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Qué es la justicia



    Indice
    1.
    Contenido de la obra

    2. Ejemplos de diferentes escalas de
    valores.

    3. Sistema de valores. Valor supremo.
    Justificaciones condicionadas. Justificaciones
    absolutas.

    4. Teoria de las ideas. Principio del
    amor.

    5. Principio racionalista. Principio de
    represalia. Principio de igualdad. Principio de igualdad ante la
    ley. Principio comunista. Principio de regla de
    oro.

    6. Principio del imperativo categorico
    de Kant.

    7. Principio etico de
    Aristoteles.

    8. Teorias del derecho
    natural.

    9. Justicia absoluta. Principio de
    relevancia. Democracia.

    1. Contenido de la
    obra

    I. Justicia.
    felicidad. orden social justo.

    1. La justicia es una característica posible pero no necesaria
      del orden social. Para que haya orden social no es
      imprescindible la justicia.
    2. Un hombre
      será considerado justo para el orden social cuando sus
      actos concuerden con el orden social que se haya considerado
      justo.

      El orden social será considerado justo cuando
      regle la conducta
      de los hombres de modo que todos queden satisfechos y logren
      la felicidad.

      Al parecer de Platón
      la justicia se identifica con la felicidad: "sólo el
      justo es feliz y desdichado el injusto".

      La felicidad individual, generalmente, depende de
      necesidades que no llegan a ser satisfechas por ningún
      orden social.

      La naturaleza no
      es justa y no existe orden social que pueda reparar por
      completo esta injusticia.

    3. No puede existir un orden social justo que garantice la
      felicidad de todos, ya que generalmente la felicidad de uno
      modificará la felicidad de otro.

      Se debe entender por felicidad en sociedad la
      satisfacción de ciertas necesidades tenidas en cuenta
      por la autoridad
      social. Esta definición de felicidad difiere
      totalmente con el sentido del término felicidad, el
      cual es profundo y subjetivo.

      4. La justicia individual y subjetiva al convertirse
      en una satisfacción de necesidades socialmente
      aceptadas sufre una transformación similar a la de la
      libertad
      individual para llegar a ser una libertad
      en sentido social.

      Un orden social será justo cuando garantice
      la libertad individual.

      La idea de justicia se transforma de un principio
      que garantiza la libertad individual de todos en un orden
      social que protege determinados intereses considerados
      escenciales por la mayoría de los miembros de la
      sociedad.

    4. El orden social justo tampoco será posible si
      se entiende que deberá lograr la mayor felicidad posible
      del mayor número posible de miembros de la sociedad,
      porque lo que haga felices a algunos en determinados aspectos,
      producirá infelices en aspectos distintos y viceversa.
      (Jeremias Bentham)
    5. El problema se produce cuando aparecen intereses en
      conflicto,
      debido a diferentes escalas de valores que
      manejan los miembros de una sociedad; aquí es cuando
      actúa la justicia.

    2. Ejemplos de diferentes
    escalas de valores.

    1. Para algunos hombres la vida es el valor supremo;
    para otros no. Un ejemplo de esto tenemos al encontrar opiniones
    contrarias sobre la pena de muerte
    o el servicio
    militar.
    "Resulta imposible decidirse de manera científico racional
    por cualquiera de estos juicios de valor; la
    resolución estará a cargo de nuestra conciencia, de lo
    emocional".
    2. Para un esclavo no será tan simple decidir si vale
    más la vida o la libertad.
    3. Para algunas personas será preferible un sistema
    económico libre y para otros una economía planificada;
    esto tendrá que ver según el valor libertad
    individual o el valor seguridad
    económica de cada uno.
    4. ¿Tiene el médico que decirle la verdad al
    enfermo terminal o debe mentirle por compasión?. Esto se
    resolverá de acuerdo al valor que la persona le
    atribuya a la verdad y a la compasión.
    5. Según Platón, en
    ciertos casos, el justo puede ser infeliz y el injusto feliz. Sin
    embargo cree que es preciso que los ciudadanos sometidos a la
    ley piensen
    que sólo es feliz el justo. Por esto Platón
    justifica el mentir del estado cuando
    garantiza la obediencia de la ley y acepta que
    para el gobierno la
    justicia, o sea lo legal, se encuentre por encima de la
    verdad.
    6. "La respuesta tendrá siempre un juicio
    subjetivo".

