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Sistema de seguridad social




Enviado por mariaelena1313



    1. Síntesis histórica
      de la seguridad social
    2. Definición
    3. Objetivos de la seguridad
      social
    4. Organización,
      estructuras y funciones del sistema de seguridad
      social
    5. Subsistemas
    6. Principios fundamentales de la
      seguridad social
    7. Breve reseña de la ley del
      seguro social
    8. Implementación y
      transitoriedad
    9. Comparaciones con el sistema de
      seguridad social aprobado en el año
      1.999
    10. Observaciones al sistema de
      seguridad social
    11. Seguridad social en
      América latina
    12. Seguridad social en
      España
    13. Conclusiones
    14. Bibliografía

    INTRODUCCION

    La Seguridad
    Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste
    a toda persona de
    acceder, por lo menos a una protección básica para
    satisfacer estados de necesidad.

    Es así como la concepción universal
    respecto del tema ha llevado a cada nación
    a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al
    servicio de
    este objetivo. En
    este contexto siempre se concibió al Estado como el
    principal, si no el único promotor de esta rama de la
    política
    socioeconómica puesto que los programas de
    seguridad social están incorporados en la planificación general de este. Sin embargo,
    no siempre se logró a través de tales políticas
    desarrollar e implementar un sistema de
    seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona
    tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el
    vertiginoso avance de la economía mundial. En
    otras palabras, no hubo un desarrollo
    paralelo de ambas áreas, condición vital para
    lograr un crecimiento equilibrado.

    El Estado debe ejecutar determinadas políticas
    sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos
    en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en
    general todo el espectro posible de seguridad social. Estos
    programas gubernamentales, financiados con los presupuestos
    estatales, deben tener carácter
    gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del
    erario público, sufragado a partir de las imposiciones
    fiscales con que el Estado
    grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de
    bienestar no hace sino generar un proceso de
    redistribución de la riqueza, pues en principio, las
    clases inferiores de una sociedad son las
    más beneficiadas por una cobertura social que no
    podrían alcanzar con sus propios ingresos.

    En este Sistema se engloban temas como la salud
    pública, el subsidio al desempleo, o los
    planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido
    surgiendo en muchos países tanto industrializados como en
    vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para
    asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos
    los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza
    y oportunidades.

    SINTESIS HISTORICA
    DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    El Prócer de la Independencia
    y la integración latinoamericana Simón
    Bolívar, en el discurso de
    Angostura (15 de febrero de 1819) dijo:

    "El sistema de gobierno
    más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad
    posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de
    estabilidad política".

    Las Ideas de Simón Bolívar fueron
    expresadas 62 años antes que la Seguridad Social como tal
    hiciera su aparición en el mundo.

    No le había llegado su tiempo a las
    ideas del Libertador, pero fructificaron y fueron denominadas
    según él lo había adelantado.

    La Seguridad Social como tal nace en Alemania como
    producto del
    proceso de industrialización, las fuertes luchas de los
    trabajadores, la presión de
    las iglesias, de algunos grupos
    políticos y sectores académicos de la época.
    Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de
    auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo,
    las cooperativas
    de consumo y los
    sindicatos.
    Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el
    Káiser Guillermo II, como primer gran documento de
    compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial,
    de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al
    trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad,
    accidente, vejez o
    invalidez total o parcial.

    Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von
    Bismarck (el Canciller de Hierro) son
    refrendadas tres leyes sociales,
    que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad
    Social Universal:

    • Seguro contra Enfermedad. 1883
    • Seguro contra Accidentes
      de Trabajo. 1884
    • Seguro contra la Invalidez y la
      Vejez.1889

    Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron
    tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un poco
    más tarde a otras partes del mundo.

    En 1889, en París se creó la
    "Asociación Internacional de Seguros
    Sociales". Sus postulados a ser temas relevantes en congresos
    especiales: en Berna en 1891; en Bruselas en 1897; en
    París en 1900; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y
    en Roma en
    1908.

    En el Congreso de Roma se propuso además la
    creación de conferencias destinadas a conseguir la
    concertación de convenios internacionales, las primeras de
    las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Dresden en 1911
    y en Zurich en 1912.

    En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los
    líderes políticos del plante ponen fin a la
    Primera Guerra
    Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace
    la
    Organización Internacional del Trabajo (OIT). El
    Preámbulo de la Constitución de la OIT es muy rico en
    contenidos de protección social y sirve como pilar
    doctrinal y de política de la Seguridad Social,

    Un segundo gran componente de la Seguridad Social es
    introducido desde Inglaterra por
    Sir W. Beberidge en 1942. Se conoce como el "Plan Beberidge",
    este contiene una concepción mucho más amplia de la
    seguridad social.

