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El derecho internacional de los derechos humanos




    1.
    Introducción

    2. El derecho Internacional de
    los Derechos Humanos

    3. Características del
    derecho Internacional de los derechos Humanos


    4. Los Derechos
    Humanos


    6. Protección de los Derechos Humanos en
    el Ámbito Interno

    7. La declaración
    Universal de los Derechos Humanos

    8. Atentados Contra la
    Humanidad

    9. Las Organizaciones No
    Gubernamentales

    10. Conclusión
    11. Bibliografía

    1.
    Introducción

    Los derechos humanos
    surgen a raíz de una historia cargada de
    sufrimiento para la humanidad, el fascismo y
    nazismo de
    la segunda guerra
    mundial forman parte de este origen.
    Tras la concepción de estos derechos se encuentra el
    esfuerzo y sufrimiento de muchas personas solitarias o pueblos
    completos, en donde muchos de ellos dieron la vida en busca de su
    reconocimiento.
    La declaración universal ubica su origen en el mero
    nacimiento de los seres humanos "libres e iguales en dignidad y
    derechos".
    Los derechos humanos no admiten discriminación alguna y son completamente
    universales, formando parte de un todo, en donde la
    violación de uno de estos derechos, implica la
    trasgresión de otros.
    El estado de derecho
    es aquel que se funda en la universalidad e imparcialidad de la
    ley, generada
    en la voluntad del pueblo libremente expresada, es por ello que
    la inexistencia de la democracia
    (completamente necesaria para la conformación de un
    estado de
    derecho), hace casi impracticable el cumplimiento de los derechos
    humanos.

    En todas las épocas los gobiernos han cometido
    atropellos contra los DDHH, pero durante el siglo XX se han
    producido las violaciones más atroces contra la dignidad
    del ser humano; de allí la importancia de seguir luchando
    por el respeto a los
    DDHH

    2. El derecho
    internacional de los derechos humanos

    Dentro del derecho de los derechos humanos se encuentra
    una rama que se denomina Derecho Internacional de los Derechos
    Humanos, que se hace presente desde que el Derecho Internacional
    Público ha incluido en su campo la cuestión de
    los derechos y libertades esenciales y fundamentales del hombre.
    El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es el conjunto
    de instrumentos  internacionales (Tratados,
    convenios, resoluciones y declaraciones),  establecidos para
    proteger los derechos humanos.
    El derecho internacional de los derechos humanos y las instituciones
    creadas en consecuencia, han sido las resultantes del proceso de
    incorporación de la temática de los derechos
    humanos y su protección, por parte del derecho
    internacional público.

    Tradicionalmente sólo se entendía al
    derecho internacional como aquellas leyes que
    regían la comunidad
    internacional de los países, regulando exclusivamente la
    relación entre los mismos, tal como las transacciones
    comerciales o los acuerdos de paz.

    Fueron los aberrantes hechos ocurridos durante la
    Segunda Guerra
    Mundial los que sirvieron de catalizador para que se
    produjera el desarrollo del
    llamado derecho internacional de los derechos humanos que
    caracterizó la mitad de este siglo. Así en 1945, en
    el juicio de Nuremberg, los aliados incluyeron los
    crímenes contra la humanidad entre los cargos formulados
    contra los lideres nazis.

    Este proceso tuvo como objetivo
    fundamental inducir a los Estados a modificar aquellas partes
    inadecuadas de las leyes internas, de manera de asegurar el
    respeto a los derechos humanos. Como resultado lo que antes era
    un problema del dominio exclusivo
    de cada Estado, pasó también a serlo del derecho
    internacional.

    En el año 1948 la Asamblea General de Naciones Unidas
    adoptó la Declaración Universal de los Derechos
    Humanos. La Carta de
    Naciones Unidas declara el respeto por los derechos humanos como
    el principal objetivo de la
    Organización de las Naciones Unidas,
    institución que se ha constituido en el foro principal de desarrollo de
    las normas que
    regulan los derechos humanos.

