- Objetivos
- Metodología
- Definición
- Reseña
histórica - Características del
control de cambio - Tipos de control de
cambio - Ventajas y desventajas del
control de cambio - Situación actual del
control de cambio - Sanciones a los delitos
cambiarios - Conclusiones
- Referencias
bibliográficas - Anexos
El mercado de
divisas es aquel que regula la compra y venta de
éstas y permite además que exista un flujo normal
de moneda extranjera, el tipo de cambio
y la forma como se venden lo determina el Banco Central de
Venezuela
junto con el Ejecutivo Nacional.
Una de éstas modalidades es el control de
cambios que consiste en la intervención por parte del
Estado en este
mercado, quedando restringida la oferta y la
demanda de
divisas, siendo sustituida por una serie de reglamentaciones
administrativas, es decir, el control de
cambio va acompañado de medidas que inciden sobre las
transacciones que dan origen a la oferta y la demanda de
dólares.
Existen varios tipos de control cambiario entre los que
destacan, el rígido, el parcial y el total, en Venezuela
se han aplicado éstas medidas desde 1983 cuando el Estado
reconoció un déficit enorme y se vio obligado en
cierta forma a implementar los controles, es así que surge
el Régimen de Cambio Diferencial, mejor conocido como
RECADI, cuya aplicación dio mucho de que hablar y se
convirtió en el caso de corrupción
más grande en la historia económica de
nuestro país.
20 años después, se da origen a la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en
medio de una fuerte crisis
económica y política, y cuyas
reglamentaciones y manejo ha despertado numerosas
críticas.
La diatriba principal radica en si el control de cambios
es conveniente o no, ya que por una parte evita la fuga masiva de
capitales además de proteger las reservas internacionales,
por otra parte, surgen grandes desventajas tanto para los
empresarios como para los trabajadores, ya que al no haber
divisas norteamericanas circulando normalmente, las empresas no
pueden cancelar sus compromisos pendientes de cualquier tipo,
bien sea por importaciones,
pago de salarios en
moneda extranjera, etc. Las ventajas, beneficios y desventajas
del control cambiario serán explicados con detalle
más adelante.
RESUMEN: Control de cambio:
Concepto,
Características, Ventajas y desventajas,
Controles aplicados en Venezuela desde 1983, RECADI:
Antecedentes, Régimen actual (2003):
CADIVI.
- Analizar la evolución del control de cambios en
Venezuela
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS:
- Establecer las características del control de
cambio - Explicar los antecedentes del Régimen de
Cambio Diferencial (RECADI) - Precisar las ventajas y desventajas de un control
cambiario - Definir los principales aspectos de la
Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI). - Destacar las sanciones con respecto a los delitos
cambiarios
La metodología empleada para el desarrollo de
los temas explicados, fue de tipo descriptiva y documental,
debido a que la fuente de información principal la constituyeron la
información histórica de la prensa de
años atrás y la actual, y también de
páginas de Internet referentes al
tema.
LIMITACIONES
- En la actualidad, se aplica un control de cambios en
Venezuela, y tener una conclusión definitiva o análisis profundo acerca de sus
verdaderas consecuencias no puede ser posible, sino hasta
después de tener resultados, de la primera entrega de
dólares y el recomienzo de las actividades cambiarias de
manera normal, por lo cual esto constituye una limitante al
presente trabajo. - Las páginas
web oficiales (www.asamblenacional.gov.ve), por medio de
las cuales se podría obtener información de
primera mano, fueron saboteadas, y por lo tanto su acceso a
ellas no fue posible.
CONTROL DE CAMBIO EN
VENEZUELA
Es una intervención oficial del mercado de
divisas, de tal manera que los mecanismos normales de oferta y demanda,
quedan total o parcialmente fuera de operación y en su
lugar se aplica una reglamentación administrativa sobre
compra y venta de divisas, que implica generalmente un conjunto
de restricciones tanto cuantitativas como cualitativas de una
entrada y salida de cambio extranjero.
Carlos Rafael Silva, economista y ex-presidente del
Banco Central de Venezuela, en un análisis titulado
"Desenvolvimiento de la economía en el Siglo
XX". incluido en la edición "Venezuela moderna: medio
siglo de historia 1926-1976" , comenta el desarrollo de la
actividad cambiaria en el país hasta antes del Viernes
Negro.
El experto financiero refiere que "uno de los sectores
donde con mayor intensidad se puso de manifiesto la discrepancia
creada por el sector petrolero respecto al agropecuario
tradicional fue el cambiario. Prácticamente desde que
comenzó la explotación de hidrocarburos
en el país se perfilaron dos sectores bien definidos que
la literatura
económica ha denominado sector petrolero y resto de la
economía".
El sector petrolero -deja entrever Silva- se caracteriza
por ser altamente técnico, muy productivo y rentable, con
mercados
exteriores estables, genera poca mano de obra y su control
productivo es monopólico. Caso contrario, el de la
agricultura,
pues esta es rudimentaria, tiene mercados volubles, ocupa gran
cantidad de pobladores y compite con productos
provenientes de países con monedas devaluadas.
"Esto dificultó – agrega Carlos Rafael Silva-
establecer un tipo de cambio uniforme para ambos sectores y
obligó a buscar soluciones
específicas, entre ellas el régimen de cambios
diferenciales que, con ligeras alteraciones, permaneció
vigente en el país por más de 35 años, desde
1940 hasta mediados de 1976, cuando se eliminó el
dólar petrolero y se implantó una virtual
unificación cambiaria".
Silva clarifica que para que Venezuela tuviera un buen
índice de rendimiento fiscal y en su
balanza de pagos
y para que la nación
pudiera tener una mejor y mayor participación en el
negocio petrolero, antes de la nacionalización, era
"conveniente que el tipo de cambio del bolívar respecto al
dólar se ajustase lo más posible a la paridad de
entonces -3,06 bolívares por dólar- pues de ese
modo las empresas petroleras tendrían que ofrecer una
mayor cantidad de divisas a cambio de los bolívares que
necesitaban para cancelar en Venezuela sus obligaciones
con el Fisco, el pago de su personal y la
adquisición de bienes de la
más variada naturaleza"
.
El dilema cambiario consistió hasta pasado el
año 1935, en que las exportaciones no
tradicionales, fundamentalmente agropecuarias, no recibían
igual valor en
divisas al cambio que el negocio petrolero.
