Indice
1.
Introducción
2. Psicología
Forense
3. El Psicólogo en el campo
penal
4. Imputabilidad.
5. Análisis del artículo 34
inciso primero del Código Penal
6. Semiología delictiva:
criminogénesis y criminodinamia
7. Intervención pericial
psicológica
8. Bibliografía
El presente trabajo, cuya finalidad es desarrollar el
concepto de
"Responsabilidad Penal" y sus Fundamentos Legales,
como así también la "Evaluación
Psicológico – Forense", se ha estructurado de la
siguiente manera.
Se desarrollan nociones de Psicología Forense y
su definición (incluyendo los conceptos de "perito", tipos
de peritos y "pericia") , cuál es el reglamento para los
mismos, para así introducirnos más acabadamente en
el desempeño del Psicólogo Forense en
el Campo Penal.
Luego se desarrolla el concepto de "imputabilidad" explicitando
los motivos por los cuales se utiliza este término en
nuestro Código
Penal para reemplazar al de "responsabilidad penal". Dentro de
este concepto se incluye una breve referencia a las Escuelas que
con anterioridad hicieron mención a este término y
cómo lo interpretaron; pasando luego a los antecedentes de
nuestro propio Código Penal.
Al introducirnos ya en el Concepto de Imputabilidad, se incluyen
las causas de "inimputabilidad" y las fórmulas legales en
relación a la Imputación penal.
El análisis del art. 34. Inc. 1° del
Código Penal pretende desenmarañar algunas
cuestiones referidas al tema que se plantea.
Finalmente, se desarrolla el tema de la Evaluación,
incluyendo los Tests y Técnicas
utilizadas en el desarrollo de
la tarea Pericial Psicológico – Forense.
Definición:
La psicología forense es la parte de la psicología
jurídica que se aplica en los foros , en una
intervención específicamente solicitada. La
psicología y el derecho tienen en común su "objeto
de intervención", que no es otro que la "conducta de la
persona".La
Psicología Aplicada a los Tribunales o Psicología
Forense se refiere a aquellas actividades que el Psicólogo
puede realizar en el "FORO".
J. Urra (1993) define la Psicología Forense como la
"ciencia que
enseña la aplicación de todas las ramas y saberes
de la Psicología ante las preguntas de la Justicia, y
coopera en todo momento con la
Administración de Justicia, actuando en el foro
(tribunal), mejorando el ejercicio del Derecho".
Nuestro objeto es el hombre como
"ser bio – psico – social, ético y jurídico", y
como tal no puede ser abordado desde un solo enfoque, sino que
debe ser analizado desde una perspectiva que integre todos los
planos.
La práctica de la psicología forense está
regida por conceptualizaciones que provienen del derecho y no de
la psicopatología, y se encuentra al servicio de la
justicia antes que del valor de la
salud. Esta
diferenciación requiere adecuaciones teóricas y
técnicas. La intervención no podrá
circunscribirse a una cuestión diagnóstica o de
tratamiento, sino que debe construir la información que se solicita (puntos de
pericia).
Dos tipos de roles en los que se desempeña el
psicólogo forense, cuadro comparativo:
ROL PERICIAL | ROL INSTITUCIONAL | ||||
Ambito Jurídico | Institutos de Menores | Institución Penitenciaria | |||
Fuero Civil | Fuero Penal | Neuropsiquiátricos | |||
Fuero de Menores | Fuero Laboral | Hospitales Generales | Centros de Asistencia a las | Otras instituciones |
En relación con esta temática, y teniendo
en cuenta varios aspectos, nos referimos también al
encuadre básico común a todas las prácticas
psicológicas que conforman una clínica completa, en
la aprehensión y tratamiento de un tipo particular de
fenómenos humanos, como es el caso de los hechos
enjuiciables, materia de la
Justicia, se hace necesario remontarnos a la naturaleza del
foro, ámbito donde se realiza la acción judicial
por excelencia.
El término forum nos ha mostrado muchas acepciones a
través del paso del tiempo, plaza-
mercado -juzgado-
tribunal, en suma es el lugar en que los Tribunales de Justicia
oyen y fallan las causas. En la faz del oír sobre la
capacidad jurídica de la persona, involucra evaluar la
capacidad o discapacidad
psicológica de la misma, tanto como fallar, sentenciar y
sancionar, en el sentido restitutivo, sobre una persona,
involucra identificar la discapacidad y ordenar (sentenciar) los
medios para su
remoción. Esta respuesta de la Ciencia
Psicológica se funda en el método
clínico, y desde este método realiza la diagnosis
del fenómeno psicológico, en la faz del oír,
como el tratamiento del mismo en la faz del fallar.
La configuración de la Psicología forense se
fundamenta como una especialidad que desenvuelve un amplio y
especifico ámbito entre las relaciones del mundo del
Derecho y la Psicología tanto en la vertiente
teórica, explicativa y de investigación, como en la
aplicación, evaluación y tratamiento.
En el entrecruzamiento del discurso del
derecho, sistematizado y universal, y el discurso de la
psicología, singular, observamos la importancia de que
nosotros, como parte del último, comprendamos las características del discurso del derecho
para poder
responder al llamado que nos realizan como expertos.
Las funciones del
psicólogo forense en el ejercicio de su rol profesional
incluyen diversas acciones:
- la evaluación y diagnóstico, en relación con las
condiciones psicológicas de los actores
jurídicos, - asesoramiento u orientación como experto a los
órganos judiciales en cuestiones propias de su disciplina, - intervención a través del diseño de programas para
la prevención, tratamiento, rehabilitación e
integración de los actores
jurídicos tanto en la comunidad, en
el medio penitenciario, como en el ámbito individual y
colectivo, - formación y educación a través del entrenamiento y
la selección de profesionales del sistema legal
jueces y fiscales, policías, abogados, personal de
penitenciarias, etc.), - campañas de prevención social ante la
criminalidad y medios de
comunicación, - estudio e investigación de la
problemática de la psicología
forense, - investigar y contribuir a mejorar la situación
de la víctima y su interacción con el sistema
legal, - propiciar soluciones
negociadas a los conflictos
jurídicos, a través de una intervención
mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño
emocional y social.
En relación a las funciones que desempeña
el psicólogo forense, vemos a continuación
cómo y cuál es su desempeño en el
ámbito jurídico:Que se entiende por perito?Se
entiende como tal, al experto que con el
conocimiento de los elementos instrumentales de su
profesión es idóneo para verter una
conclusión o diagnóstico sobre los aspectos
puntuales de asesoramiento requeridos por el Juez.
Cuándo se requiere la actuación de un
perito?La actuación pericial de expertos de distintas
disciplinas, surge del pedido de los Jueces, quienes en función de
la materia sobre la que deben resolver, y ante la necesidad de
contar con los aportes que son especificidad de otras ciencias, o
actividades especializadas, ajenas al conocimiento
directo de éste, solicita de aquellos su saber. El perito
es convocado cuando existen "hechos controvertidos" que requieren
del aporte de un experto.De este modo, el perito ocupa un rol de
auxiliar de la Justicia, concurriendo con su conocimiento a
aportar en un proceso
judicial, la especificidad en su materia. En diversas
disposiciones legales se especifica cuando es pertinente la
intervención de un perito. El art. 457 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación
Argentina
reglamenta la procedencia de la prueba pericial: "Será
admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los
hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales en
alguna ciencia, arte, industria o
actividad especializada"
Qué es una pericia?Es un dictamen, una
conclusión, una opinión fundada
científicamente por un experto de la materia sobre la que
se le ha interrogado. Es un medio de prueba, dentro de un proceso
judicial, el perito plasma sus apreciaciones profesionales acerca
de lo que el Juez le ha requerido. Como otras pruebas, por
ejemplo, testimoniales, documentales, materiales,
será evaluada y ponderada por el Juez en relación a
sus aportes al proceso, y valorada al momento de dictar
sentencia.
