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Temario de Derecho




Enviado por losh83



    1. Conceptos básicos y fines
      del Derecho
    2. La Norma
      Jurídica
    3. Fuentes del
      Derecho.
    4. Clasificación del
      Derecho.
    5. Derecho
      Constitucional
    6. La Constitución
      Política
    7. Garantías individuales y
      sociales.
    8. Organización del Estado
      Mexicano actual
    9. El Juicio de
      Amparo.

     

    I.                  
    Conceptos Básicos y Fines del Derecho

    1.1.          
    ¿Qué es el Derecho?

    Diferentes significados de la palabra
    derecho.

    La palabra derecho proviene del vocablo latino
    "directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien
    dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". algunas
    definiciones de la palabra derecho son:

    Derecho.- conjunto de normas
    jurídicas, creadas por el poder
    legislativo para regular la conducta
    externa de los hombres en sociedad.

    Derecho.- sistema de normas principios e
    instituciones que rigen, de manera obligatoria,
    el actuar social del hombre para
    alcanzar la justicia, la
    seguridad y
    el bien común.

    Derecho.- conjunto de normas bilaterales,
    heterónomas, coercibles y externas que tienen por objeto
    regular la conducta
    humana en su interferencia ínter
    subjetiva.

    Derecho.- conjunto de normas jurídicas
    que se aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de
    una sociedad.

    1.2. Breve Bosquejo de la Historia del
    Derecho.

    Podemos decir que la historia del derecho es
    una disciplina
    cuyo objeto consiste en el
    conocimiento de los sistemas
    jurídicos. Al referirse a los derechos de épocas
    pretéritas, el historiador solo podrá, si quiere
    hacer historia considerar a estos en su unicidad e
    individualidad características, es decir, como productos
    culturales que han existido una vez y no habrán de
    repetirse nunca. La sociología jurídica puede
    también referirse a los ordenamientos jurídicos
    del pasado, pero cuando lo hace, aplica al estudio de los
    mismos un método
    completamente distinto, y no dirige su interés
    a lo que esos sistemas tienen de individual, sino a las causas
    y factores determinantes de su aparición o de sus
    cambios. "La historia del derecho nos pondrá de
    manifiesto los acontecimientos de producción y modificación del
    derecho en su propia individualidad real: ofrecerá la
    película de desenvolvimiento del derecho encajado en el
    resto de los hechos históricos. La sociología del
    derecho versará, no sobre la sucesión de
    acontecimientos singulares en un determinado proceso
    histórico, sino sobre la realidad social del derecho y
    sobre la disposición y el funcionamiento general de los
    factores que intervienen en su gestión y evolución".

    1.3. Los Fines del Derecho

    1.- La paz, armonía y el orden.

    2.- Mantener la convivencia pacifica entre los
    hombres.

    3.- Obtener la justicia y el bienestar
    general.

    4.- El bien común.

    1.4. Hechos y Actos Jurídicos.

    Acto Jurídico: Es una manifestación
    de voluntad que se hace con la intención de producir
    consecuencias de derecho (crear, extinguir, modificar, derechos y
    obligaciones),
    las cuales son reconocidas por ordenamiento jurídico. En
    todo acto jurídico debe haber una declaración de
    voluntad encaminada a producir consecuencias de derecho, lo
    único que se requiere desde el punto de vista subjetivo es
    que la persona (sujeto)
    sea consciente de que por su declaración de voluntad y
    atención a la misma se van a producir por
    el derecho objetivo
    (conjunto de normas jurídicas) determinadas consecuencias,
    pero puede ignorar todas las que van a seguir a su
    declaración de voluntad, de tal forma que la ley operando
    sobre una declaración inicial, después admita una
    serie de efectos que el autor del acto, no pudo prever. P ej./
    testamento, divorcio,
    adopción,
    etc.