    En el año 1966 la Asamblea General de las
    Naciones Unidas aprobó el Pacto Internacional de Derechos
    Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional
    de Derechos Civiles y Políticos, así como el
    Protocolo
    adicional, los que entraron en vigencia en el año
    1976.
    En nuestro continente, unos meses antes de la adopción
    de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se
    aprobó en el seno de la Conferencia de
    los Estados Americanos, la Declaración Americana de los
    Derechos y Deberes del Hombre. En 1969 se aprobó la
    Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como
    Pacto de San José de Costa Rica, que
    entró en vigencia en el año 1978.
    Desde la creación de Naciones Unidas, se han proclamado
    una importante cantidad de declaraciones internacionales sobre
    derechos humanos y se han adoptado numerosos tratados
    específicos en la materia, como
    es el caso, entre otros de la Convención sobre la
    Prevención y la Sanción del Delito de
    Genocidio; la Convención sobre la Eliminación de
    Todas las Formas de Discriminación Racial; la
    Convención contra la Tortura; la Convención sobre
    la Eliminación de Todas las Formas de
    Discriminación contra la Mujer y la
    Convención sobre los Derechos del
    Niño.
    No todos los documentos que
    componen el llamado derecho internacional de los derechos humanos
    tienen la misma jerarquía ni obligatoriedad para los
    países.
    Tres pactos acentúan esta tendencia, evidente desde la
    Carta de las
    Naciones Unidas, cuando el derecho Internacional Público
    puso para el bien común internacional, la
    protección internacional de los derechos del hombre, y
    comienza a darles cobertura mediante tratados, convenciones,
    pactos y organizaciones.
    Uno de esos tres pactos, la Convención Americana sobre
    Derechos Humanos (pacto de San José de Costa Rica), tiene
    carácter regional y abarca, conociendo los
    otros dos, gran cantidad de derechos y una jurisdicción
    supraestatal para su tutela y preservación.
    Desde el momento en que la Carta de Naciones Unidas impuso a los
    Estados miembros de la organización el deber de promover el
    respeto de los derechos y libertades del hombre; por lo tanto
    notamos que el respeto y la tutela de los derechos humanos
    integra el sector del derecho internacional
    público.

    3. Características del derecho Internacional
    de los Derechos Humanos

    • Se aplica a toda persona
      humana
    • Se aplica en todas las circunstancias
    • La normatividad sólo vincula a los
      Estados

    4. Los derechos
    humanos

    Son un conjunto de facultades, prerrogativas y
    libertades fundamentales que tiene una persona por el hecho de
    serlo, teniendo como fundamento la dignidad humana; deben ser
    reconocidos y garantizados por el Estado, por
    medio de ordenamientos jurídicos de las instituciones
    nacionales e internacionales posibilitando la exigencia de su
    respeto

    Características:
    Los Derechos Humanos son innatos o inherentes
    Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por
    nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el
    Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia
    naturaleza o
    dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los
    derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque
    va contra la misma naturaleza humana.

    Los derechos humanos son universales
    Todas las personas: mujeres, hombres, niños y
    niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el
    sexo, la
    cultura o
    la
    religión
    que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que
    se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar
    excluído o discriminado del disfrute de sus derechos. Es
    así que tienen los mismos derechos tanto un niño
    como una niña, un indígena como un campesino, una
    mujer como un
    hombre, un árabe como un chino, un colombiano como un
    venezolano, un musulmán como un cristiano, un negro como
    un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como
    una persona honesta.

    Los derechos humanos son inalienables e
    intransferibles
    La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a
    sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de
    los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones
    extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos,
    pero nunca alienados (eliminados, extinguidos).
    Ejemplificaremos esto con dos situaciones típicas que se
    dan en Venezuela. Por
    un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las
    garantías constitucionales no implica que desaparezcan o
    estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso de
    tiempo
    limitado y dentro de las razones que originaron la
    suspensión, las formas de protección están
    sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no
    ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes.

    Por otro lado, el derecho a la participación
    política
    que contempla la elección de nuestros gobernantes, el
    control de sus
    acciones, la
    participación en la toma de
    decisiones, entre otras cosas, no implica que negociemos
    nuestro derecho con el político o partido político
    de nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los
    elegidos nuestro legítimo derecho a participar
    políticamente en la vida del país. En realidad lo
    que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante nuestro
    mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles
    o transferirles nuestro derecho a participar libre y
    abiertamente.

    Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles
    o irreversibles
    Como la humanidad es cambiante, las necesidades también,
    por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos
    derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de
    la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos
    humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca),
    aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a
    reivindicarlos. En 1863 fue abolida la pena de muerte
    en nuestro país, desde entonces el derecho a la vida
    está garantizado en la Constitución, por lo que bajo ninguna
    circunstancia puede permitirse que la pena de muerte sea
    restablecida.

    Los derechos humanos son inviolables
    Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos.
    Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse
    por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no
    pueden ser contrarias a éstos y las políticas
    económicas y sociales que se implementan tampoco. Por
    ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo
    ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad,
    ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por
    políticas económicas que condenan a la muerte por
    desnutrición o hambre a la población.

    Los derechos humanos son obligatorios
    Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las
    personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que
    así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio
    respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes
    y también aquellos que no lo están aún, como
    por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o
    sea, el derecho a no prestar el servicio
    militar por razones de creencias morales o religiosas) o el
    derecho a la propiedad
    colectiva de la tierra en
    el caso de las comunidades indígenas, y tantos
    otros.