Requisitos para ser perito:Las condiciones que debe
reunir un experto para ser convocado por la Justicia como Perito,
están reglamentadas en los códigos de procedimiento y
leyes
especiales; y acordadas por las distintas jurisdicciones
judiciales. Se basan fundamentalmente en su idoneidad
profesional, que se acredita mediante el título
habilitante: art. 464 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación Argentina."Si la profesión
estuviese reglamentada, el perito deberá tener
título habilitante para la ciencia, arte, industria o
actividad técnica especializada a que pertenezcan las
cuestiones acerca de las cuales deba expedirse…".
El Psicólogo está habilitado en el
ejercicio de su profesión a través del
título, otorgado por Universidades Nacionales,
Provinciales, y Privadas con reválidas en Universidades
Nacionales. Modalidades de actuación del perito
psicólogoEl psicólogo puede actuar como:
- Perito Oficial: es nombrado por las Autoridades
Judiciales. El nombramiento implica que es parte del plantel
del Poder Judicial.
Implica un compromiso de desempeñar el cargo, bajo
juramento de Ley. Jura por
única vez cuando es designado. Perito de Oficio: los
psicólogos que deseen actuar como Perito de Oficio deben
inscribirse en las distintas Cámaras de Apelaciones. Son
llamados a actuar mediante oficio o cédula, por sorteo.
Al hacerse cargo de la pericia, debe aceptar el cargo y prestar
juramento. Perito de Parte: es el propuesto por una de las
partes interesadas. En el ámbito de la Justicia Nacional
peritan conjuntamente en casos penales con los Peritos
Oficiales. Deben acreditar su idoneidad profesional con
título habilitante y prestar juramento al aceptar el
cargo. Los Peritos de Parte pueden firmar el dictamen del
Perito Oficial, si están de acuerdo con el mismo o
emitir su propio dictamen. Consultor Técnico: En los
peritajes del Fuero Civil y Familia, en
jurisdicción de la Justicia Nacional, sólo se
admite un Perito único de Oficio y las partes pueden
nombrar Consultores Técnicos. Éstos son asesores
de parte. Pueden formular objeciones fundadas o acordar con el
contenido del informe del
Perito Oficial. Vemos que el espectro que abarca el perito
psicólogo forense en su desempeño es bien
amplio, y por su importancia en el desempeño del rol
en lo jurídico, esta acción se encuentra
reglamentada en nuestros códigos, vemos a
continuación cuáles son los fundamentos legales
del ejercicio del psicólogo forense:Reglamento para la Justicia Nacional en lo
Civil:
El ejercicio de la actividad profesional del psicólogo
en el campo Forense está legitimado a través de
la Ley de Ejercicio Profesional de la Psicología,
donde se definen sus incumbencias profesionales, y
fundamentalmente legitima su rol en el ejercicio profesional,
discriminado, por lo tanto, de otras disciplinas, entre ellas
de la medicina.Podrán inscribirse como peritos quienes
tengan una antigüedad mínima de cinco años
en el ejercicio de su actividad.- Requisitos de la inscripción.
Los profesionales que aspiren a desempeñarse
como peritos en las designaciones de oficio deberán
inscribirse en la Cámara o en los respectivos consejos
profesionales autorizados por ella durante el mes de octubre.
La inscripción tendrá carácter anual y podrá ser
renunciada en cualquier momento. - Oportunidad y duración.
Para inscribirse en los registros
correspondientes, además de justificar la identidad,
se deberá:
Acreditar la especialidad en la que requiere la
inscripción con el correspondiente título o
certificado en el que conste la condición de
especialista del profesional; sin que sea suficiente a ese
efecto la mera acreditación de cursos de
especialización. Exhibir la credencial del consejo o
colegio profesional, si lo hubiere, con el recibo que
acredite el pago de la matrícula correspondiente al
año en que se realiza la
inscripción. - Exigencias especiales.
a) El perito impedido para aceptar el cargo
deberá hacerlo saber al tribunal respectivo dentro del
plazo de tres días de haber sido notificado.
b) Si el tribunal aceptara la excusa para declinar el cargo o
para postergar la presentación del informe
comunicará la resolución a la Secretaría
General N° 1 para que conste en sus antecedentes.
c) Si el perito tuviera motivo atendible para renunciar al
cargo aceptado, deberá comunicarlo al Juzgado antes de
hacer abandono de la tarea encomendada. Si el Magistrado
considerara justificables los motivos alegado, podrá
liberarlos del cargo y mantenerlo en la lista, con la
pertinente comunicación a la Secretaría
General N ° 1.
d) Si el perito no aceptara el cargo o se desestimara la
causal alegada para declinarlo o no presentara en el plazo
fijado el informe encomendado o sus ampliaciones, el juez lo
removerá en el proceso con comunicación a la
Secretaría General N° 1, en la que se
indicará la fecha y la causa de
remoción. - Aceptación del cargo:
Los jueces deberán elevar mensualmente a la
Cámara las siguientes nóminas de peritos:
a) Los sustituidos por no haber aceptado el cargo con
razón justificable.
b) Los renunciantes con justificación admisible.
c) Los removidos por no haber aceptado el cargo sin
razón justificable o por otros motivos que les fueran
imputables. - Sustitución, renuncia o
remoción. - Exclusión de las listas.
Serán excluidos de las listas y no podrán
reinscribirse en los cinco años siguientes los peritos
aludidos en los incs. a) y b), del artículo anterior cuyo
desempeño se hubiese frustrado cinco o más veces
dentro del plazo de un año.
También serán excluidos por similar lapso los
peritos mencionados en el inc. c) del referido artículo
que hubiesen sido removidos dos o más veces dentro del
plazo de un año.
El Tribunal de Superintendencia podrá, en atención a las peculiaridades del caso,
prescindir de aplicar las sanciones mencionadas o extenderlas a
otros supuestos, siempre que mediaren razones suficientes que se
explicitarán en la resolución. Dicho Tribunal
hará saber las exclusiones dispuestas a los juzgados, a
las demás cámaras de apelaciones de la Capital
Federal y a los colegios o consejos respectivos. Sin perjuicio de
ello, en casos excepcionales se podrá dar a publicidad la
lista de los peritos sancionados.
Ahora bien, después de haber delimitado y desarrollado
cual es el campo de la psicología forense, sus
ámbitos de aplicación y roles del psicólogo
dentro de la misma, pasamos a detallar cual es su
desempeño dentro del ámbito penal para luego
adentrarnos más específicamente en el tema de
"responsabilidad penal".
3. El Psicólogo en
el campo penal
La petición de intervención como perito en
el campo penal, puede llegar al psicólogo desde cualquiera
de los órganos jurisdiccionales competentes: Juzgados de
Instrucción, de lo Penal, Audiencias Provinciales,
etc.
En Derecho Penal
se pueden distinguir dos grupos sobre los
que puede versar la pericia:
- El primero es el grupo de los
imputados o infractores. - El segundo grupo, progresivamente importante, es el
de víctimas del supuesto delito.
En el primero se nos pueden demandar de forma simplista
un "examen psicológico" o bien de forma más
elaborada "perfil de personalidad",
"si existe psicopatología en su psiquismo", "deterioro
mental", "toxicomanía y afectación de su
personalidad", y en caso de imputados la pregunta siempre va a ir
dirigida a "¿se encuentran afectadas las bases
psicológicas de su imputabilidad, es decir conoce la
realidad y es libre para actuar conforme a ese
conocimiento?".
En cuanto a las víctimas de delitos se suele
pedir que valoremos su estado
emocional actual en relación con el supuesto delito,
secuelas que hayan podido quedarle en el orden emocional y
pronóstico en la evolución de estas secuelas. En los casos
de menores involucrados en abusos sexuales se suele solicitar al
perito psicólogo su capacidad para testificar, la
credibilidad de su testimonio y las secuelas psicosociales
derivadas del
delito.
Acercándonos al concepto de "responsabilidad
penal": noción de imputabilidad:
Imputabilidad es el vocablo que nuestro derecho utiliza como
concepto de responsabilidad, y del que se desprende la
ejecución de un acto delictivo llevado a cabo por el
agente con intención, discernimiento y libertad.