En 1934 el Estado firmó con las empresas
petroleras transnacionales el "Convenio Tinoco", "según el
cual el Ejecutivo Nacional adquiere los dólares vendidos
por las compañías petroleras al tipo de 3,90
bolívares por dólar, siempre que las divisas
provenientes de la exportación de café y
cacao, más las aportadas por las citadas empresas, no
excedieran la demanda de cambio extranjero existente en el
mercado" .
Hacia 1936 cambió el esquema anterior y por vez
primera el Estado venezolano participó en un
régimen de pago de primas a las exportaciones con
productos agrícolas. Un año más tarde, se
creó la Oficina Nacional
de Centralización de Cambios, donde se
compraban y se vendían las divisas y demás
exportaciones.
Con la fundación del Banco Central de Venezuela,
en 1940, paralelamente se instauró en el país el
patrón de cambios diferenciales, casi de manera permanente
hasta 1976.
"Este mecanismo fue sugerido por Hermann Max, economista
alemán contratado para realizar algunos estudios
relacionados con la
organización del Instituto recién creado. Max
compartió la tesis de que
Venezuela no tenía una economía homogénea…
juzgó que la política
monetaria y cambiaria para ambos sectores -petrolero y
agropecuario- no podía ser la misma, razón por la
cual recomendó el establecimiento de un régimen de
cambios diferenciales, que siguiera patrones similares a otros ya
aplicados en Europa".
Una vez las cosas así, en 1941, el Banco Central
de Venezuela y el Ejecutivo eliminaron el sistema de pagos
de primas a las exportaciones y se fijó el siguiente
esquema de cambios múltiples: 3,09 bolívares por
dólar para las compras a las
empresas petroleras; 4,30 y 4,60 bolívares por
dólar para las divisas agropecuarias (dependiendo del
rubro); 3,355 bolívares por dólar para la venta de
divisas del Banco Central de Venezuela a la banca; y 3,35
bolívares para la venta de dólares de la banca al
público usuario.
Hasta 1960, "con muy pocas modificaciones",
permaneció incólume el anterior cuadro cambiario.
Finalizada la Segunda Guerra
Mundial, Venezuela ingresó al Fondo Monetario
Internacional (FMI) y durante
muchos años tuvo que pedir prórrogas de
entendimiento a sus sistemas
cambiarios, pues el organismo internacional era partidario del
cambio único y contrario a las "prácticas
monetarias múltiples", según lo refiere Carlos
Rafael Silva.
De 1965 en adelante comenzó en Venezuela el
proceso de
reunificación de la paridad cambiaria, el cual
culminó en 1976, a propósito de la
nacionalización y la desaparición del dólar
petrolero. Surgió, entonces, el tipo único 4,30
bolívares que, luego, colapsó el Viernes
Negro.
2.1 Antecedentes de RECADI
A comienzos de febrero de 1988, exactamente el 11 de ese
mes, el diario El Nacional, preparó una página
especial con motivo de cumplirse el jueves 18 de febrero, cinco
años del Viernes Negro.
El 18 de febrero de 1988 se publicaron dos escritos
extensos: el de Fuguet, denominado " La crisis está viva",
y el de El Nacional, titulado "Fuga de 20.236 millones de
dólares precedió al Viernes Negro" .
Cinco años después, entrevistaron al
carismático ex-presidente del Banco Central de Venezuela,
Leopoldo Díaz Bruzual, y al ex-ministro de Hacienda de
Luis Herrera Campíns, Arturo Sosa. Los tres, sin duda,
fueron los más importantes protagonistas de las medidas y
hechos económicos ocurridos entre el 18 de febrero y el 15
de septiembre de 1983.
Para el 18 de febrero, último día
hábil de libre convertibilidad del bolívar frente
al dólar norteamericano, los egresos directos de divisas
al exterior alcanzaron aproximadamente los 22.700 millones de
dólares.
De esta cifra, una pequeña parte (2.500 millones
de dólares aproximadamente) se correspondieron con
obligaciones del Banco Central de Venezuela, mientras que el
resto se fugaron producto de
operaciones
realizadas por particulares, en los tres meses
precedentes.
Ya en enero de 1983, el BCV disminuyó sus egresos
directos significativamente, en tanto que desde la banca
comercial se registraron operaciones de venta de divisas al
exterior por 6.733 millones de dólares. La salida
totalizó 7.464 millones de dólares ese
mes.
En febrero, el mes crítico, las transferencias
directas del Banco Central volvieron a disminuir a 703 millones
de dólares, mientras que las colocaciones de particulares
se redujeron a un nivel no menos preocupante de 5.315 millones de
dólares, para un total este otro mes de 6.018 millones de
dólares.
La salida de divisas adquirió un promedio de
venta diaria de unos 200 millones de dólares y,
específicamente, el Viernes Negro, 18 de febrero, de 160
millones de dólares.
Ya el daño estaba hecho. El anterior cuadro de
cifras se cruzó con otros elementos importantes del
contexto internacional que evidenciaron de una manera brutal los
llamados desequilibrios estructurales "encubiertos" de la
economía venezolana.
El liderazgo de
Venezuela en el seno de la OPEP se vino a
menos en las reuniones celebradas en enero de ese año en
Viena y Ginebra, donde no se pudo concertar una estrategia de
defensa de los niveles de precio y
producción, frente a la acción de
acumular inventarios en
los países industrializados.
Particularmente en México, la
devaluación era muy abrupta,
situación que demostraba, el nivel de endeudamiento
pronunciado en los países de América
Latina, pues en ésta región se aplicaban
políticas económicas
similares.
La misma banca acreedora, en los meses previos,
había solicitado al gobierno de Luis
Herrera Campíns, el pago inmediato de unos 13.000 millones
de dólares en créditos con vencimiento en el corto plazo,
para lo cual las autoridades monetarias y financieras del momento
negociaban la obtención de un crédito
de grandes proporciones de 2.500 millones de dólares, para
empezar a enfrentar el problema. Pero la situación era
demasiado dramática.
