No cabe duda, que es hegel, una de las
figuras mas emblematicas y de consulta obligada en el desarrollo de
los sistemas
idealistas postkantianos, su genialidad, le llevo a desenvolver
todos los campos manifiestos del pensar, las artes, la religion,
la historia, la
logica, la politica, y muy particularmente el derecho. indago en
estas areas, y con profunda agudeza supo proporcionar el momento
real del maximo desarrollo de
la filosofia
europea del siglo XIX. se dice y muy acertadamente, que es
Hegel, el
ultimo y maximo intento de la filosofia
occidental, por construir un sistema
autosuficiente, que tomo como caracteristica esencial el
desarrollo de un metodo dialectico que propone estudiar la
realidad en su despliege dialectico. Este despliege parte
deremanente del espiritu hasta su estado
absoluto.
La ultima gran obra publicada por Hegel, fue la filosofia del
derecho (1821) aunque algunas notas de sus conferencias y
clases, junto con apuntes de sus alumnos, fueron publicados
tambien después de su muerte.
El termino dialéctica es utilizado por Hegel,
para comprender y expresar la situación real del mundo, en
la dialéctica de Hegel queda patente, pues una voluntad de
actuación sobre una realidad escindida, contradictoria y
alienada que lucha por superar esta situación.
INTRODUCCIÓN A LA FILOSOFIA DEL
DERECHO DE HEGEL
El esbozo de una teoria del derecho, mas ampliada y
depurada, es hecha con el objetivo de
dejar claras las bases del derecho, como ciencia, y
lleva implícita tambien la investigación y desarrollo completo de esta
ciencia. Pero
al hacerlo no pretende de ninguna manera, dejar creada, una
estructura
teorica que a manera fidedigna reproduzca la verdad, pues la
filosofia es según Hegel una construcción efímera como la tela de
Penélope que cada dia era comenzada de nuevo. La tarea del
escritor, y mas importante, del filosofo, es el descubrir la
verdad, decir esta verdad y difundirla, con argumentos exactos
(notese el surgimiento del ideal griego del sabio, como amigo del
saber, amante de la sabiduría), y es ante todo al
filosofo, al que corresponde esta asignación. En materia de
derecho, afirma Hegel que este junto con la etica y el estado,
profesan una verdad de antaño, reconocidas en el anterior
desarrollo de las leyes, la moral
publica y los sistemas
religiosos, desde aquí, el derecho y las leyes, se
encaminaron al progreso que han alcanzado.
Pero tambien, Hegel reconoce y "concibe" como contraria
a la libertad del
individuo, el hecho de atenerse y dejarse persuadir a lo
públicamente aceptado, y las leyes creadas para la
regulación de cada individuo del estado, este
ultimo pues no debe ser al final la determinación ultima y
apodictica del modo de actuar de los individuos. Reconoce que
el hombre
busca y crea en el pensamiento su
libertad y el
fundamento de la etica.
Mas sin embargo, esta libertad que el hombre posee y
determina a actuar, caen en un contenido sin razón, si
unicamente posee valor efectivo
para el pensamiento.
El hombre es
libre, solo en la medida que discrepe de lo que es reconocido y
aceptado por voto universal y sepa crearse una realidad singular
que le autodetermine a dirigirse.
Esta idea de la libertad, constituye un papel
fundamental en el desarrollo del derecho individual, y el
hombre, como
sustancia etica de la sociedad civil,
solo desarrolla todo su devenir, en base a la
libertad.
Libertad no es un concepto limite
en Hegel, sino es la misma autoconciencia que se determina a
obrar y moldear el contenido de su voluntad.
El mundo etico (el estado, la
razón) como resultado del elemento de la autoconciencia,
no goza de la fortuna de tener a su base la razón que le
afiance como fuerza y
potencia.
El universo
espiritual corresponde al mundo del acaso y del capricho de la
voluntad divina, abandonado por Dios.
Hegel considera al estado, como la rica estructura de
lo etico, la arquitectura de
su racionalidad que con la determinada distinción de las
esferas de la vida publica y de sus derechos le construye bases
solidad, que son a la vez las bases verdaderas de todo estado,
con bases armonicas y establecido según un criterio de
verdad. Y cuando toda esta estructura es de buena ley, parte de lo
intimo hacia la revelada luz del
desenvolvimiento de la idea, llevando consigo su interna
necesidad de la veneración, de la verdad y una ley que es elevad
por si y en si, por encima de toda forma subjetiva de
sentimiento. La ley no puede estar consentida por el sentimiento,
puesto que es en si o debería ser en si, una forma
universal del desarrollo de los individuos.