Está dada por la capacidad de delinquir que tiene una
persona, por su facultad de obrar normalmente, y que conforma
todo el conjunto de condiciones que desde el punto de vista
psicológico debe reunir para que se le pueda atribuir la
comisión de un delito.
Si bien el principio científico que inspira
nuestra ley penal es el de imputabilidad, el código penal
enuncia la no imputabilidad o inimputabilidad y para
establecerla, adopta un criterio mixto, resolviendo la
cuestión con criterio moderno y dejando de lado los
problemas
exclusivos de la psicología. Genéricamente
establece que el autor de un delito debe ser penado, pero la ley
debe determinar las excepciones a tal principio. Con igual
criterio sustituyó el término "responsabilidad" por
el de "imputabilidad", adecuándolo a la evolución
jurídica del tema. El criterio biológico
sólo se utiliza para establecer el límite
mínimo de edad.
Escuela Clásica y el Positivismo:
Los clásicos, tomando como base el ejercicio del libre
albedrío, consideraron la imputabilidad como la
relación causal existente entre el agente y el delito por
él cometido. Imputabilidad e imputación, oral no
requieren otra condición que la de que el hombre que fue
causa material de un hecho haya sido también su causa
moral.
Decía Carrara en su "Programa" que "El
juicio mediante el cual un magistrado imputa civilmente a un
ciudadano una acción declarada ya antes por la ley como
políticamente imputable, encuentra en aquel individuo la
causa material del acto y le dice: TÚ LO HICISTE
(imputación física). Encuentra
que aquel individuo ejecuto el acto con voluntad inteligente y le
dice: "TÚ LO HICISTE VOLUNTARIAMENTE" (imputación
moral). Encuentra que el hecho está prohibido por la ley
del Estado y le dice: "TU LO HICISTE EN CONTRA DE LA LEY ",
(imputación legal).
Es solo como resultado de estas tres posiciones que el
juez puede decir al individuo: "yo te imputo este hecho como
delito".
El presupuesto
esencial de la imputabilidad legal es el libre albedrío,
doctrina que Carrara consideró acertada y que, como
requisito de la imputabilidad moral se puede resumir y concretar
diciendo: desde que el hombre comete delitos sigue con voluntad
inteligente y libre una conducta contraria a ley, deben ponerse a
su cargo las consecuencias establecidas en esta.
La escuela
positivista opone al principio de la responsabilidad moral el de
la responsabilidad legal o social sostenida por Ferri desde su
tesis doctora
publicada en 1878. Ferri considera desmentido por la
psicología positiva los postulados de la escuela
clásica, entendiendo la imputabilidad como "la facultad de
atribuir a alguno un dado efecto como la causa productora del
mismo". A su vez entiende por "responsabilidad" la posibilidad de
considerar obligado a alguno a resarcir un daño dado y a
sufrir una pena dada, con motivo de aquel efecto. Vale decir que
hay imputabilidad material por ser agente autor del acto de que
se trata e imputabilidad social y jurídica por estar
obligado a soportar las consecuencias sociales y jurídicas
de su acto.
Las Escuelas Eclécticas:
Las escuelas transaccionales intentaron componer las diferencias
entre los clásicos y los positivistas afirmando que la
solución se halla en el conjunto de las circunstancias
subjetivas que deben encontrarse en el autor de un delito para
considerarlo pasible de responsabilidad legal. A partir de la
elaboración de este concepto surge la distinción
entre delincuentes imputables y delincuentes inimputables, pero
subsistiendo el interrogante sobre cual debe ser el presupuesto
de la imputabilidad, punto sobre el cual los autores
transaccionales no lograron acuerdo.
Las siguientes reflejan algunas opiniones:
Mazzini: Decía que la persona es imputable cuando la
capacidad de entender y querer se ha exteriorizado con una
manifestación actuada de voluntad consciente contraria a
derecho.
Para este autor la
personalidad y la capacidad son los presupuestos
de la imputabilidad.
Impallomeni: Sostenía que el hombre es imputable porque la
pena puede actuar sobre él como coacción
psicológica en sus dos momentos, en el de la amenaza y en
el de la irrigación del mal que le es propio.
Los positivistas rebaten esta teoría
apoyándose en las afirmaciones de Ferri quien
entendía que si un hombre comete un delito es porque no
fue intimidado. De modo tal que la consecuencia de la
teoría de Impallomeni, afirman los positivistas,
sería la de considerar que solamente son imputables los
hombres que no cometen delitos.
Dubuisson: este médico francés publicó en
1888 una monografía
titulada "Teoría de la Responsabilidad" en la que
consideraba a todos los hombres imputables y tenidos como
responsables de sus actos.
Hoy en día tales aseveraciones no tienen ya predicamento,
puesto que para aceptarlas deberíamos admitir a la pena
con carácter intimidatorio, cuando esa finalidad ya fue
descartada definitivamente por la criminología.
No faltaron quienes afirmaban que para considerar imputable a una
persona es menester que el agente al obrar esté en plena
posesión de sus facultades habituales y
características, o sea que no debe encontrarse fuera de su
estado normal y que debe existir identidad personal del autor
consigo mismo antes y después del delito.
Otros negaron la posibilidad de exigir como presupuesto de la
imputabilidad la identidad del agente consigo mismo pre y pos
delictual, basándose en Ribot, quien en sus estudios
psicológicos del delincuente sostenía que
existía cohesión y unidad del yo normal y,
además, psicológicamente no aparece el agente
idéntico a sí mismo antes y después del
ilícito.
von Listz: Fue quien trajo un poco de claridad entre tantas
opiniones distintas. En su tratado afirmó que la
imputabilidad es la capacidad de conducirse socialmente.
Así también lo entendió el Senado de la
Nación al tratar el Proyecto Moreno
convertido en Código Penal en 1921.
Conforme a ello, Von Listz afirmaba que se debía observar
una conducta que responda a las exigencias de la vida política común
a los hombres. Por consiguiente, siendo la imputabilidad la
facultad de determinación normal, ha de ser imputable todo
aquel que posea un desarrollo mental normal, se halle mentalmente
sano y con conciencia sin
perturbaciones.
El contenido normal y la ciencia motivadora normal de
las representaciones, constituyen para este autor "la esencia de
la imputabilidad".
Von Listz también definió la imputabilidad en un
sentido puramente formal, diciendo que "consiste en la capacidad
de obrar en derecho penal, es decir, la capacidad de realizar
actos que llevan consigo las consecuencias penales de la
infracción.
Relacionando las dos definiciones se puede determinar que para
él, solamente cuando tal capacidad exista, puede ser
imputada como culpable la conducta social.
Antecedentes Nacionales:
El art. 34 del Código Penal registra varios antecedentes
nacionales y extranjeros que conforman su doctrina. Entre los
nacionales podemos mencionar:
A- Tejedor: Su proyecto de código penal trataba la
imputabilidad en los incisos 2,3,4 y 5 del artículo
2º del Título III. En ellos detallaba meticulosamente
las causas de imputabilidad, incluyendo a los individuos
afectados por la locura, pérdida de inteligencia,
imbéciles, y sordomudos que hayan recibido
educación suficiente para conocer la criminalidad de sus
actos y a las personas seniles.
Disponía para ellos su encierro en establecimientos
médicos adecuados y para los sordomudos, además de
esta medida, dejaba abierta la posibilidad de ser sancionados con
las mismas penas que se establecía para los menores de 18
años de edad.
Consagraba la no punibilidad de una persona cuando
hubiese resuelto y realizado el ilícito hallándose
sus sentidos o inteligencia perturbados, siendo tal estado no
imputable al autor. La perturbación debería ser de
tal magnitud que no le debía permitir conciencia del acto
y de su magnitud.
B- Proyecto de Villegas, Urquiza y Tejedor: El art.93 del
Proyecto decía "quedan exentos de responsabilidad penal
quienes hayan cometido el hecho en estado de demencia,
sonambulismo, enajenación mental o imbecilidad
absoluta".
