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Declaración sobre la eutanasia de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos




Enviado por dreardon



    1. Objetivo del documento: una reflexión desde la
      experiencia
    2. Contexto de la cuestión: una preocupación
      social
    3. Es necesario clarificar conceptos
    4. Eutanasia
    5. Obstinación médica (ensañamiento o
      encarnizamiento)
    6. Tratamientos paliativos que pueden acortar la
      vida
    7. Elección y renuncia a
      tratamientos
    8. La
      eutanasia pasiva como concepto fallido
    9. Conceptos de dignidad humana
    10. El
      debate sobre una ley de eutanasia en
      España
    11. Un
      riesgo para los más débiles
    12. Debilitamiento de la confianza del enfermo hacia el
      sistema sanitario
    13. Competencia profesional en cuidados paliativos y
      petición de eutanasia
    14. La pendiente resbaladiza
    15. Conclusiones y recomendaciones—

    OBJETIVO DEL DOCUMENTO: UNA REFLEXIÓN DESDE LA
    EXPERIENCIA
    1. La eutanasia
    está planteando un debate
    social que, más allá de su dimensión
    sanitaria, suscita interrogantes éticos,
    jurídicos y políticos. El objetivo de
    esta declaración de la Sociedad
    Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) es aportar un
    punto de vista experto en una cuestión compleja que se
    encuentra sometida a una viva discusión en España,
    al igual que en el resto de países desarrollados. Este
    documento es el fruto de un conjunto de reflexiones realizadas
    en el seno de la SECPAL, una sociedad científica
    multidisciplinar que, en torno a la
    dimensión paliativa de la medicina,
    agrupa en España a
    un importante número de profesionales sanitarios
    dedicados al cuidado de enfermos en situación terminal,
    a los que con frecuencia se refiere el debate
    social sobre la eutanasia.

    CONTEXTO DE LA
    CUESTIÓN: UNA PREOCUPACIÓN SOCIAL
    2. Los
    extraordinarios avances de la medicina en
    la segunda mitad del siglo XX han contribuido a prolongar
    considerablemente la esperanza de vida en el mundo
    desarrollado, mejorando de manera indiscutible las condiciones
    sanitarias y elevando la calidad de
    vida de la población. Actualmente se dispone de
    medidas capaces de dar soporte vital prolongado, incluso a
    pacientes con enfermedades
    irreversibles, lo cual está generando
    preocupación al conocer que, a veces, se efectúan
    intervenciones médicas, diagnósticas o
    terapéuticas, produciendo sufrimientos inútiles
    en enfermos incurables o que no cuentan con el adecuado
    consentimiento informado. Por otro lado, en las últimas
    décadas, el desarrollo
    científico de los cuidados paliativos está
    proporcionando recursos
    capaces de aliviar la siempre penosa situación del final
    de la vida. Es en este marco donde se ha planteado cuál
    es el alcance de las decisiones de la persona sobre
    el final de su vida y cuál es la misión
    de los profesiona
     les sanitarios en este punto, levantándose algunas
    voces que solicitan una legislación permisiva para la
    actuación médica encaminada a finalizar la vida
    del enfermo que así lo solicite, cuando concurren
    determinadas circunstancias de intenso sufrimiento y deterioro
    de la calidad de
    vida.

    ES NECESARIO
    CLARIFICAR CONCEPTOS
    3. Conviene llamar la atención sobre la necesidad de aclarar
    los conceptos utilizados a la hora de analizar la
    cuestión de la eutanasia. Esta confusión
    terminológica que se percibe en la opinión
    pública también se puede observar, con
    frecuencia, entre quienes ostentan responsabilidades
    públicas e incluso en algunos profesionales sanitarios.
    Es importante clarificar lo que se quiere expresar, por
    ejemplo, cuando se defiende o se rechaza la legalización
    de la eutanasia; de otro modo será difícil
    progresar en una reflexión serena y coherente, tal como
    la sociedad está demandando. La toma de
    decisiones responsables exige una adecuada información y comprensión del
    problema que se intenta resolver; es por ello que la SECPAL
    desea intervenir en este debate desde el observatorio
    privilegiado de la experiencia clínica, que le confiere
    una especial responsabilidad ante la sociedad.

