- Nociones
introductorias - Poder constituyente
. - La Asamblea
Constituyente. - La crisis representativa del
sistema político venezolano. - Aportes al debate
constituyente. - Conclusión
- Bibliografía
- Anexos
Venezuela vive un momento de constituyente, porque el
pueblo reclama en alta voz su condición de poder
constituyente originario, para que se decida el futuro de todas
las instituciones
de la República.
El pueblo de manera soberana ha convocado a una Asamblea
Nacional Constituyente Democráticamente, para que se
generen cambios radicales en la estructura del
Estado
Venezolano. Es el pueblo quién decidirá
cuáles principios e
instituciones ratificará, modificará,
extinguirá o diseñará.
Para ello es necesario que se elijan los mejores
constituyentistas que representarán al pueblo en la
elaboración de la constitución, aunque la nueva Carta Magna
deberá ser ratificada en forma refrendaria para su
definitiva sanción y consiguiente vigor y
vigencia.
Es necesario que la Carta
Fundamental de Venezuela se
adapte a las nuevas situaciones jurídicas existentes en el
país, para que los fines perseguidos por el Estado no
se pierdan en laberintos sin salida, sino que por el contrario se
logre el perfeccionamiento del contrato social,
que años atrás proclamaban ilustres
pensadores.
CAPITULO I. NOCIONES INTRODUCTORIAS
I.1Justificación
El presente trabajo tiene la finalidad de
dar a conocer a todas las personas, lo que es la Asamblea
Nacional Constituyente.
I.2 Descripción de la
asignación
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.
Concepto.
Antecedentes. Fundamentos legales. Procesos.
Caracteres.
I.3 Objetivos
- Conocer el concepto de Asamblea Nacional
Constituyente y saber en que artículos de la
Constitución de la República de Venezuela aparece
contemplada la Reforma de la Constitución. - Conocer la importancia de Reformar el Estado y
cuáles consecuencias derivarían de la
misma.
CAPITULO II. PODER CONSTITUYENTE .
II.1 Concepto de Poder Constituyente
Es la voluntad que configura la forma de organización política de una
nación.
Establece las bases del pacto político y su
expresión en la distribución de las ramas del poder publico
y sus relaciones con el ciudadano.
II.2 La Titularidad del Poder
Constituyente
En el pueblo se localiza la única titularidad del
poder constituyente. El sujeto del poder constituyente es el
pueblo, su único titular, con base en la fuente de la
legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la
legitimidad democrática sustentada en el principio de la
soberanía popular.
II.3 Caracteres del Poder
Constituyente
- Es un poder originario: pues pertenece
sólo al pueblo quien lo ejerce directamente o por medio
de representantes elegidos. - Es unitario e indivisible: ya es la base que
abarca todos los otros poderes y división de
poderes. - Es permanente: porque su actividad no se agota
con la construcción de los poderes constituidos
en la Constitución, normalmente latente, se hace
manifiesto cuando las circunstancias políticas reclaman su
emergencia. - Es inalienable: consecuente con su origen en
la soberanía popular.
II.4 Poder constituyente y Poderes
Constituidos
De los caracteres del poder constituyente se deriva su
distinción de los poderes constituidos. El poder
constituyente es la base, la raíz de los poderes
constituidos, que no pueden ni limitarlo ni dotarle de una
determinada configuración.
En el poder constituyente descansan todas las facultades
y competencias
constituidas y acomodadas en la Constitución. Pero el
mismo no puede constituirse nunca con arreglo de la
Constitución. El pueblo, la nación sigue siendo el
basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda
la fuerza, que se
manifiesta en formas siempre nuevas, que nunca saca de sí
nuevas formas y organizaciones,
no subordinando nunca, sin embargo, su existencia política
a una formulación definitiva.
II.5 Poder Constituyente Originario y Poder
Constituyente Constituido o Derivado
El poder constituyente originario antecede a la
Constitución, parte de un vacío constitucional, al
quebrantarse a través de un golpe de Estado o
una revolución, un determinado orden
constitucional. Su misión es
construir sobre nuevas bases el sistema
político, y en consecuencia, elaborar una nueva
Constitución.
El poder constituyente constituido se encuentra, en una
situación intermedia entre el poder constituyente
originario y el poder
legislativo. El mismo está prescrito en la
Constitución, como mecanismo de reforma constitucional que
evita el rompimiento del hilo constitucional. Es un poder
constituyente encausado dentro del Estado de
Derecho, aunque por sus efectos pueda implicar, al igual que
el poder constituyente originario, la aprobación de una
nueva Constitución.
