Capitulado de violencia familiar
- Hipótesis
- Objetivos
- Qué es la
violencia?. - Qué es la
familia. - Factores que generan la
violencia familiar. - Fases externas de la violencia
familiar. - El derecho ante la violencia
familiar - Conclusiones
- Bibliografía
Durante ya mucho tiempo nos hemos
encontrado con problemas
sociales que son recurrentes y que no son nada nuevos, que en
muchas ocasiones nos hagan creer que el Estado
encontró la solución aun problema que comienza en
muchas de las ocasiones la podemos considerar como una
falacia.
La falta de seriedad de parte del Estado
Mexicano ha logrado que la violencia
domestica (familiar, intrafamiliar, etc.) se esté
convirtiendo en un verdadero problema social. Pero en realidad
que tiene que ver esto con la criminología? Varias semanas me llevo el
poder
justificarla y me di cuenta de que o solo tiene que ver con el
hecho del cual era mi premisa mayor, como parte de
laceración de personas violentas, con la investigación que se ha venido realizando
me di cuenta que ne muchos casos el mismo estado es el principal
actor de criminalidad tratándose de violencia
familiar.
Es una pena que en el inicio de un nuevo siglo la
dogmática del derecho mexicano, siga discutiendo sobre si
el matrimonio es
ono contrato o sobre
si la familia es
una institución solamente jurídica o social, creo
que por mucho estos conceptos has sido dejados atrás en la
comunidad
internacional, no creo que podamos partir a una estructura de
un derecho libre de tanta basura, si no
iniciamos por entender que el derecho como ciencia debe
actualizarse, modernizarse ser dinámico y crecer, nuestro
derecho , y es lamentable reconocerlo será, una piedra mas
donde el oleaje dejara solo la espuma como recuerdo de que alguna
vez toco una ola, hablando claro esta de manera
retórica,
Es por eso que encuentro a los temas que afectan de
manera importante al derecho debemos partir de la construcción de conceptos claros y
precisos, ordenado dirían otros, claro , por tal
razón la construcción de una regulación por
parte del derecho en general sobre la violencia familiar es
importantísima, y sobre todo la modernización del
derecho en cuanto a las probanzas psicologicas, las cuales en
tipos como el de violencia familiar son demasiado abstractos para
el juez y por eso las derecha, esto lo digo como justificante de
su conducta no como
un claro eviciador de la ignorancia dem muchos de nuestro jueces
en México.
Es por tal razón que me intereso hacer este
trabajo, intentare definir algunos aspectos criminológicos
sin ser criminología y otros tantos como cuasi perito en
el área del derecho.
bHIPÓTESIS
GENERAL.- Demostrará la deficiencia del Derecho Positivo
Vigente en contra de la violencia familiar.
HIPÓTESIS ESPECIFICA.- Demostrará
la necesidad de una reforma urgente en materia de
violencia familiar.
OBJETIVO ESPECIFICO.- Demostrar la necesidad de
la modificación de la figura judicial existente y la
creación de una figura jurídica de derecho familiar
que sancione la violencia familiar.
D) MARCO DE REFERENCIA
MARCOS DE REFERENCIA.- Doctrina,
investigación informal pro medios
electrónicos y la confrontación con lo debatido en
el presente.
1. CONCEPTO DE
VIOLENCIA
Que es la violencia, no es fácil el poderla
describir debemos primeramente repasar el concepto clásico
de nuestro diccionario en
este caso se definirá como violencia :
(Lat. -tia)
- Calidad de violento.
2 Acción violenta.
3 Acción de violentar o violentarse.
4 Efecto de violentar o violentarse.
5 Acción de violar II.
Como podemos aprecia pro si mismo el concepto no nos
dice gran cosa y peca de ser bastante ambiguo, no
´podrimaos someter a estudio un concepto como tal sin
embargo existen otras tantas definiciones del a violencia las
cuelas no dan al s características exactas de lo que buscamos
.
…"la violencia es una acción
ejercida por una o varias personas en donde se somete que de
manera intencional al maltrato, presión
sufrimiento, manipulación u otra acción que atente
contra la integridad tanto físico como psicológica
y moral de
cualquier persona o
grupo de
personas…"
Este concepto puede ser un poco mas explicito pero para
poderlo entender podremos pasar a su analizos y critica.
Según esta definición la violencia comienza por una
acción esta que es entendida por una acción de
hacer, de provocar, que viene obviamente acompañada por
una intención final la de dañar, esta acción
puede ser llevada a cabo no solo por una sujeto sino por varios
entendiéndose que en el caso del síndrome del
niño maltratado a nuestro punto tal vez simplista de ver
las cosas tanto el agente creador de la vilecnia como la que lo
conciente son parte del daño que se le crea al menor, pero
regresando a la definición la acción de este o
estos sujetos tiene como ya lo mencionamos una finalidad, que es
la de hacer daño, no consideramos que la
manipulación sea un tipo de violencia mas bien un tipo de
coacción creo que la mayoría de los generadores de
la violencia si buscan el crear un daño no el manipular ni
mucho menos el coaccionar el padre o la madre que golpea tien
como objeti vo la reprimenda en términos generales pero
también lo hace como castigo , la intención del
padre o la madre que golpea en ese momento es
dañar
La violencia la podemos de manera sinóptica
definir en:
Violencia.
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En conclusión a este primer punto el concepto que
he podido formar respecto a la vilecnia a pesar de las tantas
definiciones que existen hemos de proponer el concepto de
violencia cono el siguiente.
VIOLENCIA.- TODA ACCION EJECUTADA POR UNO O VARIOS
AGENTES QUIENESCON UN PROPOSITO DEFINIDO (DAÑO,
MANIPULACION) OCASIONAN EN LA VICTIMA LESIONES FISICAS (GOLPES)
PICOLOGICAS, MORALES, Y SEXUALES
De la misma manera tenemos parcialmente definido nuestro
segundo punto los tipos de violencia:
1.1.- TIPOS DE VIOLENCIA.
En términos generales podremos catalogar los
tipos de violencia de la siguiente manera.
ESTADO
1.- POR SUS GENERADORES
PARTICULARES
LEGAL
2.- POR SU JUSTIFICACIÓN
ILEGAL
FÍSICO
3.- POR SU DAÑO SEXUAL
PSICOLÓGICO
POR SUS GENRADORES:
La violencia se puede clasificar en cuento que
esta puede entenderse como generador, todo aquel que crea un
ámbito violento con la intención de provocar un
daño, en este caso el porque referirnos a el estado como
mas adelante lo veremos en su apartado especial, el estado como
fuente principal de la
organización social tiene en su poder la coercibilidad
misma que debe ser entendida como …."Facultad de la
autoridad para
hacer valer el derecho en los casos en que este no se cumpla o no
sea respetado en forma voluntaria …".
Derivado de lo siguiente y siguiendo la línea
doctrinaria de EFRAÍN MOTO SALAZAR la coercibilidad es una
de las características de la norma jurídica en al
cual facultamos al estado para que aun cuando dañe al
individuo la obligación del estado es hacer respetar la
ley…!ja….
En cuanto al generador particular es donde entramos
todos los mortales, es el individuo o individuos que crean
violencia en los términos de la definición que ya
apuntamos, dentro de esta primera parte de la
clasificación nos damos cuenta de que van de la mano con
la justificación mientras una esta justificada por ser
legal positiva y vigente, la otra se contrapone al derecho y
puede llegar a crear conductas típicas
antijurídicas culpables y punibles, (delito).
POR SU JUSTIFICACIÓN:
Dentro del derecho se encuentra el estudio de las
normas, que
por ser tan extenso este tema no abordaremos de manera formal,
mas sin embargo si es necesario señalar algunas
características de las mismas. La norma JURIDICA tiene la
característica como ya lo mencionamos de ser coercible y
esa coercibilidad faculta al estado APRA generar actos de
molestia o de privación (Art. 14,16 constitucionales)
estos actos de molestia esta justificados y en el caso del
derecho penal
nos encontramos con lo que nos refiere FERRAJOLI …"el
derecho penal encuentra su justificación cuando el mal que
este crea sea menor al que existiría sin la existencia de
este"… en el caso nos encontramos que en efecto la
acción de la violencia del estado esta justificada
aparentemente por le bien común y por el respeto al
estado de
derecho.
En cuando a la ilegalidad de esta justificación
tendremos que remontarnos al Art. 17 constitucional en el cual
nos dice….
Artículo 17. Ninguna persona podrá
hacerse justicia por
sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su
derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre
justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo
sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su
servicio
será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las
costas judiciales.
Las leyes federales y locales establecerán los
medios necesarios para que se garantice la independencia
de los tribunales y la plena ejecución de sus
resoluciones.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter
puramente civil.
Tal es la razón pro la cual la violencia de
particulares contra el mismo estado o contra otro particular
desde la base constitucional esta prohibida no importa si con
esta actitud
violenta del sujeto el pudiese pensar que existe una
justificación porque podría hacer un bien, en el
caso que un sujeto actúa así, será sujeto al
poder de el estado ya que la conducta que desplegaría
seria en la mayoría de los casos un delito.
POR SU DAÑO:
En este apartado entenderemos que la violencia se puede
dar. de manera
FISICA. SEXUAL Y PSICOLOGICA.- a la creación de
lesiones mismas que son en el mundo de derecho definidas
como
…"causare a otro una lesión que menoscabe
su integridad corporal o su salud física o
mental"…
Toda lesión supone o requiere un efectivo
menoscabo de la salud física o psíquica de la
víctima, por lo que en el delito que analizamos, estamos
ante un verdadero delito de resultado, y no -como ha defendido un
sector de la doctrina- de mera actividad, en el que el concreto
quebranto de la salud, el resultado material, no dejaría
de ser una condición objetiva de punibilidad impropia; en
tal sentido, el código
penal que tipifica la falta, al distinguir claramente la
lesión del mero maltrato o violencia ejercida sobre otro
sin causarle lesión, refuerza la postura mayoritaria, sin
perjuicio del hecho de que la presencia entre los delitos de
lesiones, que pretenda aún esgrimirse a favor de la otra
postura.
