento,
en todo o en parte, de las medidas cautelares que en su caso se
hubiesen adoptado.
Están legitimados:
- Para recurrir el AUTO declarando el concurso, el
deudor que no hubiere solicitado el concurso, así como
cualquier otra persona que acredite un interés
legítimo, aunque no hubiera comparecido con
anterioridad. - Para recurrir el AUTO desestimatorio del concurso,
solo está legitimada la parte que haya instado el
concurso
Y contra el resto de los pronunciamientos contenidos en
el AUTO las partes podrán interponer recurso de
reposición.
El plazo para la interposición del recurso (ya
sea de apelación o de reposición) es de cinco (5)
días, el cual contará, respecto de las partes que
hayan comparecido, desde la notificación del AUTO y
respecto de los demás legitimados, desde la última
de las publicaciones ordenadas por el Juez.
La desestimación de los recursos
determinará la condena en costas del recurrente
- El AUTO de declaración de
concurso
Contenido del AUTO
El AUTO deberá contener el siguiente
contenido:
- El carácter
necesario o voluntario del concurso, con indicación en
su caso, de que el deudor ha solicitado la
liquidación. - Los efectos sobre las facultades de
administración y disposición del deudor respecto
de su patrimonio, así como el nombramiento y facultades
de los administradores concursales. - En caso de concurso necesario, el requerimiento al
deudor para que presente, en el plazo de diez (10) días
a contar desde la notificación del AUTO, los siguientes
documentos
previstos en el artículo 5 de la Ley: - Las medidas cautelares que el Juez considere
convenientes para asegurar la integridad, la
conservación o la administración del patrimonio
del deudor hasta que los administradores concursales acepten el
cargo. - El llamamiento a los acreedores para que pongan en
conocimiento
de la administración concursal la existencia de sus
créditos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la
última de las publicaciones acordadas en el AUTO dentro
de las que vienen contempladas como de carácter
obligatorio en el artículo 22 de la Ley.
- En dicho llamamiento, que se practicará en
el domicilio que conste en el documento del crédito,
el Juzgado indicará a los acreedores la forma y
circunstancias que debe contener su comunicación
así como la documentación que deben
aportar. - La comunicación, a presentar en el Juzgado,
se formalizará por escrito. firmado por el acreedor,
por cualquier otro interesado en el crédito, o por
quien acredite representación suficiente de
ellos. - El escrito expresará el nombre, domicilio, y
demás datos de
identidad del acreedor, así como los datos relativos
al crédito, esto es, su concepto y
cuantía, la fecha de adquisición y de
vencimiento, características y calificación
que se pretenda, teniendo en cuenta que si se invoca un
privilegio especial se deberá indicar además
los bienes y/o derechos a los que afecte y en su caso, los
datos registrales (por ejemplo un crédito
hipotecario). - Se acompañarán los originales o
copias autenticadas del título o de los documentos
relativos al crédito. Si se solicitará la
devolución de los títulos, documentos, o
escrituras de poder
acompañados, quedarán en las actuaciones
testimonios bastantes, autorizados por el
Secretario. - Pero, cuando los originales de los
títulos o documentos sean aportados o consten en
otro procedimiento judicial, o administrativo, no
será necesaria la autenticación de los
mismos, siempre que se justifique la solicitud efectuada
ante el Juzgado u Organismo correspondiente para la
obtención del testimonio o la devolución de
originales.
- Pero, cuando los originales de los
- En los casos de concurso simultáneo de
deudores solidarios, el acreedor o el interesado
podrán comunicar la existencia de los créditos,
a la administración concursal de cada uno de los
concursos, haciendo constar en el escrito, si se ha
efectuado, o se pretende hacer, la
comunicación en los demás concursos,
acompañándose además copia del escrito/s
presentados y de los que se hubieren recibido.
- La publicidad que haya de darse a la
declaración del concurso - La decisión sobre la formación de pieza
separada en relación con la disolución de la
sociedad de gananciales.
La notificación del AUTO
El auto se notificará a las partes que hubieran
comparecido, con las siguientes particularidades:
- Si el deudor no hubiera comparecido, la
publicación del AUTO por edictos hará efecto de
notificación a dicho deudor. - Si el concursado fuera una entidad de
crédito, o una empresa de
servicios de
inversión participante en un sistema de
pagos y de liquidación de valores o instrumentos
financieros derivados, el AUTO deberá notificarse en
el mismo día de su fecha, al Banco de
España, a la CNMV, y al gestor de los sistemas a los que
pertenezca la entidad afectada, conforme a lo dispuesto en la
DA 2ª referente al régimen especial aplicable a las
entidades de crédito, empresas de
servicios de inversión y entidades
aseguradoras. - Si el concursado fuera una entidad aseguradora
el AUTO se notificará a la Dirección General de
Seguros y
Fondos de Pensiones, - Si el concursado fuera una Mutua de accidentes
de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, dicho AUTO deberá notificarse al
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Los efectos del AUTO declarando el
concurso
El AUTO producirá sus efectos de inmediato, que
se traduce en la apertura de la fase común de
tramitación del concurso, siendo ejecutivo, aunque no sea
firme.
