Indice
1.
Introducción
2. Desarrollo
3. Conclusiones
4. Bibliografía
1.
Introducción
El fideicomiso
(fiducia significa "fe, confianza", etc.) es una figura
jurídica que permite aislar bienes, flujos
de fondos, negocios,
derechos, etc. en
un patrimonio
independiente y separado con diferentes finalidades. Es un
instrumento de uso muy extendido en el mundo. Su correlato
anglosajón es el trust y cuenta con antiguas raíces
en el derecho
romano.
En nuestro país se perfecciona a través de un
contrato y
está regulado por la Ley Nº
24.441 "Financiamiento
de la vivienda y la construcción" (artículos 1º a
26º inclusive). Esta ley es clara, la
figura es considerada segura y aplicable a una gran variedad de
asuntos en razón de sus características y ventajas
comparativas.
Observando su aparición en nuestro país en 1995, y
lo sucedido en otros países y considerando la
situación económico-financiera imperante, es
posible asumir que en la República Argentina, la
aplicación de esta figura mantendría el fuerte
crecimiento que se viene manifestando.
Existe fideicomiso
cuando en un contrato una
persona le
transmite la propiedad de
determinados bienes a otra,
en donde esta última la ejerce en beneficio de quien se
designe en el contrato, hasta que se cumpla un plazo o
condición.
El fiduciario, quien maneja los bienes, deberá actuar con
la prudencia y diligencia del buen hombre de
negocios,
sobre la base de la confianza depositada en él, en defensa
de los bienes fideicomitidos (ya que se comporta como el nuevo
"propietario") y los objetivos del
fideicomiso. Si no es así, el fiduciante o el beneficiario
pueden exigir la retribución por los daños y
perjuicios causados.
El fideicomiso no es el único instituto que permite llevar
adelante un negocio, simplemente cuenta con ciertas ventajas por
las cuales merece ser evaluado.
En esencia, la utilización de la figura "fideicomiso"
permite al inversor invertir su capital en un
negocio que será manejado por un experto que actúa
con la prudencia y diligencia del buen hombre de
negocios. Se propone como instrumento jurídico, puesto que
es consistente con los principios de
confianza con los que muchos negocios se llevan a cabo desde hace
décadas.
La figura del fideicomiso puede ser utilizada para
múltiples objetivos.
Cuenta con las ventajas de permitir armar estructuras
jurídicas que se ajustan de forma muy precisa al objetivo
buscado.
El fideicomiso no asegura rendimientos, sino que asegura
experiencia, diligencia y honestidad en el
manejo del negocio. Los intentos de empujar la figura del
fideicomiso como la panacea de los negocios, son maltratos
peligrosos que pueden condicionar la utilización de una
herramienta útil.
Teniendo en cuenta la ausencia de sistema
financiero y la imposibilidad de las empresas de
conseguir financiamiento
formal e informal, se presenta oportuno evaluar al fideicomiso
como un mecanismo que permita formalizar los negocios existentes
y ampliarlo a inversores que antes no participaban.
Concepto
De acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº
24.441: "habrá fideicomiso cuando una persona
(fiduciante) transmita la propiedad
fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se
obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el
contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un
plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al
fideicomisario."
Aspecto Normativo
Marco legal:
- Artículo Nº 2662 del Código
Civil Argentino. - Ley Nº 24.441 "Financiamiento de la vivienda y
la construcción". - Resoluciones de la Comisión Nacional de
Valores
Nº 271/95 y siguientes. - Decreto P.E.N. Nº 780/95
Marco impositivo:
- En general, a los fideicomisos les son aplicables los
diversos impuestos
(ganancias, IVA,
ingresos
brutos, etc.). - En particular, los fideicomisos financieros cuentan
con exenciones impositivas en la medida en que se enmarcan en
el Decreto Nº 780/95.
Marco administrativo:
- Los fideicomisos comunes son contratos
privados que no requieren la intervención de instituciones específicas. En el caso de
cesión fiduciaria de bienes inmuebles, se requiere
escritura
pública. - En la Argentina, no
existen restricciones para actuar como fiduciario en general.
En particular, para ser fiduciario en fideicomisos financieros
se debe ser entidad financiera autorizada o sociedad
inscripta al efecto ante la Comisión Nacional de
Valores. - El informe
Nº 28 (agosto 1997) del C.P.C.E.C.F. (Comisión
Estudios de Contabilidad) referido al tratamiento contable
del fideicomiso, explicita las formas de contabilizar la
propiedad fiduciaria.
Caracteres
El contrato de fideicomiso es:
- Consensual, ya que produce efectos desde que las
partes manifiestan recíprocamente su consentimiento,
resultando la entrega de los bienes en propiedad un acto de
ejecución del convenio, cuya falta autoriza a reclamar
la entrega y el otorgamiento de las formalidades que imponga la
naturaleza
de los bienes. - Bilateral, pues genera obligaciones
recíprocas para fideicomitente (debe entregar la cosa y
la remuneración del encargo) y fiduciario (debe
administrar la cosa de acuerdo con las disposiciones de la
convención). - Oneroso, ya que el beneficio que procura a una de las
partes sólo le es concedido por una prestación
que ella le ha hecho o se obliga a hacerle y el constituyente
del fideicomiso debe al fiduciario una
comisión. - No formal, aunque en su constitución requiere escritura
pública u otras formas determinadas, según la
naturaleza
de los bienes fideicomitidos, no obstante dada su importancia
económica lógica su conclusión debe
efectuarse en forma escrita, aún en documentos
privados.
Sujetos
- Fiduciante o fideicomitente o constituyente o
cedente: es quien transmite los bienes en fideicomiso y
estipula las condiciones del contrato. - Fiduciario o fideicomitido: es quien los recibe en
carácter
de propiedad fiduciaria con obligación de dar a los
bienes el destino previsto en el contrato. - Beneficiario: es quien recibe los beneficios de
la
administración fiduciaria. - Fideicomisario: es el destinatario final de los
bienes una vez cumplido el plazo o condición estipulada
en el contrato. En general, beneficiario y fideicomisario son
la misma persona.
Objeto
Serán objetos de fideicomiso bienes inmuebles, muebles,
registrables o no, dinero,
títulos valores, etc., cuando se puedan
individualizar.
Cuando a la fecha de celebración del fideicomiso no
resulte posible su individualización, se
describirán los requisitos y características que deban reunir.
Los bienes no pueden entrar en el patrimonio del
fiduciario confundiéndose con los suyos, son bienes
separables del activo, con cuentas separadas
y excluidos tanto de la garantía de los acreedores del
fiduciario como de los del fideicomitente.
Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad
fiduciaria conformando un patrimonio separado del patrimonio
fiduciario y del fiduciante. Cuando se trata de bienes
registrables, los registros
correspondientes deberán tomar razón de la
transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del
fiduciario.
El objeto puede ser:
- Inmediato: es la entrega de la propiedad de un bien
para ser administrado a título de
propietario. - Mediato: puede ser toda clase de bienes o derechos.
El objeto mediato y la propiedad fiduciaria se
incrementan si así resulta del contrato, cuando el
fiduciario adquiere otros bienes con los frutos de los bienes
fideicomitidos o con el producto de
actos de disposición sobre ellos, dejándose
constancia en el acta de adquisición y en los registros
pertinentes.
Entre los objetos mediatos posibles está el dinero,
constituyendo los ejemplos más típicos de
fideicomiso los de inversión y de administración; el dinero
aparece en forma tangible como expresión del capital dado
en fideicomiso y como manifestación de su renta; otras
veces, aparece como expresión del fruto o resultante de un
capital no dinerario.
