1.
Introducción
2. El derecho Internacional de
los Derechos Humanos
3. Características del
derecho Internacional de los derechos Humanos
4. Los Derechos
Humanos
6. Protección de los Derechos Humanos en
el Ámbito Interno
7. La declaración
Universal de los Derechos Humanos
8. Atentados Contra la
Humanidad
9. Las Organizaciones No
Gubernamentales
10. Conclusión
11. Bibliografía
Los derechos humanos
surgen a raíz de una historia cargada de
sufrimiento para la humanidad, el fascismo y
nazismo de
la segunda guerra
mundial forman parte de este origen.
Tras la concepción de estos derechos se encuentra el
esfuerzo y sufrimiento de muchas personas solitarias o pueblos
completos, en donde muchos de ellos dieron la vida en busca de su
reconocimiento.
La declaración universal ubica su origen en el mero
nacimiento de los seres humanos "libres e iguales en dignidad y
derechos".
Los derechos humanos no admiten discriminación alguna y son completamente
universales, formando parte de un todo, en donde la
violación de uno de estos derechos, implica la
trasgresión de otros.
El estado de derecho
es aquel que se funda en la universalidad e imparcialidad de la
ley, generada
en la voluntad del pueblo libremente expresada, es por ello que
la inexistencia de la democracia
(completamente necesaria para la conformación de un
estado de
derecho), hace casi impracticable el cumplimiento de los derechos
humanos.
En todas las épocas los gobiernos han cometido
atropellos contra los DDHH, pero durante el siglo XX se han
producido las violaciones más atroces contra la dignidad
del ser humano; de allí la importancia de seguir luchando
por el respeto a los
DDHH
2. El derecho
internacional de los derechos humanos
Dentro del derecho de los derechos humanos se encuentra
una rama que se denomina Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, que se hace presente desde que el Derecho Internacional
Público ha incluido en su campo la cuestión de
los derechos y libertades esenciales y fundamentales del hombre.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es el conjunto
de instrumentos internacionales (Tratados,
convenios, resoluciones y declaraciones), establecidos para
proteger los derechos humanos.
El derecho internacional de los derechos humanos y las instituciones
creadas en consecuencia, han sido las resultantes del proceso de
incorporación de la temática de los derechos
humanos y su protección, por parte del derecho
internacional público.
Tradicionalmente sólo se entendía al
derecho internacional como aquellas leyes que
regían la comunidad
internacional de los países, regulando exclusivamente la
relación entre los mismos, tal como las transacciones
comerciales o los acuerdos de paz.
Fueron los aberrantes hechos ocurridos durante la
Segunda Guerra
Mundial los que sirvieron de catalizador para que se
produjera el desarrollo del
llamado derecho internacional de los derechos humanos que
caracterizó la mitad de este siglo. Así en 1945, en
el juicio de Nuremberg, los aliados incluyeron los
crímenes contra la humanidad entre los cargos formulados
contra los lideres nazis.
Este proceso tuvo como objetivo
fundamental inducir a los Estados a modificar aquellas partes
inadecuadas de las leyes internas, de manera de asegurar el
respeto a los derechos humanos. Como resultado lo que antes era
un problema del dominio exclusivo
de cada Estado, pasó también a serlo del derecho
internacional.
En el año 1948 la Asamblea General de Naciones Unidas
adoptó la Declaración Universal de los Derechos
Humanos. La Carta de
Naciones Unidas declara el respeto por los derechos humanos como
el principal objetivo de la
Organización de las Naciones Unidas,
institución que se ha constituido en el foro principal de desarrollo de
las normas que
regulan los derechos humanos.
En el año 1966 la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, así como el
Protocolo
adicional, los que entraron en vigencia en el año
1976.
En nuestro continente, unos meses antes de la adopción
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se
aprobó en el seno de la Conferencia de
los Estados Americanos, la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre. En 1969 se aprobó la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como
Pacto de San José de Costa Rica, que
entró en vigencia en el año 1978.
Desde la creación de Naciones Unidas, se han proclamado
una importante cantidad de declaraciones internacionales sobre
derechos humanos y se han adoptado numerosos tratados
específicos en la materia, como
es el caso, entre otros de la Convención sobre la
Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio; la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Racial; la
Convención contra la Tortura; la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer y la
Convención sobre los Derechos del
Niño.
