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Fideicomiso




Enviado por karlala76



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Desarrollo
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    1.
    Introducción

    El fideicomiso
    (fiducia significa "fe, confianza", etc.) es una figura
    jurídica que permite aislar bienes, flujos
    de fondos, negocios,
    derechos, etc. en
    un patrimonio
    independiente y separado con diferentes finalidades. Es un
    instrumento de uso muy extendido en el mundo. Su correlato
    anglosajón es el trust y cuenta con antiguas raíces
    en el derecho
    romano.
    En nuestro país se perfecciona a través de un
    contrato y
    está regulado por la Ley
    24.441 "Financiamiento
    de la vivienda y la construcción" (artículos 1º a
    26º inclusive). Esta ley es clara, la
    figura es considerada segura y aplicable a una gran variedad de
    asuntos en razón de sus características y ventajas
    comparativas.
    Observando su aparición en nuestro país en 1995, y
    lo sucedido en otros países y considerando la
    situación económico-financiera imperante, es
    posible asumir que en la República Argentina, la
    aplicación de esta figura mantendría el fuerte
    crecimiento que se viene manifestando.
    Existe fideicomiso
    cuando en un contrato una
    persona le
    transmite la propiedad de
    determinados bienes a otra,
    en donde esta última la ejerce en beneficio de quien se
    designe en el contrato, hasta que se cumpla un plazo o
    condición.
    El fiduciario, quien maneja los bienes, deberá actuar con
    la prudencia y diligencia del buen hombre de
    negocios,
    sobre la base de la confianza depositada en él, en defensa
    de los bienes fideicomitidos (ya que se comporta como el nuevo
    "propietario") y los objetivos del
    fideicomiso. Si no es así, el fiduciante o el beneficiario
    pueden exigir la retribución por los daños y
    perjuicios causados.
    El fideicomiso no es el único instituto que permite llevar
    adelante un negocio, simplemente cuenta con ciertas ventajas por
    las cuales merece ser evaluado.
    En esencia, la utilización de la figura "fideicomiso"
    permite al inversor invertir su capital en un
    negocio que será manejado por un experto que actúa
    con la prudencia y diligencia del buen hombre de
    negocios. Se propone como instrumento jurídico, puesto que
    es consistente con los principios de
    confianza con los que muchos negocios se llevan a cabo desde hace
    décadas.
    La figura del fideicomiso puede ser utilizada para
    múltiples objetivos.
    Cuenta con las ventajas de permitir armar estructuras
    jurídicas que se ajustan de forma muy precisa al objetivo
    buscado.
    El fideicomiso no asegura rendimientos, sino que asegura
    experiencia, diligencia y honestidad en el
    manejo del negocio. Los intentos de empujar la figura del
    fideicomiso como la panacea de los negocios, son maltratos
    peligrosos que pueden condicionar la utilización de una
    herramienta útil.
    Teniendo en cuenta la ausencia de sistema
    financiero y la imposibilidad de las empresas de
    conseguir financiamiento
    formal e informal, se presenta oportuno evaluar al fideicomiso
    como un mecanismo que permita formalizar los negocios existentes
    y ampliarlo a inversores que antes no participaban.

    2.
    Desarrollo

    Concepto
    De acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº
    24.441: "habrá fideicomiso cuando una persona
    (fiduciante) transmita la propiedad
    fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se
    obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el
    contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un
    plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al
    fideicomisario."

    Aspecto Normativo
    Marco legal:

    • Artículo Nº 2662 del Código
      Civil Argentino.
    • Ley Nº 24.441 "Financiamiento de la vivienda y
      la construcción".
    • Resoluciones de la Comisión Nacional de
      Valores
      Nº 271/95 y siguientes.
    • Decreto P.E.N. Nº 780/95

    Marco impositivo:

    • En general, a los fideicomisos les son aplicables los
      diversos impuestos
      (ganancias, IVA,
      ingresos
      brutos, etc.).
    • En particular, los fideicomisos financieros cuentan
      con exenciones impositivas en la medida en que se enmarcan en
      el Decreto Nº 780/95.

    Marco administrativo:

    • Los fideicomisos comunes son contratos
      privados que no requieren la intervención de instituciones específicas. En el caso de
      cesión fiduciaria de bienes inmuebles, se requiere
      escritura
      pública.
    • En la Argentina, no
      existen restricciones para actuar como fiduciario en general.
      En particular, para ser fiduciario en fideicomisos financieros
      se debe ser entidad financiera autorizada o sociedad
      inscripta al efecto ante la Comisión Nacional de
      Valores.
    • El informe
      Nº 28 (agosto 1997) del C.P.C.E.C.F. (Comisión
      Estudios de Contabilidad) referido al tratamiento contable
      del fideicomiso, explicita las formas de contabilizar la
      propiedad fiduciaria.

    Caracteres
    El contrato de fideicomiso es:

    • Consensual, ya que produce efectos desde que las
      partes manifiestan recíprocamente su consentimiento,
      resultando la entrega de los bienes en propiedad un acto de
      ejecución del convenio, cuya falta autoriza a reclamar
      la entrega y el otorgamiento de las formalidades que imponga la
      naturaleza
      de los bienes.
    • Bilateral, pues genera obligaciones
      recíprocas para fideicomitente (debe entregar la cosa y
      la remuneración del encargo) y fiduciario (debe
      administrar la cosa de acuerdo con las disposiciones de la
      convención).
    • Oneroso, ya que el beneficio que procura a una de las
      partes sólo le es concedido por una prestación
      que ella le ha hecho o se obliga a hacerle y el constituyente
      del fideicomiso debe al fiduciario una
      comisión.
    • No formal, aunque en su constitución requiere escritura
      pública u otras formas determinadas, según la
      naturaleza
      de los bienes fideicomitidos, no obstante dada su importancia
      económica lógica su conclusión debe
      efectuarse en forma escrita, aún en documentos
      privados.

    Sujetos

    • Fiduciante o fideicomitente o constituyente o
      cedente: es quien transmite los bienes en fideicomiso y
      estipula las condiciones del contrato.
    • Fiduciario o fideicomitido: es quien los recibe en
      carácter
      de propiedad fiduciaria con obligación de dar a los
      bienes el destino previsto en el contrato.
    • Beneficiario: es quien recibe los beneficios de
      la
      administración fiduciaria.
    • Fideicomisario: es el destinatario final de los
      bienes una vez cumplido el plazo o condición estipulada
      en el contrato. En general, beneficiario y fideicomisario son
      la misma persona.

    Objeto
    Serán objetos de fideicomiso bienes inmuebles, muebles,
    registrables o no, dinero,
    títulos valores, etc., cuando se puedan
    individualizar.
    Cuando a la fecha de celebración del fideicomiso no
    resulte posible su individualización, se
    describirán los requisitos y características que deban reunir.
    Los bienes no pueden entrar en el patrimonio del
    fiduciario confundiéndose con los suyos, son bienes
    separables del activo, con cuentas separadas
    y excluidos tanto de la garantía de los acreedores del
    fiduciario como de los del fideicomitente.
    Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad
    fiduciaria conformando un patrimonio separado del patrimonio
    fiduciario y del fiduciante. Cuando se trata de bienes
    registrables, los registros
    correspondientes deberán tomar razón de la
    transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del
    fiduciario.

    El objeto puede ser:

    • Inmediato: es la entrega de la propiedad de un bien
      para ser administrado a título de
      propietario.
    • Mediato: puede ser toda clase de bienes o derechos.

    El objeto mediato y la propiedad fiduciaria se
    incrementan si así resulta del contrato, cuando el
    fiduciario adquiere otros bienes con los frutos de los bienes
    fideicomitidos o con el producto de
    actos de disposición sobre ellos, dejándose
    constancia en el acta de adquisición y en los registros
    pertinentes.
    Entre los objetos mediatos posibles está el dinero,
    constituyendo los ejemplos más típicos de
    fideicomiso los de inversión y de administración; el dinero
    aparece en forma tangible como expresión del capital dado
    en fideicomiso y como manifestación de su renta; otras
    veces, aparece como expresión del fruto o resultante de un
    capital no dinerario.
    El dinero como
    objeto mediato de fideicomiso aparece en forma directa o
    indirecta, constituyéndose la mayoría de las veces
    en generador de recursos
    bancarios.

