Indice
1.
Introducción
2. Justificación del papel
comercial
3.
Nociones y características del papel
comercial
4. Los
bonos y obligaciones
5. Los Vebono
El papel
comercial constituye un novedoso instrumento de captación
de recursos a corto
plazo que viene a llenar el vació existente en el mercado nacional
de capitales en lo referente a alternativas distintas de las
tradicionalmente ofrecidas por el sistema
bancario.
Con la promulgación de dichas normas, se
posibilita a las sociedades
anónimas el acceso a una fuente de financiamiento
a corto plazo y al público inversionista, la opción
de colocar sus recursos disponibles en un novedoso instrumento de
ahorro.
Los
papeles comerciales vienen, así, a ampliar el espectro de
alternativas de colocación en el mercado.
El 30 de enero de 1990 la Comisión de Valores
dictó las Normas relativas a la emisión, Oferta
Pública y negociación de papeles comerciales y el
instructivo para solicitar autorización para hacer oferta
publica de papeles comerciales. Las referidas normas y el
instructivo fueron publicados en la gaceta Oficial N 34.422 del 6
de marzo de 1990.
Para el 15 de diciembre de 1990, la Comisión Nacional de
Valores había autorizado doce (12) emisiones de papeles
comerciales por un monto total de seis mil quinientos dos
millones novecientos mil bolívares ( Bs. 6.502.900). El
interés
suscitado por los papeles comerciales permite anticipar una
utilización cada vez mayor de este instrumento y su
consolidación como alternativas de inversión y financiamiento en el mercado
nacional de capitales
2. Justificación del papel
comercial
Toda empresa tiene
necesidades de recursos a corto plazo para financiar sus operaciones
corrientes y aquellas partidas que componen su capital de
trabajo. Si bien es cierto que la empresa
podría satisfacer sus requerimientos de capital de
trabajo mediante la obtención de fondos a largo plazo, no
es menos cierto que esto no es siempre aconsejable ni
conveniente. Ello por varias razones:
- La necesidad de fondos de la empresa puede ser
estacional o cíclica. En este caso, es obvio, que no
será aconsejable para la empresa que se comprometa con
deudas a largo plazo para colmar sus necesidades de recursos a
corto plazo. Aun cuando muchos contratos de
préstamo incluyen cláusulas relativas a la
posibilidad de prepago de la deuda en fecha anterior a su
vencimiento, no es menos cierto que, muchas veces, las primas
que deben sufragar la empresa para hacer uso de la facilidad de
prepago, son, o pueden ser, sumamente costosas. Por
consiguiente, podría resultar oneroso para la empresa
invocar la cláusula de prepago para cancelar sus
obligaciones
antes de la fecha de sus respectivos vencimientos. En estos
casos, dependiendo del destino o de la aplicación de los
fondos, resulta más conveniente para la empresa obtener
créditos a corto plazo por la
flexibilidad que proporcionan en cuanto a vencimientos, sobre
todo si estos recursos van dirigidos a financiar operaciones
corrientes. - En términos estrictamente económicos,
el costo de
obtención de recursos a corto plazo es menor que el
costo de obtención de recursos a largo plazo, sobre todo
para el caso de que las tasas de
interés prevalecientes en la plaza reflejan
adecuadamente la segmentación del mercado en cuanto a
plazos se refiere. Es decir, generalmente, el precio que
hay que pagar por el dinero
obtenido a largo plazo es mayor que el que hay que pagar para
obtener fondos a corto plazo.
Ahora bien, la empresa puede perfectamente obtener esos
recursos a través del sistema bancario. El crédito
bancario es una fuente de obtención de fondos a corto
plazo para la empresa. De hecho, muchas empresas recurren
a esta vía. Pero, ocurre que el crédito bancario es
selectivo y esta sujeto a limitaciones de carácter
legal. Es decir, las actividades crediticias de los bancos y otras
instituciones
de carácter financiero, se hallan limitadas a lo relativo
a montos y proporción de la cartera de estos entes.
Ello puede determinar que varias empresas no tengan el mismo
acceso al crédito bancario o que para acceder al
crédito institucional, la empresa tenga que afrontar
diversos costos de
capital, o finalmente, que los recursos que proporcione el
sistema bancario sean insuficientes para las necesidades de
financiamiento de las operaciones diarias de la empresa.
Por estas razones, surge la emisión de lo que ha dado en
llamarse en otros mercados papeles
comerciales, Efectos de comercio o
Títulos comerciales, cuya negociabilidad los dota de alta
liquidez en el mercado, sobre todo en aquellos mercados donde
actúan inversionistas institucionales que operan con
grandes volúmenes.
3. Nociones y características del papel
comercial
Los papeles comerciales son títulos valores
emitidos en masa por sociedades
anónimas, destinados a la oferta pública y que
tienen las siguientes características:
- Estar emitidos al portador o en forma nominativa a
opción de la sociedad
emisora. - Tener un plazo fijo de vencimiento no inferior a
quince (15) días ni superior a doscientos setenta (270)
días. - ser colocados con prima, a descuento o a valor
par. - Estar inscritos en bolsa.
Entre las características mas resaltantes del
papel comercial resaltan:
1. El papel comercial es un titulo valor.
Los papeles comerciales participan de la naturaleza y
poseen atributos propios de los títulos valores. Pero, al
igual que las obligaciones, son títulos valores que tienen
una peculiaridad muy especial. En efecto el papel comercial es
como todo titulo valor, un documento necesario para ejercitar el
derecho literal y autónomo contenido de si mismo. Sin
embargo, el papel comercial es un titulo casual, es decir, no
goza como la letra de
cambio de independencia
o sustantividad. El papel comercial se refiere a otro documento
que es precisamente el contrato de
emisión. Aunque el titulo se negocia sin el consentimiento
del deudor, no circula aislado de la causa a la que debe su
origen.