    Hecho Jurídico.- Son todos aquellos
    acontecimientos naturales o del el hombre que
    sin intervenir su voluntad para producir consecuencias de derecho
    se originan éstas. El acto y el hecho jurídicos
    constituyen las formas de realización de los supuestos de
    derecho, podemos decir que un supuesto nace cuando ocurren todos
    los supuestos en la conducta real de una persona o
    cosa.

    En los hechos naturales siempre partimos de un
    fenómeno de la naturaleza
    relacionado o no con el hombre, p ej./ nacer, morir.

    En los delitos existe la
    intención de dañar pero no de crear consecuencias
    jurídicas (cárcel) por eso no son actos
    jurídicos.

    II.                
    La Norma Jurídica

    Norma: en sentido general es una regla
    de conducta obligatoria o no.

    2.2. Distinción entre normas y leyes
    naturales.

    a)      En las leyes
    naturales encontramos la enumeración de principios
    científicos, las normas enuncian reglas de
    conducta.

    b)     Las leyes naturales
    regulan relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo
    que la ley señala) y las normas relaciones
    contingentes (se puede cumplir o no cumplir)

    c)     Las leyes naturales no se
    les viola, se trata de principios que no admiten
    excepción; en cambio las
    normas pueden ser violadas.

    d)     En las leyes naturales no
    se postula ningún valor,
    solo nos dicen lo que ocurre en la naturaleza; por el
    contrario, la norma postula un valor o diversos valores.

    2.3.          
    Tipos de Normas.

    Normas Religiosas.- son preceptos dictados por
    dios a los hombres, su violación está sancionada
    con el premio o castigo en la vida eterna. Su principal
    diferencia con la norma jurídica es la sanción
    que siempre se aplicará hasta después de la
    muerte.

    Normas Morales.– conjunto de principios
    rectores internos de la conducta humana que indican cuales son
    las sanciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas.
    La moral
    solo regula los actos internos, la causa psicológica que
    produce la conducta humana, su sanción se da con "el
    cargo de conciencia".

    Normas de trato social.– conjunto de mandatos
    impuestos
    por el decoro, la colectividad o un determinado grupo, por
    ejemplo la caballerosidad, el bien hablar, la etiqueta, etc. su
    sanción será el rechazo o la aceptación
    del grupo.

    Norma jurídica.– Regla de conducta
    sancionada por el Estado,
    que establece derechos y obligaciones
    recíprocos.

    Norma jurídica.– Son aquellas
    disposiciones que el poder
    publico por medio de sus órganos legislativos
    señala como obligatorias a la obediencia general y en
    caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo a los
    órganos judiciales.

    Norma jurídica.– conjunto de normas que
    una sociedad determinada se otorga, y son heterónomas,
    bilaterales, coercibles, y exteriores.

    Características de la norma
    jurídica

    Existen una serie de características que hacen
    diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo
    de normas, nos permiten distinguir unas de otras a
    continuación las analizaremos tomando como punto de
    referencia principalmente las normas morales.

    A)Heteronomía.- significa que las normas
    jurídicas son creadas por otra persona distinta al
    destinatario de la norma, y, que ésta, además, es
    impuesta en contra de su voluntad; esta característica
    se opone a la Autonomía que significa que
    la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la
    persona, es auto legislación (darse sus propias
    leyes).

    B)Bilateralidad.- Consiste en que la norma
    jurídica al mismo tiempo que
    impone derechos, también concede derechos a uno o varios
    sujetos. León petrazizky, dice que las normas
    jurídicas son imperativo – atributivas, siendo esta,
    otra manera de designar el carácter
    bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale
    ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo
    atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta
    característica se opone a la
    Unilateralidad que consiste en que frente al
    sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado
    para exigir su cumplimiento.

    *Facultad: posibilidad normativa que
    corresponde a un sujeto llamado pretensor

    Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto
    obligado y de acuerdo con los términos de una cierta
    norma.

