- Ideas generales sobre la
competencia desleal. - Generalidades.
- Clasificación legal de la
competencia desleal - La publicidad como instrumento
de competencia desleal. - La protección de la
empresa contra la competencia
ilícita. - Conclusiones
- Bibliografía.
El sistema
capitalista tiene como principio la libertad
económica y por ello crea muchas leyes para
lograrla, pero con el correr del tiempo se vio
también necesidad de imponer limitaciones a la actividad
mercantil para proteger los legítimos derechos del comerciante
contra prácticas repudiables como la falsificación,
la divulgación de información para desprestigiar la
competencia, etc.
En El Salvador la protección contra la
competencia desleal se encuentra contemplada en el Código de
comercio, donde se describen además los
trámites procesales a seguir.
Este documento se encuentra clasificado en siete partes
para facilitar la comprensión del tema:
Generalidades del tema, clasificación legal de
la competencia desleal, la publicidad como
instrumento de la competencia desleal, la protección de
la empresa
contra la competencia ilícita, los fundamentos de las
disposiciones legales, procedimientos
aplicables y casos reales.
IDEAS GENERALES SOBRE
LA COMPETENCIA DESLEAL.
La competencia es el modo natural de manifestarse la
libertad económica y la iniciativa del empresario y, en
consecuencia, es la base del sistema capitalista. Libertad y
competencia se han hecho términos sinónimos.
El hombre
moderno tiene arraigada en su mente la idea de competencia y la
considera un bien adquirido que debe protegerse, por un lado,
contra los procedimientos de competencia desleal, y de otro,
contra los monopolios y los actos restrictivos de la competencia
libre.
Competencia, en general, significa sigifica coincidencia
o concurrencia en el deseo de conseguir la misma cosa: el uno
aspira alcanzar los mismo que aquel otro y viceversa. Cuando el
objetivo que
se persigue es económico, estamos dentro de la competencia
mercantil, la cual puede definirse como la actuación
independiente de varias empresas para
conseguir cada una de ellas en el mercado, el mayor
numero de contratos con la
misma clientela, ofreciendo los precios, las
calidades o las condiciones contractuales más favorables.
La base de la libertad es la libertad de actuación
económica. Los empresarios han de decidir libremente
respecto del precio,
calidad y
condiciones de los productos que
ofrecen.. Del mismo modo los adquirientes han de tener la
libertad de elección respecto a cada uno de los elementos,
no cabe competencia libre en el sentido de competencia ilimitada
o anárquica, sin más norma que la voluntad de
omnímoda de los
competidores porque la competencia es un fenómeno
jurídico aunque los móviles sean
económicos.
El ordenamiento jurídico establece normas relativa a
la competencia en un doble sentido. Por una parte, las normas
sobre restricciones de la competencia que presuponen la falta de
libe competencia y tratan de restaurarla,
eliminandoobstáculos que las perturban. (Art. 488-490 C de
c). Por otra parte, las normas sobre competencia ilícita,
que presuponen, por el contrario que la libre competencia existe
y tratan de encauzarla por la ética y el
derecho. En un caso se quiere asegurar el respeto a la
competencia misma. En el otro se quiere asegurar la
corrección en el ejercicio de la competencia.
La competencia desleal también puede llamarse en
algunos casos competencia prohibida. Si a ésta le afecta
cualquier acontecimiento legal o contractual la competencia
será ilícita y las consecuencias de la
infracción se desenvolverán en el cauce previsto
por la ley ya sea por
prohibición de competir o por indemnización por
daños y perjuicios ajenos al cumplimiento de algún
contrato.
Cuando se habla de competencia desleal no se refiere a la
resultante de la infracción de una cláusula legal o
contractual que limite la concurrencia sino al caso de
competencia entre dos empresas que no los tienen.
En la edad media
eran los mismos gremios o corporaciones los que ponían
caso a las extralimitaciones en la competencia mercantil, y
siendo la actividad industrial un privilegio, el estado se
encargaba de reprimir la competencia desleal administrando
prudentemente al traspaso de derecho. En el siglo XIX la libertad
industrial proclama la protección contra los comerciantes
que ejercen la competencia desleal.
CLASIFICACIÓN
LEGAL DE LA COMPETENCIA DESLEAL
Se entiende por competencia ilícita toda
tentativa de aprovecharse indebidamente de las ventajas de una
reputación industrial o comercial adquirida por el
esfuerzo de otro que tenga su propiedad al
amparo de las
leyes existentes.