Bien jurídico protegido por la totalidad de los
delitos que vamos a analizar es la salud física o
psíquica y no la mera integridad corporal que puede ser
menoscabada en beneficio de la salud.
1.3 VIOLENCIA Y AGRESIVIDAD:
La violencia entendida como lo hemos desarrollado se
entiende para fines del presente trabajo como TODA ACCION
EJECUTADA POR UNO O VARIOS AGENTES QUIENESCON UN PROPOSITO
DEFINIDO (DAÑO, MANIPULACION) OCASIONAN EN LA VICTIMA
LESIONES FISICAS ( GOLPES) PICOLOGICAS ,MORALES, Y SEXUALES y la
agresividad se definiría como :
…"conducta cuya finalidad es causar daño a
un objeto o persona. La conducta agresiva en el ser humano puede
interpretarse como manifestación de un instinto o
pulsión de destrucción, como reacción que
aparece ante cualquier tipo de frustración o como
respuesta aprendida ante situaciones determinadas.
En sus primeros estudios sobre la agresión, el
neurólogo austriaco Sigmund Freud
postuló que la agresión era una "reacción
primordial" del ser humano ante su imposibilidad de buscar el
placer o evitar el dolor. Más adelante, sin embargo, sus
investigaciones le llevaron a la conclusión
de que en todo individuo existe un instinto innato de
destrucción y de muerte.
Para otros psicólogos, la conducta agresiva se
encuentra vinculada a la frustración. El psicoterapeuta
estadounidense John Dollard desarrolló la hipótesis de que la intensidad de la
agresión es inversamente proporcional a la intensidad de
la frustración. Para Dollard, la frustración es una
"interferencia que impide llevar a cabo una respuesta de
acercamiento al objetivo en un
determinado momento". Esta teoría,
muy controvertida en su época, ha pasado hoy a ser menos
rotunda. Al parecer, la frustración origina un estado
emocional que "predispone" a actuar de forma agresiva, pero
sólo en determinadas condiciones y en personas
propensas.
Por último, el aprendizaje
juega un papel
fundamental en la conducta agresiva. Seres humanos y animales pueden
aprender a evitar reaccionar de forma agresiva ante situaciones
que originan una respuesta hostil, y pueden, de forma paralela,
actuar de manera agresiva frente a situaciones que no provocan
violencia. Véase también Agresión (biología)…."
Si nos daos cuenta con la definición
proporcionada por Encarta podemos ver que la violencia y la
agresividad no son sinónimos mientras una puede ser
entendida como una acción que causa n daño el otro
como lo puedo entender es un estado de la
personalidad que si bien es cierto se deriva de un proceso
natural, pero también cierto es que este se ve enriquecido
por las experiencias sociales pero la agresividad como tal para
poder ser entendida deberemos disecar su concepto.
El término agresión procede del
latín aggredi que posee dos acepciones, la primera
significa "acercarse a alguien en busca de consejo"; y la
segunda, "ir contra alguien con la intención de producirle
un daño". En ambos la palabra agresión hace
referencia a un acto efectivo. Luego se introdujo el
término agresividad que, aunque conserva el mismo
significado se refiere no a un acto efectivo, sino, a una
tendencia o disposición. Así, la agresividad puede
manifestarse como una capacidad relacionada con la creatividad y
la solución pacífica de los conflictos.
Vista de éste modo la agresividad es un potencial que
puede ser puesto al servicio de distintas funciones humanas
y su fenómeno contrapuesto se hallaría en el rango
de acciones de
aislamiento, retroceso, incomunicación y falta de
contacto.
La agresividad puede ser detectada en toda la escala animal, no
así la violencia, casi exclusiva del ser
humano.
Entendido esto podemos decir que la violencia es una
forma de agresividad que solo la tiene el ser humano , y puede
ser caracterizada como la intención de causar un mal o un
daño a otra persona, mas sin embargo si podeos concluir
que existen diversas diferencias que por no ser este un trabajo
sobre agresividad y violencia no tocaremos, pero existen y queda
en tela de discusión si la violencia es parte de la
agresividad o no.
Sin embargo existe come en el caso de la psicología
confusión con otro término el cual es la
impulsibidad. Mismo que sosa castellanos refiere de la siguiente
manera.
…"la impulsibidad o agresividad de la conductas
menor a medida de que aparece la madurez… mismo debate que por
razón de espacio continuaremos en la segunda parte de este
trabajo.
1.4 EL ESTADO ANTE LA VIOLENCIA
TEORIAS DE LA PENA
La forma de castigo del crimen más antigua que se
conoce es la ejecución del delincuente, una
práctica que ha ido siendo abolida de forma progresiva en
los últimos tiempos (si bien en algunas legislaciones
sigue tratándose de una pena aplicada en los delitos
más graves). Una fórmula posterior consistió
en el confinamiento de los delincuentes en penales de colonias
aisladas, como es el caso de la isla del Diablo en la Guayana
Francesa. Una tercera fue y sigue siendo la prisión.
Dentro de las teorías
de la pena lejos de que veamos una estudio de estas lo cual es
muy extenso, podemos decir que el estado reacciona de manera
vientagracias ala creación del IUS PUNIENDI o derecho al
castigo el cual no es mas que la facultad de castigar a el
ciudadano que ha puesto en peligro el bien común que el
estado protege y que esta traducido en bienes
jurídicos de gran importancia para los sociedad.
Sabemos que el estado a través de Ius Puniendi es
el que castigara en el caso de México con penas
PECUNIARIAS O CORPORALES a lo que vulneren el estado de derecho y
en otros países las penas o la reacción del estado
puede ser hasta contra la vida del infractor
Podemos entender con lo que ya aportamos en anteriores
tópicos que el estado es el único que puede
ejercitar la violencia física, en contra de los
particulares su aplicación por ser parte del Ius Puniendi
y estar justificado en términos de los artículos
14,16 constitucionales, seria legal.
1.5 MEDIOS DE
COMUNICACIÓN Y LA VIOLENCIA
Cada vez más la tecnología
está brindando insospechadas posibilidades materiales a
la comunicación
social; desde la aparición de la telefonía hasta el satélite Telstar,
es prodigioso el progreso que se ha alcanzado en el
perfeccionamiento de los medios de
comunicación, mediante la incorporación de los
mas avanzados aportes de la ciencia y
de la tecnología contemporáneas.
Pero, por grande que sea la perfección alcanzada
por esos medios, por sí solos no constituyen la realidad
básica de la
comunicación, el hecho social que entraña. Son
tan sólo eso: medios o instrumentos. El proceso de la
comunicación involucra la
intervención de otros elementos, fundamentalmente humanos,
desde el hombre como
protagonista de la noticia, del acontecer, y el captador,
intérprete y transmisor de ese acontecer, hasta el
receptor y el medio humano-social en que este proyecta los
efectos del mensaje recibido.
La palabra comunicación desde un punto de vista
etimológico, deriva de los vocablos latinos comunicarse y
comunicativo. Significa "acción mediante la cual lo que
era propio y exclusivo de uno viene a ser participado por
otros".
Un filólogo italiano, Niccoló Tommaseo, en
su Diccionario, define la comunicación de la siguiente
manera:
"Hacer común algo con otros, y hacerse
partícipe o entrar a formar parte de algo. Y nosotros
podemos hacer común a los otros nuestros pensamientos, los
conocimientos, dar noticia de algo a los otros, conversar con una
persona o más: y en todos estos casos decimos
comunicar…
Comunicar, entonces, es algo más que informar: es
Informar y significar, transmitir notificaciones de hechos, y a
la vez hacer compartir sentimientos e ideas a un receptor
Señalemos, finalmente, lo que con toda claridad ha
puntualizado David K. Berlo, y que consideramos fundamental para
definir con exactitud el concepto de
comunicación:
"Toda comunicación tiene su objetivo, su meta, o
sea, producir una respuesta".
como ya lo hemos apuntado a pesar de lo que los grandes
teóricos piensen de esto si la comunicación es una
proceso social asociativo e inalienable pata todos, en donde
radica el problema de los medios de comunicación y hasta
donde puede provocar la violencia para esto nos remontamos alo
que MARIA LAURA TUVAYEV, en una conversación vía
Internet nos
sostuvo
En la actualidad, en la
televisión todo esta permitido. Cualquier
monstruosidad tiene espacio.
La imagen de las
relaciones familiares que la televisión
martillea constantemente, está lejos de ser tranquila,
fluida o agradable. Mucho menos edificante o
educadora.
Antes bien, contiene pesadillas donde la
perturbación, la anomalía y la angustia asolan los
hogares. Incesantemente llueven tragedias morbosas.
Violaciones, escenas de dormitorio se repiten
incansablemente en películas, tiras y unitarios; las malas
palabras se distribuyen por toda la programación. La infidelidad conyugal es
presentada como siendo el eje de las actividades de los esposos.
La indiferencia y el desprecio, cuando no el odio y el crimen,
reemplazan al amor
recíproco padres-hijos. El "amor libre" y las relaciones
extra conyugales y prematrimoniales son idilizadas. El sadismo y
la crueldad, la vulgaridad y la chabacanería, el incesto y
la violación, la
drogadicción y la criminalidad, y hasta el parricidio
y el filicidio se disputan los espacios nobles y no
nobles.
Debemos de recocer la verdad de las palabras de esta
psicóloga en el sentido que solo bastaría tomar
como referencia algunos programas de
televisión abierta como lo son LOS SIMPSON los cuales os
grados de violencia aun cuñado sean con humor no son
recordables para los menores de 12 años por su grado de
abstracción y de ser un programa que
tiene como fin ser una critica a la sociedad anglosajona es un
foco de violencia que los menores ven como si fuera lago normal y
continua diciendo la psicóloga española
Otro ejemplo de dibujos
animados violentos son los Beavis & Butt-head. Los personajes
centrales son los adolescentes
que dan el nombre a la serie. Butt-head
significa "cabeza de nalgas". Estos modelos
prescinden de la familia. Su
anti-hogar es un cuarto de dos por dos, sucio, desordenado y
llenos de latas de cervezas tiradas por el piso. Su anti-lenguaje y sus
anti-modales sádicos y obscenos caen en el primarismo
salvaje: cuando se pelean lo menos que gritan es "nalgoides,
marica, cállate o te pateo, limpia nalgas". Sus costumbres
son todo lo opuesto que cualquier matrimonio honrado
enseñaría a sus hijos. Son capaces de eructar,
masturbarse, decir obscenidades y pasar por una sesión de
sadomasoquismo ante las cámaras.