No todos los documentos que
componen el llamado derecho internacional de los derechos humanos
tienen la misma jerarquía ni obligatoriedad para los
países.
Tres pactos acentúan esta tendencia, evidente desde la
Carta de las
Naciones Unidas, cuando el derecho Internacional Público
puso para el bien común internacional, la
protección internacional de los derechos del hombre, y
comienza a darles cobertura mediante tratados, convenciones,
pactos y organizaciones.
Uno de esos tres pactos, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (pacto de San José de Costa Rica), tiene
carácter regional y abarca, conociendo los
otros dos, gran cantidad de derechos y una jurisdicción
supraestatal para su tutela y preservación.
Desde el momento en que la Carta de Naciones Unidas impuso a los
Estados miembros de la organización el deber de promover el
respeto de los derechos y libertades del hombre; por lo tanto
notamos que el respeto y la tutela de los derechos humanos
integra el sector del derecho internacional
público.
3. Características del derecho Internacional
de los Derechos Humanos
- Se aplica a toda persona
humana - Se aplica en todas las circunstancias
- La normatividad sólo vincula a los
Estados
Son un conjunto de facultades, prerrogativas y
libertades fundamentales que tiene una persona por el hecho de
serlo, teniendo como fundamento la dignidad humana; deben ser
reconocidos y garantizados por el Estado, por
medio de ordenamientos jurídicos de las instituciones
nacionales e internacionales posibilitando la exigencia de su
respeto
Características:
Los Derechos Humanos son innatos o inherentes
Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por
nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el
Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia
naturaleza o
dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los
derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque
va contra la misma naturaleza humana.
Los derechos humanos son universales
Todas las personas: mujeres, hombres, niños y
niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el
sexo, la
cultura o
la
religión
que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que
se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar
excluído o discriminado del disfrute de sus derechos. Es
así que tienen los mismos derechos tanto un niño
como una niña, un indígena como un campesino, una
mujer como un
hombre, un árabe como un chino, un colombiano como un
venezolano, un musulmán como un cristiano, un negro como
un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como
una persona honesta.
Los derechos humanos son inalienables e
intransferibles
La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a
sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de
los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones
extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos,
pero nunca alienados (eliminados, extinguidos).
Ejemplificaremos esto con dos situaciones típicas que se
dan en Venezuela. Por
un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las
garantías constitucionales no implica que desaparezcan o
estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso de
tiempo
limitado y dentro de las razones que originaron la
suspensión, las formas de protección están
sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no
ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes.
Por otro lado, el derecho a la participación
política
que contempla la elección de nuestros gobernantes, el
control de sus
acciones, la
participación en la toma de
decisiones, entre otras cosas, no implica que negociemos
nuestro derecho con el político o partido político
de nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los
elegidos nuestro legítimo derecho a participar
políticamente en la vida del país. En realidad lo
que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante nuestro
mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles
o transferirles nuestro derecho a participar libre y
abiertamente.
Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles
o irreversibles
Como la humanidad es cambiante, las necesidades también,
por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos
derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de
la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos
humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca),
aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a
reivindicarlos. En 1863 fue abolida la pena de muerte
en nuestro país, desde entonces el derecho a la vida
está garantizado en la Constitución, por lo que bajo ninguna
circunstancia puede permitirse que la pena de muerte sea
restablecida.
Los derechos humanos son inviolables
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos.
Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse
por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no
pueden ser contrarias a éstos y las políticas
económicas y sociales que se implementan tampoco. Por
ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo
ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad,
ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por
políticas económicas que condenan a la muerte por
desnutrición o hambre a la población.
Los derechos humanos son obligatorios
Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las
personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que
así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio
respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes
y también aquellos que no lo están aún, como
por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o
sea, el derecho a no prestar el servicio
militar por razones de creencias morales o religiosas) o el
derecho a la propiedad
colectiva de la tierra en
el caso de las comunidades indígenas, y tantos
otros.
Los derechos humanos trascienden las fronteras
nacionales
Esta característica se refiere a que la comunidad
internacional puede y debe intervenir cuando considere que un
Estado está violando los derechos humanos de su
población. En este sentido, ningún Estado puede
argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional
interviene para requerir que una violación a los derechos
humanos sea corregida. Un ejemplo de ello es el caso de la
masacre en El Amparo, en la
cual Venezuela se ha visto requerida a cumplir con sus obligaciones
internacionales de hacer justicia y
castigar a los policías y militares responsables, tal como
se lo ha solicitado la comunidad internacional y en especial la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, sin
alegar que esta exigencia sea una intromisión en sus
asuntos internos.
