Indice
1.
Necesidad del estado
2. Tributos: Conceptos
3. Clasificación de los
tributos
4. Fuentes del derecho
tributario
5. Origen
constitucional
6. Código orgánico
tributario
El ESTADO MODERNO
se ha venido perfeccionando de tal manera que lo ha hecho a
asumir nuevas y más relevantes RESPONSABILIDADES con el
objeto de cumplir cabalmente los fines que le son propios;
especialmente, el satisfacer integramente el mejoramiento
creciente de los PUEBLOS a quienes representan y de donde nacen
en virtud de lo anterior; el estado
actual, ha tenido la necesidad de incrementar las FUENTES de
recursos
apropiadas para cumplir los fines propuestos; en tal sentido,
debe recurrir a una eficiente ADMINISTRACIÓN de los mismos.
Principales fuentes de
ingresos del
estado.
- INGRESOS ORIGINARIOS:
Del DOMINIO
TERRITORIAL: petróleo mineras, gas,
ríos etc.Del DOMINIO
COMERCIAL e INDUSTRIAL: explotación de las empresas del
estado como si fuera un particular: hoteles, siderúrgicas,
alimentos,
medicamentos, etc.INGRESOS FINANCIEROS: BANCO CENTRAL
DE VENEZUELA,
BANCO
INDUSTRIAL, INAVI, etc.- INGRESOS DERIVADOS:
TRIBUTOS: IMPUESTOS, TASAS,
CONTRIBUCIONES.
Otros: INGRESOS
PARAFISCALES (INCE, S.S.O), CRÉDITO
PÚBLICO.
2. Tributos:
Conceptos
El término TRIBUTO es de carácter
GENÉRICO y ello significa:
"Todo PAGO o EROGACIÓN que deben cumplir los SUJETOS
PASIVOS de la RELACIÓN TRIBUTARIA, en virtud de una
LEY
FORMALMENTE SANCIONADA pero originada de un acto IMPERANTE,
OBLIGATORIO y UNILATERAL, creada por el ESTADO en
uso de su POTESTAD y SOBERANÍA".
Los diferentes conceptos específicos del Tributo son de
sutiles consideraciones, por lo que generalmente se utilizan
indistintamente; sin embargo, podríamos tratar de
definirlos así:
Impuestos: (Nacional Estatal O Municipal)
"OBLIGACIÓN PECUNIARIA, que deben cumplir los
CONTRIBUYENTES sujetos a una disposición LEGAL, por un
HECHO ECONÓMICO realizado sin que medie una
CONTRAPRESTACIÓN RECÍPROCA por parte del ESTADO
perfectamente identificado con la PARTIDA TRIBUTARIA
OBLIGADA".
(IMPUESTO sobre la
RENTA, SUCESIONES Y
DONACIONES, IMPUESTO al VALOR
AGREGADO, etc).
TASAS
Proviene IMPERATIVAMENTE en relación a algún
servicio
público reservado al ESTADO, y que a diferencia del
concepto de
IMPUESTO, si
se identifican la PARTIDA y la CONTRAPARTIDA de la
vinculación tributaria.
(TIMBRE FISCAL,
REGISTRO
PÚBLICO, ADUANA, ARANCEL
JUDICIAL, AEROPORTUARIA, etc).
Contribuciones
TRIBUTO destinado a financiar el COSTO de alguna
ACTIVIDAD ESTATAL, sea un servicio de
PREVISIÓN SOCIAL con la CONTRAPRESTACIÓN de obtener
un BENEFICIO, generalmente de OBRAS PÚBLICAS. (De MEJORAS
o de SEGURIDAD
SOCIAL).
Ingresos Parafiscales
Categoría INTERMEDIA entre IMPUESTOS y TASAS
Es un RECURSO que se obtiene por el pago que hacen los USUARIOS
de un servicio público determinado y con APORTES del
propio ESTADO, a fin de hacer posible el AUTOFINANCIAMIENTO de
algún ORGANISMO ESTATAL cuya existencia y servicio
interesa a la CIUDADANÍA.
EJEMPLO: SEGURO SOCIAL,
INCE.