    Tiende a contemplar las situaciones de necesidad
    producidas por cualquier contingencia y trata de remediarlas
    cualquiera que fuera su origen.

    " Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza es un
    objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el
    carácter de generalidad de la
    protección".

    Este segundo componente fue adoptado por países
    europeos y se procuró extender a América
    Latina y otras partes del mundo.

    En 1944, la Conferencia
    General de la Organización Internacional del Trabajo
    congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los
    fines y objetivos de
    la OIT y de los principios que
    debieran inspirar la política de sus miembros, en su
    Título III establece …"La Conferencia reconoce la
    obligación solemne de la Organización Internacional
    del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo,
    programas que permitan:

    – extender medidas de seguridad social para garantizar
    ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar
    asistencia médica completa".:

    La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en
    1948, como parte integrante de la Declaración de los
    Derechos
    Humanos.

    DEFINICION

    Es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que
    proporciona recursos
    financieros y servicios
    médicos a las persona impedidas por enfermedad o por
    accidente.

    Los sistemas
    sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de
    seguridad social como programas de pensiones de subsidio al
    desempleo y de compensaciones laborales.

    El Departamento de Seguridad Social de la Oficina
    Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, en conjunto con el
    Centro Internacional de Formación de la OIT, con sede en
    Turín y la Asociación Internacional de la Seguridad
    Social (AISS), en Ginebra publicaron en 1991 un interesante
    documento titulado "Administración de la seguridad social". De
    este documento se transcribe:

    "Una definición de Seguridad Social ampliamente
    aceptada es la siguiente":

    "Es la protección que la sociedad
    proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas
    públicas, contra las privaciones económicas y
    sociales que, de no ser así, ocasionarían la
    desaparición o una fuerte reducción de los ingresos
    por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o
    enfermedad laboral,
    desempleo, invalidez, vejez y muerte y
    también la protección en forma de asistencia
    médica y de ayuda a las familias con
    hijos".

    OBJETIVOS DE LA
    SEGURIDAD SOCIAL

    La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a
    los habitantes de la República, de las contingencias de
    enfermedades y
    accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo,
    maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez,
    nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda
    ser objeto de previsión social, así como de las
    cargas derivadas de la
    vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación
    que tiene todo ser humano.

    La Seguridad Social debe velar porque las personas que
    están en la imposibilidad sea temporal o permanente de
    obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades
    financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus
    necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos
    financieros o determinados o servicios"

    En el artículo 86 de la Constitución
    Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la
    Seguridad Social como servicio público de carácter
    no lucrativo que garantice la salud y la protección
    ante las contingencias, artículo además enmarcado
    dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las
    familias.

    Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a
    la salud y la creación de un sistema público
    nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en
    base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de
    Seguridad Social.

    AMBITO DE APLICACIÓN

    Estarán protegidos por el Sistema los habitantes
    de la República que cumplan con el requisito de
    afiliación

    La protección social que garantiza el Sistema
    requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus
    beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la
    afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan
    relación de dependencia lo harán
    directamente.

    ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURAS Y
    FUNCIONES DEL
    SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

    El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto
    orgánico, interrelacionado e interdependiente de
    regímenes de protección social, está
    organizado en subsistemas y es un servicio público de
    afiliación obligatoria para cada trabajador y de
    carácter contributivo.

    El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social
    Integral es el Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal
    la Ley
    Orgánica del Sistema de Seguridad Social y las leyes
    especiales que rigen los diferentes subsistemas, sin menoscabo de
    las competencias
    concurrentes de los Ministerios u otros entes de supervisión y control.

    Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como
    órgano asesor y consultivo del Ejecutivo Nacional, que
    tendrá entre sus atribuciones:

    Definir y proponer los lineamientos estratégicos
    de la política de seguridad social integral.

    Asesorar al Ejecutivo Nacional y evacuar sus consultas
    en materia de
    Seguridad Social.

    Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en
    las leyes.

    Colaborar en las definiciones de las formas de
    interacción y coordinación con los organismos
    públicos y privados vinculados, directa o indirectamente,
    con la seguridad Social.

    Presentar los planes de seguimiento de la
    ejecución de los programas de Seguridad Social Integral,
    para evaluar sus resultados y elaborar las recomendaciones que se
    consideren convenientes;

    f) Proponer, mediante leyes especiales la
    creación de nuevos subsistemas.