Además en estos últimos años se han
comenzado ha realizar programas de otro tipo, en donde las
personas comunes y corrientes son los protagonistas: estos son
los reality shows. El objetivo de estos programas es bien claro:
capturar la vida privada y hacer público lo que antes
permanecía en cuatro paredes. Cuanto más
íntimo es el fenómeno, más atractivo.
Algunos ejemplos de estos son Gran Hermano, El Bar,
Expedición Robinson, Confianza Ciega, etc. Una de las
críticas más frecuentes a este tipo de programas es
la edición. Los mismos protagonistas, aseguran que, a
veces, por hacer más jugoso un programa se fuerzan escenas
o se evita mostrar determinadas situaciones.
Además se exhiben continuamente escenas de
violencia y sexo, sin
faltar las malas palabras. Los protagonistas de estos "experimentos"
critican a la buena libremente, concretan todo tipo de
provocaciones ante las cámaras, juzgan talentos y
virtudes, rinden culto al ocio extendido, no les preocupa su
estado físico, son despiadados en los confesionarios (en
el caso de Gran Hermano), se tocan mucho, mantienen
diálogos intrascendentes, lloran todo el tiempo,
etc.
En realidad en este caso no estamos completamente
desacuerdo con MARIA LAURA ya que en México aun la
población puede ser caracterizada de MOCHA
entonces los realiti swohs han sido pro lo menos en México
un fracaso rotundo, basta ver los niveles de audiencia del BIG
BROTHER en el cual la población refería ver el
concierto de el domingo de la ACADEMIA que ver algo con big
brother, as que el impacto social que se da en Europa dista
mucho de ser a nuestro punto de vista semejante en México,
en donde si reside el problema es en que la sociedad en general
se ha vuelto mas morbosa, es increíble que casi nadie se
haya perdido los acontecimientos de 11 de septiembre o de la
ahora tan famosa guerra de
Irak y como no
si todo el día ya casi a todas horas vemos en la
televisión mexicana como la violencia ficticia y al real
son negocios para
las televisoras en verdad jugosos , derivado de esto quien diga
que programas como lo que antes eran ,COSAS DE LA VIDA,
POLICÍAS, CIUDAD DESNUDA, EN LAS MEJORES FAMILIAS, LOS
SIMPSON, BEBÁIS & BUTTHEAD no son factores que
provocan violencia justifican actitudes o
conductas asociales creo que estaría en un evidente
error.
Podemos concluir que los medios de comunicación
en general desde la televisión hasta el radio SIN
CONTRIBULLEN A LA VIOLENCIA EN LA SOCIEDAD
2.1 FAMILIA SOCIOLOGICA.
Antes de iniciar con el concepto de familia
sociológica es importante definir el concepto coloquial de
familia …"conjunto de un matrimonio y sus hijos y en
general todas las personas unidas en parentesco"… como
mas adelante nos daremos cuenta esta definición tiene
aspectos que nadie a tomado en cuenta para el maestro JSOE INES
LOZANO ANDRADE la familia es la base de la sociedad que tiene
influencia directa en nuestras vidas y aun cuando es cuestionable
que sea la base social no deja de ser poderosa para la
formación de nuestra personalidad y
elabora unas características de la familia tales
como.
FAMILIA -GRUPO SOCIAL CONFORMADO POR…
-PERSONAS QUE GUARDAN ENTRE SI RELACIONES CONSANGUINEAS
(NO SIEMPRE)
-VIVIEN BAJO UN MISMO TECHO.
-EN EL SISTEMA
CAPTALISTA ACTUAL COMPLE LA FUNCION DE REGULAR Y REGLAMENTAR LAS
RELACIONES SEXUALES LEGITIMAS Y ÑLA PROCREACIÓN DEL
OS HIJOS
se encuentra que existen varios tipos de familia la
MOMNOGAMICA la cual es la que referimos en la parte superior y se
refiere que ne la familia mexicana tiene un cierto grado de
tradicionalismo.
Contraria a al posición de JOSE INES tenemos a
RICASENS FICHES quien no dice…" la familia constituye el
caso por excelencia de formación o grupo
social"…
A los ojos clásicos de Siches tenemos una
clasificación de familia que la sociología no aporta.
- Familia monogámica.- la mas conocidas en
Edmundo y definida como conyugal - Familia poliándrica.- una mujer con
varios hombres - Familia polígama, multiplicidad de
esposas - Familia feudal.- abarcaba a los vasallos
la familia como tal tiene las siguientes
características.
- relación sexual continua
- forma de institución marital
- derechos y obligaciones
entre los integrantes - disposiciones económicas ( alimentos)
- nomenclatura identificativa (nombres)
- hogar
2.2 FAMILIA PSICOLOGICA
La psicología entiende a la Familia como un grupo
y en el caso de la personalidad el medio económico social
dentro del cual se encuentra la familia, ayuda a la
creación de la personalidad. La Familia es una fuerte
influencia en la definición del carácter en la
persona, la figura paterna y materna representa todo para el
niño, la madre es la inspiradora de los valores y
la creatividad, el padre es responsable de la dirección y la coherencia familiar. Sin
embargo dentro de lo que conocemos como Psicología
Social, encontramos a la Familia como el primer grupo de
pertenencia, según TEODORE M. NEWCOMB la Familia es el
primer grupo de pertenencia y para él existe Familias
rígidas e imperativas, existe un contraste que él
identifica entre familias Samoanos y Anglosajonas y estriba
básicamente en la rigidez de la conducta, mientras que un
niño de Samoa puede abandonar a su familia para irse con
otra, en la familia anglosajona no es posible.
También la Familia tiene mucho que ver en los
grupos
secundarios, son mediadoras con respecto a las actitudes, aunque
si bien es cierto puede deberse a situaciones de
imitación, pero se ha demostrado que sí es un
factor de control respecto
de la sociedad.
Como lo hemos estado apuntando, la familia para
psicología es una forma de organización y es una forma de desarrollo de
la personalidad del sujeto, no dista mucho de la
concepción sociológica de familia puesto que en
ambas encontramos la figura del rol y en ambas encontramos
prácticamente las mismas diferencias y las mismas
características, podemos concluir que la aportación
que hace la Psicología de Familia es básicamente en
relación de una fuente creadora y amoldadora de la
personalidad del sujeto.
2.3 FAMILIA JURIDICA
El Derecho en México y retomaremos algo que dice
EDGAR BAQUEIRO ROJAS " Nuestro Código
Civil no define ni precisa el concepto de
Familia".
Tal y como atinadamente BAQUEIRO lo señala, sin
embargo existe dentro de una dogmática jurídicas
muy simple, el concepto de familia, el cual es "El conjunto de
relaciones derivadas del
matrimonio y la procreación unidas por el parentesco".
Desde éste punto de vista muy simple podemos entender que
una simple pareja constituye una familia, sin embargo es menester
decir que no consideramos que todos los descendientes formen
parte de la familia en el sentido estricto, la misma Ley
determina hasta que grado, tenemos que en línea recta el
parentesco no tiene límite mas sin embargo en la
línea colateral sólo será hasta el Cuarto
grado, podremos armar una definición de Familia
Jurídica retomando los aspecto ya mencionados y
podríamos comenzar diciendo que es "Una institución
jurídica en la cual tendrán una relación de
derechos y
obligaciones desde la pareja, y en línea recta sin
límite de grado y en línea colateral hasta el
cuarto grado".
Debemos entender que el Derecho será aquella que
le dé la legitimidad ante el estado para la
creación de la familia, es decir, mientras que para la
sociología o la psicología pudieran existir
familiar no necesariamente así el derecho ésta
podría existir. Mas sin embargo en el momento en que se
constituya jurídicamente la familia, existirá como
grupo social y existirá con las características
psicológicas de familia.
El inicio del problema teórico de nuestro
Derecho, es que ni en el Código Civil del Distrito Federal
ni en la muy poca dogmática mexicana encontramos un
concepto real de Matrimonio, y como ya lo señalamos en la
Introducción, esas discusiones
estériles respecto de que si es un contrato o no lo es,
ello no es materia para ser estudiadas en el presente y por
comodidad es preferible entender al matrimonio como un Acto
Jurídico Voluntario, acto jurídico en
relación a que se expide un Acta de Matrimonio que el
Estado certifica y voluntario porque en su generalidad los
contrayentes exteriorizarían su aceptación al
matrimonio. Sin embargo en el Estado de Hidalgo el ya tan
criticado Código Familiar reconoce el concepto de familia
y en su artículo Primero refiere:
ARTICULO 1°.- La familia es una institución
social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas
por el vínculo jurídico del matrimonio o por el
estado jurídico del concubinato; por el parentesco de
consanguinidad, adopción o
afinidad.
Si analizamos nos daremos cuenta de que la tesis
sociológica de familia se encuentra inmersa dentro del
concepto que señala el articulado, y señala al
matrimonio como vínculo jurídico, mas sin embargo
no señala sino hasta el artículo Quinto, la
necesidad de la convivencia, subsistencia y defensa, por lo tanto
podemos entender que en el concepto señalado en el
Capítulo Primero del Código Familiar del Estado de
Hidalgo existe la amalgama de los conceptos sociológico,
psicológico y jurídico.
