Legislación y Mecanismos para la promoción Industrial ? Ingeniería Industrial (UPIICSA) Primer Departamental
- Norma
- Concepto de ley
natural - Normas de conducta y leyes
naturales - Teoría kantiana de los
imperativos. - La aplicación de la
norma - Unilateralidad de la moral y
bilateralidad del derecho - Coercibilidad e
incoercibilidad - Autonomía y
heteronomía . - Interioridad y
exterioridad - Concepto de
derecho - Acuerdo que establece las
reglas para la presentación de solicitudes ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial - Conclusiones
- Bibliografía
Las normas engendran
un mundo de objetos. Entre ellos descuellan objetos ideales y las
materializaciones.
Las normas emplean un gran número de conceptos.
Estos conceptos funcionan como categorías constitutivs de
su captación, o sea, su empleo es
necesario para comprender con exactitud la manera de ser y el
funcionamiento del orden de repartos.
Pero las normas dan lugar también a creaciones
materiales a
cuyo efecto transforman entees reales en entes jurídicos.
Estas materializaciones son personales o reales. En el priemr
aspecto las normas dan lugar a diferentes tipos humanos dedicados
a su funcionamiento. En el segundo aspecto, las normas producen
cosas y organismos especialmente dedicados al servicio
jurídico.
El estudio del Derecho implica también una
especializacion del mismo. Los Estudiantes de Derecho y los
actuantes del mismo (Legisladores, Juristas, Jueces, El Estado, La
Sociedad
Civil) deben conocer las clases y tipos de derechos de los cuales son
susceptibles. Cada rama del saber tiene una corelacion con el
Derecho y esto a su vez es objeto de estudio .
La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno
amplio y otro estricto: lato sensu aplícase a toda regla
de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu
corresponde a la que impone deberes o confiere de regla técnicas.
A las que tienen carácter
obligatorio o son distributivas de facultades les damos el nombre
de normas. Éstas imponen deberes o conceden derechos,
mientras los juicios enunciativos se refieren siempre como su
denominación lo indica, a lo que es.
Las reglas prácticas de cumplimiento potestativo
prescriben determinados medios, con
vista a la realización de ciertos fines. Si digo, por
ejemplo, que para ir de un punto a otro por el camino más
corto es necesario seguir la línea recta, formularé
una regla técnica. Si afimo "deberes honrar a tus padres",
expresaré una norma.
Los juicios enunciativos divídense en verdaderos
y falsos. En relación con las normas no se habla de verdad
o falsedad, sino de validez o invalidez.
Las verdades expresadas por aquéllos pueden ser
contingentes o necesarias. Vérites de fait llamaba Leibniz
a las primeras.
CONCEPTO DE
LEY
NATURAL
La leyes naturales
son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las
relaciones indefectibles que en la naturaleza
existen. Por tanto, ley natural es un juicio que expresa
relaciones constantes entre fenómenos.
NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES
NATURALES
Con el propósito de precisar estos conceptos
emprendemos un estudio paralelo de los mimos. Entre las leyes
físicas y las normas de conducta existen las siguientes
diferencias:
a) La finalidad de la ley natural es la
explicación de relaciones constantes entre
fenómenos; el fin de las normas, provocar un
comportamiento. Los principios
científicos tienen un fin teórico; el de los
juicios normativos es de orden práctico.
Las leyes de la naturaleza no deben ser confundidas con
las relaciones que expresan. No son enlaces entre hechos, sino
fórmulas destinadas a explicarlos. La gravitación
universal, por ejemplo, es una realidad; la ley de Newton, su
expresión científica.
b) Las leyes naturales implican la existencia de
relaciones necesarias entre los fenómenos. El supuesto
filosófico de toda norma exigen una conducta que en todo
caso debe ser observada, pero, que, de hecho, puede no llegar a
realizarse. A diferencia de las leyes naturales, que expresan
relaciones indefectibles, las normas no se cumplen de manera
ineluctables. Esta característica no deriva de las normas
mismas, sino de la índole de los sujetos a quienes se
encuentran destinadas.
c) Una ley natural es válida cuando es verdadera,
o sea, cuando las relaciones a que si enunciado se refiere
ocurran realmente, en la misma forma que éste indica. Para
que las leyes físicas tengan validez es indispensable que
los hechos las confirmen. Tal corroboración ha de ser
total e indefectible, no parcial ni esporádica. Una sola
excepción puede destruir un principio científico.
Este aserto es corolario de la tesis
anteriormente examinada.
CONCEPTO DEL DEBER. Hemos definido los juicios
normativos como reglas de conducta que imponen deberes o conceden
derechos. Ahora bien: todo deber es deber de alguien. O,
expresado en otra forma: los impuestos por un
imperativo son siempre deberes de un sujeto. Éste recibe
el nombre de obligado. Obligado es, pues, la persona que debe
realizar la conducta ordenada por el precepto.
En lo que a los preceptos jurídicos atañe,
la independencia
entre validez y efectividad no puede afirmarse de manera tan
absoluta, al menos desde el punto de vista del poder
público. De acuerdo con el criterio oficial, un precepto
dotado de vigencia, es decir, formalmente válido, conserva
su validez aun cuando no sea cumplido; pero la fuerza
obligatoria que el Estado
atribuye sólo puede subsistir, y sólo es afirmada,
mientras el sistema a que la
norma pertenece mantiene su eficacia.
TEORÍA
KANTIANA DE LOS IMPERATIVOS.
Los juicios que postulan deberes divídense en
categóricos e hipotéticos. Los primeros ordenan sin
condición; los segundos, condicionalmente. Esta
dicotomía encuentra su antecedente en la moral
kantiana. Los categóricos pueden ser positivos o
negativos, es decir, mandatos o prohibiciones. La fórmula
de los primeros es: A debe ser; la de los segundos: A no debe
ser. Ejemplos: debes honrar a tus padres, no debes ser
hipócrita, etc.
