- Conceptos básicos y fines
del Derecho - La Norma
Jurídica - Fuentes del
Derecho. - Clasificación del
Derecho. - Derecho
Constitucional - La Constitución
Política - Garantías individuales y
sociales. - Organización del Estado
Mexicano actual - El Juicio de
Amparo.
I.
Conceptos Básicos y Fines del Derecho
1.1.
¿Qué es el Derecho?
Diferentes significados de la palabra
derecho.
La palabra derecho proviene del vocablo latino
"directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien
dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". algunas
definiciones de la palabra derecho son:
Derecho.- conjunto de normas
jurídicas, creadas por el poder
legislativo para regular la conducta
externa de los hombres en sociedad.
Derecho.- sistema de normas principios e
instituciones que rigen, de manera obligatoria,
el actuar social del hombre para
alcanzar la justicia, la
seguridad y
el bien común.
Derecho.- conjunto de normas bilaterales,
heterónomas, coercibles y externas que tienen por objeto
regular la conducta
humana en su interferencia ínter
subjetiva.
Derecho.- conjunto de normas jurídicas
que se aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de
una sociedad.
1.2. Breve Bosquejo de la Historia del
Derecho.
Podemos decir que la historia del derecho es
una disciplina
cuyo objeto consiste en el
conocimiento de los sistemas
jurídicos. Al referirse a los derechos de épocas
pretéritas, el historiador solo podrá, si quiere
hacer historia considerar a estos en su unicidad e
individualidad características, es decir, como productos
culturales que han existido una vez y no habrán de
repetirse nunca. La sociología jurídica puede
también referirse a los ordenamientos jurídicos
del pasado, pero cuando lo hace, aplica al estudio de los
mismos un método
completamente distinto, y no dirige su interés
a lo que esos sistemas tienen de individual, sino a las causas
y factores determinantes de su aparición o de sus
cambios. "La historia del derecho nos pondrá de
manifiesto los acontecimientos de producción y modificación del
derecho en su propia individualidad real: ofrecerá la
película de desenvolvimiento del derecho encajado en el
resto de los hechos históricos. La sociología del
derecho versará, no sobre la sucesión de
acontecimientos singulares en un determinado proceso
histórico, sino sobre la realidad social del derecho y
sobre la disposición y el funcionamiento general de los
factores que intervienen en su gestión y evolución".
1.3. Los Fines del Derecho
1.- La paz, armonía y el orden.
2.- Mantener la convivencia pacifica entre los
hombres.
3.- Obtener la justicia y el bienestar
general.
4.- El bien común.
1.4. Hechos y Actos Jurídicos.
Acto Jurídico: Es una manifestación
de voluntad que se hace con la intención de producir
consecuencias de derecho (crear, extinguir, modificar, derechos y
obligaciones),
las cuales son reconocidas por ordenamiento jurídico. En
todo acto jurídico debe haber una declaración de
voluntad encaminada a producir consecuencias de derecho, lo
único que se requiere desde el punto de vista subjetivo es
que la persona (sujeto)
sea consciente de que por su declaración de voluntad y
atención a la misma se van a producir por
el derecho objetivo
(conjunto de normas jurídicas) determinadas consecuencias,
pero puede ignorar todas las que van a seguir a su
declaración de voluntad, de tal forma que la ley operando
sobre una declaración inicial, después admita una
serie de efectos que el autor del acto, no pudo prever. P ej./
testamento, divorcio,
adopción,
etc.
Hecho Jurídico.- Son todos aquellos
acontecimientos naturales o del el hombre que
sin intervenir su voluntad para producir consecuencias de derecho
se originan éstas. El acto y el hecho jurídicos
constituyen las formas de realización de los supuestos de
derecho, podemos decir que un supuesto nace cuando ocurren todos
los supuestos en la conducta real de una persona o
cosa.
En los hechos naturales siempre partimos de un
fenómeno de la naturaleza
relacionado o no con el hombre, p ej./ nacer, morir.
En los delitos existe la
intención de dañar pero no de crear consecuencias
jurídicas (cárcel) por eso no son actos
jurídicos.
Norma: en sentido general es una regla
de conducta obligatoria o no.
