- Objetivos
- La
argumentación - La argumentación
jurídica - Vicios de la
argumentación - Aplicación en casos y
jurisprudencia nacional y provincial - Conclusión
- Bibliografía
Se comenzara este trabajo monográfico, definiendo
que entendemos por argumentación en general, su objeto y
elementos, para posteriormente introducirnos a la
argumentación jurídica y sus características, todo ello a los fines de
poder enmarcar
el ámbito en el cual se dan los distintos vicios de la
argumentación.
Luego de establecido dichos tópicos, se
procederá a clasificar y enunciar las distintas falacias,
conceptualizando y explicando como puede presentarse cada una de
ellas, sin hacer referencia, en principio al ámbito
forense, por cuanto consideramos que como a toda
argumentación en sentido general, a la jurídica o
forense también le compete los mismos vicios.
Además con posterioridad, a través de la
cita de fragmentos jurisprudenciales y escritos tribunalicios
presentados por abogados litigantes, en las distintas causas,
procuraremos que el lector se permita reconocerlos, todo ello ya
inmersos en el exclusivo ambiente
judicial, es decir en la propia argumentación
jurídica o forense.
Igualmente, también se ejemplificara a
través de creaciones propias casos o escritos que
contengan la falacia o sofisma.
Asimismo, a través de esta elegida forma de
exposición, se podrá comprender
primero teóricamente en que marco se presentan y las
características de los vicios argumentales,
para a renglón seguido poder detectar
de manera precisa la falacia argumental, teniendo como fin los
objetivos
planteados.
- Conocer la estructura
teórica de los distintos argumentos y sus componentes
básicos. - Identificar las diversas formas de vicios de
argumentación jurídica. - Que el lector valore el beneficio de su
identificación a través de la jurisprudencia nacional o provincial de los
mismos. - Reconocer y evitar los vicios más importantes
y generalizados en la elaboración de escritos y en la
fundamentación de las sentencias.
Como primer paso de este trabajo
monográfico, comenzamos por hacer una breve
conceptualización acerca sobre que entendemos por
argumentación en general, para luego desarrollar
fundamentalmente lo atinente a la argumentación
jurídica, su clasificación y la aplicación
de los argumentos falaces.
1.a.- Concepto:
Decimos así que "Argumentar " es el medio
por el cual se trata de fortalecer por medio de razonamientos,
las premisas débiles para que puedan ser
aceptadas.
Según el diccionario de
la Real Academia Española, Argumentar significa valerse de
argumentos, argüir, aducir razones favorables a la causa
propia o contrarios para la adversa.
Efectuando una rápido análisis de la vida cotidiana, verificamos
que en todo ámbito se argumenta, ya que en cualquier lugar
donde existan opiniones controvertidas, o cuando una persona trata de
imponer su opinión, o cuando nos dirigimos a un auditorio
al cual le tratamos de trasmitir nuestros razonamientos, dejar
algún mensaje o llegar a ciertas conclusiones
conjuntamente con dicho auditorio.
Es obvio que para lograr algunos de los objetivos
mencionados es necesario utilizar las distintas técnicas
argumentativas, como un medio para lograr dichas
intenciones.
Como vemos la argumentación es una
variedad discursiva con la cual se pretende defender una
opinión y persuadir a un receptor mediante
pruebas y/o
razonamientos, y en pos de ello se relaciona con diferentes
saberes humanos, como con la lógica (en cuanto a
las leyes del
razonamiento humano), con la dialéctica (en cuanto
método por
el que se puede formar toda clase de silogismos sobre todo
género
de cuestiones, partiendo de proposiciones simplemente
probables)[1] y con la retórica ( que es
correlativa a la dialéctica, y que en su concepción
actual es considerada como "… el estudio de las técnicas
discursivas que tratan de provocar o de acrecentar la
adhesión a tesis
presentadas a un determinado auditorio).[2]
1.b.- Objeto y
Elementos:
- 1) Objeto:
Hemos mencionado, que uno de los principales
propósitos de la argumentación, es lograr la
adhesión de un
determinado auditorio, o convencer a una determinada
persona, sobre
una determinada tesis o idea,
para lograr que se materialice y exteriorice en la conducta de esos
individuos, todo ello basado en sólidos argumentos que lo
respalden. Entonces, inferimos que uno de los primordiales
objetivos de la argumentación es persuadir y lograr
adhesión.
Ahora bien, en este punto debemos preguntar
¿cómo se logra ese fin?; ¿con que
elementos?; ¿Qué método se
utilizará?; ¿cuáles son los medios para
lograrla?. Las respuestas a todas ellas pueden centralizarse,
haciendo referencia a las distintas técnicas discursivas o
argumentativas, que serán las guías para que el
orador cumpla con el objetivo
trazado
Cuando nos referimos a las distintas
técnicas argumentativas, decimos con ello que son las
distintas operaciones
racionales arguméntales, proyectadas por el orador a
través del lenguaje,
dirigidas a un auditorio, que pretenden a partir de la
demostración de la firmeza de sus proposiciones y
conclusiones, persuadir al mismo para llevarlos a la
acción.-
Como vemos, a través de la elección
de las diversas técnicas argumentativas, el exponente u
orador buscará lo esencial de todo argumento, persuadir y
lograr la adhesión a la tesis presentada en el discurso.
2) Elementos: En la argumentación
en general, encontramos los siguientes elementos
esenciales:
a.- El Orador: Es la persona que trasmite
el mensaje a través de un determinado lenguaje. Es
el que pretende la adhesión del auditorio, exponiendo a
través del discurso sus
razonamientos y conclusiones, tratando de lograr por intermedio
de esa adhesión, la acción de ese
público.
El orador, utilizará en esa
disertación, una determinada dialéctica; un
lenguaje común o técnico, según el auditorio
al que se dirige; deberá elegir la técnica
argumentativa que más favorezca su posición;
empleará todas las técnicas que estén a su
alcance y que son propias del debate, en
caso de que se produzcan controversias, todo ello con el objetivo de
hacer más fuertes su tesis o premisas; logrando esto,
junto a la adhesión del mismo a sus conclusiones,
quedará plasmado el éxito
de su argumentación.-
b.- El Auditorio: Este elemento
también es esencial en la argumentación, puesto que
forma parte de la alteridad necesaria para que pueda presentarse.
Se lo define como "el concurso de oyentes; la sala destinada a
conferencias, coloquios lecturas o discusiones
públicas".
Perelman recalca la gran importancia que tiene el
auditorio en la retórica, al expresar: ".. La
noción de Auditorio es central en la retórica. Un
discurso solo es eficaz si se adapta al auditorio al que se trata
de persuadir o de convencer.. ..Una argumentación
persuasiva convincente puede dirigirse a cualquier auditorio lo
mismo si se trata de sabios que de ignorantes y lo mismo si se
dirige a una sola persona, o un pequeño número o a
la humanidad entera.. ".[3]
Como vemos constituye un elemento esencial para
el orador, ya que es a quien destina su discurso, es a quien
dirige sus razonamientos sus conclusiones, pretendiendo convencer
sobre lo acertado de su posición, dependiendo de este
auditorio el éxito o
fracaso de su objetivo.
c.- El discurso: Es "una
disertación elocuente"; por cuanto por medio de él
se trata de persuadir a un auditorio. A través de
él, el orador transmite su tesis o razonamientos,
proporcionando los argumentos que considera necesarios y
oportunos para fundamentar los mismos, permitiendo a los
receptores entender de manera precisa el mensaje y que adhieran a
él obrando en consecuencia.
El orador, ya dijimos al plantear el discurso
deberá elegir las técnicas argumentativas que
más favorezcan a la posición que pretende hacer
valer; y tal cual lo expresa Ch. Perelman: "…La manera de unir
las proposiciones, coordinándolas o
subordinándolas, permite orientar el pensamiento y
jerarquizar argumentos distintos. Las técnicas de
presentación pueden acentuar la singularidad de los
acontecimientos…"[4]
Asimismo advertimos que existen diferentes
ámbitos donde "argumentar", de ésta manera
encontramos los distintos géneros de argumentación,
según al público al cual están dirigidas,
ellos son:_
- a) El Género
Deliberativo: Se orienta hacia las Asambleas que toman
decisiones siguiendo las reglas democráticas y que han
de decidir sobre el futuro en función
de los valores
de utilidad o
inutilidad. - b) El Género
Epidíctico: Utiliza el razonamiento de elogio o
blasfemia de personas e ideas basándose en valores de
lo bello y lo feo. El clásico ejemplo de este
género son las oraciones fúnebres. - c) El Género
Judicial: Es el que se dirige a los Tribunales y trata de
defender o acusar con relación a los valores
de justicia e
injusticia; los razonamientos han de ser más rigurosos
porque el auditorio es más culto.[5]
Además se ha manifestado sobre este género que
"…versa sobre la justicia o
injusticia de hechos pretéritos cometidos por un sujeto
a quien se acusa o se defiende. Su finalidad es ventilar
juicios y litigios o pleitos ante el Juez. Los jueces y el
publico constituyen la audiencia…"[6].
Establecido ya que entendemos por
argumentación, como sus diversos géneros, a
continuación expondremos sobre lo que a la
argumentación jurídica atañe, y sus
características.
a.- Concepto:
Tal como ha sido expresado por el Dr. Andruet en su
obra, "…la argumentación jurídica es sin
más una especie del discurso práctico en general, y
por ello le devienen las conclusiones que en términos
propios a dicho discurso le corresponden…. pero a la vez
debemos decir también que tiene ciertas
características que la diferencian de otros discursos
prácticos: para algunos autores dicha esencialidad, si
así se puede nombrar, se asienta en que la
argumentación jurídica es argumentación
interpretativa y no solo judicial.. Algunos autores han propuesto
ciertas pautas que permiten formalizar y fiscalizar un
determinado discurso práctico, otorgando o rechazando el
carácter de tal, esto es, juzgando su misma
racionalidad… cuando nos referimos a la racionalidad en tal
ámbito estamos mirando sin más a la
comprensión y autosustentación de las decisiones
judiciales en primer grado, y secundariamente a la actividad de
los letrados en sus presentaciones…". [7]
Decimos por lo tanto, cuando hablamos de
"argumentación jurídica" nos referimos no solamente
a la utilizada por los abogados o letrados, para exponer y
defender sus tesis o posiciones en las distintas causas, sino que
hacemos referencia esencialmente al "razonamiento judicial",
entendido como los pasos racionales que han seguido los jueces
para dictar o motivar la sentencia que resuelve el caso concreto
sometido a su decisión, y que se representa en los
fundamentos de ésa resolución, por cuanto es
allí donde puede .