    Derechos Y Obligaciones
    De Las Partes

    1. Del fiduciante

    Derechos:
    Designar uno o más fiduciarios y reservarse derechos
    específicos, vinculados con la posibilidad de vigilar que
    se cumplan las disposiciones del convenio, entre los cuales
    conviene destacar la facultad de revocar el fideicomiso,
    aún contra el principio genérico que impone la
    irrevocabilidad, única forma de ponerle fin, cuando
    éste resulta ineficaz o innecesario.
    Entre las causas de extinción del fideicomiso se encuentra
    la remoción del fiduciante si se hubiera reservado
    expresamente esa facultad.
    El fiduciante puede pedir judicialmente la remoción del
    fiduciario por incumplimiento de sus obligaciones. El fiduciante
    puede exigir al fiduciario rendición de cuentas y,
    eventualmente, ejercer acciones de
    responsabilidad.

    Obligaciones:

    • remunerar al fiduciario,
    • reembolsar los gastos
      efectuados por este en ocasión del encargo
      y,
    • sanear la evicción.
    1. Del fiduciario

    Derechos:
    Posee todas las facultades inherentes a la finalidad del
    fideicomiso, en particular las relativas al dominio y
    administración que tiene de la cosa.
    Puede usar y disponer de los bienes, no puede apropiarse de los
    frutos, pero siempre hasta lograr el fin del contrato.

    Obligaciones:
    Administrar en la forma establecida, resultando inherente la
    conservación y custodia material y jurídica de los
    bienes, efectuar las mejoras y reparaciones necesarias, contratar
    seguros y
    pagar los tributos que
    los graven.
    Administrar haciendo producir frutos de acuerdo con la
    utilización regular de las cosas sin disponer de ellas,
    pero produciendo el mayor rendimiento. Algunas legislaciones
    imponen la diversidad de inversiones
    para evitar los riesgos derivados
    de la concentración en una sola actividad
    económica.
    Mantener la identidad de
    los bienes del encargo separados de los del fiduciario, no
    pudiendo incluirlos en su contabilidad
    ni considerarlos en su activo.
    Puede gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requiera los
    fines del fideicomiso. Se encuentra legitimado para ejercer
    todas
    las acciones que
    correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos tanto
    contra terceros como contra el beneficiario.
    Rendir cuentas sobre las gestiones que realiza avisando dentro de
    un corto tiempo la
    celebración de ciertas operaciones de
    inversión o el recibo de frutos derivados
    de éstas. Los fiduciarios deben rendir cuentas a los
    beneficiarios con una periodicidad no mayor a un (1)
    año.
    Presentar informaciones completas y fidedignas sobre el movimiento
    contable de los bienes en su poder.
    Transferir los bienes de acuerdo con lo convenido al tiempo del
    encargo al beneficiario o al fideicomisario.

    Cese del fiduciario

    • revocación judicial,
    • incumplimiento de sus obligaciones, a instancia del
      fiduciante, o a pedido del beneficiario con citación al
      fiduciante,
    • muerte o incapacidad declarada judicialmente si fuese
      persona física;
    • quiebra o liquidación; o
    • renuncia.

    c) Del beneficiario
    Es un acreedor especial del fideicomiso, pudiendo serlo por los
    frutos que produzcan los bienes fideicomitidos, o con
    relación a éstos, una vez transcurrido el tiempo o
    cumplida la condición prevista para transferir la
    propiedad.
    El beneficiario puede exigir al fiduciario el cumplimiento del
    fideicomiso. Tiene derecho al ejercicio de acciones de responsabilidad por incumplimiento y de exigir
    acciones conservatorias.
    Puede impugnar los actos cumplidos por el fiduciario contrariando
    las instrucciones del fiduciante.
    El derecho a la obtención de la propiedad una vez
    concluido el fideicomiso, puede ser trasladado al fideicomisario
    sin que coincida con la persona del beneficiario.

    Efectos Del Fideicomiso
    La responsabilidad objetiva del fiduciario se limita al valor de la
    cosa cuyo riesgo o vicio
    fuese causa del daño, si el fiduciario no pudo
    razonablemente haberse asegurado.
    Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción
    singular o colectiva de los acreedores del fiduciario y tampoco
    podrán agredir los bienes fideicomitidos los acreedores
    del fiduciante, quedando a salvo la acción de fraude. Los
    acreedores del beneficiario podrán ejercer sus derechos
    sobre los frutos de los bienes fideicomitidos.
    Los bienes del fiduciario no responderán por las
    obligaciones contraídas en la ejecución del
    fideicomiso, las que solo serán satisfechas con los bienes
    fideicomitidos. La insuficiencia de los bienes fideicomitidos
    para atender a estas obligaciones, no dará lugar a la
    declaración de su quiebra. En
    tal caso, y a falta de otros recursos
    provistos por el fiduciante o el beneficiario según
    previsiones contractuales, procederá a su
    liquidación, la que estará a cargo del fiduciario,
    quien deberá enajenar los bienes que lo integren y
    entregará el producido a los acreedores conformes al orden
    de privilegios previstos para la quiebra; si se
    tratase de fideicomiso financiero, en caso de insuficiencia del
    patrimonio fideicomitido, si no hubiere previsión
    contractual, el fiduciario citará a asamblea de tenedores
    de títulos de deuda, lo que se notificará mediante
    la publicación de avisos en el Boletín Oficial y un
    diario de gran circulación del domicilio del fiduciario,
    la que se celebrará dentro del plazo de sesenta (60)
    días contados a partir de la última
    publicación, a fin de que la asamblea resuelva sobre las
    normas de
    administración y liquidación del
    patrimonio.

    Estas normas
    podrán prever:

    1. La transferencia del patrimonio fideicomitido como
      unidad a otra sociedad de
      igual giro;
    2. Las modificaciones del contrato de emisión,
      las que podrán comprender la remisión de parte de
      las deudas o la modificación de los plazos, modos o
      condiciones iniciales;
    3. La continuación de la
      administración de los bienes fideicomitidos hasta la
      extinción del fideicomiso;
    4. La forma de enajenación de los activos del
      patrimonio fideicomitido;
    5. La designación de aquel que tendrá a su
      cargo la enajenación del patrimonio como unidad o de los
      activos que
      lo conforman;
    6. Cualquier otra materia que
      determine la asamblea, relativa a la administración o
      liquidación del patrimonio separado.

    La asamblea se considerará válidamente
    constituida, cuando estuviesen presentes tenedores de
    títulos que representen como mínimo dos terceras
    partes del capital emitido y en circulación; podrá
    actuarse por representación con carta poder
    certificada por escribano público, autoridad
    judicial o banco; no es
    necesaria legalización.

    Los acuerdos deberán adoptarse por el voto
    favorable de tenedores de títulos que representen, por lo
    menos, la mayoría absoluta del capital emitido y en
    circulación, salvo en el caso de las materias indicadas en
    el inciso b) en que la mayoría será de dos terceras
    partes (2/3) de los títulos emitidos y en
    circulación.
    Si no hubiese quórum en la primera citación, se
    deberá citar a una nueva asamblea, la cual deberá
    celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la
    fecha fijada para la asamblea no efectuada; ésta se
    considerará válida con los tenedores que se
    encuentren presentes. Los acuerdos deberán adoptarse con
    el voto favorable de títulos que representen a los menos
    la mayoría absoluta del capital emitido y en
    circulación.

    Extincion Del Fideicomiso
    El fideicomiso se extinguirá por:

    1. El cumplimiento del plazo o la condición a que
      se hubiere sometido o el vencimiento del plazo máximo
      legal (30 años);
    2. La revocación del fiduciante, si se hubiere
      reservado expresamente esa facultad; dicha revocación no
      tendrá efecto retroactivo;
    3. Cualquier otra causal prevista en el
      contrato.