    EUTANASIA
    3.1.
    El término eutanasia en su sentido etimológico
    (buena muerte)
    prácticamente ha dejado de tener uso social. Entendemos
    que el significado actual del término eutanasia se
    refiere a la conducta
    (acción u omisión) inten – cionalmente dirigida a
    terminar con la vida de una perso – na que tiene una enfermedad
    grave e irreversible, por razones compasivas y en un contexto
    médico. Cuando se habla de una ley de
    eutanasia se está hablando de una legislación
    según la cual no existiría impedimento legal,
    bajo determinadas condiciones, para esta práctica dentro
    del ejercicio de la medicina, en contra de lo que ha sido su
    ética
    tradicional.

    OBSTINACIÓN
    MÉDICA (ENSAÑAMIENTO O
    ENCARNIZAMIENTO)
    3.2. Entendemos por obstinación,
    ensañamiento o encarnizamiento médico aquellas
    prácticas médicas con pretensiones
    diagnósticas o terapéuticas que no benefician
    realmente al enfermo y le provocan un sufrimiento innecesario,
    generalmente en ausencia de una adecuada información. Detrás de la
    obstinación médica se suelen encontrar dos causas
    principales: el déficit de competencia
    profesional y la desviación del auténtico fin de
    la medicina hacia otros intereses que no son los del paciente
    (científicos, políticos, económicos,
    sociales, etc.). En cualquier caso nos encontramos ante una
    conducta que
    siempre se ha considerado y se sigue considerando como
    contraria a la ética
    profesional.

    TRATAMIENTOS PALIATIVOS QUE
    PUEDEN ACORTAR LA VIDA
    3.3. El objetivo
    prioritario de los cuidados paliativos es el alivio de los
    síntomas (entre los que el dolor suele tener un gran
    protagonismo) que provocan sufrimiento y deterioran la calidad de
    vida del enfermo en situación terminal. Con este fin
    se pueden emplear analgésicos o sedantes en la dosis
    necesaria para alcanzar los objetivos
    terapéuticos, aunque se pudiera ocasionar indirectamente
    un adelanto del fallecimiento. El manejo de tratamientos
    paliativos que puedan acortar la vida está contemplado
    en el ámbito de la ciencia
    moral y se
    considera aceptable de acuerdo con el llamado ?principio de
    doble efecto?. Esta cuestión se encuentra expresamente
    recogida en los códigos deontológicos de las
    profesiones sanitarias y, si bien puede plantear dilemas
    éticos, se pueden encontrar soluciones
    con el adecuado asesoramiento ético, sin que sea
    necesario judicializar la cuestión.

    ELECCIÓN Y RENUNCIA A
    TRATAMIENTOS
    3.4. La persona con una
    enfermedad grave, probablemente irreversible o de muy
    difícil curación, puede optar por los
    tratamientos que en su medio se consideren proporcionados,
    pudiendo rechazar responsablemente medios
    excepcionales, desproporcionados o alternativas
    terapéuticas con probabilidades de éxito
    dudosas. Esta actitud del
    paciente debe ser respetada y no puede confundirse con una
    conducta suicida. Éste es un criterio ético
    clásico, que viene además recogido en la Carta de los
    Derechos del
    Paciente en España (Ley General de
    Sanidad) y en la Deontología Médica.