2.4. QUE ES LA VIOLENCIA FAMILIAR
La violencia familiar como mas adelante lo
desarrollaremos, es llamada bajo muchas acepciones, sin embargo
la que tomaremos para fines del desarrollo de éste punto y
así mismo para evitar confusiones es el de Violencia
Doméstica, la misma Enciclopedia Encarta nos da un
concepto un tanto simple y vago de la Violencia Doméstica
y es el siguiente:
Violencia doméstica, actos violentos cometidos en
el hogar entre miembros de una familia. En la década de
1970 las feministas analizaron el alcance de la violencia
doméstica (considerada como un fenómeno
exclusivamente masculino) y se crearon centros de acogida y de
ayuda para las mujeres maltratadas y para sus hijos. La violencia
doméstica también está relacionada con los
niños
maltratados (muchas veces, aunque no siempre, por abuso sexual)
y con acciones verbales y psicológicas que pueden ser
cometidas tanto por mujeres como por hombres.
Algunos autores buscan el origen de los conflictos
subyacentes a la violencia doméstica en las rutinas del
hogar adaptadas a una fuerza de
trabajo exclusivamente masculina, que ha dejado de monopolizar
los ingresos
económicos de la familia con la incorporación de
la mujer al
trabajo, la pobreza y la
escasa movilidad social.
2.5 ¿Qué es la Violencia
Doméstica?
La Violencia Doméstica es el uso de fuerza física o
comportamiento
intimidante por un miembro adulto del hogar hacia otro. Es un
crimen en Texas. Cualquier persona puede ser víctima de
violencia doméstica independientemente de su herencia
étnica, edad, preferencia sexual o nivel
socioeconómico.
Las siguientes son formas de abuso:
- Abuso Físico (le patea, golpea, cachetea,
quema, sacude); - Abuso Emocional (le critica constantemente, le
insulta, le aísla de la familia, amigos o
compañeros de trabajo. - Abuso Económico (no le permite trabajar o
estudiar, le prohíbe el acceso a cuentas de
banco); - Abuso Sexual (le fuerza a tener relaciones sexuales o
a participar en actividades sexuales que le
desagradan);
La violencia doméstica tiende a empeorar con el
tiempo. Lo que comienza como abuso emocional, posiblemente
críticas e insultos, puede llegar a violencia
física, que más tarde termine en muerte.
Podemos entender que la Violencia Familiar,
doméstica o como se le quiera llamar, no es mas que la
creación derivada de la intención del sujeto de
crear daño y retomaremos el concepto de todas nuestras
definiciones, siguiendo la línea tomada de la
definición de violencia encontraremos que la violencia es
realizada por un sujeto que pertenece a la Familia, la cual
deberá ser entendida como una Institución social en
donde se concatenan diferentes personas con un parentesco, en la
que dicho sujeto (agresor), de manera ilegal (sin una causa
legítima o jurídicamente válida) ocasiona a
su circulo familiar con el motivo de daño o
manipulación, lesiones físicas, psicológicas
y/o sexuales, acción a la cual el Estado justificando su
acción en el artículo 17 Constitucional y en lo
señalado en los Códigos Penales ejercitará
el IUS PENALE Y EL IUS PUNIENDO a efecto de castigar a
éste sujeto quien ha incurrido en conductas sancionadas
por el Derecho y que deben ser castigadas por el
Estado.
3.0 FACTORES QUE GENERAN LA VIOLENCIA
FAMILIAR.
3.1 CRIMINALIDAD DE LOS SEXOS.
Si bien es cierto tendremos que comenzar a analizar
respecto de la criminalidad que presentan tanto los hombres como
las mujeres, en relación de los estados que pudiesen
presentar de personalidad como procesados ante el derecho, el
grueso de la población piensa que la mayor criminalidad se
da en los hombres, y esto puede ser cierto aunque en algunos
casos tendencioso, tendencioso en el sentido de que
tendríamos que adentrarnos al estudio de la
población en general y de los delitos que se estuviesen
cometiendo, a groso modo podemos decir que la distribución porcentual por sexo y por edad
varía, según el INEGI en el 2001 entre los hombres
y mujeres de 60 años en adelante habría un mayor
índice delictivo en cuanto a las mujeres, en edades de 55
a 59 años se repite la fórmula, en la edad de 50 a
54 años se va viendo cada vez mas despegada la diferencia
entre las mujeres y los hombres, de 45 a 49 años las
mujeres siguen siendo más propensas a la delincuencia,
de los 40 a los 44 años tal ves es la etapa mas aguda en
donde la mujer es más delincuente que el hombre. De la
edad de los 35 a 39 años sigue existiendo una notable
diferencia entre hombres y mujeres, aún ante la edad de lo
30 a los 34 años el predominio delincuencial de la mujer
sigue siendo notorio y no es sino en el rango de edad de los 25
a, los 29 años cuando el hombre comienza a ser más
visible en la cuestión delincuencial, continuando de los
20 a los 24 años con un claro predominio del hombre
seguido de los 18 a los 19 años por un ya no tan marcado
pero sí predominio del hombre; el INEGI nos dice que el
82.6 por ciento de los 163,995 casos observados se relacionaron
con los siguientes tipos penales: robo, lesiones y daños a
la propiedad. Se
advirtieron 50 eventos de
lesiones por cada uno de Violencia Familiar. Podemos entender de
manera muy apriorista que entonces la violencia familiar no es un
delito frecuente, y en efecto puede ser que la denuncia del
delito de Violencia Familiar como tal sea poco denunciado por la
complejidad del tipo, pero bastaría con analizar si
ése 22.4 % correspondiente a las lesiones tienen
implicaciones de agresividad derivado de la violencia familiar.
El índice de masculinidad según los estados del
INEGI, sitúan a Yucatán como el tope con 1737
delincuentes contra el Distrito Federal con un total de 617,
aún cuando pudiese ser tendenciosa la información será el lector el que le
dé la debida interpretación, a reserva de que en el
siguiente espacio aún cuando sea extremadamente voluminoso
trataremos de añadir la información necesaria para
que gráficamente se pueda entender éstas estadísticas.
3.2 INCOMPATIBILIDAD DE
CARACTERISTICAS.
Cabe señalar que tocaremos el tema de
Incompatibilidad de Caracteres no por otra cosa sino porque
consideramos que puede ser un factor importante como generado de
Violencia dentro del núcleo familiar, toda vez que el
Código Civil para el Distrito Federal no contempla la
Incompatibilidad de caracteres como una causa suficiente para la
disolución del vínculo matrimonial, siendo que
dicha Incompatibilidad una vez que se hace presente dentro del
Matrimonio ello conlleva a una situación de tracto
sucesivo originando con ello que la vida en común entre
los cónyuges se vaya haciendo cada vez más
difícil dicha convivencia, originando con ello una
situación constante de desavenencias entre cónyuges
haciendo imposible la convivencia entre los mismos y por ende
dicha situación afecta a los integrantes de la familia.
Por lo que podemos observar el peligro que corre la familia en
cuanto a su integridad, toda vez que al hacerse presente la
Incompatibilidad de Caracteres como una causa de no continuar con
el vínculo matrimonial, resulta absurdo que dicha
situación no sea tomada en cuenta por nuestra
Legislación como una causa suficiente y bastante para
poder disolver el vínculo del matrimonio,
Al respecto de esto y con el problema de frente, en
cuanto que no tenemos una definición exacta de la
Incompatibilidad de caracteres, la Corte refirió en la
siguiente jurisprudencia
lo siguiente:
Séptima Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Tomo: 10 Cuarta Parte
Página: 23
DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES COMO
CAUSAL DE. (LEGISLACION DEL
ESTADO DE TLAXCALA). Aun cuando la incompatibilidad de caracteres
tiene el carácter de una situación de tracto
sucesivo en tanto que los cónyuges hacen vida
común, pierde ese carácter cuando los esposos
quedan separados y, por ello, desde ese momento se inicia el
periodo de caducidad de la acción. Es de advertirse que la
situación anormal que se suscita cuando los
cónyuges han vivido separados durante varios años,
es contemplada especialmente por la fracción XIV del
artículo 206 del Código Civil para el Estado de
Tlaxcala, que textualmente establece, como causal de divorcio: "la
separación del hogar conyugal originada por una causa
suficiente para pedir el divorcio, si se prolonga por más
de un año sin que el cónyuge que se separó
entable la demanda de
divorcio".
Amparo directo 416/69. Guillermo López
Palacios. 31 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos.
Ausente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mariano
Azuela.
Bastaría con analizar lo que dice la Corte
tapándonos los ojos en lo que refiere a la culpabilidad
por ser parte de otra materia y que lo podemos considerar como un
pequeño resbalón de los Ministros, pero en síntesis
la incompatibilidad de caracteres tiene las siguientes
características:
- Debe de existir un matrimonio previo.
- Debe de haber un tracto sucesivo en cuestión
de la incompatibilidad de caracteres. - Deben de vivir en el mismo lugar.
Si no se dan una de estas características
entonces estaríamos en el supuesto de que puede ser
que la incompatibilidad no exista.Esto es mas grave de lo que parece, desde hace ya
tiempo que la incompatibilidad de caracteres se elimino como
causal de divorcio, pero eso no quiere decir que o exista. Y
he aquí la raíz del problema como poder tener a
dos sujetos que no se toleran, que no pueden hacer vida en
común en la sociedad, que su actuar cotidiano es
molesto y en algunos casos violento que pasa si alguno de
ellos se va de la casa, recordemos que la causal de abandono
del domicilio conyugal sin causa justificada es causal de
divorcio, pero será justificado el decir que son
incompatibles ¿ para eso tenemos esa jurisprudencia
que si la analizamos como tal no nos dice mucho.Entones que podemos pensar? Acaso el estado esta
ciego al permitir que matrimonios o familias completas que
son incompatibles no puedan ser separadas
jurídicamente, acaso no es eso una manera de fomentar
la violencia en al familia al obligarles a convivir so penal
de que le pueden dar armas al otro
cónyuge para poderlo demandar, que es lo que pasa con
nuestro derecho???.4.- FASES EXTERNAS DE LA VIOLENCIA
FAMILIAR.4.1 VIOLENCIA FISICA.