NOTA: EL CÓDIGO
ORGÁNICO TRIBUTARIO menciona los distintos conceptos de
los TRIBUTOS mas
no los define a fin de dejar, en todo caso, a la DOCTRINA esa
discusión, y de esa forma están sometidos a su
aplicación: los IMPUESTOS, las TASAS, las CONTRIBUCIONES
de MEJORAS, de SEGURIDAD SOCIAL
y las demás CONTRIBUCIONES ESPECIALES. (COT
artículo 12).
3. Clasificación de los
tributos
- Nacionales:
Impuestos:
-Impuesto sobre la
renta – activos
empresariales
-Impuesto al
valor agregado
(iva) –
timbre fiscal
-Sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos.
-De aduanas – de
exportación.
-De cigarrilos y manufacturas de tabaco.
–Alcohol y
especies alcohólicas – fósforos –
salinas.
-Aprovechamiento y explotación de productos
forestales.
-Usuarios de servicios
turísticos.
-Explotación de servicios de
radiodifusión sonora o de televisión
abierta y otros servicios de telecomunicaciones con fines de lucro –
etc.
Tasas:
-Timbre fiscal –
registro
público – servicio consular.
-Aduanas
– propiedad
horizontal – telecomunicaciones.
-Aviación civil – arancel judicial –
navegación.
-Bultos postales,
puertos, aeropuertos. Etc.
Contribuciones:
-Especiales:
- Servicios de telecomunicaciones con fines de
lucro. - De mejoras – de seguridad
social.
-Ingresos parafiscales:
Impuestos: tales como
-Sobre actividades económicas de industria,
comercio,
servicios o de índole similar.
-Sobre inmuebles urbanos – vehículos
-Espectáculos públicos – juegos y
apuestas lícitas
–Propaganda y
publicidad
comercial.
-Territorial rural o sobre predios rurales.
Tasas: tales como:
-Uso de sus bienes o
servicios
-Aseo urbano domiciliario – acueducto, agua, etc.
-Administrativas por licencias o autorizaciones
Contribuciones:
-Especiales sobre plusvalías de las propiedades generadas
por cambios de uso o de intensidad del Aprovechamiento
favorecidas por planes de ORDENACIÓN
URBANÍSTICAS.
-Por Mejoras
4. Fuentes del
derecho tributario
FUENTES FORMALES: (COT 2
1. Disposiciones CONSTITUCIONALES.
2. Los TRATADOS,
CONVENIOS o ACUERDOS INTERNACIONALES celebrados por la
REPÚBLICA.
3. Las LEYES y los ACTOS
con FUERZA de
LEY.
4. Los CONTRATOS
relativos a la ESTABILIDAD JURÍDICA de REGÍMENES de
TRIBUTOS NACIONALES, ESTATALES Y MUNICIPALES.
5. Las REGLAMENTACIONES y demás disposiciones de CARÁCTER
GENERAL establecidas por los ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
facultados al efecto.
NOTA: Para los TRIBUTOS ESTATALES y MUNICIPALES hay que recurrir
a las respectivas LEYES ESTATALES u
ORDENANZAS MUNICIPALES.
CASOS NO RESUELTOS POR EL CÓDIGO
ORGÁNICO TRIBUTARIO O LA LEY
FUENTES SUPLETORIAS (orden de PRELACIÓN) (COT
7)
- NORMAS TRIBUTARIAS ANÁLOGAS.
- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
TRIBUTARIO. - PRINCIPIOS de otras ramas JURÍDICAS que
más se AVENGAN a su naturaleza y
fines.
Fuentes de investigación
Jurisprudencial: tribunal supremo de justicia y
tribunales superiores tributarios.
Doctrina administrativa, consultas, etc.
Resoluciones y acuerdos internacionales.
Resoluciones y acuerdos nacionales.
Textos y trabajos
varios sobre la materia.
5. Origen constitucional
EL DEBER CIUDADANO
Artículo 133 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Toda persona tiene el
deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que
establezca la ley.