Corría el último año de gobierno de
Herrera Campíns. Las elecciones nacionales que luego
ganó Jaime Lusinchi estaban encima. Leopoldo Díaz
Bruzual y Arturo Sosa protagonizaban, como presidente del BCV y
por segunda vez Ministro de Hacienda, respectivamente, uno de los
enfrentamientos más notorios de la historia monetaria,
financiera y económica del país, sobre la manera de
enfrentar la crisis.
En unas declaraciones a El Nacional dijo: "Cuando
regresé al Ministerio de Hacienda había tres
problemas
clave: 1) una reducción sustancial en los precios del
petróleo
de 38 dólares el barril a 28 dólares el barril, con
tendencia a seguir bajando; 2) recién se fracasaba en la
obtención de un crédito superjumbo por 2.500
millones de dólares solicitado a un supersindicato con el
que se pretendía pagar parte de la deuda externa a
corto plazo (comenzando a gestionar por Luis Ugueto); 3) en
diciembre de 1982 ya la fuga de capitales marcaba un nivel de
9.213 millones de dólares mensuales."
Sosa explicó en una entrevista que
ya a fines de enero de 1983, le había sugerido al
Presidente Herrera Campíns, implantar alguna
fórmula de control cambiario. "Luis Herrera de inmediato
mostró su absoluto rechazo a la idea, el Búfalo
mostró reservas y, en aquel momento, no insistí
más sobre el asunto. Díaz Bruzual y yo viajamos
juntos a Estados Unidos y
yo luego a Europa, a decirle a la banca que íbamos a
reestructurar la deuda externa, por la baja de los ingresos y las
reservas en divisas. El 16 de febrero de 1983 me llamó el
Presidente y regresé. La salida de dólares
continuaba. El sábado 19 de febrero me reuní todo
el día con Díaz Bruzual y por la noche fuimos a La
Casona con dos tipos de soluciones: la mía y la de
él" .
Sosa dijo que era partidario de un sistema de control de
cambios diferenciales que " repitiera la experiencia de los
años sesenta, cuando se autorizaron dólares
preferenciales para la deuda externa pública y privada,
importaciones esenciales, y servicios de
los poderes en el exterior; y otro esquema paralelo libre, para
lo suntuario y particulares".
"…La otra fórmula fue la planteada por el
Presidente del Banco Central de Venezuela. Consistía en
una devaluación lineal que yo consideré
insuficiente, porque no detenía la salida
hemorrágica de los dólares y buscaba restablecer la
paridad cambiaria entre 6,50 y 8 bolívares por
dólar en el país. Mientras tanto se suspendieron
las operaciones de compra y venta de divisas en dos oportunidades
y por espacio de una semana, para buscar un acuerdo
final".
De igual manera, El Nacional entrevistó al
ex-presidente del Banco Central de Venezuela, Leopoldo
Díaz Bruzual, para reactualizar, cinco años
después, su análisis. "Fueron tres las causas
sumadas que provocaron esa situación en febrero de 1983:
la sobrevaluación del bolívar frente al
dólar norteamericano en el orden de 35 por ciento; el
cobro abusivo de 13.000 millones de dólares de deuda
ilegal externa por parte de la banca acreedora; y la caída
de los precios de nuestro petróleo de 32 dólares el
barril a 25 dólares el barril. Esto hacía imposible
mantener un tipo de cambio a 4,30 bolívares por
dólar y la libertad
cambiaria en Venezuela."
Reiteró Díaz Bruzual que en febrero de
1983 le planteó al presidente Herrera Campíns una
devaluación lineal, un tipo de cambio único de 6,50
bolívares por dólar, más un régimen
de control de cambios flexible, que asegurara el abastecimiento
al consumo e
industria del
país.
"Sin embargo, debido a múltiples presiones hechas
sobre el gobierno de Herrera, provenientes del propio partido de
gobierno (Copei), de las más diversas fuerzas
económicas interesadas en sostener un dólar
privilegiado a 4,30 bolívares, del partido Acción
Democrática en la oposición; el lunes 28 de
febrero, luego del cierre del mercado cambiario, se adoptó
un sistema -aclara que no fue un control-, al cual me opuse
rotundamente, porque incorporaba mayores distorsiones a la
economía nacional"
Al ministro de Hacienda, Arturo Sosa, lo
acompañaron en su enfoque, Hermann Luis Soriano (FIV),
Maritza Izaguirre (Cordiplan), Nidia Villegas (Agricultura y
Cría), Humberto Calderón Berti (Energía) y,
al final, Enrique Porras Omaña (Fomento). Mientras que a
Díaz Bruzual lo apoyaron, primero Porras Omaña, y
también los técnicos del Instituto Emisor, Oswaldo
Padrón Amaré y Francisco Faraco.
Mientras a la luz
pública todo el mundo supuso que el enfrentamiento era
protagonizado fundamentalmente por Arturo Sosa y Leopoldo
Díaz Bruzual, lo cierto fue que el peso técnico de
las propuestas recayó sobre Hermann Luis Soriano, Ministro
de Estado Presidente del Fondo de Inversiones de
Venezuela, escogido por Sosa por ser muy cercano al Presidente
Herrera (había sido Viceministro y Ministro encargado de
la Secretaría de la Presidencia); y Omar Bello, uno de los
hombres más capacitados del Banco Central de Venezuela, a
quien El Búfalo le entregó la responsabilidad de armar la
contrapropuesta.
"El lunes 28 de febrero el presidente Luis Herrera
Campíns escuchó de nuevo las dos tesis, y
finalmente, en Miraflores, sobre la madrugada, se decide la
solución que yo sostuve y sobre ella se legisló. La
validez del enfoque hoy queda demostrada en que, a pesar de un
cambio de gobierno (de Lusinchi) y de un cambio en el partido de
gobierno (Acción Democrática), en el fondo se sigue
haciendo lo mismo. Se han cambiado las paridades por
devaluación, ciertamente, pero en el fondo se trata del
mismo enfoque cambiario. Sigue funcionando".
El ex-ministro de Hacienda señaló que
todos los esfuerzos anteriores de restringir las importaciones
excesivas y los aranceles
fracasaron, " porque no se podía competir con ese
pequeño monstruo llamado 4,30".
"Cinco años después -comentó el
entonces presidente de Finalven- se ha creado una
producción interna importante en varias ramas como la
industria, la agrícola y los servicios. Ya no existe la
euforia saudita de los dólares petroleros baratos y ya no
existe la actitud
colectiva de estar importando chucherías. El ajuste fue
difícil. Por eso pienso que lo de Viernes Negro,
especialmente lo de negro, pronto cambiará por otra
denominación".