La limitación de la ley se limita entonces a los
titulares de las empresas que hayan inscrito los derechos conexos
a la explotación (nombre, marca, patente,
etc.) en el registro de
comercio. Esta
limitación es arbitraria, por lo mismo que la exigencia de
lealtad en la competencia debe valer tanto para los comerciantes
que inscribieron o no sus derechos de propiedad. El sistema legal
equivale a una invitación a la competencia desleal contra
los comerciantes que no inscribieron su derecho en el registro de
comercio.
La competencia desleal es un delito penal que
abarca aquellas transgresiones en materia de
propiedad industrial que consistan en falsear la
indicación de procedencia (como se indica en el Art. 491
de C. de c.), falsificar patentes de invención o marcas, dibujos o
modelos de
fábrica, usurpar dichos derechos o el nombre comercial. De
aquí las siguientes consecuencias:
Basta la mera tentativa para que exista la competencia
ilícita.
No se exige la realización de un
daño.
Consiguientemente se impone la necesidad de indemnizar y
una pena al infractor (Art. 493 C de c)
Si es un deber legal, se restringirá
extraordinariamente el ámbito de aplicación de de
las normas represivas, porque, generalmente, el acto de
competencia desleal no viola ninguna ley: consiste más
bien en un abuso del propio derecho.
La mayoría de los actos de competencia
ilícita se configuran como delitos de
carácter continuo o sea aquellos cuya
consumación no se agota en un instante sino que se
prolongan sin interrupción en el tiempo. Por ejemplo
publicar anuncios o reclamos que tiendan a depreciar la calidad
de los productos de un contrincante.
Los supuestos legales de competencia ilícita se
dividen en cinco grupos:
Engaño al público en general o a personas
determinadas mediante:
El soborno de los empleados del cliente para
inducirlo a error sobre los productos o servicios
suministrados
Falsedad sobre el origen o calidad de los productos o
servicios, o acerca de premios y distinciones obtenidos por los
mismos.
Actos que tienden a producir confusión con los
productos de otro competidor, es decir, empleando envases,
inscripciones o cualquier otro medio que atribuya apariencia de
legítimos a los productos falsificados o
alterados.
Propagar acerca de las causas que tenga el vendedor para
ofrecer condiciones especiales, noticias falsas que sean capaces
de influir en el propósito del comprador, como anunciar
ventas
procedentes de liquidaciones, quiebras o suspensiones sin que
existan realmente. Las mercancías compradas en una
quiebra,
suspensión o liquidación no podrán ser
revendidas con anuncio de aquella circunstancia.
Efectuar realizaciones en las que los artículos
puestos a la venta no sean a
precios que impliquen una rebaja efectiva frente a los productos
anteriores.
Perjudicar directamente a otro comerciante sin infringir
obligaciones
contractuales para con el mismo por medio de:
Uso indebido de nombres comerciales, emblemas, muestras
avisos, marcas patentes y otros elementos de una empresa o de
sus establecimientos.
Propagación de noticias capaces de desacreditar
los productos o servicios otra empresa.
Soborno de los empleados de otro comerciante para que le
retiren la clientela
Obstaculización del acceso de la clientela al
establecimiento de otro comerciante.
Comparación directa y pública de la
calidad y precios de las propias mercancías o servicios
con los de otros empresarios señalados nominativamente o
en forma que haga notoria su identidad.
Perjudicar directamente a otro comerciante faltando a
los compromisos contraídos en un pacto de
limitación de competencia.
Aprovechar los servicios de quien ha roto su contrato de
trabajo a invitación del comerciante que le de nuevo
empleo.
Cualquier otro acto análogo encaminado o dirigido
directamente o indirectamente a desviar la clientela de otro
comerciante.
(Art. 491 C de c)
La lista legal de actos de competencia desleal es
insuficiente a las exigencias del tráfico actual, en que
las condiciones, cada vez más duras de la lucha de
captación de clientes, derivan
lamentablemente hacia procedimientos desleales.
LA PUBLICIDAD COMO
INSTRUMENTO DE COMPETENCIA DESLEAL.
La publicidad constituye hoy el instrumento predilecto
de la competencia mercantil. Los competidores se valen de la
prensa,
la radio,
la
televisión, circulares, avisos en la vía
pública, de mil modos y maneras que sean aptos para atraer
la atención sobre los productos que fabrica el
industrial o vende el comerciante. Podríamos decir que
casi todos los procedimientos que la lucha por el cliente ha
imaginado se han puesto en práctica a través de la
publicidad.
Se define como publicidad desleal "la actividad
publicitaria dirigida a provocar confusión entre bienes y
servicios, la que tiende a producir descrédito de los
competidores o de los productos de las mismas y
genéricamente, la que sea contraria a las normas de
corrección y buenos usos mercantiles".