    Para los efectos de la afiliación, se crea el
    Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral
    (SEREISSI), bajo la dirección del Instituto Venezolano de
    los Seguros Sociales (IVSS).

    El Servicio de Registro e Información de la
    Seguridad Social Integral (SEREISSI), tendrá a su cargo el
    registro automatizado de afiliación de empleadores,
    trabajadores, familiares calificados, prestadores de servicios y
    la historia
    provisional de los asegurados.

    El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los
    siguientes subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía,
    actuarán coordinadamente:

    Subsistema de Pensiones;
    b) Subsistema de Salud;
    c) Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral;
    d) Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; y
    e) Subsistema de Recreación.

    SUBSISTEMAS

    SUBSISTEMA DE PENSIONES

    El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura
    de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia
    funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.

    El Subsistema de Pensiones es único y lo
    conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización
    Individual y el de Solidaridad
    Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus
    ingresos, todos los contribuyentes.

    Para este Subsistema se crean los Fondos de
    Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los
    afiliados una pensión cuya cuantía dependerá
    del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del
    afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de
    las inversiones
    realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son
    propiedad de
    los afiliados y sus patrimonio es
    independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones
    que los administran, su administración estará a
    cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de
    Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto
    es complementar hasta la pensión mínima vital, a
    quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el
    acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El
    mismo será financiado por las cotizaciones de los
    empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y
    estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros
    Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema
    determinará su administración., la
    supervisión estará a cargo del Ministerio de
    Finanzas.

    Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente
    los entes administradores de los fondos y de los prestadores del
    servicio de salud, que podrán ser públicos,
    privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les
    fijen las leyes Especiales.

    SUBSISTEMA DE SALUD

    El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los
    afiliados el financiamiento
    y la seguridad de la prestación de los servicios de salud.
    Los beneficios que otorgará el subsistema y sus
    condiciones serán determinados en la ley
    especial.

    El Subsistema de Salud es único y lo conforman
    dos (2) regímenes de carácter contributivo: el
    Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario,
    de afiliación voluntaria.

    En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud,
    con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación
    de la atención médica integral y su
    financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que
    correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial
    del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será
    administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social
    de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo
    Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y
    Largo Plazo.

    SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION
    LABORAL

    El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación
    Laboral, tiene como objeto la protección temporal del
    afiliado por la terminación de la relación de
    trabajo en los términos y condiciones señalados en
    la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones
    en dinero;
    así como procurar su pronta reinserción al trabajo,
    a través del servicio de intermediación y
    capacitación laboral.

    Estará constituido por un régimen
    financiero de reparto, de carácter solidario. Se
    constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter
    obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de
    indemnización económica, salud y
    capacitación laboral. Su administración
    estará a cargo del IVSS.

    SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLITICA
    HABITACIONAL

    El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional
    tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los
    beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y
    adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos
    básicos; además de estimular y apoyar la
    participación individual y comunitaria en la
    solución de sus problemas
    habitacionales.

    Dicho ahorro se
    constituirá con las contribuciones que los trabajadores y
    empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su
    administración la implementará la Ley Especial del
    Subsistema.

    Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad
    de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus
    rendimientos y su patrimonio es independiente de sus
    administradores.

    SUBSISTEMA DE RECREACION

    El objeto del Subsistema es promover e incentivar el
    desarrollo de programas de recreación, utilización
    del tiempo libre, descanso y turismo social para los
    afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social
    Integral.

    La ley Especial del Subsistema definirá los
    lineamientos y establecerá las normas para
    desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades
    públicas o privadas, los programas de recreación.
    Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social,
    así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento
    y protección de la infraestructura
    recreacional.