Un comentario final de Arturo Sosa, cinco años
después, fue que el reconocimiento al pago de las
acreencias de los deudores privados con dólares a 4,30
bolívares fue un acto de justicia. "Lo
contrario hubiera significado una mera confiscación de
activos".
Por su parte, Leopoldo Díaz Bruzual,
también cinco años después, dijo que "ese
Viernes Negro para mi no existe, porque más bien el lunes
28 de febrero, lejos de ser negro, fue un lunes esclarecedor: se
pusieron de manifiesto todas las fallas estructurales de la
economía venezolana".
"De más está decir que el tiempo me ha dado
la razón" -agregó en tono envolvente-. A partir de
febrero de 1984, con el nuevo gobierno de Lusinchi, los entuertos
de la economía se han agravado todavía más.
De Allí el dicho enteramente popular que corre por todas
las ciudades de Venezuela: "El Búfalo tenía
razón".
Díaz Bruzual todavía piensa que fue un
exabrupto reconocer el registro y
posterior intención de pago con dólares
preferenciales a la deuda externa privada. "El decreto del 15 de
septiembre de 1988 autorizaba el registro de estas acreencias y
estableció una posibilidad de pago. Durante el gobierno de
Luis Herrera no pagué un solo dólar a 4,30 para la
deuda privada externa. Eso sí es verdad que lo hizo el
gobierno de Jaime Lusinchi. Desde allí sí se
pagaron dólares a 4,30".
"Desafortunadamente- escribió más tarde El
Búfalo en su texto Crisis y
Recuperación – mi tesis no fue la que triunfó, sino
la del Ministerio de Hacienda, el que, más preocupado por
las repercusiones de la devaluación sobre el nivel del
endeudamiento externo privado, que por el reequilibrio de las
cuentas externas
de la Nación y la estabilidad futura del bolívar,
propuso e hizo aprobar un régimen (cambiario) con cuatro
tipos de cambio: 4,30 para la mayor parte de las importaciones de
bienes y servicios, la deuda externa pública y los
intereses de la deuda privada, así como las remesas para
estudiantes en el exterior; otro de 6,00 bolívares por
dólar, para los bienes y servicios considerados como no
esenciales (de lista muy reducida por cierto); uno más -de
hecho, pues no estaba contemplado en las disposiciones legales-
de 9 bolívares por dólar, para las ventas
efectuadas por el BCV por debajo del precio del mercado libre, y
el tipo del mercado libre.
2.2 Régimen de Cambio Diferencial
(RECADI)
A propósito de la sobrevaluación del
bolívar frente al dólar norteamericano, del colapso
de los precios petroleros, de la crisis de la deuda externa y de
la fuga masiva de capitales, triunfó en el Consejo de
Ministros celebrado en Miraflores la madrugada del lunes 28 de
febrero de 1983 la tesis defendida por el entonces Ministro de
Hacienda, Arturo Sosa.
Ese día Venezuela amaneció con un
régimen que rompió con la tradición
última de libre convertibilidad de la moneda. En uno de
los decretos ejecutivos dictados antes del amanecer, se
instruyó la creación de la Oficina del
Régimen de Cambios Diferenciales, Recadi, para que
administrara las acreencias externas de la República y del
sector privado. Se legisló sobre las remesas del sector
público y de los poderes del Estado al exterior
así como remesas a estudiantes y se congelaron los
precios.
Se corrió la bola de que Díaz Bruzual
había renunciado, pero fue falso. Estaba en desacuerdo en
la sala de reuniones del directorio del Banco Central, esperando
que los ministros del gabinete económico llegaran para
firmar los primeros convenios cambiarios entre el Ejecutivo y la
autoridad
monetaria.
Fue así como desde la creación de la
Oficina del Régimen de Cambios Diferenciales se vio
acosada, interna y externamente, por las más variadas
formas de ejercer el delito y la
corrupción para acceder a los dólares baratos
controlados por el sector oficial.
Durante ese año, fueron múltiples las
noticias e informaciones que dieron cuenta de los abusos y
arbitrariedades que sobre el nuevo sistema cambiario se estaban
desarrollando.
Con el cambio de gobierno de Luis Herrera Campins a
Jaime Lusinchi (1984), vendrían nuevas modificaciones al
régimen de cambio diferencial, entre las cuales destacaban
la absorción por parte del BCV de muchas de las funciones de
RECADI, sin embargo, el entonces Director de este ente, Miguel
Rodríguez Molina, discrepaba de esta opinión, pues
éste alegaba que su despacho debía seguir
dependiendo del Ministerio de Hacienda, ya que el volumen de
divisas que se manejaba era mayor al que se controló desde
el Banco Central de Venezuela en el período
1960-1964.
La otra información aparecida el 2 de febrero El
Nacional, estaba totalmente alejada del campo político y
económico. En la página D-20 se recogieron otras
declaraciones donde el director de Recadi, Miguel
Rodríguez Molina, denunció que un empresario le
había falsificado la firma, buscando que le reconocieran
su deuda externa privada".
En realidad, la Oficina no estaba viviendo su mejor
momento. En los días precedentes el propio
Rodríguez Molina había resuelto intervenir la
Dirección de Operaciones "hasta saber
qué es lo que está sucediendo". Por otra parte, la
Disip efectuó varios allanamientos que afectaron, incluso,
hasta el personal de relaciones
públicas y prensa. Este, entre otros muchos casos de
corrupción administrativa, duró varias semanas
más allá de la transmisión de mando, y dio
como resultado que la Juez XIII Penal y de Salvaguarda, Morita
Hernández dictara el 14 de febrero de 1984 doce autos de
detención contra los funcionarios: Pedro Rafael Molina,
Ada Marubo Planeta, Jean Carlos Ríos González,
Daniel Benito Scalera Cabrera, José Novoa, Francisco
Antonio Cariol, Roque Vicente Rojas, José López,
Arando Herrera, Ricardo Mora, Orlando Rojas, Oscar Escalante,
Juan Rosas,
José Sagarmundi, Xiomara Antonetti y Carmen Alicia
Morales. De estos doce, diez autos fueron confirmados por el
Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio
Público el 27 de julio de 1984.