Declarado el concurso (a través de dicho AUTO) se
ordenará la apertura de las secciones segunda, tercera y
cuarta, encabezado cada una de ellas, por el AUTO o SENTENCIA que
la hubiera declarado.
Pero, con respecto a la declaración del concurso
hay que hacer una diferenciación respecto de las personas
por el afectadas.
Respecto del deudor
Con respecto al deudor, hay que diferenciar a su vez los
siguientes supuestos:
Concurso voluntario
En este caso, el deudor, conserva las facultades de
disposición y de administración sobre su
patrimonio, quedando sometido el ejercicio las mismas a la
intervención de los administradores concursales, mediante
su autorización y conformidad.
Dicho de otro modo, la actuación del deudor con
respecto al patrimonio queda constreñida al Visto Bueno,
preceptivo y vinculante, de los administradores concursales so
pena de ser considerada anuladas por estos. Así, cualquier
acreedor o tercero que haya formado parte de la relación
contractual afectada por la ausencia de control por parte
de la administración concursal, podrá requerir a
dicha administración, que se pronuncie respecto de dicha
acción y sobre su convalidación y o
aprobación del acto.
En caso de que dicho acto no sea validado por la
administración concursal, la acción de
anulación se tramitara por los cauces del incidente
concursal.
La acción de anulación caduca:
- bien por el transcurso de un mes desde la fecha del
requerimiento, - bien, por el cumplimiento del convenio por el
deudor, - o bien, en los supuestos de liquidación, una
vez terminada esta.
En tanto y cuanto los actos realizados por el deudor,
sin el Visto Bueno de la Administración Concursal, o dicho
de otro modo, no confirmados o convalidados, no podrán ser
inscritos en los registros
públicos, excepto cuando la acción de
anulación de los mismos haya caducado o la
desestimación de la acción de anulación sea
firme.
Concurso necesario
En el caso del concurso necesario, el deudor se ve
privado de las facultades de disposición y
administración de su patrimonio, en beneficio de los
administradores concursales
Lo dicho en los párrafos anteriores puede verse
alterado por el Juez quien mediante resolución motivada
podrá suspender las facultades del deudor )en el concurso
voluntario) o señalando el carácter meramente
intervencionista (en el concurso necesario). En otras palabras,
lo que la Ley hace es fijar unos limites, según el tipo de
concurso, dentro de los cuales, el Juez encargado del concurso
podrá moverse. Así, por ejemplo, el Juez, mediante
AUTO, previa solicitud de la administración concursal y
oído el
deudor, podrá alterar al alza o a la baja, el alcance o
grado de la intervención (de la administración
concursal) o de disposición (del deudor) con respecto al
patrimonio sometido a concurso.
La modificación de la intervención o de la
disposición (en función de
la figura de que se trate) deberá ser publicada de la
misma manera e intensidad que cuando se publico la
declaración del concurso.
Herencias
En este caso, será la administración
concursal quien detentará las facultades patrimoniales de
administración y disposición sobre el caudal
hereditario.
No obstante lo anterior, el deudor conserva la facultad
de testar, sin perjuicio de los efectos que el concurso pueda
tener sobre la herencia..
Sociedades o comunidades conyugales
En este supuesto, será la administración
concursal quien, como en el caso anterior, ostentará las
facultades patrimoniales de administración y
disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones de
la sociedad conyugal
Las obligaciones del deudor tras la
declaración de concurso
Respecto de las comunicaciones, residencia y libre
circulación del deudor
La Nueva Ley Concursal establece que "Los efectos
sobre la declaración de concurso sobre los derechos y
libertades fundamentales del deudor en materia de
correspondencia, residencia y libre circulación
serán los establecidos en la Ley Orgánica para la
reforma concursal".
Respecto al deber de colaboración y
comunicación del deudor
Si es persona física:
El deudor y sus apoderados tienen el deber de comparecer
personalmente ante el Juzgado de lo Mercantil y ante la
administración concursal cuantas veces sean
requeridos.
Así mismo, deberán colaborar en todo lo
necesario o conveniente para el interés
del concurso.
