Podemos decir que la historia del
derecho es una disciplina
cuyo objeto consiste en el
conocimiento de los sistemas
jurídicos. Al referirse a los derechos de épocas
pretéritas, el historiador solo podrá, si quiere
hacer historia
considerar a estos en su unicidad e individualidad
características, es decir, como productos
culturales que han existido una vez y no habrán de
repetirse nunca.
La sociología jurídica puede
también referirse a los ordenamientos jurídicos del
pasado, pero cuando lo hace, aplica al estudio de los mismos un
método
completamente distinto, y no dirige su interés a
lo que esos sistemas tienen
de individual, sino a las causas y factores determinantes de su
aparición o de sus cambios.
"La historia del
derecho nos pondrá de manifiesto los acontecimientos
de producción y modificación del
derecho en su propia individualidad real: ofrecerá la
película de desenvolvimiento del derecho encajado en el
resto de los hechos históricos. La sociología del derecho versará, no
sobre la sucesión de acontecimientos singulares en un
determinado proceso
histórico, sino sobre la realidad social del derecho y
sobre la disposición y el funcionamiento general de los
factores que intervienen en su gestión
y evolución".
Así mismo haciendo hincapié en lo anterior
puedo decir que son las bases para poder asentar
y plasmar en la constitución política de los
estados unidos
mexicanos las garantías
individuales que son nada mas y nada menos que los derechos y obligaciones
que cada uno de los mexicanos tenemos.
En cuanto a la relación que tienen con el
turismo cabe
señalar que son diversos los artículos que nos
hablan mas a cerca de ello, los cuales un poco mas adelante se
explicaran mas detalladamente y se tratara de dar seguimiento en
orden cronológico con su respectiva explicación a
cerca de los mimos.
En cuanto al objetivo
general cabe señalar que es de suma importancia
conocer nuestras garantías para así
poder
entenderlas, explicarlas y darlas a conocer; ya que como futuros
prestadores de servicios
tenemos la obligación de empezar a conocer nuestro
país para así posteriormente vender los servicios.
En cuanto a los fines de derecho no podemos olvidar los
siguientes:
1 La paz, armonía y el orden.
2.- Mantener la convivencia pacifica entre los
hombres.
3.- Obtener la justicia y
el bienestar general.
4.- El bien común.
CONTENIDO
Garantías
Individuales y Sociales.
La declaración de garantías
Individuales se divide en tres grandes partes: los derechos
de igualdad,
libertad y
seguridad
jurídica.
En la constitución vigente los derechos de
Igualdad
son:
- Goce para todo individuo de las garantías que
otorga la constitución. - Prohibición de la esclavitud.
- Igualdad de derechos sin
distinción. - Prohibición de títulos
nobiliarios. - Prohibición de fueros.
Las garantías de Libertad se
dividen en tres grupos:
Las libertades de seguridad
son:
Se refieren a : derecho de petición,
privación de derecho solo mediante juicio,
detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz
administración de justicia,
etc.
Pero a lo que a nosotros nos interesa como prestadores
de servicios y como futuros administradores de empresas
turísticas son los siguientes artículos que
enlistare a continuación y que posteriormente daré
su respectiva explicación y los comparare con la
explicación de otro autor:
Art. 1º Derecho para todo individuo
Art. 5º De trabajo
Art. 9º De asociación y
reunión
Art. 11º De transito
Art. 1 Constitucional
"En los Estados Unidos
Mexicanos todo individuo gozará de las garantías
que otorga esta constitución, las cuales no podrán
restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las
condiciones que ella misma establece"
BURGOA DICE: Consagra una garantía individual
específica de igualdad, puesto que considera posibilitados
y capaces a todos los hombres, sin excepción, de ser
titulares de los derechos subjetivos públicos instituidos
por la propia Ley fundamental,
el alcance personal de esta
garantía específica de igualdad se extiende, como
dice el 1º constitucional, a todo individuo; es decir, a
todo ser humano independientemente de su condición
particular congénita (raza, sexo, etc.) o
adquirida. Ahora bien el propio artículo 1º de la
Constitución declara que las garantías individuales
sólo pueden restringirse o suspenderse en los casos y bajo
las condiciones que dicho ordenamiento supremo establece, por lo
tanto, implicando la abolición de las garantías
individuales una transformación radical del sistema
jurídico estatal, puesto que se erigiría el Estado en
totalitario en el sentido actual del vocablo, el Congreso de la
Unión y la Legislaturas de los estados no tiene facultad
para suprimirlas; puede, sí, modificarlas o restringirlas
pero siempre conservando su finalidad tutelar esencial. (261 y
265)
Artículo 5.
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique
a la profesión, industria,
comercio o
trabajo que la acomode, siendo lícitos. El ejercicio de
esta libertad sólo podrá vedarse por
determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de
tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los
términos que marque la ley, cuando se
ofendan los derechos de la sociedad.
Nadie puede ser privado del producto de su
trabajo, sino por resolución judicial.
La ley determinará en cada Estado cuales
son las profesiones que necesitan título para su
ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y
las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser
obligado a prestar trabajos personales sin la justa
retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo
impuesto como
pena por la autoridad
judicial, el cuál se ajustará a lo dispuesto en las
fracciones I y II del artículo Art. 123
En cuanto a los servicios públicos, sólo
podrán ser obligatorios, en los términos que
establezcan las leyes
respectivas, el de las armas y los de
jurados, así como el desempeño de los cargos concejales y los de
elección popular, directa o indirecta. Las funciona
electorales y censales, tendrán carácter
obligatorio y gratuito. Los servicios profesionales de
índole social serán obligatorios y retribuidos en
los términos de la ley y con las excepciones que esta
señale.