Miguel Rodríguez Mendoza (asesor económico
del candidato por AD, Carlos Andrés Pérez) el 14 de
septiembre de 1988 dijo lo siguiente: "RECADI se convirtió
en una distorsión más de la economía, porque
se desnaturalizó la acción cambiaria en un sistema
discrecional". Moreno León (asesor económico del
candidato por COPEI, Eduardo Fernández) por su parte,
planteó que necesariamente el Banco Central de Venezuela
-de ganar Eduardo Fernández- sustituiría a la
Oficina del Régimen de Cambios Diferenciales, puesto que
"RECADI no significa otra cosa que la distribución arbitraria de dólares
que tenemos actualmente, y ha generado una de las fuentes
más escandalosas de corrupción".
Pero a la vez los candidatos, Carlos Andrés
Pérez (AD) y Eduardo Fernández (COPEI) se sintieron
tranquilos, porque con la unificación cambiaria se les
quitaría el dolor de cabeza de los dólares
preferenciales. Con el triunfo del candidato adeco, se
eliminó la oficina de RECADI y se dio paso a una
liberación de los precios del dólar. Para el
momento de entrar en vigencia el nuevo esquema cambiario, se
determina una paridad nominal del orden de 39,60 Bs/US$ que era
exactamente la paridad del mercado libre para el día en
que se eliminó el control de cambios, esto implicaba una
fuerte devaluación, si se le compara con el tipo de cambio
preferencial que estaba vigente de RECADI, fijado en Bs. 14,50
por dólar desde diciembre de 1986.
La eliminación del régimen de cambio
diferencial tuvo la virtud de extirpar una de las mayores fuentes
de corrupción que había existido en el país.
Por otra parte, el nuevo esquema cambiario tuvo un fuerte impacto
en el nivel de los precios, ya que al suprimirse el tipo de
cambio preferencial, todos los bienes tendrían que
importarse al cambio vigente en el mercado, ello se tradujo como
es natural en una aguda inflación de costos en los
inicios del programa de
ajustes.
3.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL DE CAMBIO
- Fijación de un tipo de cambio por autoridad
del Estado - Los mecanismos normales de oferta y demanda quedan
fuera de operación. - La reglamentación administrativa para su
control es aplicada por el Estado. - Restricción de la entrada y salida de
divisas.
- Control de Cambio absoluto: Es la
reglamentación total de la oferta y la demanda de
divisas, es prácticamente imposible de implementarla,
por las inevitables y múltiples evasiones y filtraciones
que tienen lugar cuando la economía no es enteramente
centralizada. - Control parcial o mercado paralelo: Es el
control parcial determinante de la oferta de divisas, a precios
determinados, con cuyas divisas se atienden necesidades
esenciales de la economía; y un mercado marginal, es
permitido en el cual se compran y venden cantidades de divisas
sorprendentes de operaciones que se dejan libres, y se
determinan precios de mercado; este mercado paralelo o
marginal, se autoriza para impedir el funcionamiento del
mercado negro. - Cambios múltiples: Es aquel en que para
cada grupo de
operaciones, de oferta y demanda, se fija un tipo de cambio,
todos preferenciales y entrada de capital, y
para determinadas importaciones y salida de capital; tipo no
preferenciales para las operaciones restantes. - Cambio rígido: Es aquel cuyas
fluctuaciones están contenidas dentro de un margen
determinado. Este es el caso de patrón oro, en que los
tipos de cambio pueden oscilar entre los llamados puntos o
límites de importación o exportación de oro,
por arriba o por debajo de la paridad. Si los tipos de cambio
excedieran de dichos límites ocurrirían
movimientos de oro que harían volver a las cotizaciones
al margen determinado. Su funcionamiento exige la posibilidad
concreta de dichos movimientos de oro y se asegura
además, mediante un mecanismo operativo de movimientos
de capital a corto plazo, ligados a una relación entre
los tipos de cambio y las tasas monetarias de interés. - Cambio flexible: Es aquel cuyas fluctuaciones
no tienen límites precisamente determinados, lo que no
significa que tales funciones sean ilimitadas o infinitas. Es
el caso del patrón de cambio puro y del papel moneda
inconvertible. Son los propios mecanismos del mercado cambiario
y, en general la dinámica de las transacciones
internacionales del país, los que, bajo la
condición esencial de la flexibilidad, permiten una
relativa estabilidad de los cambios, dadas las elasticidades de
oferta y demanda de los diversos componentes de la balanza de
pagos. - Cambio fijo: Es aquel determinado
administrativamente por la autoridad monetaria como el Banco
Central o el Ministerio de Finanzas y
puede combinarse tanto con demanda libre y oferta parcialmente
libre como con restricciones cambiarias y control de
cambios. - Cambio único: Este rige para todas las
operaciones cambiarias, cualquiera que sea su naturaleza o
magnitud. Se tolera cierta diferencia entre los tipos de compra
y de venta de la divisa como margen operativo para los
cambistas en cuanto a sus gastos de
administración, operación y beneficio normal. El
ideal del Fondo Monetario Internacional es este tipo de
sistema, que no admite discriminación en cuanto a la fuente de
origen de las divisas, ni en cuanto a las aplicaciones de las
mismas en los pagos internacionales.
4.1 Tipos de Cambio
- Cambio spot: Es aquel que se aplica a las
operaciones de cambio de contado, éstas operaciones
difieren en su naturaleza, siempre teniendo presentes el tipo
de mercado en que se negocie, a esto se le llama operaciones
entrebancarias, al mayor y al detal, lo que implica un tipo de
cambio de contado diferente para cada tipo de
operación. - Cambio a plazo (forward): Son las operaciones
cambiarias realizadas a plazo, las mismas casi siempre se les
traslada al tipo de cambio de contado. Manifestando su costo que se
podrá cubrir en el mercado de contado; y por
consecuencia, identificarlo tomando en cuenta otros factores
así como también el diferencial de la tasa de
interés interna y la de el de la moneda que se
negocia. - Cambio referencial: Se utiliza para la
conversión de operaciones que no tienen nada que ver o
no están ligados a un tipo de cambio específico o
pactado. Es muy utilizado por ejemplo en las operaciones
administrativas de una aduana, rentas
consulares, valoración de activos y pasivos externos
para aspectos legales como modo de
información. - Cambio resultado de la subasta: Son aquellos
que resultan de las cotizaciones que presentan los
participantes (operadores cambiarios autorizados) en el
mecanismo de subasta. Cada uno de los tipos de cambio
presentados reflejan la estimación individual que hacen
los participantes del valor de la divisa estadounidense en un
momento dado, de acuerdo con las condiciones de
mercado. - Cambio modal interbancario: Es aquel con
más repitencia en un tiempo específico que se
lleva a cabo entre las cotizaciones de los bancos
presentes en el mercado interbancario.