C- Código Penal de 1886: Para fundamentar la imputabilidad
la obra se basó en el Proyecto de Tejedor, pero le dio al
instituto
una forma más reducida.
El art. 81, inc. 1º disponía: "Está exento de
pena el que ha cometido el hecho en estado de locura,
sonambulismo,
imbecilidad absoluta o beodez completa e involuntaria y,
generalmente, siempre que el acto haya sido resuelto y consumado
en una perturbación cualquiera de los sentidos o de
la inteligencia, no imputable al agente y durante el cual
éste no ha tenido conciencia de dicho acto o de su
criminalidad.
D- Proyecto de 1891: En los incisos 1, 2 y 3 del art.59
declaraba exentos de responsabilidad penal a aquellos que
cometían un delito bajo la influencia de
enajenación o enfermedad mental o bajo un estado de
embriaguez completa y accidental sobrevenida sin culpa o actuando
bajo sugestión hipnótica a la que se prestó
sin consentimiento".
E- Proyecto de 1906: Consideraba inimputable a la
persona que ejecutara el hecho en estado de enajenación
mental cualquiera, que no le fuera atribuible. En tales casos, el
juez debía ordenar la internación del agente en un
manicomio del cual solo podía salir por resolución
judicial, previa audiencia del Ministerio Público y
dictamen pericial que declarase desaparecido el peligro para si
mismo y para terceros.
F- El Código Penal de 1921: Como ya dije en el
punto 1, Moreno optó por el criterio mixto,
apartándose de problemas de exclusiva índole
psicológica.
Al efectuar la revisión del Proyecto, la
Cámara de Diputados colocó la palabra
"Imputabilidad" en lugar de "responsabilidad", por entender que
aquella precisa más acabadamente el pensamiento
moderno. Afirmaron que "responsable" es la persona obligada a
responder por sus actos o a satisfacer alguna carga. Por lo
tanto, "responsabilidad" es un concepto genérico que se
aplica a todos como consecuencia de sus actos; "imputar", en
cambio, es
atribuir a una persona un delito o una acción.
Por su parte el Senado, al analizar el mencionado
Proyecto, sostuvo sobre la imputabilidad que " la sociedad, al
castigar, reprime y previene. La sanción, siempre
ejemplarizadora, tiene por objeto evitar el crimen o su
repetición; peor para que ello proceda debe recaer sobre
un sujeto normal, que comprenda el hecho que comete y sus
consecuencias. Si por el contrario, ese individuo es anormal o no
puede en el momento del hecho tener conciencia del mismo, la
sanción resulta ineficaz, aunque puedan y deban tomarse
medidas de precaución para que los hechos no se
repitan".
El Senado entonces entendió la imputabilidad en el sentido
dado por Von Listz, es decir, como capacidad de conducirse
socialmente y afirmó con él que "sólo cuando
esta capacidad existe puede ser imputada como culpable, la
conducta antisocial. Allí donde la facultad de
adaptación social falta completa y permanentemente, no
tiene ningún sentido encontrar móviles de conductas
social en las motivaciones contenidas en la amenaza y la
ejecución de la pena".
G- Proyecto de 1971: Ampliando el contenido de los supuestos de
inimputabilidad, este proyecto adoptó en su art. 34 inc. 1
la fórmula ideada por el Dr. Julio Herrera, quien propuso
el texto del
Código Penal Ruso de 1903 cuyo art. 35, según la
traducción francesa, decía: "No es punible el hecho
cometido por un individuo que, sea por insuficiencia de sus
facultades mentales, sea por actividades morbosas de la actividad
de su alma, sea en un estado de inconsciencia, no podía,
en el momento de la acción, comprender la naturaleza y el
sentido de lo que hacía o dirigir sus
acciones".
Se señaló al respecto que "no basta que
exista una enfermedad psíquica cualquiera, sino que ella
debe ser tal que en el momento de la acción impida
comprender la naturaleza y el sentido de lo que se hace, esto es,
priva del discernimiento necesario a la imputabilidad o, aunque
él exista, priva del poder de conformar la conducta a las
claras indicaciones de la razón".
Concepto de Imputabilidad:
Imputabilidad es el conjunto de condiciones que debe reunir una
persona, que le han de permitir en el momento del hecho,
comprender la criminalidad del acto que realiza y dirigir sus
acciones. Tales requisitos son establecidos por el ordenamiento
jurídico y están condicionados por un estado normal
de salud mental pues
el agente debe hallarse sin perturbaciones profundas de su
conciencia y sin alteraciones psíquicas.
Todo sujeto debe cumplimentar esas exigencias legales para ser
considerado imputable, es decir, para que se le pueda reprochar
plenamente su conducta y aplicarle una pena.
Nuestro código penal, en su título V del libro I lleva
como epígrafe la palabra "IMPUTABILIDAD", pero no la
define. Como la generalidad de los códigos, no tiene una
norma que exprese su concepto, sino que se limita a establecer
las causas de no imputabilidad. Por tal motivo, luego de entrar
en vigencia, los autores le atribuyeron un error de
técnica, pues decían que agrupa bajo la
denominación común de imputabilidad las causas de
inimputabilidad y las de justificación como si fueran de
igual naturaleza y produjeran similares efectos, cosa que no es
así pues las causas de inimputabilidad están
incitas en el sujeto y en él radican.
Admite la distinción entre imputabilidad e
inimputabilidad, estableciendo penas para los primeros y medidas
de seguridad para
los segundos, pero no usa la expresión "medidas de
seguridad", solamente en la exposición
de motivos se habla de "medidas precautorias y medidas
especiales".
De los tres criterios tradicionalmente utilizados para
establecer la imputabilidad, se optó por el mixto, y como
todo código mixto, está integrado por dos formulas;
la primera nos da las causas biológicas o
psiquiátricas de inimputabilidad, que son la insuficiencia
de las facultades mentales, sus alteraciones morbosas y los
estados de inconsciencia; la restante nos aporta los efectos
psicológicos necesarios e imprescindibles para determinar
la imputabilidad y que son la no comprensión de la
criminalidad del acto y el no dirigir sus acciones, lo cual exige
del juez, para determinar la capacidad delictiva del agente, una
actividad que excede holgadamente los conceptos
naturalísticos.
Tal como está legislada la imputabilidad penal,
sobrepasa los conceptos puramente médicos y los
psicológicos y requiere del juzgador la valoración
de los casos en concreto,
adecuada a criterios normativos establecidos por el derecho
penal.
Es indudable que el diagnóstico psiquiátrico –
psicológico constituye la base de la decisión
judicial, pero el juez no debe sujetarse solo a él como si
fuera la ley misma, sino que el dictamen pericial le
servirá de substráctum a su decisión, la que
deberá elaborar con los otros elementos de juicio que
posee en la causa. Y aquí se plantea el eterno dilema de
la valorización de la pericia y la decisión final
del juez.
Es menester entonces armonizar los conocimientos de
ambas ciencias y el juez debe, una vez producida la pericia
psiquiátrica – psicológica, determinar su valor
procesal. Claro está que, lo ideal sería que el
juez esté en condiciones de entender lo que dice el
experto y que alguna vez será necesario establecer como
condición indispensable que el juez realce estudios de
psiquiatría a nivel universitario, aunque sea con
carácter informativo o meramente elemental.
Fontan Balestra conceptúa la imputabilidad como
"la capacidad de distinguir las acciones amenazadas con pena de
las que no lo están". Más adelante se refiere a "la
capacidad del autor para comprender el disvalor del acto que
realiza, según el criterio del orden jurídico".
Prefiero conceptuar la imputabilidad como:
"la facultad psicofísica del autor, para la
comprensión del disvalor y de la criminalidad de sus actos
y para la dirección de sus acciones".
Las reglas de imputabilidad e inimputabilidad varían en
tiempo y espacio dentro de un marco significativo de referencia
dogmático. Se establecen a priori en los diversos cuerpos
normativos; a veces con una presunción de capacidad o
incapacidad de culpabilidad.
