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Marco legal de la competencia desleal




Enviado por hapineda



    1. Ideas generales sobre la
      competencia desleal.
    2. Generalidades.
    3. Clasificación legal de la
      competencia desleal
    4. La publicidad como instrumento
      de competencia desleal.
    5. La protección de la
      empresa contra la competencia
      ilícita.
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía.

    INTRODUCCIÓN

    El sistema
    capitalista tiene como principio la libertad
    económica y por ello crea muchas leyes para
    lograrla, pero con el correr del tiempo se vio
    también necesidad de imponer limitaciones a la actividad
    mercantil para proteger los legítimos derechos del comerciante
    contra prácticas repudiables como la falsificación,
    la divulgación de información para desprestigiar la
    competencia, etc.

    En El Salvador la protección contra la
    competencia desleal se encuentra contemplada en el Código de
    comercio, donde se describen además los
    trámites procesales a seguir.

    Este documento se encuentra clasificado en siete partes
    para facilitar la comprensión del tema:

    Generalidades del tema, clasificación legal de
    la competencia desleal, la publicidad como
    instrumento de la competencia desleal, la protección de
    la empresa
    contra la competencia ilícita, los fundamentos de las
    disposiciones legales, procedimientos
    aplicables y casos reales.

    IDEAS GENERALES SOBRE
    LA COMPETENCIA DESLEAL.

    La competencia es el modo natural de manifestarse la
    libertad económica y la iniciativa del empresario y, en
    consecuencia, es la base del sistema capitalista. Libertad y
    competencia se han hecho términos sinónimos.
    El hombre
    moderno tiene arraigada en su mente la idea de competencia y la
    considera un bien adquirido que debe protegerse, por un lado,
    contra los procedimientos de competencia desleal, y de otro,
    contra los monopolios y los actos restrictivos de la competencia
    libre.

    Competencia, en general, significa sigifica coincidencia
    o concurrencia en el deseo de conseguir la misma cosa: el uno
    aspira alcanzar los mismo que aquel otro y viceversa. Cuando el
    objetivo que
    se persigue es económico, estamos dentro de la competencia
    mercantil, la cual puede definirse como la actuación
    independiente de varias empresas para
    conseguir cada una de ellas en el mercado, el mayor
    numero de contratos con la
    misma clientela, ofreciendo los precios, las
    calidades o las condiciones contractuales más favorables.
    La base de la libertad es la libertad de actuación
    económica. Los empresarios han de decidir libremente
    respecto del precio,
    calidad y
    condiciones de los productos que
    ofrecen.. Del mismo modo los adquirientes han de tener la
    libertad de elección respecto a cada uno de los elementos,
    no cabe competencia libre en el sentido de competencia ilimitada
    o anárquica, sin más norma que la voluntad de
    omnímoda de los
    competidores porque la competencia es un fenómeno
    jurídico aunque los móviles sean
    económicos.

    El ordenamiento jurídico establece normas relativa a
    la competencia en un doble sentido. Por una parte, las normas
    sobre restricciones de la competencia que presuponen la falta de
    libe competencia y tratan de restaurarla,
    eliminandoobstáculos que las perturban. (Art. 488-490 C de
    c). Por otra parte, las normas sobre competencia ilícita,
    que presuponen, por el contrario que la libre competencia existe
    y tratan de encauzarla por la ética y el
    derecho. En un caso se quiere asegurar el respeto a la
    competencia misma. En el otro se quiere asegurar la
    corrección en el ejercicio de la competencia.

    GENERALIDADES.

    La competencia desleal también puede llamarse en
    algunos casos competencia prohibida. Si a ésta le afecta
    cualquier acontecimiento legal o contractual la competencia
    será ilícita y las consecuencias de la
    infracción se desenvolverán en el cauce previsto
    por la ley ya sea por
    prohibición de competir o por indemnización por
    daños y perjuicios ajenos al cumplimiento de algún
    contrato.
    Cuando se habla de competencia desleal no se refiere a la
    resultante de la infracción de una cláusula legal o
    contractual que limite la concurrencia sino al caso de
    competencia entre dos empresas que no los tienen.