5. VENTAJAS DEL
CONTROL DE CAMBIO
- Pueden aplicarse a los cambios extranjeros para la
compra de bienes y servicios o las transferencias de
capital. - Proteger las reservas internacionales, la balanza de
cambio y el tipo de cambio. - Conlleva a un control de precios
6. DESVENTAJAS DEL CONTROL DE CAMBIO
- En primer lugar restringe directamente la libre
elección de países en los que los individuos
pueden comprar o invertir. - Generalmente provoca un "mercado negro" de monedas
escasas. - En particular, por lo que se refiere a los
países subdesarrollados, aunque también en los
países más avanzados, puede conducir a una
corrupción de los funcionarios.
7. SITUACIÓN
ACTUAL DEL CONTROL DE CAMBIO
7.1 Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI)
Implementada en febrero de 2003 por el Ejecutivo
Nacional, esta comisión regula la venta de dólares
en el mercado nacional actualmente, sus promotores afirman que
fue una medida necesaria con el fin de evitar la fuga de divisas,
la disminución de las reservas internacionales, la merma
en los aportes al fisco, desestabilización del valor
externo de la moneda, todo esto consecuencia de la evasión
fiscal, el paro que experimentó la industria petrolera, y
la fuga masiva de capitales en los últimos meses, y de la
desestabilización en palabras del gobierno "auspiciada por
los sectores más elitescos y poderosos del
país".
En términos del Ejecutivo: "La economía
venezolana fue golpeada duramente y estaba al borde de un colapso
comenzando el 2003, año en el que precisamente de acuerdo
con las proyecciones macro-económicas, se lograría
la consolidación de programas
sociales destinados a mejorar la calidad de
vida de toda la población".
En vista de esta situación, el Ministerio de
Finanzas en representación del Gobierno y el Banco Central
de Venezuela, establecen un régimen de control cambiario y
mediante decreto presidencial es creado el 5 de febrero de 2003
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),
cuya misión es
"administrar con eficacia y
transparencia, bajo criterios técnicos, el mercado
cambiario nacional y asume el reto de contribuir con su buena
ejecutoria y el concurso de otras políticas, al logro de
la estabilidad económica y el progreso de la
Nación…".
Para la venta de dólares a personas naturales,
jurídicas, y otras instituciones
se solicitan una serie de recaudos, según sea el caso, por
ejemplo para las personas jurídicas entre muchos otros se
incluyen: solvencia con respecto al pago de ISLR, IVA, INCE, SSO
y otras documentaciones de actualización de las
empresas.
Esta comisión ha recibido muchas críticas
de expertos economistas entre las cuales destacan:
- La inconstitucionalidad del régimen del
control de cambios, ya que se dice que las libertades
económicas previstas en la constitución, están siendo
violadas. - Lo engorroso que resulta la cantidad de recaudos y el
tenerlos todos al día es casi imposible. - La modificación constante de los requisitos
solicitados (cambian cada 15 días) - La demora en la entrega de divisas en sus primeros
meses de aplicación, resultó ser la
crítica principal, ya que han tardado más de 3
meses en otorgar los dólares. - El riesgo de que
se convierta en otro RECADI, ya que existe la posibilidad de
que se creen empresas "fantasmas" que se hagan pasar por
organizaciones
de carácter
prioritario con el fin de que se le agilice el otorgamiento de
divisas a estas, quedando en ventaja con respecto a empresas
reales. - Porque trae como consecuencia un mercado "negro" o
paralelo que cotiza el precio muy por encima del fijado por el
gobierno y que fluctúa con el aumento de la demanda y
con el paso del tiempo.
Los administradores de este recién creado
organismo admiten que ha habido demoras debido principalmente a
que el sistema de automatización es muy moderno y la
actualización de datos lleva mucho
tiempo, pero aseguran que esta comisión evitará que
halla fuga masiva de divisas además de que trae como
consecuencia un control de precios, también han afirmado
que no existe la posibilidad de que se convierta en un nuevo
RECADI ya que el control es mucho más efectivo y fuerte
que hace 20 años.
El monto establecido por el BCV junto con el Ejecutivo
para la compra y venta de dólares es de 1.600 Bs/$ y
podrán ser adquiridos en los bancos y en las casas de
cambio siempre y cuando dichas operaciones estén
autorizadas por CADIVI. Sin embargo, en vista de que no hay
ninguna normativa publicada hasta los momentos, no hay
posibilidad de comprar dólares hasta nuevo
aviso.
Para comprar dólares, se deberá cumplir
una serie de requisitos exigidos por el organismo gubernamental,
según sea el caso. Solo los representantes
diplomáticos y las instituciones que hayan suscrito
tratados con la
Republica, tendrán preferencia para
adquirirlos.
Cabe destacar que en los casos de emergencia como la
compra de medicinas y servicios de clínicas en el
exterior, habrá un cupo disponible para dicha
situación, el cual será publicado por los entes
competentes y las personas deberán demostrar que en
realidad requieren divisas para estos fines.
Habrá sanciones por ofertar divisas por parte de
operadores no autorizados, y corresponde a la Ley de de Delitos
Cambiarios realizar las mismas y que será publicada
próximamente.
El gobierno anuncio que posiblemente se levanten dichas
restricciones cuado se restablezcan totalmente las operaciones en
la industria petrolera.
8. SANCIONES A LOS
DELITOS CAMBIARIOS
En la actualidad, no existe una Ley que regule los actos
ilícitos correspondientes al régimen cambiario que
en determinado momento pueda presentarse en el país. Sin
embargo, existe, un anteproyecto de
Ley presentado en la Asamblea Nacional que tiene como finalidad
disciplinar las operaciones que se puedan derivar de la
aplicación de este régimen, denominada Ley de
Delitos cambiarios.