Los derechos humanos son indivisibles,
interdependientes, complementarios y no jerarquizables
Los derechos humanos están relacionados entre sí.
Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar
que unos son más importantes que otros. La negación
de algún derecho en particular significa poner en peligro
el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute
de algún derecho no puede hacerse a costa de los
demás. Es así, como no podemos disfrutar plenamente
de nuestro derecho a la educación si no
estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada,
ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación
política si se nos niega el derecho a manifestar o estar
bien informados.
5. Evolución de los
derechos humanos
No existe un criterio uniforme en relación al
concepto de
derechos humanos y al origen de su desarrollo histórico,
hay diferentes corrientes al respecto.
- El Iusnaturalismo: Constituye una de estas
posiciones, y la misma sostiene que los derechos humanos
corresponden al hombre desde su nacimiento y están
integrados por todas aquellas garantías que necesita el
ser humano para "desarrollarse en la vida social como persona,
esto es, ser dotado de racionalidad y de sentido", para
disfrutar de una vida digna, que permita la satisfacción
de las necesidades esenciales. Según esta postura los
derechos de los seres humanos son superiores y anteriores a la
actuación del Estado, lo que significa que no es
necesaria una normativa jurídica, para la existencia de
los mismos, y el Estado tampoco puede eliminarlos mediante la
imposición de normas. - Otro Criterio relevante es el denominado positivismo
jurídico, el cual se fundamenta en que las normas
jurídicas deben explicarse por sí solas, sin
buscar elementos que estén fuera de ellas, por tanto los
derechos humanos son el producto de
la acción normativa del Estado y solo pueden ser
reclamados cuando han sido consagrados en dichas
normas.
De acuerdo a una u otra corriente el origen de los
derechos humanos variaría, toda vez que si nos referimos
al iusnaturalismo la historia de estos derechos se remontan a la
antigüedad, pero si por el contrario optamos por el
positivismo, tendríamos que afirmar que la historia de los
derechos humanos es relativamente reciente.
Resumiendo las posiciones iusnaturalistas y positivistas
en cuanto a la determinación de la esencia de los derechos
humanos, podría decirse que para los primeros estos
derechos humanos constituyen valores,
mientras que para los segundos son normas jurídicas. Desde
el punto de vista filosófico, el valor sería el fin
perseguido por la norma, de tal forma que los valores
como norma, tienen una historia reciente, pero el sistema de
valores en que se basan tienen su origen en la
antigüedad.
La Sociedad
contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho
de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que
éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o
bien está llamado a organizar su acción a fin de
satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos
de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado
está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son
los que hoy conocemos como Derechos Humanos.
6. Protección de los
derechos humanos en el ámbito interno
En Venezuela, ante una violación de derechos
humanos, el afectado puede acudir, utilizando los mecanismos
adecuados, ante instituciones del estado que tienen el deber de
protegerlo. De esta manera la denuncia, la acción de
amparo (entre ellas el habeas corpus
y habeas data) y el recurso de inconstitucionalidad son herramientas
que tiene a la mano cualquier persona que sea víctima de
una violación de sus derechos fundamentales. El estado
venezolano, por su parte, cuenta con instancias como el Tribunal
Supremo de Justicia, el Ministerio Público, la
Defensoría del Pueblo y los Juzgados Nacionales donde
puede hacerse uso de estos mecanismos.
De igual manera, la población venezolana se
encuentra protegida por los pactos, tratados y convenios
internacionales que en materia de Derechos Humanos haya suscrito
el estado, los cuales, según mandato expreso de la
Constitución de 1999, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en
que contengan normas sobre su goce y ejercicio más
favorables a las establecidas en la propia Carta Magna. Asimismo,
el derecho a la vida, prohibición de incomunicación
o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos
humanos intangibles conservan su vigencia aún en los casos
de restricción de garantías constitucionales,
según lo establece la Constitución
Venezolana.