    PRINCIPIOS
    FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes
    principios:

    a) Universalidad: Es la garantía de
    protección para todas las personas amparadas por esta Ley,
    sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la
    vida;
    b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los
    menos favorecidos en base a la participación de todos los
    contribuyentes al sistema;
    c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las
    necesidades de previsión amparadas dentro del
    Sistema.

    d) Unidad: Es la articulación de
    políticas, instituciones, procedimientos y
    prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
    e) Participación: Es el fortalecimiento del rol
    protagónico de todos los actores sociales, públicos
    y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social
    Integral;
    f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en
    equilibrio
    financiero y actuarialmente sostenible; y
    g) Eficiencia: Es la
    mejor utilización de los recursos disponibles, para que
    los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma
    oportuna, adecuada y suficiente

    BREVE RESEÑA DE
    LA LEY DEL SEGURO
    SOCIAL

    El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una
    Institución pública, cuya razón de ser es
    brindar protección de la Seguridad Social a todos sus
    beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez,
    sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro
    y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con
    calidad de
    excelencia en el servicio prestado, en atención al marco
    legal. (MISION)

    El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS)
    bajo la inspiración de la justicia
    social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los
    principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes
    del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia
    en los servicios prestados (VISION)

    Las labores del Seguro Social
    comienzan el 9 de Octubre de 1944, con la puesta en
    funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de
    enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por
    accidentes según lo establecido en el Reglamento General
    de la Ley del seguro Social Obligatorio( 19-2-1944). En 1946, se
    reformula esta Ley, dando origen a la creación del
    Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con
    responsabilidad jurídica y patrimonio
    propio; en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto
    Orgánico del Seguro Social Obligatorio y posteriormente en
    1966 se promulgó otra Ley del Seguro Social Obligatorio,
    donde se amplían los beneficios además de
    establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones) por
    concepto de
    invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes y las
    asignaciones por nupcial y funerarias..

    En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de paro
    Forzoso, y cuya última reforma fue publicada en la Gaceta
    Oficial de la República de Venezuela
    N° 4.322 Extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991,
    continuará siendo un instituto autónomo, con
    personalidad
    jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del
    Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, con domicilio
    en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el
    territorio de la República.

    IMPLEMENTACION Y
    TRANSITORIEDAD

    Este Decreto con rango y fuerza de Ley
    entró en vigencia a partir de su promulgación y
    publicación en la Gaceta Oficial de la República
    Bolivariana de Venezuela en fecha de Diciembre de 2002 y con la
    misma quedaron derogadas aquellas normas que la
    coliden

    El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),
    tendrá en el Sistema de Seguridad Social Integral la
    atribución de gerenciar el proceso de transición
    con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas,
    en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.

    Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano
    de los Seguros Sociales (IVSS) serán transferidos
    preferentemente a entes públicos regionales o municipales,
    o a entes públicos nacionales, en el plazo, modalidad y
    condiciones que se indiquen en la Ley Especial del Subsistema de
    Salud.

    Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y
    de Salud establecerán los lapsos, modalidades de
    transición y transformación de otros
    regímenes de pensiones, jubilaciones y de salud del
    sector
    público, a fin de que el Sistema de Seguridad Social
    sea Uniforme.

    Los gastos de operación o de funcionamiento del
    Instituto venezolano de los Seguros Sociales serán
    financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos
    provenientes de las cotizaciones no podrán ser empleados
    al financiamiento del Instituto. Las obligaciones
    con los pensionados se harán con cargo a una partida del
    IVSS. Los créditos correspondientes serán
    transferidos al respectivo Fondo fiduciario, según el
    contrato de
    fideicomiso
    suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela con el objeto
    de administrar los recursos y efectuar los pagos. Para la
    atención de salud de los pensionados se transferirá
    al Fondo de Asistencia Médica o al Fondo Solidario de
    Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones
    pagadas.

    Se ordenará la realización de un censo de
    jubilados y pensionados al servicio de la
    Administración central y entes de
    Administración Descentralizada de Estados y Municipios
    así como del poder Judicial,
    de los Poderes Legislativos y demás ramas del poder
    Público.

    Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de
    salud establecerán los lapsos, modalidades de
    transición y transformación de otros
    regímenes de pensiones y jubilaciones y de salud del
    sector público..

    Se derogará la Ley del Seguro Social y sus
    Reglamentos progresivamente y a medida que coliden con la nueva
    ley y con las leyes que regulen los Subsistemas.

    Se deroga también el Decreto que regula la
    liquidación del IVSS, de fecha 23 de Septiembre de
    1998

    FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA

    El financiamiento del Sistema, estará constituido
    por las cotizaciones de los afiliados,

    empleados y por los aportes del Estado.

    FISCALIZACION DEL SISTEMA

    La fiscalización de los procesos de
    liquidación, distribución y recaudación de las
    cotizaciones y aportes provenientes del Sistema, será
    ejercida por el Ministerio de Finanzas, a través del
    Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
    (SENIAT) y será creada una Superintendencia que
    actuará como organismo controlador.