Según el Anteproyecto de Ley de Delitos Cambiaros
se sancionarán:
Las acciones que
no acaten las normas, los
procedimientos
y deberes establecidos para obtener divisas, cuando exista la
restricción y control de las mismas. (Articulo
2)
Será aplicada a las personas naturales y
jurídicas venezolanas y extranjeras que actúen como
administradores, intermediarios, verificadoras o beneficiarios de
las operaciones cambiarias que se realicen en el marco del
régimen cambiario establecido por el Ejecutivo Nacional.
(Articulo 4)
Las personas naturales o jurídicas, venezolanas o
extranjeras, que ingresen divisas al país destinadas a
fines lícitos, estando vigente controles o restricciones a
la libre convertibilidad de la moneda, deberán
registrarlas ante las autoridades cambiarias o ante los
órganos creados al efecto, y tendrán derecho a
exportarlas con los beneficios e intereses siempre que cumplan
con los requisitos que a tal fin establezcan los Convenios
Cambiarios celebrados entre el Ejecutivo Nacional y el Banco
Central de Venezuela, así como de las normas derivadas de su
aplicación. (Articulo 5)
Toda persona que
compra o venda divisas, vulnerando los requisitos, condiciones o
lapsos establecidos en el convenio de control de cambio vigente,
o sin la intervención de la institución autorizada
para afectar dicha operación, será sancionada con
prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de
cinco (5) a diez (10) veces el equivalente en bolívares
del monto de la respectiva operación cambiaria. (Articulo
7)
Luego de analizada la información, se llega a los
siguientes puntos de vista:
- El control cambiario busca regular principalmente la
salida de divisas existente en el país y proteger las
reservas internacionales que se pueden ver afectadas por dicho
fenómeno. - Es importante destacar que la fluctuación del
bolívar frente al dólar ha sido considerable en
los últimos 20 años, debido a varios factores
entre los que destacan: La aplicación de el control de
cambios y el surgimiento de un mercado negro, la
malversación de los fondos públicos, la mala
ejecución de las políticas macroeconómicas
por parte de los gobiernos centrales, entre otras, que
permitieron un deterioro progresivo de la moneda local,
trayendo como consecuencia desajustes económicos y
graves problemas para la población
venezolana. - La adquisición de divisas (inicialmente)
será única y exclusivamente para aquellas
instituciones y diplomáticos que hayan suscrito tratados
con la Republica, rompiendo con la libre convertibilidad de la
Moneda. - Perjudica a pequeñas y grandes industrias,
pues la compra y venta de materia
prima se paraliza por la aplicación de dicho
control. - El control cambiario se estimaba para 15 días
desde su entrada en vigencia, pero ya han transcurrido
más de 90 días, convirtiéndose en una
situación insegura e incierta para las empresas
radicadas en el país y aleja la posibilidad de la
inversión del capital
foráneo. - Viola la libertad económica prevista en la
constitución. - Restringe todas las operaciones financieras que se
deseen realizar con cualquier entidad
internacional. - El actual régimen cambiario ha tenido
demasiadas demoras en otorgar las divisas a las empresas para
que realicen sus actividades de rutina como serían la
compra de materia
prima, principalmente en el caso de las empresas de alimentos
(harina precocida o leudante) no pueden comprar el trigo para
fabricarla, esto aunado a otras empresas que tienen inventarios
escasos para seguir produciendo, queda impedido de llevar al
mercado sus productos y por ende crea desabastecimiento en el
mismo. - Es necesario que el gobierno aplique mano dura a los
delitos cambiarios, ya que con esta nueva ley (con
próxima vigencia) se estarían evitando graves
daños al patrimonio público y por ende a la
nación, como los que hubo en la época de
RECADI. - A pesar de la medida aplicada para controlar las
fugas de divisas, han transcurrido más de 90 días
en donde no se ha visto que el Ejecutivo y los empresarios
hayan llegado a un acuerdo para enfrentar tan grave
situación. - Por otro lado CADIVI, "supuestamente" como ente
administrador de Divisas, entregó
dólares al Presidente de la Republica para que
éste realizara su último viaje a la Republica de
Brasil en una
"situación de emergencia financiera". - Dichas contradicciones dan a entender que el control
aplicado es para aquellas élites existentes en el
país que discrepan de la política que ha
implantado el actual Presidente en los últimos cuatro
años. - Cabe destacar, que el control cambiario aplicado se
"politizo", el tiempo ha transcurrido y entre dimes y diretes
por parte del Ejecutivo y los que se oponen a su
política, no han tomado en cuenta como se ha ido
deteriorando cada día mas (de lo que ya estaba) el
país, trayendo graves repercusiones como el incremento
del desempleo,
desabastecimiento, hambre, miseria y el alto índice de
una población analfabeta.
www.angelfire.com/nb/17m/prohibidoolvidar/recadicap2.html
www.bcv.org.ve
www.gestiopolis.com
www.el-nacional.com
http://www.efemeridesvenezolanas.com/html/viernes.htm
http://www.cemla.org/pdf/red/RED_VII_VENEZUELA-Guerra-Pineda.PDF
ANTEPROYECTO DE LEY DE DELITOS
CAMBIARIOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley
Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto
establecer los supuestos de hecho que constituyen delitos
cambiarios y sus respectivas sanciones.
Definición
Artículo 2: A los efectos de esta Ley se
entiende por delitos cambiarios todas aquellas acciones u
omisiones, a través de las cuales dejen de observarse las
normas, los procedimientos y los deberes, establecidos para la
obtención de divisas, cuando existan restricciones o
controles a la libre convertibilidad de la moneda.
Finalidad
Artículo 3: Esta Ley tiene como finalidad
la protección de los sectores vulnerables, las reservas
internacionales de divisas así como evitar la
devaluación de la moneda como consecuencia de operaciones
cambiarias realizadas fuera del ámbito
normativo.
Ámbito de
aplicación
Artículo 4: Esta Ley será aplicable
a las personas naturales y jurídicas venezolanas y
extranjeras que actúen como administradores,
intermediarios, verificadoras o beneficiarios de las operaciones
cambiarias que se realicen en el marco del régimen
cambiario establecido por el Ejecutivo Nacional y el Banco
Central de Venezuela, cuando contravengan las disposiciones
establecidas en la normativa respectiva.