El Estado no
puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o
convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o
el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya sea
por causa de trabajo, de educación o de voto
religioso.
La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento
de ordenes monásticas, cualquiera que sea la
denominación u objeto con que pretendan
erigirse.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte
su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o
permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o
comercio.
El contrato de
trabajo solo obligará a prestar el servicio
convenido por el tiempo que fije
la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del
trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso,
a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los
derechos políticos o civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo
que respecta al trabajador, solo obligará a éste a
la correspondiente responsabilidad
civil, sin que en ningún caso pueda hacerse
coacción sobre su persona.
BURGOA DICE: La libertad de trabajo es una de las
garantías que más contribuyen a la
realización de la felicidad humana, en lo que se resuelve
toda la teleología del hombre dentro
de un terreno de normalidad. En efecto, generalmente el individuo
suele desempeñar la actividad que más esté
de acuerdo con si idiosincrasia, con sus inclinaciones naturales
e innatas, Es por esto que la libertad de trabajo, concebida como
la facultad que tiene el individuo de elegir. ocupación
que más le convenga para conseguir sus fine vitales. (pag.
204)
Yo opino que este articulo es mas que nada la libertad
de trabajo en el ámbito que se nos plazca la gana ya que
esta dentro de la ley desempeñar cualquier
trabajo.
ARTICULO 9
No se podrá coartar el derecho de asociarse o
reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito;
pero solamente los ciudadanos de la República
podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos
políticos del país. Ninguna reunión armada
tiene derecho de deliberar.
No se considerara ilegal, y no podrá ser
disuelta, una asamblea o reunión que tenga por objeto
hacer una petición o presentar una protesta por
algún acto a una autoridad, si
no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de
violencia o
amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido
que se desee.
BURGOA DICE: Libertad de reunión y
asociación, esta garantía individual se refiere a
dos especies de libertades: la de reunión y la de
asociación. Por ende, hay que delimitar a ambas, fijando
sus características y diferencias.
Por derecho de asociación se entiende toda
potestad que tiene los individuos de unirse para constituir una
entidad o persona moral.
(380)
Yo opino que en este país somos libres para poder
realizar la asociación que queramos ya que esta dentro de
nuestras garantías individuales y esto nos indica que nos
podemos reunir siempre y cuando sea libre y
pacíficamente.
ARTICULO 11
Todo hombre tiene
derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar
por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de
carta de
seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos
semejantes.
El ejercicio de este derecho estará subordinado a
las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la
autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que
impongan las leyes sobre
emigración, inmigración y salubridad general de la
República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en
el país.
BURGOA DICE: Cabe advertir que la libertad de transito,
que como garantía individual instituye el precepto
constitucional que comentamos, únicamente se refiere al
desplazamiento o movilización física del gobernado.
Por ende, dicha libertad no comprende la prestación de
ningún servicio, ni
excluye la potestad de las autoridades federales o locales.
(399)
Todos los mexicanos tenemos el derecho de salir ya que
por ley nadie nos puede obligar no viajar siempre y cuando se
apegue a las normas y las
limitaciones que las leyes nos marquen en momento
dado.
Esto me lleva a decir que: una de las características de la ley es ser
obligatoria; ya que en este articulo nos dice de la libertad de
viajar pero la siguiente ley nos dice:
"Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en
contra de la voluntad de las personas" García Ramírez,
Sergio, "Derecho
constitucional", Vigésimo tercera edición,
Editorial: UNAM, 1991, 459 P.p.
Todos y cada uno de los artículos que se
señalaron anteriormente tienen solo una finalidad, la cual
nos indica o nos da a conocer nuestras obligaciones y
derechos que tenemos como mexicanos.
Este tipo de obligaciones y derechos son de suma
importancia ya que en ella recae el trabajo de
hombres que realizaron la constitución aunque algunos
dicen que la constitución esta obsoleta y necesita
reformas; yo opino que es cierto pero a su vez estas se van dando
conforme pasan los años y las experiencias nos indican lo
bueno y lo malo de ella.
La constitución es muy importante, ya que es una
necesidad del hombre, ya que este en México es
de mucha importancia ya que gracias a la Constitución es
donde encontramos las garantías, la palabra
garantías significa algo que protege contra algún
riesgo.
Así, las garantías individuales consisten
por la facultad de los individuos, en donde dichas
garantías se clasifican en de Igualdad, Propiedad,
Libertad, Seguridad.
Ahora bien ya dadas las conclusiones espero que este
claro mi trabajo y es mi punto de vista claro y objetivo a
cerca de las garantías individuales y su relación
con el turismo o los
prestadores de servicios turísticos.
Solo me resta decir "GRACIAS"
- Constitución política de los
Estado Unidos Mexicanos, Vigésima edición,
editorial: Delma, Edo. de México, 1994. - Burgoa Orihuela, Ignacio, "Las garantías
individuales", Trigésima primera edición,
Editorial: Porrúa S.A., México, 1995, - Delgadillo H. Luis, "Introducción al derecho positivo
Mexicano", segunda edición, tercera reimpresión,
Editorial: Limusa, México, 1994, 265 P.p. - Roque C. Francisco, "Educación Cívica" Cuarta
Edición, Editorial Ramírez México 1999, 15
P,p
P.T.H David Nava G.
Xalapa Veracruz Mexico