El derecho, la etica, el mundo real del derecho, son
formas que se aprehenden con el pensar, los conceptos determinan
la forma de la racionalidad (es decir la ley). La ley es en
cierta medida el Scibboleth (signo de reconocimiento entre los
hebreos) en el cual se identifican las habitantes de la nación
y los amigos de esta. Hegel tambien toma la idea determinante, de
que la filosofia deberia ser como el principio motor de la
aplicación del derecho y las leyes, pues la falta de este
principio, conduciria a los estados a una superficialidad
respecto a lo etico, al derecho , y sobre todo al deber. Esto es
la fatuidad. El estado caeria por esto, como en un estado de
disolución de toda etica interior, de la conciencia justa,
del amor y del
derecho entre los particulares, asi como la destrucción
del orden publico y las leyes del estado (pues estas ultimas
estarian basadas en propósitos y opiniones subjetivas, en
el sentimiento subjetivo y en una convicción
individual).
El contenido de la filosofía, el saber conceptual
de Dios y de la naturaleza
física y
espiritual, se veria seriamente afectado.
La primera fase del espiritu objetivo, es
la esfera del derecho (das recht) la persona, el
sujeto individual consciente de su libertad ha de dar
expresión exterior de su naturaleza como
espiritu libre. Ha de darse a si mismo una esfera externa de la
libertad. Asi pues, la libertad es el principio primero y
unitario de cada individuo como parte del estado, y la ciencia del
derecho parte de la libertad en su despliegue
dialectico.
Introduce Hegel, tambien el concepto de
propiedad,
vinculado directamente con un acto de la voluntad, por naturaleza
una persona se
convierte en el dueño de una cosa, no por un mero acto
interno de la voluntad, sino por la apropiación efectiva
que el sujeto hace sobre la cosa, ejerce naturalmente toda su
voluntad en esta cosa. La ciencia
filosófica del derecho tiene por objeto la idea del
derecho, o sea, el concepto del derecho y su realización.
La realización, es la configuración que toma el
concepto para si en un hecho efectuado, constituye el momento
esencial de el, y pasa, de mera constitución teorética a la
realización por la cual se concibe.
La ciencia del derecho es parte de la filosofia se
concibe como una ciencia y tiene el punto de partida, que es el
resultado y la verdad de lo que antecede y lo que constituye la
llamada demostración. Es por lo tanto, una ciencia
teorética, que necesita ser demostrada en la practica.
Pero Hegel diferencia entre concepto de derecho y ciencia del
derecho, este ultimo es la constitución teorica del primero, y
conforme a su devenir cae fuera de ella, puesto que debe ser
admitido como dado.
Sin embargo, a la ciencia positiva del derecho no le
importaria esto, puesto que ella principalmente tiende a
señalar lo que es jurídico, es decir son las
particulares prescripciones legales; pues la ciencia del derecho,
constituye esencialmente la zona de las cosas legales y
jurídicas en-si, bajo la universalidad y en razón
del estado particular. Estas prescripciones jurídicas, que
corresponden a la ciencia del derecho, reultan evidentes y son
determinaciones universales, e decir, la contraparte de lo que es
prescrito por ella como no jurídico. De esta manera se
discierne lo que científicamente es esencial. En cuanto al
contenido de la prescripción jurídica la necesidad
de la cosa, pero en si y por si misma, es decir el derecho como
tal y en la naturaleza del concepto. Hegel es claro, no puede
haber correcta aplicación del derecho, si no existe un
principio de razón suficiente (dictado por la filosofia,
claro) que determine las acciones de
los individuos de un estado, y determine a obrar, a los que
elaboran y aplican las leyes.
Los conceptos acerca de lo verdadero y las leyes de lo
etico no son mas que opiniones y convicciones subjetivas, y estas
son puestas al lado de aquellas que constituyen la universalidad
y el interes de todos los hombres y todos los vinculos del mundo
etico. Como la filosofia, es el sondeo de lo racional, justamente
es la aprehension de lo presente y de lo real ( lo que es
racional es real; y lo que es real es racional) ahora bien, el
derecho es real, por lo tanto es algo racional, que se constituye
como una parte de la filosofia.