La imputabilidad debe presentarse o haberse presentado al tiempo
de comisión del hecho delictuoso.
Fórmulas de inimputabilidad:
El CP en su art. 34, inc. 1° preceptúa que no es
punible: "el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea
por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de
las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia
de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o
dirigir sus acciones".
"En caso de enajenación, el Tribunal podrá ordenar
la reclusión del agente en un manicomio, del que no
saldrá sino por resolución judicial, con audiencia
del ministerio público y previo dictamen de peritos que
declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe
a si mismo o a terceros".
"En los demás casos en que se absolviere a un
procesado por las causales del presente inciso, el tribunal
ordenará la reclusión del mismo en un
establecimiento adecuado hasta que se comprobase la
desaparición de las condiciones que le hicieren
peligroso".
Momento de la Imputabilidad
El art. 34 inc. 1 del código penal exige que la
imputabilidad debe existir en el momento del hecho, pues
solamente a él se refiere la exigencia legal de que la
conducta del autor sea la adecuada a sus deseos y al conocimiento
de lo que hace; además, una capacidad posterior al delito,
pero no tenida en el momento del mismo, no puede hacer
responsable al agente.
La situación contraria, tal como lo dice Nuñez,
hace al autor imputable. Por ejemplo, si gozaba de capacidad en
el momento de realizar la conducta punible, aunque la pierda
inmediatamente después de producirse el resultado
delictivo, no escapará al reproche penal.
Imputabilidad Disminuida:
En general, este instituto pretende fundarse en la existencia de
grados intermedios o parciales de la enfermedad mental,
sosteniéndose la menor responsabilidad de quien
actúa bajo tales condiciones.
En nuestro país no tiene cabida legislativa la
imputabilidad disminuida y la jurisprudencia
ha sido terminante: "… la imputabilidad existe o no existe
porque en nuestro sistema legal no es aceptable la imputabilidad
disminuida representativa de un debilitamiento de la capacidad
intelectiva y volitiva, porque el inimputable disminuido o
semiimputable resulta responsable, a menos que se haya
establecido un verdadero estado de inconsciencia exigido por este
artículo para la admisión de la inimputabilidad, ya
que la debilidad mental no es por sí sola la causa
excluyente de la imputabilidad …".
Causas de Inimputabilidad:
Breves conceptos sobre Alteraciones Morbosas e Insuficiencia de
las facultades.
La alteración morbosa de las facultades y la insuficiencia
de las mismas, al igual que los estados de inconsciencia no
imputables, excluyen la imputabilidad cuando por su naturaleza o
magnitud producen el efecto psicológico al autor de no
permitir comprender la criminalidad del acto o dirigir sus
acciones.
La anormalidad debe afectar la capacidad de gobierno de la
conducta o a la capacidad de inteligencia. Por lo tanto,
siguiendo a Nuñez, podemos decir que el trastorno debe,
necesariamente, excluir las aptitudes mentales normales que
posibilitan la inteligencia de las circunstancias determinantes
de la delictuosidad material del hecho o la dirección del
propio comportamiento, según las advertencias de
esa inteligencia.
- Alteraciones Morbosas:
Son trastornos de las facultades, anomalías
psíquicas que el perito debe comprobar. Al referirse a
"facultades", la ley alude a la potencia
intelectual, a la mente, en la que se desenvuelve el
mecanismo psicológico que gobierna las acciones del
hombre, tanto en su elaboración como en su
determinación.
Por consiguiente, son estados morbosos o de enfermedad de la
mente, pero en sentido amplio, ya que no debemos entender que
se queda solamente en los trastornos de la personalidad
normal que poseía una persona, (demencia) sino que
abarca también aquellos otros motivados en procesos
físicos, anímicos y también en
trastornos de la inteligencia y en los que atañen a la
voluntad.
La naturaleza de la enfermedad es indiferente, siempre que
motive una alteración morbosa de las facultades de tal
magnitud que prive al sujeto de comprender la criminalidad
del acto o de dirigir sus acciones.
No es preciso que sea una enfermedad crónica o de tipo
constitucional para que el sujeto sea inimputable; si bien es
cierto que por lo común son duraderas, no debemos caer
en el error de exigir esas características.- Insuficiencia de las facultades:
Al igual que las alteraciones morbosas, son estados
morbosos de enfermedad de la mente que afectan las facultades de
las personas.
Según Nerio Rojas, "Insuficiencia de las facultades quiere
decir insuficiencia mental congénita o de la primera
época de la vida", lo que equivale a decir: los distintos
tipos de alienación mental por detención del
desarrollo cerebral".
Insuficiencias entonces serían la imbecilidad y el
idiotismo, llamadas por De Santis "frenastenia mayor". Si la
debilidad es de grado leve, no es tomada por el eximente del art.
34 inc 1 al que nos referimos, si no aparece combinada con
otras.
Para Atilio Ascarelli los frenasténicos forman una
categoría de enfermos mentales caracterizados por una
detención del desarrollo fisiológico y
psicológico y por sus desviaciones somáticas.
A su vez, Moselli- Ottolenghi clasifican a los
frenasténicos en idiotas, cretinos, imbéciles y
macrocéfalos.
La jurisprudencia ha establecido que la insuficiencia o la
alteración de las facultades no determinan la
inimputabilidad, sino cuando constituyen un cuadro clínico
capaz de motivar la incomprensión de la criminalidad del
acto o la incapacidad de dirigir las acciones.
Imputación Penal:
Fórmulas Legales:
A) Fórmula biológica o psiquiátrica pura,
mediante la cual se establece la inimputabilidad del alienado,
conforme al criterio médico, lo hace el código
penal francés, en su art. 64, y nuestros códigos
(proyectos de 1891
en su art. 59 inc 1 y de 1906 en su art. 41 inc 1) para los
cuáles era suficiente que el hecho se hubiese cometido
bajo la influencia de una enajenación o enfermedad mental
cualquiera.
B) Fórmula psicológica pura, que dispone la
exclusión de la imputabilidad sobre la base de la
perturbación psíquica producida por la
alienación, tal y como se lee en el inc 11 del
código penal checo de 1952.
C) Fórmula mixta (inciso 1º del art. 34 de nuestro
código penal) que prevé las causas
psicopatológicas y las consecuencias psicológicas
que ellas deben haber provocado, pero valoradas por el juez en
cuanto pudieran haber privado al sujeto de la comprensión
de la criminalidad o de la posibilidad de dirigir sus acciones,
según esa comprensión.
Las dos primeras fórmulas tienen el inconveniente
de supeditar el criterio del juez a las afirmaciones
nosológicas y psicodinámicas de los peritos
psiquiátricos y psicólogos, privando al juicio de
inimputabilidad, de este modo, del plano de los valores
éticos – sociales.
En nuestra ley penal y desde un punto de vista existencial se
observan dos enunciados bien diversos: por un lado, unas causas
biológicas o psiquiátricas de inimputabilidad, esta
es la insuficiencia o la alteración morbosa de las
facultades o del estado de inconsciencia y por el otro, los
efectos psicológicos que ellos necesariamente deben
producir, descritos como imposibilidad de comprender la
criminalidad del acto o de dirigir las acciones. Todo ello en el
campo de la realidad natural y causal.
5. Análisis del
artículo 34 inciso primero del Código
Penal
El artículo 34 inciso 1º del código
penal dice: " No son punibles: el que no haya podido en el
momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades,
por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de
inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable,
comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar
la reclusión del agente en un manicomio, del que no
saldrá sino por resolución judicial, con audiencia
del ministerio público y previo dictamen de peritos, que
declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe
a sí mismo o los demás
En los demás casos que se absolviere a un
procesado por las causales del presente inciso, el tribunal
ordenará la reclusión del mismo en un
establecimiento adecuado hasta que se comprobase la
desaparición de las condiciones que lo hicieren peligroso"
.