    Producida la extinción del fideicomiso, el
    fiduciario estará obligado a entregar los bienes
    fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores, otorgando los
    instrumentos y contribuyendo a las inscripciones registrales que
    correspondan.

    Clases de fideicomiso

    1. Según que el fiduciante reciba o no una
      contraprestacion
    1. Transmisión fiduciaria con
      contraprestación: la transmisión de los bienes
      fideicomitidos se realiza a título de fiducia, o de
      confianza, pero el fiduciante recibe una
      contraprestación por dicha
      transmisión.
    2. Transmisión fiduciaria sin
      contraprestación: es posible la existencia de una
      transmisión fiduciaria sin contraprestación, por
      ejemplo, donar los bienes fideicomitidos a un
      tercero.

    b) Según El Objeto
    Una posible clasificación no limitativa de las diversas
    clases de fideicomiso existentes, según su objeto, puede
    ser la siguiente:
    1) Fideicomiso de garantía: puede reemplazar con ventajas
    a la hipoteca y a la prenda. Para ello, el fiduciante transmite
    un bien (una cosa inmueble o mueble) en propiedad fiduciaria,
    garantizando una obligación que mantiene a favor de un
    tercero, con instrucciones de que, no pagada la misma a su
    vencimiento, el fiduciario procederá a disponer de la cosa
    y con su producido neto desinteresa al acreedor y el remanente
    líquido que resta, lo reintegra al fiduciante. En el
    contrato de fideicomiso se adoptarán todas las previsiones
    necesarias, incluyendo la forma de acreditar la mora del
    fiduciante deudor con su acreedor, beneficiario de la
    garantía. De este modo, se evitan los trámites de
    ejecución judicial, con la rapidez y economía que ello
    supone, no olvidando que el bien fideicomitido queda fuera de la
    acción de los otros acreedores del fiduciante y de los que
    los sean del fiduciario. Queda fuera también del concurso
    de cualquiera de ellos, evitándose todo trámite de
    verificación (salvo la acción de fraude que se
    haya cometido respecto de los acreedores del fiduciante).
    2) Fideicomiso de seguros: las
    buenas intenciones del jefe de familia que
    contrata un seguro de vida
    para que, el día que fallezca, su esposa e hijos reciban
    una suma importante que les permita una digna subsistencia, puede
    malograrse si, ocurrido el siniestro, los beneficiarios de la
    indemnización que abone la compañía
    aseguradora administran mal lo recibido y en poco tiempo consuman
    el importe cobrado. Es una preocupación que nunca descarta
    quien contrata tal seguro, la que
    puede evitarse por vía de un fideicomiso debidamente
    constituido. El asegurado nombra como beneficiario a un banco u otra
    entidad financiera de su confianza y celebra con el mismo un
    contrato de fideicomiso, designándolo fiduciario del
    importe a percibir de la aseguradora, fijando su plazo y
    especificando todas las condiciones a las que debe ajustarse
    aquel en cumplimiento de los fines instruidos (inversiones a
    efectuar, beneficiarios de las rentas, destino final de los
    bienes, etc.).
    Se trata de una modalidad de fideicomiso que puede ser de suma
    utilidad y con
    provecho para las entidades fiduciarias por las comisiones u
    otros ingresos que por
    su gestión
    convengan y perciban.
    3) Fideicomiso inmobiliario: el fiduciario recibe del fiduciante
    un inmueble con el fin de administrarlo o desarrollar un proyecto de
    construcción y venta de las
    unidades construidas.
    Damos como ejemplo la construcción de un edificio con
    unidades a distribuir entre quienes resulten adjudicatarios bajo
    el régimen de propiedad horizontal. Confluyen en el
    negocio intereses diversos, como entidades que conceden créditos, constructores y arquitectos que
    realicen los trabajos, ingenieros y calculistas, entidades
    municipales que deban conceder los permisos y autorizaciones que
    correspondan, entidades de control
    ambiental, el o los propietarios del terreno donde se hará
    la construcción, etc. La presencia de todos estos
    interesados, logra conciliarse con ventaja cuando una entidad
    financiera especializada ejerce la titularidad del inmueble como
    propiedad fiduciaria y ofrece plena seguridad de que
    el negocio se desarrollará con respeto de todos
    los intereses involucrados y según lo convenido.
    4) Fideicomiso de administración con control judicial:
    se establece para las asociaciones civiles con personería
    jurídica, como las dedicadas a la actividad deportiva de
    cualquier índole que, en casos de quiebras decretadas o
    concursos preventivos, se constituya un fideicomiso de
    administración a cargo de un órgano fiduciario con
    el fin de administrar dichas entidades. Este órgano
    fiduciario que se supone experto en crisis
    concursales, se compone de un contador, un abogado y un experto
    deportivo, quienes trabajan en forma conjunta y a su vez son
    controlados por un juez. El fin de este órgano fiduciario
    es que tres expertos de distintas áreas unan sus
    esfuerzos, a fin de solucionar la crisis que
    atraviesa la entidad y mantener su continuidad, además de
    establecer las causas que la llevaron a la quiebra. Una de las
    actividades encargadas a este órgano es la
    consolidación del pasivo, sobre el cual, una vez
    determinado, se emitirán certificados representativos,
    nominativos y endosables a los acreedores. Las bases sobre las
    que se apoya la normativa legal son el deporte como derecho social, el
    generar ingresos genuinos, a fin de poder sanear el pasivo y
    garantizar a los acreedores el cobro de sus créditos, superando el estado de
    insolvencia, para que de este modo se garantice la continuidad de
    la institución.
    5) Fideicomiso testamentario: puede constituirse por contrato o
    testamento, y solo podrá ser hecho sobre bienes
    determinados. De esta manera, el fiduciante puede imponer la
    indivisión de los bienes fideicomitidos durante un plazo a
    partir de su deceso.
    6) Fideicomiso de administración: responde a la
    conveniencia del fideicomitente en relevarse de la
    administración de sus bienes, por razones de edad, de
    ocupación o por comodidad.
    7) Fideicomiso de inversión: constituye una modalidad del
    fideicomiso de administración. Con él, se procura
    un rendimiento de los bienes que se optimiza por el manejo
    profesional que realiza el banco.
    8) Fideicomiso traslativo de dominio: produce
    la transmisión definitiva del bien a favor del
    fideicomisario al cumplirse la condición del contrato.
    9) Fideicomiso financiero: la Comisión Nacional de Valores
    aprobó el primer fideicomiso financiero el 07 de diciembre
    de 1995. Permiten tomar diversos tipos de derechos creditorios
    como un activo subyacente con la finalidad de posibilitar la
    titularización (securitización) emitiendo sobre la
    base de dichos activos subyacentes, títulos de deuda y/o
    certificados de participación que son adquiridos por
    inversores.

    El fiduciario es una entidad financiera o una sociedad
    especialmente autorizada por la Comisión Nacional de
    Valores (CMV) para actuar como fiduciario financiero; los
    beneficiarios son los titulares de certificados de
    participación en el dominio fiduciario o de títulos
    representativos de deuda, garantizados con los bienes así
    transmitidos.
    (2) El fiduciario emite (3) Los títulos emitidos
    títulos de deuda y/o se colocan entre los
    certificados de inversores.
    Participación
    (1) Cede bienes
    al fideicomiso
    (5) Con el producto de la
    colocación (4) Los inversores abonan los
    títulos
    de los títulos se paga al fiduciante
    por los bienes cedidos

    El contrato de fideicomiso financiero debe
    considerar:

    1. La individualización de los bienes objeto del
      contrato. En caso de no resultar posible tal
      individualización, a la fecha de celebración del
      fideicomiso deberá constar la descripción de los requisitos y
      características que deberán reunir los
      bienes.
    2. La determinación del modo en que otros bienes
      podrán ser incorporados al fideicomiso.
    3. El plazo o condición a que se sujeta el
      dominio fiduciario, el que nunca podrá durar más
      de treinta (30) años desde su constitución.
    4. El destino de los bienes a la finalización del
      fideicomiso.
    5. Los derechos y las obligaciones del fiduciario, y el
      modo de sustituirlo si cesare.
    6. La individualización del/los fiduciantes,
      fiduciarios y fideicomisarios.
    7. La identificación del fideicomiso.
    8. El procedimiento
      de liquidación de los bienes frente a la insuficiencia
      de los mismos para afrontar el cumplimiento de los fines del
      fideicomiso.
    9. La rendición de cuentas del fiduciario a los
      beneficiarios.
    10. La remuneración del fiduciario.
    11. Los términos y las condiciones de
      emisión de los certificados de participación y/o
      los títulos representativos de deudas.