Un autor contemporáneo como Rafael Vega
Pasquín[8], la conceptualiza, diciendo:
"..La argumentación jurídica será, una
especie de la más genérica argumentación
racional, que recae básicamente en las normas
jurídicas y en el lenguaje de
los juristas…".
b.- Características:
En cuanto a este ítem, debemos dejar aclarado,
que al igual que cualquier tipo de argumentación, las
características que componen la argumentación
jurídica son los mismos que atañen a cualquier tipo
de argumentación, solamente que aquí habremos de
precisar las propias de la forense.
Primeramente, vamos a partir diciendo que estamos en la
presencia de un razonamiento practico, a diferencia de uno
especulativo, por cuanto es aquel que hace referencia a un
operable del hombre, es
decir a la conducta del
hombre. Ahora
bien ese razonamiento "practico" también es esencialmente
dialéctico[9], siendo en consecuencia las
premisas utilizadas y que la constituyen igualmente
dialécticas.
Dentro de este tipo de razonamiento "practico" y
"dialéctico", incluimos al "jurídico", debido a que
tal como lo expresa el Dr. Andruet "…se conforma de una serie
de proposiciones no necesarias, de premisas preferibles,
mejorables o argumentables… Las ciencias
sociales o sea en aquellas donde existe el desarrollo de
una conducta cargada de sentido, se advierte la presencia de
premisas dialécticas, esto es, donde el ejercicio del
diálogo
puede operar como herramienta de transformación y cambio en
ellas, sea debilitándolas o fortificándolas..". y
continua expresando el Dr. Andruet "… A este tipo de
razonamiento pertenece el judicial, el que se constituye por tal
motivo como un razonamiento débil, precisamente en tanto y
cuanto, permite que mediante la argumentación, las
proposiciones sobre las que se asienta, sean mejoradas o
fortalecidas…. Al tratarse el razonamiento judicial de un
conjunto de argumentaciones basadas en premisas débiles,
la gestión
del rétor jurídico, del operador jurídico, y
del abogado en última instancia, consistirá
necesariamente en efectivizar la endoxa…"
[10]
Como vemos, la utilización de la
argumentación en el ámbito jurídico, por los
litigantes y los jueces en su resolución, es capital para
lograr a través de ese dialogo, el
fortalecimiento de las proposiciones presentadas consideradas
débiles. Obviamente la argumentación que debe ser
usada en este ámbito se caracteriza por la
vinculación que debe tener con el derecho vigente, sea
este de forma como de fondo.
Aceptamos la existencia de una teoría
de la argumentación jurídica, que será la
encargada de analizar todo lo atinente a la argumentación
propiamente forense, que desde ya dejamos expresado que escapa al
tratamiento del presente trabajo monográfico, por lo que
solo la enunciamos y remitimos para su mayor tratamiento a la
obra, entre otras, del Dr. Armando S. Andruet (h)[11].
Ahora bien, entrando ya en el mundo forense, vemos que
en el momento de la elaboración de los distintos
argumentos por parte de los abogados litigantes en un proceso
judicial, y con el fin de conseguir el triunfo de sus tesis y
posiciones, pueden utilizar distintos tipos de argumentaciones
con el objeto de que el Juez o Magistrado proceda a otorgarle la
razón.
Muchas veces esa libertad para
elaborarlos junto al afán de conseguir el éxito a
cualquier precio, los
lleva a efectuar afirmaciones que no se condicen con la realidad
de los hechos presentados, así proceden a tergiversar esos
hechos, incorporan pruebas
irrelevantes, descalifican testigos sin sentido, atacan a la
contraparte, etc. Todo ello intentando desviar el tema
decidendum. Es allí donde cobra importancia y comienza a
vislumbrarse los diversos vicios de la
argumentación.
Aquí igualmente es menester aclarar que
dichos vicios argumentales, no solamente atañen a los
abogados litigantes, sino que al incluir el razonamiento practico
prudencial, incluimos a los jueces al elaborar sus sentencias y
resoluciones.
3.- VICIOS
DE LA ARGUMENTACION
A continuación desarrollaremos los vicios
de la argumentación, efectuando su análisis advirtiendo de que su tratamiento
lo haremos en sentido general, es decir no haciendo especifica
referencia al ámbito jurídico, por cuanto
consideramos es lo mejor para lograr un conocimiento
teórico puro de las mismas, para luego analizarla si en el
ámbito de lo forense al ver su aplicación e
identificación en distintos escritos y ejemplos
jurisprudenciales; Viéndose así completado unos de
los objetivos.
Cuando hacemos referencia a los vicios en
la argumentación – en ge-neral- nos referimos a las deficiencias o fallas
que los respectivos argumentos presentados pueden contener,
ya sea de forma deliberada y/o accidental, que buscan
obtener que sus tesis o discursos argumentales sean aceptadas y
acogidas.Dentro de la forma de presentación
de los vicios argumentales, losautores en general la denominan con la
expresión "falacias" y algunos diferencian su
presentación en tres formas distintas, esto es
falacias, paralogismos y sofismas.Por lo pronto, decimos que el
término "Falacia" se usa cuando sépretende que un argumento tenga validez sin
realmente poseerla; aunque dicho argumento contenga
algún elemento que nos puede llevar a engaño
si no estamos suficientemente atentos, y por ello, a pensar
que es válido.Dijimos anteriormente que autores establecen una
diferencia entre"Falacia y Sofisma" lo que lleva a algunos a
afirmar que con los Sofismas, además de ser
argumentos inválidos, lo que se pretende realmente a
través de ellos, es confundir o engañar.
Otros directamente asimilan o los consideran
sinónimos es decir que "Falacia" es igual a
"Sofisma".Así lo entiende Ricardo García
Damborenea, quien dice "…A todas las formas de
argumentación que encierran errores o persiguen
fines espurios, los llamamos falacias. El
término procede del latín fallatia,
que significa engaño, y lo empleamos como
sinónimo de sofisma, palabra que acuñaron los
griegos para designar el argumento
engañoso…"[12].En lo que al presente trabajo se refiere,
atendiendo a los distintos tratamientos que el tema
presenta, y a los efectos de una clara exposición de los mismos –
reiteramos – diferenciaremos conceptualizando, a los fines
teóricos los vicios de la argumentación en
tres bloques definidos – esto es la Falacia, el Paralogismo
y el Sofisma- para posteriormente en forma práctica
ejemplificarlos.- a)
Concepto: - b)
Clasificación
Existen ciertas dificultades para lograr
una clasificación en lo
que a los vicios de la argumentación se refiere,
debido a la gran cantidad que puede presentarse y a los distintos
ámbitos en los cuales pueden introducirse; García
Damborenea expresa "… Es mucho más fácil
clasificar insectos porque plantean menos problemas
conceptuales y están mejor definidos. Los fallos
argumentales, por el contrario, son escurridizos y ubicuos: un
mismo error puede constituir varios sofismas a la vez..".
Por todo ello, nosotros tal cual lo hemos explicado
anteriormen-
te clasificamos a los vicios argumentales en:
b.1.- FALACIA:
Ya dijimos anteriormente que muchas veces se usa a
veces el
término "falacia" como equivalente a
"sofisma".
Es decir, en el sentido de "argumento aparente" o
argumento que no es en realidad un buen argumento. Una falacia,
lo mismo que un sofisma, es una forma de argumento no
válida.
Siguiendo lo expresado por el Dr. Andruet, decimos que
"… la falacia no es otra cosa que un argumento falso que la
parte incorpora dentro de su discurso con la intención de
que sea utilizado como tal, esto es como verdadero, con lo cual
se pretende trasladar un error a la contraria, sea este el
interlocutor juez o letrado, o ambos en
definitiva.."[13].
Definimos entonces a la " FALACIA como TODOS AQUELLOS
ARGUMENTOS APARENTES INTRODUCIDOS EN EL DISCURSO QUE BUSCAN
ENGAÑAR O INDUCIR A UN ERROR AL AUDITORIO O PARTE
CONTRARIA".
A continuación procuraremos enumerar las
argumentaciones falaces más usuales:
1) Argum. Ad Populum: Estos son argumentos
dirigidos al pueblo. Se atribuye esa designación a todos
los recursos
retóricos que buscan ganar el consenso popular a favor o
en contra de cierta conclusión, por medio de la
exaltación de los sentimientos que predominan en esa
multitud y que no se encuentra sustentada en pruebas valederas,
sino él en hecho de que un número de personas
así lo creen.
Ricardo G. Damborenea, en su obra[14], la
describe diciendo "… Se basa en la supuesta autoridad
del pueblo, de una mayoría o, simplemente
del auditorio, para sostener la verdad de un argumento,
como si la razón dependiera del número de los que
la apoyan: …no es posible que tantos sé equivoquen,
dicen. El recurso es evidentemente falaz, porque de lo que dicen
muchos lo único seguro es que lo
dicen muchos, y lo más probable es que se trate de un
interés, un prejuicio o una pasión
colectiva..", y continua diciendo "…Estamos ante una falacia
cuando se intenta probar mediante el peso de la opinión
cosas que no son opinables ( el destacado es nuestro). Para
averiguar si Sevilla tiene más habitantes que Barcelona,
las creencias de la mayoría son irrelevantes (bien pudiera
ocurrir que una mayoría pensara que tiene más
Sevilla). Apelar a opiniones populares para sostener algo que
debe ser comprobado objetivamente es una falacia de
opinión, un mal argumento basado en una pésima
autoridad.
Todo el mundo no es una fuente concreta, no es imparcial y,
generalmente, ni siquiera está bien informada…" y
concluye "…Se puede combatir esta falacia rechazando la
razón del número y su carácter
de autoridad parcial y mal informada, pero es preferible aportar
ejemplos y comparaciones.."
2) Argum. A la Mofa: Se usa este argumento
para que mediante una oportuna observación o réplica burlona se
haga caer el ridículo sobre el adversario o sobre una
afirmación suya. Suele utilizarse por quienes quieren
refutar a otro pero carecen de todo argumento.