    Los derechos humanos trascienden las fronteras
    nacionales
    Esta característica se refiere a que la comunidad
    internacional puede y debe intervenir cuando considere que un
    Estado está violando los derechos humanos de su
    población. En este sentido, ningún Estado puede
    argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional
    interviene para requerir que una violación a los derechos
    humanos sea corregida. Un ejemplo de ello es el caso de la
    masacre en El Amparo, en la
    cual Venezuela se ha visto requerida a cumplir con sus obligaciones
    internacionales de hacer justicia y
    castigar a los policías y militares responsables, tal como
    se lo ha solicitado la comunidad internacional y en especial la
    Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, sin
    alegar que esta exigencia sea una intromisión en sus
    asuntos internos.

    Los derechos humanos son indivisibles,
    interdependientes, complementarios y no jerarquizables
    Los derechos humanos están relacionados entre sí.
    Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar
    que unos son más importantes que otros. La negación
    de algún derecho en particular significa poner en peligro
    el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute
    de algún derecho no puede hacerse a costa de los
    demás. Es así, como no podemos disfrutar plenamente
    de nuestro derecho a la educación si no
    estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada,
    ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación
    política si se nos niega el derecho a manifestar o estar
    bien informados.

    5. Evolución de los
    derechos humanos

    No existe un criterio uniforme en relación al
    concepto de
    derechos humanos y al origen de su desarrollo histórico,
    hay diferentes corrientes al respecto.

    1. El Iusnaturalismo: Constituye una de estas
      posiciones, y la misma sostiene que los derechos humanos
      corresponden al hombre desde su nacimiento y están
      integrados por todas aquellas garantías que necesita el
      ser humano para "desarrollarse en la vida social como persona,
      esto es, ser dotado de racionalidad y de sentido", para
      disfrutar de una vida digna, que permita la satisfacción
      de las necesidades esenciales. Según esta postura los
      derechos de los seres humanos son superiores y anteriores a la
      actuación del Estado, lo que significa que no es
      necesaria una normativa jurídica, para la existencia de
      los mismos, y el Estado tampoco puede eliminarlos mediante la
      imposición de normas.
    2. Otro Criterio relevante es el denominado positivismo
      jurídico, el cual se fundamenta en que las normas
      jurídicas deben explicarse por sí solas, sin
      buscar elementos que estén fuera de ellas, por tanto los
      derechos humanos son el producto de
      la acción normativa del Estado y solo pueden ser
      reclamados cuando han sido consagrados en dichas
      normas.

    De acuerdo a una u otra corriente el origen de los
    derechos humanos variaría, toda vez que si nos referimos
    al iusnaturalismo la historia de estos derechos se remontan a la
    antigüedad, pero si por el contrario optamos por el
    positivismo, tendríamos que afirmar que la historia de los
    derechos humanos es relativamente reciente.

    Resumiendo las posiciones iusnaturalistas y positivistas
    en cuanto a la determinación de la esencia de los derechos
    humanos, podría decirse que para los primeros estos
    derechos humanos constituyen valores,
    mientras que para los segundos son normas jurídicas. Desde
    el punto de vista filosófico, el valor sería el fin
    perseguido por la norma, de tal forma que los valores
    como norma, tienen una historia reciente, pero el sistema de
    valores en que se basan tienen su origen en la
    antigüedad.

    La Sociedad
    contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho
    de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que
    éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o
    bien está llamado a organizar su acción a fin de
    satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos
    de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado
    está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son
    los que hoy conocemos como Derechos Humanos.

    6. Protección de los
    derechos humanos en el ámbito interno

    En Venezuela, ante una violación de derechos
    humanos, el afectado puede acudir, utilizando los mecanismos
    adecuados, ante instituciones del estado que tienen el deber de
    protegerlo. De esta manera la denuncia, la acción de
    amparo (entre ellas el habeas corpus
    y habeas data) y el recurso de inconstitucionalidad son herramientas
    que tiene a la mano cualquier persona que sea víctima de
    una violación de sus derechos fundamentales. El estado
    venezolano, por su parte, cuenta con instancias como el Tribunal
    Supremo de Justicia, el Ministerio Público, la
    Defensoría del Pueblo y los Juzgados Nacionales donde
    puede hacerse uso de estos mecanismos.

    De igual manera, la población venezolana se
    encuentra protegida por los pactos, tratados y convenios
    internacionales que en materia de Derechos Humanos haya suscrito
    el estado, los cuales, según mandato expreso de la
    Constitución de 1999, tienen jerarquía
    constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en
    que contengan normas sobre su goce y ejercicio más
    favorables a las establecidas en la propia Carta Magna. Asimismo,
    el derecho a la vida, prohibición de incomunicación
    o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos
    humanos intangibles conservan su vigencia aún en los casos
    de restricción de garantías constitucionales,
    según lo establece la Constitución
    Venezolana.