    Tratamiento Contable
    Existen diferentes alternativas de tratamiento contable de los
    contratos de
    fideicomiso en los libros del
    fiduciante, las que dependen de las distintas clases de
    fideicomiso existentes y de las cláusulas particulares de
    cada contrato, en especial las relativas al destino final de los
    bienes fideicomitidos y a la contraprestación relacionada
    con la transmisión fiduciaria, en el caso de que
    ésta exista.

    Corresponde establecer si es necesario que el
    fideicomiso lleve una contabilidad por separado y emita Estados
    Contables y, en este caso, cuales son las características
    que éstos deben contener.
    Se requiere que los participantes del contrato de fideicomiso
    informen en sus Estados Contables acerca de los derechos y
    obligaciones emergentes de dicho contrato.

    1. Transmisión fiduciaria con
      contraprestación

    La transmisión fiduciaria, por la que el
    fiduciante recibe una contraprestación, se
    registrará como una operación de venta en los
    libros del
    fiduciante, cuando éste, al transferir la propiedad
    fiduciaria, transfiera efectivamente el control de los bienes
    fideicomitidos.
    De no darse esta circunstancia, los mencionados bienes
    permanecerán en el activo del fiduciante con una adecuada
    explicación de la situación contractual que los
    afecta o los puede afectar.

    • Tratamiento cuando la transmisión fiduciaria
      resulta asimilable a una operación de venta

    Para que la transmisión fiduciaria se contabilice
    como una operación de venta en la contabilidad del
    fiduciante, deben darse todos los siguientes
    requisitos:

    1. El fiduciante transfiere al fideicomiso los futuros
      beneficios económicos que producirán los bienes
      fideicomitidos. Este requisito no se cumple si el fiduciante
      retiene la opción de readquirir los bienes
      fideicomitidos. No se considera que dicha opción exista
      cuando el contrato prevea la posibilidad de igualar la oferta de un
      tercero para readquirir los bienes fideicomitidos.
    2. En caso de que la transmisión fiduciaria se
      efectúe con la obligación por parte del
      fiduciante de hacerse cargo de pérdidas relacionadas con
      los bienes fideicomitidos, pagando el monto de la
      pérdida o reemplazando los bienes fideicomitidos, el
      fiduciante deberá hacer una estimación razonable
      de las pérdidas futuras y gastos conexos
      relacionados con dichos bienes. Se considera que no existe
      venta cuando el fiduciante no puede efectuar dicha
      estimación.
    3. El contrato de fideicomiso no puede obligar a
      readquirir los bienes fideicomitidos o sólo lo
      podría hacer en una proporción poco
      significativa. Un ejemplo típico de esta alternativa es
      la "securitización" o titularización de
      hipotecas, prendas o cupones de tarjetas de
      crédito.
    4. La transmisión fiduciaria del activo en
      fideicomiso no se realiza en garantía de obligaciones
      del fiduciante o de terceros (fideicomiso de
      garantía).

    El tratamiento contable de estas alternativas en la
    contabilidad del fiduciante y en la del fideicomitido
    serán:

    • En la contabilidad del fiduciante

    El fiduciante, en el caso de que lleve registro contable
    de sus operaciones
    deberá registrar en su contabilidad la transmisión
    fiduciaria de los activos involucrados en el contrato de
    fideicomiso, dándolos de baja y registrando como
    contrapartida el o los activos recibidos como
    contraprestación. Cuando la transacción se
    efectúe por un valor
    diferente al valor de libros de los activos involucrados, se
    deberá registrar dicha diferencia como resultado,
    conjuntamente con las pérdidas futuras y gastos conexos
    estimados.

    • En la contabilidad del fideicomiso

    Los bienes fideicomitidos se incorporarán en la
    contabilidad del fideicomiso a los valores
    previstos en el contrato correspondiente o, en su defecto,
    según los criterios previstos en las normas contables
    profesionales vigentes por cada tipo de activo.
    En todas las anotaciones registrables o balances relativos a
    bienes fideicomitidos deberá constar la condición
    de propiedad fiduciaria con la indicación "en
    fideicomiso".
    La contrapartida de dicha registración será la que
    refleje más adecuadamente los derechos de los acreedores,
    beneficiarios y fideicomisarios.
    La financiación de los activos fideicomitidos se
    efectuará a través de títulos de deuda y/o
    certificados de participación. Los títulos de deuda
    deberán registrarse como "Pasivo fiduciario".
    Los certificados de participación constituyen o integran
    el denominado "Patrimonio neto fiduciario" y como tal
    serán registrados integrando dicho rubro.
    Las transacciones posteriores que se realicen durante el ciclo de
    duración del fideicomiso, como resultado de la gestión
    del fiduciario, deberán registrarse en la contabilidad del
    fideicomiso.

    • Tratamiento cuando la transmisión fiduciaria
      no se asimila a una operación de venta

    Para el tratamiento de la transmisión fiduciaria
    como una operación de venta, el tratamiento contable
    será el siguiente:

    • En la contabilidad del fiduciante

    Los bienes fideicomitidos deberán ser
    reclasificados en la contabilidad del fiduciante en una cuenta
    que refleje su afectación al fideicomiso,
    reflejándose, además, como activos y pasivos las
    prestaciones y
    contraprestaciones vinculadas o relacionadas con la
    operación en cuestión.
    Las transacciones posteriores que se realicen durante el ciclo de vida
    del fideicomiso serán registradas en los libros del
    fiduciante en base a la información recibida del
    fiduciario.

    • En la contabilidad del fideicomiso

    Dado que en esta alternativa tanto los bienes
    fideicomitidos como las contraprestaciones recibidas son
    contabilizadas en los libros del fiduciante, el fideicomiso en
    dicho momento no deberá hacer ninguna registración
    al respecto.

    1. Transmisión fiduciaria sin
      contraprestación
    2. Cuando el fiduciante no recibe ninguna
      contraprestación por la transmisión fiduciaria
      y además existe una probabilidad
      remota de que el fiduciante readquiera los bienes
      fideicomitidos, dichos bienes deberán ser dados de
      baja del activo del fiduciante y deberá reconocerse la
      pérdida correspondiente.

      La contabilización en los libros del
      fideicomiso de esta alternativa es similar a la descripta en
      tratamiento como venta en los libros del
      fideicomiso.

      El fiduciario registrará en sus libros los
      resultados devengados por su gestión, tales como
      comisiones, honorarios, etc., pudiendo reflejar en cuentas de
      orden o en notas a sus estados contables su responsabilidad
      como fiduciario sobre los bienes fideicomitidos.

    3. Tratamiento en la contabilidad del fiduciario

      El titular de los certificados de
      participación, según su actividad, los
      integrará o expondrá en el rubro pertinente y
      asimismo los clasificará (en corrientes o no
      corrientes) según el plazo en que estima su
      conversión en efectivo o su aplicación en la
      cancelación de pasivos.

      Su valuación deberá resultar de
      aplicar la proporción de la respectiva tenencia de
      certificados de participación al patrimonio neto
      fiduciario. En ningún caso dicha valuación
      deberá exceder su valor recuperable.

    4. Tratamiento contable de los certificados de
      participación
    5. Estados Contables del fideicomiso

    Cuando la trascendencia económica y
    jurídica del patrimonio del fideicomiso, así como
    la gestión o administración involucrada en el
    contrato de creación (la cual puede presentar un grado de
    complejidad asimilable a la de una entidad comercial o
    industrial) lo justifiquen, el fideicomiso presente información periódica en forma de
    estados contables.