Artículo 135 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Las obligaciones
que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y
a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social
general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y
responsabilidad
social y asistencia humanitaria, correspondan a los
particulares según su capacidad. La ley proveerá lo
conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones
en los casos en que fuere necesario…
Del SISTEMA
Tributario Nacional
Titulo VI
Capítulo II
Sección Segunda
Artículos 316 y 317
Principio De Equidad, Capacidad, Progresividad Y Eficiencia
Tributaria
Artículo 316 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El sistema
tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas
según la capacidad económica del o la
contribuyente, atendiendo al principio de progresividad,
así como la protección de la economía nacional y
la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello
en un sistema eficiente para la recaudación de los
tributos.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD y de no CONFISCATORIEDAD TRIBUTARIA
Artículo 317 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución
alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse
exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos
fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el
tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas
en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio
de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser
castigada penalmente. En el caso de los funcionarios
públicos o funcionarias públicas se
establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria
fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del
mismo se entenderá fijado en sesenta días
continuos. Esta disposición no limita las facultades
extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos
previstos por esta Constitución. La
administración tributaria nacional gozará de
autonomía técnica, funcional y financiera de
acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su
máxima autoridad
será designada por el Presidente o Presidenta de la
República, de conformidad con las normas previstas
en la ley.
ORIGEN e IMPORTANCIA
En los proyectos de
REFORMA TRIBUTARIA sometidos al CONGRESO NACIONAL en 1976, se
planteó la necesidad de crear una LEY que consagrara
fundamentos de CARÁCTER GENERAL a los TRIBUTOS NACIONALES,
en octubre de 1977 una COMISIÓN ESPECIAL a través
del MINISTERIO de HACIENDA en turno, presentó los
resultados de su trabajo como "Proyecto de
CÓDIGO TRIBUTARIO de VENEZUELA".
Este tomó como guía fundamental el MODELO de
CÓDIGO TRIBUTARIO para AMÉRICA
LATINA, preparado en 1976 para el programa conjunto
de tributación OEA / BID, el
cual recopila la DOCTRINA más avanzada y admitida del
MODERNO DERECHO
TRIBUTARIO; y que se caracteriza por sus relevantes
condiciones CIENTÍFICAS y TÉCNICAS;
así por su adaptación a la realidad
latinoamericana, y particularmente a los diversos SISTEMAS
JURÍDICOS de cada uno de los países.
Este MODELO, a su
vez recoge la DOCTRINA elaborada a lo largo de varias JORNADAS
realizadas por el INSTITUTO LATINOAMERICANO de DERECHO
TRIBUTARIO. (1958 – 1970).
En 1979, una COMISIÓN ESPECIAL del CONGRESO NACIONAL
practicó un examen exhaustivo del proyecto en
cuestión, concluyendo su trabajo en noviembre de 1980, en
diciembre de ese año se inicia la primera discusión
del proyecto ante la CÁMARA de DIPUTADOS, después
de varias actuaciones legislativas, comisiones de estudio, veto
presidencial y demás discusiones finalmente el 1° de
julio de 1982 se realizó su promulgación para
entrar en vigencia 180 DÍAS después, es decir, el
30 de enero de 1983.
La importancia primaria del CÓDIGO
ORGÁNICO TRIBUTARIO era la necesidad de dotar al
país de una LEY fundamental de la TRIBUTACIÓN, dada
la grave deficiencia normativa existente; la cual estaba lejos de
abarcar todo lo necesario para elevar el nivel jurídico en
la aplicación de las LEYES TRIBUTARIAS, para dar SEGURIDAD
JURÍDICA a los CONTRIBUYENTES y al ESTADO, para resolver
múltiples situaciones.
DIVERSOS ASPECTOS QUE PONE DE MANIFIESTO LA
PROMULGACIÓN Y ESTUDIO DEL CÓDIGO ORGÁNICO
TRIBUTARIO
- AUSENCIA de un APROPIADO conjunto de NORMAS
GENERALES. TRIBUTARIAS. - DISPERSIDAD de los TRIBUTOS. OBSOLENCIA
- UNIFORMIDAD y UNIFICACIÓN del RÉGIMEN
JURÍDICO TRIBUTARIO. - Importancia CRECIENTE y MODERNIZACIÓN del
RÉGIMEN JURÍDICO TRIBUTARIO - Importancia CRECIENTE de la TRIBUTACIÓN
INTERNA. - ACTUALIZACIÓN y MODERNIZACIÓN del
SISTEMA TRIBUTARIO. - CRISIS ECONÓMICA – FISCAL del
ESTADO. - REFORMA FISCAL. INCREMENTO del TRIBUTO.