    En la edad media
    eran los mismos gremios o corporaciones los que ponían
    caso a las extralimitaciones en la competencia mercantil, y
    siendo la actividad industrial un privilegio, el estado se
    encargaba de reprimir la competencia desleal administrando
    prudentemente al traspaso de derecho. En el siglo XIX la libertad
    industrial proclama la protección contra los comerciantes
    que ejercen la competencia desleal.

    CLASIFICACIÓN
    LEGAL DE LA COMPETENCIA DESLEAL

    Se entiende por competencia ilícita toda
    tentativa de aprovecharse indebidamente de las ventajas de una
    reputación industrial o comercial adquirida por el
    esfuerzo de otro que tenga su propiedad al
    amparo de las
    leyes existentes.

    La limitación de la ley se limita entonces a los
    titulares de las empresas que hayan inscrito los derechos conexos
    a la explotación (nombre, marca, patente,
    etc.) en el registro de
    comercio. Esta
    limitación es arbitraria, por lo mismo que la exigencia de
    lealtad en la competencia debe valer tanto para los comerciantes
    que inscribieron o no sus derechos de propiedad. El sistema legal
    equivale a una invitación a la competencia desleal contra
    los comerciantes que no inscribieron su derecho en el registro de
    comercio.

    La competencia desleal es un delito penal que
    abarca aquellas transgresiones en materia de
    propiedad industrial que consistan en falsear la
    indicación de procedencia (como se indica en el Art. 491
    de C. de c.), falsificar patentes de invención o marcas, dibujos o
    modelos de
    fábrica, usurpar dichos derechos o el nombre comercial. De
    aquí las siguientes consecuencias:

    Basta la mera tentativa para que exista la competencia
    ilícita.

    No se exige la realización de un
    daño.

    Consiguientemente se impone la necesidad de indemnizar y
    una pena al infractor (Art. 493 C de c)

    Si es un deber legal, se restringirá
    extraordinariamente el ámbito de aplicación de de
    las normas represivas, porque, generalmente, el acto de
    competencia desleal no viola ninguna ley: consiste más
    bien en un abuso del propio derecho.

    La mayoría de los actos de competencia
    ilícita se configuran como delitos de
    carácter continuo o sea aquellos cuya
    consumación no se agota en un instante sino que se
    prolongan sin interrupción en el tiempo. Por ejemplo
    publicar anuncios o reclamos que tiendan a depreciar la calidad
    de los productos de un contrincante.

    Los supuestos legales de competencia ilícita se
    dividen en cinco grupos:

    Engaño al público en general o a personas
    determinadas mediante:

    El soborno de los empleados del cliente para
    inducirlo a error sobre los productos o servicios
    suministrados

    Falsedad sobre el origen o calidad de los productos o
    servicios, o acerca de premios y distinciones obtenidos por los
    mismos.

    Actos que tienden a producir confusión con los
    productos de otro competidor, es decir, empleando envases,
    inscripciones o cualquier otro medio que atribuya apariencia de
    legítimos a los productos falsificados o
    alterados.

    Propagar acerca de las causas que tenga el vendedor para
    ofrecer condiciones especiales, noticias falsas que sean capaces
    de influir en el propósito del comprador, como anunciar
    ventas
    procedentes de liquidaciones, quiebras o suspensiones sin que
    existan realmente. Las mercancías compradas en una
    quiebra,
    suspensión o liquidación no podrán ser
    revendidas con anuncio de aquella circunstancia.

    Efectuar realizaciones en las que los artículos
    puestos a la venta no sean a
    precios que impliquen una rebaja efectiva frente a los productos
    anteriores.

    Perjudicar directamente a otro comerciante sin infringir
    obligaciones
    contractuales para con el mismo por medio de:

    Uso indebido de nombres comerciales, emblemas, muestras
    avisos, marcas patentes y otros elementos de una empresa o de
    sus establecimientos.