    Las razones que fundamentan esta conclusión son las
    siguientes:

    • En aquellos casos en que la operatoria contractual
      del fideicomiso trasciende por su importancia, magnitud o
      significatividad los intereses de las partes involucradas
      directamente en dicho compromiso, y se extiende a potenciales
      demandantes de esta información (Fisco, mercados de
      capitales, Bolsas, organismos de control, inversores, etc.), es
      necesaria la emisión de estados contables a efectos de
      informar a dichos usuarios.
    • El considerando expuesto en la Primera Parte -inciso
      e)- de la R.T. Nº 8 de la F.A.C.P.C.E., en cuanto a:
      "…que los estados contables constituyen uno de los elementos
      más importantes para la transmisión de
      información económica y financiera sobre la
      situación y gestión de entes públicos y
      privados".
    • El artículo 6 de la Ley 24.441 establece la
      responsabilidad de administración e información
      que le corresponde al fiduciario, quien debe obrar "…con la
      prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que
      actúa sobre la base de la confianza depositada en
      él".

    El deber de informar surge del artículo 7 de la
    Ley 24.441, que textualmente indica: "El contrato no podrá
    dispensar al fiduciario de la obligación de rendir
    cuentas… ". "En todos los casos los fiduciarios deberán
    rendir cuentas a los beneficiarios con una periodicidad no mayor
    a un (1) año."

    Con respecto a los requisitos de información, se
    interpreta que son de aplicación, por extensión,
    los artículos 68 a 74 del Código de
    Comercio.

    • Lo establecido por el Decreto 780/95, reglamentario
      de la Ley 24.441, que si bien en su artículo 1 no impone
      la obligatoriedad de emitir estados contables, sí
      establece indirectamente la necesidad de presentación de
      éstos al indicar que "…en los balances relativos a
      bienes fideicomitidos deberá constar la condición
      de propiedad fiduciaria…"
    • La Resolución General 274/95 de la
      Comisión Nacional de Valores, que regula los
      fideicomisos financieros, estableció un régimen
      informativo trimestral que debe presentar el fiduciario por
      cada fideicomiso que administre mediante estados contables
      independientes según los plazos fijados para el
      régimen de oferta
      pública.
    • Los estados contables deberán ser presentados
      por períodos anuales y subperíodos trimestrales,
      siendo de aplicación los plazos de presentación,
      formalidades y requisitos de publicidad
      establecidos para las emisoras de valores negociables
      comprendidas en el régimen de oferta pública y
      que coticen en la sección especial de una entidad
      autorregulada.
    • Los estados contables anuales y por períodos
      intermedios, deberán estar firmados por el representante
      del fiduciario y aprobados por los Organos de
      Administración del fiduciario y contarán con
      informe de
      auditoría y de revisión limitada,
      respectivamente, suscripto por contador público
      independiente, cuya firma será legalizada por el
      respectivo Consejo Profesional.
    1. Estados contables básicos a
      presentar

    Los estados contables básicos que deberán
    presentar los fideicomisos son:

    1. Estado de Situación Patrimonial
      Fiduciario.
    2. Estado de Evolución del Patrimonio Neto
      Fiduciario.
    3. Estado de Resultados Fiduciarios.
    4. Estado de Origen y Aplicación de Fondos
      Fiduciarios.

    Los mismos deberán seguir los lineamientos
    previstos en las normas contables profesionales (la
    Resolución Técnica Nº 8 y demás
    resoluciones vigentes), en cuanto a contenido y exposición
    de la información que abarcan dichos estados
    contables.

    Dadas las características de los fideicomisos, se
    considera recomendable que el Estado de
    Origen y Aplicación de Fondos Fiduciarios se presente bajo
    la alternativa de exposición
    de las causas de variación de los fondos, considerando
    como fondos las disponibilidades e inversiones líquidas
    transitorias, adoptando el criterio directo de exposición
    de los fondos generados o aplicados a operaciones.

    En la denominación de los rubros de los estados
    contables deberá tenerse en cuenta lo mencionado
    anteriormente respecto a la identificación de rubros tales
    como Bienes Recibidos en Fideicomiso, Pasivo Fiduciario,
    Certificados de Participación y Patrimonio
    Fiduciario.

    No será obligatoria la presentación de
    alguno de los estados básicos cuando, por las
    características del contrato de fideicomiso, no se
    justifique dicha presentación. Un ejemplo de esta
    situación puede plantearse respecto del Estado de
    Evolución del Patrimonio Fiduciario cuando
    el fideicomiso se financia totalmente con títulos de
    deuda.

    1. Información complementaria
    2. A la información que habitualmente se
      presenta en notas y anexos complementarios, prevista en las
      normas contables vigentes, se deberá agregar aquella
      que explique los aspectos relevantes y las
      características del contrato del fideicomiso, como
      ejemplo, la identificación del fiduciante y del
      fiduciario, el objeto del fideicomiso, el objetivo
      de la gestión del fiduciario y el plazo de
      duración del contrato y/o su condición
      resolutoria.

      Cuando el pasivo fiduciario esté compuesto
      por deuda, denominada "junior", cuyo pago esté
      subordinado al pago de otra deuda, denominada "senior",
      deberán explicarse en nota las condiciones de
      subordinación.

      Habida cuenta las especiales o particulares
      características de los contratos de fideicomiso, se
      deberá explicar el motivo por el cual no se emite
      alguno de los estados contables básicos.

    3. Información complementaria en los estados
      contables del fiduciante y del fiduciario

    Tanto el fiduciante como el fiduciario deberán
    exponer los aspectos relevantes y las características del
    contrato de fideicomiso y los derechos y obligaciones de las
    partes en la información complementaria a sus estados
    contables.

    En el caso del fiduciante deberán explicarse los
    motivos por los cuales se seleccionó una de las dos
    alternativas previstas, cuando se trata de una transmisión
    fiduciaria con contraprestación, y en aquellos casos en
    que los bienes fideicomitidos hayan sido dados de baja del activo
    del fiduciante, pero exista la posibilidad de readquirirlos. Por
    ejemplo, cuando no se cumple una condición resolutoria del
    contrato de fideicomiso, dicha posibilidad y las condiciones en
    las cuales ésta se presentaría deben exponerse en
    notas a los estados contables del fiduciante.

    El fiduciario, a su vez, en la información
    complementaria a sus estados contables básicos,
    deberá suministrar los ingresos y gastos derivados de su
    gestión como fiduciario, e información resumida
    sobre los contratos de fideicomiso que están a su cargo,
    incluyendo para cada uno de ellos la clase de los bienes
    fideicomitidos, el total del activo, del pasivo, del patrimonio
    neto fiduciario y del resultado del período o
    ejercicio.

    Normas De Auditoria

    • En general

    La carencia de normas profesionales sobre auditoría de las diferentes clases de
    fideicomiso, hacen necesario ajustarse a lo reglamentado por la
    Resolución Técnica Nº 7 de la F.A.C.P.C.E.,
    respetando el tratamiento contable del fideicomiso que dictamina
    el Informe Nº 28 (AGOSTO de 1997) de la Comisión de
    Estudios sobre Contabilidad del Consejo Profesional de Ciencias
    Económicas de la Capital Federal.

    • En particular

    La Comisión Nacional de Valores en sus distintas
    Resoluciones Generales y modificatorias, establece un tratamiento
    específico para la auditoría de fideicomisos
    financieros, las cuales se detallan a
    continuación:

    Comité de Auditoría del Fideicomiso
    Financiero

    • Designación de un comité de
      auditoría del fideicomiso financiero:

    Salvo disposición en contrario del estatuto, el
    Comité de Auditoria será designado por el
    directorio de la emisora, por mayoría simple de sus
    integrantes, de entre los miembros del órgano que cuenten
    con versación en temas empresarios, financieros o
    contables.