Es por esto que la obligación derivada de este tipo de
papel esta ligado a la causa que determinó su
emisión. Por ello se encuentra sujeto y subordinado a la
disciplina del
negocio jurídico del cual nació, es decir, al
régimen contenido en el contrato de préstamo o en
la operación de crédito de la cual dimana la
emisión de los títulos.
Este tipo de papel a pesar de que es un titulo causal,
no deja de ser autónomo. La autonomía del papel
comercial impide oponer al portador del mismo excepciones
fundadas en relaciones personales con el anterior tenedor. Lo que
ocurre es que por tratarse de un titulo causal, el portador no se
sustrae a las excepciones derivadas de la
causa, precisamente porque el papel se encuentra influenciado y
regulado por el negocio subyacente.
- Los papeles comerciales son emitidos en
masa.
Los papeles se emiten en serie o en unidades
múltiples, siempre en forma genérica. Son
equivalentes entre si y permutables o intercambiables, porque
todos son de mismo contenido. Tienen las mismas
características y otorgan iguales derechos dentro de su clase.
Dependen de una operación única (mutuo o
préstamo colectivo) Correspondientes al mismo negocio
jurídico del cual dependen.
Aunque al fin de facilitar la colocación, los
títulos se agrupan en lotes con distintas denominaciones,
los títulos que integran cada grupo tienen
el mismo valor inicial, o sea el llamado precio de
emisión, aun cuando tal valor cambie después en
atención a las vicisitudes del
meracado.
Los papeles comerciales, como todo titulo emitido en
serie, se identifican por un numero correlativo que permite
individualizarse a cada titulo respecto de otros
similares.
3. Los papeles comerciales son emitidos por sociedades
anónimas.
Las sociedades anónimas son las únicas personas
autorizadas por la ley para emitir
papeles comerciales. Ninguna otra persona natural o
jurídica distintas de la sociedad
anónima puede hacerlo. Esta es una precisión
importante ya que en la ley de Mercado de
capitales en su articulo Nro 1 establece que los papeles
comerciales deberán ser emitidos por sociedades
anónimas.
4.Los papeles comerciales están destinados a la
oferta pública.
Esta es una característica que distingue los papeles
comerciales de las aceptaciones comerciales que se negocian
principalmente a trabes de las mesas de dinero. En
este último caso, no hay emisiones masivas dirigidas al
público, no se anuncian públicamente la
colocación y los volúmenes negociados son
inderteminados, aparte de que los instrumentos que se negocian en
las mesas de dinero son, generalmente, titulos a la orden lo que
conlleva características especiales en relacion con la ley
de circulación a que estan sujetos, puesto que son
normalmente, transmisibles por endoso.
- Los papeles comerciales se emiten al portador o en
forma nominativa. Los papeles comerciales deben estar emitidos al
portador o en forma nominativa, a opción de la entidad
emisora ya que no se permite emitirlos a la orden. Esto
incide, básicamente, aunque no exclusivamente, en el
régimen de circulación del titulo. Lo normal
será que se emitan al portador y que su transferencia
se realice por simple entrega.Esta forma de emisión es decir, al portador,
es particularmente útil para este titulo valor en que
la
personalidad del titular es indiferente, puesto que se
trata de un sujeto colectivo indeterminado.Sin embargo nada impide, al igual que ocurre con las
obligaciones, que el emisor opte por emitir papeles
comerciales en forma nominativa, es decir señalando
como titular a una persona determinada, en cuyo caso el
título estará sujeto a un régimen
más complejo de transmisión. Ahora bien como la
ley no contempla un régimen especial para la
transmisión de los papeles comerciales, la misma habar
de ceñirse a lo dispuesto en el articulo 150 del
código
de comercio: se hará como una cesión
ordinaria y será necesaria la aceptación del
deudor o la notificación de este. Esto hará muy
remota la posibilidad de que se emitan papeles comerciales
nominativos, a menos que se trate de emitirlos en forma
privada entre un número muy reducido de
personas.Igualmente, el carácter de títulos al
portador o nominativos incidirán en lo que respecta al
régimen aplicable al caso de anulación del
titulo en la eventualidad de su destrucción,
extravió o sustracción.- Los papeles comerciales son títulos valores
emitidos a corto plazo.
Según la ley el plazo fijo de vencimiento de los
papeles comerciales, no puede ser inferior a quince (15)
días ni superior a doscientos setenta (270)
días.
Esta característica hace del papel comercial un
instrumento muy interesante para las empresas emisoras, por
cuanto les permite obtener financiamiento a corto plazo, pero en
un periodo superior al que brinda la banca comercial,
normalmente a noventa (90) días. Precisamente, porque la
empresa a través de papeles comerciales capta recursos a
corto plazo, los utiliza para la financiación de su
capital de trabajo, es decir, de activos a corto
plazo, tales como cuentas por
cobrar o para mantener inventarios(
materia prima
o productos
terminados) También se utiliza esta modalidad de
financiamiento, cuando la empresa se encuentra en proceso de una
estructura a
otra, por ejemplo, en el reciclaje de los
canales de
distribución de un producto o en
el desarrollo de
nuevos canales de distribución. Se trata pues, de una fuente
de financiamiento para una de las etapas vitales del ciclo
económico.
Esta característica de ser emitidos a corto
plazo, diferencia los papeles comerciales de otro tipo de
obligaciones.
7. Los papeles comerciales son colocados con prima a
descuento o a valor par.
Normalmente, se colocan a valor nominal, es decir, el capital
desembolsado por el suscriptor es igual al valor nominal del
titulo.
Sin embargo, como un medio para facilitar la
colocación, se permite que el valor nominal sea superior
al capital desembolsado (colocación a descuento) La
diferencia constituye un beneficio que obtendrá el titular
del papel comercial cuando éste sea reembolsad, o sea, se
reconoce a favor del suscriptor un beneficio de ser amortizado a
un precio mayor que el de suscripción.