    Propagación de noticias capaces de desacreditar
    los productos o servicios otra empresa.

    Soborno de los empleados de otro comerciante para que le
    retiren la clientela

    Obstaculización del acceso de la clientela al
    establecimiento de otro comerciante.

    Comparación directa y pública de la
    calidad y precios de las propias mercancías o servicios
    con los de otros empresarios señalados nominativamente o
    en forma que haga notoria su identidad.

    Perjudicar directamente a otro comerciante faltando a
    los compromisos contraídos en un pacto de
    limitación de competencia.

    Aprovechar los servicios de quien ha roto su contrato de
    trabajo a invitación del comerciante que le de nuevo
    empleo.

    Cualquier otro acto análogo encaminado o dirigido
    directamente o indirectamente a desviar la clientela de otro
    comerciante.

    (Art. 491 C de c)

    La lista legal de actos de competencia desleal es
    insuficiente a las exigencias del tráfico actual, en que
    las condiciones, cada vez más duras de la lucha de
    captación de clientes, derivan
    lamentablemente hacia procedimientos desleales.

    LA PUBLICIDAD COMO
    INSTRUMENTO DE COMPETENCIA DESLEAL.

    La publicidad constituye hoy el instrumento predilecto
    de la competencia mercantil. Los competidores se valen de la
    prensa,
    la radio,
    la
    televisión, circulares, avisos en la vía
    pública, de mil modos y maneras que sean aptos para atraer
    la atención sobre los productos que fabrica el
    industrial o vende el comerciante. Podríamos decir que
    casi todos los procedimientos que la lucha por el cliente ha
    imaginado se han puesto en práctica a través de la
    publicidad.

    Se define como publicidad desleal "la actividad
    publicitaria dirigida a provocar confusión entre bienes y
    servicios, la que tiende a producir descrédito de los
    competidores o de los productos de las mismas y
    genéricamente, la que sea contraria a las normas de
    corrección y buenos usos mercantiles".

    En El Salvador no existe ninguna ley específica
    que regule la publicidad, las propias empresas ejercen un
    autocontrol de sus anuncios; sin embargo, las denuncias por
    publicidad desleal las atienden los juzgados de lo
    mercantil.

    LA
    PROTECIÓN DE LA EMPRESA CONTRA LA COMPETENCIA
    ILÍCITA.

    DELIMITACIÓN DE LA MATERIA.

    El principio de la libertad económica
    propia del derecho
    mercantil moderno, así como la protección
    legislativa, más reciente, a la libre competencia, han
    traído como consecuencia la falta de protección
    jurídica al interés
    del comerciante de eliminar la competencia
    económica.

    Se prohíben con carácter general las
    prácticas que tengan por objeto o que produzcan el efecto
    de restringir la competencia entre empresarios, ya que favorece
    al competidor y al público en general que se beneficia de
    la competencia. Es decir; la competencia es lícita. A
    pesar de ello existen supuestos en que la competencia puede ser
    clasificada como ilícita.

    Por lo general la ilicitud de la competencia se deriva
    de dos supuestos distintos. Por un lado la competencia
    ilícita sucede cuando la actuación competitiva se
    lleva a cabo infringiendo una prohibición de competir. Por
    otro lado la competencia es ilícita cuando se realiza
    utilizando medios
    repudiados por la ética
    profesional por considerarlos desleales.

    Los comerciantes deben ejercer su trabajo de acuerdo con
    todas las leyes los usos mercantiles y las buenas costumbres sin
    perjudicar al público ni a la economía nacional por
    lo cual el perjudicado puede pedir que cese la conducta ilegal y
    a exigir la reparación del daño causado. (Art. 488
    C de c.)

    COMPETENCIA PROHIBIDA

    La prohibición de competir puede fundarse
    en un contrato o en la ley.