3) Argum. Ad Medum (miedo): Aquí
están los argumentos que utilizan el miedo como forma de
persuasión. Los más usuales sofismas empleados se
da en los parlamentos y asambleas. Se despierta por ejemplo, el
temor de una guerra, o de
perder una ayuda económica extranjera, o de perder la
estabilidad monetaria, o de perjudicar las relaciones exteriores
del país, etc., si no se adopta una medida
determinada.
4) Argum. Ad Superbiam : Se apela al
orgullo, soberbia o arrogancia que el interlocutor tiene en
contra de su contraparte; por ejemplo, cuando se exaltan las
cualidades referentes a su actuar en su profesión, o a sus
cualidades – reales o inexistentes -, etc.
5) Argum. Ad Hominem: Consiste en dirigir
la discusión, no sobre la cosa en cuestión ("ad
rem") sino sobre el hombre que
la sostiene, de manera que el juicio positivo o negativo que
recaiga sobre la persona, afecte a la proposición en
cuestión.
Ricardo Damborenea nos dice: "…Se llama así
todo mal argumento que, en lugar de refutar las afirmaciones de
un adversario, intenta descalificarlo personalmente. Consiste,
por ejemplo, en negar la razón a una persona alegando que
es fea. Al describir a un oponente como estúpido, poco
fiable, lleno de contradicciones o de prejuicios, se pretende que
guarde silencio o, por lo menos, que pierda su credibilidad..".
".. Estamos ante un ataque dirigido hacia el hombre, no
hacia sus razonamientos. Es una agresión, como la del
jugador de fútbol que no logra alcanzar la pelota y da una
patada a su adversario para derribarlo. Podemos distinguir dos
variedades: el ataque directo y el indirecto.
a. Directo: Pone en duda la inteligencia,
el carácter, la condición, o la buena fe del
oponente. Lo menos importante es si los términos del
ataque son ciertos o falsos… Es comprensible que la idea puede
desagradar, pero si Hitler afirmara
que dos y dos son cuatro hubiese que otorgarle la razón.
Pensar que los razonamientos de los monstruos son monstruosos es
una ensoñación de idealistas y, para lo que
aquí nos ocupa, una falacia ad Hominem. Otro ejemplo
"..¿Qué puede saber un sacerdote sobre los hijos si
no ha tenido ninguno?. Es un recurso falaz porque apela a
contradicciones ajenas a la discusión y que, seguramente,
no tienen nada que ver con lo bien fundado del punto que se
sostiene hoy.
b. Indirecto o circunstancial: El ataque
indirecto no se dirige
abiertamente contra la persona sino contra las
circunstancias en que se mueve: sus vínculos, sus
relaciones, sus intereses, en una palabra, todo aquello que pueda
poner de manifiesto los motivos que le empujan a sostener su
punto de vista. Es la forma de ataque que sufre quien pertenece a
un grupo
(político,religioso, cultural) no porque sus ideas sean
despreciables, sino porque se supone que disfraza con argumentos
los intereses de su grupo… Se da
por sentado que, aunque el oponente sea una bellísima
persona, sus circunstancias le aconsejan ver las cosas de una
manera determinada que le impide ser objetivo. No importa que sus
razones lo sean. Aquí se trata de eludir las razones para,
en su lugar, insinuar que el adversario habla por interés,
que es sospechoso de parcialidad e incluso de mala fe, y, en
consecuencia, que no se debe malgastar el tiempo
rebatiéndole.".
Continua expresando el autor "…Como acabamos de ver,
tanto en el ataque ad Hominem directo como en el indirecto, se
dejan a un lado los razonamientos para provocar una actitud de
rechazo hacia el oponente y, en consecuencia, hacia sus
palabras.(el destacado es nuestro). Esta transferencia de la
afirmación hecha por una persona a la persona misma
resulta ser extremadamente atractiva para el público, de
ahí el "éxito" de estas falacias. Nos inclinamos a
contemplar un debate como si
fuera una competición. No se trata de saber quién
tiene razón, sino quién gana, es decir,
quién zurra con más contundencia. Si una de las
partes sabe alinearse con los sentimientos de la mayoría y
caracterizar a la oposición como un enemigo común,
su ventaja es indudable.
Y concluye el Profesor Damborenea "…Por eso conviene
señalar que este juego es
peligroso. Los ataques personales descalifican también al
atacante, ya que muestran su irracionalidad y su indigencia
argumental. Con frecuencia, sé vuelven contra quien los
produce (contra producente), porque repugnan a los sectores
más sensibles del auditorio. No por eso se emplean menos.
El caso es hablar para que no se note la carencia de razones.
Abundan quienes consideran más grave callar que decir
tonterías. Si alguna vez nos vemos impelidos al ataque
personal hemos
de procurar en primer lugar que culmine nuestro razonamiento (no
que lo sustituya) y, en segundo lugar, revestirlo de formas
corteses y, a ser posible, irónicas para mitigar sus
efectos negativos. Si somos víctimas de este abuso
oratorio, podemos defendernos al estilo clásico: Golpeadme
pero escuchad; Si ha terminado usted con sus insultos, nos
gustaría escuchar sus razonamientos; Eso es una
digresión. Ahora espero su argumento…". Todas estas
falacias revelan el común propósito de desviar la
atención de la medida al hombre, de modo
que la maldad de una propuesta se prueba por la maldad de quien
la apoya, y la maldad de quien se opone prueba la bondad de una
propuesta.[15]
Arthur Schopenhauer, en su obra Dialéctica
Erística, hace referencia a este argumento,
describiéndola como Estratagema nº 16
diciendo:
"…Con respecto a una afirmación del
adversario, tenemos que buscar si de alguna manera no
estará en Contradicción – en caso
necesario, por lo menos en apariencia – con alguna otra
cosa que el haya dicho o admitido previamente, o con los
principios
de una escuela o
secta que él haya alabado o aprobado; también con
hechos de quienes pertenecen a tal secta, o con los de miembros
falsos o supuestos, o con su propia
conducta…".[16]
6) Argum Ad Ignorantiam: Este argumento se
da cuando se pretende dar por probada una determinada tesis a
partir del hecho de que no se ha podido probar la tesis
contraria.
Según Damborenea "…Llamó Locke argumento
ad Ignorantiam al que se apoya en la incapacidad de responder por
parte del adversario. El proponente estima que su
afirmación es admisible -aunque no la pruebe- si nadie
puede encontrar un argumento que la refute…Usted no demuestra
que A sea falso ni que sea cierto lo contrario. Luego A es
cierto…"
Es decir que como nadie puede probar la tesis contraria,
la argumentación falaz se ampara en la ignorancia del
interlocutor.
Con referencia a las cuestiones judiciales, y en virtud
a nuestro sistema
jurídico, citamos al profesor García Damborenea
quien lo explicita de una manera clara "…En los tribunales, por
supuesto, está prohibido el paso a la falacia ad
ignorantiam. Quien acusa debe probar su acusación
más allá de toda duda razonable (In dubio, pro
reo), y quien la rechaza no precisa probar nada, porque se le
presume inocente. Le basta con refutar los argumentos de la
acusación. Ahora bien ¿constituye esta
presunción de inocencia una falacia ad ignorantiam?
Aparentemente, sí: El acusado es inocente porque usted no
puede demostrar lo contrario".
Y continua expresando el autor "… No estamos ante una
falacia porque la presunción de inocencia no prueba
ni pretende probar la inocencia. Puede muy bien darse el caso de
un culpable cuyo delito no se
logre demostrar. Estamos ante una "regla prudencial" que, para
evitar el castigo injusto de los inocentes, aconseja considerar a
todos los acusados como si fueran inocentes mientras no se
demuestre lo contrario. Cuando un jurado dice inocente o no
culpable (not guilty), no pretende afirmar la inocencia, sino la
falta de pruebas, y eso es lo que importa, pues sólo
sé castiga la culpa probada. Los jueces de la Roma republicana
al votar la sentencia de un caso dudoso escribían en su
tablilla: "N.L". que significa non liquet (no está claro
que sea culpable). Tal vez nuestras sentencias, para evitar
equívocos, debieran decir: no ha sido probada la
acusación. En suma, un acusador que traslada la carga de
la prueba es falaz. Un acusado que exige la prueba, no, porque no
está obligado a probar su inocencia. (En muchísimas
ocasiones es imposible probar la inocencia ..".
Con respecto a la manera de contrarrestar a este tipo de
falacia, dice: "…La mejor manera de combatir la falacia ad
ignorantiam consiste en exigir que se atienda la carga de la
prueba, es decir, que quien sostiene algo o acusa a otra persona,
pruebe sus afirmaciones. Cualquier otro camino nos deja en manos
del argumentador falaz. El acusado que, en lugar de exigir
pruebas, intenta demostrar su inocencia, acentúa las
sospechas". "…En las situaciones inverificables o infalsables,
es decir cuando no es posible ni probar la verdad ni la falsedad
de algo, como ocurre con los extraterrestres, siempre podemos
alegar que no sabemos lo suficiente para formar un juicio ni a
favor, ni en contra: ¿cómo se prueba que Dios
existe o que no existe? Nuestra conclusión debe ser que, a
la luz de la
razón, la cuestión está abierta.
Debiéramos decir que es una cuestión no pertinente
o impertinente, pero nunca faltan indocumentados que toman esta
expresión como un insulto..".
7) Argum. Ad Misericordiam Se apela al
sentimiento de misericordia. "..Se efectúa tratando de
movilizar los sentimientos de piedad del auditorio, antes de
formalizar las propias razones serias y consistentes con las
cuales la argumentación debe ser
ejecutada.."[17].
Esencialmente "…Consiste en apelar a la piedad para
lograr él asentimiento cuando se carece de argumentos.
Trata de forzar al adversario jugando con su compasión
(o la del público), no para complementar las razones de
una opinión, sino para sustituirlas…". "…Uno apela a
las emociones
cuando piensa que serán favorables a su causa, lo cual
es legítimo, pero comete una falacia cuando lo hace por
carecer de argumentos. La apelación a la misericordia
debe ser un complemento de las razones, no su
vicario..".
8) Argum Ad Baculum: En realidad no
es un argumento pues no busca convencer ni persuadir, sino que es
lisa y llanamente una amenaza más o menos disimulada de
hacer uso de la fuerza en el
caso de que el receptor no realice lo que se le pide.