Adicionalmente, se permite que los papeles comerciales
sea emitidos por encima de la par, o sea, con prima, en cuyo caso
el dinero necesario para adquirir los papeles comerciales es
superior a su valor nominal. En la práctica, será
muy remota la posibilidad de que se den emisiones de este tipo,
ya que el suscritor sufrirá una pérdida cuando se
efectúe el reembolso, pues sólo percibirá el
valor nominal. Podría tener sentido, una emisión
con prima, cuando se trate de papeles emitidos a muy largo plazo
(obligaciones) donde las amortizaciones sólo comiencen
después de varios años y la tasa de
interés sea elevada, con lo cual el tenedor, aun
suscribiendo por encima dela par, se encontrará
suficientemente compensado, o pudiera ser que la entidad emisora,
en atención a su solvencia y liquidez, pretenda que el
suscriptor pague por el papel comercial un importe superior al de
su valor nominal (prima)
Para facilitar el cobro de los intereses, los papeles
comerciales pueden ( a opción del emisor) llevar adheridos
cupones para el cobro de los intereses los cuales serán al
portador, y serán también títulos valores.
Nacido el derecho de cobrar los intereses, el cupón
adquiere su propia autonomía, siendo negociable y
transferible con prescindencia del papel comercial del que es
separado.
También pueden emitirse papeles comerciales cero
cupón. El papel comercial cero cupón es un papel
comercial sin intereses donde el emisor sólo se obliga a
pagar el principal al vencimiento. Se colocará,
inicialmente a un descuento equivalente al valor presente del
pago del monto del principal del papel comercial al vencimiento,
descontado a la tasa de interés de mercado para la
colocaciones por un plazo similar. El precio de colocación
del papel comercial estará en función de
la tasa de descuento y de los días a vencimiento de los
títulos que componen la emisión.
El rendimiento de los títulos vendrá dado
por el diferencial entre su precio de emisión y el de su
pago. Esta circunstancia, de acuerdo con la ley, deberá
especificarse en el prospecto y en el titulo. En el mercado
secundario, los precios de
compra y venta se
determinara libremente en base a la tasa de descuento vigentes y
los días a vencimiento de los papeles
comerciales.
En otros mercados más desarrollados se acostumbra
a emitir los papeles comerciales a descuento, pero se está
haciendo mas común en forma de papel que gana intereses
toda vez que de esta forma se facilitan las transacciones y los
cálculos iniciales. Un instrumento similar, el bono cero
cupón, ha sido utilizado con bastante éxito
por el Banco central de
Venezuela. Sin
embargo principalmente, en atención a la naturaleza del
ente emisor, el bono cero cupón tiene
características especiales que lo diferencian del papel
comercial.
- Los papeles comerciales son inscritos en
bolsa.
Asimismo el instructivo, al regular la versión
preliminar del prospecto establece que en su texto
deberá indicarse la fecha en que se inscribirán los
títulos que integran la serie en la bolsa de valores.
Normalmente, esta inscripción se efectuará una vez
finalizada la colocación primaria. Con ello se pretende
dotar a este instrumento de adecuada liquidez brindándole
al tenedor la posibilidad de realizar su inversión en el
mercado secundario, cuando así lo estime conveniente. Ello
no afecta al emisor ni compromete su flujo de caja
por cuanto éste sólo deberá pagar el importe
del principal de los papeles comerciales en sus respectivas
fechas de vencimiento.
Adicionalmente con la obligación de inscribir en
la bolsa las emisiones de papeles comerciales, se persigue que el
publico en general esté debidamente informado acerca de la
percepción que le asigna el mercado a cada
emisión, y dotar a las negociaciones de adecuada
transparencia.
En la bolsa. Los precios de negociación de los
papeles se verán afectados, entre otros factores, por los
movimientos de las tasas de interés, por la imagen, prestigio
y solidez del emisor, por las características del papel
comercial (rendimiento, periodo de vida) y por las
garantías de la emisión.
4. Los bonos y
obligaciones
Los bonos son títulos valores que representan una
deuda contraída por el Estado o
por una empresa a los
cuales en el momento de la emisión se les definen
características como valor, duración o vida del
título, fecha de emisión, fecha de vencimiento,
cupones para el cobro de los intereses y destino que se
dará al dinero que se capte con ellos.
Los bonos u obligaciones pueden ser emitidos por
empresas privadas o por el Gobierno Nacional
o sus entes descentralizados: Banco Central de Venezuela,
ministerios, gobernaciones, concejos municipales, institutos
autónomos y otros, siendo susceptibles de ser negociados
antes de la fecha de vencimiento.
Bonos Publicos
En los últimos tiempos, los bonos que emite con mayor
frecuencia el Estado son
dos:
Bonos De La Deuda
Pública Nacional (DPN)
Los Bonos de la Deuda Pública Nacional (DPN) son
Títulos emitidos por el Gobierno Nacional, a través
del Ministerio de Finanzas, y
garantizados por la República. Estos Bonos son emitidos
bajo la modalidad de Títulos al Portador, siendo los
cupones o intereses generados exonerados del Impuesto sobre la
Renta. Mediante estos instrumentos el Estado venezolano
obtiene el capital necesario para financiar proyectos de
inversión o para atender compromisos de
deuda.
Letras Del Tesoro
Son títulos-valores que emite el Ministerio de Finanzas
destinados a mantener la regularidad de los pagos de la
Tesorería Nacional. El Gobierno coloca por intermedio del
Banco Central de Venezuela (BCV) estos títulos de renta
fija que permiten su financiación y que ofrecen un
excelente rendimiento a corto plazo libre de impuestos.