    La designación de los miembros de este
    Comité, así como cualquier modificación en
    la integración de éste (ya fuere por
    renuncia, licencia, incorporación o sustitución de
    sus miembros, o cualquier otra causa), deberá ser
    comunicada por la emisora a la Comisión y a las entidades
    autorreguladas donde se negocien las acciones de la emisora,
    dentro de los tres (3) días de ocurrida o de llegado el
    hecho a su conocimiento.

    • Independencia:

    La mayoría de los integrantes del Comité
    de Auditoria de las emisoras que hagan oferta pública de
    sus acciones deberán investir la condición de
    independientes.

    Las sociedades
    deberán arbitrar los medios, en
    caso de reemplazo de los directores titulares, para garantizar la
    existencia de directores suplentes independientes para integrar
    dicho Comité.

    • Funcionamiento:

    El Comité contará con facultades para
    dictar su propio reglamento interno.
    Deberá reunirse con una frecuencia no inferior a la
    exigida por la ley, los reglamentos y el estatuto, al
    órgano de administración de la emisora.
    Serán de aplicación a las deliberaciones del
    Comité y a sus libros de actas las normas aplicables al
    órgano de administración.
    Los restantes miembros de los órganos de
    administración y los miembros del órgano de
    fiscalización podrán asistir a las deliberaciones
    del Comité, con voz, pero sin voto. El Comité, por
    resolución fundada, podrá excluirlos de sus
    reuniones.

    • Atribuciones y Obligaciones del
      Comité:

    El Comité deberá revisar los planes de los
    auditores externos e internos y evaluar su desempeño, y emitir una opinión al
    respecto en ocasión de la presentación y
    publicación de los estados contables anuales.

    A tal efecto, como parte de la evaluación
    de la función de
    la auditoría externa deberá:

    1. Analizar los diferentes servicios
      prestados por los auditores externos y su relación con
      la independencia de éstos, de acuerdo con
      las normas establecidas en la Resolución Técnica
      Nº 7 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS
      PROFESIONALES DE CIENCIAS
      ECONÓMICAS y en toda otra reglamentación que, al
      respecto, dicten las autoridades que llevan el contralor de la
      matrícula profesional.
    2. Informar los honorarios facturados, exponiendo
      separadamente:
    • Los correspondientes a la auditoría externa
      y otros servicios
      relacionados, destinados a otorgar confiabilidad a terceros
      (por ejemplo, análisis especiales sobre la
      verificación y evaluación de los controles internos,
      impuestos,
      participación en prospectos, certificaciones e
      informes
      especiales requeridos por organismos de control,
      etc.).
    • Los correspondientes a servicios especiales
      distintos de los mencionados anteriormente (por ejemplo,
      aquellos relacionados con el diseño e implementación de
      sistemas de
      información, aspectos legales, financieros,
      etc.).

    Dicha evaluación deberá ser realizada por
    el Comité de Auditoría, e incluirá la
    verificación de las políticas
    que estos tienen en materia de
    independencia
    en sus respectivas estructuras,
    para asegurar el cumplimiento de las mismas.

    En los casos en que no exista Comité de
    Auditoría, los honorarios de los auditores externos,
    deberán ser informados por el Directorio.

    1. Emitir para su publicación con la frecuencia
      que determine, pero como mínimo en ocasión de
      la presentación y publicación de los estados
      contables anuales, un informe en el que dé cuenta del
      tratamiento dado durante el ejercicio a las cuestiones de su
      competencia previstas en el artículo 15
      del Régimen de Transparencia de la Oferta
      Pública del Decreto Nº 677/01.
    2. Dar a publicidad, en los plazos previstos en estas
      Normas, o inmediatamente después de producidas en
      ausencia de éstos, las opiniones
      pertinentes
    3. Dentro de los SESENTA (60) días corridos de
      iniciado el ejercicio, presentar al Directorio y al
      órgano de fiscalización de la emisora, el
      Plan de
      Actuación previsto en el artículo 15 del
      Régimen de Transparencia de la Oferta Pública
      del Decreto Nº 677/01.
    4. En el supuesto respecto de operaciones que las
      partes relacionadas efectúen con habitualidad,
      podrá emitirse una opinión con carácter genérico, pero limitada
      a una vigencia en el tiempo que no podrá superar un
      (1) año o el inicio de un nuevo ejercicio
      económico o a condiciones económicas
      predeterminadas.
    5. Cumplir con todas aquellas obligaciones que le
      resulten impuestas por el Estatuto, así como las
      leyes y los
      reglamentos aplicables a la emisora por su condición
      de tal o por la actividad que desarrolle.

    Las sociedades
    anónimas que estén calificadas como
    pequeñas y medianas empresas,
    están exceptuadas de constituir un Comité de
    Auditoría.
    En la primera reunión de Directorio de cada ejercicio de
    las sociedades que
    estén calificadas como pequeñas y medianas
    empresas, el órgano deberá manifestar, con alcance
    de declaración jurada, que reúnen los requisitos
    para tal calificación.
    Dentro de los CINCO (5) días deberá remitirse a la
    Comisión y a las entidades autorreguladas en las que
    coticen sus acciones, copia de dicha acta.
    El incumplimiento de dicha carga, hará caducar
    automáticamente la excepción aquí prevista,
    para ese ejercicio.

    Auditores Externos

    • Criterios de Independencia de los Auditores
      Externos

    Los contadores públicos matriculados que
    actúen como auditores externos:

    1. Deberán reunir las condiciones de
      independencia establecidas por la Resolución
      Técnica Nº 7 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
      CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS y en
      toda otra reglamentación que, al respecto, dicten las
      autoridades que llevan el contralor de la matrícula
      profesional.
    2. Adicionalmente, con relación a la
      prestación de servicios profesionales distintos a los
      de la auditoría externa, el auditor externo no
      reúne la condición de independiente si dichos
      servicios incluyen la realización de las siguientes
      tareas:
    • Asumir actividades de gestión tales como
      autorizar, realizar, o consumar una operación, o de
      alguna manera ejercer algún tipo de acción en
      representación de la entidad o tener facultad para
      hacerlo.
    • Tomar decisiones relacionadas con tareas
      gerenciales o de dirección por las que se responde ante
      el órgano de gobierno
      de la entidad.
    • Tener la custodia de los activos de la
      entidad.
    • Confeccionar documentos
      fuente u originar datos
      electrónicos o de otro tipo, que respalden la
      realización de una operación.
    1. En particular, el auditor externo no será
      independiente cuando:
    • Los servicios de asistencia al órgano de
      administración, en su responsabilidad de llevar los
      registros contables conforme las disposiciones legales vigentes
      y preparar los estados contables de acuerdo con las normas
      contables adoptadas por la Comisión, impliquen tomar
      decisiones de administración u ocupar un rol equivalente
      al de la gerencia.
    • Los servicios de valuación consistan en la
      asignación de valor a rubros significativos de los
      estados contables y la valuación incluya un grado
      significativo de subjetividad por parte del
      auditor.
    • Los servicios impositivos impliquen que el auditor
      externo tome decisiones sobre las políticas a implementar en el área
      fiscal de la
      entidad o cuando la preparación y presentación de
      declaraciones y adopción
      de posiciones fiscales no sean dispuestas por la entidad sino
      que dependan del auditor externo.
    • Los servicios de tecnología, que incluyen el diseño e implementación de
      sistemas
      tecnológicos de información contable para una
      entidad, se utilicen para generar información que forma
      parte de los estados contables, a menos que se aseguren las
      siguientes condiciones:
    • La entidad reconoce que tiene la responsabilidad de
      establecer, mantener y realizar el seguimiento del sistema de
      control
      interno.
    • La entidad designe un empleado competente,
      preferiblemente que sea parte de la gerencia de
      primera línea, para que sea responsable de tomar todas
      las decisiones de dirección con respecto al diseño e
      implementación de un sistema de
      equipos y programas de
      computación.
    • La entidad se encargue de tomar todas las decisiones
      de dirección con respecto al proceso de
      diseño e implementación.
    • La entidad evalúe la suficiencia y resultados
      del diseño e implementación del
      sistema.
    • La entidad sea responsable por la operación
      del sistema (equipos y programas) y
      por los datos
      utilizados o generados por el sistema.
    • El personal del
      auditor externo que provee estos servicios, no tenga a su cargo
      funciones de
      dirección o un rol equivalente al de la gerencia de
      primera línea.
    • La prestación de servicios de asistencia para
      el desarrollo
      de las actividades de auditoría
      interna, o el tomar a cargo la tercerización de
      algunas de sus actividades, no asegure que exista una clara
      separación entre la dirección y el control de la
      auditoría
      interna, que deberá ser de exclusiva responsabilidad
      del órgano de administración de la entidad, y la
      realización de las actividades de auditoría
      interna en si mismas. No se incluyen en esta incompatibilidad
      aquellas actividades que constituyan una extensión de
      los procedimientos
      necesarios para el desarrollo
      de la auditoría externa.
    • La prestación de servicios legales, en virtud
      de la existencia de una asociación profesional con
      abogados, implique actuar en representación de la
      entidad en la resolución de una disputa o
      litigio.
    • Los servicios financieros consistan en la promoción, compraventa o
      suscripción inicial y colocación de las acciones
      de una entidad, inclusive si la operación es realizada
      por cuenta y orden de ésta.
    1. El período de cómputo para las
      incompatibilidades comprenderá desde el ejercicio en
      que se realizan los trabajos hasta el tercer año
      anterior al ejercicio al que se refieran los estados
      contables auditados.
    • Presentación de Declaraciones Juradas de los
      Auditores Externos