El tema de los derechos humanos es muy importante. La
atención continua y permanente sobre la
necesidad de que los mismos se respeten, ha sido uno de los
mayores avances que se ha logrado en las ultimas décadas
dentro del conjunto de las naciones. Los Derechos Humanos no es
solo un tema de los estados, sino que esta en el corazón
mismo del sistema internacional. No es casual que el
preámbulo del texto que da
origen a las Naciones Unidas
se refiera a los derechos humanos como una de las
vocaciones principales de la organización al
«reafirmar la Fe en los derechos fundamentales del hombre,
en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y
pequeñas».
Venezuela ha hecho siempre un esfuerzo para destacarse
como nación
del mundo consciente de la importancia que tiene para una
sociedad abierta como la nuestra respetar los derechos humanos,
los de sus ciudadanos y que el mundo se perfile cada vez mas
hacia conductas dignas en esa materia. Para Venezuela, la
promoción y defensa de los Derechos Humanos
forma parte fundamental de su política
exterior.
7. La declaración
universal de los derechos humanos
La declaración universal de los derechos humanos
es un conjunto de normas jurídicas, la cual prima sobre
cualquier legislación nacional y debe ser adaptada a la
declaración universal y pactos internacionales.
Esta declaración es el resultado de un acuerdo de consenso
entre todos los pueblos de la tierra, y por
esto se obliga a su estricto cumplimiento en todos los estados
nacionales.
El origen de esta declaración se centra principalmente en
la traumática experiencia del fascismo y nazismo de la
segunda guerra mundial,
es por esto que se creó la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), como medida
de lucha contra estos flagelos, además de acordar la
declaración que es el alma de las relaciones
internacionales. Aprobando el 25 de junio de 1945 la carta de
las naciones unidas, en donde se citan las intenciones de la
humanidad de la siguiente manera:
"Nosotros los pueblos de las naciones unidas estamos
dispuestos s librar a las generaciones venideras del flagelo de
la guerra, a
reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres, y de generaciones grandes y
pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan
mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones emanadas
de los tratados y otras fuentes del
derecho internacional, a promover el progreso social y a
elevar el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio de
libertad".
Para alcanzar el logro de estos objetivos,
definidos por los propios pueblos, las naciones unidas
proponen:
- Mantener la paz y la seguridad
internacional. - Fomentar la libre determinación de los
pueblos. - Desarrollar y estimular el respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de todos.
Como forma de hacer posible el logro de estos objetivos
y propósitos, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea
General de las Naciones Unidas crea la DECLARACION UNIVERSAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS, en donde todos los estados están
obligados a cumplirlas y hacerlas cumplir.
Dentro de esta declaración se señalan 3
atentados, como los mas grandes en contra de la
humanidad:
- El hambre y la miseria.
- Actos de barbarie (ultrajantes para la conciencia de
la humanidad). - Tiranía y la opresión.
Estableciéndolos como los principales agresores
contra la dignidad de las personas y soberanía de los
pueblos, dado que, con estos atentados se impide, a quienes los
sufren, el acceso a la calidad de sujeto
de derecho, y por ende se violan simultáneamente la
totalidad de los derechos de la víctima.
Por ello, se puede decir, que su superación, es
indispensable, es una condición previa e indiscutida, para
que pueda afirmarse que en una sociedad se cumple con los
derechos humanos en alguna medida.
Existen además de la declaración universal de los
derechos humanos, otros pactos firmados por los países
miembros de las naciones unidas, con el fin de promover y velar
por el respeto de los derechos de las personas en todo el mundo,
como lo son:
- Pacto internacional de derechos civiles y
políticos. - Pacto internacional de derechos económicos,
sociales y culturales. - La declaración universal de los derechos del
niño.
Además de organizaciones internacionales como lo
son:
- Organización internacional de trabajadores
(OIT). - Organización internacional de las
mujeres. - UNICEF, etc.
8. Atentados contra la
humanidad.
El hambre y la miseria:
El mayor sueño del ser humano es el advenimiento de un
mundo en que los seres humanos estén completamente libres
del temor y la miseria.
Para el cumplimiento de este sueño, los pueblos se han
visto obligados a promover el progreso y a elevar el nivel de
vida, dentro de un concepto mas amplio de libertad. Lo que
implica que toda persona tiene derecho a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, de
acuerdo a la organización y los recursos de cada
estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables para su dignidad y libre
desarrollo de su personalidad.