La de los hipotéticos exprésase en
términos: "si quieres alcanzar tal o cual fin, debes
emplear estos o aquellos medios".
El pensador alemán distingue dos clases de
imperativos hipotéticos: los principio de la habilidad, o
reglas técnicas y los consejos de la sagacidad o
imperativos pregmáticos.
Procedimientos de elaboración de
normas:
En caso de carencia de normas, hay que elaborar una
normajusta para enfrentar el caso a resolver. Si esta
elaboración incumbe al mismo legislador por tratarse de un
orden normativo no se plantea ningún problema especial. En
caso contrario hay que distinguir entre auto y
heterointegración.
El funcionamiento de la norma culmina en su
aplicación al caso concreto. Esto
quiere decir que cualuqiera de las fases del funcionamiento tiene
por fin remoto el caso concreto; pero que sólo la
aplicación se vincula necesariamente a
él.
La aplicación de la norma consiste en la
solución del caso en virtud de la norma.
La aplicación de la norma se lleva a cabo
encuadrando el caso real en el tipo legal y en la consecuencia
jurídica de la norma y actualizando luego esta
última. Es decir, que la aplicación supone un doble
encuadramiento y una única
actualización.
UNILATERALIDAD DE LA
MORAL Y
BILATERALIDAD DEL DERECHO
La diferencia esencial entre normas morales y preceptos
jurídicos estriba en que las primeras son unilateriales y
los segundo bilaterales. La unilateralidad de las reglas
éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien
obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el
cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son
bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o
conceden derechos correlativos de obligaciones.
Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a
otra persona, facultada para reclamarle la observancia de los
prescrito.
COERCIBILIDAD E
INCOERCIBILIDAD
A la incoercibilidad de la moral suele oponerse a
coercibilidad del derecho. Los deberes morales son incoercibles.
Esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera
espontánea. Puede ocurrir que alguien realice, sin su
voluntad, ciertos actos ordenados o prohibidos por una norma. En
tal hipótesis, lo que haga carecerá de
significado ética. Si
el acto es obligatorio no tendrá el sujeto ningún
mérito; si aquél se encuentra vedado,
resultará imposible declarar responsable a éste. Lo
que el individuo ocasiona, movido por una fuerza extraña,
no constituye un proceder. No es conducta, sino hecho. De
conducta sólo cabe hablar tratándose de actos
imputables al hombre, es
decir, de actitudes que
exterioricen sus intenciones y propósitos.
Otra de las doctrinas de Kant que ha sido
aplicada a la cuestión que nos ocupa, es la de
autonomía de la voluntad. Toda conducta moralmente valiosa
debe representar cumplimiento de una máxima que el sujeto
se ha dado a su mismo. Cuando la persona obra de acuerdo con un
precepto que no deriva de su albedrío sino de una voluntad
extraña, su procede es heterónomo, y carece, por
consiguiente, de mérito moral.
En el ámbito de la legislación
autónoma legislador y obligado se confunden. El autor de
la regla es el mismo sujeto que debe cumplirla. Autonomía
quiere decir autolegislación, reconocimiento
espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia.
Heteronomía es sujeción a querer un ajeno, renuncia
a la facultad de autodeterminación normativa. En la esfera
de una legislación heterónoma el legislador y el
destinatario son personas distintas; frente al autor de la ley
hay un grupo de
súbditos.
Numerosos autores pretenden distinguir moral y derecho
oponiendo a la interioridad de la primera la exterioridad del
segundo. Tal crtiterio encuentra su antecedente en una de las
doctrinas morales de Kant. La teoría
fue elaborada por el filósofo de Koeningberg al explicar
el concepto de
volutad pura. Posteriormente ha sido utilizada por los juristas
para diferenciar las norma que hemos venido hablando.
Etimologia :
La palabra Derecho viene vocablo del latin "Directum",
el cual a su vez es proviene del adjetivo "Directus", que
significa "Dirigir", "Conducir", preambulo que nos da una idea de
"Direccion", "Rectitud", "Disciplina",
"Conduccion".
Definicion :
El Derecho se puede definir por medio de dos formas
:
Derechos y deberes:
La relación jurídica engendra entre los
sujetos de Derecho, derechos y obligacines. El vocablo "ius" no
significa en el Derecho Romano
de ningún modo "derecho subjetivo", sino precisamente
derechos y obligaciones como entes ideales creados por el
ordenamiento normativo.
_Derechos subjetivos:
Los derechos producidos por la relación
jurídica se denomina "derechos subjetivos" a diferencia
del conjunto de normas que se apellida "derecho objetivo".
Acerca de la naturaleza jurídica de los derechos
subjetivos se han mantenido diversas teorías.
Teoría voluntarista: Un sector doctrinal muy
clásico y nutrido considera al derecho subjetivo como un
poder de la voluntad, como una señoría del querer,
concedida a la persona por el ordenamiento jurídico (
Savigny, Windscheid).
Propiedad intelectual en México
La propiedad
intelectual es el conjunto de derechos patrimoniales de
carácter exclusivo que otorga el estado por un tiempo
determinado, a las personas físicas o morales que llevan a
cabo la realización de creaciones artísticas o que
realizan invenciones o innovaciones y de quienes adoptan
indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos, productos y
creaciones objetos de comercio.
La propiedad industrial es una de las dos partes que
conforman la propiedad intelectual; la otra es la de propiedad
autoral, conocida como derechos de
autor. En México las
instituciones
gubernamentales encargadas de administrar el sistema son: el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la
Secretaría de Educación
Pública, a través del Instituto Nacional del
Derecho de Autor.
¿ Qué es el sistema de propiedad
industrial ?