2.2. Distinción entre normas y leyes
naturales.
a) En las leyes
naturales encontramos la enumeración de principios
científicos, las normas enuncian reglas de
conducta.
b) Las leyes naturales
regulan relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo
que la ley señala) y las normas relaciones
contingentes (se puede cumplir o no cumplir)
c) Las leyes naturales no se
les viola, se trata de principios que no admiten
excepción; en cambio las
normas pueden ser violadas.
d) En las leyes naturales no
se postula ningún valor,
solo nos dicen lo que ocurre en la naturaleza; por el
contrario, la norma postula un valor o diversos valores.
2.3.
Tipos de Normas.
Normas Religiosas.- son preceptos dictados por
dios a los hombres, su violación está sancionada
con el premio o castigo en la vida eterna. Su principal
diferencia con la norma jurídica es la sanción
que siempre se aplicará hasta después de la
muerte.
Normas Morales.– conjunto de principios
rectores internos de la conducta humana que indican cuales son
las sanciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas.
La moral
solo regula los actos internos, la causa psicológica que
produce la conducta humana, su sanción se da con "el
cargo de conciencia".
Normas de trato social.– conjunto de mandatos
impuestos
por el decoro, la colectividad o un determinado grupo, por
ejemplo la caballerosidad, el bien hablar, la etiqueta, etc. su
sanción será el rechazo o la aceptación
del grupo.
Norma jurídica.– Regla de conducta
sancionada por el Estado,
que establece derechos y obligaciones
recíprocos.
Norma jurídica.– Son aquellas
disposiciones que el poder
publico por medio de sus órganos legislativos
señala como obligatorias a la obediencia general y en
caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo a los
órganos judiciales.
Norma jurídica.– conjunto de normas que
una sociedad determinada se otorga, y son heterónomas,
bilaterales, coercibles, y exteriores.
Características de la norma
jurídica
Existen una serie de características que hacen
diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo
de normas, nos permiten distinguir unas de otras a
continuación las analizaremos tomando como punto de
referencia principalmente las normas morales.
A)Heteronomía.- significa que las normas
jurídicas son creadas por otra persona distinta al
destinatario de la norma, y, que ésta, además, es
impuesta en contra de su voluntad; esta característica
se opone a la Autonomía que significa que
la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la
persona, es auto legislación (darse sus propias
leyes).
B)Bilateralidad.- Consiste en que la norma
jurídica al mismo tiempo que
impone derechos, también concede derechos a uno o varios
sujetos. León petrazizky, dice que las normas
jurídicas son imperativo – atributivas, siendo esta,
otra manera de designar el carácter
bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale
ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo
atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta
característica se opone a la
Unilateralidad que consiste en que frente al
sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado
para exigir su cumplimiento.
*Facultad: posibilidad normativa que
corresponde a un sujeto llamado pretensor
Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto
obligado y de acuerdo con los términos de una cierta
norma.
C)Exterioridad.- La norma jurídica
únicamente toma en cuenta la adecuación externa
de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin
importarle la intención o convicción del sujeto
obligado; se pone a la Interioridad en la cual el
cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la
norma, sino conforme a los principios y convicciones del
obligado.
C)Coercibilidad.- Esta característica
consiste en que el estado tiene
la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza
física
una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se
le opone la Incoercibilidadque consiste en que la norma
se ha de cumplir de manera espontánea, no puede
obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la
fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que
sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto
de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo,
solo las jurídicas coercibilidad.
III.
Fuentes del
Derecho.
3.1. Concepto de
Fuentes.
El Término fuente surge de una metáfora,
pues remontarse a las fuentes de un rio, es llegar al lugar en
que sus aguas brotan de la tierra; de
manera semejante, inquirir la fuente de una disposición
jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las
profundidades de la vida social a la superficie del
derecho.
La palabra fuente, jurídicamente tiene tres
acepciones que son: históricas, reales y
formales.
3.2. Clasificación de las fuentes del
derecho
Fuentes históricas.- son los documentos
(inscripciones, papiros, libros, etc.)
que encierran el texto de una
ley o conjunto de leyes.
Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra
época, en base en los cuáles nos inspiramos para
crear una determinada ley o institución jurídica,
por ejemplo: las leyes de indias, el código
de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y
ciudadano de la 1789, etc.
Fuentes materiales o
reales.- Son los factores y elementos que determinan el
contenido de las normas jurídicas. En otras
palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y
económicos que contribuyen a la formación del
derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores
para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución
mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y
repartición de tierras) y 123 (protección al
trabajador) constitucionales.
Fuentes formales.- son los procesos de
creación de las normas jurídicas.
Para poder obtener derecho de éstas fuentes es
necesario seguir una serie de actos que darán como
resultado una determinada norma jurídica. Como dice
García Maynez:" Las fuentes formales son el canal o el
vehículo por donde se transportan las fuentes
reales".
Existen 5 canales o vías que son: la
legislación, jurisprudencia, costumbre, la doctrina y los
principios generales del derecho.
A) Legislación.- Es el proceso por el cual
uno o más órganos del estado crean determinadas
normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les
da el nombre de leyes. La receta o proceso legislativo se
encuentra en la constitución en los artículos 72 y
73. Esos pasos o fases del proceso legislativo son los
siguientes:
1.- Iniciativa: es la facultad que la ley otorga
a diferentes órganos del estado para presentar proyectos de
leyes ante el congreso de la unión. En nuestra
constitución las únicas personas facultadas para
presentar iniciativa de ley son: a) el presidente de la
república; b) los diputados y senadores; c) los poderes
legislativos de cada estado.
2.- Discusión: es el acto por el cual las
cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para
determinar si son o no son aprobadas. A la cámara donde
inicialmente se discute el proyecto se le
llama cámara de origen y a la otra se le llama
cámara revisora. Una vez presentada la iniciativa
pasará a una comisión especializada, donde
será analizada a profundidad, si se considera viable o
permitente, se pasará a discusión ante el pleno de
la cámara, donde se decidirá si se aprueba o no; si
se aprueba el proyecto de ley pasará a la cámara
revisora, donde también será revisada por
comisión y sometida a la votación del pleno y en
caso de ser aprobada se mandará al presidente de la
república, (poder
ejecutivo).
3.- Aprobación: para que el proceso
legislativo siga su cause normal es necesario que las
cámaras acepten el proyecto de ley del que se trate. La
aprobación de leyes se aprobará por la
mayoría de las cámaras legislativas y se
turnará después al presidente de la
república para su sanción.
4.- Sanción: es el acto por
el cual el presidente de la república acepta un proyecto
de ley.El veto es la facultad que tiene el presidente de
la república para negarse a aprobar una ley,
haciéndole observaciones. La
promulgación es el acto a través del cual el
presidente de la república ordena la publicación de
una ley.
5.- Para estos efectos es necesario que las leyes
sean publicadas en el diario oficial de la federación,
que es el órgano informativo de la
federación.
6.- Iniciación de la vigencia: es el
mecanismo por el cual una ley entra en vigor con toda su fuerza
obligatoria para todos los habitantes del estado. Existen 2
sistemas de que una ley entra en vigor:
a)sucesivo: las leyes obligarán y surtirán
sus efectos tres días después de su
publicación y, además, se necesita que transcurran
un día mas por 40 Km. de distancia del lugar de su
publicación.
b) sincrónico: este sistema
señala que la ley entrará en vigor desde el momento
en que sea señalada en el cuerpo de la ley. P ej/ esta ley
entrará en vigor a partir del 1 de enero del
2002.
El tiempo que existe entre el momento de la
publicación de una ley y aquel en el que comienza se llama
"vocatio legis".
El producto final
del proceso legislativo es la ley, que constituye uno de los
principales conceptos del estudio del derecho, a
continuación lo analizaremos brevemente.
La Ley.- Es la norma del derecho dictada,
promulgada y sancionada por la autoridad
publica, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene
como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el
bien común.
La ley tiene dos elementos:
*material.- es la materia misma
del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que
regula la conducta humana.
*formal.- es la norma creada por el poder
legislativo.