"..La expresión "ad Baculum" significa al
bastón y se refiere al intento de apelar a la fuerza, en
lugar de dar razones, para establecer una verdad o inducir una
conducta. La denominación es irónica, puesto que no
existe tal argumento: reemplaza la razón por el miedo. Su
empleo exige
dos requisitos: disfrutar de algún poder y carecer de
argumentos. Representa, con el insulto, la expresión
extrema de la renuncia al uso de cualquier
razonamiento".[18]
Es decir que estamos ante la presencia de un argumento
que acude a amenazas para hacer que el interlocutor acepte una
determinada opinión o punto de vista. Como es evidente,
forzar al adversario dialéctico a aceptar una
proposición por miedo es contrario a los fines del
diálogo
basado en razones y viola la primera regla de la etapa de
argumentación.
Cuando la amenaza no deja libertad a la
otra parte para decidir libremente si aceptar o no la
conclusión, el argumento ad Baculum será una
falacia.
9) Argum. Ad Verecundiam: Esta
argumentación viciosa reside en defender una
opinión sin presentar pruebas, sólo apelando a una
autoridad que la defiende o la ha defendido.[19]
En esta falacia, según el profesor García
Damborenea "… se produce un engaño con tintes
dogmáticos que cierra el paso a cualquier crítica
del argumento y acaba con la discusión. Es una falacia
bautizada por Locke hace trescientos años, pero llevamos
milenios empleándola…". "… Podríamos llamarla
"Falacia de la Autoridad Reverenda", entendiendo por tal la que
parece digna de respeto y
veneración, esto es, casi infalible y, a todas luces,
indiscutible. Imaginemos que, en una disputa escolástica
medieval, alguien citara como apoyo una opinión de Santo
Tomás. ¿Quién osaría contradecir al
doctor Angélico? Nadie: por respeto, por
ignorancia, por timidez, para no ser objeto de la chacota
universal.."[20]
Esta falacia pone a prueba las emociones de la
contraparte; más aun si esta se intimida por las opiniones
de los grandes nombres o autores.
En suma, concluye el profesor Damborenea "…
la falacia ad Verecundiam (al respeto o a la
vergüenza),en lugar de ofrecer razones, presenta
autoridades elegidas a la medida de los temores o respetos del
adversario.
Apela, pues, a la vergüenza que produce rechazar
a una autoridad que se supone indiscutible".
10) Argum. Por el Sacrificio: Es aquel por
el cual el interlocutor procede a dejar de lado distintas tesis
argumentales para lograr la rápida aceptación y
resultado de su disertación, sacrificando de esta manera
intereses personales o económicos.[21]
11) Argum. Ad Odium, Ad iram: En el
primero ( Ad Odium) se explota el odio del oyente hacia una
persona o cosa. El segundo de ellos – (ad iram)- se aprovecha la
ira que el receptor siente hacia alguien. Como vemos en ambos no
existe un argumento racionalidad que sustente dicho argumento,
solo dichos sentimientos o emociones.
12) Argum. Ad concupiscentiam. (del
deseo): Se recurre a este argumento cuando se aprovechan o
despiertan apetitos sensuales o ambiciones materiales (de
dinero, poder,
mejor posicionamiento
social, etc.). Esto aparece a menudo en publicidad de
muchas clases de productos, en
los cuales se apela al extendido deseo de tener un
automóvil, vacaciones exquisitas, una mujer bella, etc.
b.2.- AMBIGÜEDAD:
Son Falacias que proceden de la falta de
precisión en los tér-/
minos usados en el lenguaje
natural, es decir que pueden proceder de la ambigüedad o
vaguedad del mismo.
Dentro de este ámbito,
encontramos:
a.- Equívocos: Se
produce cuando en un mismo argumento se emplean palabras o
frases en más de un sentido, como ocurre en este ejemplo
con la palabra igual. Por Ejemplo "Los sexos no son iguales,
los derechos no
pueden ser iguales".
No se habla de la misma igualdad a lo largo del
argumento. Primero se emplea en su acepción de identidad
(biológica) y más tarde en su acepción
jurídica (igualdad ante
la ley). La
ambigüedad utiliza conceptos diferentes que comparten una
expresión común. La lengua
está llena de vocablos polisémicos a los que cada
uno puede dar un sentido distinto.
Toda persona que ocasiona una herida a otra es un
delincuente.
Todo cirujano ocasiona heridas a otras
personas.
Luego todo cirujano es un
delincuente.
Confunde la acción de matar o hacer daño y
la intervención quirúrgica efectuada con el
propósito, enteramente opuesto, de lograr la
curación de un enfermo y salvarle la vida. Con el mismo
fundamento podría acusarse de caníbal a quien se
come un brazo de gitano.
Idéntica falacia comete quien confunde responsabilidad penal y responsabilidad política o,
responsabilidad política con sentido
de la responsabilidad: no dimito por responsabilidad. Bajo el
amparo de esta
falacia se producen paradojas: personas que han dimitido de su
cargo porque no eran dignas de la confianza (pública), han
recibido otro cargo porque eran dignas de la confianza (del
gobierno).
b) Composición: Se produce
cuando atribuimos cosas a un conjunto que solamente son
ciertas en las partes.
Por fuerza se trata de una orquesta magnífica
porque todos los profesores son extraordinarios.
Los directores saben muy bien que no es
así. Una cosa es inducir que todos los profesores son
extraordinarios y otra, transformar esa conclusión en algo
distinto: el todo, el conjunto, es extraordinario. Estamos ante
una variedad de la Falacia de //Conclusión desmesurada.(
Error inductivo que se comete cuando, a partir de datos ciertos,
llevamos la conclusión más lejos de lo que aquellos
permiten. Con frecuencia, siendo ciertos los ejemplos, nos
empeñamos en obtener de ellos lo que no dicen.
No se pueden trasladar las virtudes de los individuos al
conjunto (¡qué más quisiera el Real Madrid!).
Lo que se predica de las partes no siempre puede predicarse del
todo. Una buena colección de frases no hace un buen
libro. Cosas
que son ciertas separadas no tienen por qué serlo cuando
aparecen unidas. La sal común, pese a que sus componentes,
cloro y sodio, son tóxicos, es indispensable para la vida.
Los hermanos Álvarez Quintero eran brillantes cuando
escribían juntos y mediocres si lo hacían por
separado. A los hermanos Machado les ocurría lo
contrario.
c) División: Según la cual
las partes disfrutan las propiedades del todo.
Debe ser muy buen jugador, porque está en un
equipo magnífico.
Es un gobierno
dubitativo. Se ve que sus ministros son indecisos.
Bien pudiera ser que no se pongan de acuerdo
entre ellos.
b.3.- PARALOGISMOS:
[22]
Cuando hacemos referencia a los "paralogismos",
decimos es
un silogismo incorrecto. Ahora bien, ese silogismo
incorrecto íncitamente no debe tener ninguna
intención de engañar.
Entonces decimos que se da el nombre de paralogismo a
la
argumentación viciosa o incorrecta, usada de
buena fe, es decir cuando no se tiene la intención de
engañar.
b.4.- SOFISMAS:
Se da este nombre a la argumentación viciosa
usada de mala fe, es decir, cuando voluntariamente y con toda
conciencia
se quiere engañar usando argumentos totalmente falaces.
[23]
En ocasiones se suele distinguir entre "sofisma" y
"falacia" indicándose que mientras el primero se
caracteriza por ser "intencional",es decir, por ser el tipo de
razonamiento falso con el fin de derrotar y confundir al
contrario; mientras que la segunda se caracteriza por ser
simplemente un "error" o "descuido" en el razonamiento.
Expresa al respecto el Dr. Andruet en su obra ".. Fuera
de esa descripción tipológica tripartita de
los vicios en la argumentación que hemos brindado, se
admite desde la propia lógica,
y también desde la misma iusfilosofía, que a estos
temas dedica su estudio, que la noción de falacia se
equipara a la de sofisma, entendiendo por tal el uso del
argumento aparente y resumido en la voluntad de mejorar la propia
posición en desmedro de la ajena…"(el destacado es
nuestro). [24]
Con lo dicho, aceptamos que la denominación
falacia es equiparable a la de sofisma, en los términos
recientemente expuestos.
En cuanto al campo de aplicación de los sofismas,
podemos dividirlos en dos ámbitos:
palabra, es decir que dependen del lenguaje
utilizado.Dentro de esta tipología encontramos dos
bien diferenciados, ellos son la Homonimia y la
Anfibología.a.1.- Homonimia: En principio es la
igualdad
de nombre entre ///dos o más personas o cosas. Puede
constituir origen de errores y plantea no fáciles
interpretaciones[25].Es decir que se utilizan el significado equivoco o
diverso que puede tener un término incorporado al
argumento, para desviar el asunto de la controversia, o
afirmación que sé esta intentando
sostener.Arthur Schopenhauer[26], al tratar su
estratagema nº 2 nos dice al respecto "… Usar la
homonimia para extender la afirmación enunciada a lo
que puede comprenderse igualmente bajo el mismo nombre,
pero que poco o nada tiene que ver con el asunto del que se
está tratando; después, a
continuación, se refuta triunfalmente la
afirmación tomada en este sentido haciendo que
parezca que se ha refutado la primera…"."…Se puede
considerar esta estratagema como idéntica al sofisma
ex homonymia…" da un ejemplo: "…Toda luz
puede apagarse. El intelecto es Luz. El intelecto puede
apagarse… Aquí se nota enseguida que hay cuatro
términos "Luz" en sentido propio, y "Luz" entendido
metafóricamente. Por otra parte, en casos más
sutiles engaña; concretamente, en aquellos en los
que los conceptos se designan con la misma expresión
y están emparentados, pudiéndose intercambiar
uno por otro con facilidad.."a.2.- Anfibología: Palabra o
sentencia que puede entenderse dedos o más modos[27]. Se da
cuando se utiliza en forma totalmente equivoca una
proposición o estructura discursiva.Es decir que se habla de anfibología de una
proposición o de un juicio cuando posee un doble
sentido, cuando revela una ambigüedad y es susceptible
de un uso equívoco.- a. Vicios in
voce: Son aquellos que se realizan generalmente en
la - b. Vicios ex
rebus: Son aquellos vicios que se cometen desde las
cosas,
que son propiamente en las cosas.
