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La Constituyente




Enviado por sadiasept



    1. Nociones
      introductorias
    2. Poder constituyente
      .
    3. La Asamblea
      Constituyente.
    4. La crisis representativa del
      sistema político venezolano.
    5. Aportes al debate
      constituyente.
    6. Conclusión
    7. Bibliografía
    8. Anexos

    INTRODUCCION

    Venezuela vive un momento de constituyente, porque el
    pueblo reclama en alta voz su condición de poder
    constituyente originario, para que se decida el futuro de todas
    las instituciones
    de la República.

    El pueblo de manera soberana ha convocado a una Asamblea
    Nacional Constituyente Democráticamente, para que se
    generen cambios radicales en la estructura del
    Estado
    Venezolano. Es el pueblo quién decidirá
    cuáles principios e
    instituciones ratificará, modificará,
    extinguirá o diseñará.

    Para ello es necesario que se elijan los mejores
    constituyentistas que representarán al pueblo en la
    elaboración de la constitución, aunque la nueva Carta Magna
    deberá ser ratificada en forma refrendaria para su
    definitiva sanción y consiguiente vigor y
    vigencia.

    Es necesario que la Carta
    Fundamental de Venezuela se
    adapte a las nuevas situaciones jurídicas existentes en el
    país, para que los fines perseguidos por el Estado no
    se pierdan en laberintos sin salida, sino que por el contrario se
    logre el perfeccionamiento del contrato social,
    que años atrás proclamaban ilustres
    pensadores.

    CAPITULO I. NOCIONES INTRODUCTORIAS

    I.1Justificación

    El presente trabajo tiene la finalidad de
    dar a conocer a todas las personas, lo que es la Asamblea
    Nacional Constituyente.

    I.2 Descripción de la
    asignación

    LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.
    Concepto.
    Antecedentes. Fundamentos legales. Procesos.
    Caracteres.

    I.3 Objetivos

    • Conocer el concepto de Asamblea Nacional
      Constituyente y saber en que artículos de la
      Constitución de la República de Venezuela aparece
      contemplada la Reforma de la Constitución.
    • Conocer la importancia de Reformar el Estado y
      cuáles consecuencias derivarían de la
      misma.

    CAPITULO II. PODER CONSTITUYENTE .

    II.1 Concepto de Poder Constituyente

    Es la voluntad que configura la forma de organización política de una
    nación.
    Establece las bases del pacto político y su
    expresión en la distribución de las ramas del poder publico
    y sus relaciones con el ciudadano.

    II.2 La Titularidad del Poder
    Constituyente

    En el pueblo se localiza la única titularidad del
    poder constituyente. El sujeto del poder constituyente es el
    pueblo, su único titular, con base en la fuente de la
    legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la
    legitimidad democrática sustentada en el principio de la
    soberanía popular.

    II.3 Caracteres del Poder
    Constituyente

    • Es un poder originario: pues pertenece
      sólo al pueblo quien lo ejerce directamente o por medio
      de representantes elegidos.
    • Es unitario e indivisible: ya es la base que
      abarca todos los otros poderes y división de
      poderes.
    • Es permanente: porque su actividad no se agota
      con la construcción de los poderes constituidos
      en la Constitución, normalmente latente, se hace
      manifiesto cuando las circunstancias políticas reclaman su
      emergencia.
    • Es inalienable: consecuente con su origen en
      la soberanía popular.

    II.4 Poder constituyente y Poderes
    Constituidos

    De los caracteres del poder constituyente se deriva su
    distinción de los poderes constituidos. El poder
    constituyente es la base, la raíz de los poderes
    constituidos, que no pueden ni limitarlo ni dotarle de una
    determinada configuración.

    En el poder constituyente descansan todas las facultades
    y competencias
    constituidas y acomodadas en la Constitución. Pero el
    mismo no puede constituirse nunca con arreglo de la
    Constitución. El pueblo, la nación sigue siendo el
    basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda
    la fuerza, que se
    manifiesta en formas siempre nuevas, que nunca saca de sí
    nuevas formas y organizaciones,
    no subordinando nunca, sin embargo, su existencia política
    a una formulación definitiva.