    LA EUTANASIA PASIVA? COMO
    CONCEPTO
    FALLIDO
    3.5. En el debate en torno a la
    eutanasia con frecuencia se ha recurrido al concepto de
    ?eutanasia pasiva? que, aunque puede parecer atractivo a
    primera vista, resulta confuso cuando se realiza un análisis ético riguroso. La
    eutanasia entendida como conducta intencionalmente dirigida a
    terminar con la vida de una persona enferma, por un motivo
    compasivo, puede producirse tanto mediante una acción
    como por una omisión. La distinción
    activa/pasiva, en sentido estricto, no tiene relevancia desde
    el análisis ético, siempre que se
    mantenga constante la intención y el resultado. Tan
    eutanasia es inyectar un fármaco letal como omitir una
    medida terapéutica que estuviera correctamente indicada,
    cuando la intención y el resultado es terminar con la
    vida del enfermo. Esto es así tanto cuando se acepta
    como cuando se rechaza la eutanasia desde el punto de vista
    moral. Por
    tanto, el auténtico debate se centra en la
    aceptación moral y/o legal de la eutanasia sin que su
    carácter
    activo o p
     asivo tenga un significado sustancial.
    3.6. Con frecuencia se observa en el debate público la
    argumentación en favor de una ley que permita la
    ?eutanasia pasiva?, ya sea para defender al paciente frente al
    encarnizamiento médico, ya para respetar su derecho a
    rechazar tratamientos o para permitir terapias del dolor que
    puedan indirectamente acortar la vida. Pero es importante
    recordar que todas estas situaciones no son propiamente
    eutanasia y actualmente ya están contempladas en la
    deontología de las profesiones sanitarias con su
    correspondiente repercusión en el Derecho
    público. De ahí nuestra insistencia en
    clarificar conceptos, pues sería un error legislar sobre
    términos equívocos. Hablar de ?eutanasia pasiva?
    es ambiguo y confuso porque supone clasificar conjuntamente dos
    situaciones de diferente naturaleza. Por
    un lado tenemos lo que se puede denominar como ?permitir
    la muerte?
    (evitar el encarnizamiento médico, respetar el derecho a
    rechazar tratamientos) que no precisa de una nueva norma legal;
    y por otro l
     ado tenemos la eutanasia, tal como se ha definido en el
    punto 3.1, cuya práctica no está permitida en la
    actual legislación.
    3.7. Se pueden suscitar dudas a la hora de diferenciar el
    concepto ?permitir la muerte?
    frente al de ?eutanasia por omisión?, pero es posible
    establecer un criterio claro. La clave reside en la
    intención que preside la conducta médica. Ante un
    paciente en situación terminal lo que se hace o se deja
    de hacer con la intención de prestarle el mejor cuidado,
    permitiendo la llegada de la muerte, no
    sólo es moralmente aceptable sino que muchas veces llega
    a ser obligatorio desde la ética de
    las profesiones sanitarias. De ahí que, por ejemplo, no
    haya objeciones éticas ni legales para emplear altas
    dosis de analgésicos en el tratamiento del dolor de un
    paciente en situación terminal, aunque esto pueda
    suponer de manera indirecta un adelanto de la muerte, cuando la
    intención del tratamiento no es provocarla. Por el
    contrario, cuando algo se hace o se deja de hacer con la
    intención directa de producir o acelerar la muerte del
    paciente, entonces corresponde aplicar el calificativo de e
     utanasia.
    4. Bajo la cuestión de la eutanasia late un debate
    intelectual y filosófico bien conocido. Por un lado
    están quienes afirman que la capacidad de
    autodeterminación del ser humano es total y absoluta, de
    manera que estaría legitimado el ejercicio de la
    libertad de
    quien decide poner fin a la propia vida. Desde esta
    visión no hay dudas para aceptar el derecho a la libre
    disposición de la vida y, como lógica consecuencia, la aceptación
    moral del suicidio. Una
    persona capaz puede, por tanto, determinar el momento de
    finalizar la propia vida cuando considera que ya no es digna de
    ser vivida. Por otro lado se sitúan quienes contemplan
    la vida como un don recibido, que se debe administrar
    autónomamente, pero sin que esta capacidad de
    autodeterminación se traduzca en su disponibilidad
    absoluta. Quienes así entienden la existencia humana no
    consideran moralmente aceptable el suicidio y
    niegan que exista tal derecho. De todos modos, a diferencia del
    suicidio, en la eutanasia se implica
     siempre una tercera persona, que además es un
    profesional sanitario a quién la sociedad confía
    el cuidado de las personas que por su enfermedad son
    especialmente débiles y vulnerables. Por esta
    razón la eutanasia tiene unas implicaciones sociales que
    no pueden perderse de vista.