La violencia física como tal la podemos
entender para esto el Dr. EVERET KOOP nos refiere.La Violencia Doméstica es la causa
principal de lesiones a mujeres en los Estados
Unidos, superando el número de lesiones por
accidentes
de automóviles, asaltos y violaciones combinados
(Ex-Cirujano General C. Everett Koop)Cada 9 segundos una mujer es abusada
físicamente en los Estados Unidos (FBI)
1.500 mujeres al año son asesinadas por aquellos que
juraron amarlas (Departamento de Justicia de los E.E.U.U.,
1995)
después de ver esto que sin duda es un tanto
dramático vamos al argot jurídico quees el que
o interesa, primero la violencia física se debe de
entender como una lesión, porque?:1.- porque la violencia física tiene
reprecisiones objetivas (palpables peribilies por medio de
los
sentidos)2.- porque puede derivar en una afectación
directa sobre la salud de la victimaEn este caso el articulo 130 del nuevo código
penal para el distrito federal nos refiere que es
lesión y nos dice UN DAÑO O ALTERACION EN LA
SALUD y de ahí la característica de los
días en sanar, pro lo importante es que la violencia
física si es castigada por el derecho penal, entones
para que el tipo de violencia familiar? Aquí estamos
ante una conducta que se castiga en tanto ha creado la
lesión en el caso de la física y en tanto ha
creado un daño a la esfera familiar. Dentro de las
lesiones físicas más comunes
tenemos.De las clasificaciones que existen en los libros de
medicina
legal a nuestro parecer la mas completa es la del DR
NERIO ROJAS sin embargo es la que mas dista de estar dentro
del derecho mexicano, por otro lado la de ANGEL CHAVEZ se nos
figura como un poco mas acertada en cuanto a la realidad
mexicana. Pro lo tanto a manera breve trataremos de
desarrollar la clasificación de ángel
Chávez no sin dejar en libertad
al lector para poder consultar las demás
clasificaciones.LA EXCORIACIÓN .- es una lesión la
cual solo daña la primara capa de la piel
(EPIDERMIS ) es lo que conocemos en el grueso de la
población como los raspones estas pueden ser
ocasionadas por rasguños ,arrastres o por cualquier
otro mecanismo que daño de manera muy leve la
epidermis de la pielEQUIMOSIS.- no es mas que la infiltración de
la sangra a los tejidos de la
piel (moretón) de manera clínica es la
extravasación de la sangre en el
interior de la piel durante los primaros 3 días es de
color
negro y después se torna azul. Hasta llegar al color
verdeHEMATOMA.- tumor (protuberancia, bola) que se
origina por la acumulación de la sangreERITEMA.- enrojecimiento o manchas al nivel de la
piel producido por la congestión de los vasos
capilares y que pueden originarse pro golpes, es la
región intermedia entre la EQUIMOSIS Y EL
HEMATOMAAPERGAMINAMIENTO.- lesiones amarillentas sin
reacción inflamatoriaCabe señalar que según el INEGI el
segundo delito mas común a nivel nacional es el de las
lesiones y esota si es alarmante ya que el DF esta en el
primer lugar en estos delitos, y como sabemos este tipo de
delitos de lesiones es muy común entre familiares o
entre grupos
sociales, por lo cual aun cuando no se denuncia violencia
familiar pero se entienda que las lesiones se las producen
familiares es parte de la violencia familiar aun cuando a los
ojos del nuestro TORQUEMADA particular , el ministerio
publico no lo sea.- VIOLENCIA MORAL.
- Debe de existir imposibilidad para poder coexistir en
el mismo lugar agravándose esto con la falta de debito
conyugal.
Como violencia moral vamos a entender diferentes cosas
en primer término el concepto de moralidad
Significado de moralidad moralidad deriva de la
palabra latina moralis; Quiere decir "costumbre, maneras o pautas
de conducta que se conforman a las normas del grupo".
En toda edad, se juzga al individuo por el grado en que se
aproxima a las normas del grupo; la mayor o menor conformidad
hace que se lo tilde de "moral" o "inmoral". Las expectativas del
grupo están definidas en sus reglas y leyes; ambas de
basan en las costumbres que prevalecen en el grupo.
La Vivencia profunda de una insuficiencia
psíquica o física en el individuo frente a los
demás. Los comportamientos y manifestaciones relativos a
este sentimiento se denominan ‘complejos de
inferioridad’.
El sentimiento de inferioridad nace en la infancia
debido a las condiciones de dependencia en las que se desarrolla
el niño. Su dependencia material y afectiva le crea una
situación de inferioridad en relación con los
padres, que a veces puede llegar a anularlo. Este sentimiento se
confirma cuando los padres exigen al niño actuaciones
más allá de sus posibilidades. Cuando la
insuficiencia es física, es decir, real (por fealdad,
dificultades de expresión, poca altura, etc.), el
comportamiento del niño puede llegar a ser exagerado
(jactancia, brutalidad, despotismo) o provocar ideas depresivas.
Para evitar este sentimiento, los padres deberán fomentar
que el niño tome conciencia de sus
posibilidades y valía personal,
además de generar situaciones en las que pueda
triunfar.
El psicólogo austriaco Alfred Adler
formuló este concepto como ‘sentimiento de
minusvalía’, y basó su teoría
psicológica en el análisis de las causas que lo originan.
Factores externos (exógenos) o internos (endógenos)
la provocan: deficiencias familiares (educación muy
rígida o muy permisiva), sociales u orgánicas. Los
sentimientos de inferioridad, combinados con mecanismos
compensatorios de defensa, eran para Adler las causas
básicas del carácter psicopatológico del
individuo. El ‘fenómeno de
compensación’ es todo sentimiento de inferioridad
previo: ejemplo típico es el de la persona que se jacta de
tener muchas conquistas, y que oculta en realidad su
frustración en ese terreno. Sigmund Freud se opuso a
esta teoría y consideró la inferioridad como un
síntoma relacionado con la neurosis.
Algunas personas pueden entender como violencia moral,
la psicológica, lo cual considero valido ya que la
afectación en al familia si afecta a la persona
psicológica y si es muy severa puede ser que se lleve
verdaderos trastornos del subconsciente, lo cual puede ser
peligroso sin embargo podemos entender como violencia moral o
psicológica al gunos de los siguientes casos.
* A nivel personal
- la mujer vive en un entorno en donde existen
expectativas de que esta obedezca los mandatos del
hombre - la autonomía de la mujer implica ridiculizar
la capacidad de control de la mujer por el hombre - la mujer está restringida en la forma de
moverse: el movimiento
femenino, el gesto y la postura deben exhibir no sólo
constricción, sino además gracia y un cierto
erotismo refinado – esta como en una "cápsula"
– - el cuerpo de la mujer debe de atender a una
determinada proporcionalidad – manifestación
extrema de esta situación es la anorexia
nerviosa, cristalización en forma patológica de
una obsesión cultural extendida – - el rostro femenino y los cuerpos están
entrenados para sostener una expresión deferente y
agradable - el cuerpo de la mujer se constituye en superficie
decorativa existiendo mucha disciplina
inmersa en todo el proceso, fundamentalmente en la
aplicación del maquillaje y en la elección del
vestuario, resultando una manifestación de arte y
disciplina, a lo cual cabe sumar el peinado, el perfume, los
complementos, etc…
Obviamente son casos extremos, pero ilustrativos, para
mayor abundamiento de estas tesis extremistas pueden consultar la
pagina de Internet www.malostratos.com
las personas con criterio amplio se divertirán un
poco.
En nuestro derecho penal muy aparte del tipo de
violencia familiar tenemos tipos como e de amenazas contemplado
en el articulo 209 en el cual se establece el vinculo familiar en
el momento que en sus dos ultimas partes define a los
ascendientes y descendientes consanguíneos así como
a los cónyuges los que nos da a entender que las amenazas
si operan entre familiares, ya que el tipo básicos os
refiere.
Art.209.- AL QUE AMENACE A OTRO CON CAUSARLE UN MAL EN
SU PERSONA, BIENES HONOR O DERECHOS O EN LA PEORSONA BIENES O
DERECHOS DE ALGUIEN CON EL QUIE ESTE LIGADO PRO ALGUN VINCULO SE
LE IMPONDRAN DE TRES MESES A UNA LO DEP RISION O DE NOVENTA A
TRESEINTOS DIAS DE MULTA.
En el delito de amenazas se requiere que exista un
estado de zozobra en el cual el pasivo (victima) no pueda hacer
nada que regularmente hacia en su vida antes de ser victima de la
amenaza. Por lo que vemos el delito de amenazas y el estado de
zozobra es una característica en toda actitud de ciencia
familiar y aun cuando esta bien definida el tipo de violencia
familiar ni nos lo menciona.
4.3 VIOLENCIA SEXUAL
Primero como es costumbre partiremos de la premisa de
definir los derechos sexuales y me parece adecuado dar crédito
a su creador me parece importante definirla con este trabajo y
después criticarlo
LOS ORIGENES DEL ABUSO Y VIOLENCIA SEXUAL
El abuso y la violencia sexual son realidades presentes
desde hace mucho tiempo y de las cuales hemos comenzado a tener
conciencia social más recientemente. Sus causas son
diversas y complejas, sin embargo, a continuación
presentamos un ensayo
explicativo que puede ser de utilidad.
En la vida de cada ser humano convergen dos historias o
desarrollos; por un lado se halla el desarrollo filo
genético, que viene a ser el legado de los aprendizajes de
la especie humana a través de toda su historia, expresado mediante
los instintos y el inconsciente colectivo, y por otro lado se da
el desarrollo onto genético, basado en los aprendizajes
ocurridos durante la vida del propio sujeto. Ambos aprendizajes
realizan sus aportes durante la formación y el desarrollo
de la personalidad de cada individuo, dependiendo de las
experiencias de vida el predominio de cada rasgo en particular;
jugando un papel fundamental aquellas que se dan al interior de
la vida familiar.
En cada persona se encuentran impulsos que la dotan de
un potencial que le puede llevar a desarrollar conductas
barbáricas, de violencia total y búsqueda de
someter a toda costo al medio y
personas que lo rodean; o por el contrario, desarrollar conductas
humanizantes propias de los aspectos más elevados del
hombre como el amor, el
respeto, la confianza y la búsqueda del bien común;
ambos potenciales están presentes y coexistiendo en cada
individuo predominando uno u otro eventualmente según las
circunstancias.