    El tema de los derechos humanos es muy importante. La
    atención continua y permanente sobre la
    necesidad de que los mismos se respeten, ha sido uno de los
    mayores avances que se ha logrado en las ultimas décadas
    dentro del conjunto de las naciones. Los Derechos Humanos no es
    solo un tema de los estados, sino que esta en el corazón
    mismo del sistema internacional. No es casual que el
    preámbulo del texto que da
    origen a las Naciones Unidas
    se refiera a los derechos humanos como una de las
    vocaciones principales de la organización al
    «reafirmar la Fe en los derechos fundamentales del hombre,
    en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de
    derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y
    pequeñas».

    Venezuela ha hecho siempre un esfuerzo para destacarse
    como nación
    del mundo consciente de la importancia que tiene para una
    sociedad abierta como la nuestra respetar los derechos humanos,
    los de sus ciudadanos y que el mundo se perfile cada vez mas
    hacia conductas dignas en esa materia. Para Venezuela, la
    promoción y defensa de los Derechos Humanos
    forma parte fundamental de su política
    exterior.

    7. La declaración
    universal de los derechos humanos

    La declaración universal de los derechos humanos
    es un conjunto de normas jurídicas, la cual prima sobre
    cualquier legislación nacional y debe ser adaptada a la
    declaración universal y pactos internacionales.
    Esta declaración es el resultado de un acuerdo de consenso
    entre todos los pueblos de la tierra, y por
    esto se obliga a su estricto cumplimiento en todos los estados
    nacionales.
    El origen de esta declaración se centra principalmente en
    la traumática experiencia del fascismo y nazismo de la
    segunda guerra mundial,
    es por esto que se creó la Organización de las
    Naciones Unidas (ONU), como medida
    de lucha contra estos flagelos, además de acordar la
    declaración que es el alma de las relaciones
    internacionales. Aprobando el 25 de junio de 1945 la carta de
    las naciones unidas, en donde se citan las intenciones de la
    humanidad de la siguiente manera:

    "Nosotros los pueblos de las naciones unidas estamos
    dispuestos s librar a las generaciones venideras del flagelo de
    la guerra, a
    reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
    dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de
    derechos de hombres y mujeres, y de generaciones grandes y
    pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan
    mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones emanadas
    de los tratados y otras fuentes del
    derecho internacional, a promover el progreso social y a
    elevar el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio de
    libertad".
    Para alcanzar el logro de estos objetivos,
    definidos por los propios pueblos, las naciones unidas
    proponen:

    • Mantener la paz y la seguridad
      internacional.
    • Fomentar la libre determinación de los
      pueblos.
    • Desarrollar y estimular el respeto a los derechos
      humanos y a las libertades fundamentales de todos.

    Como forma de hacer posible el logro de estos objetivos
    y propósitos, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea
    General de las Naciones Unidas crea la DECLARACION UNIVERSAL DE
    LOS DERECHOS HUMANOS, en donde todos los estados están
    obligados a cumplirlas y hacerlas cumplir.

    Dentro de esta declaración se señalan 3
    atentados, como los mas grandes en contra de la
    humanidad:

    • El hambre y la miseria.
    • Actos de barbarie (ultrajantes para la conciencia de
      la humanidad).
    • Tiranía y la opresión.

    Estableciéndolos como los principales agresores
    contra la dignidad de las personas y soberanía de los
    pueblos, dado que, con estos atentados se impide, a quienes los
    sufren, el acceso a la calidad de sujeto
    de derecho, y por ende se violan simultáneamente la
    totalidad de los derechos de la víctima.
    Por ello, se puede decir, que su superación, es
    indispensable, es una condición previa e indiscutida, para
    que pueda afirmarse que en una sociedad se cumple con los
    derechos humanos en alguna medida.
    Existen además de la declaración universal de los
    derechos humanos, otros pactos firmados por los países
    miembros de las naciones unidas, con el fin de promover y velar
    por el respeto de los derechos de las personas en todo el mundo,
    como lo son:

    • Pacto internacional de derechos civiles y
      políticos.
    • Pacto internacional de derechos económicos,
      sociales y culturales.
    • La declaración universal de los derechos del
      niño.

    Además de organizaciones internacionales como lo
    son:

    • Organización internacional de trabajadores
      (OIT).
    • Organización internacional de las
      mujeres.
    • UNICEF, etc.

    8. Atentados contra la
    humanidad.

    El hambre y la miseria:
    El mayor sueño del ser humano es el advenimiento de un
    mundo en que los seres humanos estén completamente libres
    del temor y la miseria.
    Para el cumplimiento de este sueño, los pueblos se han
    visto obligados a promover el progreso y a elevar el nivel de
    vida, dentro de un concepto mas amplio de libertad. Lo que
    implica que toda persona tiene derecho a obtener, mediante el
    esfuerzo nacional y la cooperación internacional, de
    acuerdo a la organización y los recursos de cada
    estado, la satisfacción de los derechos económicos,
    sociales y culturales, indispensables para su dignidad y libre
    desarrollo de su personalidad.