Es un conjunto de leyes, reglamentos, decretos y
ordenamientos administrativos que la autoridad en
la materia (IMPI)
aplica con el propósito de proteger las invenciones e
innovaciones, indicaciones comerciales a través de
patentes, registros de
modelos de
utilidad,
diseños industriales (dibujos y
modelos), así como los esquemas de trazado de circuitos
integrados serán registrados y estarán
protegidos en términos del Título Quinto Bis de la
Ley de la Propiedad Industrial, registro de
marcas, avisos
comerciales y publicaciones de nombres comerciales, incluidas las
denominaciones de origen
¿ Qué es la propiedad industrial
?
La propiedad industrial es el derecho exclusivo que
otorga el estado para usar o explotar en forma industrial y
comercial las invenciones o innovaciones de aplicación
industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o
empresas para
distinguir sus productos o servicios ante
la clientela en el mercado.
Este derecho confiere al titular del mismo la facultad
de excluir a otros del uso o explotación comercial del
mismo si no cuenta con su autorización. La
protección en nuestro país solo es válida en
el territorio nacional; su duración depende de la figura
jurídica para la cual se solicita su
protección.
El Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial
Es un Organismo público descentralizado con
personalidad
jurídica y patrimonio
propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de
propiedad industrial en nuestro país.
La evolución del Sistema de Propiedad
Industrial en México se ha venido desarrollando
paulatinamente y sus antecedentes datan desde las Cortes
Españolas en 1820, en las que se protegieron los derechos
de los inventores, pero es hasta 1942 que se publica la Primera
Ley que contiene en un sólo ordenamiento disposiciones de
patentes y marcas, ya más recientemente, en 1987 se
reforma y adiciona la Ley de Invenciones y Marcas y en 1991 se
publica la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad
Industrial y se estableció en su artículo 7° la
creación de una Institución especializada que
brindara apoyo técnico a la Secretaría de Economía en la
administración del sistema de propiedad
industrial.
La Dirección General de Desarrollo
Tecnológico (DGDT), dependiente de la Secretaría de
Comercio y Fomento industrial, es el antecedente inmediato del
IMPI. La DGDT tenía encomendada una serie de actividades
encaminadas a promover el desarrollo tecnológico,
especialmente a través de la protección a la
propiedad industrial y la regulación de la transferencia
de tecnología. No obstante, la instrumentación de una profunda política de
desregulación por parte del gobierno federal
trajo como consecuencia importantes cambios en la estructura
institucional de propiedad industrial.
El 10 de diciembre de 1993 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. De
conformidad con este Decreto de creación, el IMPI
continuaría teniendo como objeto brindar apoyo
técnico y profesional a la Secretaría de
Economía.
A partir de ese decreto y durante los casi cuatro
años y medio siguientes de operación del Instituto,
se registraron importantes avances así como diversas
modificaciones en su operación, ya que a partir del mes de
agosto de 1994, en virtud de las reformas a la Ley de Fomento y
Protección de la Propiedad Industrial el Instituto es
autoridad administrativa en la materia, por lo que se le
confieren en la Ley de la Propiedad Industrial las siguientes
atribuciones:
- Otorgar protección a través de
patentes, registros de modelos de utilidad y diseños
industriales; registros de marcas y avisos comerciales y
publicación de nombres comerciales; autorizar el uso de
denominaciones de origen y proteger los secretos
industriales; - Prevenir y combatir los actos que atenten contra la
propiedad industrial y constituyan competencia
desleal, así como aplicar las sanciones
correspondientes; - Promover y fomentar la actividad inventiva de
aplicación industrial, las mejores técnicas y la
difusión de los conocimientos tecnológicos dentro
de los sectores productivos, fomentando la transferencia de
tecnología para coadyuvar a la actualización
tecnológica de las empresas, mediante la
divulgación de acervos documentales de información tecnológica contenidos
en medios electrónicos, microfilmes y papel,
así como de la situación que guardan los derechos
de propiedad industrial en el extranjero; y - Promover la cooperación internacional mediante
el intercambio de experiencias administrativas y
jurídicas con instituciones encargadas del registro y
protección legal de la propiedad industrial en otros
países.
Por otro lado, se ha modificado su estructura
orgánica en tres ocasiones, la última en 1999,
buscando contar siempre con una estructura administrativa
suficiente y capaz para dar respuesta oportuna a nuestros
usuarios.
Adicionalmente, en la Ley Federal de Derechos de Autor,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 1996, se contempla un Capítulo denominado "de
las infracciones administrativas en materia de comercio"
señalándose que la autoridad administrativa en la
materia será el IMPI.
Con base en las nuevas atribuciones del Instituto y en
la demanda de
nuevos servicios, así como la necesidad de agilizar los ya
existentes, era necesario replantear la estructura del mismo,
orientada a cumplir con los compromisos hacia el año
2000.
De esta manera, en la Primera sesión de la Junta
de Gobierno en 1998 se presento el Proyecto de
Reestructuración Institucional "El IMPI hacia el
año 2000", siendo aprobado el mismo en su tercera
sesión mediante acuerdo 34/98/3ª. Después de
intensas negociaciones se logra que la Secretaría de
Hacienda y Crédito
Público y la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo autorizaran su nueva estructura a
partir de 1999.
Otras políticas.
El gobierno mexicano le ha dado gran importancia a la
propiedad industrial, ya que es uno de los principales
instrumentos para fomentar la competitividad
de los sectores productivos. Por esto se han establecido
políticas gubernamentales de fomento a las actividades
productivas, entre las que destacan las planteadas en el Plan Nacional de
Desarrollo (PND) 1995-2000 y en el Programa de
Política Industrial y Comercio Exterior
(PROPICE) que definen una estrategia
encaminada a mejorar la infraestructura tecnológica para
el desarrollo de la industria, a
través de cuatro líneas de acción: a) dar a
conocer los mecanismos para la difusión de innovaciones
tecnológicas; b) fortalecer la lucha contra la competencia
desleal; c) incrementar la formación de recursos
humanos especializados en propiedad industrial; y d) promover
los acervos de información tecnológica contenida en
los documentos de
patente.