Si es persona jurídica:
Los anteriores deberes vincularán también
a los administradores, y/o liquidadores que hayan
desempeñado dichos cargos durante los dos años
anteriores a la declaración de concurso.
Respecto de los libros y
documentos del deudor
El deudor está obligado a poner a
disposición de la Administración Concursal, los
libros de
llevanza obligatoria y aquellos otros que tengan relación
con los aspectos patrimoniales de su actividad empresarial o
profesional.
Para el cumplimiento de dicha obligación, la
Administración Concursal, si lo considerase conveniente,
podrá solicitar del Juez del Concurso, la adopción
de las medidas necesarias para garantizar la efectividad de tal
obligación,
Respecto de las cuentas anuales del
deudor
La Nueva Ley Concursal establece que, aunque se haya
declarado el concurso, subsiste la obligación por parte
del deudor, de formular y auditar las cuentas anuales, hasta que
la Administración Concursal comience a ejercitar sus
funciones,
excepto cuando el concursado es una sociedad con
valores admitidos a negociación en mercado secundario de
valores, o bien cuando esté sometida a supervisión pública por el banco de
España, la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones o la CNMV.
Y según la calificación del concurso,
(voluntario o necesario) la formulación de las cuentas
anuales corresponderán al deudor, bajo la
supervisión de la Administración Concursal, o bien
corresponderá a esta.
Respecto del deber de conservación y
administración de la masa activa
Para la conservación y administración de
la masa activa del concurso, la administración concursal
podrán solicitar el auxilio judicial que estimen oportuno
y necesario.
Una de las medidas de protección del activo de la
masa es la prohibición de enajenar bienes o derechos de
esta, sin la previa autorización judicial, en tanto y
cuanto no se haya aprobado judicialmente bien el convenio, bien
la apertura de la liquidación,
Excepción:
En el caso de concurso voluntario
Están autorizados ciertos actos de
disposición inherentes a la continuación de la
actividad profesional o empresarial del deudor, los cuales
serán determinados y controlados por la
administración concursal.
Durante el periodo de tiempo que va desde la
declaración judicial del concurso hasta la
aceptación de los administradores concursales, el deudor
podrá realizar únicamente, aquellos actos
mercantiles que sean imprescindibles para la
continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las
condiciones normales del mercado en que actúe.
En el caso de concurso necesario
En este supuesto, debido a que las facultades de
disposición y administración son detentadas por la
Administración Concursal, será esta la que
deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la
continuidad profesional o empresarial del deudor siempre que sea
posible.
Respecto de los acreedores
Respecto de los trabajadores de la empresa en
concurso
El Juez que conozca del concurso, podrá, a
solicitud de la Administración Concursal y previa
audiencia al deudor y de los representantes de los trabajadores,
acordar mediante AUTO el cierre de toda o parte de las oficinas,
instalaciones o establecimientos, de las que sea titular el
deudor
En este sentido, si dicho cierre supusiera la
extinción, suspensión o modificación
colectiva de los contratos de trabajo, el Juez procederá
conforme al procedimiento previsto en el artículo 64 de
esta Ley según el cual, el procedimiento a será el
siguiente:
Una vez solicitada la declaración de concurso,
tanto la Administración Concursal, como el deudor, y/o los
trabajadores (o sus representantes legales), podrán
solicitar, la modificación sustancial de las condiciones
de trabajo o la suspensión o extinción colectiva de
las relaciones
laborales con el empleador concursado.
Pero, para que se lleve a efecto la modificación
anteriormente mencionada, por el Juez del concurso, la Ley exige,
el preceptivo informe de la Administración
Concursal.
El informe de la Administración
Concursal
Plazo para la emisión del informe de la
administración concursal
Él plazo para la presentación de dicho
informe de la administración concursal es de dos meses a
partir de la fecha en que se produzca la aceptación del
cargo de dos de los miembros del órgano de
Administración Concursal. Dicho plazo podrá ser
prorrogado por el Juez si media solicitud motivada o fundada de
la administración judicial por un plazo improrrogable de
un mes mas.
Si dicho informe no fuera emitido en plazo, los
administradores concursales perderán su derecho de
remuneración, viéndose al tiempo obligados a
reintegrar en la masa del concurso las cantidades
percibidas.