" Todos los hombres, mujeres y niños tienen el
derecho inalienable a no padecer hambre y mal nutrición a fin de
poder
desarrollarse plenamente y conservar sus facultades
físicas y mentales. La sociedad posee en la actualidad
recursos, capacidad organizadora y tecnología
suficiente; por lo tanto, la capacidad para alcanzar esta
finalidad. En consecuencia, la erradicación del hambre es
un objetivo común de todos los países que integran
la comunidad internacional, en especial de los países
desarrollados y otros que se encuentran en condiciones de prestar
ayuda."
(Declaración universal sobre la erradicación del
hambre y la malnutrición, ONU, 17 de Diciembre de
1974).
Los actos barbarie
El desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajante para la conciencia de la
humanidad, por ello, todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, con el fin de que los individuos como las
instituciones promuevan mediante la enseñanza y la educación y por
medidas progresivas de carácter nacional e internacional,
el reconocimiento y la aplicación universal y efectivos de
los derechos humanos.
Proclama
Los derechos humanos son los derechos de las personas frente al
estado. por ello establecen, limites al uso del poder y
originalmente nacieron solo con ese carácter defensivo,
pero más allá de eso, hoy se proyectan como modo de
relación humana, plenos de libertad y vida proponiendo
principios y
valores éticos siempre mas plenos.
(Art. 30) Nada de declaración universal de los derechos
humanos podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al estado, a un grupo o a una
persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos
tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta declaración.
De acuerdo con esas afirmaciones, la declaración reconoce
a todos los seres humanos los siguientes derechos fundamentales,
que significan la obligación inderogable para todos los
estados:
(Art.3) Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la
seguridad de su persona.
(Art.4) Nadie será sometido a esclavitud ni a
servidumbre.
(Art.5) Nadie será sometido a torturas, ni a penas o
tratados crueles, inhumanos o degradantes.
(Art.9) Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso,
ni desterrado.
(Art.12) Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en
su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su
reputación.
El nivel de la deshumanización de una sociedad
puede medirse por el tipo y la cantidad de actos de barbarie que
se producen en ella y por la existencia o no de recursos
jurídicos para que las víctimas de ellos puedan
defenderse.
Conforme a la declaración universal, los derechos humanos
que permiten esa defensa son los siguientes:
(Art.8) Derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
competentes, que les amparen contra estos que violan sus
derechos.
(Art.10) Derecho, en condiciones de plena igualdad a ser
oída públicamente y con justicia, por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación en contra de ella en materia penal.
(Art.11) Derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se
pruebe su culpabilidad conforme a la ley, en juicio
público, donde se hayan asegurado todas las
garantías para su defensa.
En caso de que los derechos antes mencionados no estuvieren
garantizados, en caso de persecución, toda persona puede o
tiene.
(Art.14) Derecho a buscar asilo, y a disponer de él, el
cualquier país, siempre y cuando con ello no se busque
evitar los efectos de una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o
por actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
La tiranía y la opresión
En la Declaración Universal de Derechos Humanos se
encuentra establecida en sus artículos 21 y 28
señalando dentro de sus líneas generales que La
voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder público. Y que las personas están sujetas a
las limitaciones establecidas por la ley con el único fin
de asegurar. El reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del
orden público, y del bienestar general, en la sociedad
democrática.
Ahora bien, si en una sociedad que se dice ser
democrática no se cumplen dichas condiciones y no se
reconocen los derechos ni las garantías a los habitantes
de la misma, se estaría automáticamente en
presencia de un orden tiránico y de opresión, por
lo que en la mencionada Declaración se reconocen una serie
de derechos que vienen a resguardar y a proteger lo antes
señalado:
Por ejemplo:
- Derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión (Art.18). - Derecho a la libertad de opinión y
expresión (Art.19). - Derecho a participar en el gobierno de su
país, el que implica el derecho de reunión y
asociación pacífica. (Art.20 y 21).
La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana.
Los Estados miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas, el respeto universal y efectivo de los derechos y
libertades fundamentales del hombre.