Propiedad intelectual: protección y
observancia
Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada
vez más importante del comercio. La mayor parte del
valor de los
medicamentos y otros productos nuevos de alta tecnología
reside en la cantidad de invención, innovación, investigación, diseño
y pruebas que
requieren. Las películas, las grabaciones musicales, los
libros, los
programas de
ordenador y los servicios en línea se compran y venden por
la información y la creatividad
que contienen, no por los materiales de plástico,
metal o papel utilizados en su elaboración.
Muchos productos que solían ser objeto de
comercio como mercancías de baja tecnología
contienen actualmente una mayor proporción de
invención y diseño que forma parte de su valor: por
ejemplo, las prendas de vestir de marca o las
obtenciones vegetales.
Se puede otorgar a los creadores el derecho a impedir
que otros utilicen sus invenciones, diseños o demás
creaciones. Estos derechos son los llamados "derechos de
propiedad intelectual". Revisten una serie de formas: por
ejemplo, los libros, las pinturas y las películas quedan
protegidos por el derecho de autor; las invenciones pueden
patentarse; los nombres comerciales y los logotipos de productos
pueden registrarse como marcas de fábrica o de comercio; y
así sucesivamente.
Otros convenios sobre la propiedad intelectual
incorporados por referencia al Acuerdo sobre los
ADPIC
El Acuerdo sobre los ADPIC hace referencia a las
disposiciones de determinados convenios sobre la propiedad
intelectual que ya existían
De conformidad con el párrafo
1 del artículo 2 del Acuerdo, los Miembros de la OMC
cumplirán, en lo que respecta a las Partes II, III y IV
del Acuerdo, los artículos 1 a 12 y el artículo 19
del Convenio de París (1967) (Acta de Estocolmo, de fecha
14 de julio de 1967, del Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial).
En el párrafo 1 del artículo 9 se exige a
los Miembros que observen los artículos 1 a 21 del
Convenio de Berna (1971) y el Apéndice de dicho Convenio
(Acta de París, de fecha 24 de julio de 1971, del
Convenio de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas). No obstante, los Miembros no
tienen derechos ni obligaciones, en virtud del Acuerdo sobre los
ADPIC, respecto de los derechos conferidos por el artículo
6bis de ese Convenio -es decir, los derechos morales — ni
respecto de los derechos que se derivan del mismo.
Con respecto a la
protección de los esquemas de trazado de los circuitos
integrados, en el artículo 35 del Acuerdo se exige a
los Miembros que cumplan las disposiciones de los
artículos 2 a 7 (salvo el párrafo 3 del
artículo 6), el artículo 12 y el párrafo 3
del artículo 16 del Tratado sobre la Propiedad Intelectual
respecto de los Circuitos Integrados, adoptado en
Wáshington el 26 de mayo de 1989.
El Acuerdo contiene algunas
referencias a determinadas disposiciones de la Convención
de Roma
(Convención Internacional sobre la Protección de
los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, de los Productores
de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, adoptada
en Roma el 26 de octubre de 1961). No obstante, no existe una
obligación general de cumplir las disposiciones
sustantivas de esa Convención.
Más abajo pueden encontrarse enlaces con los
textos de esos convenios, disponibles en el sitio de la Web de
la
Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual
Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial (1967)
Convenio de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas (1971)
Convención Internacional sobre la
Protección de los Artistas Intérpretes o
Ejecutantes, de los Productores de Fonogramas y los Organismos de
Radiodifusión (la Convención de Roma)
(1961)
Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los
Circuitos Integrados (1989)
1. ¿ Qué es la propiedad industrial
?
La propiedad industrial es el derecho exclusivo que
otorga el estado para usar o explotar en forma industrial y
comercial las invenciones o innovaciones de aplicación
industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o
empresas para distinguir sus productos o servicios ante la
clientela en el mercado.
Este derecho confiere al titular del mismo la facultad
de excluir a otros del uso o explotación comercial del
mismo si no cuenta con su autorización. La
protección en nuestro país solo es válida en
el territorio nacional; su duración depende de la figura
jurídica para la cual se solicita su
protección.
2. Fundamente el Derecho de Exclusividad y
Transmisión de una Marca
ARTICULO 9o.- La persona física que realice
una invención, modelo de
utilidad o diseño industrial, o su causahabiente,
tendrán el derecho exclusivo de su explotación en
su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de
acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su
reglamento.
ARTICULO. 10.- El derecho a que se refiere el
artículo anterior se otorgará a través de
patentes en el caso de las invenciones y de registros por lo que
hace a los modelos de utilidad y diseños
industriales
ARTICULO 25.- El derecho exclusivo de
explotación de la invención patentada confiere a su
titular las siguientes prerrogativas:
I.- Si la materia objeto de la patente es un producto, el
derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan,
ofrezcan en venta o importen
el producto patentado, sin su consentimiento, y
II.- Si la materia objeto de la patente es un proceso, el
derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y
que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto
obtenido directamente de ese proceso, sin su
consentimiento.
La explotación realizada por la persona a que se
refiere el artículo 69 de esta Ley, se considerará
efectuada por el titular de la patente.
PRIORIDAD:
ARTICULO 40.- Cuando se solicite una patente
después de hacerlo en otros países se podrá
reconocer como fecha de prioridad la de presentación en
aquel en lo que lo fue primero, siempre que se presente en
México dentro de los plazos que determinen los Tratados
Internacionales o, en su defecto, dentro de los doce meses
siguientes a la solicitud de patente en el país de
origen.
ARTICULO 41.- Para reconocer la prioridad a que
se refiere el artículo anterior se deberán
satisfacer los requisitos siguientes:
I.- Que al solicitar la patente se reclame la prioridad
y se haga constar el país de origen y la fecha de
presentación de la solicitud en ese
país;
II.- Que la solicitud presentada en México no
pretenda el otorgamiento de derechos adicionales a los que se
deriven de la solicitud presentada en el extranjero.