    C)Exterioridad.- La norma jurídica
    únicamente toma en cuenta la adecuación externa
    de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin
    importarle la intención o convicción del sujeto
    obligado; se pone a la Interioridad en la cual el
    cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la
    norma, sino conforme a los principios y convicciones del
    obligado.

    C)Coercibilidad.- Esta característica
    consiste en que el estado tiene
    la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza
    física
    una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se
    le opone la Incoercibilidadque consiste en que la norma
    se ha de cumplir de manera espontánea, no puede
    obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la
    fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que
    sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto
    de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo,
    solo las jurídicas coercibilidad.

    III.            
    Fuentes del
    Derecho.

    3.1. Concepto de
    Fuentes.

    El Término fuente surge de una metáfora,
    pues remontarse a las fuentes de un rio, es llegar al lugar en
    que sus aguas brotan de la tierra; de
    manera semejante, inquirir la fuente de una disposición
    jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las
    profundidades de la vida social a la superficie del
    derecho.

    La palabra fuente, jurídicamente tiene tres
    acepciones que son: históricas, reales y
    formales.

    3.2. Clasificación de las fuentes del
    derecho

    Fuentes históricas.- son los documentos
    (inscripciones, papiros, libros, etc.)
    que encierran el texto de una
    ley o conjunto de leyes.

    Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra
    época, en base en los cuáles nos inspiramos para
    crear una determinada ley o institución jurídica,
    por ejemplo: las leyes de indias, el código
    de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y
    ciudadano de la 1789, etc.

    Fuentes materiales o
    reales
    .- Son los factores y elementos que determinan el
    contenido de las normas jurídicas. En otras
    palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y
    económicos que contribuyen a la formación del
    derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores
    para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución
    mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y
    repartición de tierras) y 123 (protección al
    trabajador) constitucionales.

    Fuentes formales.- son los procesos de
    creación de las normas jurídicas.

    Para poder obtener derecho de éstas fuentes es
    necesario seguir una serie de actos que darán como
    resultado una determinada norma jurídica. Como dice
    García Maynez:" Las fuentes formales son el canal o el
    vehículo por donde se transportan las fuentes
    reales".

    Existen 5 canales o vías que son: la
    legislación, jurisprudencia, costumbre, la doctrina y los
    principios generales del derecho.

    A) Legislación.- Es el proceso por el cual
    uno o más órganos del estado crean determinadas
    normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les
    da el nombre de leyes. La receta o proceso legislativo se
    encuentra en la constitución en los artículos 72 y
    73. Esos pasos o fases del proceso legislativo son los
    siguientes:

    1.- Iniciativa: es la facultad que la ley otorga
    a diferentes órganos del estado para presentar proyectos de
    leyes ante el congreso de la unión. En nuestra
    constitución las únicas personas facultadas para
    presentar iniciativa de ley son: a) el presidente de la
    república; b) los diputados y senadores; c) los poderes
    legislativos de cada estado.

    2.- Discusión: es el acto por el cual las
    cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para
    determinar si son o no son aprobadas. A la cámara donde
    inicialmente se discute el proyecto se le
    llama cámara de origen y a la otra se le llama
    cámara revisora. Una vez presentada la iniciativa
    pasará a una comisión especializada, donde
    será analizada a profundidad, si se considera viable o
    permitente, se pasará a discusión ante el pleno de
    la cámara, donde se decidirá si se aprueba o no; si
    se aprueba el proyecto de ley pasará a la cámara
    revisora, donde también será revisada por
    comisión y sometida a la votación del pleno y en
    caso de ser aprobada se mandará al presidente de la
    república, (poder
    ejecutivo).

    3.- Aprobación: para que el proceso
    legislativo siga su cause normal es necesario que las
    cámaras acepten el proyecto de ley del que se trate. La
    aprobación de leyes se aprobará por la
    mayoría de las cámaras legislativas y se
    turnará después al presidente de la
    república para su sanción.