En cuando a los distintos sofismas que trataremos en
él
presente trabajo monográfico, dada la cantidad de
tipología que existe, describiremos a:
b.1.- Sofisma de la Ignorancia: Se
produce cuando aquel que no
conoce el objeto sobre lo que sé esta discutiendo
procede a argumentar, con lo cual, dicha argumentación no
solo resulta ineficaz sino que es desatinada, siendo ella un
auténtico
despropósito.[28]
Dentro de esta falacia, se incluyen otras que
participan de las
características de este sofisma, y siguiendo la
exposición de García Damborenea[29]
entre ellas podemos mencionar:
- -
Falacia de la PISTA FALSA: Que consiste en distraer la
atención del oponente y del auditorio
hacia un asunto colateral para disimular la debilidad de la
propia posición. Por ejemplo: ¿No está
usted de acuerdo con el procesamiento de Pinochet? ¿Es
que no le importan las cuatro mil víctimas mortales,
ni el dolor de sus familias?. Esto se produce en cualquier
conversación de una manera tan inconsciente que impide
considerarlo falaz.
La pista falsa, debe ser colateral a la
cuestión, porque
ha de estar relacionada con ella aunque sea
indirectamente. De otro modo el auditorio no aceptará la
fuga. Si se está discutiendo sobre la
clonación de animales uno
puede desviarse por la rama del hambre en el mundo sin que se
note demasiado la trampa.
Esta falacia produce un dialogo de
sordos en el que no
existe ninguna posibilidad de entendimiento, porque ni
siquiera se sabe cuál es la postura de los contendientes,
ni qué es lo que se quiere demostrar. El único
resultado claro es que la cuestión se elude, que el
auditorio pierde el rumbo y que, si quien la cultiva es
hábil, puede dar la impresión de que domina el
debate.
- -
Falacia CASUISTICA: Consiste en rechazar una
generalización alegando excepciones irrelevantes. Es
una falacia muy extendida, mediante la cual el adversario
intenta llevarse el debate y/o concentrar la atención
en los aspectos que sólo a él interesan
(excepciones y casos particulares). Es una argucia muy
socorrida porque entorpece la discusión y distrae al
adversario con detalles nimios. Es una artimaña
fecunda porque contribuye mejor que ninguna otra a degradar
un debate que no se puede ganar, a falsearlo y a confundir al
auditorio. - -
Falacia AD CONSECUENTIAM: Aquella con la cual se
pretende refutar una tesis o un plan apelando
a consecuencias irrelevantes para lo que se intenta
demostrar. ejemplo: Racionalidad y capacidad de
análisis no pueden ser considerados atributos
masculinos. Equivale a conceder a los hombres una ventaja
injustificada en las demandas de empleo y
en las promociones.
¿Qué es lo que se discute? Si la
racionalidad es, o no, un atributo masculino. Sin duda no lo es,
pero lo que afirma nuestro ejemplo es que no debe serlo,
independientemente de que lo sea o no, porque acarrearía
consecuen- cias indeseables.
Es una falacia que deforma la realidad insertando
juicios de valor donde no
hacen al caso. No es posible resolver si la proposición es
verdadera o falsa alegando que no es deseable.
b.2.- Sofisma de Accidente: Se produce
cuando a un determinado sujeto o cosa se le coloca una cualidad
como esencial y en verdad no tiene dicho carácter o no le
corresponde al mismo.[30]
García Damborenea la describe diciendo:
"….Se comete al confundir la esencia con el accidente, lo
sustancial con lo adjetivo. Incurre en ella, por ejemplo, quien
juzga por las apariencias… La Falacia del accidente se comete
por tomar una propiedad
accidental como esencial, lo que conduce a errores al generalizar
y al definir: Atribuimos como esencial a todos los individuos de
una especie una cualidad que sólo conviene accidentalmente
a algunos de ellos…".
La mayoría de las Falacias del accidente se
cometen al generalizar a partir de los accidentes de
las cosas, lo que ocurre con más facilidad cuando los
datos son
insuficientes: Todos los españoles bailan
flamenco..-[31]
b.3.- Sofisma no Causa por Causa: Este
sofisma argumental sé
produce, cuando se intenta explicar un determinado hecho
o fenómeno por algo que no es su verdadero origen o causa.
Arthur Schopenhauer, en su obra aplica este sofisma
a
dos de sus estratagemas, como son los números 14
y el número 20, al decir:
"… Estratagema 14.. cuando el adversario ha respondido
a varias preguntas sin favorecer la conclusión que
teníamos pensada, se enuncia y se exclama esta
triunfalmente como si ya estuviera demostrada, aun sabiendo que
no se sigue de las respuestas dadas por el adversario… Esta
estratagema pertenece a la fallacia non causae ut causae
(engaño producido al tomar lo no fundamentado por el
fundamento).".
"Estratagema 20.. Cuando hayamos obtenido del adversario
la concesión de una premisa que requeríamos,
tenemos que deducir la conclusión deseada no con
más preguntas, sino concluyéndola inmediatamente
nosotros mismos; así incluso careciendo todavía de
una u otra de las premisas, la tomamos también como
igualmente concedida y deducimos de esta forma la
conclusión. Lo que resulta entonces es la
aplicación de la fallacia non causae ut causae (falacia
que consiste en tomar por fundamente lo que no
es)..".[32]
b.4.- Sofisma de petición de
principios[33]: Se trata de introducir como
premisa en el razonamiento aquello que se quiere demostrar. Es
decir que este tipo de argumento utiliza como premisa lo mismo
que dice la conclusión.
Según Andruet, " ..tiene como nota propia el de
consignar en la premisa inicial aquello que luego será
objeto de demostración en la
conclusión…".[34]
La idea es que de una demostración no puede
apoyarse en la conclusión. Una cosa no puede ser probada
por sí misma. Por esto la falacia consiste en postular o
sentar aquello mismo que es preciso demostrar (Aristóteles).
Se puede presentar este tipo de sofisma de dos
maneras:
1º) Porque se utiliza como premisa lo
mismo que afirma la conclusión o algo cuya verdad depende
de ella.
Como ejemplo de ella puede decirse:
"El opio produce sueño porque es
soporífero.
¿Por qué es
soporífero?
Porque induce al sueño.
Como vemos emplea una premisa que es semejante a
la conclusión. Generalmente también se la suele
describir como "círculo vicioso o prueba en
círculo", donde ambas proposiciones se amparan
recíprocamente, la una en la otra. Ahora bien, cabe
aclarar que no toda argumentación hecha como en "circulo
vicioso" constituye una falacia, sino que existentes
fenómenos que son retroalimentan y solo pueden describirse
de esa manera; así por ejemplo si decimos
"La hipertensión arterial lesiona el
riñón y la lesión renal produce
hipertensión arterial."
"Si te votan muchos puedes ganar, y si puedes ganar te
votan muchos."[35]
2º) Porque se usa como premisa algo cuya verdad
no está probada, es algo opinable.
Ejemplo:
Todos los perversos han de ser castigados en este mundo
o en
el otro.
Hay perversos que no son castigados en este
mundo.
Luego lo serán en el otro.
En la primera premisa se da por supuesto algo que
no está probado y que no todo el mundo acepta. Lo que
sirve de prueba en un argumento debe ser más claro y
conocido que lo que se quiere probar. Es preciso que la
conclusión busque un apoyo que no se cuestione.
Este sofisma de Petición de
Principio da por descontado que el interlocutor
aceptará como evidente una proposición no
demostrada. La cometen con frecuencia quienes parten de supuestos
religiosos o ideológicos que consideran
indiscutibles.[36]
Schopenhauer, relaciona este sofisma con dos de sus
Estratagemas, con el nº 6 y nº 22 al decir:
" Estratagema 6 … Se encubre una petitio principii
(petición de principio) postulando aquello que se debe
demostrar, 1) usando otro nombre, por ejemplo, en vez de" honor",
"buen nombre"; en vez de " virginidad", "virtud".. o
también utilizando conceptos intercambiables.. 2) dando
por supuesto en general aquello que es muy discutible en un caso
particular; por ejemplo se afirma la inseguridad de
la medicina
postulando la inseguridad de
toda saber humano; 3) o viceversa dos cosas consecuentes la una
de la otra, si hay que demostrar la primera, se postula la
segunda, 4) Si para demostrar el universal, se hace que se
admitan todos los casos singulares (la contraria a la
número 2)..".
"Estratagema nº 22.. Si el adversario nos conmina a
que admitamos algo de lo que inmediatamente se seguirá el
problema que se debate en la discusión, nos negamos
aduciendo que se trata de una petitio principii, pues tanto
él como el auditorio confundirán con facilidad una
tesis, que en apariencia se parece al problema, con el problema
mismo, así le privaremos de su mejor argumento…".
[37]
4-
APLICACIÓN EN CASOS Y JURISPRUDENCIA
NACIONAL Y PROVINCIAL.
A continuación se pasara a ejemplificar
la aplicación y uso que tanto de las distintas falacias
como sofismas se hace en el ámbito forense, tomando para
ello dentro de la clasificación anteriormente explicitada,
los argumentos que con más continuidad se presentan,
fundamentalmente rescatados de los distintos escritos presentados
por letrados como de casos jurisprudenciales, tanto nacionales
como provinciales.
Igualmente reiteramos lo ya expresado, que se citaran
asimismo ejemplos innovativos o de creación propia, a los
fines de poder verificar prácticamente la falacia o
sofisma que corresponda.
A los fines de un claro criterio de
exposición, se procederá a enunciar el tipo de
falacia, el párrafo
del escrito forense o resolución judicial, para a
continuación proceder a través de un comentario
proceder a su identificación.