Por otro la do y retomando la problemática
mexicana nos encontramos que ya en 1989 se identificaba el
problema de la violencia sexual dentro del seno familiar, en un
FORO DE CONSULTA POPULAR
SOBRE DELITOS SEXUALES la comisión de justicia de la LIV
legislatura publico sus memorias en el
cual la DRA MARCELA LAGARDE en conferencia
debito las causas generadoras de los delitos sexuales mismas que
en una síntesis son:
1.- VIOLENCIA EROTICA.- es una expresión de poder
de que sea realizada por sujetos que tienen poder sobre los que
no los tienen esta ocurre en los espacios de poder entre la
relación conyugal y ella refiere algo que vale la pena
señalar,…"mientras mas antidemocrática es la
sociedad se desarrolla en mayor medida el totalitarismo en el
mundo privado"…
2.- LA INTIMIDACION, .- entendida como el uso de la
palabra para violentar, para asustar insultos humillaciones
ultrajes como la conferencista lo cataloga.
3.-CONFIANZA.- según lo entiende la conferencista
es referida al a desprotección que la mujer tiene ante el
seno familiar, tíos, esposo, padrastro etc.. este
principio lo refiere como el único donde la victima
estará segura
4.-PORNOGRAFIA.- para nuestra expositora los medios de
comunicación al estar proyectando temas que están
impregnados de acciones prohibidas, en el arte dramático
(telenovelas, películas etc.) Se generalizan temas cuyo
contenido son el terror la agresión el daño, el
miedo.
En relación con la violencia sexual en el seno
conyugal, nos encontramos ante un gran problema, el derecho en el
caso del código penal si se señala el tipo de
violación conyugal y estas son sus
características.
Elementos objetivos del
tipo. Realización de la copula con persona de cualquier
sexo
Elementos descriptivos la copula es la
introducción del pene en el cuerpo humano
por vía anal o vaginal
Elementos normativos, por medio de la violencia
física o moral
Como vemos si existe este tipo y en el ultimo párrafo
se refiere la vinculo entre victima victimario el problema
residan que en el caso de la violación conyugal el delito
es de querella, lo cual hasta cierto punto es correcto mas sin
embargo la falta de una regulación familiar completa deja
muchos vacíos en donde la misma victimología debe
de ser reconocida como parte integral de este problema, que pasa
con al victima, el hecho de realizar su querella sin el mas
mínimo apoyo del estado en materia de tratamiento en
qué lugar la deja, el tener que enfrentarse ante el
victimario , el tener que verlo en careos procesales, es un
verdadero problema para la victima, entonces este tipo lejos de
tutelar por el bienestar de la pareja de manera subjetiva agrava
el problema no soluciona de tajo esta
situación.
Es por eso que estamos de acuerdo que en victimas de
delitos violentos o que transtornen su esta do síquico sea
el victimólogo el que pueda decir tanto al ministerio
publico como al juez la viabilidad de el testimonio de la
victima, recordemos que aun cuando ella este en crisis, y no
pueda recordar todos los hechos los que vivo es un hecho
traumático que lleva consigo consecuencias muy graves en
las que el estado no puede ser ciego.
Estén más tipos referidos a la violencia
sexual, pero que pasa con los menores,
La psicóloga Maria Laura Tuyaret nos dice
como reaccionar a groso modo ante el abuso sexual a
menores.
…"Los padres deben de consultar con su pediatra o
médico de familia, quien podrá referirlos a un
médico que se especialice en la evaluación
y el tratamiento del abuso sexual. El médico que examine
al niño podrá evaluar su condición y dar
tratamiento a cualquier problema físico causado por el
abuso; podrá también obtener evidencia que
ayudará a proteger al niño y le asegurará
que todo está bien. Usualmente, el niño/niña
deberá también tener una evaluación
psiquiátrica para determinar cómo le ha afectado el
abuso sexual y así determinar si necesita ayuda
profesional para superar el trauma del abuso. El psiquiatra de
niños y adolescentes también puede ayudar a otros
miembros de la familia que pueden estar muy afectados por el
abuso. Aunque la mayor parte de las acusaciones de abuso son
verdaderas, pueden haber acusaciones falsas en casos de disputas
sobre la custodia infantil o en otras situaciones.
Ocasionalmente, la corte puede pedirle a un psiquiatra de
niños y adolescentes que le ayude a determinar si el
niño/niña está diciendo la verdad, o si le
hará daño prestar testimonio en corte sobre el
abuso. Cuando el niño/niña tiene que testificar, se
pueden tener consideraciones especiales para reducir su estrés,
tales como el uso del video para grabar
el testimonio, pausas frecuentes, la exclusión de
espectadores o la opción de no tener que mirar al acusado.
Los adultos, dada su madurez y experiencia, siempre son los
culpables en los casos de abuso. Nunca se le debe de echar la
culpa al niño. Cuando el niño hace una confidencia
a alguien acerca del abuso sexual, es importante darle apoyo y
cariño; éste es el primer paso para ayudar al
niño a que restablezca su confianza en los
adultos"…
Tal y como nos los relata atinada mente esta
psicóloga, es menester primero el vigilar la salud
física del menor, en eso estamos de acuerdo mas porque la
violencia sexual contra las niños es quizá la
expresión más dramática de que sus
vínculos con los adultos requieren de una profunda
revisión. Con frecuencia, éstos se fundamentan en
el autoritarismo, la subvaloración y la negación de
sus derechos fundamentales.
Esta violencia adopta múltiples formas: desde los
golpes hasta el abuso sexual o la violación y el incesto,
pasando por la distribución inequitativa de los alimentos
en el hogar y los cuidados de salud.
Existe actualmente una Corte internacional respeto a les
derechos sexuales misma que es la siguiente.
Derechos Sexuales
Declaración de Valencia sobre los derechos
sexuales
1. Derecho a la libertad, que excluye todas las formas de
coerción, explotación y abusos sexuales en
cualquier momento de la vida y en toda condición. La lucha
contra la violencia constituye una prioridad.
2. Derecho a la autonomía, integridad y seguridad
corporal. Este derecho abarca el control y disfrute del
propio cuerpo, libre de torturas, mutilaciones y violencias de
toda índole.
3. Derecho a la igualdad y la
equidad sexual. Se refiere a estar libre de todas las formas
de discriminación. Implica respeto a la
multiplicidad y diversidad de las formas de expresión de
la sexualidad
humana, sea cual fuere el sexo, género,
edad, etnia, clase social, religión y
orientación sexual a la que pertenece.
4. Derecho a la salud sexual. Incluyendo la disponibilidad
de recursos
suficientes para el desarrollo de la investigación y
conocimientos necesarios para su promoción. El sida y las
enfermedades de
transmisión sexual (ETS) requieren de aún
más recursos para su diagnóstico
investigación y tratamiento.
5. Derecho a la información amplia, objetiva y
verídica sobre la sexualidad humana que permita tomar
decisiones respecto a la propia vida sexual.
6. Derecho a una educación
sexual integral desde el nacimiento y a lo largo de toda la
vida. En este proceso deben intervenir todas las instituciones
sociales.
7. Derecho a la libre asociación. Significa la
posibilidad de contraer o no matrimonio, de disolver dicha
unión y de establecer otras formas de convivencia
sexual.
8. Derecho a la decisión reproductiva libre y
responsable. Tener o no hijos, el espaciamiento de los
nacimientos y el acceso a las formas de regular la fecundidad. El
niño y la niña tienen derecho a ser deseados y
queridos.
9. Derecho a la vida privada que implica la capacidad de tomar
decisiones autónomas con respecto a la propia vida sexual
dentro de un contexto de ética
personal y social. El ejercicio consciente racional y
satisfactorio de la sexualidad es inviolable e insustituible. La
sexualidad humana constituye el origen del vínculo
más profundo entre los seres humanos y de su
realización efectiva depende el bienestar de las personas,
las parejas, la familia y la sociedad. Es por tanto su patrimonio
más importante y su respeto debe ser promovido por todos
los medios posibles
5.-
EL DERECHO ANTE LA VIOENCIA FMAILIAR
5.1 EL CÓDIGO CIVIL ANTE LA PROTECCIÓN
FAMILIAR
El mismo código civil contempla la
protección a la familia a través de varias figuras.
De entre Muchas destacan.
alimentos
patria potestad
violencia familiar.
En relación de los alimentos se entiende como tal
según lo contempla el articulo 308 del código civil
para el distrito federal y nos dice que contemplan la comida el
vestido , la habitación , la asistencia a casos de
enfermedad, los gastos educativos
hasta su conclusión. La obligación de dar estos
alimentos corresponde de manera reciproca (Art. 301) los padres
están obligados a dar los alientos pero si no tuvieren
estos la posibilidad la obligación recae sobre los
ascendientes por ambas líneas próximos al grado
(los abuelos de los menores).
En cuestión de los alimentos vemos que e lderecho
ha visto la gran necesidad de no dejar en desprotección a
la familia pro tal razón introduce la figura del
ministerio publico para solicitar el aseguramiento de los
alimentos.
Con esto podemos empezara entender que las instituciones
de Derecho desde antes que existiera la necesidad impetrante de
legislar en materia de Violencia Familiar, ha existido una
protección a la Familia que si bien no ha sido la
más adecuada, en razón del gran atraso que en
materia jurídica vivimos en la actualidad, ha tratado de
subsanar muchas de las deficiencias y le ha restado gravedad a
los problemas que
vivimos en la actualidad mas sin embargo podemos darnos cuenta
que la figura de los alimentos ha existido desde hace mucho
tiempo, no así la Violencia Familiar, otra cosa curiosa es
que el único cambio
sustancial que se han hecho desde los años 1980 ha sido en
relación del incremento de los alimentos contemplados en
el artículo 311 del Código Civil para el Distrito
Federal y es una pena que desde 1980 no se dé una
revisión íntegra y solo se hagan parches para poder
subsanar las deficiencias que encontramos en la realidad social
de los alimentos.