    " Todos los hombres, mujeres y niños tienen el
    derecho inalienable a no padecer hambre y mal nutrición a fin de
    poder
    desarrollarse plenamente y conservar sus facultades
    físicas y mentales. La sociedad posee en la actualidad
    recursos, capacidad organizadora y tecnología
    suficiente; por lo tanto, la capacidad para alcanzar esta
    finalidad. En consecuencia, la erradicación del hambre es
    un objetivo común de todos los países que integran
    la comunidad internacional, en especial de los países
    desarrollados y otros que se encuentran en condiciones de prestar
    ayuda."
    (Declaración universal sobre la erradicación del
    hambre y la malnutrición, ONU, 17 de Diciembre de
    1974).

    Los actos barbarie
    El desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han
    originado actos de barbarie ultrajante para la conciencia de la
    humanidad, por ello, todos los pueblos y naciones deben
    esforzarse, con el fin de que los individuos como las
    instituciones promuevan mediante la enseñanza y la educación y por
    medidas progresivas de carácter nacional e internacional,
    el reconocimiento y la aplicación universal y efectivos de
    los derechos humanos.

    Proclama
    Los derechos humanos son los derechos de las personas frente al
    estado. por ello establecen, limites al uso del poder y
    originalmente nacieron solo con ese carácter defensivo,
    pero más allá de eso, hoy se proyectan como modo de
    relación humana, plenos de libertad y vida proponiendo
    principios y
    valores éticos siempre mas plenos.
    (Art. 30) Nada de declaración universal de los derechos
    humanos podrá interpretarse en el sentido de que confiere
    derecho alguno al estado, a un grupo o a una
    persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos
    tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
    libertades proclamados en esta declaración.
    De acuerdo con esas afirmaciones, la declaración reconoce
    a todos los seres humanos los siguientes derechos fundamentales,
    que significan la obligación inderogable para todos los
    estados:
    (Art.3) Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la
    seguridad de su persona.
    (Art.4) Nadie será sometido a esclavitud ni a
    servidumbre.
    (Art.5) Nadie será sometido a torturas, ni a penas o
    tratados crueles, inhumanos o degradantes.
    (Art.9) Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso,
    ni desterrado.
    (Art.12) Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en
    su vida privada, su familia, su
    domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su
    reputación.

    El nivel de la deshumanización de una sociedad
    puede medirse por el tipo y la cantidad de actos de barbarie que
    se producen en ella y por la existencia o no de recursos
    jurídicos para que las víctimas de ellos puedan
    defenderse.
    Conforme a la declaración universal, los derechos humanos
    que permiten esa defensa son los siguientes:
    (Art.8) Derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
    competentes, que les amparen contra estos que violan sus
    derechos.
    (Art.10) Derecho, en condiciones de plena igualdad a ser
    oída públicamente y con justicia, por un tribunal
    independiente e imparcial, para la determinación de sus
    derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
    acusación en contra de ella en materia penal.
    (Art.11) Derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se
    pruebe su culpabilidad conforme a la ley, en juicio
    público, donde se hayan asegurado todas las
    garantías para su defensa.
    En caso de que los derechos antes mencionados no estuvieren
    garantizados, en caso de persecución, toda persona puede o
    tiene.
    (Art.14) Derecho a buscar asilo, y a disponer de él, el
    cualquier país, siempre y cuando con ello no se busque
    evitar los efectos de una acción judicial realmente
    originada por delitos comunes o
    por actos opuestos a los propósitos y principios de las
    Naciones Unidas.

    La tiranía y la opresión
    En la Declaración Universal de Derechos Humanos se
    encuentra establecida en sus artículos 21 y 28
    señalando dentro de sus líneas generales que La
    voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
    poder público. Y que las personas están sujetas a
    las limitaciones establecidas por la ley con el único fin
    de asegurar. El reconocimiento y el respeto de los derechos y
    libertades de los demás, de satisfacer las justas
    exigencias de la moral, del
    orden público, y del bienestar general, en la sociedad
    democrática.

    Ahora bien, si en una sociedad que se dice ser
    democrática no se cumplen dichas condiciones y no se
    reconocen los derechos ni las garantías a los habitantes
    de la misma, se estaría automáticamente en
    presencia de un orden tiránico y de opresión, por
    lo que en la mencionada Declaración se reconocen una serie
    de derechos que vienen a resguardar y a proteger lo antes
    señalado:

    Por ejemplo:

    • Derecho a la libertad de pensamiento,
      conciencia y religión (Art.18).
    • Derecho a la libertad de opinión y
      expresión (Art.19).
    • Derecho a participar en el gobierno de su
      país, el que implica el derecho de reunión y
      asociación pacífica. (Art.20 y 21).

