Derecho Procesal Penal
- Características del
Derecho Procesal Penal - Características del
Derecho Procesal Penal a través de la
historia - Características del
Sistema Procesal Penal peruano a través del
tiempo - Conclusiones
- Bibliografía
El Derecho
Procesal Penal tiene un carácter
primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia,
posee contenido técnico jurídico donde se
determinan las reglas para poder llegar a
la verdad discutida y dictar un derecho justamente. Es el camino
que hay que seguir, un ordenamiento preestablecido de
carácter técnico. Garantiza, además la
defensa contra las demás personas e inclusive contra el
propio Estado.
El Derecho Procesal Penal tiene sus propias características que permiten diferenciarlo
de otras ramas del Derecho.
Cuando mencionamos las características del
Derecho Procesal Penal durante su evolución podríamos citar muchos
autores que clasifican con algunas diferencias unos de otros al
Derecho Procesal Penal, pero en muchos de los casos, esas
clasificaciones corresponden a un Derecho Procesal Penal
más evolucionado y en el que la clasificación de
sus características se ha realizado analizando los
actuales conceptos y principios
fundamentales que rigen esta rama del Derecho.
Por tanto es necesario que se realice un análisis de las características de
aquella evolución que se da a través de los tiempos
antes de poder analizar las modernas definiciones existentes
sobre las características actuales del Derecho Procesal
Penal y, además se tendría que conocer de manera
indispensable acerca de las dos funciones
históricas, de las cuales resultan formas universalmente
conocidas como sistema
acusatorio y sistema inquisitorio.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL
PENAL
I.- SISTEMA ACUSATORIO, INQUISITIVO Y
MIXTO
A.- SISTEMA ACUSATORIO
La primitiva concepción del Juicio Criminal
exigía un acusador, prevalecía el interes privado,
el del ofendido; posteriormente evoluciona y esta persona era
cualquiera del pueblo, procedimiento que
a su vez evoluciona por introducir la publicidad y la
oralidad.
La decadencia de este sistema radica básicamente
en que para que funcione se requiere que se dé en un
pueblo eminentemente educado en las virtudes ciudadanas y que en
la realidad este sistema no consulta los intereses de la defensa
social y el inadecuado ritmo de la vida contemporánea
corrompida por la baja política y donde
están ausentas las virtudes cívicas.
A.1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO
ACUSATORIO
- El juez no es un representante del Estado ni un juez
elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una parte
de él, si este es muy numeroso para intervenir en el
juicio. La acción corresponde a la sociedad,
mediante la acusación que es libre y cuyo ejercicio se
confiere no sólo al ofendido y a los parientes, sino a
cada ciudadano. - El juez no funda su sentencia. Se limita a pronunciar
un sí o no. El juez por tanto, no da
justificación ni motiva sus fallos, debido a su poder
soberano no tenía porque rendir cuentas ante
nadie y por otro lado por su falta de capacidad intelectual y
técnica para motivar sentencias. - Los fallos eran inapelables. El veredicto sólo
es susceptible de recurso de casación por un tribunal
que únicamente tiene facultad de examinar si se han
observado las normas de rito
o si la ley ha sido
aplicada. - Es como un duelo entre el acusador y el acusado en
que el juez permanece inactivo. La etapa contradictoria del
juicio se realiza con igualdad
absoluta de derechos y poderes entre
acusador y acusado. - Si no existe acusación no podía haber
juicio, es decir, en estos casos no había acusaciones de
oficio. - En el proceso se juzga el valor formal
de la prueba, la cual incumbe al acusador y el juez sólo
evalúa la forma y en ello se basa para expedir su
resolución. La presentación de las pruebas
constituye una carga exclusiva de las partes. - La libertad
personal del
acusado es respetada hasta el instante en que se dicte la
sentencia condenatoria. - La libertad personal del acusado es
respetada
- El veredicto se fundamenta en el libre
convencimiento.