    4.- Sanción: es el acto por
    el cual el presidente de la república acepta un proyecto
    de ley.El veto es la facultad que tiene el presidente de
    la república para negarse a aprobar una ley,
    haciéndole observaciones. La
    promulgación es el acto a través del cual el
    presidente de la república ordena la publicación de
    una ley.

    5.- Para estos efectos es necesario que las leyes
    sean publicadas en el diario oficial de la federación,
    que es el órgano informativo de la
    federación.

    6.- Iniciación de la vigencia: es el
    mecanismo por el cual una ley entra en vigor con toda su fuerza
    obligatoria para todos los habitantes del estado. Existen 2
    sistemas de que una ley entra en vigor:

    a)sucesivo: las leyes obligarán y surtirán
    sus efectos tres días después de su
    publicación y, además, se necesita que transcurran
    un día mas por 40 Km. de distancia del lugar de su
    publicación.

    b) sincrónico: este sistema
    señala que la ley entrará en vigor desde el momento
    en que sea señalada en el cuerpo de la ley. P ej/ esta ley
    entrará en vigor a partir del 1 de enero del
    2002.

    El tiempo que existe entre el momento de la
    publicación de una ley y aquel en el que comienza se llama
    "vocatio legis".

    El producto final
    del proceso legislativo es la ley, que constituye uno de los
    principales conceptos del estudio del derecho, a
    continuación lo analizaremos brevemente.

    La Ley.- Es la norma del derecho dictada,
    promulgada y sancionada por la autoridad
    publica, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene
    como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el
    bien común.

    La ley tiene dos elementos:

    *material.- es la materia misma
    del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que
    regula la conducta humana.

    *formal.- es la norma creada por el poder
    legislativo.

    Características de la ley

    a)General: que sea para todas las personas que
    reúnan las condiciones previstas por ella.

    b) Abstracta: la ley esta hecha para aplicarse en
    un numero indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en
    los supuestos establecidos por las normas.

    c)Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a
    un numero indeterminado de personas y no a alguna en
    especifico.

    d)Obligatoria: La ley debe cumplirse aún
    en contra de la voluntad de las personas.

    Diferentes tipos de leyes

    Dependiendo de lo que van a regular las leyes, se
    clasifican en:

    Ø     Leyes
    orgánicas.-
    su principal función
    es establecer la estructura y
    funcionamiento de los diferentes órganos estatales. Por
    ejemplo: la ley orgánica de administración pública general //
    ley orgánica de la universidad
    de Guanajuato.

    Ø     Leyes
    reglamentarias.
    – se emiten para detallar los aspectos
    específicos de los derechos y obligaciones de un
    determinado precepto que la constitución establece. P
    ej./ la ley reglamentaria del art. 3°
    constitucional.

    Ø     Leyes ordinarias o
    secundarias.-
    todas aquellas que no son ni orgánicas
    ni reglamentarias, p ej./ código
    civil, penal, de comercio.

    Fin de la vigencia de la ley

    Las leyes o normas jurídicas tienen un periodo
    donde se deben observar y cumplir, para dar fin a la vigencia de
    una ley se han adoptado dos figuras jurídicas:

    1 Derogación.- es dejar sin efecto una
    norma jurídica o ley, en alguna de sus partes, esto es,
    dejar sin efecto parcialmente a una ley.

    2 Abrogación.- consiste en dejar sin
    efecto la totalidad de una ley

    El Reglamento.- Es el conjunto de normas
    generales, abstractas y obligatorias, expedidas por el presidente
    de la República, dentro de su ámbito de competencia para
    facilitar el cumplimiento de una ley expedida por el legislativo.
    Las diferencias con la ley son que el reglamento es creado por el
    ejecutivo y la ley por el legislativo, si no existe una ley no
    puede haber reglamento pues este deriva de ella, el reglamento no
    puede ir as allá de lo que la ley establece.

    B) Los Tratados
    Internacionales.- Son los acuerdos celebrados entre los
    estados con el fin de regular sus relaciones reciprocas en el
    orden económico, político o cultural, o en su caso
    también prevenir y resolver las controversias entre
    ellos.