    3. Sistema de
    valores. Valor supremo. Justificaciones condicionadas.
    Justificaciones absolutas.

    1. Hay un solo sistema de valores, resultado de
    influencias individuales recíprocas dentro de un grupo dado y
    en determinadas situaciones económicas, pero esto no
    implica que no puedan existir juicios de valor
    contradictorios.
    2. Respecto al valor supremo no puede darse una respuesta
    racional, sino que se emite un juicio subjetivo como norma de
    validez absoluta.
    El ser humano posee la necesidad profunda de justificar su
    conducta.
    3. Al hombre
    sólo se le hace posible justificar los medios cuando
    logra determinado fin. No se podrá especular con un fin
    determinado cuando los medios se
    refieran específicamente a fenómenos sociales.
    "El fin justifica los medios; en cambio, los
    medios no justifican el fin".
    Nuestra conducta se ve justificada por el fin último y
    supremo, el cual, no es medio para otro fin.
    4. La justificación de una conducta humana
    para lograr un fin, es un justificar condicional; depende de que
    el fin esté justificado o no: "la democracia es
    una forma de gobierno justa
    pues asegura la libertad individual".
    5. La conciencia del
    ser humano no se contenta con justificaciones condicionales, sino
    que pide una justificación absoluta; o sea; que la
    conducta coincida con un valor absoluto. No puede lograrse esta
    justificación por medios racionales.
    6. El ser humano necesita de una justificación absoluta,
    esto es la justicia absoluta en la religión y la
    metafísica; esto significa que la justicia
    se basa en una autoridad
    sobrenatural inaccesible al conocimiento
    humano: el hombre cree
    en Dios, ser supremo de justicia absoluta. Pero hay
    también quienes no aceptan la solución metafísica
    del problema de la justicia y tratan de definirla de manera
    racional y científica; todos ellos se
    autoengañan.
    En cuanto a teorías
    sobre la justicia, pueden ser reducidas a lo
    metafísico-religioso por un lado y a lo
    pseudo-racionalista por otro.

    4. Teoria de las ideas.
    Principio del amor.

    1. Platón en su teoría
    de las ideas, expone que las ideas existen en un mundo
    inaccesible para los hombres. Los hombres se manejan con la idea
    del bien absoluto y ésta conlleva la idea de justicia.
    2. La filosofía de Platón se acerca a la
    prédica de Jesús en cuanto a justicia se trate.
    Jesús proclama una justicia basada en el amor. La
    justicia de Jesús está más allá del
    sentimiento humano que llamamos amor; sino que
    se trata del amor de Dios. Este amor es limitado para la
    razón humana. 

    5. Principio racionalista.
    Principio de represalia. Principio de igualdad.
    Principio de igualdad ante
    la ley. Principio comunista. Principio de regla de
    oro.