B.- SISTEMA INQUISITIVO
El tipo inquisitorio nace desde el momento en que
aparecen las primeras pesquisas de oficio y esto ocurre cuando
desaparece la venganza y cuando el Estado,
velando por su conservación, comprende la necesidad de
reprimir poco a poco ciertos delitos y
así es como nació en Roma y en las
monarquías cristianas del siglo XII, lo cual origina el
desuso del sistema acusatorio que se practicó hasta el
siglo XIII.
Bajo la influencia de la Inquisición
recibió el proceso penal hondas modificaciones que lo
transformaron por completo. Es así que en algunos
países como España, el
sistema inquisitivo floreció gracias al compromiso de
algunos reyes con la iglesia
católica, como sucedió con la instalación
del tribunal de la Santa Inquisición.
En este sistema el Juez, es el que por denuncia, por
quejas, por rumores, inicia el procedimiento de oficio, se dedica
a buscar las pruebas, examina a los testigos, todo lo guarda en
secreto. No hay acusado, la persona es detenida y colocada en un
calabozo. Dura hasta la aparición de la Revolución
Francesa, cuya influencia se extiende por todo Europa, con el
espíritu renovador de los libertarios, que generó
una conciencia
crítica frente a todo lo que venía de la vieja
sociedad feudal. El nuevo modelo
proponía en lugar de la escritura y el
secreto de los procedimientos,
de la negación de la defensa y de los jueces delegados del
poder imperial, la publicidad y oralidad en los debates, la
libertad de defensa y el juzgamiento de los jurados, lo cual
generó la extinción de este sistema netamente
inquisitorio para aparecer el denominado sistema inquisitivo
reformado o sistema mixto.
B.1.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA
INQUISITIVO
- En este sistema el juzgador es un
técnico. - Durante el curso del proceso, el acusado es segregado
de la sociedad, mediante la institución denominada
prisión preventiva. - El juzgador es un funcionario designado por autoridad
pública - El juzgador representa al Estado y es superior a las
partes. - Aunque el ofendido se desistiera, el proceso debe
continuar hasta su término. - El juez tiene iniciativa propia y poderes
discrecionales para investigar. La prueba, en cuanto a su
ubicación, recepción y valoración, es
facultad exclusiva del juez. - Se otorga un valor a la confesión del reo,
llamada la reina de las pruebas. - El juez no llega a una condena si no ha obtenido una
completa confesión, la cual más de una vez se
cumplió utilizando los métodos
de la tortura. - No existe conflicto
entre las partes, sino que obedece a una indagación
técnica por lo que esta decisión es susceptible
de apelación. - Todos los actos eran secretos y escritos.
- El acusado no conoce el proceso hasta que la investigación no este afinada
- El juez no esta sujeto a recusación de las
partes. - La decisión no se adopta sobre la base del
convencimiento moral, sino
de conformidad con el sistema de pruebas legales.
C.- SISTEMA MIXTO :
Debido a los inconvenientes y ventajas de los procesos
acusatorios e inquisitorio y a modo de una combinación
entre ambos ha nacido la forma mixta. Tuvo su origen en Francia.
La Asamblea Constituyente ideó una nueva forma y
dividió el proceso en dos fases: una secreta que
comprendía la instrucción y otra pública que
comprendía el oral.
Esta forma cobra realidad con el Código
de Instrucción Criminal de 1808 y de allí se
difundió a todas las legislaciones modernas más o
menos modificadas, pero manteniendo siempre el principio
básico de la combinación de las dos formas
tradicionales.
El proceso mixto comprende dos períodos, en el
primero tiene una mayor influencia inquisitoria y el segundo
cuando aparece el con el decreto de envío.
C.1.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA
MIXTO
A.- PRIMER PERIODO
- Instrucción escrita.
- Absoluto secreto.
- Encarcelación preventiva y
segregación del inculpado - Dirección de la investigación al
arbitrio del juez, con mayor o menor subordinación al
Ministerio Público. - Intervalo arbitrario entre los actos.
- Procedimiento siempre analítico.