II.6 Los Límites
del Poder Constituyente
- Según Sieyes, constituía un hecho
evidente que la idea del Derecho
Natural esta fuera del ámbito del poder
constituyente, por la sencilla razón de que los derechos fundamentales del
hombre valen
como anteriores y superiores al Estado. - Otra limitación que las ideas iluministas
aportaron a la teoría del poder constituyente lo que fue
el principio de la división de poderes, asumido como
dogma por el constitucionalismo liberal. - Duverger ha rechazado el carácter
absoluto del poder constituyente en función
de la teoría de la soberanía de la cual surge su
poder, en definitiva, de la idea de la legitimidad que le
imprime su sentido. - La idea de democracia
se interpreta como un dato inmanente al poder constituyente. Se
trata de una condición de naturaleza
estrictamente lógica: el pueblo ha de tener alguna
intervención, aunque sea indirecta o representativa, y
el objeto ha de ser una Constitución que instaure,
sostenga o refuerce la democracia, su objeto ha de ser una
Constitución que lo sea realmente y no un disfraz de
autocracia. - Para Maritain el Estado se concibe como una parte del
cuerpo político que se especializa en los intereses del
todo. - La alteración, menoscabo o fractura de las
condiciones existenciales del Estado, como lo son la población, el territorio y el poder
soberano, no conforman el ámbito de actividad del poder
constituyente.
II.7 Formas de Manifestación del Poder
Constituyente
- La forma de manifestación más expresiva
del poder constituyente lo es la democracia directa como
asamblea de todos los ciudadanos que decide el destino
de la comunidad. - La consulta popular a través del
referéndum constituye el sucedáneo moderno
de la Ecclesia de la democracia ateniense. Gracias a un si o un
no fundamental, decide un pueblo su destino constitucional. La
aprobación de una nueva constitución se considera
incompleta si no es ratificada gracias a este mecanismo de
legitimación democrática. - La asamblea constituyente como cuerpo
representativo de ciudadanos elegidos por el pueblo para
configurar la forma de su organización política,
y en definitiva sancionar una Constitución. la asamblea
constituyente es un organismo frecuentemente utilizado para, a
partir de una situación de hecho, golpe de Estado o
revolución, construir o reconstruir un orden
político. Usualmente se combina con el
referéndum, sea en su fase previa, al decidir sobre la
convocatoria de una asamblea constituyente, sea en su fase
posterior, al ratificar la Constitución. - La primera forma moderna de manifestación del
poder constituyente lo fue la convención americana que
redactó la Constitución de 1787, y que ha
originado el denominado sistema de convención,
peculiar a los estados federales. - El fórmula de aclamación,
normalmente ligada a la
personalidad carismática, o en todo caso
preponderante, que está detrás de la
Constitución, también llamada democracia
plebiscitaria, constituye una manifestación discutida,
pero que se ha mostrado eficaz, del poder
constituyente. - El poder constituyente principalmente el constituido
o derivado, característico de los sistemas
políticos estables y con una institucionalidad
reconocida y legitimada tiende a manifestarse a través
de una diversidad, no un único mecanismo.
CAPITULO III. LA ASAMBLEA
CONSTITUYENTE.
III.1 La Asamblea Constituyente y el Poder
Constituyente
La asamblea constituyente es una forma de
manifestación del poder constituyente. Normalmente surge
para juridificar una situación de hecho, de acuerdo con el
espíritu de las ideas de la revolución o golpe de
Estado triunfante, que se plasma en el nuevo texto
constitucional.
Este tipo de asamblea es originaria en la medida que
surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en
todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema
político.
La asamblea constituyente es derivada cuando la
institución está prescrita en el texto
constitucional, su viabilidad jurídica se realiza dentro
de los cauces constitucionales y por ello no implica el
rompimiento de orden constitucional, se preserva el hilo
constitucional.
Si bien sus orígenes son distintos, sus efectos
son similares. La diferencia radica en que la asamblea originaria
parte de un rompimiento del Estado de Derecho, se asienta en una
legitimidad con vocación de legalidad que obliga a
prescribir expresamente que áreas del orden
jurídico decide mantener vigente; mientras que la asamblea
derivada, dado que no rompe con el Estado de Derecho, sin
necesidad de declararlo, mantiene la plena vigencia de la
normativa estatal, salvo aquellos estatutos jurídicos y
principios estatales que decide expresamente derogar.