Con lo antes mencionado, puede establecerse que responde a tres
principios fundamentales, los cuales son:
- Los derechos humanos son fundacionales:
Mas allá de la polémica filosófica
que discute si los derechos humanos tienen su origen en la "ley
natural", o son una "creación histórica" o mas bien
resulta de una "creación legal del estado", el articulo
primero de la Declaración Universal centra su origen en el
mero nacimiento de los seres humanos "libres e iguales en
dignidad y derechos" " dotados como están de razón
y conciencia", obligados a "comportarse fraternalmente los unos
con los otros".
Por ello, ninguna sociedad puede construir un orden
institucional, sus leyes, sus normas y sus valores fundamentales
que organizan las relaciones sociales, económicas,
políticas y culturales, ignorando lo establecido en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
No importa el tipo de sociedad, pero para que cualquiera
de ellas sea considerada legítima, respetable y respetada
por todos los pueblos, debe dar respuestas adecuadas a los
requerimientos que emanan de esta declaración.
Es por ello que en el artículo 2º, del pacto
internacional de derechos civiles y políticos establece
que "Cada uno de los estados partes en el presente pacto, se
comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se
encuentran en su territorio y estén sujetos a su
jurisdicción", "Cada estado parte se compromete a adoptar,
con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones del presente pacto, las
medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de
otro carácter, que fuesen necesarias para hacer efectivos
los derechos reconocidos en el presente pacto y que no estuvieren
ya garantizados…"
- Los derechos humanos son universales:
Con el propósito de velar por el cumplimiento de
la universalidad de los derechos humanos se ha establecido el
Comité de derechos humanos de las Naciones Unidas,
además de un sistema completo, para que la comunidad
internacional juzgue las violaciones de estos derechos, por
cualquier país.
Conforme con el artículo 6 de la carta de las
Naciones Unidas:
"Todo miembro de las Naciones que hayan violado
repetidamente los principios contenidos en esta carta,
podrá ser expulsado de la organización por la
asamblea general a recomendación del consejo de
seguridad".
- Los derechos humanos no admiten discriminación
alguna:
Todos los estados se encuentran obligados a respetar los
derechos humanos sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición. "Art. 2, de la declaración universal de
los derechos humanos".
- Los derechos humanos son una totalidad
sistemática:
La violación de cualquier derecho en particular,
afecta como un todo los derechos humanos. Siempre que se viola
uno de estos derechos, se afecta la dignidad humana, la que es
indivisible, y por ello toda persona humana es agraviada.
Por ejemplo, el hambre hace impracticable la libertad de
expresión.
De la misma manera debe advertirse que los derechos humanos no
pueden existir sin el reconocimiento del derecho a la libre
determinación del pueblo, y viceversa, y ambos no existen
sin el auténtico estado de derecho y una sociedad
efectivamente democrática, las que a su vez suponen la
vigencia de los derechos fundamentales y de la soberanía
del pueblo.
9. Las organizaciones no
gubernamentales (ONGs)
En los estados dotados de una constitución, es
relativamente sencillo lograr que se respeten los derechos
fundamentales de las personas. Para ello, basta, en principio,
acudir a los tribunales y demandar justicia para que se respete
el derecho que ha sido pisoteado.
Pero existen Estados en los que no solamente no hay
Constitución, o que la hay muy parcial, hecha sólo
para beneficio de unos cuantos, y que, por no haber, ni siquiera
existe un reconocimiento de los derechos humanos.
Las ONGs constituyen un factor motorizante e impulsor de
las respuestas de los organismos nacionales e internacionales. El
desarrollo de las normas, instituciones y procedimientos
internacionales para la protección de los derechos humanos
ha estado acompañado de la proliferación de
organizaciones no-gubernamentales que actúan en el campo
de los derechos humanos.
Es necesario destacar, que a pesar de que el movimiento de
derechos humanos en América
Latina ha estado inmerso en una situación generalizada
de gravísimas represiones, éste en un número
significativo ha logrado consolidar la claridad de sus objetivos
al no inmiscuirse en las actividades proselitistas propias de los
partidos
políticos, sin dejar de lado el papel de
interlocutores válidos de la sociedad, trasmitiendo las
propuestas e inquietudes de la misma y sin la necesidad de
acceder a cuotas de poder que limiten indefectiblemente la labor,
preservándose así su independencia
y pluralismo.
Otro de los aspectos positivos del trabajo de las ONGs,
ha sido el colocar el tema de los derechos humanos en un lugar
importante de la agenda tanto del ámbito nacional como
internacional, lo cual se puede corroborar a través del
relevante papel que han jugado los representantes
no-gubernamentales en los procesos de
restauración democrática y de pacificación
que se han dado en nuestra región.