- Decisión secreta o sin defensa o con defensa
escrita, en lo relacionado del envío del procesado al
juicio o sobre su excarcelación
provisoria.
B.- SEGUNDO PERIODO
- Desde aquél momento nace la
publicidad. - Se emite por el Ministerio Público el libelo
de acusación contra el reo, quien de "inquisito"
pasó a ser "acusato". - Cesa el análisis y comienza la síntesis.
- Se intima un juicio que debía hacerse a la
vista del público. - Se da libre comunicación al justiciable y al
defensor. - Se da noticia de los testimonios de los cuales se
valdrá la acusación en el nuevo
proceso. - El proceso entero se repite en audiencia
pública y los actos del proceso escrito no son valederos
si no se producen en el proceso oral. En otra palabras, el
proceso tiene dos fases: una que comienza con la fase
preparatoria o de instrucción, le sigue el juicio o
procedimiento principal, cuyo eje central es el debate y la
inmediación entre el tribunal y el acusado. - Siempre en la audiencia pública, en presencia
del pueblo del acusado y de su defensor, el acusador debe
reproducir y sostener la acusación; el acusado sus
descargos y el defensor exponer sus razones. - Debe leerse la sentencia en
público. - Todo debe seguirse sin interrupción, esto es,
sin desviación a otros actos.
II.-
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL A TRAVES DE LA
HISTORIA
- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL
Y PROCESAL GRIEGO
En la época antigua correspondiente a la de los
griegos, y con la aparición de las ciudades estado, se
empieza a diferenciar al proceso civil del penal y a determinar
algunas características del derecho penal y
también del derecho procesal que aún se
mantenían unidas.
- Los ciudadanos tomaban parte del proceso
penal. - El proceso penal era de carácter
oral. - El proceso penal era público.
- Se distinguían los delitos públicos y
privados. - La acusación de los delitos públicos
correspondía a todos los ciudadanos. - La acusación de los delitos privados
correspondía al ofendido o sus parientes. - La tortura era un medio ordinario de
prueba.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL
ROMANO
- Distinción entre el derecho penal
público del privado; el primero estaba reservado al
pater familias en razón al amplio concepto de
patria
potestad y el segundo al cognitio que se hacía ante
un magistrado con un trámite previo ante
él. - La sentencia podía ser objeto de
apelación ante los comicios centuriados. - En el derecho penal público, el juez actuaba
de oficio y con amplios poderes, representando a la comunidad sin
que estuviera reglamentado el procedimiento.
Cabe destacar que en el último siglo de la
República surgió la Accusattio, por no ofrecer la
cognitio suficientes garantías, especialmente para las
mujeres y los no ciudadanos, y que se caracterizó
por:
- El juicio era presidido por un pretor.
- Intervenían en el proceso un
jurado. - El procedimiento era acusatorio.
- Las partes podían defenderse solas o por medio
de advocatus. - El jurado votaba absolviendo, condenando o en
blanco. - El magistrado imponía la pena.
- Aparecen las primeras garantías para el
acusado como las de ser oído, la
publicidad y la posibilidad de ser defendido por terceras
personas. - Las sentencias eran orales.
Durante el Imperio tuvo las siguientes
características:
- El procedimiento pasa a ser inquisitivo y
secreto. - Se podía aplicar el tormento al
acusado. - Los poderes del juez eran cada vez mayores e
invadieron a los del acusador privado y aún a los
testigos.
- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y
PROCESAL GERMANO
Las principales características de esta etapa
fueron:
- La divinidad designaba al que debía
considerase culpable. - Se utilizan medios de
tortura como el agua
hirviente, el hierro, el
fuego, etc. hasta el siglo XVI. - Poco a poco se procedió de oficio aun con
aquellos delitos que afectaban únicamente a algunos
particulares y que en principio sólo podían
perseguirse a instancia privada. - El procedimiento acusatorio se vincula a la venganza
privada y es formalista, pública y oral. - Se admitía la compensación.
- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y
PROCESAL ESPAÑOL
Entre sus características predominantes
destacan:
- La instrucción era secreta.
- Juicio oral e instancia única
- No había publicidad.
- El acusado podía evitar el tormento mediante
el juramento. - No había juicios de Dios.
- El procedimiento es acusatorio durante la reconquista
e inquisitorio en el derecho de influencia
musulmán.
- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y
PROCESAL ECLESIÁSTICO
Se caracterizó por el sistema inquisitivo. Sus
características fueron:
- Se impuso la independencia del juez.
- Se establece la acusación de
oficio. - Se encomendó la tarea de acusar de oficio a un
funcionario especial denominado promotor. - Se substituye la acción del ofendido y de sus
familiares por el promotor. - Se limita la actividad del ofendido y de sus
familiares a un determinado número de
delitos.
III.-
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO A
TRAVES DEL TIEMPO
A través de nuestra historia, se han sucedido
tres leyes procesales
integrales:
- El Código de enjuiciamiento en materia
penal. - El Código de procedimientos en materia
criminal. - El código de procedimientos
penales.
Igualmente se promulgó el Código Procesal
Penal, pero el grueso de sus normas se encuentran suspendidas y
solamente una pequeña parte de su articulado es aplicable
hoy en día.
a. El Código de Enjuiciamientos en Materia
Penal
Entró en vigencia el 1 de marzo de 1863. Tiene
marcada influencia española. Sus características
son:
El sumario tiene por objeto descubrir la
existencia del delito y
la persona delincuente.El plenario, comprobar la culpabilidad o inocencia
del imputado, y condenarlo o absolverlo.- El proceso se divide en dos etapas: sumario y
plenario. - Se permiten los acusadores particulares y la
acusación popular. El fiscal
tiene la obligación de acusar y de cooperar a la
acusación que entable el agraviado o quien lo
represente. El juez, sin embargo, puede actuar de
oficio. - El procedimiento es escrito. El plenario se limita
a analizar la prueba obtenida durante el sumario, la cual
tiene marcos tasados muy claros y una clasificación
entre prueba plena, semiplena e indicios. Corresponde al
agente o promotor fiscal formalizar la acusación
formulada por el acusador. Existe una oportunidad de actuar
nuevas pruebas en un plazo de seis días comunes
prorrogables hasta quince días, previa
confesión o declaración del
imputado. - El imputado es incomunicado hasta que preste su
instructiva. La captura es obligatoria en las causas en que
el fiscal tenga obligación de acusar (todas menos en
delitos contra la honestidad, el honor, hurtos domésticos
y lesiones leves). Si se pasa a la etapa del plenario, el
auto de prisión es obligatorio. La libertad bajo
fianza siempre es consultable. - Contra la sentencia del juez del crimen se puede
interponer recurso de apelación ante la Corte
Superior, que absuelve el grado previa vista del fiscal.
Contra ese fallo existe recurso de nulidad, sea por
infracción de la ley en la aplicación de la
pena o por omisión de algún trámite o
diligencia esencial. - Profusión de impugnaciones. Son apelables no
solo las sentencias, sino los autos
definitivos sobre jurisdicción y personería, y
los que denieguen la prueba ofrecida dentro del
término probatorio, así como los autos de
detención, prisión y demás
interlocutorios. La única decisión no
impugnable son los decretos de mera
sustanciación. - No se permite la condena del ausente. El
Código regula los procedimientos de la querella, el
juicio por falta y el proceso de revisión.