Contenido del informe de la Administración
Concursal
El informe debe contener los siguientes
conceptos:
- Análisis de los daños y circunstancias
del deudor expresados en la memoria expresiva de la historia económica
y jurídica del deudor presentada en la solicitud de
declaración de concurso (art. 6.2) - Estado de la contabilidad
del deudor y en su caso, juicio sobre las cuentas, estados
financieros, informes y memoria relativa a los bienes y
derechos con expresión de su naturaleza, lugar en que se
encuentren, datos de identificación registral en su
caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que
procedan, y estimación del valor real actual, así
como los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos
bienes y derechos con expresión de su naturaleza y datos
de identificación
- Si el deudor no hubiere presentado las cuentas
anuales correspondientes al ejercicio anterior a la
declaración de concurso, estás serán
formuladas por la Administración Concursal con los datos
que pueda extraer de los Libros y documentos del deudor,
así como de la información que este deudor le facilite y
de cualquier otra información que puedan obtener en el
plazo improrrogable de quince (15) días.
- Memoria de las principales decisiones y actuaciones
de la administración concursal. - Inventario de la masa activa.
- Para la realización del inventario de la masa
activa, la Administración Concursal deberá emitir
un listado con la relación y el avalúo de los
bienes y derechos del deudor al día anterior a la fecha
de la emisión del informe, expresando su naturaleza,
características, lugar en que se
encuentran y en su caso, los datos de identificación
registral, y los gravámenes, trabas y cargas que les
afecten indicando su naturaleza y los datos de
identificación. - Si el concursado fuera casado en régimen de
gananciales, o cualquier otro de comunidad de
bienes, en dicho listado se deberán incluir los bienes y
derechos comunes o gananciales del esposo o esposa del
concursado, con las mismas indicaciones. - Relación de todos los litigios cuyo resultado
pueda afectar al contenido de la masa - Relación de las medidas a adoptar a juicio de
la Administración Concursal para la reintegración
de la masa activa - Con respecto a los dos ultimas relaciones
(relación de litigios y medidas a adoptar) la
Administración Concursal deberá informar sobre la
viabilidad, los riesgos, los
costes y posibilidades de financiación de las
correspondientes actuaciones judiciales
- La lista de acreedores
- Si procede, el escrito de evaluación de las propuestas de convenio
que se hubieren presentado. - El informe concluirá con la exposición motivada de los
administradores concursales sobre la situación
patrimonial del deudor y de cuantos datos y circunstancias
pudieran ser relevantes para la tramitación del
concurso.
La solicitud de las medidas de la modificación
sustancial de las condiciones de trabajo o la suspensión o
extinción colectiva de las relaciones
laborales con el empleador concursado, deberá exponer
y justificar las causas motivadoras de la solicitud así
como los objetivos que
se persiguen con su aplicación para asegurar en su caso,
la continuidad de la empresa y del
empleo,
acompañando los documentos necesarios para su
acreditación.
En los casos en que la solicitud haya sido formulada por
el empresario o por la Administración Concursal, la
comunicación a los representantes legales de los
trabajadores del inicio del periodo de consulta deberá
incluir una copia de la solicitud de las medidas (de las
condiciones de trabajo o la suspensión o extinción
colectiva de las relaciones laborales con el empleador
concursado) así como una copia de los documentos que la
acompañen.
Tras la solicitud, el Juez convocará "a consulta"
a las partes interesadas, esto es, los representantes de los
trabajadores y a la Administración Concursal
El plazo de consulta será de:
- Quince (15) días, si la empresa tiene hasta
cincuenta trabajadores. - Treinta (30) días si la empresa tiene mas de
cincuenta. - En este caso, deberá acompañarse
a la solicitud un plan sobre la incidencia de las medidas
laborales propuestas en la viabilidad futura de la
empresa y del empleo.
- En este caso, deberá acompañarse
Durante el periodo de consulta, (15 ó 30
días según el caso) los representantes de los
trabajadores y la Administración Concursal deberán
negociar con el fin de alcanzar un acuerdo, el cual deberá
contar con la aprobación o conformidad de la
mayoría de los miembros del comité o comités
de empresa, así como de los delegados de personal y de las
demás representaciones sindicales que en su caso existan,
siempre que representen la mayoría de aquellos.
Una vez finalizado el plazo "de consulta" o alcanzado el
acuerdo, la Administración Concursal y los representantes
de los trabajadores de la empresa, comunicarán al Juez del
concurso, el resultado de dicho periodo de consulta.
Posteriormente y dentro de los quince (15) días
siguientes a la comunicación anterior, el Juez del
concurso, recabará el informe de la Autoridad Laboral sobre las
medidas propuestas o el acuerdo alcanzado, pudiendo dicha
autoridad requerir a la Administración Concursal y/o a los
representantes de los trabajadores, para ampliar la
información antes de la emisión del
informe.