Además, son de gran liquidez pues pueden ser negociados en
un mercado secundario dedicado a la compra-venta de la Deuda
Pública. Su tasa de rendimiento se determina a
través una subasta donde se fija la tasa de acuerdo al
juego de la
oferta y la demanda entre
el BCV y los participantes en la misma. Las Letras del Tesoro
generalmente son valores cero cupón y con vencimientos
menores a un año.
Objetivo De La Emisión De Los Dpn Y Las Letras
Del Tesoro Y Quiénes Los Compran
Los DPN y las Letras del Tesoro son emitidos por el Ministerio de
Finanzas para financiar proyectos
específicos, atender compromisos contraídos o
cubrir deficiencias temporales de liquidez en la
Tesorería. Estos instrumentos son colocados por el BCV
entre las mismas instituciones financieras e intermediarios
autorizados, a precios y rendimientos prefijados. Por lo regular,
los bancos los adquieren para sí y las casas de bolsa los
distribuyen e intermedian entre sus clientes, aunque
en escala menor. El
interés del inversionista es contar, al vencimiento del
papel, con un rendimiento atractivo para su dinero con alta
seguridad de
pago.
El Plazo De Un Bono DPN
Los DPN son bonos con cupón fijo o variable y con plazos
que varían entre 18 meses y 4 años. Su
duración puede variar según lo estime el Estado
venezolano. A los DPNs se les denomina instrumentos de
inversión a largo plazo porque con ellos el inversionista
se obtendrá un ingreso desde la fecha de emisión
hasta el vencimiento del plazo de la deuda, cuando el Estado
ofrece reintegrar al tenedor del instrumento el monto del capital
nominal establecido. Entre tanto, el tenedor del bono recibe una
remuneración periódica fijada el el Decreto de
emisión del instrumento.
Tiempo Se Pagan Intereses Por Los DPN
Durante este período los bonos de deuda normalmente pagan
un interés cada 3 meses, 6 meses o cada
año.
"VEBONO" es una denominación que le ha dado el
Ministerio de Finanzas a la Quincuagésima Décima
Primera emisión de Bonos de la Deuda Pública
Nacional (DPNs), correspondiente a empréstitos internos
por un monto de 300 mil millones de bolívares, destinados
al pago de pasivos laborales de los profesores, personal
administrativo y obrero de las universidades por la
homologación de sueldos y
salarios realizada durante los años 1998 y 1999. El
Decreto de esta emisión 511 de DPNs fue publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Extraordinaria N° 5.564, del 24 de diciembre de 2001. Cada
beneficiario ha recibido su deuda en bonos, cuyo valor se
irá ajustando a través de la fijación
periódica de las tasas de interés.
El Ministerio de Finanzas, en forma breve, ha definido
de la siguiente manera:
"Los VEBONOS son títulos electrónicos negociables y
al portador que representan obligaciones para la
República, de acuerdo a lo contemplado en la Ley
Orgánica de Administración
Financiera del Sector
Público y su Reglamento".
Significade de los "títulos
electrónicos"
Que los VEBONOS no existen en el papel sino que se encuentran
"desmaterializados" y han sido convertidos en anotaciones
electrónicas en cuenta en la Caja Venezolana de Valores
para dar mayor transparencia a su presencia, de manera de
prevenir fraudes y hacer más seguro su
traspaso a otras manos cuando se ha cumplido una
negociación.
Desmaterializados
La desmaterialización consiste en sustituir títulos
valores físicos por anotaciones en cuenta. Estas
anotaciones en cuenta poseen la misma naturaleza y contienen en
sí, todos los derechos, obligaciones, condiciones y otras
disposiciones que contienen los títulos físicos. A
dichos valores desmaterializados se le puede reconocer como
"valores representados por medio de anotaciones en
cuenta".
Registro De Los Vebonos
Los VEBONOS se encuentran bajo custodia de la Caja Venezolana de
Valores S.A. (CVV). El 28 de diciembre de 2001 fueron depositados
allí por el Ministerio de Finanzas y a partir del 3 de
enero de 2002, con la publicación de un comunicado en la
prensa
nacional se informó a sus beneficiarios que pueden
proceder a realizar la identificación y el registro de la
titularidad en esa institución, lo cual se
concretará en fecha próxima.
Duración De Los Vebonos
Los VEBONOS fueron emitidos en dos ,
la identificada como VEBONO072005 tiene una duración de
tres años y medio, y la denominada VEBONO022006, de cuatro
años de duración. La primera vence el 21 de julio
de 2005 y la segunda el 2 de febrero de 2006. Este plazo
significa que el profesor, empleado u obrero universitario,
deberá esperar un lapso largo para cambiarlo por el valor
facial o nominal fijado en el título.
Intereses Devengan Estos Bonos
Estos bonos devengan intereses trimestrales a tasa variable con
el respaldo de la República, según un cronograma
regular de pagos, pudiendo negociarse en el mercado financiero
organizado, por ejemplo la Bolsa de Valores de Caracas, a un
precio que puede ser a descuento, par o prima.
El Gobierno de Venezuela pagará los intereses
transcurridos cada 91 días (tres meses), contándose
los lapsos a partir del 24 de diciembre de 2001, fecha de
emisión.
Es decir, los VEBONOS tienen tantos cupones como
trimestres tengan estipulados para el cobro de intereses. El
Ministerio de Finanzas fijó la tasa inicial de
interés. El primer cupón de la serie VEBONO072005
tiene un rendimiento de 25,47%, cuyo monto en efectivo le
será depositado en la cuenta nómina
el jueves 24 de enero. Para la serie VEBONO022006 es de 22,45% y
aparecerá en su cuenta el viernes 10 de
febrero.
A diferencia del primer cupón, los cupones
restantes serán variables y
revisables cada 91 días transcurridos desde la fecha de
vencimiento del primer cupón y serán calculados al
principio de su vigencia, a partir del rendimiento de las Letras
del Tesoro a 91 días subastada en la semana que
corresponda al inicio de la vigencia del cupón más
un diferencial de 250 puntos básicos.