b. El Código de Procedimientos en Materia
Criminal
Entró en vigencia el 2 de Enero de 1920. Tiene
definida influencia francesa. Sus características
más saltantes son:
- La acción penal es pública. Se
ejercita por el Ministerio Fiscal y de oficio, excepto los
delitos privados y cuando proceda acción popular. Rige
el principio de legalidad. Se incorpora la acción
civil por los daños causados por el crimen, delito o
contravención, la cual se ejercita por los que han
sufrido el daño acumulativo de la acción
penal. - Se incorporan las excepciones y las cuestiones
perjudiciales, que son resueltas por el Superior
Tribunal. - El proceso se divide en dos etapas, ambas dirigidas
por un juez la instrucción, cuyo objeto es reunir los
datos
necesarios sobre el delito cometido, y por sus autores,
cómplices o encubridores, para que puedan realizarse
juzgamientos; y el Juicio Oral a cargo del Tribunal
Correccional o del Jurado. - La instrucción es reservada y escrita. Puede
iniciarse de oficio en los casos de delito flagrante y cuasi
flagrante. Contra el imputado puede dictarse orden de
comparecencia o de detención siempre que se conozca o
presuma quien es el delincuente. Las causales de
detención son muy amplias. - El juicio es oral y público, sea ante
tribunal correccional o ante el jurado. La asistencia del
fiscal es obligatoria, así como del acusado y del
abogado defensor. El tribunal aprecia las pruebas con
criterio de conciencia, pero en el fallo debe exponer las
razones de su decisión. La sentencia solo tiene en
consideración lo pasado en los debates ( los documentos y
declaraciones leídos en los debates son los
únicos que pueden servir como medios de
prueba). - Contra los fallos del tribunal correccional procede
recurso de nulidad. La Corte Suprema tiene facultad de
conocer sobre los hechos y, en su caso, está
autorizada a absolver al indebidamente condenado, pero no
puede hacerlo respecto del absuelto. - Se reconocen como procedimientos especiales los
seguidos por delitos de injuria, calumnia y contra la
honestidad, por delitos flagrantes y por faltas.
c.- El Código de Procedimientos
Penales
Se promulgó el 23 de Noviembre de 1939. Tiene las
siguientes características:
- Insiste en reconocer que el proceso se desarrolla
en dos etapas: la instrucción (reservada y escrita) y
el juicio (público y oral); que se realiza en
instancia única y su iniciación está
informada por el principio de legalidad u oficialidad; que la
acción penal es pública o privada; que contra
los fallos de los Tribunales Correccionales sólo
procede recurso de nulidad; que el juez instructor no tiene
competencia para dictar sentencia; que los
hechos y las pruebas se aprecian con criterio de conciencia;
y que no se condena al ausente. - Otorga una nueva dimensión a la
instrucción. No solamente se separa la
concepción de considerarla como una mera etapa
preparatoria del juicio, sino que se confiere la calidad de
prueba a los actos de investigación contenidas en las
actas; que al leerse pueden ser invocadas por el tribunal en
la sentencia. - Se elimina el jurado. La justicia penales se ejerce
por jueces profesionales. - La acción civil derivada del delito es
obligatoria. - Se reconocen como procedimientos especiales: el
seguido para delitos de calumnia, difamación, injuria
y contra el honor sexual; el seguido por delitos de imprenta
y otros medios de publicidad; el juicio por faltas; y
audiencias públicas extraordinarias.
"Con posteridad a 1940, y fundamentalmente, en las dos
últimas décadas, se han dictado una serie de leyes
procesales penales que de hecho, han alterado el modelo del
Código de Procedimientos Penales, estatuto de por si
involutivo en comparación con el de 1920 al reforzar las
formas inquisitivas en desmedro de las acusatorias y garantistas.
Estas normas han venido incorporando instituciones
de dudosa legitimidad e instituyendo procedimientos más
restrictivos y de naturaleza
especial".