En El Salvador no existe ninguna ley específica
que regule la publicidad, las propias empresas ejercen un
autocontrol de sus anuncios; sin embargo, las denuncias por
publicidad desleal las atienden los juzgados de lo
mercantil.
LA
PROTECIÓN DE LA EMPRESA CONTRA LA COMPETENCIA
ILÍCITA.
DELIMITACIÓN DE LA MATERIA.
El principio de la libertad económica
propia del derecho
mercantil moderno, así como la protección
legislativa, más reciente, a la libre competencia, han
traído como consecuencia la falta de protección
jurídica al interés
del comerciante de eliminar la competencia
económica.
Se prohíben con carácter general las
prácticas que tengan por objeto o que produzcan el efecto
de restringir la competencia entre empresarios, ya que favorece
al competidor y al público en general que se beneficia de
la competencia. Es decir; la competencia es lícita. A
pesar de ello existen supuestos en que la competencia puede ser
clasificada como ilícita.
Por lo general la ilicitud de la competencia se deriva
de dos supuestos distintos. Por un lado la competencia
ilícita sucede cuando la actuación competitiva se
lleva a cabo infringiendo una prohibición de competir. Por
otro lado la competencia es ilícita cuando se realiza
utilizando medios
repudiados por la ética
profesional por considerarlos desleales.
Los comerciantes deben ejercer su trabajo de acuerdo con
todas las leyes los usos mercantiles y las buenas costumbres sin
perjudicar al público ni a la economía nacional por
lo cual el perjudicado puede pedir que cese la conducta ilegal y
a exigir la reparación del daño causado. (Art. 488
C de c.)
COMPETENCIA PROHIBIDA
La prohibición de competir puede fundarse
en un contrato o en la ley.
Prohibiciones contractuales de
competir.
Generalmente en el comercio el pacto de no realizar la
competencia al otro contratante es normal como por ejemplo el
aspecto negativo de la obligación positiva de transmitir
la clientela, otras veces con motivo de la separación de
un socio o de un dependiente de la empresa, a quien se impone la
abstención de concurrir con la empresa a que
perteneció. Los socios de la empresa deben acordar estos
asuntos en el acta constitutiva de la sociedad y
determinar si los conflictos que
puedan surgir en la interpretación se resolverán
por los tribunales o por árbitros. (Art. 66 C de
c).
Otras veces se trata de convenios entre empresas
dedicadas al mismo género de
comercio y que tienden a evitar entre ellos la
competencia.
Podemos decir también que se prohíbe con
carácter general las prácticas que tengan por
objeto impedir o limitar la competencia en todo o en parte del
mercado nacional. Sobre este tema cabe decir las afirmaciones
siguientes:
Las prohibiciones de competir que constituyan
consecuencias implícitas en la naturaleza de
negocios
jurídicos son inadmisibles, ejemplo típico es la
venta de una empresa.
Las restantes prohibiciones contractuales de competir
son nulas en cuanto pueden significar una limitación de la
competencia con trascendencia en todo o en parte del territorio
nacional.
Art. 490 Nos dice que son válidos los
pactos que reglamenten modalidades referentes a la cantidad y
calidad de la producción o de las características de los servicios prestados
al público.
Art. 492 Cuando los actos de competencia desleal
perjudiquen los intereses de un grupo
profesional, tendrán su respectiva acción
correspondiente tanto a los individualmente afectados como a la
asociación profesional o cámara de
comercio.
PROHIBICIONES LEGALES DE COMPETIR.
Sin necesidad de pacto, las leyes imponen a veces a
determinadas personas una prohibición de concurrencia a
favor de determinada empresa. Un ejemplo muy claro son las
prohibiciones de competir o de comerciar, fundado en el deseo de
proteger el interés privado del titular de una industria
mercantil contra personas ligadas a ella en vínculo de
sociedad o dependencia; por ejemplo, la ley protege a la empresa
contra aquellas personas que van a puestos superiores sin ninguna
razón (prohibición al socio colectivo).
Los sistemas
económicos de libre concurrencia comercial plantean al
empresario la necesidad de desenvolverse a la actividad que
realiza (recursos
económicos, prestigio, ubicación del
establecimiento, etc.) que le permitan actuar en iguales
condiciones. El afán de imponer sus productos o servicios
en el mercado en el cual se despliegan conductas no agregadas al
juego limpio,
requisito necesario para que la competencia se desarrolle de
manera normal.
Un comerciante debe realizar algunas acciones
preventivas para la competencia desleal:
Obtener matricula personal.