    Ratificados por el senado a propuesta del presidente de
    la república, los tratados son ley
    suprema en toda la unión siempre y cundo no contradigan a
    la constitución

    C) La Costumbre.- Es un uso importante en la
    colectividad y considerado por esta como jurídicamente
    obligatorio.

    Para que la costumbre pueda considerare como fuente del
    derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo:

    Ø     Un elemento
    objetivo o material; que consiste en la repetición
    constante de un comportamiento y:

    un elemento subjetivo o formal que radica en la
    convicción de la obligatoriedad que existe frente al
    comportamiento mencionado (opinio uris).

    En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la
    costumbre como fuente del derecho, sin embargo, existen
    excepciones como en materia civil, penal, laboral y
    electoral.

    D) Jurisprudencia.- Es la interpretación
    que de la ley hacen los tribunales federales en 5 tesis
    ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y
    aprobada por la mayoría de los ministros o
    magistrados.

    E) La Doctrina. Es la opinión de uno o
    varios autores en cualquier materia de derecho, que se realiza
    con el propósito de interpretar, comprender y aplicar
    correctamente el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque
    tiene una gran utilidad
    ilustrativa, no cuenta con fuerza obligatoria, sin embargo, estas
    concepciones doctrinales pueden transformarse en una fuente
    formal del derecho en virtud de una disposición
    legislativa que se le otorgue este carácter.

    F) Principios Generales Del Derecho.- Son
    criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico
    determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismo,
    en los cuales se apoya el juzgador para resolver las
    controversias que no encuentran solución en las normas
    legisladas. La eficacia como
    norma supletoria de la ley, depende del reconocimiento expreso
    del legislador, en nuestro sistema jurídico el articulo 14
    constitucional en su último párrafo
    establece que " en los juicios del orden civil la sentencia
    deberá ser conforme a la letra, o a la
    interpretación jurídica de la ley, y a falta de
    ésta se fundará en los principios generales del
    derecho. P ej./ la libertad,
    igualdad, el
    que puede lo mas puede lo menos, la ignorancia de la ley a nadie
    beneficia, donde la ley no distingue, no debemos
    distinguir..

    IV.             
    Clasificación del Derecho.

    Derecho Objetivo.- es el conjunto de normas
    jurídicas que forman la maquinaria jurídica, el
    conjunto de preceptos del derecho la norma jurídica que
    constituyen los códigos.

    Derecho Subjetivo.– es la prerrogativa, el
    poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el
    cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le
    favorecen y tutelan. // El objetivo es la norma que da la
    facultad y el subjetivo la facultad reconocida por la
    norma.

    Derecho Interno.- conjunto de normas
    jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando s
    realizan dentro del territorio nacional o del
    estado.

    Derecho Externo.- conjunto de normas
    jurídicas que rigen las relaciones de México con otros estados.

    Derecho Público.– conjunto de normas
    jurídicas que regulan las relaciones del estado, como
    ente soberano, con los ciudadanos o con otros
    estados.

    Derecho Privado.- Conjunto de normas
    jurídicas que regulan las relaciones de los particulares
    entre sí.

    Derecho Vigente.- Conjunto de normas
    jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado
    impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni
    abrogado.

    Derecho Positivo.- Es el conjunto de normas que
    se aplican efectivamente en un tiempo y lugar
    determinado.

    Derecho Natural.- es el conjunto de normas y
    principios deducidas por la razón humana, anteriores y
    superiores a las normas del derecho
    positivo.// sistema de normas principios e instituciones
    que congregan los valores
    permanentes, inmutables y eternos inspirados en la naturaleza
    humana.

    V.                
    Derecho Constitucional

    Conjunto de disposiciones que rigen la
    organización del Estado, la constitución del
    gobierno, la
    relación de los diversos poderes entre si, la organización y el funcionamiento del poder
    legislativo. // Conjunto de normas relativas a la estructura
    fundamental del estado a las funciones de sus
    órganos y las relaciones de éstos entre si con los
    particulares.