    II.5 Poder Constituyente Originario y Poder
    Constituyente Constituido o Derivado

    El poder constituyente originario antecede a la
    Constitución, parte de un vacío constitucional, al
    quebrantarse a través de un golpe de Estado o
    una revolución, un determinado orden
    constitucional. Su misión es
    construir sobre nuevas bases el sistema
    político, y en consecuencia, elaborar una nueva
    Constitución.

    El poder constituyente constituido se encuentra, en una
    situación intermedia entre el poder constituyente
    originario y el poder
    legislativo. El mismo está prescrito en la
    Constitución, como mecanismo de reforma constitucional que
    evita el rompimiento del hilo constitucional. Es un poder
    constituyente encausado dentro del Estado de
    Derecho, aunque por sus efectos pueda implicar, al igual que
    el poder constituyente originario, la aprobación de una
    nueva Constitución.

    II.6 Los Límites
    del Poder Constituyente

    • Según Sieyes, constituía un hecho
      evidente que la idea del Derecho
      Natural esta fuera del ámbito del poder
      constituyente, por la sencilla razón de que los derechos fundamentales del
      hombre valen
      como anteriores y superiores al Estado.
    • Otra limitación que las ideas iluministas
      aportaron a la teoría del poder constituyente lo que fue
      el principio de la división de poderes, asumido como
      dogma por el constitucionalismo liberal.
    • Duverger ha rechazado el carácter
      absoluto del poder constituyente en función
      de la teoría de la soberanía de la cual surge su
      poder, en definitiva, de la idea de la legitimidad que le
      imprime su sentido.
    • La idea de democracia
      se interpreta como un dato inmanente al poder constituyente. Se
      trata de una condición de naturaleza
      estrictamente lógica: el pueblo ha de tener alguna
      intervención, aunque sea indirecta o representativa, y
      el objeto ha de ser una Constitución que instaure,
      sostenga o refuerce la democracia, su objeto ha de ser una
      Constitución que lo sea realmente y no un disfraz de
      autocracia.
    • Para Maritain el Estado se concibe como una parte del
      cuerpo político que se especializa en los intereses del
      todo.
    • La alteración, menoscabo o fractura de las
      condiciones existenciales del Estado, como lo son la población, el territorio y el poder
      soberano, no conforman el ámbito de actividad del poder
      constituyente.

    II.7 Formas de Manifestación del Poder
    Constituyente

    • La forma de manifestación más expresiva
      del poder constituyente lo es la democracia directa como
      asamblea de todos los ciudadanos que decide el destino
      de la comunidad.
    • La consulta popular a través del
      referéndum constituye el sucedáneo moderno
      de la Ecclesia de la democracia ateniense. Gracias a un si o un
      no fundamental, decide un pueblo su destino constitucional. La
      aprobación de una nueva constitución se considera
      incompleta si no es ratificada gracias a este mecanismo de
      legitimación democrática.
    • La asamblea constituyente como cuerpo
      representativo de ciudadanos elegidos por el pueblo para
      configurar la forma de su organización política,
      y en definitiva sancionar una Constitución. la asamblea
      constituyente es un organismo frecuentemente utilizado para, a
      partir de una situación de hecho, golpe de Estado o
      revolución, construir o reconstruir un orden
      político. Usualmente se combina con el
      referéndum, sea en su fase previa, al decidir sobre la
      convocatoria de una asamblea constituyente, sea en su fase
      posterior, al ratificar la Constitución.
    • La primera forma moderna de manifestación del
      poder constituyente lo fue la convención americana que
      redactó la Constitución de 1787, y que ha
      originado el denominado sistema de convención,
      peculiar a los estados federales.
    • El fórmula de aclamación,
      normalmente ligada a la
      personalidad carismática, o en todo caso
      preponderante, que está detrás de la
      Constitución, también llamada democracia
      plebiscitaria, constituye una manifestación discutida,
      pero que se ha mostrado eficaz, del poder
      constituyente.
    • El poder constituyente principalmente el constituido
      o derivado, característico de los sistemas
      políticos estables y con una institucionalidad
      reconocida y legitimada tiende a manifestarse a través
      de una diversidad, no un único mecanismo.