Si se pretendieren derechos adicionales a los que se
deriven de la solicitud presentada en el extranjero considerada
en su conjunto, la prioridad deberá ser sólo
parcial y referida a esta solicitud. Respecto de las
reivindicaciones que pretendieren derechos adicionales, se
podrá solicitar un nuevo reconocimiento de prioridad,
y
III.- Que dentro de los tres meses siguientes a la
presentación de la solicitud, se cumplan los requisitos
que señalen los Tratados
Internacionales, esta Ley y su reglamento.
3. Mencione 3 Diferencias de Modelo de Utilidad y
Diseños industriales.
modelo de utilidad | diseño industrial |
Se consideran modelos de utilidad los objetos, | dibujos industriales, que son toda |
El registro de los modelos de utilidad | modelos industriales, constituidos por toda |
El registro de los diseños industriales |
4. ¿En qué Consiste un Marca mixta?
Son marcas que combinan palabras con elementos figurativos que
muestran a la marca como un solo elemento o como un conjunto
distintivo.
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
5. Explique cómo regula una marca
mixta
Artículo 1708. Marcas
1. Para los efectos de este Tratado, una marca es
cualquier signo o cualquier combinación de signos que
permita distinguir los bienes o
servicios de una persona de los de otra, inclusive nombres de
personas, diseños, letras, números, colores,
elementos figurativos o la forma de los bienes o la de su
empaque. Las
marcas incluirán las de servicios y las colectivas y
podrán incluir las marcas de certificación. Cada
una de las Partes podrá establecer como condición
para el registro de las marcas que los signos sean
visibles.
2. Cada una de las Partes otorgará al titular de
una marca registrada el derecho de impedir, a todas las personas
que no cuenten con el consentimiento del titular, usar en el
comercio signos idénticos o similares para bienes o
servicios que sean idénticos o similares a aquéllos
para los cuales se ha registrado la marca del titular, cuando
dicho uso genere una probabilidad de
confusión. Se presumirá la probabilidad de
confusión cuando se use un signo idéntico para
bienes o servicios idénticos. Los derechos arriba
mencionados se otorgarán sin perjuicio de derechos previos
y no afectarán la posibilidad de que cada una de las
Partes reconozca derechos sobre la base del uso.
3. Cada una de las Partes podrá supeditar la
posibilidad de registro al uso. No obstante, la solicitud de
registro no estará sujeta a la condición de uso
efectivo de una marca. Ninguna de las Partes denegará una
solicitud únicamente con fundamento en que el uso previsto
no haya tenido lugar antes de la expiración de un periodo
de tres años, a partir de la fecha de solicitud de
registro.
4. Cada una de las Partes establecerá un sistema
para el registro de marcas, mismo que incluirá:
(a) el examen de las solicitudes;
(b) la notificación que deba hacerse al
solicitante acerca de las razones que fundamenten la negativa de
registro de una marca;
(c) una oportunidad razonable para que el solicitante
pueda responder a la notificación;
(d) la publicación de cada marca, ya sea antes o
poco después de que haya sido registrada; y
(e) una oportunidad razonable para que las personas
interesadas puedan solicitar la cancelación del registro
de una marca.
Cada una de las Partes podrá dar una oportunidad
razonable a las personas interesadas para
oponerse al registro de una marca.
5. La naturaleza de los bienes o servicios a los cuales
se aplicará una marca en ningún caso
constituirá un obstáculo para el registro de la
marca.
6. El Artículo 6 bis del Convenio de París
se aplicará, con las modificaciones necesarias, a los
servicios. Para determinar si una marca es notoriamente conocida,
se tomará en cuenta el
conocimiento que de ésta se tenga en el sector
correspondiente del público, inclusive aquel conocimiento
en territorio de la Parte que sea el resultado de la
promoción de la marca. Ninguna de las Partes
exigirá que la reputación de la marca se extienda
más allá del sector del público que
normalmente trate con los bienes o servicios en
cuestión.
7. Cada una de las Partes estipulará que el
registro inicial de una marca tenga cuando menos una
duración de diez años y que pueda renovarse
indefinidamente por plazos no menores a diez años, siempre
que se satisfagan las condiciones para la
renovación.
8. Cada una de las Partes exigirá el uso de una
marca para conservar el registro. El registro podrá
cancelarse por falta de uso únicamente después de
que transcurra, como mínimo, un periodo ininterrumpido de
falta de uso de dos años, a menos que el titular de la
marca presente razones válidas apoyadas en la existencia
de obstáculos para el uso. Cada una de las Partes
reconocerá como razones válidas para la falta de
uso las circunstancias surgidas independientemente de la voluntad
del titular de la marca que constituyan un obstáculo para
el uso de la misma, tales como restricciones a la importación u otros requisitos
gubernamentales aplicables a bienes o servicios identificados por
la marca.
9. Para fines de mantener el registro, cada una de las
Partes reconocerá el uso de una marca por una persona
distinta al titular de la marca, cuando tal uso de la marca
esté sujeto al control del
titular.
10. Ninguna de las Partes podrá dificultar el uso
en el comercio de una marca mediante requisitos especiales, tales
como un uso que disminuya la función de la marca como
indicación de procedencia, o un uso con otra
marca.
11. Cada una de las Partes podrá establecer
condiciones para el licenciamiento y la cesión de marcas,
en el entendido que no se permitirán las licencias
obligatorias de marcas y que el titular de una marca registrada
tendrá derecho a cederla con o sin la transmisión
de la empresa a que
pertenezca la marca.
12. Cada una de las Partes podrá establecer
excepciones limitadas a los derechos conferidos por una marca,
tal como el uso correcto de términos descriptivos, a
condición de que las excepciones tomen en cuenta los
intereses legítimos del titular de la marca y de otras
personas.