    CONCEPTO DE DIGNIDAD
    HUMANA
    5. Desde la perspectiva de los cuidados
    paliativos resulta especialmente interesante definir las
    discrepancias filosóficas en torno al concepto de
    dignidad de la vida humana, que se pueden resumir en la
    aceptación de la idea de dignidad como punto de partida
    o como punto de llegada. Como punto de partida, la dignidad
    humana, se entiende que es congénita y ligada a la vida
    desde su inicio independientemente de sus condiciones
    concretas, lo cual está estrechamente vinculado a la
    base de los derechos
    humanos fundamentales y a la radical igualdad de
    todos los seres humanos. En el polo ideológico contrario
    se entiende la dignidad como punto de llegada, ligada a la
    calidad de vida
    y como una resultante de la misma; de tal manera que ante
    situaciones de grave pérdida de calidad de la vida, se
    puede entender que ésta ya no merece ser vivida, porque
    ya se ha perdido la dignidad y sin ella la vida no tiene
    sentido. 6. En el ámbito del pensamiento
    las convicciones siempre deben ser resp
     etadas. Sin embargo, la filosofía de los cuidados
    paliativos no puede ser neutral a la hora de definir la
    dignidad del ser humano en su relación con la calidad de
    vida. Es por ello que defendemos la consideración de la
    dignidad del paciente en situación terminal como un
    valor
    independiente del deterioro de su calidad de vida. De lo
    contrario, estaríamos privando de dignidad y de valor a
    personas que padecen graves limitaciones o severos sufrimientos
    psicofísicos, y que justamente por ello precisan de
    especial atención y cuidado. Cuando en
    términos coloquiales se habla de unas condiciones de
    vida indignas, las que son indignas son las condiciones o los
    comportamientos de quienes las consienten, pero no la vida del
    enfermo. Es en esta corriente de pensamiento
    solidario, poniendo la ciencia
    médica al servicio de
    enfermos que ya no tienen curación, donde echa sus
    raíces y se desarrolla la tradición
    filosófica de los cuidados paliativos. En otras
    palabras, se trata de dar la aten
     ción técnica y humana que necesitan los
    enfermos en situación terminal, con la mejor calidad
    posible y buscando la excelencia profesional, precisamente
    porque tienen dignidad.

    EL DEBATE SOBRE UNA LEY DE
    EUTANASIA EN ESPAÑA
    7. Sobre los planteamientos
    éticos en torno a la eutanasia se puede argumentar,
    matizar y discrepar. Sin embargo, la SECPAL no desea ofrecer un
    discurso
    único al respecto, ni siquiera aportar lo que pudiera
    ser una posición mayoritaria en este sentido. Lo que se
    desea ofrecer es una reflexión y un criterio, que
    entendemos bien fundamentado, ante el debate generado en torno
    a la legalización de la eutanasia.
    8. La ética debe fundamentar el derecho, pero se trata
    de dos conceptos diferentes, que aunque tengan mucho en
    común no se identifican. La ética se interroga
    sobre el juicio moral de una determinada conducta, mientras que
    las leyes se ocupan
    de garantizar el respeto de
    los derechos de
    los componentes de la sociedad, en un clima de
    convivencia pacífica y de justicia.
    Desde el punto de vista ético respondemos ante nuestra
    conciencia y
    desde el punto de vista legal ante la autoridad
    competente, teniendo el Estado la
    posibilidad de intervenir según establezca la ley. Pero
    esta capacidad de intervención no actúa
    directamente a partir de un juicio moral, sino a partir de una
    valoración política. Dicho en
    otras palabras, lo que puede ser aceptado o rechazado desde la
    ética, no tiene por que ser regulado, de manera
    automática, sin evaluar previamente y con seriedad las
    consecuencias sociales de dicha ley.
    9. Puede haber personas que acepten éticamente la
    eutanasia en determinadas circunstancias extremas y
    estén a la vez en contra de su legalización, por
    razones de carácter
    prudencial, en atención al previsible balance de
    consecuencias, por considerar ?como veremos a
    continuaciónque las repercusiones negativas de esa ley
    podrían tener más peso que las positivas.