Negociación De Los Vebonos
Como paso previo, para vender el VEBONO su primer beneficiario o
tenedor debe traspasar los saldos de sus VEBONOS de la cuenta del
Ministerio de Finanzas a una Casa de Bolsa para que ésta
le sirva de agente financiero en la venta del Bono en la Bolsa de
Valores de Caracas. Este traspaso de saldos dentro de la CVV es
gratuito.
Obligacion Vender El Vebono
No. El tenedor se puede quedar con él, bien sea en la
cuenta del Ministerio de Finanzas en la Caja Venezolana de
Valores por un tiempo o hasta el
vencimiento. También, si lo desea, puede transferirlo a
una casa de bolsa miembro de la Bolsa de Valores de
Caracas.
Actividades Realizadas En La Cvv En Relación Con
Los Vebonos
La CVV tiene dos grandes renglones de actividades: el
depósito, custodia y administración de los VEBONOS, y la
transferencia, compensación y liquidación de
los valores
depositados.
El Ministerio de Finanzas depositó el monto total
de la emisión de Bonos en la Caja Venezolana de Valores y
a esta entidad privada, conforme a lo estipulado en la Ley de
Cajas de Valores, le corresponde preservar el control de la
titularidad de los tenedores en prevención de actos
fraudulentos y realizar el cambio de
titularidad, y cuando los bonos sean negociados en la Bolsa de
Valores de Caracas o en otro sistema transaccional autorizado,
efectuar el traspaso de una subcuenta a otra, de una casa de
bolsa u otra entidad financiera, dentro de la misma Caja de
Valores.
Corresponde a la caja además distribuir entre los
tenedores de los bonos los respectivos intereses trimestrales que
el Ministerio de Finanzas cancelará de manera global en la
Caja.
¿Es obligatorio acudir a la caja venezolana de
valores? ¿cuál es el procedimiento?
De acuerdo al esquema establecido para la negociación de
estos títulos electrónicos, los tenedores de
VEBONOS deben actualizar y precisar sus datos personales
a través de Internet en la página
www.cajavenezolana.com por el sistema SITRAD2000. Allí
pueden indicar su cuenta bancaria donde la República
abonará los pagos de intereses y del principal. Si no lo
hacen, no podrán comprar o vender sus papeles. El
Ministerio de Finanzas sugiere a los tenedores usar las cuentas nóminas
abiertas por las universidades.
Para acceder a SITRAD2000 puede solicitar información en las direcciones
venezuela[arroba]mf.gov.ve, cvv[arroba]cajavenezolana.com o
www.bolsadecaracas.com.
Luego, los tenedores deberán llenar una planilla
de registro de la Caja Venezolana de Valores, a la cual
anexarán una copia de la cédula de identidad. Las
planillas están en las casas de bolsa y en la Caja
Venezolana de Valores. Pueden ser entregadas a la CVV a
través de los gremios.
Los tenedores deben coincidir con el listado enviado
previamente por cada ente al Ministerio de Finanzas. En la Caja
Venezolana de Valores se encuentran registradas todas las casas
de Bolsas de la BVC, para que los tenedores puedan decidir si
desean mantener sus VEBONOS en el Ministerio o en una casa de
bolsa.
Cobra La Caja De Valores
El servicio de
acceso a la información y custodia de la Caja de Valores
es gratis. Cuando la Caja realice depósitos de intereses
cada trimestre o el capital, la CVV cobrará al tenedor del
VEBONO, un bolívar (Bs. 1) por cada mil bolívares
(Bs. 1.000), como gestión
de cobro. Si el tenedor quiere vender parcial o totalmente sus
VEBONOS deberá traspasar los saldos a una casa de bolsa.
El proceso de traspaso de saldos es gratuito; sin embargo, al
momento de vender, será cobrada tanto al vendedor como al
comprador una comisión de un mil bolívares (Bs.
1.000), independientemente del monto comprado o
vendido.
Papel Que Juega La Bolsa De Valores De Caracas En Las
Transacciones De Los Vebonos
La Bolsa es sencillamente el escenario donde acuden sus
corredores miembros para, con los respectivos mandatos del
público inversionista, realizar operaciones de
compra-venta de bonos y acciones en su
sistema transaccional, el SIBE (Sistema Integrado Bursátil
Electrónico).
Un VEBONO, a efectos del mercado bursátil, es un
DPN (Bono de la Deuda Pública Nacional) adicional que se
transa entre los corredores de la Bolsa de Valores de
Caracas.
La Bolsa no juega un papel en específico de cara
a los beneficiarios de los VEBONOS distinto al que tiene en
relación con el público en general, pero ahora
tiene una nueva obligación, cual es ofrecer
información diaria sobre este instrumento, incluir
estadísticas del mismo en sus publicaciones
semanal, mensual y anual e incluir textos explicativos en sus
servicios de
Internet para informar sobre las características del
instrumento.
Modalidades De Órdenes Que Existen En La Bolsa
Aplicables A Los Vebonos
Existen tres modalidades de órdenes que aplican para los
VEBONOS, entre las diversas que existen en la Bolsa:
- A precio convenido
- Cruce
- En mercado de órdenes regulares (mercado
multilateral)
La modalidad de "a precio convenido" es aquella en la
cual previamente se ponen de acuerdo en un precio comprador y
vendedor. Luego ejecutan la transacción en Bolsa.
Intervienen dos casas de bolsa. La liquidación de la
operación es bilateral.
La operación de cruce en la Bolsa es aquella en
la cual la casa de bolsa tiene las dos "puntas", es decir, la
punta vendedora y la punta compradora. Una vez que comprador y
vendedor se ponen de acuerdo, el cruce se pasa por
bolsa.