III.2 La Asamblea Constituyente y los Poderes
Constituidos
Los únicos límites de la asamblea
constituyente son los límites del poder constituyente.
Fuera de estos límites expresos, la asamblea tiene amplias
facultades de decisión como:
- Aprobar una nueva Constitución, y de acuerdo
al principio de la legitimidad democrática debe someter
su texto a la ratificación por parte del constituyente
primario, el pueblo, por intermedio del
referéndum. - Someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella
misma puede decidir asumir todos los poderes directamente, el
sistema de gobierno es
entonces de asamblea. Los poderes constituidos pasan a ser
delegatarios que rinden cuenta de sus actos a la asamblea, y
ella puede, cuando libremente así lo considere,
removerlos. - La asamblea constituyente puede decidir asumir la
ratificación de los actos de la rama ejecutiva del
Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de
gobierno. - La asamblea constituyente puede asumir la
función legislativa directamente, lo cual conlleva la
disolución del Parlamento, o decide convivir con
él. - La asamblea constituyente puede decidir la
reorganización total o parcial de la rama judicial del
Estado. - La asamblea constituyente, como asamblea nacional,
puede decidir la disolución de los poderes constituidos
regionales o locales, o en todo caso, su reorganización,
mientras aprueba la configuración definitiva de la forma
de Estado de acuerdo a la nueva
Constitución.
III.3 La Convocatoria de la Asamblea
Constituyente
La iniciativa de convocatoria es diferente según
se trate de una asamblea originaria o derivada.
Si es originaria, la iniciativa corresponde usualmente
al detentador efectivo del poder, sea la jefatura del estamento
militar, sea la jefatura civil del gobierno, sean los comandantes
y jefes de la revolución triunfante. Como la convocatoria
a la Asamblea Nacional Constituyente de 1946 que fue realizada
por la Junta Revolucionaria de Gobierno, surgida del golpe de
Estado del 18 de octubre de 1945 y presidida por Rómulo
Betancourt.
Si es derivada se dan los siguientes
supuestos:
- El jefe de Estado.
- Una mayoría calificada del
Parlamento. - La iniciativa popular.
- El referéndum popular como decisor fundamental
en materia
constitucional.
III.4 La Integración de la Asamblea
Constituyente
La asamblea constituyente es una asamblea nacional, es
decir, representativa de la nación como un todo, y no de
fracciones particulares de ella. Se desea que la asamblea sea la
mejor expresión de la participación
popular.
La metodología democrática y la
necesaria y conveniente integración limitada de la
asamblea, abren diversas posibilidades, algunas de ellas
son:
- El sistema uninominal: en función del
establecimiento de un determinado número de
circunscripciones electorales uninominales en el territorio
nacional. No se representan a las minorías en la
asamblea. - El sistema de representación:
proporcional de las minorías por listas estadales o
nacionales, tomando en cuenta el cociente electoral y residuo.
Pueden quedar diversos estados de la federación sin
representación. - Un sistema mixto: que combine las ventajas del
sistema uninominal sin quebrantar la representación de
las minorías.
III.5 Cronología y Agenda de la Asamblea
Constituyente
Según la urgencia y la importancia de la labor de
la asamblea nacional constituyente han planteado sus proponentes
un período de duración que va generalmente de seis
meses a un año. El período de duración de la
asamblea no es vinculante para ella. En uso de sus atribuciones,
como cuerpo constituyente puede modificarlo. También tiene
plena libertad en la
aprobación de sus reglamentos internos, y puede dotar a
sus representantes de prerrogativas parlamentarias.
La agenda de la asamblea también es determinada
unilateralmente por ella, quien ratifica o no la agenda propuesta
en la convocatoria. Los limites no son jurídicos sino
políticos, es decir, los pactos y acuerdos de los actores
fundamentales en la asamblea, sean previos, sean concomitantes a
su desenvolvimiento.