Este artículo contiene una fórmula mixta porque se
compone de una parte psiquiátrica (insuficiencia de las
facultades, alteraciones morbosas de las mismas, estado de
inconsciencia), una parte psicológica ( comprender la
criminalidad del acto o dirigir sus acciones) y una parte
jurídica – valorativa porque es el juez que de acuerdo a
sus valoraciones decide si esa conducta es imputable en el caso
concreto.
Esta fórmula fue tomada del código penal ruso
según consta en la exposición de motivos de la
Cámara de Diputados en 1917.
Ahora analizaremos la fórmula mixta en sus partes:
A) insuficiencia en las facultades: actualmente se denominan
deficiencias mentales a un conjunto heterogéneo de
personas que padecen el síndrome común del bajo
coeficiente intelectual. Este último es el denominador
común de este estado donde hay más de cien causas
capaces de producir una deficiencia mental. Sólo se puede
llegar a un diagnóstico aproximado etiológico en un
30% de los casos. Por lo tanto el hecho clínico
fundamental es qué es bajo el coeficiente intelectual .
Cómo se obtiene este dato. Hoy se apoya la clínica
mucho en los tests de inteligencia. Aceptando como la norma
promedio el valor 100 más/menos 15, tenemos que el rango
de coeficiente en cuestión va de 85 a 115. Aquí se
ubican la mayoría de las personas. Por encimas
serían superdotados.
El concepto de " insuficiencia de las facultades" está
vinculado con los cuadros que podemos denominar "síndrome
por falta de desarrollo del psiquismo" y según el criterio
diagnostico seguido por el DSM III R dentro del capítulo "
trastorno del desarrollo – retraso mental". Está basado en
el llamado coeficiente intelectual y de acuerdo con el manual
mencionado, los niveles de gravedad se clasifican en " leve" (CI
entre 70 y 55-50), " moderado" (Ci entre 55-50 y40-35), " grave"
(CI entre 40-35 y 25-20 que sería el idiota), y "
profundo" (por debajo de 25-20 que sería el
idiota).
En cuanto a la imputabilidad los alienistas explican que
sólo los dos grados más profundos (imbecilidad e
idiocia ) comportan de antemano incapacidad de inculpabilidad
mientras que niegan, en la misma forma y con carácter
general, que el denominado estado de debilidad mental pueda
producir el mismo efecto.
Según Cabello podrá declararse la inimputabilidad
toda vez que pueda afirmarse en el caso concreto la incapacidad
para comprender la criminalidad del acto o para dirigir las
acciones. Esto significaría que bastaría que
simplemente haya habido una insuficiencia en las facultades que
le impidió comprender o dirigir y no que deba ser un
oligofrénico grave para ser inimputable. Creemos que la
postura de Cabello es la correcta.
B) Alteraciones morbosa de las mismas: Aquí se comprenden
desde luego las genuinas enfermedades mentales en el
más tradicional y estricto sentido, esto es, los
más graves trastornos anímicos denominados psicosis, por
oposición a las meras insuficiencias mentales u
oligofrenias, a las personalidades psicopáticas y a las
neurosis, que
según " la escuela alienista quedarían al margen
.
Originariamente la psiquiatría clásica había construido este concepto restringido de enfermedad mental sobre la base de dos ideas fundamentales.
La primera tiene detrás de sí una concepción racionalista y atomizadora del psiquismo según la cual la auténtica enfermedad mental se caracteriza por un trastorno de la razón o la inteligencia. Lo morboso se reduce a la esfera puramente intelectual, con prescindencia del resto del psiquismo humano.
Expresión sumamente característica de este punto de vista es el concepto de " alineación mental", que importado de Francia, se elabora y sostiene en la Argentina por la escuela de Nerio Rojas. Según ello la alienación mental " es el trastorno general y persistente de las funciones psíquicas, cuyo carácter patológico es ignorado o mal comprendido por el enfermo, que impide la adaptación lógica y activa a las normas del medio, sin provecho para sí mismo o la sociedad.
La nota definitoria de este concepto de
alienación- al que respectivamente se
constreñiría lo morboso- es la carencia o
incapacidad intelectual. Sin ella no existe alienación
mental cualquiera sea la extensión y gravedad de otros
trastornos psíquicos de índole afectiva o volitiva.
En suma, enfermo mental (alienado) es, en todo caso, el afectado
en sus funciones intelectuales; estrictamente el que ha perdido
el uso de la razón.
Una segunda vertiente del concepto limitado de
enfermedad mental deriva de la idea de que no hay enfermedades
sin sustrato somático, corporal u orgánico. La
idea, ya enunciada por Kraepelin, se desarrolla ulteriormente por
Kurt Schneider. Según ello la enfermedad sólo
existe en lo corporal. Por consiguiente una manifestación
psíquica morbosa (enfermedad mental) sólo es tal
cuando está condicionada por alteraciones o modificaciones
patológicas en el cuerpo, esto es, por procesos morbosos
en el cerebro; por
enfermedades de cerebro mediatas o inmediatas cuyas
manifestaciones anatómicas – progresivas son en parte
demostrables por los sentidos en la autopsia o a través
del microscopio.
Conforme a este concepto restringido de la enfermedad mental, la
" variantes de la personalidad" o " formas de ser de la constitución espiritual ", consistentes en
simples valoraciones cuantitativas de lo normal (desviaciones de
la norma) y que no exhiben peculiaridades específicas de
las psicosis , tales como la oligofrenia, las personalidades
psicopáticas, las neurosis, no son enfermedades mentales
genuinas sino meros estados anormales del psiquismo.
Para el concepto alienista los psicópatas
están excluidos de la enumeración del
artículo 34, inciso1º, en cambio para quienes
interpretan la norma citada como psicológica, la
"alteración de las facultades" no tiene que ser
forzosamente alienación mental, puede ser cualquier
alteración con tal de que impida comprender la
criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Es decir se le
imputa a los alienistas el haberse adueñado del
artículo con un sofisma: la alineación mental por
definición impide comprender la criminalidad del acto, por
consiguiente los estados de alienación son la
"alteración morbosa de las facultades" del artículo
34 inciso 1º.
C) Estado de inconsciencia: son procesos transitorios de
disgregación, con automatismo psíquico y motor y
pérdida momentánea de la personalidad
psíquica superior, con amnesia constitutiva que abarca el
tiempo de duración del acceso. Son sus caracteres
clínicos: 1) fugacidad de los síntomas, 2)
alteración de la conciencia hasta la supresión de
ella, es profunda si se la compara con la duración, 3)
conciencia de la confusión, con una ausencia completa de
la memoria de
los hechos durante el acceso.
Los posibles estados de inconsciencia patológica
son: 1) alcoholismo
(embriaguez, embriaguez patológica y dipsomanía) 2)
tóxicos (morfina, cocaína, marihuana,
peyote, barbitúricos, etc.), 3) epilepsia 4) sonambulismo,
5) manía transitoria ,6) hipnosis, 7) ebriedad del
sueño, 8) estado crepuscular hipnótico, 9)
parálisis del sueño, 10) catalepsia ,11)
éxtasis o sueño histérico, 12) narcolepsia,
13) geloplejia, 14) emoción patológica etc.
Después de lo expuesto, y teniendo en consideración
todos los puntos exhaustivamente detallados, pasaremos primero a
considerar el tema de la intervención pericial
psicológica para luego hablar de "la
Evaluación".
La prueba pericial psiquiátrica – psicológica
es uno de los elementos de relevancia que el magistrado
deberá valorar en los casos donde la intervención
de los peritos psiquiatras – psicólogos resulta
insoslayable.
Así lo exige por otra parte el Código Procesal
Penal (Ley 23.984, sancionada el 21.8.91 y promulgada el 4.9.91),
que establece el "examen mental obligatorio" en su art. 78, que
dice: "El imputado será sometido a examen mental siempre
que el delito que se le atribuya esté reprimido con pena
no menor de diez años de prisión, o cuando fuere
sordomudo o menor de dieciocho años o mayor de setenta, o
si fuera probable la aplicación de una medida de
seguridad."