Consideramos un buen ejemplo de este tipo
deargumentación forense, y para intentar
descalificar la posición de la contraparte, el
siguiente escrito presentado por un abogado
litigante:"… Es evidente que TODOS SABIAN DE LA
SUBASTA, desde la jueza interviniente, los herederos y hasta
el ahora quejoso, quien actúa en el triple y curioso
carácter de demandado por un lado, heredero de la
causante por el otro, y ahora como administrador
de la sucesión, manifestando ahora
(paradójica y maliciosamente) que desconocía de
todo lo actuado y resuelto en los presentes.- Es como su en
su misma persona hubiera compartimentos estancos, separados e
independientes, en donde lo que sabe el Sr. … como
demandado y heredero de la causante, pretende no saberlo pero
ahora como administrador
de la misma causante.- Un verdadero absurdo que no
resiste el menor análisis y ejemplo de lo que es la
mala fe procesal…".[38]Aquí identificamos el argumento a la mofa, en
la forma en que el abogadolitigante presenta la supuesta ignorancia planteada,
por uno de los herederos demandado, en su calidad de
administrador de una sucesión sobre una subasta de
bienes,
habiendo tomado conocimiento de ella revistiendo otra calidad,
poniendo en ridículo la posición de ignorancia
por el opuesta, y restando fuerza a la estrategia
esbozada.- 1) Argumento a la
Mofa:Un argumento falaz de este tipo, es el que
encontramos en un escrito de Recurso Extraordinario
presentado en un juicio laboral por
incapacidad, que fue presentado por el letrado de la empresa
demandada, y que al intentar hacer perder fuerza argumental
de la sentencia del juez de primera instancia,
dice:"… Por este medio se pretende igualmente, por
la necesaria implicancia que esta afirmación se
extienda a las otras impugnaciones que el abogado de la
accionada ha formulado legítimamente contra el
valor
científico de la peritación médica
oficial, cabe aclarar, en primer término, que esta
impugnación personal
contra la labor profesional del abogado de la accionada esta
implicando al propio Juez en cuanto a su idoneidad para
merituar, sin intentar siquiera fundamentación
alguna, su convicción personal sobre el valor
científico de la peritación médica en
cuestión. Además sí los meritos
jurídicos-científicos del abogado de la
accionada (adquiridos en la experiencia de cincuenta y cinco
años de ejercicio de la profesión, siempre en
la especialización del Derecho del
trabajo y muy particularmente en materia de
accidentes
y enfermedades de trabajo, habiendo adquirido a
tal efecto en curso de cuatro años de postgrado en la
Escuela de
Investigadores del Derecho del
Trabajo de la Facultad de Derecho del Trabajo de la
Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la U.N.C., el título académico de
Especialista en Derecho del Trabajo, agregando a esto
cursos de
especialización de postgrado sobre la materia en
dos universidades prestigiosas de Estados
Unidos de América, graduándose de Master
en Derecho siempre en la especialidad, siendo contratado como
investigador en Derecho en el Instituto de las América de la Universidad S.M.U. de Dallas (Texas) para
escribir obra de texto para
estudio de postgrado de los profesores becados de las
América del régimen de las indemnizaciones de
los accidentes y enfermedades
del trabajo en los EE.UU. y posteriormente fue
diplomático argentino acreditado durante 5 años
ante los organismos internacionales
económicos-sociales de la O.N.U. con sede en Ginebra
(Suiza); todo más el profesorado en la materia en la
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, no son
considerados por el Sr. Juez sentenciante, por lo menos
valían como suficientes para despertar en el Sr. Juez
su vocación, implícita en su alto cargo de
cumplir la expresa disposición que establece el art.
33 de la ley Laboral
Procesal 7987 que lo obliga, para establecer la verdad de los
hechos controvertidos, a disponer de oficio las diligencias
que estime necesarias para tal fin, y el art. 60 de la ley de
referencia le faculta para ello disponer como medida de mejor
proveer con noticias de partes recurrir a los peritos
oficiales del Foro Laboral en
cumplimiento de su carga legal…".[39]
Se advierte la argumentación ad superbiam, al
exaltar el abogado presen-tante sus condiciones personales, académicas
y experiencia en la materia (laboral), por sobre las del Juez
de primera instancia e intentar con ello, disminuir la
eficacia de
la sentencia condenatoria. - 2) Argumento Ad
Superbiam:Encontramos este tipo de argumento utilizado
falazmente, en un caso que llevado a un tribunal de Disciplina, y en el cual un abogado a quien se
le imputaba un exceso en sus facultades y falta al deber de
informar a su cliente,
pretendió descalificar al nuevo representante del
cliente
con el siguiente tesis:"…Citado el Dr.PESSINA para dar
explicaciones ante el Directorio del Colegio de Abogados,
produce la pieza corriente a fs.59/62, dando lugar, por la
actitud
que refiere del Dr.Marcelo H.VENIER de haber hablado con
terceros manifestándoles que era un sinvergüenza,
que se cite también a éste último a dar
explicaciones."…El Directorio resolvió, en definitiva,
remitir las actuaciones al Tribunal de Ética
para la formación de causa contra ambos profesionales.
Se imputa a este profesional haber llamado por teléfono a Carlos Raúl RIVERA y
a Alberto Roberto GUEVARA, manifestándoles que el Dr.
PESSINA era un sinvergüenza y que iba a denunciarlo
penalmente, como también que habría presionado
a los nombrados para que testificaran en contra de
aquél..".Y el Tribunal manifestó "…Y bien, cabe
anticipar que los hechos investigados no resultan de
ningún modo acreditados. Ello así, la base
fáctica de la denuncia aparece huérfana de toda
corroboración, por lo que debe concluirse que no
existen elementos que permitan sostener la imputación
que abrió esta instancia
disciplinaria…".[40]En el presente caso, el abogado que ha sido llevado
al Tribunal de Disciplina
por su exceso y fraudulenta labor profesional, ataca
directamente al nuevo apoderado con acusaciones, sin prueba
alguna, como se demuestra posteriormente, intentando de esta
forma lograr desviar la atención del tema central de
la denuncia, esto es el exceso en sus facultades. Son
argumentaciones Ad Hominen, puesto que pretende a
través de las acusaciones desacreditar a quien
denuncia.4)
Argumento Ad Misericordiam:Esta especie de falacia es muy común
–entre otras- en la oratoria
forense, cuando en vez de argumentarse acerca de la inocencia
del reo, el abogado defensor busca provocar sentimiento de
lástima de los jueces, de los jurados o del
público.Citaremos como ejemplo de la misma, un escrito
presentado como reconvención en una demanda de
divorcio
vincular, en la cual el esposo demandado
manifiesta:"… En la audiencia del mes de marzo de
1997, soy acusado por mi esposa de alcohólico y
agresivo; posteriormente me solicita el divorcio y
mi retiro del hogar conyugal, caso contrario lo haría
ella con las niñas, mi hijo mayor, mi nuera embarazada
y su hijito. Mi amor de
padre me obliga a cuidar la tranquilidad y seguridad
de mis hijos por lo que decido suscribir el acuerdo
mencionado, que con posterioridad es homologado por el juez,
en el que se tratan los siguientes puntos: retiro del hogar
conyugal, tenencia de los hijos menores, derecho de visitas,
cuota alimentaria..etc.".[41]"…Atento a lo expuesto, y teniendo
principalmente en cuenta que la salud de mi hija menor
se ve seriamente comprometida por esta situación –
conforme a los dichos de la actora- es que se torna urgente
la reparación del inmueble. Es por ello que
solicito la exclusión de la actora del inmueble de
mi propiedad,
lo que coincide con la voluntad expresada por la misma. Dicha
medida no significa dejarla en una situación de
desamparo atento a la existencia de otros bienes
inmuebles gananciales que pueden ser escogidos por ella
como sede de su hogar y el de mis hijos...De este modo, no
se me obligaría a mudar nuevamente de domicilio
evitando así un nuevo desarraigo – innecesario-
y complicaciones a nivel económico como las que se me
ocasionarían de tener que trasladarme diariamente de
mi lugar de residencia a mi lugar de trabajo, que actualmente
concuerdan. Esta circunstancia es la que me ha permitido
desarrollar lazos de amistad
con quienes cotidianamente coincido, mitigando en cierta
forma la soledad en que me encuentro luego de la
separación de mi familia…".Aquí el demandado a través de
distintos planteos, pretende movilizar los sentimientos del
tribunal que tiene que resolver, mostrándose como un
padre responsable, solidario, quien debe realizar los
máximos sacrificios en pos del bienestar de sus hijos,
e intenta que no se lo retire del inmueble que esta
habitando, fundamentando esencialmente en su soledad luego de
la separación.5)
Argumento Ad Verencundiam:Podemos citar como ejemplo de esta
argumenta-/ción, lo expresado por una parte, en un
juicio laboral por incapacidad parcial, que con el fin de
justificar que las varices son producto
de las condiciones biológicas del sujeto y no de las
tareas laborales realizadas y evitar de esta forma que sea
culpada la empresa
demandada y con ello la condena al pago de las
indemnizaciones, expresa:"… Por lo demás, los procesos
varicosos son una enfermedad de aparición harto
frecuente, y desde la adolescencia en adelante, pueden presentarse
en cualquier época de la vida, con mayor frecuencia en
el sexo
femenino, y según las estadísticas, el 15% de la población los padece; son una
afección genuina del ser humano bípedo y son
sufridos con similar porcentual, tanto por individuos que
laboren, como por aquellos que realicen vida sedentaria…
Hay que recordar que el consenso médico actual la
considera: "Como la afección circulatoria
periférica más común; afecta al 15% de
la población mundial, en mayor
proporción al sexo
femenino, los cuadrúpedos no la padecen, lo que
demuestra que es una afección genuina del ser humano
por su estación bípeda. Existen factores de
predisposición hereditaria (de gran relieve) u
otros factores de tipo constitucional ( hábitos,
obesidad,
embarazos, etc)… Como se observa, para desarrollar una
enfermedad varicosa, se necesita una predisposición
congénita hereditaria, siendo independiente de las
tareas laborales que potencialmente pueda desempeña
quien pretende tal afección.. En suma afirmamos
que las varices no responden mas que a una sola causa: las
condiciones biológicas del sujeto y la evolución depende solamente de
ellas….".[42]Aquí, el abogado defensor de la demanda, a
través de la cita de uninforme médico que tiene un determinado
consenso científico mundial, pretende desvincular el
nexo causal de la incapacidad reclamada por el trabajador,
sustentando su conclusión en ella."…Asimismo dejo expresado que la nulidad
se sustenta en que de acuerdo al modo en que han sido
tramitadas las presentes actuaciones, se decir, sin dar la
debida participación a la sucesión a pesar de
ser conocidos los domicilios de cada uno de los herederos por
parte del actor y de su apoderada, se ocasiona una flagrante
violación a garantías establecidas y
reconocidas constitucionalmente, tales como el debido
proceso
judicial y su corolario del derecho a la defensa en juicio y
la inviolabilidad del derechos a la
propiedad, consagrados en los artícs. 16,17,18 CN y
sus correlativos de la Constitución
Provincial…Germán Bidart Campos, sostiene que "el
debido proceso legal" significa que: "Ningún
justiciable puede ser privado de un derecho sin que se Cumpla
un procedimiento
regular fijado por la ley, de no haber ley razonable que
establezca el procedimiento, ha de arbitrarla el juez de la
causa… ese procedimiento tiene que ser debido y para que
sea debido tiene que dar suficiente oportunidad al
justiciable de participar con utilidad en
el proceso ; esa oportunidad requiere tomar noticia
fehaciente (o conocimiento) del proceso y de cada uno de sus
actos y etapas poder ofrecer y producir prueba, gozar de
audiencia (ser oído) .. se inserta aquí la
plenitud del derecho de defensa.." y termina exponiendo "…
habría que decir que consiste "en la oportunidad o
posibilidad suficientes de participar (o tomar parte) con
utilidad en el proceso". Asimismo y con referencia al
derecho de defensa en juicio, la formulación tomada de
un fallo de la Corte, sostiene: "la garantía de la
defensa en juicio, exige por sobre todas las cosas que no se
prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna
tutela de los derechos que pudieran asistirle, asegurando a
todos los litigantes por igual el derecho a obtener una
sentencia fundada, previo juicio llevado en legal forma, ya
se trate de procedimiento civil o criminal,
requiriéndose indispensablemente la observancia de las
formas sustanciales relativas a acusación, defensa,
prueba y sentencia…" La violación del derecho de
defensa se denomina "indefensión"… (Manual dela
Constitución Reformada T. II German
Bidart Campos, Editorial Ediar 1998, págs.