III.6 La Asamblea Constituyente como Instrumento de
Participación
- El pueblo debe estar suficientemente informado sobre
el por qué y para qué de una asamblea
constituyente. Para ello los medios de
comunicación social deben estar abiertos, sine
exclusiones, al debate
constituyente. - El sistema electoral deberá garantizar una
igualdad
fundamental de oportunidades de los candidatos o representantes
a la asamblea en la competencia
electoral por el voto popular. - Los partidos, movimientos y grupos que
postulan candidatos deben señalar, con claridad y
sencillez, los puntos prioritarios de su plataforma
política en vinculación con la agenda de la
asamblea y su correspondiente argumentación. - La asamblea debe crear mecanismos fluidos y eficaces
que garanticen la participación permanente del pueblo, y
la correspondiente canalización de sus puntos de
vista. - El debate en la asamblea debe ser transmitido sin
interrupciones por los medios y su
cobertura debe ser nacional.
III.7 Viabilidad de la Convocatoria de la Asamblea
Constituyente
No está la constituyente prescrita dentro de los
procedimientos
de revisión establecidos por la Constitución.
Debemos comenzar entonces por incorporarla a la
Constitución, y así autorizar su
convocatoria.
La constitución vigente plantea la
canalización de la reforma, sea parcial o total, a
través de los procedimientos por ella establecidos. Dado
que la constitución vigente no plantea la reforma por
medio de la asamblea constituyente, ésta debe recogerse
gracias a una reforma puntual, aprobada por el Congreso y
ratificada con el pronunciamiento afirmativo del pueblo por el
referéndum.
La reforma general planteada en el articulo 246 de la
Carta Magna es el único aceptable jurídicamente
para hacer viable la adopción y
eventual convocatoria de la asamblea constituyente, por la
razón de que ésta implica abrir la posibilidad de
un cambio
profundo del texto constitucional, la aprobación de una
nueva constitución.
La protección del hilo constitucional que se
establece por el constituyente en el articulo 250 plantea que la
Constitución no perderá su vigencia si dejare de
observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro
medio distinto del que ella misma dispone.
III.8 Significación del Referéndum
Consultivo
El referéndum consultivo es la consulta popular
de materias de especial trascendencia, y constituye una
institución de democracia participativa que pretende, al
involucrar directamente al pueblo en las decisiones, complementar
el esquema representativo prevaleciente en los sistemas
democráticos de la actualidad.
CAPITULO IV. LA CRISIS
REPRESENTATIVA DEL SISTEMA POLÍTICO
VENEZOLANO.
IV.1 Reflexiones
El 73 % de los venezolanos manifiesta desconfianza hacia
el sistema electoral, caracterizado tradicionalmente por una
penetración muy grande de los partidos
políticos, tanto en su gobierno como en su administración.
La reforma electoral en Venezuela atiende a satisfacer
una serie de requisitos, que son:
- Despartidizar los organismos y la
administración electorales, a fin de asegurar la
imparcialidad y pureza de los procesos electorales. - Modernizar el sistema electoral, con la
simplificación y automatización de los actos previos,
concomitantes y posteriores a los comicios
electorales. - Descentralizar la administración electoral,
delimitando las competencias y funciones de
cada organismo electoral, a fin de garantizar que en las
elecciones nacionales, regionales y locales, puedan organizar
vigilar y disponer sobre los recursos que
requiera el acto comicial. - Consolidar mecanismos de información precisa y amplia acerca de
los diversos aspectos del proceso
electoral, a fin de lograr la mayor calidad posible
en la escogencia que el ciudadano realice a través del
acto comicial.
Existen tres aspectos de la reforma electoral que
requieren de la necesaria y tantas veces diferida reforma
constitucional, que por su tenor tienen repercusiones indudables
sobre el sistema político representativo:
- Consagración constitucional del principio de
la personalización del voto. - Consagración de la separación absoluta
de las elecciones nacionales respecto a las regionales y
locales. - Consagración del balotaje, por lo menos para
elegir al Presidente de la República. El balotaje es
funcional para la gobernabilidad del país. El argumento
de las negociaciones políticas que aparejaría se
atenúa grandemente ante la personalización de la
elección y la fragilidad de los lazos político
partidistas, predominante en la cultura
política del venezolano.
Estamos en presencia del reto de imaginar un nuevo
paradigma de
Estado para Venezuela, que tome en cuenta la dimensión de
su rol en la sociedad y su
inserción en el plano internacional. Se ha dicho que
estamos frente a una crisis de las ideologías, y esto hay
que verlo con cuidado, porque tal vez lo que enfrentamos es una
crisis de las ideologías tradicionales.