Tras el informe de la Autoridad Laboral, el Juez
en un plazo de cinco (5) días se pronunciará por
AUTO sobre las medidas propuestas, de tal manera que cabe
distinguir las siguientes posibilidades:
- Si ha habido acuerdo:
- Que acepte el acuerdo alcanzado
- Que no acepte el acuerdo, por apreciar la
existencia de fraude,
dolo, coacción o abuso de derecho
- Si no se alcanzó acuerdo en el periodo de
consulta el Juez del concurso resolverá conforme a la
Legislación Laboral.
Contra el AUTO podrá interponerse RECURSO DE
SUPLICACIÓN sin efecto suspensivo (sobre la
tramitación del concurso ni de los incidentes concursales)
que se sustanciará por la jurisdicción laboral o
social,
Efectos del AUTO sobre las medidas
propuestas:
- En el caso de que el AUTO acuerde la
suspensión o extinción colectiva de los contratos
de trabajo, tendrá las mismas consecuencias que la
resolución administrativa de la Autoridad Laboral
recaída en un expediente de regulación de empleo,
a efectos del acceso de los trabajadores a la situación
legal de desempleo. - Las acciones que puedan ejercitar los trabajadores
contra dicho AUTO respecto de las cuestiones relativas a su
relación jurídico laboral con la empresa, se
sustanciarán por el procedimiento de incidente
concursal, teniendo presente que frente a la sentencia que
ponga fin a dicho incidente, los trabajadores podrán
interponer recurso de suplicación. - Las acciones individuales interpuestas al amparo del
artículo 50.1.b) del Estatuto de los
Trabajadores,tendrán la consideración de
extinciones de carácter colectivo a los efectos de su
tramitación ante el Juez del Concurso por procedimiento
de incidente concursal cuando la extinción afecte a un
número de trabajadores que supere, desde la
declaración del concurso, los límites
siguientes:
- Para las empresa que cuenten con una plantilla de
hasta cien (100) trabajadores, el límite esta en diez
(10) trabajadores. Teniendo en cuenta que se entenderá
colectiva las acciones ejercidas por la totalidad de la
plantilla de la empresa. - Para las empresas que cuenten con una plantilla de
entre ciento uno (101) y trescientos (300) trabajadores, el
límite está en el diez por ciento
(10%). - Para las empresas que cuenten con una plantilla
superior a los 300 trabajadores el límite está
fijado en el veinticinco por ciento (25%) de la
plantilla.
- En el caso de que el AUTO acuerde una
modificación sustancial de carácter colectivo de
las condiciones de trabajo previstas en el artículo 41
del Estatuto de los Trabajadores, de tal modo que:
- El derecho de rescisión del contrato con
indemnización quedará en suspenso durante la
tramitación del concurso (hasta un año como
máximo a partir de la fecha del AUTO que autorizó
dicha modificación) - El acuerdo de traslado colectivo que suponga
"movilidad geográfica" quedará también en
suspenso cuando el nuevo centro de trabajo se encuentre en la
misma provincia que el centro de trabajo anterior y a menos de
sesenta (60) kilómetros de distancia - Por el contrario, si tal desplazamiento supone una
inversión de tiempo igual al veinticinco por ciento de
la duración de la jornada diaria de trabajo dicho
acuerdo de traslado no se suspenderá.
Para todas aquellas otras cuestiones no previstas por la
Nueva Ley Concursal será de aplicación supletoria
la legislación laboral.
Por lo que se refiere a la modificación de los
convenios colectivos, su modificación requiere el acuerdo
de los representantes legales de los trabajadores cuando tal
modificación afecte al Título III del Estatuto de
los Trabajadores.
Contratos de personal de alta
dirección:
Por lo que respecta a contratos de personal de alta
dirección (artículo 65 de la Ley), la
Administración Concursal, a su propia instancia o a la del
deudor, los podrá:
- SUSPENDER: En este caso, el alto directivo tiene la
posibilidad de extinguirlo, con un mes de preaviso, conservando
su derecho de indemnización: - EXTINGUIR: En este otro caso, el Juez del Concurso,
podrá moderar la indemnización que le pudiera
corresponder con arreglo a su contrato,
(hasta el límite mínimo indemnizatorio
contemplado en la Legislación Laboral para el supuesto
de despido colectivo) dejando por tanto sin efecto la
cláusula indemnizatoria pactada en el
contrato.
Respecto al resto de los contratos
De los contratos con las Administraciones
Públicas:
La declaración de concurso produce sus efectos de
conformidad con lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Publicas
(LCAP).
De los contratos con obligaciones bilaterales con
terceros:
La declaración del concurso, por si sola, no
afecta a la vigencia del concurso, no afectará a la
vigencia de los contratos, con obligaciones recíprocas
pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de
la otra parte. Las prestaciones a
que esté obligado el concursado se realizarán con
cargo a la masa.