Vemos pues que en las circunstancias que prescribe, la norma
legal impone la participación del perito psicólogo
o psiquiatra, quien deberá informar sobre el estado de
las facultades mentales del imputado.
Si bien ello implica un informe pericial previo donde el perito
no tiene que expedirse en forma exhaustiva sobre las implicancias
exigidas por el art. 34, inc. 1º (las causales
psiquiátricas de la inimputabilidad), ello no excluye la
probabilidad
de que el perito tuviere que destacar tal circunstancia.
Para ello debemos tener en cuenta el tema de la
"semiología delictiva", que a continuación se
detalla.
6. Semiología
delictiva: criminogénesis y
criminodinamia
En psiquiatría forense (aplicación de los
conocimientos psiquiátricos a los casos jurídicos
en particular) a veces no resulta fácil comprender las
causas – motivos y modo de acción por los cuales un
sujeto comete un delito.
En general se debe investigar la psicogénesis
(historia vital
del actor) y la sociogénesis (las circunstancias de
naturaleza ambiental en que se desarrolla la vida del actor), y
de esta interacción la criminogénesis (es decir,
las causas que llevaron al actor a delinquir, teniendo en
cuenta lo anterior), y por último la criminodinamia (los
mecanismos utilizados para realizar el hecho).
En la psicogénesis es posible diferenciar una
conducta delictiva en una personalidad psíquicamente
normal en términos jurídicos o con anormalidades
psíquicas menores que las de los sujetos con profundas
alteraciones o perturbaciones de la personalidad en
términos de enajenación o alienación
mental o semialienación. Por otro lado al factor
biológico o endógeno (personalidad de base) se le
agrega la sociogénesis o sea los factores
mesológicos o exógenos (influencias ambientales)
que actúan en forma combinada en mayor o menor grado
según cada caso.
Ante un delito (criminogénesis) primero se estudia
al delincuente y luego el acto delictivo; cuando el delincuente
no se encuentra se estudia el delito y se infiere la
personalidad del delincuente que lo pudo cometer.
El criterio más moderno para la comprensión
de la conducta delictiva se funda en los principios de
acción – reacción. Las acciones de mayor valor
psiquiátrico legal son aquellas propias de las
personalidades anormales (neuróticos, psicópatas,
subnormales leves, etcétera), ya que se encuentran en el
medio entre las reacciones comprensibles de las personalidades
normales y las incomprensibles de los perturbados mentales
graves o psicóticos.
Se distinguen así las "reacciones primitivas" de
Kretschmer (de capital importancia, ya que se manifiestan
directamente por actos impulsivos instantáneos o
irreflexivos), de los "desarrollos psicopatológicos
anormales" de la personalidad causados por traumas antiguos que
provocan desequilibrios en forma permanente y que
secundariamente reaccionan ante un hecho puntual para dar lugar
a "reacciones secundarias".
A este hecho lo consideramos de trascendencia
médico – legal, ya que en nuestra experiencia pericial
hemos observado el hiato que existe entre las descripciones
psiquiátricas en los textos de la especialidad en
general y forenses en particular y la aplicación
jurídica al caso específico, habida cuenta del
interés de conocer el por qué y el
cómo del acto delictivo en relación con la
personalidad previa del actor y las condiciones que
predisponen, disponen o desencadenan la conducta delictiva en
consonancia con las condiciones psicopatológicas en las
que se encontraba el actor en el momento del hecho y luego del
mismo.
Ahora bien, adentrándonos más
específicamente en nuestro tema, sabemos que el
psicólogo forense utiliza en su trabajo técnicas de
evaluación psicológica, esforzándose en
desarrollar instrumentos de evaluación adecuados al
contexto de aplicación. Es importante remarcar que nuestro
mejor instrumento va a ser la escucha, una escucha distinta,
singular, cuya búsqueda tendrá un objetivo
diverso al del derecho, que tomará al sujeto en su
singularidad.
Dentro de cada área de trabajo del
psicólogo forense, la utilización de
técnicas de evaluación, se ha convertido en una
práctica necesaria. El discurso del derecho, requiere en
forma constante el uso de técnicas sistematizadas, muchas
veces solicitando en forma concreta tests específicos, en
otros dejando a elección del profesional evaluar los
principales tests para analizar cada caso
específico.
En este punto observamos la importancia de mantener en
claro nuestro rol, de conocer cuales son las técnicas que
manejamos para poder realizar una buena labor. En muchos casos,
la persona a ser entrevistada, no posee la capacidad intelectual
adecuada para la comprensión de cuestionarios complejos,
en otros la posibilidad de utilizar técnicas proyectivas
se ve imposibilitada por problemas corporales.
Es importante formarse en manera continua en las nuevas
técnicas y, en todo momento, agiornarlas al uso
específico en psicología forense.
En cada área del campo forense existen técnicas que
son muy utilizadas, de acuerdo a la labor
específica.
7. Intervención
pericial psicológica
Tenemos os formas de acceso:
- Indirecta: recabamos la información sobre los
motivos de autos,
establecemos hipótesis y elaboramos planes de
abordaje. - Directa: utilizamos entrevistas
grupales, abiertas y/o dirigidas, técnicas gráficas, tales como el dibujo del
conjunto familiar. Dibujo del personaje en interacción;
observación del álbum
fotográfico familiar y hora de juego
familiar; técnicas individuales: gráficos (persona – pareja –
HTP – familia); Bender; Rorschach.
El primer momento nos permite posicionarnos, ante un
trabajo, preguntarnos: qué, para qué y por
qué, debemos intervenir, ya que la observación de
la documentación escrita nos permite ver todos
los aportes desde el inicio de la demanda hasta
las modificaciones temporo – espaciales y la modalidad
específica de los participantes del grupo.
A partir de allí y a través de la construcción de hipótesis
alternativas se elabora el plan de
entrevistas. Según la situación de los miembros,
posibilidad de reunirlos, conveniencia o no de la
inclusión de todos, situaciones individuales,
etc.
En la forma Directa utilizamos las técnicas que
de acuerdo a las circunstancias corresponderá seleccionar,
teniendo en cuenta aspectos básicos generales:
- Quienes son los voceros de la transferencia, los que
denuncian el clima creado en
medio del grupo - Cómo se sienten los miembros, si están
confiados frente a la entrevistadora o aumentan su ansiedad,
inseguridad
y miedos - Cuál es el clima de la disponibilidad y
cooperación psicodiagnóstica - Qué modelo de
autoridad y
distribución de funciones impera en el
sistema - Qué límites
de protección generacional utiliza el sistema para
establecer su diferenciación, o cuál es la
expresión simbólica de las funciones e
identificaciones - Nivel de integración grupal: posibilidad de
realizar la tarea, quienes participan, formación de
subgrupos, características de los mismos, flexibilidad y
estereotipia, etc.
En virtud de lo solicitado y con fines de
movilización y operantes de cambio en las relaciones del
grupo intentamos apoyar en todo momento la tarea judicial
"ordenadora de la justicia" y "posibilitando el crecimiento
diferenciado y solidario para sus miembros".
Sería interesante abrir la investigación
hacia todas aquellas líneas de análisis referidas a
la posibilidad de establecer la concordancia de los motivos
manifiestos como conflictos familiares y las causales de las
demandas, pues podemos observar que existen en buena parte de
nuestras intervenciones, relaciones inversas y/o motivos
encubiertos consciente o inconscientemente que se develan a
partir de nuestra intervención, y que modifica la
operatoria de todos los que participamos en la causa.
En relación a "los Tests Mentales" y la
"Peritación Psiquiátrica Forense" podemos observar
que:
El peritaje psiquiátrico incluye muy a menudo una
cuantificación de la inteligencia del sujeto explorado,
así como una valoración de su personalidad. La
utilización de estas técnicas tiene las siguientes
ventajas:
- Permite un descubrimiento fácil, rápido
y fiable de los rasgos de la personalidad del
explorado
b) Completa la entrevista
clínica proporcionando un mayor nivel de "objetividad" en
la constatación de tales rasgos o síntomas
c) Hace posible una "cuantificación" de la intensidad de
los rasgos de la personalidad o de los síntomas que
presenta el sujeto.