    CAPITULO III. LA ASAMBLEA
    CONSTITUYENTE.

    III.1 La Asamblea Constituyente y el Poder
    Constituyente

    La asamblea constituyente es una forma de
    manifestación del poder constituyente. Normalmente surge
    para juridificar una situación de hecho, de acuerdo con el
    espíritu de las ideas de la revolución o golpe de
    Estado triunfante, que se plasma en el nuevo texto
    constitucional.

    Este tipo de asamblea es originaria en la medida que
    surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en
    todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema
    político.

    La asamblea constituyente es derivada cuando la
    institución está prescrita en el texto
    constitucional, su viabilidad jurídica se realiza dentro
    de los cauces constitucionales y por ello no implica el
    rompimiento de orden constitucional, se preserva el hilo
    constitucional.

    Si bien sus orígenes son distintos, sus efectos
    son similares. La diferencia radica en que la asamblea originaria
    parte de un rompimiento del Estado de Derecho, se asienta en una
    legitimidad con vocación de legalidad que obliga a
    prescribir expresamente que áreas del orden
    jurídico decide mantener vigente; mientras que la asamblea
    derivada, dado que no rompe con el Estado de Derecho, sin
    necesidad de declararlo, mantiene la plena vigencia de la
    normativa estatal, salvo aquellos estatutos jurídicos y
    principios estatales que decide expresamente derogar.

    III.2 La Asamblea Constituyente y los Poderes
    Constituidos

    Los únicos límites de la asamblea
    constituyente son los límites del poder constituyente.
    Fuera de estos límites expresos, la asamblea tiene amplias
    facultades de decisión como:

    • Aprobar una nueva Constitución, y de acuerdo
      al principio de la legitimidad democrática debe someter
      su texto a la ratificación por parte del constituyente
      primario, el pueblo, por intermedio del
      referéndum.
    • Someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella
      misma puede decidir asumir todos los poderes directamente, el
      sistema de gobierno es
      entonces de asamblea. Los poderes constituidos pasan a ser
      delegatarios que rinden cuenta de sus actos a la asamblea, y
      ella puede, cuando libremente así lo considere,
      removerlos.
    • La asamblea constituyente puede decidir asumir la
      ratificación de los actos de la rama ejecutiva del
      Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de
      gobierno.
    • La asamblea constituyente puede asumir la
      función legislativa directamente, lo cual conlleva la
      disolución del Parlamento, o decide convivir con
      él.
    • La asamblea constituyente puede decidir la
      reorganización total o parcial de la rama judicial del
      Estado.
    • La asamblea constituyente, como asamblea nacional,
      puede decidir la disolución de los poderes constituidos
      regionales o locales, o en todo caso, su reorganización,
      mientras aprueba la configuración definitiva de la forma
      de Estado de acuerdo a la nueva
      Constitución.

    III.3 La Convocatoria de la Asamblea
    Constituyente

    La iniciativa de convocatoria es diferente según
    se trate de una asamblea originaria o derivada.

    Si es originaria, la iniciativa corresponde usualmente
    al detentador efectivo del poder, sea la jefatura del estamento
    militar, sea la jefatura civil del gobierno, sean los comandantes
    y jefes de la revolución triunfante. Como la convocatoria
    a la Asamblea Nacional Constituyente de 1946 que fue realizada
    por la Junta Revolucionaria de Gobierno, surgida del golpe de
    Estado del 18 de octubre de 1945 y presidida por Rómulo
    Betancourt.

    Si es derivada se dan los siguientes
    supuestos:

    • El jefe de Estado.
    • Una mayoría calificada del
      Parlamento.
    • La iniciativa popular.
    • El referéndum popular como decisor fundamental
      en materia
      constitucional.

    III.4 La Integración de la Asamblea
    Constituyente

    La asamblea constituyente es una asamblea nacional, es
    decir, representativa de la nación como un todo, y no de
    fracciones particulares de ella. Se desea que la asamblea sea la
    mejor expresión de la participación
    popular.