Cuando, llegado el momento de la declaración de
concurso, una de las partes contratantes hubiera cumplido
íntegramente sus obligaciones y la otra tuviera pendiente
el cumplimiento, total o parcial de las recíprocas a su
cargo, el crédito o la deuda que corresponda, se
incluirá según proceda, en el activo o en el pasivo
de la masa del concurso.
En todo caso, la Administración Concursal, en
caso de suspensión, o el concursado, en caso de
intervención, podrán solicitar la resolución
del contrato si lo estimarán conveniente al interés
del concurso. De producirse dicha circunstancia, el Juez
convocará a la Administración Concursal, y a la
otra parte del contrato, pudiéndose dar las cualquiera de
las siguientes consecuencias:
- Si existe acuerdo en cuanto a la resolución
del contrato y sus efectos el Juez dictará AUTO
declarándolo resuelto. - Si no existe acuerdo, las diferencias se
sustanciarán por los trámites del incidente
concursal, decidiendo el Juez, respecto de la
resolución, acordando las restituciones que procedan, y
la indemnización que en su caso haya de satisfacerse con
cargo a la masa.
Algo que desde un punto de vista práctico
merece especial relevancia, es que la Nueva Ley Concursal prohibe
las cláusulas que establezcan la facultad de
resolución o la extinción de los contratos por la
sola causa de declaración de concurso de alguna de las
partes contratantes (cláusulas que, de modo
generalizado, se han venido introduciendo en los contratos a los
efectos de evitar en la medida de lo posible posibles quebrantos
en las relaciones comerciales)
Una posible solución a dicha prohibición
podría ser, el introducir una cláusula en los
contratos en virtud de la cual, las partes contratantes, se
obligaran a comunicarse, previamente a la solicitud de concurso,
dicha intención con el fin de que, la otra parte, pueda
instar su resolución.
Así, si dicho preaviso no se produjera, la parte
contratante podrá dar por resuelto el contrato.
Un posible ejemplo de dicha cláusula
podría ser el siguiente:
"En caso de declaración de concurso por
alguna de las partes contratantes, y mientras no se haya
producido la apertura de la fase de liquidación, la
parte contratante no afectada por tal declaración,
potestativamente continuará con el contrato si la
afectada ofrece garantías suficientes
Las partes contratantes se obligan igualmente a
comunicarse fehacientemente la situación de concurso,
previamente a que tal evento tenga lugar, con una
antelación mínima de un mes, en el caso de que
sea una de las partes quien la solicite, o en el plazo de siete
días, desde que tenga conocimiento de la solicitud de
concurso por un tercero, con el fin de acomodar el presente
contrato a dicha situación.
El incumplimiento de lo anterior, facultará
a la otra parte a dar por resuelto dicho contrato, dando por
vencidas y exigibles todas las obligaciones pendientes de
cumplimiento"
Así mismo, podría incorporarse a los
contratos una cláusula penal o convencional, por el
incumplimiento de dicha notificación previa a la solicitud
de concurso por parte del potencial concursado o del concursado
en caso de que dicha solicitud proceda de un tercero. Un ejemplo
de lo anterior podría ser el siguiente
"El incumplimiento de la cláusula anterior
relativa a la comunicación previa de declaración
de concurso, o de cualquiera de las previstas a lo largo del
presente contrato, legitimará a la parte contratante
perjudicada a exigir una indemnización por daños
y perjuicios incrementada en un 20% del valor del daño o
perjuicio que dicho incumplimiento le haya podido
ocasionar".
De la resolución por
incumplimiento
La declaración de concurso no afecta a la
facultad de resolución de los contratos, en caso de
incumplimiento posterior de las obligaciones de cualquiera de las
partes contratantes. Con la particularidad de que, en el caso de
los contratos de tracto sucesivo, la facultad de
resolución podrá ejercitarse también cuando
el incumplimiento hubiera sido anterior a la declaración
de concurso.
¿Cuál es la forma de resolver los
contratos?
La acción resolutoria deberá ejercitarse
ante el Juez del Concurso, sustanciándose por los
trámites del incidente concursal.
No obstante, el Juez, (aunque exista causa de
resolución) ,atendiendo al interés del concurso,
podrá acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo
de la masa las prestaciones
debidas o que deba realizar el concursado.
El hecho de producirse la declaración del Juez
resolviendo el contrato, llevará consigo las siguientes
consecuencias:
- Quedarán extinguidas las obligaciones
pendientes de vencimiento - Respecto a las vencidas
- Si el incumplimiento del concursado fuera anterior a
la declaración de concurso, se incluirá en el
concurso, el crédito que corresponda al acreedor que
hubiere cumplido sus obligaciones contractuales. - Si el incumplimiento del concursado fuera posterior a
la declaración de concurso, el crédito de la
parte cumplidora se satisfará con cargo a la
masa.