    COMPARACIONES CON EL
    SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL APROBADO EN EL AÑO
    1.999

    Ambos Sistemas tienen como objetivos los mismos, los de
    proteger a los ciudadanos ante diversas contingencias, como
    enfermedades, accidentes, desempleo, entre otros y están
    organizados en subsistemas., los cuales están integrados
    de la misma manera, creando para el año 1999, una novedad
    dentro del Subsistema de paro Forzoso y es la Capacitación
    laboral, mediante la cual el desempleado puede optar a
    capacitación a fin de mejorar su nivel de
    consecución de empleo. En el
    año 1998, se incluye el Subsistema de Recreación,
    dando el rango de necesidad y la importancia que tiene para las
    normativas laborales el derecho al esparcimiento. Sin embargo,
    desde muchos antes, se estaba gestando en el extinto Congreso, a
    través de las subcomisión de Desarrollo Social, la
    Ley de Recreación que contenía aspectos
    fundamentales sobre una nueva concepción para el
    venezolano de la recreación, no solo entendiéndose
    como vacacionar, sino en emplear su horario libre en actividades
    que lo nutrieran cultural y espiritualmente y lo hicieran
    compartir en familia, esta ley
    abarcaba no solo a los afiliados a la Seguridad Social, sino al
    toda la población. El Sistema de Seguridad Social
    la tomó para englobar en uno de sus Subsistemas y
    así aparece actualmente.

    La diferencia más sustancial de los dos Sistemas
    de Seguridad Social radica en que para el año 1999, se
    incluyeron los Fondos de retiro; los afiliados podían
    elegir que tipo de administración regiría para
    capitalizar sus ahorros, si sería pública, privada
    ( pudiendo ser determinados bancos) o mixta,
    esto se hizo tomando en cuenta ejemplos de otros países
    como Chile, eso si
    siendo en todo caso fiscalizadas estas administradoras, por el
    Estado y pudiendo transferir el monto de sus retiros programados
    a Seguros de Vida si así lo quisieran o aumentar el
    capital de su
    cuenta para asegurar una pensión de vejez mas adecuada; en
    la nueva Ley esto se elimina y vuelve a ser el Estado, el ente
    que maneja los diferentes Fondos.

    Además de hacer notar que en el año 1.999,
    se estableció este Sistema mediante Decretos-leyes y en la
    actualidad se trata de un Ley Orgánica que tiene
    más jerarquía legal.

    OBSERVACIONES AL
    SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

    Este instrumento legal llamado Ley Orgánica de
    Seguridad Social, se redacta con la finalidad de corregir en la
    medida de lo posible las grandes deficiencias que en materia de
    salud presente nuestro país, sin embargo su gran
    complejidad lo hace poco menos que inviable.

    Desde el punto de vista operativo, crea una gran
    cantidad de instituciones, pues ordena crear un ente rector para
    cada régimen prestacional, más una Tesorería
    de la Seguridad Social, una Superintendencia ( como Organismo
    Contralor) y un ente rector nacional, dando además plazos
    para todas estas creaciones, como es el lapso de seis meses a
    partir de que comience a entrar en vigencia la Ley.

    Desde el punto de vista financiero, es sumamente
    difícil poner en práctica este instrumento legal
    porque la crisis
    económica actual, combinada con los costos de
    protección social que prevé la ley Marco,
    amenazará el equilibrio fiscal del
    sistema, al estimular la "informatización" de un gran
    número de empresas ( sobre
    todo medianas y pequeñas) y mermar así el
    número de cotizantes.

    Esta Ley ata el futuro del Sistema la voluntad del
    Presidente, al concentrar en sus manos la posibilidad de nombrar
    los presidentes de las nuevas instituciones.

    Y presenta algunas inconsistencias como el
    establecimiento de topes salariales mínimos y
    máximos de cotización a la Ley de política
    Habitacional vigente de forma transitoria, la cual no los
    contempla y la supresión de crear entes administradores de
    pensiones de carácter privado.

    Es de hacer notar que en forma positiva, esta ley aborda
    integramente el tema de la Seguridad Social con un apego estricto
    a las líneas maestras trazadas por la Constitución
    Nacional, establecimiento claro de los roles y las funciones de
    cada una de la instituciones que integraran el nuevo esquema,
    inclusión de un aparte donde se contempla la
    creación del Servicio Social del Adulto que
    cumplirá las mismas funciones de INAGER, extiende
    además los beneficios propios del Sistema hacia personas
    que no tiene capacidad de Cotización y otorgamiento de un
    gran protagonismo al Estado en materia de supervisión y
    control.