    VI.             
    La Constitución Política

    Es considerada como la ley suprema de la unión
    encargada de estructurar a un estado y regular sus
    funciones.

    Acto o decreto fundamental en el que están
    determinados los derechos políticos de una nación,
    la forma de su gobierno y la organización de los poderes
    públicos de que se compone.

    De la Ley Fundamental

    La constitución es superior a toda la
    legislación de un estado sobre ella o en contra de ella no
    puede subsistir ni ley, ni acto de autoridad ni de particulares
    en nuestro estado la constitución es la ley suprema del
    país a la que deben estar subordinadas todas las leyes
    secundarias, las que siempre deberán guardar, sin
    contravenir las disposiciones de nuestra propia
    Constitución.

    Concepto Material y Formal de la
    Constitución.

    En Sentido Material.- Según Kelsen la
    constitución está contemplada por los preceptos que
    regulan la creación de normas jurídicas generales y
    especialmente la creación de leyes. En otras palabras la
    constitución se considera materialmente como el proceso de
    creación.

    Nuestra constitución se basa en constituciones
    occidentales principalmente la de EUA y Francia.

    Este tipo de Constitución se rige en dos
    principios:

    1.- Establece la existencia de derechos
    individuales cuyo objetivo principal es limitar la actividad o el
    poder del estado, a esta parte se le conoce como
    Dogmática.

    2.- Establece que es preciso que el poder del
    estado se encuentra regulado bajo competencias a
    efecto de limitar el poder de lo que establece a la
    división de poderes, a esta parte se le conoce como
    Orgánica.

    En Sentido Formal.- Kelsen decía que si
    bien la constitución es un documento solemne
    también este debe contener un conjunto de normas
    jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la
    observancia de prescripciones especiales cuyo objeto es
    dificultar la modificación de tales formas.

    VII. Garantías
    Individuales y Sociales.

    La declaración de garantías Individuales
    se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad,
    libertad y seguridad jurídica.

    En la constitución vigente los derechos de
    Igualdad son:

    •      Goce para todo
      individuo de las garantías que otorga la
      constitución.
    •     
      Prohibición de la esclavitud.
    •      Igualdad de
      derechos sin distinción.
    •     
      Prohibición de títulos
      nobiliarios.
    •     
      Prohibición de fueros.

    Las garantías de Libertad se dividen en tres
    grupos:

    •      Libertades de
      la persona Humana.
    •      Libertades de
      la persona Física.
    •      Libertades de
      la persona Social.

    Las libertades de seguridad son:

    Se refieren a : derecho de petición,
    privación de derecho solo mediante juicio,
    detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz
    administración de justicia, etc.

    7.3. Artículos que las
    Consagran

    La declaración de las Garantías Sociales
    está contenida principalmente en los Artículos: 3,
    27, 28 y 123 que se refieren a: educación, conjunto
    de campos y tierras, al régimen de propiedad y al aspecto
    laboral.

    La protección administrativa de los derechos humanos
    está en el artículo 108 y en materia jurisdiccional
    tenemos la garantía de acudir al Juicio de Amparo,
    lo cual se encuentra establecido en el artículo 103
    fracción I de la Carta
    Magna.

    VIII.
    Organización del Estado Mexicano Actual

    8.1. Conceptos y Elementos del Estado.

    El Estado es una sociedad humana, acentada de manera
    permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder
    soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que
    estructura la sociedad estatal para obtener el bien
    público temporal de sus componentes.

    Elementos del Estado.