Actualmente se discuten problemas como
intervencionismo del Estado, sus alcances y limites, limitaciones
y ventajas del mercado libre, y
el lugar y el papel que le
corresponde cumplir al Estado; así como también el
problema de los valores o
los grandes conceptos que están detrás de
él. él Estado surgió para garantizar un
orden mínimo de convivencia, pero también tiene
planteado, junto al problema del orden, el de las libertades que
debe proteger, incentivar y respetar.
Dentro de los temas del Estado está el de la
administración
pública, que plantea retos al Estado venezolano y a
sus relaciones con la sociedad civil.
Se trata de cómo hacer convivir una sociedad fuerte con un
Estado fuerte.
En el Estado venezolano tenemos el reto de construir una
administración más gerencial adecuada al momento
que vive el país, como alternativa al tradicional
clientelismo y al sistema de botín excesivamente
partidocrático que ha acompañado a nuestra vida
democrática.
La democratización es el otro gran objetivo de la
descentralización. El paradigma
predominante de la democracia venezolana partía, hasta no
hace mucho de arriba hacia abajo, impuesto por una
elite supuestamente ilustrada, al pueblo, sujeto pasivo de una
democracia construida sin mayor participación. Este
paradigma ha sido roto en años recientes, entre otras
cosas, y muy lamentablemente con balas y
peñonazos.
El paradigma alternativo, que queremos construir, parte
de abajo hacia arriba, es el modelo
"tocquevilliano", que como una suerte de fantasma recorre el
mundo. Y allí cobra toda su importancia la
descentralización, pues en la medida en que acercamos las
unidades de decisión colectiva al pueblo, éste
tendrá más posibilidades de ejercer un control
democrático del poder y participar más directamente
en los asuntos públicos.
CAPITULO V. APORTES AL DEBATE
CONSTITUYENTE.
V.1 Por una Constitución
Ciudadana
Una constitución ciudadana es aquella que el
pueblo hace suya y la convierte en el escudo de sus libertades.
Esta afirmación, innecesaria y redundante para los
herederos de la
Ilustración, que construyeron las primeras
constituciones escritas a fines del siglo XVIII, tiene hoy mucho
sentido, ante la presencia de constituciones otorgadas, a las que
los ilustrados siempre negaron el noble concepto de
constitución.
Para visualizar una Constitución como ciudadana
debemos tener presente:
- Que el pueblo consustanciado con sus representantes,
participa en el proceso constituyente y contribuye a moldear el
texto fundamental. - El pueblo hace suya la Constitución ,
así no haya participado mayormente en su
elaboración, dada la vitalidad, prestigio y normatividad
que ésta adquiere, gracias a la voluntad de
realización de sus ejecutores, y la sintonía que
el texto constitucional genera entre gobernantes y
gobernados.
Vivimos un momento singular de la Venezuela
contemporánea, que no dudamos en calificar de
transición. Transición de actitudes y
comportamientos en la política, en las relaciones del
Estado y la sociedad civil, en la conceptualización de lo
público y lo privado, en los mecanismos de
intermediación social y política. En una
situación como ésta se requiere del concurso, del
esfuerzo de todos, para hilvanar las reglas de juego que
renueven y reformen las bases de funcionamiento del sistema,
impidiendo así la ruptura, y asegurando la continuidad de
la experiencia democrática venezolana.
V.2 Diez Preguntas y Respuestas sobre la Reforma
Constitucional
- ¿ Es o no necesaria, urgente e importante la
reforma constitucional?
R. : la reforma constitucional es necesaria,
urgente e importante. Es necesaria, pues requerimientos
institucionales y políticos de gran trascendencia
sólo se pueden satisfacer gracias a una reforma general de
la Constitución; es urgente, pues el agotamiento
del modelo de sistema político desarrollado a partir de la
Constitución de 1961 no admite más dilaciones en su
superación; y es importante, pues ella implica,
nada más y nada menos, una reformación de las
reglas de funcionamiento del sistema.
- ¿ A quién corresponde la
elaboración de la nueva Constitución?
R. : de acuerdo con el procedimiento
pautado en la Constitución vigente (articulo 246 C.N.) el
Congreso de la República es la institución
legitimada para adelantar la reforma. Aprobado el proyecto de
reforma por el Congreso, deberá ser sometido a
referéndum popular, quedando la nueva Constitución
sancionada, si fuese aprobada por la mayoría de los
sufragantes de toda la República.
- ¿ Esto significa que de acuerdo con nuestro
ordenamiento jurídico, no puede convocarse una Asamblea
Constituyente?