El objetivo de Hegel, en su tratado sobre
filosofía del derecho, es presentar una una autentica
ciencia del estado, y presentar a este como algo racional en si,
sin embargo, no es un modelo o forma
"de gobierno ideal"
la que pretende dejar explicada, sino mas bien de que manera debe
concebirse el estado como el universo etico, y
concebirse a cada individuo, como hijo de su tiempo, y la
filosofia, y la filosofia en su transparencia, quedaria tambien
como el propio tiempo
aprehendido con el pensamiento. La forma en su mas concreta
significación, es la razón como conocimiento
que concibe y el contenido es la razón como esencia
sustancial de la realidad etica, y tambien de la natural y la
identidad
conciente de forma y contenido constituye la idea filosofica. Asi
como una verdadera filosofia, conduce a Dios, tambien un
verdadero estado lo hace.
Al hablar, aun de la teoria de cómo debe ser el
mundo, la fillosofia, por lo demas, llega siempre demasiado
tarde. Pues cuando ella surge, el mundo ya fue concebido y
realizado. A continuación, hegel pasara a desarrollar su
teoria del derecho, en la cual, el individuo es el centro y el
centro de la realización moral solo se
da en el plano de la libertad, hasta llegar, al plano de la
volunta, en el que la conciencia,
alcanza una verdadera autoconciencia.
La medida, sin embargo y criterio del concepto necesario
no es la repreentacion sino que mas bien, le sirve de
autorregulación al concepto necesario. Este debe tomar su
verdad de esta representación y reconocerse asi. El
derecho es positivo en general; y Hegel lo explica
asi:
– es positivo, primero por la forma de tener vigencia en
un estado; esta es como una autoridad
legal que es el comienzo para el
conocimiento del derecho, que es la ciencia positiva del
derecho. Este derecho positivo,
en cuanto a su contenido, recibe este elemento positivo de dos
fuentes
primarias, a saber: a) del particular carácter
nacional de un pueblo, del grado de su desarrollo historico y de
la conexión de todas las relaciones que pertenecen a la
necesidad natural, de este pueblo como nación.
b) por la necesidad con que un sistema de
derecho legal debe encerrar la aplicación del concepto
universal a la naturaleza particular de los objetos y de los
casos que la realidad exterior muestra. Es
decir, en Hegel, el derecho tiene fuentes
originarias endógenas y exógenas, la primera porque
el derecho, parte de una necesidad interior de cada uno de los
habitantes que componen la el estado civil, y la segunda por el
hecho de que las necesidades de la nación son demostradas
en la vida practica. Cuando el derecho positivo
y las leyes, se ven contrariados por el sentimiento del corazon,
el impulso y lo arbitrario, no es la filosofia la que reconoce su
autoridad.
La opresión y la tiranía pueden ser
elementos del derecho positivo contingente a el y no afecta a su
naturaleza esencial. Una prescripción jurídica
puede manifestarse, por las circunstancias y desde las instituciones
motores de la
parte jurídica, como plenamente fundada y consecuente, y
sin embargo, ser en si y para si, injusta e irracional. Las leyes
(aclara Hegel) son solo positivas, en cuanto que tienen, en
general su significación y oportunidad en circunstancias
dadas, y definidas; por lo tanto solo poseen un valor
historico, por lo cual son de naturaleza transitoria. Hegel alude
mucho al derecho
romano, y ratifica particularmente la importancia que este
tuvo en el desarrollo de los sistemas jurídicos
posteriores.
A cada momento historico, corresponde necesariamente una
serie de leyes necesarias para ese momento y delimitadas por las
circunstancias del estado. La sabiduría de los
legisladores y de los gobiernos, en cuanto que han hecho para las
condiciones dadas y establecido acerca de la situación
temporal, constituye algo en si y pertenece a la
valoración de la historia, pero esta
legislación tendra mucho mas valor, y gozara de
profundidad mayor cuanto que fue asistida por un punto de vista
filosofico.
El campo del derecho es, en general, el campo de la
espiritualidad, y su proximo lugar y punto de partida es la
voluntad, que es libre. Puesto que para Hegel, el sistema del
derecho es el reino de la libertad realizada en el mundo del
espiritu, voluntad y libertad, seran los dos conceptos
fundamentales del desarrollo de la ciencia del derecho, como
ciencia del desarrollo de los ideales del estado y de cada uno de
sus habitantes en particular.
En el mundo del espiritu, uno se auto dirige a actuar,
como por una manifestacion de libertad absoluta. La
libertad,(reconoce Hegel ) es como un hecho de la conciencia y se
debe creer en ella, y esta deducción de que la voluntad es
libre, solo puede tener lugar en la conexión con el todo.