PATRIA POTESTAD.
La Patria
Potestad es otro elemento0del Estado con el cual pretende
regular la relación entre las personas que están
unidas mediante un vínculo matrimonial, tal y como lo
refiere el artículo 414 del código civil para el
Distrito Federal, tiene como objeto la relación entre
ascendientes y descendientes en la cual debe de existir el
respeto, la consideración entre las familias.
La figura de la Patria Potestad se ejerce sobre las
personas que sean menores de edad y mismas a las cuales los
padres serán los obligados a llevar a cabo ésta
potestad, mas sin embargo cuando un padre muera, emancipe al
menor o el menor cumpla la mayoría de edad entenderemos
que la Patria Potestad ha terminado de manera natural, y
judicialmente terminará en los casos referidos por el
artículo 283 del mismo Código, mismo que refiere
que en la sentencia de divorcio el Juez deberá de resolver
lo relativo a la Patria Potestad y actuará de oficio para
evitar conductas de violencia familiar. También
será causa de Pérdidas de la Patria potestad de
manera judicial el daño a la seguridad, salud o moralidad
de los hijos, el abandono por más de 6 meses, que sea
condenado por un delito doloso en agravio de sus hijos, o la
reincidencia en delitos graves.
Nos podemos dar cuenta que existe un problema de
ambigüedad en la Ley, y de manera subjetiva está la
causal de la Violencia Familiar para la pérdida de la
Patria Potestad, sin embargo es importante reconocer que
ésa ambigüedad sólo crea confusión
porque no especifica en qué casos o cuáles son las
características y en muchas ocasiones nos daremos cuenta
que la Ley es redundante.
VIOLENCIA FAMILIAR EN EL CODIGO
CIVIL
El Código Civil en su artículo 323 bis
conoce la Violencia Familiar y la entiende según lo
establecido en el artículo referido:
ARTICULO 323 BIS.- Los integrantes de la familia tienen
derecho a que los demás miembros les respeten en su
integridad física y psíquica tonel objeto de
contribuir a su sano desarrollo para su plena
incorporación y participación en el núcleo
social…
ARTICUOO323 TES.- por violencia familiar se considera el
uso de la fuerza física o moral, así como las
omisiones graves que de manera reiterada ejerza un miembro de la
familia en contra de otro integrante que atente contra su
integridad física, psíquica o ambas
independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y
cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y
exista una relación de parentesco matrimonio o
concubinato.
Nos podemos dar cuenta en un estudio muy sencillo de los
articulados referidos, que existe in tremendo desconocimiento por
conceptos fundamentales respecto de la violencia familiar, si
bien es cierto la Ley identifica los elementos generales de la
violencia familiar que de manera reiterativa los volveremos a
señalar:
- Daño (violencia física o
moral). - Generadores (integrantes de la familia).
- Fin (el daño).
A groso modo son los elementos esenciales de la
violencia familiar, y aquí identificamos uno de los graves
problemas, el Legislador no sabe distinguir entre violencia moral
y violencia psicológica, es menester entender que
aquél que ocasione una violencia, sea física o sea
en detrimento de la autoestima del
sujeto, como en el caso de las sevicias, las amenazas ocasiona un
daño psicológico, por lo tanto no es necesaria como
condición sinecuanon que la violencia moral deriva en la
psicológica y podemos afirmar que cualquier tipo de
violencia que sufre el sujeto, más si viene del grupo
social en donde desarrolla parte importante de su personalidad,
será en un dado caso un factor para ubicar un trastorno
psicológico.
Si bien es cierto que se encuentra en el Código
Civil, la violencia familiar hasta el momento no me es posible
encontrar su utilidad mas que como un simple juicio aislado que
pueda derivar en un divorcio o en la pérdida de la patria
potestad, lo cual en ambos casos no contempla la ayuda hacia la
víctima y mucho menos su reincorporación a la
sociedad, ya que definitivamente es indispensable que
después de que una persona sufre de violencia familiar,
sea encaminada de nuevo hacia los ámbitos sociales, es
decir, sea reincorporada a la sociedad.
5.2 EL CÓDIGO PENAL ANTE LA PROTECCIÓN
ALA FAMILIA
Si bien es cierto existen figuras dentro de la
Legislación Penal vigente que van a proteger a la familia,
tenemos por algunos lados a la Bigamia, a la Violación, al
Abuso Sexual, a las Lesiones entre otros, sin embargo delitos
como Estupro, Incesto también pueden estar dentro de
ésta valoración al igual que las amenazas y otros
mas que pueden llegar a ser menos importantes.
El Nuevo Código Penal para el Distrito Federal ya
contempla la importancia de la procreación asistida y esto
viene a colación en cuanto a los derechos sexuales que ya
analizamos, es un importante avance a favor de la familia,
delitos como variación del estado civil contra la
subsistencia familiar contemplados en el caso de los segundos, en
el artículo 193 nos indican respecto de la falta de pago
de alimentos y eso relativamente está correcto, siempre y
cuando tengamos Ministerios Públicos capaces de saber
entender los elementos del tipo y Jueces capaces de encontrar la
solución a éste problema.
El tipo de violencia familiar ha pasado como fantasma
sin sangre por muchas reformas, ante la ineficacia de las
autoridades por poder encuadrar la conducta a la descripción típica fue necesaria una
reforma en la cual se tratara de hacer mas simple el tipo para
que nuestros funcionarios públicos pudieren saber trabajar
éste tan penoso delito, y basta con identificar en el
Código Penal del Estado de Hidalgo y del Estado de
Coahuila de Zaragoza, ue tienen exactamente el mismo problema,
el artículo 243bis del código Penal para el Estado
de Hidalgo establece:
Articulo 243 bis.- Por violencia familiar se entiende el
uso de la fuerza física o moral, así como la
omisión grave que de manera reiterada se ejerza en contra
de un miembro de la familia por otro integrante de la misma
contra su integridad física o psíquica,
independientemente de que pueda o no producir otro
delito.
Comete el delito de Violencia Familiar el
cónyuge, concubina, concubino, pariente
consanguíneo en línea recta, ascendiente o
descendiente sin limitación de grado, pariente colateral
sanguíneo o afín hasta cuarto grado, adoptante o
adoptado que habitan la misma casa de la
víctima.
A su vez el artículo 200 del Nuevo Código
Penal señala…
Fracción I.- Haga uso de los medios
físicos o psicoemocionales contra la integridad de un
miembro de la familia, independientemente de que produzca
lesiones, o
Fracción II.- omita evitar el uso de los medios a
los que se refiere la fracción anterior.
De un simple análisis informal, si revisamos las
tres versiones del Código Civil, del Código
>Penal del Estado de Hidalgo y obviamente el Código
civil del Distrito federal nos podemos dar cuenta que en esencia
dicen lo mismo, ya que seguimos partiendo de la premisa de que
debe de ser reiterativa, de que debe de ser entre gente que viva
en un mismo domicilio sin delimitar quiénes pudieran ser
los familiares o sin el fundamento mínimo de familia,
así como la reiteración de la conducta por el
agresor y mas aún ante una fracción segunda del
código Penal para el Distrito Federal que no dice nada,
que sólo nos refiere una fábula de niños la
cual tiene como moraleja mira la de arriba, y esto se ve
aún más agravado con una tercera definición
de violencia familiar, y la encontramos en la no muy brillante
ley de asistencia y prevención de la Violencia Familiar, y
la cual en su artículo tercero fracción tercera nos
dice a la letra:
"Violencia Familiar: aquel acto de poder u
omisión intencional recurrente o cíclico dirigido a
someter, controlar o agredir física, verbal o
psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia
dentro o fuera del domicilio familiar…"
El problema en verdad es grave, nos damos cuenta de que
una Ley que tiene síntomas de ser absurda nos aporta
elementos nuevos que no pueden ser retomados por la Ley
coercitiva, en éste caso la Ley Civil y la Ley Penal, y
aún cuando el concepto señalado en ésta Ley
proviene de la misma madre y con esto tienen los mismo pecados de
sus hermanos, sin embargo nos podemos dar cuenta de que contempla
elementos modernos, como que ya no debe de estar dentro del
domicilio, mas sin embargo se atrasa en otros como que la
conducta debe ser cíclica.
Esto es significativamente un error de
apreciación porque en el momento en el que hablamos de
ciclicidad debemos de tener conciente de cuando inicia y cuando
termina una conducta de violencia familiar, el delito por su
naturaleza es
continuo, lo cual dejaría en falsedad la excepción
de que la conducta es cíclica, como se puede apreciar esto
verdaderamente es una enredadera de conceptos que dificilmente en
éste trabajo vamos a poder solucionar, sólo nos
resta referir la gran necesidad de que se reglamente no
sólo en materia de violencia familiar, sino en materia
común, un derecho de familia que sea ajeno a las viejas
instituciones de Derecho que tenemos.
5.3 DIFERENCIAS ENTRE VIOLENCIA FAMILIAR E
INTRAFAMILIAR
Ya analizado el concepto de Violencia Familiar,
ésta debe de ser entendida de manera diferente a la
Violencia
Intrafamiliar desde ya hace tiempo se percibió un
problema ya en 1993 se identifico la necesidad de incluir en el
código civil la violencia familiar, cosa que cuando
sucedió se le dio el calificativo de VIOENCIA
INTRAFAMILIAR y se puso en boga le concepto pero prontamente se
identifico que ese concepto era erróneo ya que por si
mismo quedaba su propia prisión al hablar de
intrafamiliar, si bien es cierto delimitaba el lugar de la
conducta la familia pero la limitaba de manera subjetiva para el
tan mágico criterio de los juzgadores ya que lo
interpretaban como que la conducta tenia que suceder dentro del
domicilio conyugal, entonces ante los grandes problemas de
¿ COMO COMPROBAR LA REITERACION ? O LA CICLISIDAD DE LA
CONDUCTA, ¡¡ SE VENIA UN PROBLEMA MAYOR EL QUE APARTE
DE TODO TENIA QUE SER EN EL HOGAR DE LA FMAILIA SINO ERA ASI NO
PODIA EXISTIR DICHA CONDUCTA. Los problemas eran mas serios aun
cuando se les presentaba a los jueces o los ministros
públicos un problema de violencia familiar, basta con
platicar con cualquier ministerio publico de la fiscalía de asuntos del menor e incapaz
para darnos cuenta e que era una merito de fiesta el poder
ejercitar acción penal contra un generador de la violencia
familiar, esto por el solo caso de la reiteración, de la
conducta, imaginémonos pues como seria de complejo con
todas las interrogantes que mencionamos .