El dinero como
objeto mediato de fideicomiso aparece en forma directa o
indirecta, constituyéndose la mayoría de las veces
en generador de recursos
bancarios.
Derechos Y Obligaciones
De Las Partes
- Del fiduciante
Derechos:
Designar uno o más fiduciarios y reservarse derechos
específicos, vinculados con la posibilidad de vigilar que
se cumplan las disposiciones del convenio, entre los cuales
conviene destacar la facultad de revocar el fideicomiso,
aún contra el principio genérico que impone la
irrevocabilidad, única forma de ponerle fin, cuando
éste resulta ineficaz o innecesario.
Entre las causas de extinción del fideicomiso se encuentra
la remoción del fiduciante si se hubiera reservado
expresamente esa facultad.
El fiduciante puede pedir judicialmente la remoción del
fiduciario por incumplimiento de sus obligaciones. El fiduciante
puede exigir al fiduciario rendición de cuentas y,
eventualmente, ejercer acciones de
responsabilidad.
Obligaciones:
- remunerar al fiduciario,
- reembolsar los gastos
efectuados por este en ocasión del encargo
y, - sanear la evicción.
- Del fiduciario
Derechos:
Posee todas las facultades inherentes a la finalidad del
fideicomiso, en particular las relativas al dominio y
administración que tiene de la cosa.
Puede usar y disponer de los bienes, no puede apropiarse de los
frutos, pero siempre hasta lograr el fin del contrato.
Obligaciones:
Administrar en la forma establecida, resultando inherente la
conservación y custodia material y jurídica de los
bienes, efectuar las mejoras y reparaciones necesarias, contratar
seguros y
pagar los tributos que
los graven.
Administrar haciendo producir frutos de acuerdo con la
utilización regular de las cosas sin disponer de ellas,
pero produciendo el mayor rendimiento. Algunas legislaciones
imponen la diversidad de inversiones
para evitar los riesgos derivados
de la concentración en una sola actividad
económica.
Mantener la identidad de
los bienes del encargo separados de los del fiduciario, no
pudiendo incluirlos en su contabilidad
ni considerarlos en su activo.
Puede gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requiera los
fines del fideicomiso. Se encuentra legitimado para ejercer
todas
las acciones que
correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos tanto
contra terceros como contra el beneficiario.
Rendir cuentas sobre las gestiones que realiza avisando dentro de
un corto tiempo la
celebración de ciertas operaciones de
inversión o el recibo de frutos derivados
de éstas. Los fiduciarios deben rendir cuentas a los
beneficiarios con una periodicidad no mayor a un (1)
año.
Presentar informaciones completas y fidedignas sobre el movimiento
contable de los bienes en su poder.
Transferir los bienes de acuerdo con lo convenido al tiempo del
encargo al beneficiario o al fideicomisario.
Cese del fiduciario
- revocación judicial,
- incumplimiento de sus obligaciones, a instancia del
fiduciante, o a pedido del beneficiario con citación al
fiduciante, - muerte o incapacidad declarada judicialmente si fuese
persona física; - quiebra o liquidación; o
- renuncia.
c) Del beneficiario
Es un acreedor especial del fideicomiso, pudiendo serlo por los
frutos que produzcan los bienes fideicomitidos, o con
relación a éstos, una vez transcurrido el tiempo o
cumplida la condición prevista para transferir la
propiedad.
El beneficiario puede exigir al fiduciario el cumplimiento del
fideicomiso. Tiene derecho al ejercicio de acciones de responsabilidad por incumplimiento y de exigir
acciones conservatorias.
Puede impugnar los actos cumplidos por el fiduciario contrariando
las instrucciones del fiduciante.
El derecho a la obtención de la propiedad una vez
concluido el fideicomiso, puede ser trasladado al fideicomisario
sin que coincida con la persona del beneficiario.
Efectos Del Fideicomiso
La responsabilidad objetiva del fiduciario se limita al valor de la
cosa cuyo riesgo o vicio
fuese causa del daño, si el fiduciario no pudo
razonablemente haberse asegurado.
Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción
singular o colectiva de los acreedores del fiduciario y tampoco
podrán agredir los bienes fideicomitidos los acreedores
del fiduciante, quedando a salvo la acción de fraude. Los
acreedores del beneficiario podrán ejercer sus derechos
sobre los frutos de los bienes fideicomitidos.
Los bienes del fiduciario no responderán por las
obligaciones contraídas en la ejecución del
fideicomiso, las que solo serán satisfechas con los bienes
fideicomitidos. La insuficiencia de los bienes fideicomitidos
para atender a estas obligaciones, no dará lugar a la
declaración de su quiebra. En
tal caso, y a falta de otros recursos
provistos por el fiduciante o el beneficiario según
previsiones contractuales, procederá a su
liquidación, la que estará a cargo del fiduciario,
quien deberá enajenar los bienes que lo integren y
entregará el producido a los acreedores conformes al orden
de privilegios previstos para la quiebra; si se
tratase de fideicomiso financiero, en caso de insuficiencia del
patrimonio fideicomitido, si no hubiere previsión
contractual, el fiduciario citará a asamblea de tenedores
de títulos de deuda, lo que se notificará mediante
la publicación de avisos en el Boletín Oficial y un
diario de gran circulación del domicilio del fiduciario,
la que se celebrará dentro del plazo de sesenta (60)
días contados a partir de la última
publicación, a fin de que la asamblea resuelva sobre las
normas de
administración y liquidación del
patrimonio.
Estas normas
podrán prever:
- La transferencia del patrimonio fideicomitido como
unidad a otra sociedad de
igual giro; - Las modificaciones del contrato de emisión,
las que podrán comprender la remisión de parte de
las deudas o la modificación de los plazos, modos o
condiciones iniciales; - La continuación de la
administración de los bienes fideicomitidos hasta la
extinción del fideicomiso; - La forma de enajenación de los activos del
patrimonio fideicomitido; - La designación de aquel que tendrá a su
cargo la enajenación del patrimonio como unidad o de los
activos que
lo conforman; - Cualquier otra materia que
determine la asamblea, relativa a la administración o
liquidación del patrimonio separado.
La asamblea se considerará válidamente
constituida, cuando estuviesen presentes tenedores de
títulos que representen como mínimo dos terceras
partes del capital emitido y en circulación; podrá
actuarse por representación con carta poder
certificada por escribano público, autoridad
judicial o banco; no es
necesaria legalización.
Los acuerdos deberán adoptarse por el voto
favorable de tenedores de títulos que representen, por lo
menos, la mayoría absoluta del capital emitido y en
circulación, salvo en el caso de las materias indicadas en
el inciso b) en que la mayoría será de dos terceras
partes (2/3) de los títulos emitidos y en
circulación.
Si no hubiese quórum en la primera citación, se
deberá citar a una nueva asamblea, la cual deberá
celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la
fecha fijada para la asamblea no efectuada; ésta se
considerará válida con los tenedores que se
encuentren presentes. Los acuerdos deberán adoptarse con
el voto favorable de títulos que representen a los menos
la mayoría absoluta del capital emitido y en
circulación.
Extincion Del Fideicomiso
El fideicomiso se extinguirá por:
- El cumplimiento del plazo o la condición a que
se hubiere sometido o el vencimiento del plazo máximo
legal (30 años); - La revocación del fiduciante, si se hubiere
reservado expresamente esa facultad; dicha revocación no
tendrá efecto retroactivo; - Cualquier otra causal prevista en el
contrato.