    La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
    base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
    derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
    humana.
    Los Estados miembros se han comprometido a asegurar, en
    cooperación con la Organización de las Naciones
    Unidas, el respeto universal y efectivo de los derechos y
    libertades fundamentales del hombre.
    Con lo antes mencionado, puede establecerse que responde a tres
    principios fundamentales, los cuales son:

    • Los derechos humanos son fundacionales:

    Mas allá de la polémica filosófica
    que discute si los derechos humanos tienen su origen en la "ley
    natural", o son una "creación histórica" o mas bien
    resulta de una "creación legal del estado", el articulo
    primero de la Declaración Universal centra su origen en el
    mero nacimiento de los seres humanos "libres e iguales en
    dignidad y derechos" " dotados como están de razón
    y conciencia", obligados a "comportarse fraternalmente los unos
    con los otros".

    Por ello, ninguna sociedad puede construir un orden
    institucional, sus leyes, sus normas y sus valores fundamentales
    que organizan las relaciones sociales, económicas,
    políticas y culturales, ignorando lo establecido en la
    Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    No importa el tipo de sociedad, pero para que cualquiera
    de ellas sea considerada legítima, respetable y respetada
    por todos los pueblos, debe dar respuestas adecuadas a los
    requerimientos que emanan de esta declaración.

    Es por ello que en el artículo 2º, del pacto
    internacional de derechos civiles y políticos establece
    que "Cada uno de los estados partes en el presente pacto, se
    comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se
    encuentran en su territorio y estén sujetos a su
    jurisdicción", "Cada estado parte se compromete a adoptar,
    con arreglo a sus procedimientos
    constitucionales y a las disposiciones del presente pacto, las
    medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de
    otro carácter, que fuesen necesarias para hacer efectivos
    los derechos reconocidos en el presente pacto y que no estuvieren
    ya garantizados…"

    • Los derechos humanos son universales:

    Con el propósito de velar por el cumplimiento de
    la universalidad de los derechos humanos se ha establecido el
    Comité de derechos humanos de las Naciones Unidas,
    además de un sistema completo, para que la comunidad
    internacional juzgue las violaciones de estos derechos, por
    cualquier país.

    Conforme con el artículo 6 de la carta de las
    Naciones Unidas:

    "Todo miembro de las Naciones que hayan violado
    repetidamente los principios contenidos en esta carta,
    podrá ser expulsado de la organización por la
    asamblea general a recomendación del consejo de
    seguridad".

    • Los derechos humanos no admiten discriminación
      alguna:

    Todos los estados se encuentran obligados a respetar los
    derechos humanos sin distinción alguna de raza, color, sexo,
    idioma, religión, opinión política o de
    cualquier otra índole, origen nacional o social,
    posición económica, nacimiento o cualquier otra
    condición. "Art. 2, de la declaración universal de
    los derechos humanos".

    • Los derechos humanos son una totalidad
      sistemática:

    La violación de cualquier derecho en particular,
    afecta como un todo los derechos humanos. Siempre que se viola
    uno de estos derechos, se afecta la dignidad humana, la que es
    indivisible, y por ello toda persona humana es agraviada.
    Por ejemplo, el hambre hace impracticable la libertad de
    expresión.
    De la misma manera debe advertirse que los derechos humanos no
    pueden existir sin el reconocimiento del derecho a la libre
    determinación del pueblo, y viceversa, y ambos no existen
    sin el auténtico estado de derecho y una sociedad
    efectivamente democrática, las que a su vez suponen la
    vigencia de los derechos fundamentales y de la soberanía
    del pueblo.

    9. Las organizaciones no
    gubernamentales (ONGs
    )

    En los estados dotados de una constitución, es
    relativamente sencillo lograr que se respeten los derechos
    fundamentales de las personas. Para ello, basta, en principio,
    acudir a los tribunales y demandar justicia para que se respete
    el derecho que ha sido pisoteado.

    Pero existen Estados en los que no solamente no hay
    Constitución, o que la hay muy parcial, hecha sólo
    para beneficio de unos cuantos, y que, por no haber, ni siquiera
    existe un reconocimiento de los derechos humanos.

    Las ONGs constituyen un factor motorizante e impulsor de
    las respuestas de los organismos nacionales e internacionales. El
    desarrollo de las normas, instituciones y procedimientos
    internacionales para la protección de los derechos humanos
    ha estado acompañado de la proliferación de
    organizaciones no-gubernamentales que actúan en el campo
    de los derechos humanos.

    Es necesario destacar, que a pesar de que el movimiento de
    derechos humanos en América
    Latina ha estado inmerso en una situación generalizada
    de gravísimas represiones, éste en un número
    significativo ha logrado consolidar la claridad de sus objetivos
    al no inmiscuirse en las actividades proselitistas propias de los
    partidos
    políticos, sin dejar de lado el papel de
    interlocutores válidos de la sociedad, trasmitiendo las
    propuestas e inquietudes de la misma y sin la necesidad de
    acceder a cuotas de poder que limiten indefectiblemente la labor,
    preservándose así su independencia
    y pluralismo.