    UN RIESGO PARA LOS
    MÁS DÉBILES
    10. El establecimiento de una
    norma pública permisiva para la eutanasia podría
    suponer trasladar un mensaje social a los pacientes más
    graves e incapacitados, que se pueden ver coaccionados, aunque
    sea silenciosa e indirectamente, a solicitar un final
    más rápido, al entender que suponen una carga
    inútil para sus familias y para la sociedad. Tanto
    más fuerte sería esta presión
    cuanto más comprometidas fueran las circunstancias de la
    enfermedad, o la precariedad de la atención
    médica y familiar. De tal modo que los pacientes
    más débiles o en peores circunstancias
    serían los más presionados a solicitar la
    eutanasia. Paradójicamente, una ley que se habría
    defendido para promover la autonomía de las personas se
    convertiría en una sutil pero eficaz arma de
    coacción social.

    DEBILITAMIENTO DE LA
    CONFIANZA DEL ENFERMO HACIA EL SISTEMA
    SANITARIO
    11. El desarrollo
    del modelo de
    organización sanitaria de nuestro
    país que ha alcanzado la universalización de la
    atención supone un avance social indiscutible. Sostener
    este modelo sobre
    principios
    éticos que respeten una buena prác- tica
    clínica ligada a la equidad y al reconocimiento de la
    autonomía de los ciudadanos, requiere el establecimiento
    de prioridades en la
    administración de unos recursos que
    siempre serán limitados. Todo esto exige un esfuerzo muy
    notable a los profesionales sanitarios, que no siempre pueden
    satisfacer las demandas de los pacientes. En este contexto, una
    ley de eutanasia podría generar desconfianza hacia los
    profesionales de la salud al entenderse que su
    aplicación no sería indiferente para la economía de una
    institución sanitaria.

    COMPETENCIA PROFESIONAL
    EN CUIDADOS PALIATIVOS Y PETICIÓN DE
    EUTANASIA
    12. Se han publicado estudios recientes muy
    rigurosos que muestran que la petición de eutanasia por
    parte de los enfermos disminuye al mejorar la formación
    de los profesionales en el tratamiento del dolor y en cuidados
    paliativos. Estos hallazgos son congruentes con las comunicaciones de las unidades especializadas en
    cuidados paliativos de nuestro entorno donde el número
    de peticiones de eutanasia es muy bajo. Todo ello permite
    aventurar la hipótesis de que una legislación
    permisiva con la eutanasia frenaría la
    implicación, tanto científica como asistencial,
    de algunos médicos y profesionales de la salud en la
    atención a unos enfermos sin posibilidad de
    curación que requieren una considerable
    dedicación de tiempo y
    recursos
    humanos. 13. Promover la legalización de la
    eutanasia en una sociedad donde todavía están
    insuficientemente implantados los cuidados paliativos,
    clínicas del dolor, la atención sociosanitaria,
    etc., parece una solución equivocada ante un problema
    ?el de l
     a correcta atención de los enfermos y sus
    familias? que está pendiente de resolver.