Características de la ley
a)General: que sea para todas las personas que
reúnan las condiciones previstas por ella.
b) Abstracta: la ley esta hecha para aplicarse en
un numero indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en
los supuestos establecidos por las normas.
c)Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a
un numero indeterminado de personas y no a alguna en
especifico.
d)Obligatoria: La ley debe cumplirse aún
en contra de la voluntad de las personas.
Diferentes tipos de leyes
Dependiendo de lo que van a regular las leyes, se
clasifican en:
Ø Leyes
orgánicas.- su principal función
es establecer la estructura y
funcionamiento de los diferentes órganos estatales. Por
ejemplo: la ley orgánica de administración pública general //
ley orgánica de la universidad
de Guanajuato.
Ø Leyes
reglamentarias.– se emiten para detallar los aspectos
específicos de los derechos y obligaciones de un
determinado precepto que la constitución establece. P
ej./ la ley reglamentaria del art. 3°
constitucional.
Ø Leyes ordinarias o
secundarias.- todas aquellas que no son ni orgánicas
ni reglamentarias, p ej./ código
civil, penal, de comercio.
Fin de la vigencia de la ley
Las leyes o normas jurídicas tienen un periodo
donde se deben observar y cumplir, para dar fin a la vigencia de
una ley se han adoptado dos figuras jurídicas:
1 Derogación.- es dejar sin efecto una
norma jurídica o ley, en alguna de sus partes, esto es,
dejar sin efecto parcialmente a una ley.
2 Abrogación.- consiste en dejar sin
efecto la totalidad de una ley
El Reglamento.- Es el conjunto de normas
generales, abstractas y obligatorias, expedidas por el presidente
de la República, dentro de su ámbito de competencia para
facilitar el cumplimiento de una ley expedida por el legislativo.
Las diferencias con la ley son que el reglamento es creado por el
ejecutivo y la ley por el legislativo, si no existe una ley no
puede haber reglamento pues este deriva de ella, el reglamento no
puede ir as allá de lo que la ley establece.
B) Los Tratados
Internacionales.- Son los acuerdos celebrados entre los
estados con el fin de regular sus relaciones reciprocas en el
orden económico, político o cultural, o en su caso
también prevenir y resolver las controversias entre
ellos.
Ratificados por el senado a propuesta del presidente de
la república, los tratados son ley
suprema en toda la unión siempre y cundo no contradigan a
la constitución
C) La Costumbre.- Es un uso importante en la
colectividad y considerado por esta como jurídicamente
obligatorio.
Para que la costumbre pueda considerare como fuente del
derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo:
Ø Un elemento
objetivo o material; que consiste en la repetición
constante de un comportamiento y:
un elemento subjetivo o formal que radica en la
convicción de la obligatoriedad que existe frente al
comportamiento mencionado (opinio uris).
En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la
costumbre como fuente del derecho, sin embargo, existen
excepciones como en materia civil, penal, laboral y
electoral.
D) Jurisprudencia.- Es la interpretación
que de la ley hacen los tribunales federales en 5 tesis
ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y
aprobada por la mayoría de los ministros o
magistrados.
E) La Doctrina. Es la opinión de uno o
varios autores en cualquier materia de derecho, que se realiza
con el propósito de interpretar, comprender y aplicar
correctamente el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque
tiene una gran utilidad
ilustrativa, no cuenta con fuerza obligatoria, sin embargo, estas
concepciones doctrinales pueden transformarse en una fuente
formal del derecho en virtud de una disposición
legislativa que se le otorgue este carácter.
F) Principios Generales Del Derecho.- Son
criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico
determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismo,
en los cuales se apoya el juzgador para resolver las
controversias que no encuentran solución en las normas
legisladas. La eficacia como
norma supletoria de la ley, depende del reconocimiento expreso
del legislador, en nuestro sistema jurídico el articulo 14
constitucional en su último párrafo
establece que " en los juicios del orden civil la sentencia
deberá ser conforme a la letra, o a la
interpretación jurídica de la ley, y a falta de
ésta se fundará en los principios generales del
derecho. P ej./ la libertad,
igualdad, el
que puede lo mas puede lo menos, la ignorancia de la ley a nadie
beneficia, donde la ley no distingue, no debemos
distinguir..