327/330)..".[43]Aquí se cita a un autor
respetado a nivel constitucional, para con ellofundamentar la violación al debido proceso
legal, por cuanto supuestamente no se ha notificado de una
resolución en legal forma y con ello se fundamenta la
violación al derecho de defensa de una de las partes.
Es un reconocido jurista cuya doctrina son muy respetados y
que merecen confiabilidad.6) Argumento por el
Sacrificio:Ejemplificamos este tipo de argumentación, en
la hipótesis de iniciación de una
demanda de desalojo junto a un beneficio de litigar sin
gastos, en
la cual el demandado ha abandonado el inmueble y no ha
comparecido en el respectivo juicio. El tribunal ha solicitud
del actor / propietario le otorga la tenencia preventiva del
inmueble; requiriendo antes del dictado de la sentencia para
concederle la tenencia definitiva, que culmine el beneficio
de litigar sin gastos
iniciado. El actor, para conseguir la misma, renuncia al
beneficio argumentando lo siguiente:"…. Atento haber sido otorgado por V.S. la
tenencia provisoria del inmueble y recuperado esta parte el
inmueble objeto y fin de este juicio de desalojo, y a los
efectos de evitar el desgaste jurisdiccional inútil
que implicaría culminar con el trámite del
beneficio de litigar sin gastos, viene por la presente a
renunciar al mismo, y a toda la prueba diligenciada,
abonando los gastos de aportes y tasa de justicia que
corresponden. Asimismo y considerando lo manifestado, se
tenga por renunciado el beneficio de litigar sin gastos
iniciado.En el ejemplo, como la parte que solicito un
beneficio de litigar sin gastos debido a la falta de recursos
para hacer frente a los gastos del juicio, atento haber
recobrado la posesión del inmueble que dio en
locación, renunciando al mismo y soportando los gastos
a efectos de obtener una sentencia con mas celeridad.
- 3) Argumento Ad
Hominem:Así, por ejemplo, la ira que provoca en el
hombrehonesto la conducta del delincuente, suele
aprovecharse para persuadirlo de la tesis de que los
delincuentes capturados no merecen ninguna garantía,
como por ejemplo la garantía de que se realice el
debido juicio, que se les permita defenderse,
etc. - 7) Argumento Ad Odium, Ad
Iram:Este tipo de sofisma, lo encontramos en oportunidad
de analizar un caso de daños y perjuicios en el cual
se hizo lugar a la demanda entablada por el conductor de una
camioneta que fuera embestida en el cruce de una bocacalle,
por un automóvil que venia a alta velocidad
y no tenia preferencia de paso, en oportunidad que el
apelante hace el uso de la expresión "velocidad
considerable", asimilando a elevada velocidad para lograr
influir mayormente en la condena de daños y
perjuicios. Aquí la Cámara interviniente, dando
precisiones sobre la expresión y dice :"… En cuanto a la expresión:"
velocidad considerable" que menciona la apelante para
sustentar su queja, de ninguna manera puede asimilarse a
"elevada velocidad" (como lo hace aquella pues, como ya
se destacara en un párrafo anterior, a fojas 350 el perito
aclaró que esa expresión significaba que para
cada radio de giro
de una trayectoria curva existe una velocidad critica de
vuelco y que por tanto es "velocidad considerable" aquella
que se aproxima a esa velocidad critica, sin importar el
valor absoluto de la misma, con lo que el argumento de la
peticionaria queda sin
respaldo…".[44] - 8) Sofisma de
Homonimia:Un caso que encontramos en el cual se ha empleado
este sofisma, es en una demanda de desalojo por falta de pago
contra los locatarios de un inmueble, y en la cual la letrada
de los demandados intentando desviar el tema decidendum del
juicio de desalojo, sin acompañar recibo de pago
alguno, ni ofrecer prueba al respecto, le opone la
excepción de falta de acción a la empresa
locadora, surgiendo de las constancias del expediente
judicial haber firmado los locatarios el respectivo contrato de
locación y reconociéndole la calidad de
propietario a la misma, argumentando:"…Como se desprende de las constancias obrantes en
los presentes actuados, no se presento documentación alguna tendiente a
acreditar la calidad de propietaria del inmueble objeto de la
presente, por parte de la firma mencionada.- De manera tal,
que no habiendo la parte actora acompañado titulo
alguno que justifique su calidad – la de propietario
– y de haber acreditado u ofreciendo prueba alguna para
justificar la propiedad, o posesión de la cosa objeto
de reclamación, resulta ser el fundamento
fáctico sobre el que se asienta la excepción
supra mencionada.."El sofisma utilizado es bien identificado y
planteado por la parte actora, que responde:"…las argumentaciones de la demandada, carecen
del sentido y desnaturalizan este proceso, al pretender
incorporar a la litis un hecho que es totalmente ajeno a la
misma, desvirtuando su finalidad, contradiciendo sus principios
rectores, evidenciando al mismo tiempo un
"manifiesto desconocimiento del derecho" por parte de la
letrada patrocinante de los demandados. La supuesta
excepción incoada evidencia que la misma, tiene como
propósito dilatar el proceso de una manera insincera,
ya que como observará V.S., las argumentaciones
carecen de todo sustento jurídico, puesto que la
prueba esta limitada para este tipo de juicios, a la
confesión de partes y al recibo de pago de los
alquileres reclamados (art. 757
CPCC.)…".[45]El sofisma que le corresponde a
este ejemplo, es el de la "falacia casuística" por
cuanto la abogada litigante del demandado, pretendió
que se rechace la demanda alegando excepciones
irrelevantes. - 9) Sofismas de la
Ignorancia:Un ejemplo claro de este tipo de sofisma, lo
encontramos en un escrito presentado en una causa laboral,
por la cual el abogado de la demandada intentando dar un
sentido favorable a su tesis sobre la base de la
oposición del apoderado de la parte actora y asimismo
hacer caer las conclusiones de una pericia médica,
generaliza precipitadamente la actuación del perito
interviniente, dice:"…La oposición airada del apoderado
del actor a que se decrete cualquier medida investigatoria al
respecto, es prueba más que suficiente que lo es por
el temor y la seguridad
que ésta ESCANDALOSA situación sería
debidamente descubierta. Cuando es público y
notorio que muy corrientemente los peritos entran en tales
prácticas inmorales, lo que ha determinado su
pública denuncia, por los medios de
comunicación en la provincia y en la Capital
Federal, lo que esta determinando la negociación política en el orden
nacional de corregir la Ley de Accidentes y Enfermedades del
Trabajo para evitar éstas y otras maniobras
dolosas. Aquí nos encontramos con éste
entre numerosos casos que hemos denunciado debidamente en los
autos
respectivos, que próximamente serán de
conocimiento del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, por
vía del Recurso de
Casación…"[46]Otro ejemplo de ello, lo vemos en un acuerdo
Plenario de la Cámara Primera de Apelación en
lo Civil y Comercial de San Isidro (Prov. de Bs.As.) en
oportunidad de dictar una sentencia interlocutoria en un
juicio sobre el cobro de alquileres, siendo la
cuestión a resolver si en las obligaciones exigibles de dar sumas de
dinero
expresadas en dólares estadounidenses, no vinculadas
al sistema
financiero, ¿corresponde pesificar al valor de U$S
1 = $ 1, aún en caso de mora del deudor?. En su
fundamentación uno de los Camaristas, utiliza este
argumento, diciendo:"….Se ha visto una sola cara del problema, la
"pretendida injusticia de la solución legal" pero se
olvida lo más importante, aquello que decía Del
Vecchio "No olvidemos que quien viola la ley socava las bases
de la sociedad
civil". Los argentinos y en general los
latinoamericanos "gozamos del bien ganado prestigio de no
respetar las leyes". A
esta falta de madurez para la convivencia organizada y libre
– solo la ley es garantía de libertad – se debe en
gran medida el desorden institucional que nos aqueja de
continuo y que, en las frecuentes crisis
periódicas asume contornos lamentables.( Orgaz " Los
jueces y las leyes injustas" ED 75-757, citado por Santos
Cifuentes en "Reacciones del poder
judicial ante la emergencia económica y las
obligaciones de dar sumas de dinero"
Suplemento especial de la Revista La
Ley Setiembre 2002. p
31)…".[47] - 10) Sofisma de accidente:
Ejemplo de este sofisma puede ser en el caso de un
juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente
de automotor, en la cual la parte demandada pretende sostener
su irresponsabilidad manifestando que el accidente se produjo
por haber traspasado el actor con la luz del
semáforo en
rojo, surgiendo de las probanzas del juicio que dicho
semáforo no existe en esa cuadra o que el mismo no
funcionaba el día en que ocurrió el suceso.