R. : si puede convocarse, aunque el procedimiento
es distinto, pues la Constitución vigente no contempla en
su seno, a diferencia de otras constituciones, la Asamblea
Constituyente. Ello significa que si se adopta esa vía, el
Congreso se limita a aprobar un solo dispositivo autorizando la
incorporación de la Asamblea Constituyente al texto
fundamental, así como su inmediata convocatoria, lo cual,
al igual que el supuesto contemplado en la pregunta anterior,
requiere de la ratificación popular.
- ¿ Qué requisitos se deben llenar para
culminar con éxito
la reforma constitucional?
R. : 1º voluntad constituyente, es decir,
real voluntad de asumir en un tiempo perentorio
la reforma constitucional; 2º elaborar una
Constitución de cara a la gente, es decir, una
Constitución ciudadana, no una Constitución de
elites, elaborada en cenáculos cerrados, de espaldas a la
participación popular; y 3º una reforma sustancial
que satisfaga los requerimientos bosquejados en la primera
pregunta. Su tarea es ingente y exigente, pues lo que está
en juego no es poca cosa, y la discusión final, que
gratificará la labor emprendida, corresponde al pueblo con
su sí aprobatorio.
- ¿ Y si el Congreso no cumple con los
requisitos qué exige la reforma
constitucional?
R. : si el Congreso no puede satisfacer los
requisitos señalados, o fracasa en su desempeño, debe viabilizar la convocatoria
de una Asamblea Constituyente para que lleve adelante, entonces,
la relevante misión de elaborar un nuevo texto fundamental
a la altura de los tiempos y nuevas realidades del
país.
- ¿ Hay temas que son prioritarios en la reforma
constitucional?
R. : depende de las circunstancias y de las
exigencias del aquí y el ahora. De acuerdo con ello, es
fácil pulsar en la opinión
pública que la consagración constitucional de
la democracia participativa y el referéndum popular
constituyen la mayor aspiración y el anhelo del ciudadano
común, desilusionado e irritado ante las aberraciones
partidocráticas y antiparticipativas del sistema
político venezolano.
- ¿ Hay otros temas prioritarios?
R. : evidentemente que sí. La reforma de
las ramas del poder público, en especial el cuestionado
poder judicial,
aunque también la incorporación del Primer Ministro
en el régimen presidencial, así como la reforma del
Congreso, junto con el diseño
de un modelo federal adaptado a las exigencias de
configuración del Estado venezolano, y la asunción
de la Asamblea Constituyente en la nueva constitución, son
también tareas prioritarias de la reforma
constitucional.
- ¿ Esto significa que la agenda constitucional
debe restringirse a los temas mencionados?
R. : la agenda no debe concebirse nunca como
cerrada, y por lo tanto debe estar siempre abierta a la
consideración de temas que eventualmente puedan requerir
de la revisión constitucional.
- ¿ El consenso político es un
prerrequisito o un resultado de la reforma
constitucional?
R. : las dos cosas. Un consenso mínimo
previo sobre la agenda constitucional es una contribución
muy positiva al debate constitucional, pues lo encauza
debidamente, al vislumbrar el proyecto de Estado, como sus
relaciones con la sociedad civil y los derechos y
garantías ciudadanas, que deseamos plasmar en la
Constitución. aunque más importante es el consenso
político en torno al producto, el
nuevo texto constitucional. La experiencia histórica nos
muestra
evidencias abrumadoras de que las constituciones consensuales
tienen más durabilidad, respetabilidad y fuerza normativa
que las constituciones producto de circunstanciales
mayorías.
- ¿ Cuál es el prototipo de
Constitución que deseamos?
R. : no hay fórmulas preestablecidas, por
la sencilla razón de que la Constitución es un
documento humano. No obstante, la experiencia nos enseña
que debemos evitar la utopía, el perfeccionismo y el
idealismo
constitucional, y empeñarnos en hacer una
Constitución posible, con sentido de la realidad, si lo
que queremos es un texto normativo y no una Constitución
formal, digna de museo, pero fría y pétrea, y hasta
divorciada, alejada de la realidad sociopolítica que le
corresponde normar.