    Un estudio realizado por la Oficina de programación y Análisis Macro económico del
    Ministerio de Finanzas sobre este marco legal señala que
    el esquema no ataca las dificultades en el área social y
    no incluye los principios de transparencia, eficacia y
    equilibrio fiscal: La reforma comprende la creación de un
    sistema público de salud que abarca la integración
    de todos los centros de salud y un modelo d pensiones de
    aseguramiento colectivo, que es similar al régimen de
    reparto, es decir que todos los aporte van a un pote.

    Según este Despacho, el nuevo régimen
    ofrece una pensión mayor, pero a un costo elevado por la
    contribución ( que oscila entre un 35 y 43% del salario de
    cotización) que se debe realizar, lo cual puede aumentar
    el problema de la evasión al esquema y agravar el problema
    de financiamiento de la seguridad al quedar desvinculado el
    esfuerzo de aporte al beneficio. Añade además que
    un fondo de reparte no permite a los afiliados enfrentar un
    ambiente
    económica, pues las pensiones están sujetas a una
    serie de riesgos que inciden en alguna forma en el monto del
    beneficio; los riesgos que impactarán son:
    económicos dado que los cambios en las variables
    macroeconómicas afectarán el desempeño del fondo y pueden influir en el
    aumento en las tasas de aporte; políticos porque se hacen
    promesas de incrementar las pensiones y ello no se puede cumplir
    sin caer en desequilibrio actuarial y financiero;
    demográficos por los cambios en las tasas de natalidad y
    mortalidad e individuales debido a la incertidumbre que tiene el
    trabajador de su futuro laboral que no le permite conocer su
    potencial de ahorro y planificar. Igualmente expone las
    dificultades en la transición del viejo sistema al nuevo,
    ya que la Ley Orgánica de Seguridad Social no establece un
    marco consistente para esta. En el instrumento se mantienen los
    esquemas especiales del sector público y se reconocen los
    derechos adquiridos de los trabajadores. Para Finanzas el marco
    adolece de normas generales que regulen la negociación de los regímenes
    especiales, traspaso de responsabilidades del Estado y
    asimilación del Seguro Social por las instituciones del
    nuevo sistema; un esquema de gradualidad con plazos realistas de
    aplicación de los regímenes y cláusulas de
    escape que establezcan un marco para corregir problemas de
    implementación: Agrega que la ley crea un gran
    número de instituciones y que se evita utilizar el sector
    privado allí donde se puede promover mayor eficiencia a
    las funciones, lo que podría mejorar la percepción
    de la seguridad social.

    SEGURIDAD SOCIAL
    EN AMERICA LATINA

    La política
    social estatal no solo experimenta una revalorización
    sino también una reorientación. En el presente la
    realidad determina que el 40 % de la población
    latinoamericana vive en condiciones de pobreza, muchos
    de ellos en pobreza extrema.

    La política ortodoxa de estabilización,
    con sus limitaciones estrictas del gasto
    público, tuvo sobretodo efectos contraproducentes en
    los servicios sociales y en el sistema estatal de seguridad
    social. Por un lado, la crisis social se extendió a una
    gran parte de la población, por otro lado no se pudieron
    acometer los procesos de depuración mediante una
    extensión equivalente del sistema público de
    bienestar social, muy por el contrario, en la mayoría de
    los países los gastos públicos destinados a
    servicios sociales retrocedieron considerablemente en valores
    absolutos durantes los años 80. En la mayoría de
    los países disminuyó también la
    participación relativa de los gastos sociales en los
    presupuestos estatales.

    Ante este panorama de crisis social y empobrecimiento de
    gran parte de la población, le corresponde a la
    política social un papel clave
    ara contrarrestar las consecuencias negativas de los actuales
    programas.

    Ya en 1987 la UNICEF se pronunció por un ajuste
    estructural humanitario que proteja a los más
    débiles en lugar de imponerles la carga más pesada
    del ajuste.

    El efecto político-económico,
    potencialmente desestabilizador, de la marginación ha
    llevado al Banco Mundial
    y a los bancos de desarrollo regionales a otorgar un mayor
    significado a la problemática social en el marco del
    ajuste estructural. El banco
    Interamericano de desarrollo (BID) anunció en su
    reunión anual de 1993, celebrada en Hamburgo que para ese
    año se pretendía adjudicar el 50 % de sus
    créditos a programas sociales en comparación con el
    27 % en 1992.