Matricular sus empresas mercantiles en el registro de
comercio para que la empresa sea legal.
Llevar una contabilidad
organizada y ordenada y que se lleve ese registro de acuerdo a la
realidad de la empresa.
Inscribir en el registro de comercio los documentos
relativos a su negocio y cumplir los demás requisitos de
publicidad mercantil que la ley exige.
Mantener su actividad dentro de los límites
legales y abstenerse de realizar actos de competencia desleal.
(Art. 411 C de c)
FUNDAMENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES.
Dependiendo del concepto de
empresa que se tenga, así serán las
disposiciones legales para protegerla.
Si se concibe la empresa como un derecho sobre un bien
inmaterial semejante al derecho de propiedad, las normas sobre
competencia ilícita tendrán un parecido a las
normas que regulan la acción negatoria emanada del derecho
de propiedad. Serán en cambio, normas
protectoras de la
personalidad en su acción industrial, si el derecho a
la empresa se toma como un derecho de personalidad.
El código
de comercio salvadoreño contempla la empresa mercantil
como cosa y no como persona; por
tanto, la protección de la competencia desleal se toma
desde un enfoque patrimonial: el empresario verá mermada
la cuantía de su patrimonio en
la empresa si ésta ve disminuidas sus posibilidades de
venta. Se protege la clientela como elemento de valor
económico decisivo.
Los actos de competencia desleal afectan directamente a
uno de los elementos esenciales de la empresa: la clientela (Art.
557 C de c), pero para ello algunas veces se hace uso de otros
elementos como marcas, patentes, lemas, avisos o
establecimientos.
PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LA COMPETENCIA
DESLEAL.
Los juicios mercantiles son sumarios (Art. 2 Ley de
procedimientos mercantiles) y requieren de acción para
realizarse, no pueden darse de oficio. Los jueces civiles pueden
también recibir demandas mercantiles. (Art. 3 Ley de
procedimientos mercantiles).
El juicio por competencia desleal es mercantil de tipo
sumario, es decir que el demandado tiene tres días para
contestar la demanda, se
tienen ocho días para presentar pruebas y tres
para que el juez emita su resolución. (Art. 64 Ley de
procedimientos mercantiles).
Puede presentarse en el juicio, previo a la demanda, una
orden provisional de cese de los actos de competencia desleal,
pero rindiendo una fianza, determinada por el juez, que pueda
resarcir daños y perjuicios si no se determina competencia
desleal. (Art. 493 C de c).
En el caso que se determine la existencia de esos actos,
el juez ordenará el cese de los actos, las medidas
necesarias para impedir sus consecuencias, evitar su
repetición y el resarcimiento de daños y perjuicios
si los hubiera; mas aún, si se demuestra reincidencia
además se cancelará la matrícula de empresa
del comerciante o de la sociedad según sea el caso. (Art.
493-496 C de c)
Si en el curso del juicio se advierten hechos que pueden
constituir delito, el juez que conozca de la causa avisará
a la Fiscalía general de la República
para que tome las medidas pertinentes.
Se le llama competencia desleal a toda tentativa de
aprovecharse de manera indebida de las ventajas de una
reputación industrial o comercial adquirida por el
esfuerzo de otro que tenga su propiedad al amparo de las leyes
existentes. Puede existir cuando se infringe una
prohibición de competir o cuando se usan medios repudiados
por la ética profesional. En las primeras encontramos el
incumplimiento de un acuerdo de no concurrencia y en las segundas
el uso de medios para engañar al público,
perjudicar al comerciante con el uso de elementos de su empresa
sin que exista pacto de limitación de competencia,
aprovechar los servicios de quien ha roto su contratos de trabajo
o cualquier acto análogo.
La protección de la empresa depende de la
concepción de empresa, que según el código
de comercio, es una cosa mercantil y como tal se le protege por
su carácter patrimonial.
Cuando existe un caso de competencia desleal, el
afectado puede ejercitar acción en un tribunal mercantil,
allí se ordenará el cese de los actos,
indemnización de daños y si es reincidencia, la
cancelación de la matrícula de
comerciante.
Garrigues, Joaquín. Curso de derecho.
Lara Velado, Roberto. Introducción al estudio del derecho
mercantil. 3° edición. San Salvador.
Ahumada, Raúl. Derecho mercantil. 4°
edición. México.1984
Mantilla, Roberto. Derecho mercantil. 22°
edición. México.1982
Código de comercio.
Ley de propiedad industrial.
Convenio de derechos industriales, literarios,
artísticos y científicos.
Autor:
Héctor Pineda