    LA PENDIENTE
    RESBALADIZA
    14. La teoría de la pendiente resbaladiza es un
    clásico argumento consecuencialista que se ha aplicado a
    la eutanasia para deducir que una vez legalizada en casos de
    solicitud voluntaria, el clima social
    conduce a los médicos y a los familiares a deslizarse
    hacia su aplicación en casos de enfermos inconscientes o
    incapaces que no han expresado su autorización. Se trata
    de un argumento que ha sido muy criticado por algunas
    aplicaciones poco rigurosas en el modo de elaborar los
    razonamientos previos a la conclusión. Sin embargo, en
    Holanda se ha comprobado su exacto cumplimiento puesto que ya
    hace años se reconocieron cifras importantes de casos de
    eutanasia no solicitada, cuando en un principio sólo se
    defendía su aceptación en casos de solicitud
    expresa y reiterada, como un ejercicio de autonomía. El
    argumento de la pendiente resbaladiza ha sido esgrimido por
    autores que no tienen reparos éticos ante determinadas
    peticiones de eutanasia, pero consideran que su
    legalización ll
     evaría en la práctica a la eutanasia no
    solicitada, que consideran inaceptable y con graves
    repercusiones sociales.

    CONCLUSIONES Y
    RECOMENDACIONES
    15. Mediante esta Declaración
    sobre la eutanasia la SECPAL quiere ofrecer a la sociedad un
    conjunto de reflexiones éticas, una posición
    clara fundada en razones y una serie de recomendaciones
    prácticas. Todo ello elaborado a partir de la
    experiencia clínica y en el ejercicio de lo que en la
    SECPAL se ha entendido como una responsabilidad
    social.
    16. La SECPAL ha considerado conveniente pronunciarse ante el
    debate sobre las propuestas para legalizar la eutanasia.
    Entendemos que no es preciso el consenso sobre la
    valoración ética de la eutanasia para poner
    serios reparos a una norma legal que la permita y para
    rechazarla por sus consecuencias. Consideramos, por tanto, que
    la legalización de la eutanasia en España no es
    oportuna, ni prioritaria en estos momentos.
    17. Somos conscientes de que actualmente no es posible alcanzar
    un acuerdo social sobre la valoración ética de la
    eutanasia, pero sí podría haber consenso en torno
    a algunas recomendaciones y medidas normativas que promuevan y
    garanticen a todos los ciudadanos sin discriminación y en la práctica,
    el derecho a recibir los mejores cuidados al final de la vida.
    Para ello la SECPAL propone:
    a. Garantizar que en los programas de
    formación de los profesionales de la salud se incluyan
    contenidos de Cuidados Paliativos y de Bioética, como áreas de conocimiento
    obligatorias y evaluables.
    b. Desarrollar programas de
    cuidados paliativos que integren la atención primaria
    con la hospitalaria en todo el territorio del Estado
    español.
    c. Legislar un equivalente a la baja laboral para el
    familiar cuidador del enfermo en situación terminal.
    d. Promover medidas fiscales y sociales que fomenten la
    atención domiciliaria del enfermo en situación
    terminal.
    e. Impulsar la divulgación social de los cuidados
    paliativos y de la solidaridad con
    el que sufre, como seña de identidad de
    la calidad moral de una sociedad.
    18. Ofrecemos estas propuestas a los máximos
    responsables de la gestión sanitaria, tanto en el
    ámbito Estatal como en el de las Comunidades
    Autónomas.

    AUTORES:

    COMITÉ DE
    ÉTICA DE LA SECPAL,
    R. ALTISENT TROTA, J. PORTA
    I SALES (PRESIDENTE), R. RODELES DEL POZO, A. GISBERT AGUILAR,
    P. LONCAN VIDAL, D. MUÑOZ SÁNCHEZ, A. NOVELLAS
    AGUIRRE DE CÁRCER, J. M. NÚÑEZ OLARTE, J.
    RIVAS FLORES, Y. VILCHES AGUIRRE, J. SANZ ORTIZ
    Fuente: Medicina paliativa Vol. 9: N.º 1; 37-40, 2002
    Transcripción: D. Reardon

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