    Queda por resolver, que tipo de política social
    puede ser la adecuada para conciliar conceptualmente y en la
    práctica los cambios estructurales necesarios y la
    estabilidad social. Para la identificación de estrategias se
    diferencia entre dos tipos de pobreza la estructural y la nueva.
    Por pobreza estructural se entiende los sectores marginados de la
    sociedad que permanecen tradicionalmente excluidos de circuito
    formal de la economía a causa de una estructura de
    producción heterogénea y que solo
    tiene acceso limitado e insuficiente a las ofertas de empleo y
    educación.
    Los nuevos pobres abarcan los grupos
    sociales que fueron "licenciados" a causa de la crisis
    económica o de la política de ajustes estructural:
    trabajadores y empleados que fueron despedidos de las empresas
    públicas o privadas y del servicio público,
    jóvenes desocupados, pensionados y personas jubiladas
    prematuramente. La crisis financiera y las deficiencias de los
    sistemas tradicionales de seguridad social, cada vez más
    criticados en los últimos tiempos, han despertado sobre si
    estos en forma actual, son adecuados para contener la crisis
    social. El sistema estatal de servicios sociales se ha
    desarrollado en forma muy diferente en los diversos países
    latinoamericanos. Se puede encontrar una combinación de
    los sistemas clásicos de seguridad social de
    previsión de enfermedades, vejez e invalidez y sistemas de
    seguridad social de orientación universalista, por ejemplo
    el caso de los servicios gratuitos de salud
    pública.

    En todos los países existen sistemas privados de
    previsión, además de los sistemas públicos
    de servicios sociales. Argentina,
    Costa Rica,
    Cuba, Uruguay,
    Brasil,
    Jamaica, las Bahamas y Barbados tienen los sistemas de seguridad
    social más extensamente desarrollados. En casi todos esos
    países se estableció relativamente un sistema de
    seguridad social basado en el modelo de Bismarck, el cual se
    extendió progresivamente a sectores cada vez más
    amplios de la colectividad. Al menos formalmente, la
    población de esos países está amparada en un
    70 al 100 % por este sistema. En el extremo opuesto se encuentran
    países como Honduras, Guatemala, El
    Salvador, República Dominica y Bolivia, en
    donde apenas un máximo del 20 % de la población
    está protegido por sistemas públicos de seguridad
    social.

    Además hay países con un desnivel social
    considerable y otros con un desnivel entre la ciudad y el campo.
    En Colombia,
    Ecuador y
    Perú, por ejemplo del 64 al 84 % de los empleados en el
    área de la energía, del 40 al 45 % de los
    trabajadores de la industria
    procesadora están amparados, pero solo un 5 % de los
    trabajadores del campo reciben cuidados médicos a
    través del sistema de seguridad social.

    En lugar de contribuir a una mayor justicia en la
    distribución, el sistema estatal de seguridad social
    reproduce la estructura social extremadamente desigual y la
    heterogeneidad estructural de las sociedades
    latinoamericanas.

    Todas las críticas que se han hecho a la
    política social de América
    latina y su crisis actual, dieron lugar a nuevas orientaciones en
    esta materia. Desde hace algunos años se han estado
    ensayando esas propuestas en algunos países
    latinoamericanos.

    Un enfoque de la política social más
    centrado en los grupos empobrecidos de la población como
    grupos-meta permite al menos considerar las desigualdades
    sociales existentes y lograr efectos progresivos de
    redistribución. Sin embargo los problemas de asistencia
    social estatal dirigidos a los pobres, tampoco son una novedad en
    la región, en diversos país existen desde los
    años 60 y 70 (Chile, Argentina, Brasil, Costa Rica,
    Guatemala). Lo que si es nuevo es la estrecha vinculación
    de las estrategias orientadas a grupos-metas con la
    política de ajustes estructurales y su supeditación
    funcional a esta política. El BM y el BID facilitan
    recursos adicionales para las medidas sociales de
    amortiguación destinadas a aliviar la pobreza. Los Fondos
    de Inversión Social (FIS) constituyen la parte
    esencial de la estrategia
    político-social a los pobres recomendada por el BM como
    compensación a los costos sociales de la política
    de ajuste estructural en Latinoamérica. Los fondos sociales fueron
    implantados y probados por primera vez en Bolivia, en 1985,y
    también han sido aplicados en Chile, Costa Rica, El
    Salvador, Honduras, Guatemala, Panamá,
    Nicaragua, México,
    Perú, Uruguay y Venezuela.