    La metodología democrática y la
    necesaria y conveniente integración limitada de la
    asamblea, abren diversas posibilidades, algunas de ellas
    son:

    • El sistema uninominal: en función del
      establecimiento de un determinado número de
      circunscripciones electorales uninominales en el territorio
      nacional. No se representan a las minorías en la
      asamblea.
    • El sistema de representación:
      proporcional de las minorías por listas estadales o
      nacionales, tomando en cuenta el cociente electoral y residuo.
      Pueden quedar diversos estados de la federación sin
      representación.
    • Un sistema mixto: que combine las ventajas del
      sistema uninominal sin quebrantar la representación de
      las minorías.

    III.5 Cronología y Agenda de la Asamblea
    Constituyente

    Según la urgencia y la importancia de la labor de
    la asamblea nacional constituyente han planteado sus proponentes
    un período de duración que va generalmente de seis
    meses a un año. El período de duración de la
    asamblea no es vinculante para ella. En uso de sus atribuciones,
    como cuerpo constituyente puede modificarlo. También tiene
    plena libertad en la
    aprobación de sus reglamentos internos, y puede dotar a
    sus representantes de prerrogativas parlamentarias.

    La agenda de la asamblea también es determinada
    unilateralmente por ella, quien ratifica o no la agenda propuesta
    en la convocatoria. Los limites no son jurídicos sino
    políticos, es decir, los pactos y acuerdos de los actores
    fundamentales en la asamblea, sean previos, sean concomitantes a
    su desenvolvimiento.

    III.6 La Asamblea Constituyente como Instrumento de
    Participación

    • El pueblo debe estar suficientemente informado sobre
      el por qué y para qué de una asamblea
      constituyente. Para ello los medios de
      comunicación social deben estar abiertos, sine
      exclusiones, al debate
      constituyente.
    • El sistema electoral deberá garantizar una
      igualdad
      fundamental de oportunidades de los candidatos o representantes
      a la asamblea en la competencia
      electoral por el voto popular.
    • Los partidos, movimientos y grupos que
      postulan candidatos deben señalar, con claridad y
      sencillez, los puntos prioritarios de su plataforma
      política en vinculación con la agenda de la
      asamblea y su correspondiente argumentación.
    • La asamblea debe crear mecanismos fluidos y eficaces
      que garanticen la participación permanente del pueblo, y
      la correspondiente canalización de sus puntos de
      vista.
    • El debate en la asamblea debe ser transmitido sin
      interrupciones por los medios y su
      cobertura debe ser nacional.

    III.7 Viabilidad de la Convocatoria de la Asamblea
    Constituyente

    No está la constituyente prescrita dentro de los
    procedimientos
    de revisión establecidos por la Constitución.
    Debemos comenzar entonces por incorporarla a la
    Constitución, y así autorizar su
    convocatoria.

    La constitución vigente plantea la
    canalización de la reforma, sea parcial o total, a
    través de los procedimientos por ella establecidos. Dado
    que la constitución vigente no plantea la reforma por
    medio de la asamblea constituyente, ésta debe recogerse
    gracias a una reforma puntual, aprobada por el Congreso y
    ratificada con el pronunciamiento afirmativo del pueblo por el
    referéndum.

    La reforma general planteada en el articulo 246 de la
    Carta Magna es el único aceptable jurídicamente
    para hacer viable la adopción y
    eventual convocatoria de la asamblea constituyente, por la
    razón de que ésta implica abrir la posibilidad de
    un cambio
    profundo del texto constitucional, la aprobación de una
    nueva constitución.

    La protección del hilo constitucional que se
    establece por el constituyente en el articulo 250 plantea que la
    Constitución no perderá su vigencia si dejare de
    observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro
    medio distinto del que ella misma dispone.

    III.8 Significación del Referéndum
    Consultivo

    El referéndum consultivo es la consulta popular
    de materias de especial trascendencia, y constituye una
    institución de democracia participativa que pretende, al
    involucrar directamente al pueblo en las decisiones, complementar
    el esquema representativo prevaleciente en los sistemas
    democráticos de la actualidad.

    CAPITULO IV. LA CRISIS
    REPRESENTATIVA DEL SISTEMA POLÍTICO
    VENEZOLANO.