Producida la extinción del fideicomiso, el
fiduciario estará obligado a entregar los bienes
fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores, otorgando los
instrumentos y contribuyendo a las inscripciones registrales que
correspondan.
Clases de fideicomiso
- Según que el fiduciante reciba o no una
contraprestacion
- Transmisión fiduciaria con
contraprestación: la transmisión de los bienes
fideicomitidos se realiza a título de fiducia, o de
confianza, pero el fiduciante recibe una
contraprestación por dicha
transmisión. - Transmisión fiduciaria sin
contraprestación: es posible la existencia de una
transmisión fiduciaria sin contraprestación, por
ejemplo, donar los bienes fideicomitidos a un
tercero.
b) Según El Objeto
Una posible clasificación no limitativa de las diversas
clases de fideicomiso existentes, según su objeto, puede
ser la siguiente:
1) Fideicomiso de garantía: puede reemplazar con ventajas
a la hipoteca y a la prenda. Para ello, el fiduciante transmite
un bien (una cosa inmueble o mueble) en propiedad fiduciaria,
garantizando una obligación que mantiene a favor de un
tercero, con instrucciones de que, no pagada la misma a su
vencimiento, el fiduciario procederá a disponer de la cosa
y con su producido neto desinteresa al acreedor y el remanente
líquido que resta, lo reintegra al fiduciante. En el
contrato de fideicomiso se adoptarán todas las previsiones
necesarias, incluyendo la forma de acreditar la mora del
fiduciante deudor con su acreedor, beneficiario de la
garantía. De este modo, se evitan los trámites de
ejecución judicial, con la rapidez y economía que ello
supone, no olvidando que el bien fideicomitido queda fuera de la
acción de los otros acreedores del fiduciante y de los que
los sean del fiduciario. Queda fuera también del concurso
de cualquiera de ellos, evitándose todo trámite de
verificación (salvo la acción de fraude que se
haya cometido respecto de los acreedores del fiduciante).
2) Fideicomiso de seguros: las
buenas intenciones del jefe de familia que
contrata un seguro de vida
para que, el día que fallezca, su esposa e hijos reciban
una suma importante que les permita una digna subsistencia, puede
malograrse si, ocurrido el siniestro, los beneficiarios de la
indemnización que abone la compañía
aseguradora administran mal lo recibido y en poco tiempo consuman
el importe cobrado. Es una preocupación que nunca descarta
quien contrata tal seguro, la que
puede evitarse por vía de un fideicomiso debidamente
constituido. El asegurado nombra como beneficiario a un banco u otra
entidad financiera de su confianza y celebra con el mismo un
contrato de fideicomiso, designándolo fiduciario del
importe a percibir de la aseguradora, fijando su plazo y
especificando todas las condiciones a las que debe ajustarse
aquel en cumplimiento de los fines instruidos (inversiones a
efectuar, beneficiarios de las rentas, destino final de los
bienes, etc.).
Se trata de una modalidad de fideicomiso que puede ser de suma
utilidad y con
provecho para las entidades fiduciarias por las comisiones u
otros ingresos que por
su gestión
convengan y perciban.
3) Fideicomiso inmobiliario: el fiduciario recibe del fiduciante
un inmueble con el fin de administrarlo o desarrollar un proyecto de
construcción y venta de las
unidades construidas.
Damos como ejemplo la construcción de un edificio con
unidades a distribuir entre quienes resulten adjudicatarios bajo
el régimen de propiedad horizontal. Confluyen en el
negocio intereses diversos, como entidades que conceden créditos, constructores y arquitectos que
realicen los trabajos, ingenieros y calculistas, entidades
municipales que deban conceder los permisos y autorizaciones que
correspondan, entidades de control
ambiental, el o los propietarios del terreno donde se hará
la construcción, etc. La presencia de todos estos
interesados, logra conciliarse con ventaja cuando una entidad
financiera especializada ejerce la titularidad del inmueble como
propiedad fiduciaria y ofrece plena seguridad de que
el negocio se desarrollará con respeto de todos
los intereses involucrados y según lo convenido.
4) Fideicomiso de administración con control judicial:
se establece para las asociaciones civiles con personería
jurídica, como las dedicadas a la actividad deportiva de
cualquier índole que, en casos de quiebras decretadas o
concursos preventivos, se constituya un fideicomiso de
administración a cargo de un órgano fiduciario con
el fin de administrar dichas entidades. Este órgano
fiduciario que se supone experto en crisis
concursales, se compone de un contador, un abogado y un experto
deportivo, quienes trabajan en forma conjunta y a su vez son
controlados por un juez. El fin de este órgano fiduciario
es que tres expertos de distintas áreas unan sus
esfuerzos, a fin de solucionar la crisis que
atraviesa la entidad y mantener su continuidad, además de
establecer las causas que la llevaron a la quiebra. Una de las
actividades encargadas a este órgano es la
consolidación del pasivo, sobre el cual, una vez
determinado, se emitirán certificados representativos,
nominativos y endosables a los acreedores. Las bases sobre las
que se apoya la normativa legal son el deporte como derecho social, el
generar ingresos genuinos, a fin de poder sanear el pasivo y
garantizar a los acreedores el cobro de sus créditos, superando el estado de
insolvencia, para que de este modo se garantice la continuidad de
la institución.
5) Fideicomiso testamentario: puede constituirse por contrato o
testamento, y solo podrá ser hecho sobre bienes
determinados. De esta manera, el fiduciante puede imponer la
indivisión de los bienes fideicomitidos durante un plazo a
partir de su deceso.
6) Fideicomiso de administración: responde a la
conveniencia del fideicomitente en relevarse de la
administración de sus bienes, por razones de edad, de
ocupación o por comodidad.
7) Fideicomiso de inversión: constituye una modalidad del
fideicomiso de administración. Con él, se procura
un rendimiento de los bienes que se optimiza por el manejo
profesional que realiza el banco.
8) Fideicomiso traslativo de dominio: produce
la transmisión definitiva del bien a favor del
fideicomisario al cumplirse la condición del contrato.
9) Fideicomiso financiero: la Comisión Nacional de Valores
aprobó el primer fideicomiso financiero el 07 de diciembre
de 1995. Permiten tomar diversos tipos de derechos creditorios
como un activo subyacente con la finalidad de posibilitar la
titularización (securitización) emitiendo sobre la
base de dichos activos subyacentes, títulos de deuda y/o
certificados de participación que son adquiridos por
inversores.
El fiduciario es una entidad financiera o una sociedad
especialmente autorizada por la Comisión Nacional de
Valores (CMV) para actuar como fiduciario financiero; los
beneficiarios son los titulares de certificados de
participación en el dominio fiduciario o de títulos
representativos de deuda, garantizados con los bienes así
transmitidos.
(2) El fiduciario emite (3) Los títulos emitidos
títulos de deuda y/o se colocan entre los
certificados de inversores.
Participación
(1) Cede bienes
al fideicomiso
(5) Con el producto de la
colocación (4) Los inversores abonan los
títulos
de los títulos se paga al fiduciante
por los bienes cedidos
El contrato de fideicomiso financiero debe
considerar:
- La individualización de los bienes objeto del
contrato. En caso de no resultar posible tal
individualización, a la fecha de celebración del
fideicomiso deberá constar la descripción de los requisitos y
características que deberán reunir los
bienes. - La determinación del modo en que otros bienes
podrán ser incorporados al fideicomiso. - El plazo o condición a que se sujeta el
dominio fiduciario, el que nunca podrá durar más
de treinta (30) años desde su constitución. - El destino de los bienes a la finalización del
fideicomiso. - Los derechos y las obligaciones del fiduciario, y el
modo de sustituirlo si cesare. - La individualización del/los fiduciantes,
fiduciarios y fideicomisarios. - La identificación del fideicomiso.