IV.-
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL
PENAL
Porque regula la actividad jurisdiccional del
Estado, la intervención estatal para mantener la
convivencia social resolviendo los conflictos entre particulares.La inevitable mediación del Estado en la
efectiva realización de la justicia por intermedio
de los órganos establecidos para tal
efecto.Además es público porque estructura los órganos estatales en
sus funciones de solución de conflictos.La relación jurídico procesal
está determinada por normas de carácter
público revestida de garantías
constitucionales; su institucionalización se realiza
a través de órganos públicos, que
forman parte de uno de los poderes del Estado.Por otra parte y como ya se indicó, este
carácter público se acentúa en la
medida en que aplica el Derecho Penal, derecho
público por excelencia.- Tiene carácter público :
Es de característica instrumental debido a
que sirve para que se pueda tutelar los derechos no
sólo de los ciudadanos, sino también de todos
los integrantes de una comunidad organizada.Debido a que constituye el medio de actuar del
derecho sustantivo, las normas y principios de derecho
procesal cumplen una función reguladora de la actividad
dirigida a la realización jurisdiccional del derecho
sustantivo.No obstante, que el derecho procesal no se limita
a ser solamente un medio, pues si así fuera se
estaría desconociendo el fin propio que tiene, cual
es de garantizar la realización del orden
jurídico.En doctrina no sólo las normas procesales
tienen naturaleza instrumental, sino también las
sustantivas, como es el caso de los artículos
referentes a la aplicación de la pena, la
reparación civil, la denuncia de parte,
etc. - Es instrumental :
El Derecho Procesal penal es autónomo
porque tiene individualidad propia. Como se sabe, el
Derecho Procesal penal es el conjunto de normas que tienen
por objeto organizar los Tribunales y Salas Penales y
regular la actividad dirigida a la actuación
jurisdiccional del Derecho Penal material.En el pasado, el derecho procesal era considerado
dependiente del derecho sustantivo. Así, el derecho
procesal civil fue considerado un apéndice del
derecho
civil y el proceso penal como un capítulo del
derecho penal.En la actualidad el derecho procesal es
considerado como una rama independiente del derecho
sustantivo. El derecho procesal penal, a su vez, se rige
por los principios rectores exclusivos, apunta a fines
específicos y posee un objeto de conocimiento propio.La autonomía del derecho procesal penal se
da tanto a nivel legislativo, científico y
académico.La autonomía legislativa del derecho
procesal penal es resultado del largo proceso de
separación del derecho penal del material, como
consecuencia de la implantación del sistema de
legislación codificada, que separa en dos
Códigos diferentes el derecho material y el derecho
procesal y que luego divide a ambos en ramas principales
civil y penal.El derecho procesal penal adquirió
autonomía científica y su independencia
frente a la ley penal material, mediante la
formulación de sus propios principios, el desarrollo de una teoría también propia, y de la
determinación de su campo u objeto de estudio. Su
diferenciación en relación con el derecho
procesal civil se da a partir de los diferentes bienes
jurídicos que tutela. - Es autónomo :
Porque forma parte del universo
del conocimiento jurídico, es una rama especial del
Derecho. - Es una disciplina jurídica particular
:Está constituido por un conjunto coherente
y perfectible de formas de pensamiento, esto es, por concepto de
juicios, razonamientos y teorías de índole
jurídico procesal penal. Sobre todo porque le
importa un conocimiento racional y
lógico.Estos conceptos, juicios razonamientos y
teorías son de naturaleza subjetiva y objetiva a la
vez: parten del conocimiento sensorial de a realidad, para
así elevarse a lo abstracto; y en ese nivel ejercer
la práctica jurídico – procesal
penal.La práctica de todo lo anteriormente dicho,
permite excluir todos aquellos factores negativos, como
son: la vaguedad, la inexactitud, la superficialidad;
así poder tener un debido conocimiento y