    IV.1 Reflexiones

    El 73 % de los venezolanos manifiesta desconfianza hacia
    el sistema electoral, caracterizado tradicionalmente por una
    penetración muy grande de los partidos
    políticos, tanto en su gobierno como en su administración.

    La reforma electoral en Venezuela atiende a satisfacer
    una serie de requisitos, que son:

    • Despartidizar los organismos y la
      administración electorales, a fin de asegurar la
      imparcialidad y pureza de los procesos electorales.
    • Modernizar el sistema electoral, con la
      simplificación y automatización de los actos previos,
      concomitantes y posteriores a los comicios
      electorales.
    • Descentralizar la administración electoral,
      delimitando las competencias y funciones de
      cada organismo electoral, a fin de garantizar que en las
      elecciones nacionales, regionales y locales, puedan organizar
      vigilar y disponer sobre los recursos que
      requiera el acto comicial.
    • Consolidar mecanismos de información precisa y amplia acerca de
      los diversos aspectos del proceso
      electoral, a fin de lograr la mayor calidad posible
      en la escogencia que el ciudadano realice a través del
      acto comicial.

    Existen tres aspectos de la reforma electoral que
    requieren de la necesaria y tantas veces diferida reforma
    constitucional, que por su tenor tienen repercusiones indudables
    sobre el sistema político representativo:

    • Consagración constitucional del principio de
      la personalización del voto.
    • Consagración de la separación absoluta
      de las elecciones nacionales respecto a las regionales y
      locales.
    • Consagración del balotaje, por lo menos para
      elegir al Presidente de la República. El balotaje es
      funcional para la gobernabilidad del país. El argumento
      de las negociaciones políticas que aparejaría se
      atenúa grandemente ante la personalización de la
      elección y la fragilidad de los lazos político
      partidistas, predominante en la cultura
      política del venezolano.

    Estamos en presencia del reto de imaginar un nuevo
    paradigma de
    Estado para Venezuela, que tome en cuenta la dimensión de
    su rol en la sociedad y su
    inserción en el plano internacional. Se ha dicho que
    estamos frente a una crisis de las ideologías, y esto hay
    que verlo con cuidado, porque tal vez lo que enfrentamos es una
    crisis de las ideologías tradicionales.

    Actualmente se discuten problemas como
    intervencionismo del Estado, sus alcances y limites, limitaciones
    y ventajas del mercado libre, y
    el lugar y el papel que le
    corresponde cumplir al Estado; así como también el
    problema de los valores o
    los grandes conceptos que están detrás de
    él. él Estado surgió para garantizar un
    orden mínimo de convivencia, pero también tiene
    planteado, junto al problema del orden, el de las libertades que
    debe proteger, incentivar y respetar.

    Dentro de los temas del Estado está el de la
    administración
    pública, que plantea retos al Estado venezolano y a
    sus relaciones con la sociedad civil.
    Se trata de cómo hacer convivir una sociedad fuerte con un
    Estado fuerte.

    En el Estado venezolano tenemos el reto de construir una
    administración más gerencial adecuada al momento
    que vive el país, como alternativa al tradicional
    clientelismo y al sistema de botín excesivamente
    partidocrático que ha acompañado a nuestra vida
    democrática.

    La democratización es el otro gran objetivo de la
    descentralización. El paradigma
    predominante de la democracia venezolana partía, hasta no
    hace mucho de arriba hacia abajo, impuesto por una
    elite supuestamente ilustrada, al pueblo, sujeto pasivo de una
    democracia construida sin mayor participación. Este
    paradigma ha sido roto en años recientes, entre otras
    cosas, y muy lamentablemente con balas y
    peñonazos.

    El paradigma alternativo, que queremos construir, parte
    de abajo hacia arriba, es el modelo
    "tocquevilliano", que como una suerte de fantasma recorre el
    mundo. Y allí cobra toda su importancia la
    descentralización, pues en la medida en que acercamos las
    unidades de decisión colectiva al pueblo, éste
    tendrá más posibilidades de ejercer un control
    democrático del poder y participar más directamente
    en los asuntos públicos.