Las personas jurídicas serán sancionadas,
de acuerdo a la presente Ley, en los casos en el que el hecho
punible haya cometido por decisión de sus órganos,
en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales
o en su interés exclusivo o preferente, en este caso se le
aplicará un multa de hasta diez (10) veces del equivalente
en bolívares del monto de la respectiva operación
cambiaria.
Cuando en los delitos previstos en esta Ley participen
los gerentes, administradores, directores o dependientes de una
persona jurídica, actuando en su nombre o en
representación de éstos, serán responsables
solidariamente en la medida de su participación en el
hecho punible.
Artículo 5: Las personas naturales o
jurídicas, venezolanas o extranjeras, que ingresen divisas
al país destinadas a fines lícitos, estando vigente
controles o restricciones a la libre convertibilidad de la
moneda, deberán registrarlas ante las autoridades
cambiarias o ante los órganos creados al efecto, y
tendrán derecho a exportarlas con los beneficios e
intereses siempre que cumplan con los requisitos que a tal fin
establezcan los Convenios Cambiarios celebrados entre el
Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, así
como de las normas derivadas de su aplicación.
Artículo 6: La exportación y la
importación de moneda metálica, billetes de bancos,
y cheques
cambiarios al portador, así como de oro amonedado o en
barras, estarán sujetas a la normativa que establezca la
Comisión de Administración de Divisas.
En la disposición en la cual se fije dicho monto
se debe indicar el lugar y la oficina pública ante la cual
se debe realizar dicha declaración previa, con el fin de
tener control y la información sobre el ingreso y egreso
de divisas y oro amonedado o en barras. Dicha información
será remitida periódicamente al Banco Central de
Venezuela.
CAPITULO II
DE LOS DELITOS
CAMBIARIOS
Compra venta
ilícita
Artículo 7: Toda persona que compra o
venda divisas, vulnerando los requisitos, condiciones o lapsos
establecidos en el convenio de control de cambio vigente, o sin
la intervención de la institución autorizada para
afectar dicha operación, será sancionada con
prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de
cinco (5) a diez (10) veces el equivalente en bolívares
del monto de la respectiva operación cambiaria.
Declaración falsa y
ardid
Artículo 8: Quienes obtuvieran divisas
alegando causa falsa, simulación, por medio de ardid o por otro
medio ilícito, será sancionado con prisión
de cinco (5) a diez (10) años y multa de tres (3) a cinco
(5) veces el equivalente en bolívares del monto de la
respectiva operación cambiaria.
Uso distinto al
declarado
Artículo 9: Quien destine divisas
adquiridas lícitamente a un fin distinto para el cual
fueron concedidas, será sancionado con prisión de
cuatro (4) a diez (10) años con multa de una (1) a dos (2)
veces el monto de la operación cambiaria.
Declaración
obligatoria
Artículo 10: Quien incumpla la
obligación de declarar la obtención de divisas
producto de la venta de bienes o servicios en el exterior
declarados de obligatorio registro por la autoridad nacional
competente o declare un monto inferior al de la
transacción, será sancionado con prisión de
cinco (5) a diez (10) años y multa de tres (3) a cinco (5)
veces el equivalente en bolívares del monto de la
respectiva operación cambiaria.
Instigación a transgredir la
Ley
Artículo 11: Toda persona natural que a
través de cualquier medio, bajo título propio o en
representación de cualquier ente, bien sea de
carácter público o privado con o sin personalidad
jurídica, que incite, patrocine, instigue directa o
indirectamente la comisión de alguno de los delitos
previstos en la presente Ley, será penado con
prisión de seis (6) a doce (12) años.
Se reputará flagrante la comisión de este
delito, cuando la instigación se lleve a cabo de manera
pública y notoria. Igualmente, se calificará de
esta manera cuando los autores del hecho delictivo previsto en
este artículo, actuando de manera solapada o cautelosa,
sean sorprendidos durante la comisión del mismo por las
autoridades competentes.
Responsabilidad de los funcionarios
públicos
Artículo 12: La pena de prisión
será aumentada en una tercera parte y la multa al doble,
cuando los delitos contemplados en esta Ley sean cometidos por
funcionarios públicos valiéndose de su
condición o en razón de su cargo.
Cooperación
Artículo 13: Toda persona que facilite o
de cualquier manera preste asistencia o auxilio para que se
perpetre cualquiera de los delitos descritos en esta Ley,
incurrirá en la misma pena correspondiente al respectivo
hecho punible, rebajada por un tercio (1/3).
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO
Órganos auxiliares de
investigación
Artículo 14: Serán órganos
auxiliares de la investigación de los delitos cambiarios
además de los previstos en la legislación penal: la
Comisión de Administración de Divisas, la
Superintenencia de Bancos y otras instituciones financieras, el
Servicio
Nacional de Administración Tributaria y el Banco Central
de Venezuela.
Tribunal competente
Artículo 15: El
conocimiento de los delitos previstos en esta Ley corresponde
a la jurisdicción penal ordinaria. El procedimiento
aplicable será el previsto en el Código
Orgánico Procesal Penal. Los delitos cambiarios que se
cometan de forma flagrante, se sustanciarán conforme al
procedimiento abreviado establecido en el mencionado
Código.
Exclusión del beneficio de
suspensión de la ejecución de la
pena
Artículo 16: Los delitos cambiarios
establecidos en esta Ley, quedan excluidos de la
suspensión condicional de la ejecución de la pena
prevista en el Capítulo III del Libro Quinto
del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 17: La autoridad competente
podrá establecer multas entre cincuenta por ciento (50%) y
el ciento por ciento (100%) del monto de las divisas equivalentes
en bolívares, que no se hayan comprado, enterado,
vendidas, en los plazos establecidos; o cumplido con los
requisitos administrativos respectivos.
DISPOSIÓN
DEROGATORIA
Única. Se deroga la Ley sobre Régimen
Cambiario publicada en la Gaceta Oficial N° 4.897
Extraordinario del 17 de mayo de 1995.
DISPOSICIÓN
FINAL
Única. Esta Ley entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Realizado por:
Nohema Galea y Gabriel
Velásquez
Ambos estudiantes de la carrera Administración
Industrial,
en la Universidad de
Oriente, Núcleo de Anzoátegui en Barcelona,
Venezuela,