    •      La presencia de
      una Sociedad Humana, como género
      próximo de la definición y la existencia, en esa
      sociedad de las sig. diferencias
      específicas.
    •      Un
      Territorio
      que sirve de asiento permanente a esa
      sociedad.
    •      Un Poder
      que se caracteriza por ser supremo, esto es soberano, en el
      seno de la misma sociedad.
    •      Un Orden
      Jurídico
      que es creado, definido y aplicado por el
      poder estatal y que estructura a la sociedad que está en
      su base.
    •      Una
      Teleología
      peculiar que consiste en la
      combinación del esfuerzo común para obtener el
      bien público temporal.
    •     
      Soberania como adjetivo del poder, pero
      calificando al Estado mismo en su unidad total como
      soberano.
    •      Personalidad
      Moral y
      Jurídica
      , al ser el estado un ser social con
      posibilidad de tener derechos y obligaciones.
    •     
      Sumición al Derecho que significa la
      necesidad de que la estructura del Estado y su funcionamiento
      se encuentran regulados por un orden jurídico
      imprescindible.

    Funciones del Estado.-

    Existen dos teorías
    sobre la función del Estado:

    Liberalismo Moderno: Lo considera un
    árbitro necesario para mantener las reglas de la
    convivencia social armónica.

    Marxismo: Es un instrumento de opresión
    reconocido por el orden jurídico para exprimir al
    proletariado en beneficio de la clase social
    dominante.

    8.3. Organización y Funcionamiento de los
    Poderes

    Organización:

    Población

    Las personas que habitan una comunidad dada,
    son consideradas como un elemento personal del
    estado.

    Esta población está formada por los
    nacionales, o sea, los considerados mexicanos. Los extranjeros,
    si bien viven en el territorio del estado, no se consideran como
    nacionales, aunque bien pueden obtener la ciudadanía
    mexicana si cumplen con ciertos requisitos y restricciones que la
    ley señala.

    Gobierno

    Institución integrada por un grupo de personas
    que por delegación de la sociedad realizan los fines
    sociales y políticos del estado. El gobierno es la
    representación del estado, es la minoría que ejerce
    autoridad sobre la mayoría.

    Gobierno Federal y Local.

    Conjunto de personas físicas o morales que
    conducen al estado. El federalismo es
    propiamente de poderes, aunque no en sus funciones
    clásicas, sino en el territorio dividido en partes que
    tienen plena competencia funcional en las materias que así
    lo establece claramente la Unión.

    El gobierno mexicano es democrático,
    representativo y federal por que el pueblo elige a sus
    representantes.

    Territorio

    Porción de espacio en el que el estado ejercita
    su poder. Espacio físico donde se asienta la
    población.

    Funcionamiento de los Poderes:

    El poder de la República se divide en tres
    partes:

    Legislativo

    Organo encargado de elaborar las leyes, se deposita en
    dos cámaras: la de diputados y Senadores que a su vez
    integran el congreso general.

    Los diputados son representantes directos de la
    población, se eligen cada tres años y la
    Cámara se compone de 500 miembros.

    Facultades mas sobresalientes de la Cámara de
    Diputados

    •      Vigilar el
      funcionamiento de la Contaduría Mayor.
    •      Aprobar el
      presupuesto
      anual de gastos.
    •      Erigirse en el
      colegio electoral para ejercer las atribuciones que la ley
      señala respecto a la elección del Presidente de
      la República.

    Facultades exclusivas del Senado

    •      Aprobar los
      tratados y convenciones diplomáticas que celebre el
      Presidente de la República con Naciones
      Extranjeras.
    •      Dar su
      consentimiento para que el Presidente de la República
      pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos
      estados, fijando la fuerza necesaria.
    •      Resolver las
      cuestiones políticas que surgen entre los poderes de
      un estado.

    Ejecutivo

    Órgano encargado de administrar las leyes y
    hacerlas cumplir, se deposita en una sola persona, que se
    denomina Presidente de la república de los Estados Unidos
    Mexicanos y es electo cada 6 años.

    Para su ejercicio el Presidente se auxilia de los
    Secretarios de Estado, que tienen a su cargo distintos aspectos
    de la
    administración pública.