- El procedimiento
de liquidación de los bienes frente a la insuficiencia
de los mismos para afrontar el cumplimiento de los fines del
fideicomiso. - La rendición de cuentas del fiduciario a los
beneficiarios. - La remuneración del fiduciario.
- Los términos y las condiciones de
emisión de los certificados de participación y/o
los títulos representativos de deudas.
Tratamiento Contable
Existen diferentes alternativas de tratamiento contable de los
contratos de
fideicomiso en los libros del
fiduciante, las que dependen de las distintas clases de
fideicomiso existentes y de las cláusulas particulares de
cada contrato, en especial las relativas al destino final de los
bienes fideicomitidos y a la contraprestación relacionada
con la transmisión fiduciaria, en el caso de que
ésta exista.
Corresponde establecer si es necesario que el
fideicomiso lleve una contabilidad por separado y emita Estados
Contables y, en este caso, cuales son las características
que éstos deben contener.
Se requiere que los participantes del contrato de fideicomiso
informen en sus Estados Contables acerca de los derechos y
obligaciones emergentes de dicho contrato.
- Transmisión fiduciaria con
contraprestación
La transmisión fiduciaria, por la que el
fiduciante recibe una contraprestación, se
registrará como una operación de venta en los
libros del
fiduciante, cuando éste, al transferir la propiedad
fiduciaria, transfiera efectivamente el control de los bienes
fideicomitidos.
De no darse esta circunstancia, los mencionados bienes
permanecerán en el activo del fiduciante con una adecuada
explicación de la situación contractual que los
afecta o los puede afectar.
- Tratamiento cuando la transmisión fiduciaria
resulta asimilable a una operación de venta
Para que la transmisión fiduciaria se contabilice
como una operación de venta en la contabilidad del
fiduciante, deben darse todos los siguientes
requisitos:
- El fiduciante transfiere al fideicomiso los futuros
beneficios económicos que producirán los bienes
fideicomitidos. Este requisito no se cumple si el fiduciante
retiene la opción de readquirir los bienes
fideicomitidos. No se considera que dicha opción exista
cuando el contrato prevea la posibilidad de igualar la oferta de un
tercero para readquirir los bienes fideicomitidos. - En caso de que la transmisión fiduciaria se
efectúe con la obligación por parte del
fiduciante de hacerse cargo de pérdidas relacionadas con
los bienes fideicomitidos, pagando el monto de la
pérdida o reemplazando los bienes fideicomitidos, el
fiduciante deberá hacer una estimación razonable
de las pérdidas futuras y gastos conexos
relacionados con dichos bienes. Se considera que no existe
venta cuando el fiduciante no puede efectuar dicha
estimación. - El contrato de fideicomiso no puede obligar a
readquirir los bienes fideicomitidos o sólo lo
podría hacer en una proporción poco
significativa. Un ejemplo típico de esta alternativa es
la "securitización" o titularización de
hipotecas, prendas o cupones de tarjetas de
crédito. - La transmisión fiduciaria del activo en
fideicomiso no se realiza en garantía de obligaciones
del fiduciante o de terceros (fideicomiso de
garantía).
El tratamiento contable de estas alternativas en la
contabilidad del fiduciante y en la del fideicomitido
serán:
- En la contabilidad del fiduciante
El fiduciante, en el caso de que lleve registro contable
de sus operaciones
deberá registrar en su contabilidad la transmisión
fiduciaria de los activos involucrados en el contrato de
fideicomiso, dándolos de baja y registrando como
contrapartida el o los activos recibidos como
contraprestación. Cuando la transacción se
efectúe por un valor
diferente al valor de libros de los activos involucrados, se
deberá registrar dicha diferencia como resultado,
conjuntamente con las pérdidas futuras y gastos conexos
estimados.
- En la contabilidad del fideicomiso
Los bienes fideicomitidos se incorporarán en la
contabilidad del fideicomiso a los valores
previstos en el contrato correspondiente o, en su defecto,
según los criterios previstos en las normas contables
profesionales vigentes por cada tipo de activo.
En todas las anotaciones registrables o balances relativos a
bienes fideicomitidos deberá constar la condición
de propiedad fiduciaria con la indicación "en
fideicomiso".
La contrapartida de dicha registración será la que
refleje más adecuadamente los derechos de los acreedores,
beneficiarios y fideicomisarios.
La financiación de los activos fideicomitidos se
efectuará a través de títulos de deuda y/o
certificados de participación. Los títulos de deuda
deberán registrarse como "Pasivo fiduciario".
Los certificados de participación constituyen o integran
el denominado "Patrimonio neto fiduciario" y como tal
serán registrados integrando dicho rubro.
Las transacciones posteriores que se realicen durante el ciclo de
duración del fideicomiso, como resultado de la gestión
del fiduciario, deberán registrarse en la contabilidad del
fideicomiso.
- Tratamiento cuando la transmisión fiduciaria
no se asimila a una operación de venta
Para el tratamiento de la transmisión fiduciaria
como una operación de venta, el tratamiento contable
será el siguiente:
- En la contabilidad del fiduciante
Los bienes fideicomitidos deberán ser
reclasificados en la contabilidad del fiduciante en una cuenta
que refleje su afectación al fideicomiso,
reflejándose, además, como activos y pasivos las
prestaciones y
contraprestaciones vinculadas o relacionadas con la
operación en cuestión.
Las transacciones posteriores que se realicen durante el ciclo de vida
del fideicomiso serán registradas en los libros del
fiduciante en base a la información recibida del
fiduciario.
- En la contabilidad del fideicomiso
Dado que en esta alternativa tanto los bienes
fideicomitidos como las contraprestaciones recibidas son
contabilizadas en los libros del fiduciante, el fideicomiso en
dicho momento no deberá hacer ninguna registración
al respecto.
- Transmisión fiduciaria sin
contraprestación Cuando el fiduciante no recibe ninguna
contraprestación por la transmisión fiduciaria
y además existe una probabilidad
remota de que el fiduciante readquiera los bienes
fideicomitidos, dichos bienes deberán ser dados de
baja del activo del fiduciante y deberá reconocerse la
pérdida correspondiente.La contabilización en los libros del
fideicomiso de esta alternativa es similar a la descripta en
tratamiento como venta en los libros del
fideicomiso.El fiduciario registrará en sus libros los
resultados devengados por su gestión, tales como
comisiones, honorarios, etc., pudiendo reflejar en cuentas de
orden o en notas a sus estados contables su responsabilidad
como fiduciario sobre los bienes fideicomitidos.- Tratamiento en la contabilidad del fiduciario
El titular de los certificados de
participación, según su actividad, los
integrará o expondrá en el rubro pertinente y
asimismo los clasificará (en corrientes o no
corrientes) según el plazo en que estima su
conversión en efectivo o su aplicación en la
cancelación de pasivos.Su valuación deberá resultar de
aplicar la proporción de la respectiva tenencia de
certificados de participación al patrimonio neto
fiduciario. En ningún caso dicha valuación
deberá exceder su valor recuperable. - Tratamiento contable de los certificados de
participación - Estados Contables del fideicomiso
Cuando la trascendencia económica y
jurídica del patrimonio del fideicomiso, así como
la gestión o administración involucrada en el
contrato de creación (la cual puede presentar un grado de
complejidad asimilable a la de una entidad comercial o
industrial) lo justifiquen, el fideicomiso presente información periódica en forma de
estados contables.