    Las declaraciones juradas previstas en el
    artículo 12 del Régimen de Transparencia de la
    Oferta Pública del Decreto Nº 677/01, deberán
    ser presentadas por los interesados ante la Comisión con
    carácter previo a la asamblea que vaya a designar al o a
    los auditores externos, con una anticipación no menor a la
    exigida para la documentación correspondiente a la asamblea
    en cuestión.

    En caso de que el contador a ser designado no hubiere
    presentado la documentación con dicha
    anticipación, la asamblea deberá pasar a un cuarto
    intermedio para permitir dicha presentación y el
    transcurso del plazo en cuestión, antes de votar el
    respectivo punto del orden del día.

    En caso de que la propuesta de designación
    hubiere sido realizada por el Órgano de
    Administración de la emisora, esta deberá
    igualmente, con anterioridad a la asamblea, presentar la
    opinión del Comité de Auditoría de la
    emisora ante la Comisión.

    Las declaraciones juradas del auditor (titular o
    suplente) y las opiniones del Comité de Auditoría
    de la emisora, en su caso, deberán también ser
    presentadas por los interesados para su publicación en los
    boletines de las entidades autorreguladas en cuyo ámbito
    se negocien los valores
    negociables de la emisora en cuestión y podrán
    también ser consultadas por el público en la
    página de INTERNET de la
    Comisión.

    • Contenido de las Declaraciones Juradas

    La declaración jurada del designado como auditor
    titular o suplente, deberá contener:

    1. Nombres y apellidos, tipo y número de
      documento de identidad.
    2. Domicilio profesional.
    3. Universidad que otorgó el título y
      fecha de graduación.
    4. Otros títulos universitarios
      obtenidos.
    5. Experiencia en auditoría de estados
      contables de otras sociedades o entidades.
    6. Detalle de los Consejos Profesionales en los que se
      encuentre matriculado.
    7. Sociedad o asociación profesional que
      integre o a la que pertenezca, en su caso, con
      indicación del domicilio de la misma y detalles de la
      respectiva matriculación o inscripción ante el
      Consejo Profesional competente.
    8. Detalle de las sanciones de las que hubiere sido
      pasible el profesional individualmente o la sociedad o
      asociación profesional que integre o a la que
      pertenezca, con excepción de aquellas que hubieren
      sido calificadas como privadas por el Consejo Profesional
      actuante.
    9. Detalle de sus relaciones profesionales o las de la
      sociedad o asociación a la que pertenezca con la
      emisora o los accionistas de esta que tengan en ella
      "participación significativa" o con sociedades en la
      que estos también tengan "participación
      significativa" referidas a funciones de
      auditoría externa u otras.

    En caso de que, durante el plazo de su desempeño, se produjeren cambios a la
    información presentada, los interesados deberán
    actualizar su declaración jurada dentro de los diez (10)
    días de producido el cambio o de
    llegado a su conocimiento
    el mismo.

    • Opinión del Comité de Auditoría
      sobre la designación del Auditor Externo

    La opinión del Comité de Auditoría
    sobre la propuesta de designación de auditores externos
    efectuada por el órgano de administración de la
    emisora, así como, en su caso, la propuesta de
    revocación que este presentare, como mínimo
    deberá contener:

    1. Evaluación de los antecedentes
      considerados,
    2. Las razones que fundamentan la continuidad de un
      contador público en el cargo o las que sustentan el
      cambio por
      otro, y
    3. En el supuesto de revocación, o
      designación de un nuevo auditor externo, deberá
      además dar cuenta en detalle de las eventuales
      discrepancias que pudieran haber existido sobre los estados
      contables de la sociedad.
    • Designación de Auditor Externo propuesto por
      Accionistas Minoritarios

    Las solicitudes de designación de auditores
    externos efectuadas a propuesta de accionistas minoritarios de
    una sociedad, deberán cumplir con las siguientes
    condiciones:

    1. Acreditar la representación de la
      proporción del cinco por ciento (5%) del capital
      social por parte de los presentantes, mediante:
    • En el caso de tratarse de acciones escriturales,
      los respectivos comprobantes de saldos de cuenta emitidos por
      la sociedad o por quien tuviere a su cargo el registro
      respectivo, y
    • En el caso de tratarse de acciones cartulares, el
      certificado de la caja de valores o de la entidad financiera
      en la cual se encuentren en custodia, o fotocopia certificada
      de los títulos correspondientes con constancia de
      inscripción de la titularidad en el Libro
      Registro de Accionistas de la sociedad.

    La certificación de los documentos que se
    presenten al efecto, no deberá tener una antigüedad
    superior a los quince (15) días de la fecha de la
    presentación.

    1. Los presentantes deberán acreditar haber
      agotado las instancias internas con los órganos
      societarios competentes.
    2. Describir en detalle el daño que puede
      afectar los derechos de los presentantes y la ausencia de
      otras alternativas para evitarlo.
    3. Describir en detalle el alcance de la
      auditoría que solicitan sea realizada, su plazo de
      duración, y de qué modo la misma
      evitará el perjuicio a sus derechos,

      Una vez acreditado el cumplimiento de los
      requisitos establecidos, la Comisión dará
      vista, por el plazo perentorio de cinco (5) días, o
      el plazo menor que en caso de urgencia determine, al
      órgano de fiscalización y en su caso, al
      Comité de Auditoría de la
      sociedad.

      Presentada la opinión del órgano de
      fiscalización y del Comité de
      Auditoría de la sociedad en cuestión, la
      Comisión podrá instruir a dicha sociedad para
      que proceda a designar a uno de los estudios de auditores
      externos propuestos por los peticionantes para realizar la
      o las tareas propuestas por los minoritarios en su
      petición.

      La resolución de la Comisión
      deberá contener:

    4. Proponer hasta tres (3) estudios de auditores
      externos, los que deberán reunir respecto de los
      peticionantes y de la sociedad, el carácter de
      "independientes", asumiendo igualmente el compromiso de
      hacerse cargo los peticionantes del costo de
      los honorarios y gastos de estos auditores.
    5. El plazo máximo otorgado para la
      formalización de la designación, y
    6. El alcance de las tareas para las cuales se designa
      y su plazo máximo de duración.

    En todos los casos, antes de comenzar la tarea
    respectiva, el estudio de auditores así designado
    deberá ratificar ante la sociedad que la misma no
    estará obligada a hacerse cargo de sus gastos y
    honorarios.