En el presente trabajo, se ha llegado a las siguientes
conclusiones:
En vista de que el Presidente de la República
vía decreto presidencial, convocó a la Asamblea
Nacional Constituyente, no se llevó a cabo una reforma de
la Constitución vigente para introducir en ella la
Asamblea Constituyente. El pueblo en su carácter de
soberano decidió apoyar la convocatoria, y hoy día
espera por la elección de los Constituyentistas que
representarán en la Asamblea antes citada los intereses
del pueblo y de la nación. Luego una vez que se obtenga el
proyecto de Constitución, ésta deberá ser
ratificada por el pueblo mediante referéndum popular por
la mayoría de los sufragantes de la
República.
Se ha llegado a un punto muy importante en la historia de
Venezuela, ya que la elección de los Constituyentistas
es un proceso muy delicado que debe ser estudiado y analizado a
profundidad por cada uno de los nacionales. Los países del
Mundo tienen su vista puesta en Venezuela, porque quieren seguir
todo el proceso constituyente, quieren saber que pasará
con el futuro de un país con el que tienen la
mayoría, relaciones comerciales. De la buena
elección que se haga de los Constituyentistas
dependerá en gran forma la verdadera reorganización
del Estado, la consecución de sus fines, la
creación de nuevas instituciones, o modificación y
extinción de las ya existentes.
Es necesario que la Nueva Constitución contemple
reformas sustanciales del Estado en materias como la
Administración Pública, la materia fiscal y
Tributaria, la incorporación del referéndum popular
para la convocatoria a la Asamblea Constituyente, un Sistema
Federalista adaptado a Venezuela, la descentralización, la
reforma de los Poderes constituidos, es decir, del Legislativo
(Congreso), Ejecutivo (Presidente) y Judicial (Corte Suprema y
demás tribunales), la incorporación del Primer
Ministro que ayude al Presidente en algunas tareas, la
reelección presidencial, el derecho a la
información veraz y el derecho de rectificación o
respuesta, el poder moral, la
reforma electoral, etc.
Pero también es importante que se respeten los
derechos
humanos y otros derechos y deberes que con el
propósito de mantener la independencia
y la integridad territorial de la nación, fortalecer su
unida, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las
instituciones, proteger y enaltecer el trabajo,
amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la
seguridad
social, lograr la participación equitativa de todos en
el disfrute de la riqueza, según los principios de la
justicia
social y la equidad, fomentar el desarrollo de
la economía
al servicio del
hombre, mantener la igualdad social y jurídica, sin
discriminaciones derivadas de
raza, sexo, credo o
condición social, cooperar con las demás naciones,
y de modo especial con las repúblicas hermanas del
continente, en los fines de la comunidad internacional, sobre la
base del recíproco respeto de las
soberanías, la autodeterminación de los pueblos, la
garantía universal de los derechos individuales y sociales
de la persona humana, y
el repudio de la guerra, de la
conquista y del predominio económico como instrumento de
la política internacional, sustentar el orden
democrático como único e irrenunciable medio de
asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadano, favorecer
pacíficamente su extensión a todos los pueblos de
la tierra,
conservar y acrecentar el patrimonio
moral e histórico de la nación, forjado por el
pueblo en sus luchas por la libertad y la justicia y por el
pensamiento y
la acción de los grandes servidores de la
patria, cuya expresión más alta es Simón
Bolívar, El Libertador.
COMBELLAS, Ricardo. ¿ Qué es la
Constituyente?. Editorial Panapo. 1998. Caracas,
Venezuela.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Promulgada por el Congreso Nacional
el 23 de Enero de 1961 (Gaceta Oficial, Número 662,
Extraordinario). 1ra y 2da Enmiendas. Eduven. Caracas,
Venezuela.
EL UNIVERSAL.
Sección: Nacional y
Política.
Domingo 16 de Mayo de 1999.
Cuerpo 1 Página 15.
Abril.
Sección: Opinión.
Domingo 8 de Junio de 1999.
Cuerpo 1 Página 6.
EL UNIVERSAL.
Sección: Nacional y
Política.
Domingo 13 de Junio de 1999.
Cuerpo 1 Página 17.
Abril.
Sección: Política.
Domingo 18 de Junio de 1999.
Cuerpo 1 Página 4.
EL UNIVERSAL.
Sección: Nacional y
Política.
Domingo 20 de Junio de 1999.
Cuerpo 1 Página 14.
RECONOCIMIENTO
Dedico este trabajo a todos mis
compañeros,
amigos y familiares que con sus
inquietudes
me estimularon
constantemente.
SAMUEL S. RUIZ T.