Las razones que fundamentan esta conclusión son las
siguientes:
- En aquellos casos en que la operatoria contractual
del fideicomiso trasciende por su importancia, magnitud o
significatividad los intereses de las partes involucradas
directamente en dicho compromiso, y se extiende a potenciales
demandantes de esta información (Fisco, mercados de
capitales, Bolsas, organismos de control, inversores, etc.), es
necesaria la emisión de estados contables a efectos de
informar a dichos usuarios. - El considerando expuesto en la Primera Parte -inciso
e)- de la R.T. Nº 8 de la F.A.C.P.C.E., en cuanto a:
"…que los estados contables constituyen uno de los elementos
más importantes para la transmisión de
información económica y financiera sobre la
situación y gestión de entes públicos y
privados". - El artículo 6 de la Ley 24.441 establece la
responsabilidad de administración e información
que le corresponde al fiduciario, quien debe obrar "…con la
prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que
actúa sobre la base de la confianza depositada en
él".
El deber de informar surge del artículo 7 de la
Ley 24.441, que textualmente indica: "El contrato no podrá
dispensar al fiduciario de la obligación de rendir
cuentas… ". "En todos los casos los fiduciarios deberán
rendir cuentas a los beneficiarios con una periodicidad no mayor
a un (1) año."
Con respecto a los requisitos de información, se
interpreta que son de aplicación, por extensión,
los artículos 68 a 74 del Código de
Comercio.
- Lo establecido por el Decreto 780/95, reglamentario
de la Ley 24.441, que si bien en su artículo 1 no impone
la obligatoriedad de emitir estados contables, sí
establece indirectamente la necesidad de presentación de
éstos al indicar que "…en los balances relativos a
bienes fideicomitidos deberá constar la condición
de propiedad fiduciaria…" - La Resolución General 274/95 de la
Comisión Nacional de Valores, que regula los
fideicomisos financieros, estableció un régimen
informativo trimestral que debe presentar el fiduciario por
cada fideicomiso que administre mediante estados contables
independientes según los plazos fijados para el
régimen de oferta
pública. - Los estados contables deberán ser presentados
por períodos anuales y subperíodos trimestrales,
siendo de aplicación los plazos de presentación,
formalidades y requisitos de publicidad
establecidos para las emisoras de valores negociables
comprendidas en el régimen de oferta pública y
que coticen en la sección especial de una entidad
autorregulada. - Los estados contables anuales y por períodos
intermedios, deberán estar firmados por el representante
del fiduciario y aprobados por los Organos de
Administración del fiduciario y contarán con
informe de
auditoría y de revisión limitada,
respectivamente, suscripto por contador público
independiente, cuya firma será legalizada por el
respectivo Consejo Profesional.
- Estados contables básicos a
presentar
Los estados contables básicos que deberán
presentar los fideicomisos son:
- Estado de Situación Patrimonial
Fiduciario. - Estado de Evolución del Patrimonio Neto
Fiduciario. - Estado de Resultados Fiduciarios.
- Estado de Origen y Aplicación de Fondos
Fiduciarios.
Los mismos deberán seguir los lineamientos
previstos en las normas contables profesionales (la
Resolución Técnica Nº 8 y demás
resoluciones vigentes), en cuanto a contenido y exposición
de la información que abarcan dichos estados
contables.
Dadas las características de los fideicomisos, se
considera recomendable que el Estado de
Origen y Aplicación de Fondos Fiduciarios se presente bajo
la alternativa de exposición
de las causas de variación de los fondos, considerando
como fondos las disponibilidades e inversiones líquidas
transitorias, adoptando el criterio directo de exposición
de los fondos generados o aplicados a operaciones.
En la denominación de los rubros de los estados
contables deberá tenerse en cuenta lo mencionado
anteriormente respecto a la identificación de rubros tales
como Bienes Recibidos en Fideicomiso, Pasivo Fiduciario,
Certificados de Participación y Patrimonio
Fiduciario.
No será obligatoria la presentación de
alguno de los estados básicos cuando, por las
características del contrato de fideicomiso, no se
justifique dicha presentación. Un ejemplo de esta
situación puede plantearse respecto del Estado de
Evolución del Patrimonio Fiduciario cuando
el fideicomiso se financia totalmente con títulos de
deuda.
- Información complementaria
A la información que habitualmente se
presenta en notas y anexos complementarios, prevista en las
normas contables vigentes, se deberá agregar aquella
que explique los aspectos relevantes y las
características del contrato del fideicomiso, como
ejemplo, la identificación del fiduciante y del
fiduciario, el objeto del fideicomiso, el objetivo
de la gestión del fiduciario y el plazo de
duración del contrato y/o su condición
resolutoria.Cuando el pasivo fiduciario esté compuesto
por deuda, denominada "junior", cuyo pago esté
subordinado al pago de otra deuda, denominada "senior",
deberán explicarse en nota las condiciones de
subordinación.Habida cuenta las especiales o particulares
características de los contratos de fideicomiso, se
deberá explicar el motivo por el cual no se emite
alguno de los estados contables básicos.- Información complementaria en los estados
contables del fiduciante y del fiduciario
Tanto el fiduciante como el fiduciario deberán
exponer los aspectos relevantes y las características del
contrato de fideicomiso y los derechos y obligaciones de las
partes en la información complementaria a sus estados
contables.
En el caso del fiduciante deberán explicarse los
motivos por los cuales se seleccionó una de las dos
alternativas previstas, cuando se trata de una transmisión
fiduciaria con contraprestación, y en aquellos casos en
que los bienes fideicomitidos hayan sido dados de baja del activo
del fiduciante, pero exista la posibilidad de readquirirlos. Por
ejemplo, cuando no se cumple una condición resolutoria del
contrato de fideicomiso, dicha posibilidad y las condiciones en
las cuales ésta se presentaría deben exponerse en
notas a los estados contables del fiduciante.
El fiduciario, a su vez, en la información
complementaria a sus estados contables básicos,
deberá suministrar los ingresos y gastos derivados de su
gestión como fiduciario, e información resumida
sobre los contratos de fideicomiso que están a su cargo,
incluyendo para cada uno de ellos la clase de los bienes
fideicomitidos, el total del activo, del pasivo, del patrimonio
neto fiduciario y del resultado del período o
ejercicio.
Normas De Auditoria
- En general
La carencia de normas profesionales sobre auditoría de las diferentes clases de
fideicomiso, hacen necesario ajustarse a lo reglamentado por la
Resolución Técnica Nº 7 de la F.A.C.P.C.E.,
respetando el tratamiento contable del fideicomiso que dictamina
el Informe Nº 28 (AGOSTO de 1997) de la Comisión de
Estudios sobre Contabilidad del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Capital Federal.
- En particular
La Comisión Nacional de Valores en sus distintas
Resoluciones Generales y modificatorias, establece un tratamiento
específico para la auditoría de fideicomisos
financieros, las cuales se detallan a
continuación:
Comité de Auditoría del Fideicomiso
Financiero
- Designación de un comité de
auditoría del fideicomiso financiero:
Salvo disposición en contrario del estatuto, el
Comité de Auditoria será designado por el
directorio de la emisora, por mayoría simple de sus
integrantes, de entre los miembros del órgano que cuenten
con versación en temas empresarios, financieros o
contables.