    Ventajas Del Fideicomiso
    Desde un punto de vista financiero, es destacable mencionar que
    cuando las empresas disponen de ciertos tipos de activos con
    capacidad de generar un flujo de caja
    y esto es percibido por el mercado
    financiero y de capitales como una importante fuente de fondos
    para el repago de las obligaciones, se da lugar a una nueva
    fuente de financiación para las empresas, garantizando en
    general esta operación con activos ociosos o de bajo
    rendimiento.

    El fideicomiso financiero y la securitización se
    transforman en un instrumento para obtener capital de
    trabajo sin mayor endeudamiento. Constituyen una importante
    fuente de financiación de proyectos de
    inversión y refinanciación de pasivos. La baja
    en el costo del
    endeudamiento se explica fundamentalmente por el descenso del
    riesgo de no
    pago y las garantías operacionales. La separación
    de riesgos
    comerciales y de gerenciamiento también debería
    influir en la reducción de tasas de costo de capital. Dado
    que los certificados de participación y los títulos
    de deuda son negociables, es posible obtener cierto nivel de
    liquidez comprando y vendiendo estos activos financieros en el
    mercado
    secundario.

    Desde lo comercial, mejora la transparencia del negocio
    por el mayor control fiduciario y se fortalecen los acuerdos
    societarios.

    La securitización modifica el mecanismo de
    financiamiento tradicional por otro más complejo que
    conlleva la desintermediación del proceso, ya
    que pone en contacto directo a los inversores con los tomadores
    de dinero (el banco media pero no asume riesgo crediticio, ya que
    la contingencia queda en cabeza del tenedor final del
    título), y la movilización de activos de baja
    rotación.

    Esto permite inyectar nuevos recursos al sistema
    recomenzando el proceso de inversión que, con mayor
    liquidez y garantías, beneficia a la economía general,
    transformando préstamos o cuentas de activos
    ilíquidas a cobrar en títulos valores (activos
    líquidos).

    La finalidad perseguida por el originante:

    • Reduce el costo financiero por el aislamiento de
      determinados activos de su patrimonio y el otorgamiento de
      garantías adicionales.
    • Reduce el riesgo crediticio, lo que permite conseguir
      recursos a una mejor tasa de financiación.
    • Aumenta la capacidad prestable.
    • Evita el riesgo de liquidez provocado por las
      asincronías entre activos y pasivos. La
      securitización marca este
      inconveniente en razón del aumento de la rotación
      de los créditos en cartera. Las entidades con alto grado
      de inmovilización de sus carteras o largos plazos de
      amortización adquieren mayor capacidad
      prestable.
    • Propende al desarrollo de mercados de
      capitales al suministrar nuevos títulos a la oferta
      pública con una calidad
      homogénea y en un marco competitivo.
    • Concentra a la empresa en
      una actividad específica.
    • Estimula el crédito a largo plazo.
    • Mejora el retorno sobre la inversión y sobre
      el patrimonio neto.
    • El inversor extranjero puede estar mejor dispuesto a
      invertir en un proyecto de
      inversión garantizado por un activo aislado del
      riesgo país.

    Para el inversor:

    • Obtiene un mayor rendimiento que compensa el riesgo
      asumido.
    • El riesgo es acotado y calificado por
      profesionales.
    • Permite la participación directa en grandes
      inversiones que de otra forma, podría significar el
      desembolso de importante sumas de dinero o quizá
      serían alternativas posibles.
    • Hace líquido el título en el mercado
      secundario pudiendo transmitirlo en pago o darlo en
      garantía.
    • En muchos casos, la renta obtenida está exenta
      de impuestos.

    Caracteristicas Deseables De Los Activos A
    Securitizar

    • Clara configuración de los
      créditos.
    • Patrones de pago definidos y flujo de fondos
      predecibles.
    • Baja probabilidad de
      incumplimientos.
    • Diversidad de deudores.
    • Alta rentabilidad.

    3.
    Conclusiones

    • El fideicomiso en la economía real garantiza
      la inversión y los resultados emergentes que de ella se
      esperan a partir de un proceso transparente, operaciones
      previsibles y pautas claras, considerando tanto intereses
      particulares como generales, y relacionando de una manera
      verdaderamente integradora el comercio con
      la tecnología, la mano de obra y las
      finanzas.
    • En materia económico-financiera es necesario
      que los profesionales controlen el cumplimiento de los procesos y
      el grado de satisfacción obtenido (tiempo, calidad,
      precios,
      etc.).
    • Los emprendimientos deben ser categorizados. Los
      parámetros más importantes son: la
      inversión, los plazos, los rendimientos y los riesgos
      asociados a las actividades. La evaluación podrá
      ser individual para cada emprendimiento y también para
      un conjunto de negocios (cada uno con individualidad propia),
      que conformarán una cartera de inversiones.
    • La creación de un instituto específico
      para el registro de fondos fiduciarios y de los contratos de
      los compromisos asumidos, junto a una práctica
      profesionalizada, presente en las etapas de evaluación y
      control de los proyectos de
      inversión y su financiamiento, potenciaría el
      desarrollo de actividades específicas y regionales del
      país.
    • La aplicación intensiva de los instrumentos
      financieros, como el fideicomiso, facilitaría la
      producción de operaciones en la
      economía productiva.
    • Se facilitan las decisiones a tomar, considerando
      tanto cuestiones particulares como generales. Los emprendedores
      considerarán los aspectos tecnológicos,
      comerciales, económicos, financieros, y los mercados
      internos, regionales y externos; el Estado
      tendrá en cuenta el crecimiento del producto, los
      niveles de ocupación, la calidad de empleo y la
      recaudación impositiva, los inversores se
      centrarán en el rendimiento y el riesgo de la
      inversión.
    • Las entidades financieras pueden tomar parte activa
      en la constitución de los fondos fiduciarios, pero
      también otros entes, con la aprobación de las
      respectivas autoridades de aplicación, podrán
      asumir el rol de fiduciantes. De esta manera, se
      propiciarían los mecanismos de generación de
      capital y un vínculo más estrecho de la actividad
      productiva con las finanzas.
    • Con el financiamiento de proyectos
      particulares y con la formación de un club de compras,
      consorcios y la presencia de licitaciones internacionales,
      pueden exportarse productos e
      importarse insumos y equipamiento.
    • La utilización del fideicomiso debe partir de
      un diagnóstico de situación y de un
      cuidadoso análisis de los mecanismos que se deseen
      incluir en el contrato.
    • Los diseños encubren una equilibrada y precisa
      estructura
      de incentivos para
      todos los participantes. Deben ser consistentes con los
      antecedentes y la situación de cada uno de los
      participantes. Un buen diseño no implica éxito.
    • Problemas que presenta: falta jurisprudencia.
    • El profesional en Ciencias Económicas debe
      jugar un rol integrador frente a este instrumento identificando
      sus posibilidades de aplicación, tanto en lo relativo a
      la concepción estratégica como respecto a la
      operación de esquemas que puedan ser requeridos por
      corporaciones, Pymes,
      asociaciones civiles, familias o personas.

    4.
    Bibliografía

    • Código Civil Argentino
    • Ley 24.441: Ley de Financiamiento de la Vivienda y la
      Construcción".
    • Cuaderno Profesional Nº 1 del C.P.C.E.C.F.
      "Recomposición del Capital de
      Trabajo de Empresas viables".
    • Cuaderno Profesional Nº 6 del C.P.C.E.C.F.
      "Fideicomiso".
    • Informe Nº 28 de la Comisión de Estudios
      sobre Contabilidad del C.P.C.E.C.F.
    • Resoluciones Generales de la Comisión Nacional
      de Valores.
    • Decreto P.E.N. 780/95.
    • Contratos Modernos, Ghersi, Carlos
      Alberto.
    • Contratos comerciales, Villegas, Carlos.
    • Páginas Web:
    • Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
      la Capital Federal: www.cpcecf.org.ar
    • Comisión Nacional de Valores:

    www.cnv.gov.ar

    • Ministerio de Economía:

    www.mecon.gov.ar

    • Banco Central de la República
      Argentina:

    www.bcra.gov.ar

     

     

    Autor:

    Karina Barboza

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