13. Cada una de las Partes prohibirá el registro
como marca, de palabras, al menos en español,
francés o inglés,
que designen genéricamente los bienes o servicios, o los
tipos de bienes o de servicios, a los que la marca se
aplique.
14. Cada una de las Partes negará el registro a
las marcas que contengan o consistan en elementos inmorales,
escandalosos o que induzcan a error, o elementos que puedan
denigrar o sugerir falsamente una relación con personas,
vivas o muertas, instituciones, creencias, símbolos
nacionales de cualquiera de las Partes, o que las menosprecien o
afecten en su reputación.
8. ¿Quiénes con los sujetos en la
Propiedad Industrial en México?
a) La realización de invenciones e innovaciones a
través de protección mediante patentes, modelos de
utilidad, diseños industriales y secretos industriales;
y,
b) La creación de signos distintivos como son:
marcas, avisos y nombres comerciales y las denominaciones de
origen.
La protección jurídica de la propiedad
industrial estimula a las empresas a emprender mejoras en sus
procesos de
producción, productos y formas de comercialización que utilizan en sus
actividades de producción y comercialización, para
reforzar su competitividad y obtener un mayor beneficio
económico, sin verse afectadas negativamente por la copia
o imitación no autorizada de las mismas.
El ordenamiento legal que protege la propiedad
industrial en México es la Ley de la Propiedad Industrial
(LPI) y su reglamento, y la institución encargada de su
aplicación es el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial (IMPI).
9. ¿Cuáles son los elemento de la
propiedad intelectual ?
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos
patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el estado
por un tiempo determinado, a las personas físicas o
morales que llevan a cabo la realización de creaciones
artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y de
quienes adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser
éstos, productos y creaciones objetos de
comercio.
La propiedad industrial es una de las dos partes que
conforman la propiedad intelectual; la otra es la de propiedad
autoral, conocida como derechos de autor. En México las
instituciones gubernamentales encargadas de administrar el
sistema son: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
(IMPI) y la Secretaría de Educación Pública,
a través del Instituto Nacional del Derecho de
Autor.
10. ¿Cuáles son las normas en amplio y
estricto?
Latu Sensu aplíquese a toda regla de
comportamiento obligatoria o no.
Stricto Sensu corresponde a la que impone deberes o
confieres derechos. Las reglas prácticas cuyo cumplimiento
es potestativo se llaman reglas técnicas. A las que tiene
carácter obligatorio o son atributivas de facultades les
damos el nombre de normas. Éstas imponen deberes o
conceden derechos.
11. Menciones las Características de la norma en
sentido estricto
Bilateral, Coercibles, Externa y
Heterónoma
unilateralidad de la moral y bilateralidad del
derecho
la diferencia esencial entre normas morales y preceptos
jurídicos estriba en que las primeras son unilateriales y
los segundo bilaterales. la unilateralidad de las reglas
éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien
obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el
cumplimiento de sus deberes. las normas jurídicas son
bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o
conceden derechos correlativos de obligaciones. frente al
jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona,
facultada para reclamarle la observancia de los
prescrito.
coercibilidad e incoercibilidad
A la incoercibilidad de la moral suele oponerse a
coercibilidad del derecho. los deberes morales son incoercibles.
esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera
espontánea. puede ocurrir que alguien realice, sin su
voluntad, ciertos actos ordenados o prohibidos por una norma. en
tal hipótesis, lo que haga carecerá de significado
ética. si el acto es obligatorio no tendrá el
sujeto ningún mérito; si aquél se encuentra
vedado, resultará imposible declarar responsable a
éste. lo que el individuo ocasiona, movido por una fuerza
extraña, no constituye un proceder. no es conducta, sino
hecho. de conducta sólo cabe hablar tratándose de
actos imputables al hombre, es decir, de actitudes que
exterioricen sus intenciones y propósitos.
Autonomía y
Heteronomía .
Otra de las doctrinas de kant que ha sido aplicada a la
cuestión que nos ocupa, es la de autonomía de la
voluntad. toda conducta moralmente valiosa debe representar
cumplimiento de una máxima que el sujeto se ha dado a su
mismo. cuando la persona obra de acuerdo con un precepto que no
deriva de su albedrío sino de una voluntad extraña,
su procede es heterónomo, y carece, por consiguiente, de
mérito moral.
En el ámbito de la legislación
autónoma legislador y obligado se confunden. el autor de
la regla es el mismo sujeto que debe cumplirla. autonomía
quiere decir autolegislación, reconocimiento
espontáneo de un imperativo creado por la propia
conciencia. heteronomía es sujeción a querer un
ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación
normativa. en la esfera de una legislación
heterónoma el legislador y el destinatario son personas
distintas; frente al autor de la ley hay un grupo de
súbditos.
Interioridad y exterioridad
Numerosos autores pretenden distinguir moral y derecho
oponiendo a la interioridad de la primera la exterioridad del
segundo. tal crtiterio encuentra su antecedente en una de las
doctrinas morales de kant. la teoría fue elaborada por el
filósofo de koeningberg al explicar el concepto de volutad
pura. posteriormente ha sido utilizada por los juristas para
diferenciar las norma que hemos venido hablando.
concepto de derecho
etimologia :
la palabra derecho viene vocablo del latin "directum",
el cual a su vez es proviene del adjetivo "directus", que
significa "dirigir", "conducir", preambulo que nos da una idea de
"direccion", "rectitud", "disciplina", "conduccion".
12. De acuerdo al Código
Civil explique la Posesión y Propiedad
Articulo 790. Es poseedor de una cosa el que ejerce
sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el articulo
793. Posee un derecho el que goza de el.
Articulo 798. La posesion da al que la tiene, la
presuncion de propietario para todos los efectos legales. El que
posee en virtud de un derecho personal, o de un
derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario;
pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presuncion de
haber obtenido la posesion del dueno de la cosa o derecho
poseido.