La designación de los miembros de este
Comité, así como cualquier modificación en
la integración de éste (ya fuere por
renuncia, licencia, incorporación o sustitución de
sus miembros, o cualquier otra causa), deberá ser
comunicada por la emisora a la Comisión y a las entidades
autorreguladas donde se negocien las acciones de la emisora,
dentro de los tres (3) días de ocurrida o de llegado el
hecho a su conocimiento.
- Independencia:
La mayoría de los integrantes del Comité
de Auditoria de las emisoras que hagan oferta pública de
sus acciones deberán investir la condición de
independientes.
Las sociedades
deberán arbitrar los medios, en
caso de reemplazo de los directores titulares, para garantizar la
existencia de directores suplentes independientes para integrar
dicho Comité.
- Funcionamiento:
El Comité contará con facultades para
dictar su propio reglamento interno.
Deberá reunirse con una frecuencia no inferior a la
exigida por la ley, los reglamentos y el estatuto, al
órgano de administración de la emisora.
Serán de aplicación a las deliberaciones del
Comité y a sus libros de actas las normas aplicables al
órgano de administración.
Los restantes miembros de los órganos de
administración y los miembros del órgano de
fiscalización podrán asistir a las deliberaciones
del Comité, con voz, pero sin voto. El Comité, por
resolución fundada, podrá excluirlos de sus
reuniones.
- Atribuciones y Obligaciones del
Comité:
El Comité deberá revisar los planes de los
auditores externos e internos y evaluar su desempeño, y emitir una opinión al
respecto en ocasión de la presentación y
publicación de los estados contables anuales.
A tal efecto, como parte de la evaluación
de la función de
la auditoría externa deberá:
- Analizar los diferentes servicios
prestados por los auditores externos y su relación con
la independencia de éstos, de acuerdo con
las normas establecidas en la Resolución Técnica
Nº 7 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS
ECONÓMICAS y en toda otra reglamentación que, al
respecto, dicten las autoridades que llevan el contralor de la
matrícula profesional. - Informar los honorarios facturados, exponiendo
separadamente:
- Los correspondientes a la auditoría externa
y otros servicios
relacionados, destinados a otorgar confiabilidad a terceros
(por ejemplo, análisis especiales sobre la
verificación y evaluación de los controles internos,
impuestos,
participación en prospectos, certificaciones e
informes
especiales requeridos por organismos de control,
etc.). - Los correspondientes a servicios especiales
distintos de los mencionados anteriormente (por ejemplo,
aquellos relacionados con el diseño e implementación de
sistemas de
información, aspectos legales, financieros,
etc.).
Dicha evaluación deberá ser realizada por
el Comité de Auditoría, e incluirá la
verificación de las políticas
que estos tienen en materia de
independencia
en sus respectivas estructuras,
para asegurar el cumplimiento de las mismas.
En los casos en que no exista Comité de
Auditoría, los honorarios de los auditores externos,
deberán ser informados por el Directorio.
- Emitir para su publicación con la frecuencia
que determine, pero como mínimo en ocasión de
la presentación y publicación de los estados
contables anuales, un informe en el que dé cuenta del
tratamiento dado durante el ejercicio a las cuestiones de su
competencia previstas en el artículo 15
del Régimen de Transparencia de la Oferta
Pública del Decreto Nº 677/01. - Dar a publicidad, en los plazos previstos en estas
Normas, o inmediatamente después de producidas en
ausencia de éstos, las opiniones
pertinentes - Dentro de los SESENTA (60) días corridos de
iniciado el ejercicio, presentar al Directorio y al
órgano de fiscalización de la emisora, el
Plan de
Actuación previsto en el artículo 15 del
Régimen de Transparencia de la Oferta Pública
del Decreto Nº 677/01. - En el supuesto respecto de operaciones que las
partes relacionadas efectúen con habitualidad,
podrá emitirse una opinión con carácter genérico, pero limitada
a una vigencia en el tiempo que no podrá superar un
(1) año o el inicio de un nuevo ejercicio
económico o a condiciones económicas
predeterminadas. - Cumplir con todas aquellas obligaciones que le
resulten impuestas por el Estatuto, así como las
leyes y los
reglamentos aplicables a la emisora por su condición
de tal o por la actividad que desarrolle.
Las sociedades
anónimas que estén calificadas como
pequeñas y medianas empresas,
están exceptuadas de constituir un Comité de
Auditoría.
En la primera reunión de Directorio de cada ejercicio de
las sociedades que
estén calificadas como pequeñas y medianas
empresas, el órgano deberá manifestar, con alcance
de declaración jurada, que reúnen los requisitos
para tal calificación.
Dentro de los CINCO (5) días deberá remitirse a la
Comisión y a las entidades autorreguladas en las que
coticen sus acciones, copia de dicha acta.
El incumplimiento de dicha carga, hará caducar
automáticamente la excepción aquí prevista,
para ese ejercicio.
Auditores Externos
- Criterios de Independencia de los Auditores
Externos
Los contadores públicos matriculados que
actúen como auditores externos:
- Deberán reunir las condiciones de
independencia establecidas por la Resolución
Técnica Nº 7 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS y en
toda otra reglamentación que, al respecto, dicten las
autoridades que llevan el contralor de la matrícula
profesional. - Adicionalmente, con relación a la
prestación de servicios profesionales distintos a los
de la auditoría externa, el auditor externo no
reúne la condición de independiente si dichos
servicios incluyen la realización de las siguientes
tareas:
- Asumir actividades de gestión tales como
autorizar, realizar, o consumar una operación, o de
alguna manera ejercer algún tipo de acción en
representación de la entidad o tener facultad para
hacerlo. - Tomar decisiones relacionadas con tareas
gerenciales o de dirección por las que se responde ante
el órgano de gobierno
de la entidad. - Tener la custodia de los activos de la
entidad. - Confeccionar documentos
fuente u originar datos
electrónicos o de otro tipo, que respalden la
realización de una operación.
- En particular, el auditor externo no será
independiente cuando:
- Los servicios de asistencia al órgano de
administración, en su responsabilidad de llevar los
registros contables conforme las disposiciones legales vigentes
y preparar los estados contables de acuerdo con las normas
contables adoptadas por la Comisión, impliquen tomar
decisiones de administración u ocupar un rol equivalente
al de la gerencia. - Los servicios de valuación consistan en la
asignación de valor a rubros significativos de los
estados contables y la valuación incluya un grado
significativo de subjetividad por parte del
auditor. - Los servicios impositivos impliquen que el auditor
externo tome decisiones sobre las políticas a implementar en el área
fiscal de la
entidad o cuando la preparación y presentación de
declaraciones y adopción
de posiciones fiscales no sean dispuestas por la entidad sino
que dependan del auditor externo. - Los servicios de tecnología, que incluyen el diseño e implementación de
sistemas
tecnológicos de información contable para una
entidad, se utilicen para generar información que forma
parte de los estados contables, a menos que se aseguren las
siguientes condiciones: - La entidad reconoce que tiene la responsabilidad de
establecer, mantener y realizar el seguimiento del sistema de
control
interno. - La entidad designe un empleado competente,
preferiblemente que sea parte de la gerencia de
primera línea, para que sea responsable de tomar todas
las decisiones de dirección con respecto al diseño e
implementación de un sistema de
equipos y programas de
computación. - La entidad se encargue de tomar todas las decisiones
de dirección con respecto al proceso de
diseño e implementación. - La entidad evalúe la suficiencia y resultados
del diseño e implementación del
sistema. - La entidad sea responsable por la operación
del sistema (equipos y programas) y
por los datos
utilizados o generados por el sistema. - El personal del
auditor externo que provee estos servicios, no tenga a su cargo
funciones de
dirección o un rol equivalente al de la gerencia de
primera línea. - La prestación de servicios de asistencia para
el desarrollo
de las actividades de auditoría
interna, o el tomar a cargo la tercerización de
algunas de sus actividades, no asegure que exista una clara
separación entre la dirección y el control de la
auditoría
interna, que deberá ser de exclusiva responsabilidad
del órgano de administración de la entidad, y la
realización de las actividades de auditoría
interna en si mismas. No se incluyen en esta incompatibilidad
aquellas actividades que constituyan una extensión de
los procedimientos
necesarios para el desarrollo
de la auditoría externa. - La prestación de servicios legales, en virtud
de la existencia de una asociación profesional con
abogados, implique actuar en representación de la
entidad en la resolución de una disputa o
litigio. - Los servicios financieros consistan en la promoción, compraventa o
suscripción inicial y colocación de las acciones
de una entidad, inclusive si la operación es realizada
por cuenta y orden de ésta.