    Prohibiciones contractuales de
    competir.

    Generalmente en el comercio el pacto de no realizar la
    competencia al otro contratante es normal como por ejemplo el
    aspecto negativo de la obligación positiva de transmitir
    la clientela, otras veces con motivo de la separación de
    un socio o de un dependiente de la empresa, a quien se impone la
    abstención de concurrir con la empresa a que
    perteneció. Los socios de la empresa deben acordar estos
    asuntos en el acta constitutiva de la sociedad y
    determinar si los conflictos que
    puedan surgir en la interpretación se resolverán
    por los tribunales o por árbitros. (Art. 66 C de
    c).

    Otras veces se trata de convenios entre empresas
    dedicadas al mismo género de
    comercio y que tienden a evitar entre ellos la
    competencia.

    Podemos decir también que se prohíbe con
    carácter general las prácticas que tengan por
    objeto impedir o limitar la competencia en todo o en parte del
    mercado nacional. Sobre este tema cabe decir las afirmaciones
    siguientes:

    Las prohibiciones de competir que constituyan
    consecuencias implícitas en la naturaleza de
    negocios
    jurídicos son inadmisibles, ejemplo típico es la
    venta de una empresa.

    Las restantes prohibiciones contractuales de competir
    son nulas en cuanto pueden significar una limitación de la
    competencia con trascendencia en todo o en parte del territorio
    nacional.

    Art. 490 Nos dice que son válidos los
    pactos que reglamenten modalidades referentes a la cantidad y
    calidad de la producción o de las características de los servicios prestados
    al público.

    Art. 492 Cuando los actos de competencia desleal
    perjudiquen los intereses de un grupo
    profesional, tendrán su respectiva acción
    correspondiente tanto a los individualmente afectados como a la
    asociación profesional o cámara de
    comercio.

    PROHIBICIONES LEGALES DE COMPETIR.

    Sin necesidad de pacto, las leyes imponen a veces a
    determinadas personas una prohibición de concurrencia a
    favor de determinada empresa. Un ejemplo muy claro son las
    prohibiciones de competir o de comerciar, fundado en el deseo de
    proteger el interés privado del titular de una industria
    mercantil contra personas ligadas a ella en vínculo de
    sociedad o dependencia; por ejemplo, la ley protege a la empresa
    contra aquellas personas que van a puestos superiores sin ninguna
    razón (prohibición al socio colectivo).

    Los sistemas
    económicos de libre concurrencia comercial plantean al
    empresario la necesidad de desenvolverse a la actividad que
    realiza (recursos
    económicos, prestigio, ubicación del
    establecimiento, etc.) que le permitan actuar en iguales
    condiciones. El afán de imponer sus productos o servicios
    en el mercado en el cual se despliegan conductas no agregadas al
    juego limpio,
    requisito necesario para que la competencia se desarrolle de
    manera normal.

    Un comerciante debe realizar algunas acciones
    preventivas para la competencia desleal:

    Obtener matricula personal.

    Matricular sus empresas mercantiles en el registro de
    comercio para que la empresa sea legal.

    Llevar una contabilidad
    organizada y ordenada y que se lleve ese registro de acuerdo a la
    realidad de la empresa.

    Inscribir en el registro de comercio los documentos
    relativos a su negocio y cumplir los demás requisitos de
    publicidad mercantil que la ley exige.

    Mantener su actividad dentro de los límites
    legales y abstenerse de realizar actos de competencia desleal.
    (Art. 411 C de c)

    FUNDAMENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES.

    Dependiendo del concepto de
    empresa que se tenga, así serán las
    disposiciones legales para protegerla.

    Si se concibe la empresa como un derecho sobre un bien
    inmaterial semejante al derecho de propiedad, las normas sobre
    competencia ilícita tendrán un parecido a las
    normas que regulan la acción negatoria emanada del derecho
    de propiedad. Serán en cambio, normas
    protectoras de la
    personalidad en su acción industrial, si el derecho a
    la empresa se toma como un derecho de personalidad.