En todo caso, el crédito comprenderá el
resarcimiento de los daños y perjuicios que
proceda.
Supuestos especiales
Lo dispuesto anteriormente en relación a la
resolución de contratos, no impide el ejercicio de la
facultad de denuncia unilateral del contrato que proceda conforme
a la Ley, ni a la aplicación de las leyes que
dispongan o expresamente permitan pactar la extinción de
los contratos en los casos de situaciones concursales o de
liquidación administrativa de alguna de las
partes.
Rehabilitación de
créditos
La Administración Concursal, de oficio o a
instancia del concursado, podrá rehabilitar los contratos
de préstamo y demás de crédito a favor del
concursado, cuyo vencimiento anticipado por impago de cuotas de
amortización o de intereses devengados se
haya producido dentro de los tres meses anteriores a la
declaración de concurso siempre que, antes de
finalizar el plazo para presentar la comunicación de
créditos, notifique la rehabilitación al acreedor,
satisfaga y consigne la totalidad de las cantidades debidas al
momento de la rehabilitación y asuma los cargos futuros
con cargo a la masa.
Excepción y requisitos para su
aplicación
No procederá la rehabilitación de los
créditos, cuando el acreedor cumpla los siguientes
requisitos:
- Que manifieste su oposición,
- Que dicha oposición haya tenido lugar con
anterioridad a la apertura del concurso. - Que haya iniciado el ejercicio de las acciones de
reclamación de del pago contra el propio deudor, contra
un codeudor solidario o contra cualquier garante.
Rehabilitación de contratos de
adquisición de bienes con precio
aplazado
La Administración Concursal, de oficio o a
instancia del concursado, podrá rehabilitar los contratos
de adquisición de bienes muebles o inmuebles con
contraprestación o precio aplazado, cuya resolución
se haya producido dentro de los tres meses anteriores a la
declaración de concurso, siempre que, antes de que
finalice el plazo para la comunicación de créditos,
notifique la rehabilitación al transmitente, satisfaga o
consigne la totalidad de las cantidades debidas en el momento de
la rehabilitación y asuma los pagos futuros con cargo a la
masa.
El incumplimiento del contrato que hubiera sido
rehabilitado, facultará al acreedor para resolver dicho
contrato sin posibilidad de ulterior
rehabilitación.
Excepción y requisitos para su
aplicación
El transmitente podrá oponerse a la
rehabilitación cuando cumpla los siguientes
requisitos:
- Que, con anterioridad a la declaración de
concurso, haya iniciado el ejercicio de las acciones de
resolución del contrato o de restitución del bien
transmitido o, - Cuando, con la misma antelación hubiese
recuperado la posesión material del bien por cauces
legítimos y devuelto o consignado la
contraprestación percibida o - Hubiese realizado actos dispositivos sobre el mismo a
favor de tercero, lo que habrá de acreditar
suficientemente si de tal circunstancia no tuviere constancia
la Administración Concursal.
Enervación de desahucio en arrendamientos
urbanos
La Administración Concursal podrá enervar
la acción de desahucio ejercitada contra el deudor con
anterioridad a la declaración del concurso, así
como rehabilitar la vigencia del contrato hasta el momento mismo
de practicarse el efectivo lanzamiento.
En tales casos, deberán pagarse con cargo a la
masa todas rentas y conceptos pendientes, incluidas las costas
procesales causadas hasta ese momento.
Excepción.
Con respecto a estos casos, no será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley
de enjuiciamiento Civil, el cual establece que,
"Los procesos de desahucio de finca urbana por
falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el
arrendatario terminarán si, antes de la
celebración de la vista, el arrendatario pagará
al actor o pone a su disposición en el Tribunal o
notarialmente, el importe de las cantidades reclamadas en la
demanda y el
de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del
desahucio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de
aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el
desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el
arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por
cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de
antelación a la presentación de la demanda y el
pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha
presentación.
CLASES DE CONCURSO
La Nueva Ley Concursal contempla dos clases de concursos
dependiendo de quien sea la persona que inste primero el
concurso. Así
- Concurso voluntario
Es aquel en el que la primera de las solicitudes
proviene del propio deudor
- Concurso necesario
Es aquel cuya solicitud proviene de cualquier otro
legitimado, (normalmente acreedor).
Asimismo tendrá la calificación de
"necesario" el concurso que con anterioridad a los tres meses
desde la fecha de solicitud del deudor, el concurso se hubiera
presentado y admitido a trámite otra solicitud de
concurso por cualquier otro legitimado, aunque este hubiera
desistido, no hubiere comparecido, o no se hubiera
ratificado.