- El período de cómputo para las
incompatibilidades comprenderá desde el ejercicio en
que se realizan los trabajos hasta el tercer año
anterior al ejercicio al que se refieran los estados
contables auditados.
- Presentación de Declaraciones Juradas de los
Auditores Externos
Las declaraciones juradas previstas en el
artículo 12 del Régimen de Transparencia de la
Oferta Pública del Decreto Nº 677/01, deberán
ser presentadas por los interesados ante la Comisión con
carácter previo a la asamblea que vaya a designar al o a
los auditores externos, con una anticipación no menor a la
exigida para la documentación correspondiente a la asamblea
en cuestión.
En caso de que el contador a ser designado no hubiere
presentado la documentación con dicha
anticipación, la asamblea deberá pasar a un cuarto
intermedio para permitir dicha presentación y el
transcurso del plazo en cuestión, antes de votar el
respectivo punto del orden del día.
En caso de que la propuesta de designación
hubiere sido realizada por el Órgano de
Administración de la emisora, esta deberá
igualmente, con anterioridad a la asamblea, presentar la
opinión del Comité de Auditoría de la
emisora ante la Comisión.
Las declaraciones juradas del auditor (titular o
suplente) y las opiniones del Comité de Auditoría
de la emisora, en su caso, deberán también ser
presentadas por los interesados para su publicación en los
boletines de las entidades autorreguladas en cuyo ámbito
se negocien los valores
negociables de la emisora en cuestión y podrán
también ser consultadas por el público en la
página de INTERNET de la
Comisión.
- Contenido de las Declaraciones Juradas
La declaración jurada del designado como auditor
titular o suplente, deberá contener:
- Nombres y apellidos, tipo y número de
documento de identidad. - Domicilio profesional.
- Universidad que otorgó el título y
fecha de graduación. - Otros títulos universitarios
obtenidos. - Experiencia en auditoría de estados
contables de otras sociedades o entidades. - Detalle de los Consejos Profesionales en los que se
encuentre matriculado. - Sociedad o asociación profesional que
integre o a la que pertenezca, en su caso, con
indicación del domicilio de la misma y detalles de la
respectiva matriculación o inscripción ante el
Consejo Profesional competente. - Detalle de las sanciones de las que hubiere sido
pasible el profesional individualmente o la sociedad o
asociación profesional que integre o a la que
pertenezca, con excepción de aquellas que hubieren
sido calificadas como privadas por el Consejo Profesional
actuante. - Detalle de sus relaciones profesionales o las de la
sociedad o asociación a la que pertenezca con la
emisora o los accionistas de esta que tengan en ella
"participación significativa" o con sociedades en la
que estos también tengan "participación
significativa" referidas a funciones de
auditoría externa u otras.
En caso de que, durante el plazo de su desempeño, se produjeren cambios a la
información presentada, los interesados deberán
actualizar su declaración jurada dentro de los diez (10)
días de producido el cambio o de
llegado a su conocimiento
el mismo.
- Opinión del Comité de Auditoría
sobre la designación del Auditor Externo
La opinión del Comité de Auditoría
sobre la propuesta de designación de auditores externos
efectuada por el órgano de administración de la
emisora, así como, en su caso, la propuesta de
revocación que este presentare, como mínimo
deberá contener:
- Evaluación de los antecedentes
considerados, - Las razones que fundamentan la continuidad de un
contador público en el cargo o las que sustentan el
cambio por
otro, y - En el supuesto de revocación, o
designación de un nuevo auditor externo, deberá
además dar cuenta en detalle de las eventuales
discrepancias que pudieran haber existido sobre los estados
contables de la sociedad.
- Designación de Auditor Externo propuesto por
Accionistas Minoritarios
Las solicitudes de designación de auditores
externos efectuadas a propuesta de accionistas minoritarios de
una sociedad, deberán cumplir con las siguientes
condiciones:
- Acreditar la representación de la
proporción del cinco por ciento (5%) del capital
social por parte de los presentantes, mediante:
- En el caso de tratarse de acciones escriturales,
los respectivos comprobantes de saldos de cuenta emitidos por
la sociedad o por quien tuviere a su cargo el registro
respectivo, y - En el caso de tratarse de acciones cartulares, el
certificado de la caja de valores o de la entidad financiera
en la cual se encuentren en custodia, o fotocopia certificada
de los títulos correspondientes con constancia de
inscripción de la titularidad en el Libro
Registro de Accionistas de la sociedad.
La certificación de los documentos que se
presenten al efecto, no deberá tener una antigüedad
superior a los quince (15) días de la fecha de la
presentación.
- Los presentantes deberán acreditar haber
agotado las instancias internas con los órganos
societarios competentes. - Describir en detalle el daño que puede
afectar los derechos de los presentantes y la ausencia de
otras alternativas para evitarlo. - Describir en detalle el alcance de la
auditoría que solicitan sea realizada, su plazo de
duración, y de qué modo la misma
evitará el perjuicio a sus derechos,Una vez acreditado el cumplimiento de los
requisitos establecidos, la Comisión dará
vista, por el plazo perentorio de cinco (5) días, o
el plazo menor que en caso de urgencia determine, al
órgano de fiscalización y en su caso, al
Comité de Auditoría de la
sociedad.Presentada la opinión del órgano de
fiscalización y del Comité de
Auditoría de la sociedad en cuestión, la
Comisión podrá instruir a dicha sociedad para
que proceda a designar a uno de los estudios de auditores
externos propuestos por los peticionantes para realizar la
o las tareas propuestas por los minoritarios en su
petición.La resolución de la Comisión
deberá contener: - Proponer hasta tres (3) estudios de auditores
externos, los que deberán reunir respecto de los
peticionantes y de la sociedad, el carácter de
"independientes", asumiendo igualmente el compromiso de
hacerse cargo los peticionantes del costo de
los honorarios y gastos de estos auditores. - El plazo máximo otorgado para la
formalización de la designación, y - El alcance de las tareas para las cuales se designa
y su plazo máximo de duración.
En todos los casos, antes de comenzar la tarea
respectiva, el estudio de auditores así designado
deberá ratificar ante la sociedad que la misma no
estará obligada a hacerse cargo de sus gastos y
honorarios.