IV.
Clasificación del Derecho.
Derecho Objetivo.- es el conjunto de normas
jurídicas que forman la maquinaria jurídica, el
conjunto de preceptos del derecho la norma jurídica que
constituyen los códigos.
Derecho Subjetivo.– es la prerrogativa, el
poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el
cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le
favorecen y tutelan. // El objetivo es la norma que da la
facultad y el subjetivo la facultad reconocida por la
norma.
Derecho Interno.- conjunto de normas
jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando s
realizan dentro del territorio nacional o del
estado.
Derecho Externo.- conjunto de normas
jurídicas que rigen las relaciones de México con otros estados.
Derecho Público.– conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones del estado, como
ente soberano, con los ciudadanos o con otros
estados.
Derecho Privado.- Conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones de los particulares
entre sí.
Derecho Vigente.- Conjunto de normas
jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado
impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni
abrogado.
Derecho Positivo.- Es el conjunto de normas que
se aplican efectivamente en un tiempo y lugar
determinado.
Derecho Natural.- es el conjunto de normas y
principios deducidas por la razón humana, anteriores y
superiores a las normas del derecho
positivo.// sistema de normas principios e instituciones
que congregan los valores
permanentes, inmutables y eternos inspirados en la naturaleza
humana.
Conjunto de disposiciones que rigen la
organización del Estado, la constitución del
gobierno, la
relación de los diversos poderes entre si, la organización y el funcionamiento del poder
legislativo. // Conjunto de normas relativas a la estructura
fundamental del estado a las funciones de sus
órganos y las relaciones de éstos entre si con los
particulares.
Es considerada como la ley suprema de la unión
encargada de estructurar a un estado y regular sus
funciones.
Acto o decreto fundamental en el que están
determinados los derechos políticos de una nación,
la forma de su gobierno y la organización de los poderes
públicos de que se compone.
De la Ley Fundamental
La constitución es superior a toda la
legislación de un estado sobre ella o en contra de ella no
puede subsistir ni ley, ni acto de autoridad ni de particulares
en nuestro estado la constitución es la ley suprema del
país a la que deben estar subordinadas todas las leyes
secundarias, las que siempre deberán guardar, sin
contravenir las disposiciones de nuestra propia
Constitución.
Concepto Material y Formal de la
Constitución.
En Sentido Material.- Según Kelsen la
constitución está contemplada por los preceptos que
regulan la creación de normas jurídicas generales y
especialmente la creación de leyes. En otras palabras la
constitución se considera materialmente como el proceso de
creación.
Nuestra constitución se basa en constituciones
occidentales principalmente la de EUA y Francia.
Este tipo de Constitución se rige en dos
principios:
1.- Establece la existencia de derechos
individuales cuyo objetivo principal es limitar la actividad o el
poder del estado, a esta parte se le conoce como
Dogmática.
2.- Establece que es preciso que el poder del
estado se encuentra regulado bajo competencias a
efecto de limitar el poder de lo que establece a la
división de poderes, a esta parte se le conoce como
Orgánica.
En Sentido Formal.- Kelsen decía que si
bien la constitución es un documento solemne
también este debe contener un conjunto de normas
jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la
observancia de prescripciones especiales cuyo objeto es
dificultar la modificación de tales formas.
VII. Garantías
Individuales y Sociales.
La declaración de garantías Individuales
se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad,
libertad y seguridad jurídica.
En la constitución vigente los derechos de
Igualdad son:
- Goce para todo
individuo de las garantías que otorga la
constitución. -
Prohibición de la esclavitud. - Igualdad de
derechos sin distinción. -
Prohibición de títulos
nobiliarios. -
Prohibición de fueros.
Las garantías de Libertad se dividen en tres
grupos:
- Libertades de
la persona Humana. - Libertades de
la persona Física. - Libertades de
la persona Social.
Las libertades de seguridad son:
Se refieren a : derecho de petición,
privación de derecho solo mediante juicio,
detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz
administración de justicia, etc.