Por eso Hegel empleara claramente un concepto de voluntad, como
concepto universal. Cada uno posee la capacidad de poder abstraer
todo lo que es, y por lo tanto, determinar el contenido de su
voluntad, y tener en la propia conciencia de si mismo, un ejemplo
para todas las determinaciones.
La voluntad encierra el elemento de la pura
indeterminación o de la pura reflexion del yo sobre si;
posee y contiene la ilimitada infinitud de la absoluta
abstracción o universalidad, el puro pensamiento de si
mismo .
La voluntad se determina a si misma, y cuando reflexiona
su contenido, reflexiona sobre si misma. La libertad negativa, es
en cierto sentido, parecida a la ilusion trascendental de
Kant, en la
que la razón busca respuestas sobre lo incondicionado,
topa y se limita, cuando se da cuenta que es imposible, la
libertad no tiene limites en Hegel, o pretende no tenerlos. En el
espiritu, tal como este es en si y por si, en el que la
determinación es simplemente la suya y verdadera la
relacion de la conciencia constituye solo el lado fenomenico de
la voluntad, la cual aquí no es ya una cosa por si. Las
determinaciones volitivas (querer, desear, amar) son propias de
la voluntad reflejada su individuación, y son contenidos,
que se determinan por la conciencia.
La voluntad libre solo en si es la voluntad inmediata o
natural, las determinaciones, son los contenidos de la voluntad
que aparecen en la voluntad como existentes, son los estimulos,
los deseos, las inclinaciones, con las que la voluntad se
determina por la naturaleza. Este contenido es para mi, y me
pertenece en lo absoluto. Con la decisión, la voluntad se
pone como voluntad de un individuo determinado distinto frente a
otro. La voluntad es por esto individualmente volitiva, esta en
co pertenencia con el yo personal de cada
uno. Es el pensamiento una actividad universal y en el, el objeto
y el contenido, permanecen como algo universal. La libertad de la
voluntad según la determinación de infinitud, es
arbitrio, en el cual estan contenidos: la reflexión
que es toda liberta, abstrae de todo, y la dependencia del
contenido y de la materia,
considerados interna o externamente.
Luego Hegel, promulga la determinación de la
voluntad, como una cosa-en-si, pues es en si y por si, e
verdaderamente infinita, por que es ella misma su objeto que
autodetermina. El objeto no es para ella, otra cosa, ni un
limite, sino que es la voluntad vuelta a si. El derecho es algo
sagrado, es la existencia del concepto absoluto, el area de la
libertad incondicional, el area de la libertad auto conciente.
Existe tambien una esfera del derecho mas formal (en su sentido
abstracto "periculosus arbitrius") en la cual este ha
llevado en si a determinación y realidad a los otros
momentos contenidos en su idea, tiene por ello la
determinación de un derecho mas elevado.
LA SUSTANCIA ETICA,
TEORIA DEL ESTADO
Hegel, insiste en el concepto de individualidad de la
voluntad, y como instrumento social posee los siguientes
aspectos:
-es inmediata, su concepto es abstracto (la
personalidad) y su existencia es una cosa inmediata y
externa; la esfera del derecho abstracto o formal.
-la voluntad, es capaz de reflejar en si desde la
existencia exterior, o interior el mundo existente; el derecho de
la voluntad subjetiva en relacion con el derecho del mundo y el
derecho de la idea, que es la esfera de la moralidad. Para Hegel,
la voluntad introduce en su esencia todos los aspectos de la
realidad, y es auto consciente, la idea pensada del bien se
realiza en la voluntad, y se refleja tambien en ella. La idea en
su existencia universal en si y para si, constituye la
etica.
Para Hegel, la sustancia etica es: a) espiritu natural;
la familia; b)
en su desunión y apariencia; la sociedad civil,
c) el estado, precisamente, en cuanto libertad universal y
objetiva, en la libre autonomia de la voluntad individual. El
estado como espiritu real y organico de un pueblo, atraves de las
relaciones de los especificos espiritus racionales, y se realiza
y manifiesta en la historia
universal como espiritu universal del mundo. El derecho que
corresponde al estado, es el ser supremo. Y este ser supremo solo
es realizable en la libertad individual. Hegel distingue varias
clases de injusticias o fases: -la injusticia civil
Salvador Krsnaly Romero Ayala