- TENDENCIA a MEJORAR CONTROLES de COBRO a INVESTIGACIÓN.
- CREACIÓN de una ESTRUCTURA
JURÍDICA con IGUALDAD del
CONTRIBUYENTE ante el FISCO. - INNOVACIÓN LEGAL de INSTRUMENTOS y RECURSOS que
BENEFICIAN la relación ESTADO –
CONTRIBUYENTE. - Necesidad del CONTRIBUYENTE en CONOCER todos sus
DERECHOS y
DEBERES TRIBUTARIOS. - La EVASIÓN y la ELUSIÓN FISCAL.
ALTERNATIVA ACEPTABLE LEGAL.
.Características
del código orgánico tributario (cot)
CÓDIGO (CRBV)
Artículo 202
La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo
legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente
las normas relativas a determinada materia se
podrán denominar códigos.
II Jornadas Latinoamericanas Del Derecho Tributario
(MÉXICO
1958)
"Las diversas LEYES TRIBUTARIAS se agrupan metódicamente
en ORDENAMIENTOS ÚNICOS, con el objeto de simplificar y
facilitar en compresión y cumplimiento; y que, si las
LEYES ESPECIALES no se incorporan directamente a la
calificación, guarden con ella la debida armonía,
evitando divergencia y contradicciones"
Diccionarios Jurídicos: (varios)
- "Del LATÍN CODEX con varias significaciones;
entre ellos, la principal de las JURÍDICAS actuales;
COLECCIÓN SISTEMÁTICA de LEYES" - "…CUERPO DE LEYES dispuestas en según un
PLAN
METÓDICO y SISTEMÁTICO". - "LATÍN JURÍDICO CODEX, literalmente
"PLANCHA", nombre dado a un conjunto de disposiciones
LEGISLATIVAS reunidas en un solo cuerpo y destinadas a regir
las materias que constituyen el objeto de una rama del DERECHO.
EJ: CÓDIGO
CIVIL, CÓDIGO de
COMERCIO"
Ley Orgánica
Artículo 203
Son leyes orgánicas las que así denomina esta
Constitución; las que se dicten para organizar los poderes
públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y
las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
VI jornadas latinoamericanas de derecho tributario (URUGUAY
1970)
"Que los PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES del DERECHO TRIBUTARIO se consagren en el orden
JURÍDICO con una JERÁRQUIA SUPERIOR a la LEY
ORDINARIA, de acuerdo con el sistema CONSTITUCIONAL de cada
país, a fin de asegurar su debida PERMANENCIA".
Exposición De Motivos. (COMISIÓN
REDACTORA)
"La calificación del CÓDIGO como LEY
ORGÁNICA, constituye un requisito fundamental para la
necesaria ARMONÍA del sistema TRIBUTARIO, ya que por
aplicación de la mencionada NORMA CONSTITUCIONAL, las
LEYES TRIBUTARIAS ESPECIALES y las DECISIONES JUDICIALES y
ADMINISTRATIVAS que las aplican, han de sujetarse a las
disposiciones del CÓDIGO, con lo cual se GARANTIZA la
preservación de los DERECHOS del ESTADO y de los
particulares, así como la UNIFORMIDAD DEL RÉGIMEN
JURÍDICA de la TRIBUTACIÓN en sus aspectos
fundamentales, el PRINCIPIO de SEGURIDAD JURÍDICA al cual
se acoge sin reservas el ORDENAMIENTO VENEZOLANO avala esta
proposición".
Se reserva a las LEYES ESPECIALES, la creación de
los diversos TRIBUTOS, la definición del HECHO IMPONIBLE,
la fijación de las alícuotas y la base del cálculo,
la determinación de los CONTRIBUYENTES y RESPONSABLES, las
EXENCIONES a las cuales el CÓDIGO remite
expresamente.
Autor:
Andrés Eloy Carreño C.
Editado por: Gaetano Coccorese