Ventajas Del Fideicomiso
Desde un punto de vista financiero, es destacable mencionar que
cuando las empresas disponen de ciertos tipos de activos con
capacidad de generar un flujo de caja
y esto es percibido por el mercado
financiero y de capitales como una importante fuente de fondos
para el repago de las obligaciones, se da lugar a una nueva
fuente de financiación para las empresas, garantizando en
general esta operación con activos ociosos o de bajo
rendimiento.
El fideicomiso financiero y la securitización se
transforman en un instrumento para obtener capital de
trabajo sin mayor endeudamiento. Constituyen una importante
fuente de financiación de proyectos de
inversión y refinanciación de pasivos. La baja
en el costo del
endeudamiento se explica fundamentalmente por el descenso del
riesgo de no
pago y las garantías operacionales. La separación
de riesgos
comerciales y de gerenciamiento también debería
influir en la reducción de tasas de costo de capital. Dado
que los certificados de participación y los títulos
de deuda son negociables, es posible obtener cierto nivel de
liquidez comprando y vendiendo estos activos financieros en el
mercado
secundario.
Desde lo comercial, mejora la transparencia del negocio
por el mayor control fiduciario y se fortalecen los acuerdos
societarios.
La securitización modifica el mecanismo de
financiamiento tradicional por otro más complejo que
conlleva la desintermediación del proceso, ya
que pone en contacto directo a los inversores con los tomadores
de dinero (el banco media pero no asume riesgo crediticio, ya que
la contingencia queda en cabeza del tenedor final del
título), y la movilización de activos de baja
rotación.
Esto permite inyectar nuevos recursos al sistema
recomenzando el proceso de inversión que, con mayor
liquidez y garantías, beneficia a la economía general,
transformando préstamos o cuentas de activos
ilíquidas a cobrar en títulos valores (activos
líquidos).
La finalidad perseguida por el originante:
- Reduce el costo financiero por el aislamiento de
determinados activos de su patrimonio y el otorgamiento de
garantías adicionales. - Reduce el riesgo crediticio, lo que permite conseguir
recursos a una mejor tasa de financiación. - Aumenta la capacidad prestable.
- Evita el riesgo de liquidez provocado por las
asincronías entre activos y pasivos. La
securitización marca este
inconveniente en razón del aumento de la rotación
de los créditos en cartera. Las entidades con alto grado
de inmovilización de sus carteras o largos plazos de
amortización adquieren mayor capacidad
prestable. - Propende al desarrollo de mercados de
capitales al suministrar nuevos títulos a la oferta
pública con una calidad
homogénea y en un marco competitivo. - Concentra a la empresa en
una actividad específica. - Estimula el crédito a largo plazo.
- Mejora el retorno sobre la inversión y sobre
el patrimonio neto. - El inversor extranjero puede estar mejor dispuesto a
invertir en un proyecto de
inversión garantizado por un activo aislado del
riesgo país.
Para el inversor:
- Obtiene un mayor rendimiento que compensa el riesgo
asumido. - El riesgo es acotado y calificado por
profesionales. - Permite la participación directa en grandes
inversiones que de otra forma, podría significar el
desembolso de importante sumas de dinero o quizá
serían alternativas posibles. - Hace líquido el título en el mercado
secundario pudiendo transmitirlo en pago o darlo en
garantía. - En muchos casos, la renta obtenida está exenta
de impuestos.
Caracteristicas Deseables De Los Activos A
Securitizar
- Clara configuración de los
créditos. - Patrones de pago definidos y flujo de fondos
predecibles. - Baja probabilidad de
incumplimientos. - Diversidad de deudores.
- Alta rentabilidad.
- El fideicomiso en la economía real garantiza
la inversión y los resultados emergentes que de ella se
esperan a partir de un proceso transparente, operaciones
previsibles y pautas claras, considerando tanto intereses
particulares como generales, y relacionando de una manera
verdaderamente integradora el comercio con
la tecnología, la mano de obra y las
finanzas. - En materia económico-financiera es necesario
que los profesionales controlen el cumplimiento de los procesos y
el grado de satisfacción obtenido (tiempo, calidad,
precios,
etc.). - Los emprendimientos deben ser categorizados. Los
parámetros más importantes son: la
inversión, los plazos, los rendimientos y los riesgos
asociados a las actividades. La evaluación podrá
ser individual para cada emprendimiento y también para
un conjunto de negocios (cada uno con individualidad propia),
que conformarán una cartera de inversiones. - La creación de un instituto específico
para el registro de fondos fiduciarios y de los contratos de
los compromisos asumidos, junto a una práctica
profesionalizada, presente en las etapas de evaluación y
control de los proyectos de
inversión y su financiamiento, potenciaría el
desarrollo de actividades específicas y regionales del
país. - La aplicación intensiva de los instrumentos
financieros, como el fideicomiso, facilitaría la
producción de operaciones en la
economía productiva. - Se facilitan las decisiones a tomar, considerando
tanto cuestiones particulares como generales. Los emprendedores
considerarán los aspectos tecnológicos,
comerciales, económicos, financieros, y los mercados
internos, regionales y externos; el Estado
tendrá en cuenta el crecimiento del producto, los
niveles de ocupación, la calidad de empleo y la
recaudación impositiva, los inversores se
centrarán en el rendimiento y el riesgo de la
inversión. - Las entidades financieras pueden tomar parte activa
en la constitución de los fondos fiduciarios, pero
también otros entes, con la aprobación de las
respectivas autoridades de aplicación, podrán
asumir el rol de fiduciantes. De esta manera, se
propiciarían los mecanismos de generación de
capital y un vínculo más estrecho de la actividad
productiva con las finanzas. - Con el financiamiento de proyectos
particulares y con la formación de un club de compras,
consorcios y la presencia de licitaciones internacionales,
pueden exportarse productos e
importarse insumos y equipamiento. - La utilización del fideicomiso debe partir de
un diagnóstico de situación y de un
cuidadoso análisis de los mecanismos que se deseen
incluir en el contrato. - Los diseños encubren una equilibrada y precisa
estructura
de incentivos para
todos los participantes. Deben ser consistentes con los
antecedentes y la situación de cada uno de los
participantes. Un buen diseño no implica éxito. - Problemas que presenta: falta jurisprudencia.
- El profesional en Ciencias Económicas debe
jugar un rol integrador frente a este instrumento identificando
sus posibilidades de aplicación, tanto en lo relativo a
la concepción estratégica como respecto a la
operación de esquemas que puedan ser requeridos por
corporaciones, Pymes,
asociaciones civiles, familias o personas.
- Código Civil Argentino
- Ley 24.441: Ley de Financiamiento de la Vivienda y la
Construcción". - Cuaderno Profesional Nº 1 del C.P.C.E.C.F.
"Recomposición del Capital de
Trabajo de Empresas viables". - Cuaderno Profesional Nº 6 del C.P.C.E.C.F.
"Fideicomiso". - Informe Nº 28 de la Comisión de Estudios
sobre Contabilidad del C.P.C.E.C.F. - Resoluciones Generales de la Comisión Nacional
de Valores. - Decreto P.E.N. 780/95.
- Contratos Modernos, Ghersi, Carlos
Alberto. - Contratos comerciales, Villegas, Carlos.
- Páginas Web:
- Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
la Capital Federal: www.cpcecf.org.ar - Comisión Nacional de Valores:
www.cnv.gov.ar
- Ministerio de Economía:
www.mecon.gov.ar
- Banco Central de la República
Argentina:
www.bcra.gov.ar
Autor:
Karina Barboza