La tercera forma de negociar los VEBONOS es el mercado
regular, similar al de las acciones. Compradores y vendedores
colocan las órdenes en el Sistema Electrónico y al
encontrarse órdenes de compra y de venta del mismo precio,
se efectúa automáticamente la transacción.
La liquidación se hace de manera unilateral.
El Rol De La Casa De Bolsa
Una casa de bolsa miembro de la Bolsa de Valores de Caracas
sólo actuará en la negociación de los
VEBONOS si alguno o algunos de los beneficiarios así lo
deciden. En tal caso, el beneficiario deberá trasladar sus
VEBONOS de su subcuenta en el Ministerio de Finanzas a una
subcuenta dependiente de la cuenta de la casa de bolsa en la Caja
Venezolana de Valores y dar una orden o mandato a la casa de
bolsa para que ésta acuda al mercado.
El Traspaso Del Vebono
Luego de efectuada la operación de compra-venta en la
Bolsa de Valores de Caracas, esta institución transmite la
información por vía electrónica a la Caja Venezolana de
Valores, la cual efectúa de inmediato la transferencia del
título de una subcuenta a otra.
Traslado De Los Fondos
La Bolsa de Valores de Caracas, una vez verificada la
transferencia del VEBONO en la Caja de Valores, ordena al banco,
a través de una instrucción electrónica
debitar y acreditar las cuentas asociadas de las casas de bolsa,
la cantidad pactada (precio de la operación más
intereses acumulados) que la casa de bolsa compradora paga a la
casa de bolsa vendedora y ésta a su vez deberá
pagar a su cliente el monto
correspondiente después de deducir los gastos
administrativos a que haya lugar.
Valor Facial
Es el mismo valor nominal del título, fijado por el
Ministerio de Finanzas al depositar el Vebono en la Caja. Los
bonos son negociados en un porcentaje del valor nominal, por lo
que el comprador sólo pagará dicha
proporción mas los intereses acumulados del
cupón.
Rendimiento Efectivo
Es el rendimiento efectivamente ganado en un año y
producto de haber invertido a una misma tasa nominal un
número de períodos en ese año. Asume que al
final de un período se capitalizan los intereses ganados
para el siguiente período. Se calcula mediante una
fórmula.
Disposición legal establece que no tengo que
pagar impuestos por el rendimiento de mi vebono o por la venta
del mismo
Según lo contemplado en la Ley que autoriza al Ejecutivo
Nacional para la Contratación y Ejecución de
Operaciones de Crédito público durante el Ejercicio
Fiscal 2000,
publicada en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 37.004 de fecha 1° de agosto de 2000, en su
artículo 10, "el capital, los intereses y demás
remuneraciones
que reciben los acreedores de las operaciones autorizadas por
esta ley, quedan exentos de tributos
nacionales, inclusive de los establecidos en la Ley de Timbre
Fiscal". Por lo tanto, esta inversión no es gravada por el
Impuesto sobre
la Renta, por ejemplo (Guía del Ministerio de
Finanzas)
El Precio De Un Vebono
El precio del Vebono es el que ofrezcan los inversionistas en el
mercado y dependerá de sus preferencias y expectativas y
la liquidez existente, así como el rendimiento.
Para determinar el cálculo
del precio de los inversionistas existen fórmulas que
pueden explicar en las casas de bolsa, basadas en la tasa de
interés esperada para cada trimestre. Las fórmulas
puede encontrarlas en el sitio web de la
Bolsa.
Interés Devengado (ID)
Porción de interés no cobrado por el último
tenedor del título que será pagado por el
comprador, quien depositará al último tenedor y en
efectivo las porciones de interés devengado del
período en cuestión (ID). La fórmula de
cálculo de dichos intereses (ID) será el resultado
de multiplicar el monto correspondiente al Cupón C por la
porción resultante del cociente entre los días
transcurrido desde la fecha de emisión o último
Cupón (Dt) y el número de días en el
período del Cupón (Dc).
Cotización Bursátil
Es el precio registrado en una bolsa cuando se realiza una
negociación de valores. En la Bolsa los precios de los
valores tienen alzas y bajas como consecuencia de la oferta y la
demanda.
Valor Par, Prima O Descuento
Valor nominal es el que se encuentra inscrito en el bono
(100%).
Cuando el precio es menor a 100% el bono se cotiza A
Descuento.
Cuando el bono se cotiza igual al Valor Nominal es Valor Par.
Cuando el bono se cotiza por encima del 100% se cotiza a
Prima.
La Caja Venezolana De Valores
Es una compañía que ha adoptado la modalidad de
Sociedad Anónima de Capital Autorizado, cuyo objeto social
exclusivo es la prestación de servicios de
depósito, custodia, transferencia, compensación y
liquidación de valores objeto de oferta pública. El
funcionamiento de la Caja ha sido autorizado por la
Comisión Nacional de Valores, ente de supervisión y control.
Obligaciones De Tipo Especial
Bonos del estado, son obligaciones de tipo especial, por el
sujeto que las crea, del estado Bonos bancarios y cédulas
hipotecarias.—Son obligaciones de tipo especial, por el
sujeto que las crea, los bonos del Estado, los bonos bancarios y
las cédulas hipotecarias.
- Bonos del Estado. Los bonos y obligaciones del Estado
pierden el carácter de títulos ejecutivos, porque
contra tal sujeto no se puede despachar ejecución. Por
lo demás, en cuanto al fondo no son distintos de otras
obligaciones. - Bonos financieros, bonos hipotecarios y bonos de
ahorro. Estas tres clases de bonos, son creados por las
instituciones que sus nombres indican (los bonos financieros,
por las sociedades financieras; los bonos hipotecarios. por las
sociedades de crédito hipotecario, y los bonos de
ahorro, por los bancos autorizados para operar en
depósito de ahorro); se encuentran reglamentados en su
aspecto específico, en la Ley General de Instituciones
de Crédito y Organizaciones
Auxiliares, y se distinguen especialmente, además del
sujeto creador, por sus garantías específicas.