aplicación del Derecho Procesal Penal. - Es de índole científica :
Porque constituye un conocimiento ordenado y
orientado a obtener la verdad sobre su objeto de estudio
para una mejor realización de su finalidad apela al
empleo
oportuno y riguroso de los métodos de la actividad
cognoscitiva: observación, comparación,
análisis, síntesis, inducción, deducción,
experimentación, etc. - Se funda en un conocimiento metódico
:Porque indaga e identifica la causalidad de su
existencia como disciplina particular e inquiere sobre su
propio objeto y finalidad. Su contenido es un cúmulo
de conocimientos tanto de índole causal explicativo
como de orden deóntico de lo que es y para lo que es
el Derecho procesal Penal y también de nivel
crítico sobre la aplicación práctica
de la disciplina que permite impulsar el perfeccionamiento
de dichos conocimientos; así mismo predecir sucesos
y avances inherentes y complementarios a la disciplina. Por
ejemplo, adecuadamente la práctica procesal penal(la
conducción de un procedimiento penal),
también permite predecir, con grado probable, las
consecuencias procesales de una innovación propuesta o aprobada y
servir de orientación lúcida para formular
alternativas innovadoras en materia de normatividad
procesal penal. - Contiene un conocimiento explicativo informativo y
predicativo:El Derecho Procesal penal es una disciplina con
una terminología propia para poder tener una mayor
claridad y precisión en la
comunicación dentro de esta disciplina. Esta
terminología tiene conceptos muy propios y se
incrementar constantemente.La terminología propia de la que goza el
Derecho procesal Penal es una consecuencia de su calidad de
disciplina jurídica especial, sin embargo, esto no
quiere decir que el derecho procesal Penal deje de lado la
terminología jurídica general y
básica.La terminología propia tienen lugar siempre
desde e punto de vista conceptual, ya que en muchos casos
la misma palabra es utilizada en diversas ramas del
derecho, pero conceptualmente puede denotar y/o connotar
algo especial desde el punto de vista procesal
penal. - Es disciplina con terminología propia
:La cual se refiere a la constitución de una compleja unidad
de conocimientos en conexión lógica entre sí, tales como la
coherencia de juicios jurídicos, las teorías,
los principios procesales penales, la norma coherencia de
las normas jurídicos procesales penales,
etc. - Está conformado por un conjunto
sistemático de conocimientos:Porque las bondades y defectos del Derecho
Procesal Penal son evaluables desde la perspectiva del
desarrollo del Estado y del Derecho como medio ineludible
para la aplicación del derecho penal. Esta evaluación que se da del Derecho
Procesal penal permite su auto desarrollo teórico en
función directa de la causalidad, finalidad,
vigencia y evolución histórica del estado y
del derecho en general; por lo tanto constituye un sistema
de conocimiento verificable y evaluable.Pro ejemplo para proceder a una reforma del
sistema procesal penal se deberá tomar en cuenta las
necesidades, la idiosincrasia de la sociedad en su conjunto
para tener un resultado coherente con la
realidad. - Es un sistema de conocimiento verificable
:Ya que el
conocimiento sistemático y la aplicación
consciente del derecho procesal penal durante la actividad
jurisdiccional son las únicas condiciones que
permitirán un óptimo tratamiento riguroso de
los problemas inherentes a la iniciación,
desarrollo y culminación del proceso penal concreto. "Una actividad sin conocimiento
científico constituye una mera rutina, y a su
vez, una actividad práctica sin actualización
científica deviene en un rezago anquilosado de
conocimientos científicos. Por el contrario, un
conocimiento meramente teórico, sin
concreción, sin verificación práctica,
es sólo una hipótesis. - Conduce a la tecnificación :
Pues los fundamentos teóricos y las normas
positivas de naturaleza procesal penal están
destinadas a regular el inicio, desarrollo y
culminación del procedimiento penal respecto del
acto imputado como delito, y finalmente, decidir la
aplicación del Derecho Penal o la no aplicabilidad.