    CAPITULO V. APORTES AL DEBATE
    CONSTITUYENTE.

    V.1 Por una Constitución
    Ciudadana

    Una constitución ciudadana es aquella que el
    pueblo hace suya y la convierte en el escudo de sus libertades.
    Esta afirmación, innecesaria y redundante para los
    herederos de la
    Ilustración, que construyeron las primeras
    constituciones escritas a fines del siglo XVIII, tiene hoy mucho
    sentido, ante la presencia de constituciones otorgadas, a las que
    los ilustrados siempre negaron el noble concepto de
    constitución.

    Para visualizar una Constitución como ciudadana
    debemos tener presente:

    • Que el pueblo consustanciado con sus representantes,
      participa en el proceso constituyente y contribuye a moldear el
      texto fundamental.
    • El pueblo hace suya la Constitución ,
      así no haya participado mayormente en su
      elaboración, dada la vitalidad, prestigio y normatividad
      que ésta adquiere, gracias a la voluntad de
      realización de sus ejecutores, y la sintonía que
      el texto constitucional genera entre gobernantes y
      gobernados.

    Vivimos un momento singular de la Venezuela
    contemporánea, que no dudamos en calificar de
    transición. Transición de actitudes y
    comportamientos en la política, en las relaciones del
    Estado y la sociedad civil, en la conceptualización de lo
    público y lo privado, en los mecanismos de
    intermediación social y política. En una
    situación como ésta se requiere del concurso, del
    esfuerzo de todos, para hilvanar las reglas de juego que
    renueven y reformen las bases de funcionamiento del sistema,
    impidiendo así la ruptura, y asegurando la continuidad de
    la experiencia democrática venezolana.

    V.2 Diez Preguntas y Respuestas sobre la Reforma
    Constitucional

    • ¿ Es o no necesaria, urgente e importante la
      reforma constitucional?

    R. : la reforma constitucional es necesaria,
    urgente e importante. Es necesaria, pues requerimientos
    institucionales y políticos de gran trascendencia
    sólo se pueden satisfacer gracias a una reforma general de
    la Constitución; es urgente, pues el agotamiento
    del modelo de sistema político desarrollado a partir de la
    Constitución de 1961 no admite más dilaciones en su
    superación; y es importante, pues ella implica,
    nada más y nada menos, una reformación de las
    reglas de funcionamiento del sistema.

    • ¿ A quién corresponde la
      elaboración de la nueva Constitución?

    R. : de acuerdo con el procedimiento
    pautado en la Constitución vigente (articulo 246 C.N.) el
    Congreso de la República es la institución
    legitimada para adelantar la reforma. Aprobado el proyecto de
    reforma por el Congreso, deberá ser sometido a
    referéndum popular, quedando la nueva Constitución
    sancionada, si fuese aprobada por la mayoría de los
    sufragantes de toda la República.

    • ¿ Esto significa que de acuerdo con nuestro
      ordenamiento jurídico, no puede convocarse una Asamblea
      Constituyente?

    R. : si puede convocarse, aunque el procedimiento
    es distinto, pues la Constitución vigente no contempla en
    su seno, a diferencia de otras constituciones, la Asamblea
    Constituyente. Ello significa que si se adopta esa vía, el
    Congreso se limita a aprobar un solo dispositivo autorizando la
    incorporación de la Asamblea Constituyente al texto
    fundamental, así como su inmediata convocatoria, lo cual,
    al igual que el supuesto contemplado en la pregunta anterior,
    requiere de la ratificación popular.

    • ¿ Qué requisitos se deben llenar para
      culminar con éxito
      la reforma constitucional?

    R. : 1º voluntad constituyente, es decir,
    real voluntad de asumir en un tiempo perentorio
    la reforma constitucional; 2º elaborar una
    Constitución de cara a la gente, es decir, una
    Constitución ciudadana, no una Constitución de
    elites, elaborada en cenáculos cerrados, de espaldas a la
    participación popular; y 3º una reforma sustancial
    que satisfaga los requerimientos bosquejados en la primera
    pregunta. Su tarea es ingente y exigente, pues lo que está
    en juego no es poca cosa, y la discusión final, que
    gratificará la labor emprendida, corresponde al pueblo con
    su sí aprobatorio.