    Otro de los aspectos positivos del trabajo de las ONGs,
    ha sido el colocar el tema de los derechos humanos en un lugar
    importante de la agenda tanto del ámbito nacional como
    internacional, lo cual se puede corroborar a través del
    relevante papel que han jugado los representantes
    no-gubernamentales en los procesos de
    restauración democrática y de pacificación
    que se han dado en nuestra región.

    Asimismo, las ONGs en su conjunto, han ejercido un rol
    de influencia como medios de
    vigilancia y presión
    para el respeto a los derechos humanos. El movimiento
    no-gubernamental de derechos humanos ha sido un vehículo
    para las denuncias de las situaciones de violaciones de los
    derechos humanos y al ser usuarias de primer orden de los
    dispositivos internacionales de protección han configurado
    la oposición necesaria y oportuna ante las acciones
    conculcatorias de derechos humanos que han cometido algunos
    Estados en el continente.

    Categorías de las ONGs de derechos
    humanos:

    En un intento de agrupar a las ONGs según sus
    objetivos generales presentamos la siguiente
    clasificación, la cual en ninguna medida pretende ser
    exhaustiva.

    1. Según sus objetivos generales:
    • Protección de derechos humanos: Estas
      organizaciones trabajan en el área de la defensa de los
      derechos humanos. Reciben casos y les hacen seguimiento
      jurídico ante las instancias nacionales o
      internacionales (tribunales, Ministerio Público,
      Comisión Interamericana). Su labor está orientada
      específicamente hacia la atención de violaciones
      de derechos humanos, ya sea a nivel individual o
      colectivo.
    • Educación y promoción de derechos
      humanos: son generalmente ONGs que tienen entre su mandato la
      modificación de las causas que ocasionan las violaciones
      de derechos humanos, así como formar opinión y
      llevar los principios de derechos humanos hasta el contexto
      cotidiano y profesional de diversos sectores de la
      sociedad.
      Es relevante destacar que existen organizaciones no
      gubernamentales que desarrollan su labor tanto en el
      ámbito de la protección como en la
      educación y promoción de los
      derechos.
    1. Según el contexto geográfico en el que
      desarrollan su labor:
    • Nacionales: las que realizan la labor de
      protección o promoción de los derechos humanos en
      un Estado en particular.
    • Grupos comunitarios o Comités de Derechos
      Humanos a nivel de barrios: son aquellas organizaciones que se
      circunscriben a la atención de un sector determinado de
      la ciudad o pueblo en el que desarrollan sus objetivos de
      protección y promoción de derechos
      humanos
    • Regionales: supervisan la situación de
      derechos humanos en un continente determinado.
    • Internacionales: son aquellas ONGs que se ocupan de
      la situación de derechos humanos a nivel
      mundial.
    1. Según su mandato particular:

    Algunas ONGs pueden dedicarse exclusivamente a la
    atención de derechos civiles o políticos o a los
    derechos económicos, sociales y culturales como materia
    prioritaria del ejercicio de su labor, sin que esta
    particularidad divida el concepto de derechos humanos, sino que
    la misma responde a momentos coyunturales determinados o a la
    especialización en determinado tema.

    • Derechos civiles y políticos: Derecho a la
      vida, a la integridad personal, al
      debido proceso, a la participación política,
      entre otros.
    • Derechos económicos sociales y culturales:
      Derecho a la salud, al trabajo, entre
      otros.
    • Derecho al desarrollo: derecho a la paz, al medio
      ambiente, al desarrollo integral.
    • Derecho a la libre determinación de los
      pueblos.
    • Derechos de la mujer.
    • Derechos de los niños.

    d) Según el carácter de los miembros que
    las integran:

    • Agrupaciones de familiares de víctimas:
      Generalmente están formadas por personas que por una
      violación de derechos humanos se han visto ante la
      tragedia de perder un ser querido, de que se encuentre
      desaparecido éste o de que haya sido torturado o
      detenido arbitrariamente y se han unido para reivindicar sus
      justas peticiones judiciales. Estas organizaciones en una gran
      medida han trascendido del dolor individual para luchar por una
      mejor protección de derechos humanos en sus
      países y con sus denuncias se han convertido en la memoria
      histórica de muchos países de América Latina.
    • De carácter religioso: son aquellas
      organizaciones que han nacido y desarrollan su labor desde una
      iglesia
      determinada. Estas ONGs han trabajado en su gran mayoría
      con el respaldo de una institución de orden religioso,
      pero en la generalidad de los casos no se circunscriben a los
      miembros de su religión para la selección y atención de
      denuncias.
    • Grupos de mujeres: Recientemente han surgido una
      cantidad importante de organizaciones que se dedican a la
      reivindicación de los derechos de género.
    • Grupos indígenas: En su gran mayoría
      son grupos que
      procuran la autodeterminación de los pueblos. Luchan por
      el derecho de propiedad de las tierras, contra la
      discriminación étnica, el reconocimiento de la
      cultura, el idioma y las costumbres de las etnias
      indígenas que pueblan América Latina.
    • Asociaciones de profesionales: Se trata de ONGs
      creadas por determinados gremios profesionales o grupos
      interdisciplinarios, que se reúnen para defender sus
      derechos o para poner sus conocimientos técnicos al
      servicio de la protección de los derechos
      humanos.