Las sociedades financieras, dice el artículo 26 de la
Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones
Auxiliares, estarán autorizadas, entre otras cosas, para
"emitir (crear) bonos financieros con garantía
específica, Esta garantía, llamada cobertura,
estará constituida por bienes y
créditos determinados, en un juego de proporciones,
según sean los bienes que constituyan el fondo de
garantía. Si se trata de créditos prendarios
sobre mercancías, crédito de habilitación
o avio o refaccionarios, valores estatales y valores creados
por empresas prósperas (o sea las que hayan obtenido
utilidades en los últimos tres años) la cobertura
podrá ser hasta del 100% del importe total de los bonos;
si la cobertura consiste en valores creados por empresas que no
hayan obtenido utilidades en los últimos tres
año, siempre que hayan sido aprobados por la
Comisión Nacional de Valores, la garantía
podrá ser hasta el 50% del valor total de los bonos; y
si se trata de créditos concedidos directamente a
empresas de nueva promoción, o que no reúnan el
requisito de la prosperidad en tres años, el importe de
la cobertura podrá ser hasta del 30% del importe total
de los bonos. Los valores que constituyan la cobertura
deberán mantenerse separados por la institución
deudora, y formarán un fondo especial de garantía
a favor de los tenedores de los bonos. No se trata de una
garantía prendaria, sino de un privilegio de tipo
especial, a favor de los indicados titulares. Los bonos
hipotecarios son obligaciones a cargo de una sociedad de
crédito hipotecario, que ésta crea por
declaración unilateral de voluntad; podrán tener
un plazo máximo de veinte años, y su cobertura
consistirá en activos de la sociedad consistentes en
créditos hipotecarios a favor de la sociedad, o en
cédulas y bonos creados o garantizados por otras
instituciones de la misma especie (art. 35 LGICOA). Debe
considerarse repetido lo dicho en relación con la
naturaleza de la cobertura. Los bonos hipotecarios son
quizás los títulos más antiguos de la vida
comercial mexicana. El primer banco hipotecario fue fundado
bajo concesión de 21 de marzo de 1882, y estuvo
autorizado para crear bonos hipotecarios. Los bonos eran
"instrumento por medio del cual el banco se apodera de los
capitales que buscan inversión definitiva y los entrega
a los empresarios que necesitan usar de ellos para fines que
sólo logran en largos plazos. El bono hipotecario tuvo
amplia aplicación en la práctica, y ha venido
siendo sustituido por la cédula hipotecaria. Los bonos
de ahorro deberán tener como garantía
específica un conjunto de los bienes de activo del banco
creador, distribuidos en forma semejante a como se establece
para los bonos financieros, en un complicado juego de
proporciones (art. 19 LGICOA). También para la cobertura
de los bonos de ahorro, debe considerarse aplicable lo que se
dijo en cuanto a la naturaleza de la cobertura de los bonos
financieros.
c) Las cédulas hipotecarias. Los títulos de
crédito hipotecario (bonos y cédulas) del derecho
mexicano tienen su antecedente en las instituciones alemanas y
en las prácticas francesas. Mas puede asegurarse que la
cédula hipotecaria mexicana tiene características
propias. El artículo 34 de la Ley General de
Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares
dice que las sociedades de Crédito Hipotecario
estarán autorizadas para "garantizar la emisión
de cédulas representativas de hipoteca". El mecanismo de
creación es el siguiente: una persona que tenga la
disposición de un bien inmueble, constituye, por
declaración unilateral de voluntad que se debe hacer
constar en acta notarial, un crédito hipotecario a su
cargo, con garantía hipotecaria del inmueble. Se
establece en el acta que el crédito hipotecario
quedará dividido en tantas porciones como cédulas
hipotecarias se creen, y en cada una de las cédulas
quedará incorporada la respectiva porción del
crédito hipotecario. En esta forma, el crédito
hipotecario, inmobiliario por su naturaleza, se atomiza y se
incorpora en cosas mercantiles muebles, como son los
títulos de las cédulas. Así se da al
crédito hipotecario gran movilidad, que hace
fácilmente movilizables grandes capitales, y que ha dado
gran aplicación a la cédula, la que es
considerada como el mejor valor de
inversión. - La sociedad o banco hipotecario intervendrá en
el acta de creación, para la certificar la existencia
y valor de las garantías y para prestar su aval en
cada una de las cédulas. El banco tiene,
consecuentemente, la calidad de
avalista; pero su situación de intermediario entre el
deudor hipotecario creador de las cédulas y el tomador
de éstas, tiene especiales perfiles. Se constituye en
representante común obligado del conjunto de
tenedores, y debe velar por los intereses de éstos.
Para mayor seguridad de los presuntos tomadores de
cédulas, en cada acta de creación interviene la
Comisión Nacional Bancaria, que vigila la existencia y
la debida proporción del valor de la garantía
hipotecaria. Los tenedores de cédulas no se
constituyen en asamblea, porque el banco, como ya sé
dijo, es su representante obligado, y tienen contra él
acción de cobro, por la calidad de avalista que el
banco tiene. Al pagar el banco a los tenedores, se subroga en
sus derechos para cobrar al deudor hipotecario. Las acciones
derivadas de una cédula hipotecaria son de dos
naturalezas: hipotecaria contra el deudor principal, y
cambiaria directa contra el banco avalista. Así lo
aclara el proyecto para
el nuevo Código de Comercio (art. 881). Las
cédulas tendrán un vencimiento máximo de
veinte años (art. 38 LGICOA) y los derechos
incorporados prescribirán como los de las
obligaciones: en tres años los cupones de intereses, y
en cinco el principal. Surge el problema de los efectos de la
prescripción, que se agrava cuando, como suele
suceder, el deudor hipotecario ha entregado al banco el valor
de las cédulas, y dicho valor no ha sido reclamado por
los tenedores. La prescripción aprovecha al deudor
hipotecario creador de la cédula, aun en el caso de
que haya entregado al banco el importe de las cédulas,
en cuyo caso, al producirse la prescripción, el banco
deberá devolver tal importe al deudor. No aprovecha al
banco la prescripción porque el papel de éste
es el de intermediario entre el deudor hipotecario y los
tenedores de las cédulas, y cuando recibe el importe
de éstas no lo recibe en pago para sí sino para
pagar por cuenta del deudor al tenedor del título.