La acumulación de concursos
En los casos de que el deudor sea una persona
jurídica o una sociedad dominante de un grupo, la
administración concursal, mediante escrito razonado,
podrá solicitar del Juez
- La acumulación al procedimiento, de los
concursos ya declarados de los socios, miembros o integrantes,
personalmente responsables de las deudas de la persona
jurídica o de las sociedades dominadas de la persona
jurídica. - La acumulación al procedimiento, a solicitud
de los administradores de cualquiera de ellos, los concursos de
quienes sean miembros integrantes de una entidad sin personalidad
jurídica y responder personalmente de las deudas
contraidas en el tráfico en nombre de esta. - En el caso de concurso de cónyuges, a
solicitud de los administradores de cualquiera de ellos,
podrá solicitar la acumulación al procedimiento
del otro cónyuge.
Estas acumulaciones tienen carácter
obligatorio, con independencia de que los concursos hayan
sido declarados por diferentes juzgados, sin perjuicio del
condicionamiento recíproco de los convenios.
A este respecto el artículo 101 de la Nueva Ley
Concursal, establece que, la propuesta que someta la eficacia del
convenio a cualquier clase de condición se tendrá
por no puesta EXCEPTO en los casos de concursos que se hayan
declarado conjuntamente o en los casos de acumulación de
concursos, donde, la propuesta de convenio que presente uno de
los concursados podrá condicionarse a la aprobación
judicial del convenio o convenios restantes
acumulados.
La publicidad del concurso
La publicidad del concurso, así como del resto de
notificaciones, comunicaciones
o trámites, podrán realizarse por medios
telemáticos, informáticos y electrónicos, en
la forma que reglamentariamente se determine garantizando la
seguridad de las
comunicaciones e integridad de las mismas.
Pero la Ley establece la obligatoriedad de publicar la
declaración del concurso con indicación del
proceso y la
forma de personarse en el mismo, en el BOE y en un diario de gran
difusión en la provincia donde el deudor tenga el centro
de los principales intereses, y en un diario de gran
difusión en la provincia donde radique el domicilio del
deudor (en el supuesto de que ambos domicilios fueran
distintos).
No obstante lo anterior, el Juez, podrá acordar
una publicación complementaria del concurso, ya sea en
medios oficiales o privados.
Los oficios con los edictos serán entregados al
procurador del solicitante del concurso, quien deberá
remitirlo de inmediato a los medios de publicidad
correspondientes.
Si el solicitante del concurso fuese una
administración publica, que actuase representada y
defendida por sus servicios jurídicos, el traslado del
oficio se realizará directamente por el Juzgado a los
medios de publicidad.
Si el deudor fuera persona física, la
declaración del concurso deberá inscribirse en el
Registro Civil, así como la intervención o
suspensión de las facultades de administración y
disposición que en su caso se dictaren lo que
conllevaría a la inscripción también de los
administradores concursales.
Si el deudor fuera persona inscribible en el Registro
Mercantil, se procederá de igual forma que en el
anterior párrafo, (practicándose previamente
su inscripción si esta no constase)
Si el deudor tuviese bienes o derechos inscritos en
Registros
Públicos, se anotarán preventivamente en el
folio correspondiente a cada uno de ellos, la intervención
o en su caso la suspensión de las facultades de
administración y disposición con expresión
de la fecha, así como el nombramiento de los
administradores concursales.
Practicada la anotación preventiva, no
podrán practicarse nuevos embargos o secuestros sobre los
mismos posteriores a la declaración del concurso excepto
aquellos que el Juez disponga.
En relación a lo anterior, la Nueva Ley
Concursal, establece en su artículo 55, referente a las
"ejecuciones y apremios" que, una vez declarado el concurso no
podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o
extrajudiciales, o seguirse apremios administrativos o
tributarios, contra el patrimonio del deudor.
Pero si podrán continuarse los procedimientos
administrativos de ejecución en los que se hubieran
dictado providencias de apremio y las ejecuciones laborales en
los que se hubieran embargado bienes del concursado con
anterioridad a la fecha de la declaración del concurso,
siempre y cuando dichos bienes embargados no resulten
necesarios para la continuación de la actividad
profesional o empresarial del deudor
Las actuaciones que se hallen en tramitación
quedarán en suspenso, desde la fecha de la
declaración del concurso, sin perjuicio del tratamiento
concursal que corresponda dar a los respectivos créditos.
Siendo nulas las actuaciones que se practiquen con
posterioridad a dicha fecha.
Lo dispuesto anteriormente no es aplicable a los
acreedores que tengan un crédito real.
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