Esta característica se sustenta en el principio
procesal penal que dice : MULLA POEMA SINE PRAVEIA
JUDITIO - Es disciplina de índole realizadora (sus
normas son de carácter operativo) :Ya que se cumple por medio de un órgano
público y se inicia de oficio por intermedio del
Juez o Ministerio Público, quien en el ejercicio de
sus funciones debe proceder a formular la denuncia, sin que
por ello se recorte el derecho de las personas que puedan
hacerlo directamente.Iniciando la acción el fin perseguido es la
implantación de una sentencia, que sólo el
Estado en su función jurisdiccional lo puede
realizar, sin que tenga que hacer ninguna otra
declaración de voluntad. - Es de carácter oficial :
Ya que producida la denuncia o iniciando el
proceso no puede ser modificado, suspendido o revocado. No
procede por ende en el Proceso Penal, el desistimiento, la
transacción, o perdón; la acción
continua hasta su terminación, y solo se
extinguirá cuando la Ley lo permita como es la
sentencia, el sobreseimiento, muerte
del imputado o por declaración de alguna de las
excepciones establecidas por Ley.Dado el carácter público del fin que
persigue no es posible que por un acto unipersonal se pueda
revocar o suspender y la acción esta encomendada al
Estado; sin embargo en nuestra ley se permite que en
algunos casos, la persona interesada pueda desistirse,
siendo estas las excepciones a la regla antes que a la
norma. - Tiene carácter de irretractable
:Ya que el Estado no puede renunciar a su potestad
soberana, pues el que tiene el poder de la tutela
jurídica aplica la sanción por medio del
órgano jurisdiccional, en forma indiscriminada, sin
tener en cuenta diferencia de persona alguna. Al lado del
Ministerio Público admite un acusado particular o
querellante y uno o varios acusados y admite también
a personas secundarias, como el responsable
civil. - Es de carácter obligatorio
: - Es disciplina correlativa con el Derecho Penal
:
Ya que existe vinculación especial entre en
derecho procesal penal y el derecho penal, El uno necesita del
otro. Suprimiendo uno de ellos no se justificaría la
existencia del sobreviviente. Ambas disciplinas son
autónomas. Ambas forman parte de un todo que e del Derecho
como totalidad. Pero la aplicación del Derecho Penal no se
podría dar din antes haberse aplicado el Derecho Procesal
Penal, la demostración está en que sin la puesta en
acción recíproca del Derecho Procesal Penal y del
Derecho Penal no es posible concretar el poder
punitivo.
Estas últimas características devienen de
conclusiones que han podido extraerse a través de la
evolución del derecho, pasando por la división del
derecho penal y el civil para llegar finalmente a la
evolución del moderno Derecho Procesal Penal con las
influencias propias de cada sistema que influenció las
diferentes épocas de la historia y que se fue
perfeccionando hasta lograrse una plena identificación de
esta disciplina en la actualidad.
- Momethiano Santiago, Javier Israel.
(2001) Derecho Procesal Penal. Editora Fecat. Lima.
651pp. - Catacora González, Manuel. (1996).
Manual de
derecho procesal penal. Rhodas. Lima. 388 pp. - Binder, Alberto. (1993). Introducción al derecho procesal penal.
Ad hoc. Buenos Aires.
422 pp. - Clariá Olmedo, Jorge. (1982). Derecho
procesal. Depalma. Buenos Aires. 665 pp. - Cubas Villanueva, Victor. (1998). El proceso penal.
Palestra. Lima. 441 pp. - Fontecilla Riquelme, Rafael. (1978). Tratado de
derecho procesal penal. Jurídica Chile.
Santiago. 489 pp. - Grillo Longoria, José Antonio. (1973).
Lecciones de derecho procesal penal. Pueblo y educación. La Habana. 466 pp. - Levene, Ricardo. (1967). Manual de derecho procesal
penal. Omeba. Buenos Aires. 566 pp. - Oré Guardia, Arsenio. (1996). Manual de
derecho procesal penal. Ed. Alternativas. Lima. 335
pp. - San Martín Castro, César. (2000).
Derecho procesal penal. Grijley. Lima. 685 pp. - Sendra Gimeno, Vicente. (1997). Derecho procesal
penal. Colex. Madrid. 475 pp. - Superti, Héctor. (1998). Derecho procesal
penal. Juris. Rosario. 395 pp. - Vásquez Rossi, Jorge Eduardo. (1985). Curso de
derecho procesal penal. Rubianzal Culzoni. Buenos Aires. 412
pp.
Celia Lira Ubidia
Universidad San Martin de Porres – Lima