- 11) Sofisma No causa por
causa - 12) Sofisma de petición de
principios
Encontramos este tipo de sofisma, en un caso de sumario
administrativo de determinación tributaria provincial
iniciado por parte de la Dirección General de Rentas de la provincia
de Córdoba contra un contribuyente, por la supuesta
omisión y diferencia en el ingreso del impuesto a los
ingresos
brutos. La
administración provincial fundamenta el inicio del
sumario administrativo y la determinación de la diferencia
impositiva correspondiente, sobre la base de los "dichos y
suposiciones" del inspector actuante, sin que aporte prueba
alguna para acreditar las razones de los hechos imponibles que
justifiquen la sanción. De esta manera, la parte
pertinente de la resolución que interesa expresa:
"… En otro aspecto, deviene explicitarse que de
acuerdo a lo constatado por la inspección, el
establecimiento cuenta con 32 habitaciones en condiciones de
funcionamiento, debiendo agregarse que en la correspondiente
habilitación municipal… no consta número de
habitaciones algunos. Con posterioridad y en un acto que resulta
al menos llamativo, la comuna otorga un certificado donde consta
la baja de 16 habitaciones, documento donde se repite la
omisión del numero total y/o restante de piezas con que
consta el establecimiento.- METODOLOGÍA: Atento a la situación
explicada en los anteriores párrafos, la inspección
decidió tomar como base para la determinación, las
32 habitaciones, en condiciones de funcionar y de hecho
explotadas, tal como se desprende de acta adjunta. En este
documento labrado por la inspección, puede observarse
algunas variables, que
reflejan que si bien la construcción se encuentra dividida en dos
"alas" de 16 habitaciones cada una, ambas funcionan
alternativamente por razones de higiene o
reparaciones siempre de acuerdo a lo expresado por el sujeto
pasivo. Sin embargo queda claro que los equipos mas sofisticados
de confort, se hallan distribuidos en determinadas habitaciones
de ambas alas.- Así pues, es dable pensar que si un
cliente solicita determinado equipo de confort, no
encontrándose disponible tal equipamiento en el ala
"activa" ese cliente será derivado al ala restante o
"inactiva". Asimismo es improbable que si un cliente concurre en
el momento de encontrarse completo el sector en operación,
sea puesto en espera cuando se encuentra el sector restante
totalmente disponible…".[48]
El abogado defensor del contribuyente al
impugnar la resolución, manifiesta:
"… La Resolución impugnada, bajo una
apariencia de motivación, se limita a reiterar en lo
sostenido con anterioridad sin tener en cuenta la piedra angular
del procedimiento administrativo de determinación … y
la sanción se basa en las "suposiciones" de sus
agentes, suposiciones estas que han sido controvertidas
expresamente por esta parte.- Basta un ligero análisis del
caso en cuestión para advertir que, primeramente, la
Administración eleva a la categoría
de "hecho" los supuestos o interpretaciones que realizan sus
agentes (resulta llamativo.. es improbable…etc); mientras
que los dichos y hechos alegados por la parte son apenas tomados
en cuenta a los fines de su rechazo. Esta desigualdad de
tratamiento queda más patente aún cuando en la
decisión se advierte que los supuestos de la
Administración parecen bastarse a sí mismos,
mientras que las pruebas del contribuyente o bien son desechadas
( léase testimonial, pericial) o son interpretadas en
contrario (véase sino el valor probatorio que se le otorga
al oficio dirigido a la Municipalidad de Malagueño acerca
del certificado de baja municipal). Reiteramos una vez mas que el
agente fiscal en
carácter de funcionario público da fe de aquellas
cosas que "ha visto y ha oído",
más no de aquello que "ha supuesto", aceptar lo contrario
importaría consagrar una desigual e irreal "infalibilidad
y omnisciencia" de los agentes administrativos, legitimando de
esta forma cualquier arbitrariedad por parte de la administración.- Lo referido supra basta
para demostrar la carencia de motivación
de la resolución impugnada quien incurre en una evidente
"petición de principio ", por cuanto, a mas de
los errores de procedimiento denunciados, parte de una
"suposición" llevándola, sin más al
carácter de hecho incontrastable que se convertirá
posteriormente en la resolución..".[49]
En este ejemplo, observamos como la
Administración Provincial, comete este sofisma a
través de sus inspectores usa como premisa para determinar
la diferencia impositiva, algo cuya verdad no está
probada, es algo opinable. Simplemente utiliza como
conclusión la premisa inicial, sin aportar pruebas que
corroboren dichos hechos.
Primeramente se ha expresado de manera clara y
teóricamente, en que consiste la argumentación en
general y la argumentación forense en particular, todo
ello con la intención de presentar el tema brindando los
lineamientos esenciales que comprenden dicha institución;
si bien no se ha hecho un desarrollo
extenso de las mismas, por cuanto el material que existe al
respecto es sumamente abundante, rico y variado; simplemente
intentamos sintetizarlo a dichos fines.
Posteriormente se han conceptualizado también
teóricamente los distintos vicios que componen la
argumentación, deformaciones estas que también se
aplican de manera muy corriente en el ámbito
jurídico. Asimismo, se hizo hincapié en la
recopilación de los casos ejemplificativos de la misma, ya
que allí se puede plasmar y mejor entender como juega un
argumento falaz, como se introduce en una discusión
jurídica o sentencial y se ha verificado a veces lo
difícil que resulta identificarla.
Creemos haber alcanzado todos los objetivos
propuestos al inicio del presente, y solamente dejamos sentado
nuestro deseo que este trabajo pueda ayudar a comprender la
importancia que significa para un abogado reconocer, manejar e
identificar los argumentos falaces, ya que ello
contribuirá a tener una sólida preparación,
en lo que hace fundamentalmente a la practica diaria
tribunalicia, y materia recursiva eventualmente hace, sin tampoco
dejar de mencionar la preparación para que como juez o
magistrado permitirá desentrañarla y evitarla en
sus resoluciones.
Si bien es cierto que expositivamente no se ha
hecho un análisis sumamente científico in extenso
de todos los casos que se dan en la realidad, entendemos que a
partir de la muestra – aunque
sea mínima- de la naturalidad con la cual se presenta y
usa en el ámbito forense, será suficiente para
reflejar su importancia y despertar inquietudes que mejoren este
sencillo trabajo.
- ANDRUET, Armando S. (h) "Teoría General de la Argumentación
Forense" – Ediciones Alveroni – Año
2001. - FERNÁNDEZ, R, ANDRUET A. (H) – GHIRARDI
J.C. – La Naturaleza del
Razonamiento Judicial (El razonamiento Débil) Editorial
Alveroni – año 1993. - Ch.Perelman, "La Lógica Jurídica y la Nueva
Retórica" – Madrid – Civitas, 1979 - Artículo publicado en Internet,
titulado "La nueva retórica y la decisión
judicial" "http://www.uned.es/investigacion/anuario-investigacion" -
GARCÍA DAMBORENEA Ricardo – "Uso de Razón.
Diccionario
de Falacias", pagina de internet
"http/www.usoderazon.com/". -
SCHOPENHAUER , Arthur – Dialéctica Erística
o el Arte de Tener
Razón, expuesta en 38 estratagemas – Editorial
Trotta Año 1997-2000 – Sagasta
–Madrid. -
Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Guillermo
Cabanellas – Tº I y III 12ª Edición
Editorial Heliasta SRL- Bs.As.
ESCRITOS PROCESALES Y RESOLUCIONES
JURISPRUDENCIALES
- Expresión de Agravios en
autos "
Giustina Ricardo c/ Roccatagliatta y Otros –
Ordinario", presentación hecha ante la Cámara
en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.
- Escrito de Recurso
Extraordinario presentado ante el T.S.J. sala Laboral de la
Ciudad de Córdoba con fecha 25-11-1996 en autos "Oliva
Juan H. C/ Sussex S.A. – Demanda – Recurso de
Casación. - Sentencia del Tribunal de
Ética
y Disciplina. Deber de informar al cliente. Abogado que
excede sus facultades. "Venier, Marcelo y Pessina, Norman p/
sum. Disciplinario" Publicado el 23-May-2002 (Tribunal de
Ética). - Escrito de Memorial de
contestación de acción de divorcio –
Reconvención y acción de separación
personal, en autos "Saharatian Noemí y otro –
Homologación " Juzgado de Familia de
1° nominación de esta ciudad de
Córdoba. - Escrito Recurso Extraordinario
ante el T.S.J. sala Laboral Ciudad de Córdoba, en
autos "Oliva Juan H. C/ Sussex S.A. – Demanda –
Recurso de Casación. - Escrito solicitando nulidad
presentado en el Juzg. Trab. 1era. Nom. Expte Nº 368/95
autos « ROBLES Ramón Antonio c/ SUSSEX S.A.C.A.G. y M.
y/o Tomás Alvarez Saavedra y otros y/o QRR s/
Diferencia de Haberes", - Revista
Doctrina Judicial, 14 de Agosto de 2002, CNCiv. Sala H,
2002/03/21 Guerrieri Nicolás c/ Novillo, Daniel y
otros, pag. 1093. - Escrito Comparece –
Contestación de demanda y Escrito de
Contestación de Oposición de Excepciones en
autos " SUSSEX S.A.c/ BERMÚDEZ José A. y Otro
– Desalojo" tramitados ante el Juzgado Civil y
Comercial de 11ª Nominación de esta ciudad de
Córdoba. - Escrito de Recurso
Extraordinario ante la C.S.J.N. presentado el 14/08/1995, en
los autos caratulados " Carabajal Arnaldo Enrique c/Hotel
Sussex S.A.– Recurso de
Casación". - -Acuerdo Plenario los
señores Jueces de la Cámara Primera de
Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento
Judicial San Isidro en autos "Zanoni, Amalia Nelly
c/Villadeamigo Valeria Mariana y otr. s/Cobro de Alquileres"
– voto de la Dra. Graciela Medina, causa nº 91.272
– Servicio
de fallos completos de Rubinzal Culzoni Editores, pagina
internet httpp/www.rubinzal.com.ar - -Escrito de elevación de
verificación nº 205 de la Subdirección de
verificación de la D.G.R. Prov. de Córdoba –
Contribuyente OSLIAR SRL – Expediente nº
3396/98. - -Escrito de Interposición
Recurso de Nulidad y Apelación ante la D.G.R. Prov. de
Córdoba, contra la Resolución nº 057/2001
(expte. 3396/98) – presentado con fecha
17/05/2001.
Diego F.Chavarria Ruiz