Asimismo, las ONGs en su conjunto, han ejercido un rol
de influencia como medios de
vigilancia y presión
para el respeto a los derechos humanos. El movimiento
no-gubernamental de derechos humanos ha sido un vehículo
para las denuncias de las situaciones de violaciones de los
derechos humanos y al ser usuarias de primer orden de los
dispositivos internacionales de protección han configurado
la oposición necesaria y oportuna ante las acciones
conculcatorias de derechos humanos que han cometido algunos
Estados en el continente.
Categorías de las ONGs de derechos
humanos:
En un intento de agrupar a las ONGs según sus
objetivos generales presentamos la siguiente
clasificación, la cual en ninguna medida pretende ser
exhaustiva.
- Según sus objetivos generales:
- Protección de derechos humanos: Estas
organizaciones trabajan en el área de la defensa de los
derechos humanos. Reciben casos y les hacen seguimiento
jurídico ante las instancias nacionales o
internacionales (tribunales, Ministerio Público,
Comisión Interamericana). Su labor está orientada
específicamente hacia la atención de violaciones
de derechos humanos, ya sea a nivel individual o
colectivo. - Educación y promoción de derechos
humanos: son generalmente ONGs que tienen entre su mandato la
modificación de las causas que ocasionan las violaciones
de derechos humanos, así como formar opinión y
llevar los principios de derechos humanos hasta el contexto
cotidiano y profesional de diversos sectores de la
sociedad.
Es relevante destacar que existen organizaciones no
gubernamentales que desarrollan su labor tanto en el
ámbito de la protección como en la
educación y promoción de los
derechos.
- Según el contexto geográfico en el que
desarrollan su labor:
- Nacionales: las que realizan la labor de
protección o promoción de los derechos humanos en
un Estado en particular. - Grupos comunitarios o Comités de Derechos
Humanos a nivel de barrios: son aquellas organizaciones que se
circunscriben a la atención de un sector determinado de
la ciudad o pueblo en el que desarrollan sus objetivos de
protección y promoción de derechos
humanos - Regionales: supervisan la situación de
derechos humanos en un continente determinado. - Internacionales: son aquellas ONGs que se ocupan de
la situación de derechos humanos a nivel
mundial.
- Según su mandato particular:
Algunas ONGs pueden dedicarse exclusivamente a la
atención de derechos civiles o políticos o a los
derechos económicos, sociales y culturales como materia
prioritaria del ejercicio de su labor, sin que esta
particularidad divida el concepto de derechos humanos, sino que
la misma responde a momentos coyunturales determinados o a la
especialización en determinado tema.
- Derechos civiles y políticos: Derecho a la
vida, a la integridad personal, al
debido proceso, a la participación política,
entre otros. - Derechos económicos sociales y culturales:
Derecho a la salud, al trabajo, entre
otros. - Derecho al desarrollo: derecho a la paz, al medio
ambiente, al desarrollo integral. - Derecho a la libre determinación de los
pueblos. - Derechos de la mujer.
- Derechos de los niños.
d) Según el carácter de los miembros que
las integran:
- Agrupaciones de familiares de víctimas:
Generalmente están formadas por personas que por una
violación de derechos humanos se han visto ante la
tragedia de perder un ser querido, de que se encuentre
desaparecido éste o de que haya sido torturado o
detenido arbitrariamente y se han unido para reivindicar sus
justas peticiones judiciales. Estas organizaciones en una gran
medida han trascendido del dolor individual para luchar por una
mejor protección de derechos humanos en sus
países y con sus denuncias se han convertido en la memoria
histórica de muchos países de América Latina. - De carácter religioso: son aquellas
organizaciones que han nacido y desarrollan su labor desde una
iglesia
determinada. Estas ONGs han trabajado en su gran mayoría
con el respaldo de una institución de orden religioso,
pero en la generalidad de los casos no se circunscriben a los
miembros de su religión para la selección y atención de
denuncias. - Grupos de mujeres: Recientemente han surgido una
cantidad importante de organizaciones que se dedican a la
reivindicación de los derechos de género. - Grupos indígenas: En su gran mayoría
son grupos que
procuran la autodeterminación de los pueblos. Luchan por
el derecho de propiedad de las tierras, contra la
discriminación étnica, el reconocimiento de la
cultura, el idioma y las costumbres de las etnias
indígenas que pueblan América Latina. - Asociaciones de profesionales: Se trata de ONGs
creadas por determinados gremios profesionales o grupos
interdisciplinarios, que se reúnen para defender sus
derechos o para poner sus conocimientos técnicos al
servicio de la protección de los derechos
humanos.