5.4 PROPUESTA, CONSTRUCCIÓN DE UNA CONDIGO
FAMILIAR
En efecto desprendido de la gran necesidad de que el
derecho se modernice es de vital importancia que las
instituciones de derecho y las autoridades tanto legislativas
como judiciales y los mismos abogados y profesionistas inmersos
en el área no solo de la ciencia penal sino del derecho en
general es indispensable que se eliminen esos letargos que
tenemos en nuestros códigos es necesario la
construcción de un nuevo derecho mexicano. En donde la
familia en el caso que nos ocupa tenga la importancia que se
merece, si existen jueces de los familiar, pero solo para cosas
contempladas en el código civil, olvidándonos de la
víctima y no hablemos así del el agresor que golpea
, vilola y llega a asesinar a su cónyuge o
hijos
La solución a este problema es en primera la
creación de un código familiar, pero muy diferente
al de hidalgo o Zacatecas, un código familiar o con la
tendencia crear juzgados mixtos familiares, en donde un solo juez
conozca de todos los problemas familiares desde el divorcio hasta
poder sentenciar a un generador de violencia familiar.
Este código familiar debe tener en si todo lo
necesario para poder funcionar es una labor ardua ya que tenemos
que comenzar código por código, ley por ley
analizando que del as tantas cosas que se encuentran ahí
son parte o no de el derecho de familia y reunirlas dentro de lo
competente.
Es decir sacar del código penal los delitos que
tengan que ver con la familia, sacar del código civil lo
que tenga que ver con la familia, así mismo de las otras
leyes, y de ser necesario eliminar lo que no nos
sirva.
Este es el caso de la tan repudiada ley de
prevención y asistencia contra la violencia familiar, lo
cual es una absurdo del derecho, el intentar sancionar
económicamente a al generador de la violencia familiar
amen de las lesiones que ocasione, el tratar incluso de que una
vez que el agresor ha lastimado pro medio de una lesión
contemplada y sancionada por el código penal, esta la
buscara la conciliación de los intereses de las partes.
Que eso no es FOMENTAR LA CRIMINALIDAD y en dado caso
justificarla con el simple hecho de querer prevenir la violencia
familiar.
Ese tipo de leyes deben desaparecer y se deben de crear
institutos públicos que ayuden a las victimas de la
violencia familiar a reincorporase a la sociedad, debemos empezar
por entender que son victimas o son culpables de nada que
necesitan tratamiento que les ayude a reincorporarse a la
sociedad, tanto sufre una mujer que fue violada por un sujeto
desconocido como sufre la mujer o el hijo que es violado
constantemente por su propio padre o madre.
Si no comenzamos a entender que es necesario que el
derecho reconozca a la victimologia como ayudante y socio en la
reincorporación de las victimas al a sociedad no podremos
avanzar mucho.
El juez de lo familia debe tener atribuciones suficiente
como que para que si en un divorcio se da una causa suficiente de
la cual se desprende una conducta que en la misma ley esta
contemplada en contra de la familia este puede conocer, no que en
el caso de la realidad actual, si estamos en una juicio de
alimentos y se nos da por ahí la bigamia, tenemos que dar
vista al Ministerio Público, este investigara si bien nos
va, y consignara si de plano nos rayamos, pero para que
después otro juez en este caso una penal conozca de el
delito de bigamia. Lo cual se me hace un tanto tardado, ya que el
juez de lo familiar debe de conocer y resolver todas las cosas
referidas a la familia, o por lo menos eso se
entiende.
La construcción de un código familiar y un
juez mixto familiar que consta de las materias civil y penal,
solucionaría parcialmente el problema claro debe de ser
complementado con una gran reforma al estado de derecho donde la
victima la gran olvidada de la ley se convierta en un verdadero
aliado.
Solucionaríamos problemas de retardo de la
impartición de la justicia y estariamos creando una figura
que a aun no lose pero creo que no existe en e le mundo, un juez
que conozca de solo lo familiar, un juez organizado con amplios
conocimientos en al rama del derecho familiar, y la
victimologia.
Creo que esto no es un sueño ni una realidad
lejana, más bien creo que es algo a lo que no le prestamos
la atención debida. En la segunda parte de
este trabajo espero poder abordar en forma y demostrar que las
personas que sufren violencia familiar tiene personalidades
violentas y que en su mayoría son delincuentes en potencia.
Partiendo de nuestras hipótesis.
HIPÓTESIS GENERAL.- demostrara la deficiencia del
derecho positivo vigente en contra de la violencia
familiar.
Creo que ha quedado suficiente mente demostrado que no
tenemos ni la menor idea de lo que engloba la violencia familiar
ni de cuales son sus elementos en esta investigación me he
dado cuenta de que no existe una unidad internacional si existe
una manifestación ratificada por algunos países en
los que o figura México o por lo menos así lo en
contra de una carta de los
derechos de la
mujer maltratada misma la cual presentamos en este
lugar
Acta de derechos de la mujer |
|
Fuente: "Understanding Wife Assault", de |
Es alarmante que el derecho mexicano solo se ocupe de
algunas de estos derechos que si bien es cierto es una extracto
de la comunión internacional son muy vanos y vagos
respuesta su aplicación pero bastaría ver el
sentido de cada uno para darnos cuenta de que en el derecho
mexicano mientras nos seguimos peleando pro si es familiar o
intrafamiliar, en el mundo ya se estudiaba idea junto con algunas
ONG de hacer u
movimiento mundial en contra de la violencia
domestica.
Podemos decir que con las deficiencias encontradas en
los códigos y en esa tan aberrante ley de
prevención contra la violencia familiar, existen
vacíos abismales en el derecho positivo vigente, es una
lastima que de una ley como la de prevención contra la
violencia familiar se encuentran conceptos mas sólidos de
violencia familiar que en el mismo código penal y eso que
es nuevo.
Podemos concluir respecto a esta hipótesis que
quedo comprobada. ELDERECHO POSITIVO VIGENTE ES
INSUFICIENTE OCNTRA EL PROBLEMA DE LA VIOLENCIA
FAMILIAR.
HIPÓTESIS ESPECIFICA .- demostrara la
necesidad de una reforma urgente en materia de violencia
familiar.
Creo que ante tal afirmación y derivado de todo
lo que aquí hemos tratado, si bien es cierto de manera
informal y con poco tiempo para una investigación de tal
envergadura, creo que hemos podido demostrar derivada de la
hipótesis anterior, que en efecto, una solución
sería la creación de un Código Familiar en
el cual se enmarcaran todos los conceptos fundamentales, desde el
concepto formal de familia, lo cual hasta el día de hoy la
Ley no sabe lo que es, un Código que vele por los derechos
y obligaciones de la familia, que sea retributivo con la
sociedad, que entienda a la familia como unidad natural y como
parte fundamental de la sociedad, no como una simple
institución jurídica, que defina de una vez por
todas esas posturas obsoletas y éstas discusiones funestas
del matrimonio y se avoque por la investigación de los
nuevos fenómenos familiares que tenemos enfrente de
índole criminal, tenemos ya frente a nosotros problemas
criminales que el Derecho no ha pensado, qué
pasaría si el padre o la madre utilizan uno de los tantos
medios electrónicos como el Internet para crear y fomentar
la violencia familiar, los problemas de clonación e inseminación artificial
afectan directamente a la familia, no sólo son problemas
aislados de la Ciencia jurídica y mas aún,
cómo poder abarcar éstos conceptos que para
nosotros son modernos si no hemos podido solucionar el problema
de la victimología, de la reintegración social de
la víctima, en realidad la creación de un
Código Familiar sería una pequeña parte de
la labor titánica que se requiere para poner las cosas en
su lugar, es una tristeza saber que ésta hipótesis
junto con la anterior, han sido comprobadas y que gran parte del
problema se debe a que el Derecho, mejor dicho, los que manejan
el Derecho en nuestro país siguen con la idea
prehistórica de que el derecho no evoluciona sino se
transforma.
La creación de Instituciones judiciales Modernas
como la de un Juez Mixto en materia familiar, solucionaría
parcialmente el problema, no creo que radique la complejidad de
esto ni en la educación ni en el
Estado de derecho sino en el desorden legislativo y
político, político-criminal y social en el que
vivimos, es importante crear la figura de Jueces especializados
que los obliguen a en verdad estudiar sobre conceptos modernos,
sobre historias modernas y sobre problemas que otras naciones ya
han resuelto.
Por lo tanto podemos concluir que la hipótesis
que nos planteamos es cierta:
" ES NECESARIA UNA REFORMA JUDICIAL EN MATERIA
FAMILIAR"
1.- Enciclopedia Microsoft®
Encarta® 2002. © 1993-2001 Microsoft Corporation.
Reservados todos los derechos.
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6.- Sosa castellanos síntesis de
psicología general ed trillas .1971 p 198
7.- diccionario larouse basico escolar p129
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EL DISTRITO FEDERAL.
19.-CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE
HIDALGO.
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CIAHUILA DE ZARGOZA.
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2001.
22.- RUIZ JIMENEZ DE ASÚA, PSICOANÁLISIS DEL CRIMINAL, EDITORIAL DE
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24.- INTRODUCCION A LA TEORIA GENERAL DEL DELITO, DOCTOR
JACIER JIMENEZ MARTINEZ, EDICION PRIVADA.
25.- BERINSTAIN NEWMAN, CRIMINOLOGIA Y DIGNIDAD HUMANA
(DIALOGOS), EDITORIAL DE PALMA 1991.
dr_stein forever