Articulo 830. El propietario de una cosa puede gozar y
disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las
leyes
PROPIEDAD.- Derecho de goce y disposición que una
persona tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con lo
permitido por las leyes, y sin perjuicio de terceros
14. Diferencia entre Caducidad y Nulidad: La nulidad es
la abolición o cancelación de un acto, la caducidad
es perder la validez.
15. ¿Cuáles son los requisitos para
solicitar una inveción?
1.EL PROCESO O PRODUCTO DEBE BASARSE EN UNA MANERA
UNIVERSALMENTE NUEVA DE TRANSFORMAR LA MATERIA O LA
ENERGÍA EXISTENTES EN LA NATURALEZA. (NOVEDAD)
2. EL PROCESO O PRODUCTO DEBE SER UNA CREACIÓN DE
ALGUN SER HUMANO Y NO SER EVIDENTE PARA UN TÉCNICO EN LA
MATERIA. (ACTIVIDAD INVENTIVA)
3. EL PROCESO O PRODUCTO DEBE TENER APLICACIÓN
INDUSTRIAL, ES DECIR, LA POSIBILIDAD DE SER PRODUCIDO O UTILIZADO
EN CUALQUIER RAMA DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
(EXPLOTACIÓN INDUSTRIAL)
Las solicitudes y registros pueden ser solicitado por el
inventor o su causahabiente, es decir, el que adquiere por
cualquier título legal los derechos del inventor.
Además, en todos los casos pueden ser solicitadas a
través de un representante legal.
Los documentos básicos para la
presentación de las solicitudes son:
|
Anexo a la solicitud de
patente:
Descripción de la invención, clara y
completa para su comprensión cabal. Deberá incluir
el mejor método
conocido por el solicitante para llevar a la práctica la
invención. En caso de material biológico, presentar
constancia de depósito de una institución
reconocida por el Instituto.
Una o más reivindicaciones claras y concisas que
no excedan el contenido de la
descripción.
Resumen de la descripción de la
invención
Los dibujos que se requieran para la comprensión
de la descripción
16. Explique la diferencia de la vigencia de la
patente, marca, diseño industrial y modelo
El registro de los modelos de utilidad tendrá una
vigencia de diez años improrrogables
El registro de los diseños industriales
tendrá una vigencia de quince años
improrrogables
La patente tendrá una vigencia de 20 años
improrrogables
El registro de marca tendrá una vigencia de diez
años contados a partir de la fecha de presentación
de la solicitud y podrá renovarse por períodos de
la misma duración.
17. Concepto de Marca, dibujo, modelo
de utilidad, diseño industrial
ARTICULO 15.- Se considera invención toda
creación humana que permita transformar la materia o la
energía que existe en la naturaleza, para su
aprovechamiento por el hombre y
satisfacer sus necesidades concretas.
ARTICULO 28.- Se consideran modelos de utilidad
los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como
resultado de una modificación en su disposición,
configuración, estructura o forma, presenten una
función diferente respecto de las partes que lo integran o
ventajas en cuanto a su utilidad.
ARTICULO 32.- Los diseños industriales
comprenden a:
I.- Los dibujos industriales, que son toda
combinación de figuras, líneas o colores que se
incorporen a un producto industrial con fines de
ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio,
y
IMPI | OMPI | VIENA | LISBOA | NIZA | |
Marca | Se entiende pro marca a todo signo visible que Una marca puede ser: una denominación, una Pueden constituit una marca los sig.: I) Las El registro de marca tendrá una vigencia de | Una marca registrada es una muestra Las condiciones de depósito y de registro Una marca depositada por un nacional de un Una marga regularmente registrada en un | Lista De Clasificación De Elementos El Alcance De Los Elementos Figurativos | No lo regula | Adoptan Una Clasificación Y Servicios Para El Ámbito De La Clasificación |
Patente | La persona física que realice una Serán patentables las invenciones que sean i) Los proceso esencialmente biológicos La patente tendrá una vigencia de 20 El titulas de la patente después de | Una patente proporciona la protección para Las patentes solicitadas en los diferentes Las patentes obtenidas con el beneficio de Cuando un producto es introducido en un | No lo regula | No lo regula | No lo regula |
Invenciòn | Se considera invención toda creación | Una patente un correcto exclusivo concedido para | No lo regula | No lo regula | No lo regula |
Modelos de Utilidad | Se consideran modelos de utilidad los objetos, | Los dibujos y modelos industriales serán Los países de la Unión | |||
Diseño industrial | Cualquier dibujo o forma para decorar un producto El registro de los diseños industriales | Un diseño industrial es el aspecto | No lo regula | No lo regula | No lo regula |
Denominac. de origen
| Es el nombre de una región La protección que esta ley concede a las La declaración de protección de una La vigencia de la declaración de El Estado mexicano será el titular de la | No lo regula | No lo regula | Los países se comprometen a proteger en sus Se entiende por denominación de origen en El país de origen es aquél cuyo La protección será asegurada contra Si una denominación admitida a la | No lo regula |
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en
los artículos 17, 22 y 59 fracciones V, VI y XIV de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, 6, 7, 7 BIS 1 y 7 BIS 2
de la Ley de la Propiedad Industrial, y 3o. de su Reglamento,
y
CONSIDERANDO
Que las solicitudes y sus anexos que se presentan ante
el Instituto deben cumplir con requisitos específicos
determinados por la Ley de la Propiedad Industrial, su Reglamento
y los tratados internacionales de los que nuestro país es
parte;
Que el grado de detalle de las solicitudes y los anexos
que las integran requiere de reglas claras que permitan su
cumplimiento exacto y evite requerimientos innecesarios a los
particulares que sólo prolongan el tiempo de otorgamiento
de los derechos de propiedad industrial,
Que con la Ley de Fomento y Protección de la
Propiedad Industrial promulgada en 1991, se aumentaron los
niveles de protección a otros campos excluidos de
patentabilidad por leyes que antecedieron a éste
ordenamiento;
Que a consecuencia de la elevación de los niveles
de protección se han incrementado considerablemente en
años recientes las solicitudes de patente relacionadas con
materia viva;
Que es necesario establecer normas que permitan la
presentación de solicitudes de patente relacionadas con
las secuencias de nucleótidos y aminoácidos bajo
criterios claros y uniformes que faciliten su examen
técnico y abrevien el tiempo de otorgamiento de una
patente en esta materia;
Que es necesario establecer formatos para la
presentación uniforme de solicitudes ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial para señalar con
claridad los datos y el
número de ejemplos que deben presentarse ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, he tenido a bien expedir el
siguiente:
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS PARA LA |
De conformidad con la LPI (D.O. 02/08/94), su Reglamento
(D.O. 23/11/94) y el Acuerdo que establece las Reglas para la
presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial (D.O, 14/12/94), a continuación se
mencionan algunos lineamientos importantes para la
presentación de las solicitudes de patente y de registro,
ya sea de modelo de utilidad o de diseño
industrial.