7.3. Artículos que las
Consagran
La declaración de las Garantías Sociales
está contenida principalmente en los Artículos: 3,
27, 28 y 123 que se refieren a: educación, conjunto
de campos y tierras, al régimen de propiedad y al aspecto
laboral.
La protección administrativa de los derechos humanos
está en el artículo 108 y en materia jurisdiccional
tenemos la garantía de acudir al Juicio de Amparo,
lo cual se encuentra establecido en el artículo 103
fracción I de la Carta
Magna.
VIII.
Organización del Estado Mexicano Actual
8.1. Conceptos y Elementos del Estado.
El Estado es una sociedad humana, acentada de manera
permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder
soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que
estructura la sociedad estatal para obtener el bien
público temporal de sus componentes.
Elementos del Estado.
- La presencia de
una Sociedad Humana, como género
próximo de la definición y la existencia, en esa
sociedad de las sig. diferencias
específicas. - Un
Territorio que sirve de asiento permanente a esa
sociedad. - Un Poder
que se caracteriza por ser supremo, esto es soberano, en el
seno de la misma sociedad. - Un Orden
Jurídico que es creado, definido y aplicado por el
poder estatal y que estructura a la sociedad que está en
su base. - Una
Teleología peculiar que consiste en la
combinación del esfuerzo común para obtener el
bien público temporal. -
Soberania como adjetivo del poder, pero
calificando al Estado mismo en su unidad total como
soberano. - Personalidad
Moral y
Jurídica, al ser el estado un ser social con
posibilidad de tener derechos y obligaciones. -
Sumición al Derecho que significa la
necesidad de que la estructura del Estado y su funcionamiento
se encuentran regulados por un orden jurídico
imprescindible.
Funciones del Estado.-
-
Administración de Justicia. - Mantenimiento del orden dentro de la
sociedad. -
Prestación de servicios
públicos.
Existen dos teorías
sobre la función del Estado:
Liberalismo Moderno: Lo considera un
árbitro necesario para mantener las reglas de la
convivencia social armónica.
Marxismo: Es un instrumento de opresión
reconocido por el orden jurídico para exprimir al
proletariado en beneficio de la clase social
dominante.
8.3. Organización y Funcionamiento de los
Poderes
Organización:
Población
Las personas que habitan una comunidad dada,
son consideradas como un elemento personal del
estado.
Esta población está formada por los
nacionales, o sea, los considerados mexicanos. Los extranjeros,
si bien viven en el territorio del estado, no se consideran como
nacionales, aunque bien pueden obtener la ciudadanía
mexicana si cumplen con ciertos requisitos y restricciones que la
ley señala.
Gobierno
Institución integrada por un grupo de personas
que por delegación de la sociedad realizan los fines
sociales y políticos del estado. El gobierno es la
representación del estado, es la minoría que ejerce
autoridad sobre la mayoría.
Gobierno Federal y Local.
Conjunto de personas físicas o morales que
conducen al estado. El federalismo es
propiamente de poderes, aunque no en sus funciones
clásicas, sino en el territorio dividido en partes que
tienen plena competencia funcional en las materias que así
lo establece claramente la Unión.
El gobierno mexicano es democrático,
representativo y federal por que el pueblo elige a sus
representantes.
Territorio
Porción de espacio en el que el estado ejercita
su poder. Espacio físico donde se asienta la
población.
Funcionamiento de los Poderes:
El poder de la República se divide en tres
partes:
Legislativo
Organo encargado de elaborar las leyes, se deposita en
dos cámaras: la de diputados y Senadores que a su vez
integran el congreso general.
Los diputados son representantes directos de la
población, se eligen cada tres años y la
Cámara se compone de 500 miembros.
Facultades mas sobresalientes de la Cámara de
Diputados
- Vigilar el
funcionamiento de la Contaduría Mayor. - Aprobar el
presupuesto
anual de gastos. - Erigirse en el
colegio electoral para ejercer las atribuciones que la ley
señala respecto a la elección del Presidente de
la República.
Facultades exclusivas del Senado
- Aprobar los
tratados y convenciones diplomáticas que celebre el
Presidente de la República con Naciones
Extranjeras. - Dar su
consentimiento para que el Presidente de la República
pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos
estados, fijando la fuerza necesaria. - Resolver las
cuestiones políticas que surgen entre los poderes de
un estado.