    • ¿ Y si el Congreso no cumple con los
      requisitos qué exige la reforma
      constitucional?

    R. : si el Congreso no puede satisfacer los
    requisitos señalados, o fracasa en su desempeño, debe viabilizar la convocatoria
    de una Asamblea Constituyente para que lleve adelante, entonces,
    la relevante misión de elaborar un nuevo texto fundamental
    a la altura de los tiempos y nuevas realidades del
    país.

    • ¿ Hay temas que son prioritarios en la reforma
      constitucional?

    R. : depende de las circunstancias y de las
    exigencias del aquí y el ahora. De acuerdo con ello, es
    fácil pulsar en la opinión
    pública que la consagración constitucional de
    la democracia participativa y el referéndum popular
    constituyen la mayor aspiración y el anhelo del ciudadano
    común, desilusionado e irritado ante las aberraciones
    partidocráticas y antiparticipativas del sistema
    político venezolano.

    • ¿ Hay otros temas prioritarios?

    R. : evidentemente que sí. La reforma de
    las ramas del poder público, en especial el cuestionado
    poder judicial,
    aunque también la incorporación del Primer Ministro
    en el régimen presidencial, así como la reforma del
    Congreso, junto con el diseño
    de un modelo federal adaptado a las exigencias de
    configuración del Estado venezolano, y la asunción
    de la Asamblea Constituyente en la nueva constitución, son
    también tareas prioritarias de la reforma
    constitucional.

    • ¿ Esto significa que la agenda constitucional
      debe restringirse a los temas mencionados?

    R. : la agenda no debe concebirse nunca como
    cerrada, y por lo tanto debe estar siempre abierta a la
    consideración de temas que eventualmente puedan requerir
    de la revisión constitucional.

    • ¿ El consenso político es un
      prerrequisito o un resultado de la reforma
      constitucional?

    R. : las dos cosas. Un consenso mínimo
    previo sobre la agenda constitucional es una contribución
    muy positiva al debate constitucional, pues lo encauza
    debidamente, al vislumbrar el proyecto de Estado, como sus
    relaciones con la sociedad civil y los derechos y
    garantías ciudadanas, que deseamos plasmar en la
    Constitución. aunque más importante es el consenso
    político en torno al producto, el
    nuevo texto constitucional. La experiencia histórica nos
    muestra
    evidencias abrumadoras de que las constituciones consensuales
    tienen más durabilidad, respetabilidad y fuerza normativa
    que las constituciones producto de circunstanciales
    mayorías.

    • ¿ Cuál es el prototipo de
      Constitución que deseamos?

    R. : no hay fórmulas preestablecidas, por
    la sencilla razón de que la Constitución es un
    documento humano. No obstante, la experiencia nos enseña
    que debemos evitar la utopía, el perfeccionismo y el
    idealismo
    constitucional, y empeñarnos en hacer una
    Constitución posible, con sentido de la realidad, si lo
    que queremos es un texto normativo y no una Constitución
    formal, digna de museo, pero fría y pétrea, y hasta
    divorciada, alejada de la realidad sociopolítica que le
    corresponde normar.

    CONCLUSIÓN

    En el presente trabajo, se ha llegado a las siguientes
    conclusiones:

    En vista de que el Presidente de la República
    vía decreto presidencial, convocó a la Asamblea
    Nacional Constituyente, no se llevó a cabo una reforma de
    la Constitución vigente para introducir en ella la
    Asamblea Constituyente. El pueblo en su carácter de
    soberano decidió apoyar la convocatoria, y hoy día
    espera por la elección de los Constituyentistas que
    representarán en la Asamblea antes citada los intereses
    del pueblo y de la nación. Luego una vez que se obtenga el
    proyecto de Constitución, ésta deberá ser
    ratificada por el pueblo mediante referéndum popular por
    la mayoría de los sufragantes de la
    República.