La denominación ó título de la
invención deberá ser breve, debiendo denotar por
sí sola la naturaleza de la invención. No
serán admisibles como denominaciones nombres o expresiones
de fantasía o indicaciones comerciales ó signos
distintivos.
Las hojas que contengan la descripción, las
reivindicaciones, los dibujos y el resumen deberán
ordenarse y numerarse consecutivamente y cumplir los siguientes
requisitos:
1) Ser de papel blanco tipo Bond de 36 Kg.
2) Ser legibles de tal manera que puedan reproducirse
por fotografía, procedimientos
electrostáticos, offset y microfilme.
3) Ser de formato rectangular de 21.5 x 28 cm.
(tamaño carta), o de
formato 4A (21 cm. x 29.7 cm).
4) Utilizarse sólo por un lado y en sentido
vertical.
5) Tener los siguientes márgenes en blanco:
Mínimos de: 2 cm. en el margen superior, en el inferior y
en el derecho; y 2.5 cm en el izquierdo. máximos de: 4 cm.
en el superior e izquierdo; 3 cm. en el derecho; y 3 cm. en el
inferior.
6) Las hojas que contengan los dibujos deberán
presentarse sin marco y tendrán una superficie utilizable
que no excederá de 17.5 cm x 24.5 cm.
7) La descripción, las reivindicaciones, los
dibujos y el resumen deberán ordenarse y numerarse
consecutivamente, con números arábigos colocados en
el centro de la parte superior o inferior de las hojas, sin
invadir los márgenes especificados.
8) No presentar arrugas ni rasgaduras o
enmendaduras.
9) Estar razonablemente exentas de borraduras y no
contener correcciones, tachaduras ni interlineaciones.
La escritura de
los textos de la descripción, las reivindicaciones y el
resumen deberá:
1) Ser mecanografiada o impresa, salvo en el caso de los
símbolos y caracteres gráficos y las fórmulas
químicas o matemáticas, que podrán escribirse
en forma manuscrita o dibujarse, siempre que fuere
necesario.
2) Hacerse con un espacio entre líneas de 1 1/2 o
doble espacio y numerar al margen izquierdo, por lo menos de
cinco en cinco, las líneas de cada hoja.
3) Hacerse con caracteres cuyas mayúsculas no
sean inferiores a 0.21 cm. de alto y con color negro e
indeleble.
La descripción deberá: (ver
ejemplos)
1) Indicar la denominación [o el título]
de la invención, tal como figura en la
solicitud.
2) Precisar el sector técnico al que se refiera
la invención.
3) Especificará la invención tal como se
reivindique en términos claros y exactos, que permitan la
comprensión del problema técnico, aun cuando
éste no se designe expresamente como tal y dé la
solución al mismo, y expondrá los efectos
ventajosos de la invención, si los hubiera, con respecto a
la técnica anterior.
4) Deberá contener la enumeración de las
distintas figuras o dibujos haciendo referencia a ellas y a las
partes de que están constituídas.
Durante el desarrollo del trabajo aprendí, lo que
es la propiedad industrial en México y en Otros
Países, o sea de manera internacional, la propiedad
industrial, en México es regulada mediante el IMPI, el
objetivo social es proteger los resultados de las inversiones en
el desarrollo de nueva tecnología, con el fin de que haya
incentivos y
medios para financiar las actividades de investigación y
desarrollo. Un régimen de propiedad intelectual
efectivo debe también facilitar la transferencia de
tecnología en forma de inversiones extranjeras directas,
empresas conjuntas y concesión de licencias.
También conocí los principales instrumentos
derivado de convenciones internacionales sobre la
protección industrial, por ejemplo el convenio de Paris,
Arreglo de Lisboa, entre otros.
La Legislación sobre la propiedad industrial es
interesante ya que muestra las leyes y códigos para la
propiedad industrial y de ésta manera conocer con mas
profundidad, conocer el tema.
Serrano Migallón, Fernando, "La Propiedad
Industrial en México", Editorial: Porrúa,
México, D.F., 1995
Legislación sobre la propiedad Industrial e
Inversiones extranjeras, Editorial: Porrua.
García Máynez Eduardo, "Introducción al estudio del derecho",
Cuadragésima octava edición,
Editorial: Porrua S.A., México, 1996, 435
P.p.
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privatización
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Teoría de al Empresa
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Fraude del Siglo
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Autor:
Iván Escalona Moreno
Estudios de Preparatoria: Centro Escolar Atoyac
(Incorporado a la U.N.A.M.)
Estudios Universitarios: Unidad Profesional
Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias
sociales y Administrativas (U.P.I.I.C.S.A.) del Instituto
Politécnico Nacional (I.P.N.)