    El código
    de comercio salvadoreño contempla la empresa mercantil
    como cosa y no como persona; por
    tanto, la protección de la competencia desleal se toma
    desde un enfoque patrimonial: el empresario verá mermada
    la cuantía de su patrimonio en
    la empresa si ésta ve disminuidas sus posibilidades de
    venta. Se protege la clientela como elemento de valor
    económico decisivo.

    Los actos de competencia desleal afectan directamente a
    uno de los elementos esenciales de la empresa: la clientela (Art.
    557 C de c), pero para ello algunas veces se hace uso de otros
    elementos como marcas, patentes, lemas, avisos o
    establecimientos.

    PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LA COMPETENCIA
    DESLEAL.

    Los juicios mercantiles son sumarios (Art. 2 Ley de
    procedimientos mercantiles) y requieren de acción para
    realizarse, no pueden darse de oficio. Los jueces civiles pueden
    también recibir demandas mercantiles. (Art. 3 Ley de
    procedimientos mercantiles).

    El juicio por competencia desleal es mercantil de tipo
    sumario, es decir que el demandado tiene tres días para
    contestar la demanda, se
    tienen ocho días para presentar pruebas y tres
    para que el juez emita su resolución. (Art. 64 Ley de
    procedimientos mercantiles).

    Puede presentarse en el juicio, previo a la demanda, una
    orden provisional de cese de los actos de competencia desleal,
    pero rindiendo una fianza, determinada por el juez, que pueda
    resarcir daños y perjuicios si no se determina competencia
    desleal. (Art. 493 C de c).

    En el caso que se determine la existencia de esos actos,
    el juez ordenará el cese de los actos, las medidas
    necesarias para impedir sus consecuencias, evitar su
    repetición y el resarcimiento de daños y perjuicios
    si los hubiera; mas aún, si se demuestra reincidencia
    además se cancelará la matrícula de empresa
    del comerciante o de la sociedad según sea el caso. (Art.
    493-496 C de c)

    Si en el curso del juicio se advierten hechos que pueden
    constituir delito, el juez que conozca de la causa avisará
    a la Fiscalía general de la República
    para que tome las medidas pertinentes.

    CONCLUSIONES

    Se le llama competencia desleal a toda tentativa de
    aprovecharse de manera indebida de las ventajas de una
    reputación industrial o comercial adquirida por el
    esfuerzo de otro que tenga su propiedad al amparo de las leyes
    existentes. Puede existir cuando se infringe una
    prohibición de competir o cuando se usan medios repudiados
    por la ética profesional. En las primeras encontramos el
    incumplimiento de un acuerdo de no concurrencia y en las segundas
    el uso de medios para engañar al público,
    perjudicar al comerciante con el uso de elementos de su empresa
    sin que exista pacto de limitación de competencia,
    aprovechar los servicios de quien ha roto su contratos de trabajo
    o cualquier acto análogo.

    La protección de la empresa depende de la
    concepción de empresa, que según el código
    de comercio, es una cosa mercantil y como tal se le protege por
    su carácter patrimonial.

    Cuando existe un caso de competencia desleal, el
    afectado puede ejercitar acción en un tribunal mercantil,
    allí se ordenará el cese de los actos,
    indemnización de daños y si es reincidencia, la
    cancelación de la matrícula de
    comerciante.

    BIBLIOGRAFÍA.

    Garrigues, Joaquín. Curso de derecho.

    Lara Velado, Roberto. Introducción al estudio del derecho
    mercantil. 3° edición. San Salvador.

    Ahumada, Raúl. Derecho mercantil. 4°
    edición. México.1984

    Mantilla, Roberto. Derecho mercantil. 22°
    edición. México.1982

    Código de comercio.

    Ley de propiedad industrial.

    Convenio de derechos industriales, literarios,
    artísticos y científicos.

     

     

     

    Autor:

    Héctor Pineda

     

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