Líneas generales de financiamiento
para las ONGs:
En la generalidad de
los casos las ONGs se constituyen con la
personalidad jurídica de asociaciones civiles sin
fines de lucro. La gran mayoría de los fondos para
ejecutar las acciones de estas organizaciones provienen de
agencias de cooperación internacional, básicamente
de los países europeos, América del Norte y de
donaciones personales. Además están los recursos
que se obtienen de las diversas actividades que programan las
distintas ONGs (publicaciones, actos, talleres, etc.), las cuales
en algunos casos configuran una fuente de ingreso que permite un
mínimo de autofinanciamiento.
Las organizaciones no-gubernamentales de
Venezuela.
Aunque existen
organizaciones que comenzaron sus actividades con anterioridad,
podría decirse que estos últimos seis años
han servido para crear y fortalecer un movimiento
no-gubernamental en el ámbito interno que posee diversidad
en los temas de enfoque y que se ha ido ganado un importante
espacio de credibilidad tanto a nivel nacional como
internacional.
Las organizaciones no-gubernamentales venezolanas, al igual que
el resto de América Latina, en su gran mayoría han
nacido como respuesta a violaciones inminentes de derechos
humanos.
En Venezuela existen ONGs de derechos humanos de
inspiración religiosa como la Red de Apoyo por la Justicia
y la Paz u otras creadas dentro del marco institucional de la
Iglesia, como la Vicaría de Derechos Humanos del
Arzobispado de Caracas o la Comisión de Justicia y Paz de
SECORVE y las asociaciones de familiares de víctimas como
FEDEFAM o COFAVIC.
Con la realización del presente trabajo podemos
inferir que los derechos humanos son los derechos que tienen
todas las personas, en virtud de su humanidad común, a
vivir una vida de libertad y dignidad. Otorgan a todas las
personas la posibilidad de presentar reivindicaciones morales que
limiten la conducta de los
agentes individuales y colectivos y el diseño
de los acuerdos sociales, y son universales, inalienables e
indivisibles. Los derechos humanos expresan nuestro profundo
compromiso de que se garantice que todas las personas puedan
disfrutar de los bienes y
libertades necesarios para una vida digna
Los derechos humanos corresponden a todas las personas,
y todas las personas tienen igual condición con respecto a
esos derechos. La falta de respeto del derecho humano de un
individuo tiene el mismo peso que la falta de respeto de
cualquier otro, y no es ni mejor ni peor según el
género, la raza, el origen étnico, la nacionalidad
o cualquier otra distinción
Los derechos humanos son inalienables: no se puede ser
despojado de ellos por otros, ni se puede renunciar a ellos
voluntariamente.
Los derechos humanos son indivisibles en dos sentidos.
En primer lugar, no hay una jerarquía entre diferentes
tipos de derechos. Los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales son todos igualmente
necesarios para una vida digna. En segundo lugar, no se pueden
reprimir algunos derechos para promover otros. No se pueden
conculcar los derechos civiles y políticos para promover
los derechos económicos y sociales, ni se pueden conculcar
los derechos económicos y sociales para promover los
derechos civiles y políticos.
Por último se puede decir que los derechos son
fundamentales por lo que no debemos establecer ningún tipo
de jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos son
más importantes que otros. Es difícil pensar en
tener una vida digna si no disfrutamos de todos los
derechos.
- amnistia.org.ve/derechos.htm
- www.bnv.bib.ve/derechos
- www.derechos.org.ve/
- www.terra.com.ve/aldeaeducativa/
especiales/default - www.ucab.edu.ve/investigacion/cddhh/
Autor:
Coello M., Wilfredo
Gil, Isaura
Hernández, María
Hernández, Orlando
Pino G., Carlos E.
Turno: Tarde
C.I. 7.158.846
C.I. 17.110.139
C.I. 16.826119
C.I. 5.478.967
C.I. 11.856.981