    Se ha llegado a un punto muy importante en la historia de
    Venezuela, ya que la elección de los Constituyentistas
    es un proceso muy delicado que debe ser estudiado y analizado a
    profundidad por cada uno de los nacionales. Los países del
    Mundo tienen su vista puesta en Venezuela, porque quieren seguir
    todo el proceso constituyente, quieren saber que pasará
    con el futuro de un país con el que tienen la
    mayoría, relaciones comerciales. De la buena
    elección que se haga de los Constituyentistas
    dependerá en gran forma la verdadera reorganización
    del Estado, la consecución de sus fines, la
    creación de nuevas instituciones, o modificación y
    extinción de las ya existentes.

    Es necesario que la Nueva Constitución contemple
    reformas sustanciales del Estado en materias como la
    Administración Pública, la materia fiscal y
    Tributaria, la incorporación del referéndum popular
    para la convocatoria a la Asamblea Constituyente, un Sistema
    Federalista adaptado a Venezuela, la descentralización, la
    reforma de los Poderes constituidos, es decir, del Legislativo
    (Congreso), Ejecutivo (Presidente) y Judicial (Corte Suprema y
    demás tribunales), la incorporación del Primer
    Ministro que ayude al Presidente en algunas tareas, la
    reelección presidencial, el derecho a la
    información veraz y el derecho de rectificación o
    respuesta, el poder moral, la
    reforma electoral, etc.

    Pero también es importante que se respeten los
    derechos
    humanos y otros derechos y deberes que con el
    propósito de mantener la independencia
    y la integridad territorial de la nación, fortalecer su
    unida, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las
    instituciones, proteger y enaltecer el trabajo,
    amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la
    seguridad
    social, lograr la participación equitativa de todos en
    el disfrute de la riqueza, según los principios de la
    justicia
    social y la equidad, fomentar el desarrollo de
    la economía
    al servicio del
    hombre, mantener la igualdad social y jurídica, sin
    discriminaciones derivadas de
    raza, sexo, credo o
    condición social, cooperar con las demás naciones,
    y de modo especial con las repúblicas hermanas del
    continente, en los fines de la comunidad internacional, sobre la
    base del recíproco respeto de las
    soberanías, la autodeterminación de los pueblos, la
    garantía universal de los derechos individuales y sociales
    de la persona humana, y
    el repudio de la guerra, de la
    conquista y del predominio económico como instrumento de
    la política internacional, sustentar el orden
    democrático como único e irrenunciable medio de
    asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadano, favorecer
    pacíficamente su extensión a todos los pueblos de
    la tierra,
    conservar y acrecentar el patrimonio
    moral e histórico de la nación, forjado por el
    pueblo en sus luchas por la libertad y la justicia y por el
    pensamiento y
    la acción de los grandes servidores de la
    patria, cuya expresión más alta es Simón
    Bolívar
    , El Libertador.

    BIBLIOGRAFIA

    COMBELLAS, Ricardo. ¿ Qué es la
    Constituyente?. Editorial Panapo. 1998. Caracas,
    Venezuela.

    CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
    Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Promulgada por el Congreso Nacional
    el 23 de Enero de 1961 (Gaceta Oficial, Número 662,
    Extraordinario). 1ra y 2da Enmiendas. Eduven. Caracas,
    Venezuela.

    ANEXOS

    EL UNIVERSAL.

    Sección: Nacional y
    Política.

    Domingo 16 de Mayo de 1999.

    Cuerpo 1 Página 15.

    Abril.

    Sección: Opinión.

    Domingo 8 de Junio de 1999.

    Cuerpo 1 Página 6.

    EL UNIVERSAL.

    Sección: Nacional y
    Política.

    Domingo 13 de Junio de 1999.

    Cuerpo 1 Página 17.

    Abril.

    Sección: Política.

    Domingo 18 de Junio de 1999.

    Cuerpo 1 Página 4.

    EL UNIVERSAL.

    Sección: Nacional y
    Política.

    Domingo 20 de Junio de 1999.

    Cuerpo 1 Página 14.

    RECONOCIMIENTO

    Dedico este trabajo a todos mis
    compañeros,

    amigos y familiares que con sus
    inquietudes

    me estimularon
    constantemente.

     

     SAMUEL S. RUIZ T.

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