    1. El tipo racionalista está representado por la
    sabiduría popular y sostiene que la justicia es dar a cada
    cual lo suyo. Pero… ¿qué puede considerar cada
    cual lo suyo?.
    La fórmula "a cada cual lo suyo" puede servir para
    justificar cualquier orden social que la costumbre o un
    legislador hayan establecido.
    2. El principio de represalia define a la justicia como: bien por
    bien, mal por mal; pero esto plantea otro interrogante:
    ¿qué es lo bueno y qué lo malo?.
    Este principio falla al depender de cada pueblo y época
    para determinar el parámetro de la justicia.
    3. El principio de igualdad establece que todos los hombres son
    iguales por naturaleza. Este
    supuesto es totalmente falso dado que todos los hombres son muy
    distintos. Este principio requiere que se omitan ciertas
    desigualdades al otorgar derechos e imponer deberes.
    ¿Cuáles son entonces las diferencias que deben
    tenerse en cuenta y cuáles no?. Por lo tanto puede
    sostenerse que este principio se encuentra carente de
    contenido.
    4. El principio de igualdad ante la ley se trata de un principio
    de juridicidad o legalidad al cual no le interesa que el
    ordenamiento sea justo o injusto.
    5. El principio comunista (Karl Marx) se
    ilusiona con una igualdad entre los hombres en cuanto al factor
    trabajoproducto. Este
    principio no tiene en cuenta las diferencias de capacidad de
    trabajo existentes entre los hombres, no siendo por lo tanto un
    derecho justo.
    La verdadera justicia comunista se logra en una economía comunista
    donde el principio es: de cada uno según sus capacidades,
    a cada uno según sus necesidades.
    ¿Cuáles son las capacidades y cuáles las
    necesidades de cada uno?. Según Marx será
    la autoridad social quien resuelva esta cuestión por
    principios
    generales.
    Entonces puede decirse que el principio comunista presupone una
    respuesta apropiada al orden social. Pero ocurre que nadie puede
    prever el modo en que funcionará el orden social comunista
    en el futuro. Por esto es que se considera una ilusión
    utópica.
    6. El principio de la regla de oro establece: "no hagas a los
    demás lo que no quieras que te hagan a tí". Este
    principio aborda muchas dificultades: a) si el prójimo no
    siente dolor, entonces siente placer, y por ende, con frecuencia,
    cuando a uno se le da placer a otro se lo perjudica; b) si nadie
    causara dolor, para qué está la justicia; c) cierta
    persona
    podría excusarse diciendo que un determinado delito no le
    hubiese traído mayores complicaciones.
    Todo esto desemboca en una regla de oro modificada:
    "condúcete con los demás como estos debieran
    conducirse contigo".
    Pero entonces… ¿cómo deben conducirse
    contigo?.
    Como puede observarse, este principio cae en el absurdo en
    reiteradas oportunidades.

    6. Principio del
    imperativo categorico de Kant.

    1. Para Kant, la conducta humana
    es buena o justa cuando está determinada por normas que los
    hombres que actúan dentro de una sociedad pueden o deben
    desear que sean obligatorias para todos. ¿Cuáles
    son esas normas? cabe
    preguntarse; a esta pregunta no da ninguna respuesta el
    imperativo categórico.
    2. Todo precepto de cualquier orden social es conciliable con
    este principio ya que establece que el hombre debe
    actuar con arreglo a las normas generales.

    7. Principio etico de
    Aristoteles.

    1. La de Aristóteles es una ética de
    la virtud; apunta hacia un sistema de virtudes entre las cuales
    la justicia es la virtud más alta, la virtud perfecta.
    Según Aristóteles la virtud es el punto medio
    entre dos extremos llamados VICIOS, el vicio del exceso y el del
    defecto. Con esto Aristóteles da respuesta a la pregunta
    sobre qué es lo bueno y qué lo malo.
    La autoridad del orden social será quien determine
    qué es lo demasiado y qué lo poco y cuáles
    son los extremos y por ende la virtud situada entre ambos.
    Esta fórmula tautológica del medio finaliza
    diciendo que lo bueno es aquello que es bueno para el orden
    social existente.
    2. Para Aristóteles la conducta justa es el término
    medio entre hacer el mal y sufrirlo.
    La justicia es lo contrario de la injusticia, que es aquello
    injusto para el orden moral positivo
    y el derecho positivo.
    Es esto un aporte proteccionista para la ética
    aristotélica sobre su posible falta de valor
    científico.