    SEGURIDAD SOCIAL EN
    ESPAÑA

    La Seguridad Social en España
    cumplió cien años en el año2000, Durante
    este período la evolución experimentada por el Sistema de
    Seguridad social española ha sido enorme. Los primeros
    seguros sociales surgieron por ramas de aseguramiento y
    protegían colectivos muy específicos de
    asalariados; en la actualidad se caracteriza por proteger
    conjuntamente todas las contingencias y situaciones contempladas
    en los seguros más avanzados y alcanza a toda la
    población.

    Es un sistema que parte del modelo de Bismarck
    contributivo y profesional, al que se la han incorporado
    propiedades del modelo anglosajón siendo el resultado un
    modelo mixto e integrado que responde ampliamente al modelo
    europeo de Seguridad Social.

    Se realizó progresivamente una adaptación
    de su estructura organizativa y financiera a las nuevas formas de
    organización de evolución de la estabilidad en el
    empleo y las necesidades sociales. La gestión
    del Sistema de Seguridad Social se atribuye a entes
    públicos con personalidad propia adscritos al Ministerio
    de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la
    Secretaría de Seguridad Social

    Tiene una Tesorería General, que es una
    Institución donde se unifican todos los recursos
    económicos y la administración del Sistema de
    Seguridad Social, con competencias en materia de
    inscripción de empresas, registro de los trabajadores,
    gestión y control de las cotizaciones y recaudación
    de cuotas y demás recursos financieros. Cuenta
    además con un Instituto nacional de la Seguridad Social
    que es una entidad gestora con competencias sobre el
    reconocimiento, gestión y control sobre la economía
    del Sistema de Seguridad Social y el reconocimiento del derecho a
    la asistencia médica, no importando si la
    legislación aplicable es de naturaleza
    nacional o internacional. Por lo que al igual que en otros
    países europeos se le da también asistencia
    médica a los extranjeros que se encuentran de paso por el
    país.

    Cuenta con un sistema computarizado que ofrece una
    información amplia a los usuarios, pues una de sus normas
    es la accesibilidad y transparencia, por ello los puntos de
    contacto con los ciudadanos son numerosos y lo hace sus Sistema
    muy eficiente.

    Existe un médico de cabecera o médico de
    familia en todos los sectores al que acuden los ciudadanos en una
    primera instancia de enfermedades no graves y numerosos
    hospitales con tecnología muy
    avanzada, el costo de los medicamentos es financiado por el
    seguro, aunque en algunos casos solo se cubre un porcentaje del
    mismo.

    Dentro de Europa la mayoría de los países
    cubren las necesidades de asistencia médica,
    hospitalización o medicamentos de los afiliados
    españoles, en forma gratuita o bien cancelando el usuario
    y posteriormente se le reembolsa, para los trámites se
    llena una planilla denominada E111.

    CONCLUSIONES

    Los sistemas de Seguridad Social se han convertido poco
    a poco en una preocupación mayor para los países
    desarrollados que destinan a este fin más del 25 % de su
    producto interior bruto (PIB). Muchos
    países que se encuentran en el subdesarrollo
    no pueden hacer frente a estos gastos, bien sea por la carga
    económica que representan estos programas o bien temen el
    efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el
    crecimiento
    económico del país; Venezuela está
    tratando de implementar un sistema de Seguridad Social acorde con
    los tiempos y con lo establecido en las diferentes normativas
    legales y Tratados
    Internacionales, pero la realidad económica actual
    hace muy difícil esta implementación.

    BIBLIOGRAFIA

    MARTINEZ DANIEL. Los Fondos de Inversión Social
    en Centroamérica y Panamá. PREALC.
    Panamá.1990

    MESA LAGO CARMELO. Regimenes pensionales en el cono sur
    y en Área andina. Revista Nueva
    Sociedad. N° 122.1992

    OBANDO JOSE ANGEL. Seguridad social: Una Visión
    General. CENTRAL DEL MOVIMIENTO DE
    TRABAJADORES COSTARRICENSES. 2002

    PELUAS DANIEL. Las Políticas Sociales en
    América Latina. 2002.

    POLITICAS SOCIALES EN TIEMPOS DE CRISIS. Vol. I Y II.
    LC/R963. Santiago.1990

    LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL. Año
    2002.

    DECRETOS LEYES DEL SISTEMA DE SALUD DEL AÑO
    1998.

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
    AÑO 1999.

     

     

    Participantes:

    Moreno María Elena

    García Leyvis.

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