    Líneas generales de financiamiento
    para las ONGs:
    En la generalidad de
    los casos las ONGs se constituyen con la
    personalidad jurídica de asociaciones civiles sin
    fines de lucro. La gran mayoría de los fondos para
    ejecutar las acciones de estas organizaciones provienen de
    agencias de cooperación internacional, básicamente
    de los países europeos, América del Norte y de
    donaciones personales. Además están los recursos
    que se obtienen de las diversas actividades que programan las
    distintas ONGs (publicaciones, actos, talleres, etc.), las cuales
    en algunos casos configuran una fuente de ingreso que permite un
    mínimo de autofinanciamiento.

    Las organizaciones no-gubernamentales de
    Venezuela.
    Aunque existen
    organizaciones que comenzaron sus actividades con anterioridad,
    podría decirse que estos últimos seis años
    han servido para crear y fortalecer un movimiento
    no-gubernamental en el ámbito interno que posee diversidad
    en los temas de enfoque y que se ha ido ganado un importante
    espacio de credibilidad tanto a nivel nacional como
    internacional.
    Las organizaciones no-gubernamentales venezolanas, al igual que
    el resto de América Latina, en su gran mayoría han
    nacido como respuesta a violaciones inminentes de derechos
    humanos.
    En Venezuela existen ONGs de derechos humanos de
    inspiración religiosa como la Red de Apoyo por la Justicia
    y la Paz u otras creadas dentro del marco institucional de la
    Iglesia, como la Vicaría de Derechos Humanos del
    Arzobispado de Caracas o la Comisión de Justicia y Paz de
    SECORVE y las asociaciones de familiares de víctimas como
    FEDEFAM o COFAVIC.

    10.
    Conclusión

    Con la realización del presente trabajo podemos
    inferir que los derechos humanos son los derechos que tienen
    todas las personas, en virtud de su humanidad común, a
    vivir una vida de libertad y dignidad. Otorgan a todas las
    personas la posibilidad de presentar reivindicaciones morales que
    limiten la conducta de los
    agentes individuales y colectivos y el diseño
    de los acuerdos sociales, y son universales, inalienables e
    indivisibles. Los derechos humanos expresan nuestro profundo
    compromiso de que se garantice que todas las personas puedan
    disfrutar de los bienes y
    libertades necesarios para una vida digna

    Los derechos humanos corresponden a todas las personas,
    y todas las personas tienen igual condición con respecto a
    esos derechos. La falta de respeto del derecho humano de un
    individuo tiene el mismo peso que la falta de respeto de
    cualquier otro, y no es ni mejor ni peor según el
    género, la raza, el origen étnico, la nacionalidad
    o cualquier otra distinción

    Los derechos humanos son inalienables: no se puede ser
    despojado de ellos por otros, ni se puede renunciar a ellos
    voluntariamente.

    Los derechos humanos son indivisibles en dos sentidos.
    En primer lugar, no hay una jerarquía entre diferentes
    tipos de derechos. Los derechos civiles, políticos,
    económicos, sociales y culturales son todos igualmente
    necesarios para una vida digna. En segundo lugar, no se pueden
    reprimir algunos derechos para promover otros. No se pueden
    conculcar los derechos civiles y políticos para promover
    los derechos económicos y sociales, ni se pueden conculcar
    los derechos económicos y sociales para promover los
    derechos civiles y políticos.

    Por último se puede decir que los derechos son
    fundamentales por lo que no debemos establecer ningún tipo
    de jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos son
    más importantes que otros. Es difícil pensar en
    tener una vida digna si no disfrutamos de todos los
    derechos.

    11.
    Bibliografía

    • amnistia.org.ve/derechos.htm
    • www.bnv.bib.ve/derechos
    • www.derechos.org.ve/
    • www.terra.com.ve/aldeaeducativa/
      especiales/default
    • www.ucab.edu.ve/investigacion/cddhh/

     

     

    Autor:

    Coello M., Wilfredo

    Gil, Isaura
    Hernández, María
    Hernández, Orlando
    Pino G., Carlos E.
    Turno: Tarde
    C.I. 7.158.846
    C.I. 17.110.139
    C.I. 16.826119
    C.I. 5.478.967
    C.I. 11.856.981

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