Tests de Inteligencia:
El estudio de la inteligencia resulta de gran importancia para la
Psiquiatría Forenseè en el ámbito de las oligofrenias
o estados de retraso mental, la exploración intelectual
mediante tests permite confirmar los datos
clínicos y señalar con precisión el nivel
exacto de retraso que corresponde al sujeto estudiado.
También es importante para valorar la gravedad del
déficit ocasionado por los procesos demenciales.
Además los tests pueden demostrar un deterioro
patológico que aún no se corresponde con
síntomas clínicos evidentes, pero que pone
sobreaviso en el sentido de que el paciente está en los
comienzos de la evolución de un proceso demencial.
Esta es la denominada fase médico – legal , ya que
existiendo una ligera pérdida de la capacidad
crítica y una desinhibición, poco evidentes en la
vida cotidiana, pero constatables en los tests, el sujeto puede
cometer actos antijurídicos de los que podría ser
inimputable, siendo así que la apariencia del enfermo
puede ser normal.
La forma mas empleada para valorar la inteligencia es la
utilización del cociente intelectual o CI. Los tests de
inteligencia más importantes para su aplicación en
psiquiatría forense son: los de tipo Weschler (Wais y
Wisc) y los no verbales de factor G, los cuales poseen un gran
campo de aplicación en Psiquiatría Forense.
Otros ejemplos de este tipo de tests son: "la escala de
inteligencia de Alenxander"; "el test de las
matrices
progresivas de Raven"; "test de dominó de Anstey",
etc..
El estudio de la personalidad mediante Tests:
Existen dos tipos fundamentales de métodos
psicométricos aplicables al estudio de la personalidad:
los cuestionarios de personalidad y los denominados tests
proyectivos.
Cuestionarios de Personalidad:
El resultado consiste en un perfil con un mayor o menor
número de rasgos.
Uno de los inconvenientes en estos casos, es que el individuo
explorado puede mentir deliberadamente para simular trastornos
psicopatológicos o de la personalidad, o disimular una
personalidad anormal; también existen formas para
identificar esta actitudè las escalas de distorsión y
fiabilidad, y las escalas de sinceridad.
Entre los cuestionarios más usados están los
siguientes:
- MMPI (Inventario
multifásico de personalidad de Minnesota)
è
contribuye al diagnóstico diferencial de las
enfermedades mentales, y luego se observó su
interés en el estudio de los rasgos de
personalidad. - 16 – PF (Cuestionario
de 16 factores de personalidad de Catell) è se describen en
él 16 factores estables de la personalidad. - EPQ (Cuestionario de personalidad de Eysenck)
è mide las
tres dimensiones de la personalidad, que son básicas e
independientes: el neuroticismo, el psicoticismo y la
introversión – extraversión.
Técnicas Proyectivas:
Estas técnicas poseen la ventaja de que el sujeto
no puede distorsionarlas, bien porque no sabe cómo hacerlo
o la distorsión se percibe de forma muy obvia. Esto es lo
que les hace especialmente útiles en nuestro
ámbito. Los más utilizados son:
- Rorschach è formando parte de la tríada de
la "batería estándar" junto con el TAT y el
WAIS. - TAT (Murray)
- Test de Frustración de Rosenznwieg
è posee un
especial interés por cuanto pretende estudiar la
respuesta del probando ante situaciones frustrantes, y la
intensidad y dirección de la agresividad provocada por
ellas. Las respuestas del probando se clasifican: a)
según la dirección de la agresión, pueden
ser: "intrapunitivas", "extrapunitivas" y "no punitivas"; b)
atendiendo a los tipos de reacción: "obstáculo
dominante", "ergo defensiva" y de "necesidad
permanente".
Escalas de Evaluación de la Conducta:
En psiquiatría forense son más útiles las
escalas que evalúan toda la sintomatología que
pueda presentar el sujeto explorado.
En Europa se ha
comenzado a aplicar una versión ampliada del denominado
sistema AMDP (López Ibor) que es el sistema más
completo que existe para la documentación
psiquiátrica y ha sido desarrollado por la
Asociación para la Metodología y Documentación en
Psiquiatría (AMDP).
El sistema consta de las siguientes partes:
- Anamnesis, dividida en tres secciones
- Escala de Evaluación
Psicopatológica - Escala de Evaluación
Somática
La adaptación del sistema AMDP a la
Psiquiatría Forense ha sido denominado Sistema de
Documentación Psiquiátrico – Forense o FDPS.
Consta de cuatro partes:
- Resumen del dossier penal, el peritaje y su misión,
la víctima y los hechos; - El sistema AMDP: anamnesis general, antecedentes
psicopatológicos, acontecimientos patógenos,
estado psíquico actual, etc.; - Datos anamnésicos y clínicos
complementarios: estructura
de la familia
en la infancia,
comportamiento sexual, diagnóstico del DSM III y rasgos
de personalidad. - Datos médico – legales: antecedentes
criminales, alcoholismo y farmacodependencia, áreas
conflictivas, análisis de los hechos, estado
psíquico supuesto en el momento del hecho,
etc.
Se trata de un sistema de documentación
psiquiátrico – forense que pretende ser objetivo,
fiable y completo.
La sinceridad de las confesiones y declaraciones:
Al juez le interesa, ante todo, que las confesiones y
declaraciones sean sinceras y verdaderas, ya que no puede haber
justicia sin certeza en cuanto a los hechos que se juzgan. Ello
supone el empleo de unos
medios complementarios del interrogatorio que evidencien la
situación psicológica del interrogado. Conociendo
ésta, puede deducirse su estado mental, afectivo, volitivo
e intelectual, lo que nos pondría sobre la pista de su
veracidad: si nos dice la verdad o miente de modo consciente.
Se comprende que el juez haya de recurrir al psicólogo o
al psiquiatra para que le descubran, de una parte, las
anomalías o desviaciones mentales que puedan alterar la
sinceridad y, de otra, la obtención en lo posible de la
evidencia de la mentira.
La psiquiatría contemporánea ha
desarrollado técnicas que ponen de relieve los
fenómenos que se desenvuelven en las profundidades del
subconsciente y que escapan al poder frenador de la voluntad. Con
ellos se objetivan las falsedades que, por ir acompañadas
de una intención y de una violencia
moral (la represión de la verdad) darán lugar, al
producirse, a fenómenos de aquella naturaleza.
Para su estudio las clasificaremos en técnicas
puramente psicológicas, Psicología –
fisiológicas y de narcosis química.
Para finalizar, diremos que, por regla general, un dictamen de
peritación criminal comprende varias partes:
- Un preámbulo: donde el perito consigna su
nombre y apellido en primera persona, mencionan la autoridad
que los ha encargado o requerido, y la prestación de
juramento previo, y reproducen el texto de la misión
encomendada (puntos de pericia). - Exposición de los hechos, resumida del
expediente, con las razones que hayan motivado la
peritación mental. - El examen del inculpado: generalmente dividido en dos
partes: a- sus antecedentes; b- y su estado actual en el
momento del examen, y el estado particular al producirse los
hechos. También es importante dar cuenta del
comportamiento del acusado entre su detención y el
momento del examen. - El comentario: el perito extrae entonces de las
partes de su dictamen: a- los hechos positivos que interesa
retener en el plano patológico, b- su incidencia posible
en la conducta del inculpado en el momento del acto
incriminado, c- las repercusiones sociales de ese estado
patológico y la necesidad de internamiento, si se
plantea la cuestión. - Conclusiones: lo más concisas posibles,
ciñéndose bien a las cuestiones planteadas y
sometidas a la apreciación del perito (puntos de
pericia).
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- www.monografias.com
- www.mundojuridico.com
- www.agresionyfamilia.com
- www.psicologiacientifica.com
- www.apfra.org.ar
Autor:
Mariana Gaynor
Buenos Aires
Argentina