    8. Teorias del derecho
    natural.

    1. Al analizar la naturaleza encontraremos la conducta
    justa del hombre.
    Si se cree que la naturaleza es creación divina,
    serán sus normas expresiones de la voluntad divina, por lo
    tanto la teoría
    sobre el derecho
    natural adquiere un caracter
    metafísico.
    Cuando se acepta que el principio de justicia se halla en la
    razón humana, estamos entonces ante la teoría del
    derecho natural racionalista. La razón humana puede
    comprender y describir, mas no ordenar. Querer encontrar en la
    razón normas de conducta, es una ilusión como la de
    pretender extraer tales normas de la naturaleza.
    2. Según Filmer, la autocracia, o sea la monarquía absoluta, es la única
    forma de gobierno natural justa.
    Según Locke, sólo la democracia
    puede ser considerada justa y la monarquía absoluta ni siquiera puede ser
    considerada como forma de gobierno.
    Para la mayoría de los representantes de la doctrina del
    derecho natural la propiedad
    privada constituye un derecho natural y la propiedad
    colectiva, es decir el comunismo,
    significa algo contrario a la naturaleza y a la razón, por
    lo tanto, injusto.

    9. Justicia absoluta.
    Principio de relevancia. Democracia.

    1. Racionalmente no puede encontrarse una norma de
    conducta que tenga validez absoluta.

    La justicia absoluta configura una perfección
    suprema irracional.

    La diversidad de intereses humanos tarde o temprano
    provocan conflictos de
    intereses, para lo cual se plantean dos soluciones
    posibles: a) satisfacer a uno a costa del otro; b) equilibrio
    entre ambos.

    Si se entiende valor supremo por la paz social, el
    equilibrio
    será la solución justa.

    2. El principio de la tolerancia va a
    ser el que permita que la teoría relativista de los valores
    subsista.

    3. La democracia es la forma de gobierno más
    favorecedora de la
    ciencia.

    Definición de Kelsen sobre la
    justicia:

    "La justicia es para mí aquello bajo cuya
    protección puede florecer la ciencia, y
    junto con la ciencia, la
    verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la
    justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de
    la tolerancia".

    Conclusión personal

    Creo conveniente antes que nada diferenciar algunos
    conceptos para intentar luego realizar un análisis sobre la justicia entendida desde
    el enfoque social.

    Kelsen, en el primer capítulo de su obra, hace
    mención a dos tipos diferentes de justicia: una justicia
    individual por un lado y una justicia social por otro.

    A mi entender sería en vano tratar de analizar la
    justicia individual, ya que no responde a la realidad vivida hoy
    en día. Al decir "realidad" me estoy refiriendo a un mundo
    en el cual los hombres conviven de acuerdo a un orden establecido
    por ellos mismos, un ORDEN SOCIAL, y como tal, la justicia que
    tiene valor en dicho orden será de caracter
    social.

    Con esto no estoy renegando de la existencia de la
    justicia absoluta, a mi parecer fundamental, sino que entiendo
    que tanto la justicia individual como la social conllevan a
    ésta; ya que todos los hombres se ven impulsados a
    justificar su conducta con un valor absoluto.

    Según mi opinión, esos valores absolutos o
    supremos que llevan a la justicia absoluta son inaccesibles a
    nuestro conocimiento.
    La justicia absoluta para mí es una justicia basada en la
    religión,
    en la que la autoridad se ve reflejada en un ser supremo:
    Dios.

    A mi entender, un orden social será justo cuando
    todos y cada uno de los miembros regidos por dicho orden sean
    acreedores de lo que merecen. Pero también creo que,
    debido a diversos factores, este principio no deja de ser una
    ilusión utópica. Es por esto que creo inapropiado
    hablar de un "orden social justo", y creo conveniente que los
    principios se
    preocupen por lograr un orden social lo más justo posible,
    que pienso yo, se irá logrando a medida que en la
    conciencia de los hombres se acreciente la idea de que el que
    obra de buena fe en algún momento será
    beneficiado.

     

     

    Autor:

    Javier Gonzalez

    javiergonzalezdoria2003[arroba]latinmail.com

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