Consecuentemente, obra por cuenta del deudor y debe
equipararse al mandatario para los efectos de la
prescripción. Y como el mandatario, no puede
prescribir para sí, ni apropiarse los dineros que haya
recibido para efectuar a terceros el pago de las
cédulas por cuenta del deudor hipotecario. Lo anterior
debe entenderse conforme a la ley vigente. Pero es oportuno
observar que, por la naturaleza de los títulos
(títulos de mercado, para obtención y
movilización de capitales) la prescripción de
las cedulas debería tener un plazo más largo, y
no debería beneficiar ni al deudor ni al banco
intermediario, que ya obtuvieron su beneficio con la
creación y colocación de los títulos,
sino a la Asistencia Pública. Esta idea, proveniente
del sistema francés, ha sido acogida por el proyecto
para el Nuevo Código de Comercio.- Deberán tomar las medidas pertinentes para
tener en tesorería acciones por el importe que
requiere la concesión. - Para los efectos del punto anterior, no
será aplicable lo dispuesto en el artículo
132 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles. - En el acuerdo de emisión se
establecerá el plazo dentro del cual, a partir de la
fecha en que sean colocadas las obligaciones, debe
ejercitarse el derecho de conversión - Las obligaciones convertibles no podrán
colocarse abajo de la par. Los gastos de emisión y
colocación de las obligaciones se amortizarán
durante la vigencia de las mismas. - La conversión de las obligaciones en
acciones se hará siempre mediante solicitud
presentada por los obligacionistas, dentro del plazo que
señale el acuerdo de emisión. - Durante la vigencia de la emisión de
obligaciones convertibles, la emisora no podrá tomar
ningún acuerdo que perjudique los derechos de los
obligacionistas derivados de las bases establecidas para la
conversión. - Siempre que se haga uso de la designación:
capital autorizado, deberá ir acompañada de
las palabras ‘para conversión de obligaciones
en acciones.
- Deberán tomar las medidas pertinentes para
- Obligaciones convertibles en acciones. Algunos
países como Alemania
(Ley de 1937), Francia
(Decreto de 1953), y España
(Ley de Sociedades Anónimas de 1951) han reglamentado el
tipo especial de obligaciones que dan derecho a sus tenedores
para convertir sus títulos en acciones y convertirse
ellos, por tanto, en accionistas de la sociedad. Por decreto
publicado el 29 de diciembre de 1962 se agregó a la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito
(LGTODC) el articulo 210 bis, por medio del cual se reglamenta
la creación de Obligaciones Convertibles en
Acción. Dice el novedoso artículo:
"ARTíCULO 210 bis.—Las sociedades anónimas
que pretendan emitir obligaciones convertibles en acciones se
sujetarán a los siguientes requisitos:
Hay ocasiones en que las Sociedades Anónimas
necesitan allegarse capitales para incrementar sus operaciones.
Los medios
más utilizados en la práctica son los aumentos de
capital, con creación de nuevas acciones, o la
creación de obligaciones a cargo de la sociedad
según ya estudiamos.
La creación de obligaciones significa un cargo
para la sociedad, en el sentido de que tendrá que pagar,
cualesquiera que sean los resultados de los negocios
sociales, los intereses a los tenedores de las obligaciones. Por
ello, suele darse el caso, cuando la sociedad se ve en
situación difícil, de proponer a sus
obligacionistas la conversión de sus créditos en
capital. Esta conversión se opera cambiándose las
obligaciones por acciones, y en esta forma el capital se aumenta,
y se disminuye el pasivo de la sociedad. Y los obligacionistas
quedan convertidos en socios.
Esta operación no tiene en realidad dificultad
alguna: se trata de un convenio entre obligacionistas y sociedad
y de un aumento de capital que se cubre con el crédito
incorporado a las obligaciones, pero puede darse el caso de que
en otra situación de las sociedades anónimas,
éstas estén desarrollando sus negocios
bonanciblemente, y ofrezcan a los titulares de las obligaciones
el derecho de convenir éstas en acciones. Los
obligacionistas sabrán en qué momento, dado el
curso de los negocios, sea para ellos más conveniente, por
la mayor productividad que
ofrezcan las acciones, convertir sus créditos en capital.
Será un problema de especulación. Este es el
supuesto que confronta el articulo 210 bis que hemos
transcrito.
La sociedad de que se trata creará, por
declaración unilateral de voluntad, obligaciones que
ofrecerá al público. El obligacionista
tendrá, además de la seguridad de que la renta fija
de su obligación le será cubierta, la seguridad de
que si la sociedad realiza buenos negocios y a él le
conviene convenirse en socio, podrá hacerlo por medio del
canje de su obligación.
Es claro que, en estos casos de aumento de capital, los
accionistas antiguos no tendrán derecho al tanto, porque
el aumento de capital se destina a ser cubierto con el
crédito incorporado a las obligaciones.
De acuerdo con el artículo 220 bis fracciones tercera y
quinta, el derecho de conversión será siempre un
derecho que corresponda al obligacionista, el que no podrá
ser obligado por la sociedad a realizar la
conversión.
Autor:
Yibetza Thais Romero Contreras