    Judicial

    Se encarga de la administración de la justicia.
    Es el intérprete y defensor de la Constitución.
    Está depositado en la Suprema Corte de Justicia de la
    Nación, en los Tribunales de Circuito Colegiados y
    Unitarios y en Juzgados de Distrito.

    Constituye un factor de equilibrio
    entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, una de las funciones
    principales es proteger los derechos de los habitantes por medio
    de la interpretación y aplicación de la ley, es
    decir, tiene la capacidad para resolver los problemas
    legales que surjan entre la población.

    La Suprema Corte de Justicia se compone de 21 ministros
    Numerarios que sesionan en pleno y en salas. Estas son 4 y se
    encargan de los asuntos Civiles, Penales Administrativos y
    Laborales. Resuelve los conflictos e
    impone sanciones.

    IX.            
    El Juicio de Amparo.

    9.1. Concepto y Origen.

    Es una institución de derecho
    público prescrito o establecido directamente en la
    constitución Política de los
    Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 103 a 107. Es
    un auténtico juicio donde se discute la legalidad o
    ilegalidad de los actos de autoridad. A este recurso
    también se le llama la "Unica
    Garantía"

    En el acto de reformas de 1817 en su artículo 25
    se cristalizaban las ideas de Mariano Otero del Amparo otorgando
    competencia a los tribunales acerca de la federación para
    proteger a cualquier habitante de la república en
    ejercicio y conservación de los derechos concebidos por la
    constitución, contra todo ataque de los poderes ejecutivo,
    legislativo ya fuera de la federación y de los
    estados.

    Esta disposición encerraba hasta cierto punto el
    sistema de control
    jurisdiccional ideado por Otero.

    Contrariamente a lo que acontecía en otros
    ordenamientos jurídicos, en los que únicamente se
    consagraban los derechos humanos en forma declarativa, sin
    brindar un medio de protección, la constitución de
    1857 instituye la figura de Juicio de Amparo reglamentado por las
    distintas leyes orgánicas que durante su vigencia se han
    venido expidiendo. Tal consagración la encontramos en los
    artículos 101 y 103 constitucionales.

    Existen dos clases de Amparo:

    Directo:

    Indirecto:

    Requisitos para una Demanda de
    Amparo:

    1)     El nombre y domicilio de
    quien promueva en su nombre. Este primer requisito es
    lógico, además de ser necesario ya que es
    menester saber quien está promoviendo y con que calidad
    jurídica.

    2)     El nombre y domicilio del
    tercero perjudicado (si existe) o según la
    fracción II del artículo 30 de la ley de amparo
    será buscado.

    3)     La autoridad o autoridades
    responsables: titulares de los órganos, dar una
    justificación a la acusación que se hace a cada
    autoridad para que sepa que son
    anticonstitucionales.

    4)     La ley o acto de que cada
    autoridad se reclama el quejoso manifestara bajo protesta de
    decir la verdad, cuales son los hechos o abstenciones que le
    constan y le constituyen antecedentes del acto reclamado o
    fundamentos de los conceptos de violación. Tales
    antecedentes deberán ser narrados
    cronológicamente, constituyendo lo que en teoría del derecho
    procesal civil se ha denominado el capítulo del
    hecho.

    5)     Los preceptos
    constitucionales que contengan las garantías
    individuales que el quejoso estime violados, así como el
    concepto de las violaciones. El quejoso debería aportar
    las pruebas
    pertinentes para apoyar su dicho en los conceptos de
    mérito.

    Importante:

    También se puede agregar la suspención a
    petición de parte, que invoca el artículo 124 de la
    ley de amparo fracción I a pedir la suspención del
    acto reclamado.

    Sometimiento del Estado al Derecho.

    El Principio de Legalidad.

    Las Garantías Individuales y el Juicio de
    Amparo.

    Procedencia del Juicio de Amparo

    Competencia del Poder Judicial
    para conocer el Juicio de Amparo.

     

     

    Hiram López Sánchez

     UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS
    POTOSÍ

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