Ejecutivo
Órgano encargado de administrar las leyes y
hacerlas cumplir, se deposita en una sola persona, que se
denomina Presidente de la república de los Estados Unidos
Mexicanos y es electo cada 6 años.
Para su ejercicio el Presidente se auxilia de los
Secretarios de Estado, que tienen a su cargo distintos aspectos
de la
administración pública.
Judicial
Se encarga de la administración de la justicia.
Es el intérprete y defensor de la Constitución.
Está depositado en la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en los Tribunales de Circuito Colegiados y
Unitarios y en Juzgados de Distrito.
Constituye un factor de equilibrio
entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, una de las funciones
principales es proteger los derechos de los habitantes por medio
de la interpretación y aplicación de la ley, es
decir, tiene la capacidad para resolver los problemas
legales que surjan entre la población.
La Suprema Corte de Justicia se compone de 21 ministros
Numerarios que sesionan en pleno y en salas. Estas son 4 y se
encargan de los asuntos Civiles, Penales Administrativos y
Laborales. Resuelve los conflictos e
impone sanciones.
IX.
El Juicio de Amparo.
9.1. Concepto y Origen.
Es una institución de derecho
público prescrito o establecido directamente en la
constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 103 a 107. Es
un auténtico juicio donde se discute la legalidad o
ilegalidad de los actos de autoridad. A este recurso
también se le llama la "Unica
Garantía"
En el acto de reformas de 1817 en su artículo 25
se cristalizaban las ideas de Mariano Otero del Amparo otorgando
competencia a los tribunales acerca de la federación para
proteger a cualquier habitante de la república en
ejercicio y conservación de los derechos concebidos por la
constitución, contra todo ataque de los poderes ejecutivo,
legislativo ya fuera de la federación y de los
estados.
Esta disposición encerraba hasta cierto punto el
sistema de control
jurisdiccional ideado por Otero.
Contrariamente a lo que acontecía en otros
ordenamientos jurídicos, en los que únicamente se
consagraban los derechos humanos en forma declarativa, sin
brindar un medio de protección, la constitución de
1857 instituye la figura de Juicio de Amparo reglamentado por las
distintas leyes orgánicas que durante su vigencia se han
venido expidiendo. Tal consagración la encontramos en los
artículos 101 y 103 constitucionales.
Existen dos clases de Amparo:
Directo:
Indirecto:
Requisitos para una Demanda de
Amparo:
1) El nombre y domicilio de
quien promueva en su nombre. Este primer requisito es
lógico, además de ser necesario ya que es
menester saber quien está promoviendo y con que calidad
jurídica.
2) El nombre y domicilio del
tercero perjudicado (si existe) o según la
fracción II del artículo 30 de la ley de amparo
será buscado.
3) La autoridad o autoridades
responsables: titulares de los órganos, dar una
justificación a la acusación que se hace a cada
autoridad para que sepa que son
anticonstitucionales.
4) La ley o acto de que cada
autoridad se reclama el quejoso manifestara bajo protesta de
decir la verdad, cuales son los hechos o abstenciones que le
constan y le constituyen antecedentes del acto reclamado o
fundamentos de los conceptos de violación. Tales
antecedentes deberán ser narrados
cronológicamente, constituyendo lo que en teoría del derecho
procesal civil se ha denominado el capítulo del
hecho.
5) Los preceptos
constitucionales que contengan las garantías
individuales que el quejoso estime violados, así como el
concepto de las violaciones. El quejoso debería aportar
las pruebas
pertinentes para apoyar su dicho en los conceptos de
mérito.
Importante:
También se puede agregar la suspención a
petición de parte, que invoca el artículo 124 de la
ley de amparo fracción I a pedir la suspención del
acto reclamado.
Sometimiento del Estado al Derecho.
El Principio de Legalidad.
Las Garantías Individuales y el Juicio de
Amparo.
Procedencia del Juicio de Amparo
Competencia del Poder Judicial
para conocer el Juicio de Amparo.
Hiram López Sánchez
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS
POTOSÍ